Contract
El Señor Obispo de Tricali, mi auxiliar con precisa residen- cia en la Luisiana en virtud de la bula de consagración y de órdenes soberanas de S. M., voluntariamente la ha aban- donado y transferido a esta ciudad sin destino, ocupando el que ejercía allí de mi Xxxxxxx Xxxxxxx, el P. xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, religioso también capuchino, a cuyo cargo co- rre la administración de aquella iglesia y jurisdicción ba- jo mi privativa autoridad. Verá V.S., no sin asombro, cómo contra toda buena jurisprudencia y santa moral, con cier- ta especie de cisma, se cree el señor Auxiliar con faculta- des en aquellas provincias, cuando no las tiene propias co- mo obispo de Tricali, y las que ejerció allí fue en fuerza de las que le comuniqué y de que no puede hacer uso sin es- tar sobre el lugar.
Excepción y
tolerancia en Luisiana
Un fallido intento inquisitorial1
Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX
El obispo de Cuba al capitán general de La Habana, 17872
En la Cédula Real de 30 xx xxxxx de 1765 que dictaba instrucciones para el gobierno de la Luisiana, re- cién salida de las turbulencias de- rivadas de su incorporación a Es- paña, Xxxxxx XXX disponía textual- mente, entre otras cosas: Que no se innove por ahora el régimen de
su gobierno y que consiguientemente en nada se sujete a las leyes y prácticas que se observan en mis dominios de Indias.3 Tan explícita declaración de excepcionalidad para un territorio que acababa de integrarse en el Imperio español, hizo afirmar a R. E. Xxxxxxxxx (1930-2011), profesor emérito de la Universidad Tulane en Nueva Orleans, que la Corona española manifestaba una evi- dente tolerancia respecto a la filosofía política, las ideas sociales y el protestantismo franceses.4 Tal actitud estaba en consonan- cia con el fomento migratorio de extranjeros e, incluso, no ca- tólicos. En cuanto a las creencias de sus habitadores, la Luisiana convertida en española representaba un abigarrado mosaico en el que convivían católicos, protestantes y anglicanos, mientras que por sus preferencias políticas habría también jacobinos radicales,
1 Trabajo dedicado en homenaje al fecundo magisterio y generosa amistad del prof. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx con motivo de su jubilación académica, quien con su amigable trato ha sabido hacer, al modo xx Xxxxxxx, escuela de erudición y con la conversación enseñanza culta; un hacer de los amigos maestros, pene- trando el útil del aprender con el gusto del conversar.
2 Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxxx a xxx Xxxx xx Xxxxxxxx. La Habana (copia s./f., mayo de 1787). Archivo General de Indias [AGI]: Cuba, leg. 1.400.
3 AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.542.
4 XXXXXXXXX, R.E.: «La Inquisición en la Luisiana española (1762-1800)», en Inqui- sición y sociedad en el México colonial, Madrid, Porrúa Xxxxxxxx, 1985, p. 246.
loyalists huidos de la independencia norteamericana y refugiados de los excesos revolucionarios xx Xxxxxxx. En un despacho del gobernador Xxxx a la Corte señalaba cómo el fomento de la emi- gración para poblar el territorio debía ser alentado bajo la promesa de que los nuevos colonos no serían molestados en los asuntos referentes a la religión con tal que no se hicieran otras manifestaciones externas de culto que el correspondiente a la religión católica.5
La burocracia política –afirmaba R. E. Xxxxxxxxx– intentó reprimir la sedición y las ideas sediciosas. La protección de la ortodoxia religiosa, la vigilancia de los comportamientos xxxxxxx de eclesiásti- cos y seglares y la persecución de la blasfemia y la bigamia, al no existir infraestructura alguna del Santo Oficio de la Inquisición en aquella provincia, fueron competencia de los ordinarios de la Lui- siana, los vicarios y, cuando los hubo, los obispos, auxiliar del de Cuba, primero, del de San Cristó- bal de La Habana, después, y titular de Luisiana y Florida, finalmente, desde 1793.6 Pero lo que sí se ha detectado es un servicio de información secreta, ayudado por una tupida red de comunicacio- nes, por el que se vigilaba cualquier tendencia a la herejía o a la sedición por parte de aquellas per- sonas que, en función de su profesión, viajaban frecuentemente por el Caribe, transportando lec- turas tenidas por perniciosas e ideas revolucionarias.7
Pero el sorprendente y sorpresivo nombramiento de xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, O. F. M. Cap. como co- misario (sic) del Santo Oficio por el Tribunal de Cartagena de Indias en febrero de 1787, destaparía la caja de los truenos8 representando el triunfo del Tribunal inquisitorial de Cartagena de Indias sobre el de México, al incluir la Luisiana bajo su área de influencia.9 Se confunden algunos autores nortea- mericanos al entender que el nombramiento de comisario en favor del X. Xxxxxxx significaba el esta- blecimiento de un Tribunal del Santo Oficio en la Nueva Orleans.10 Muy al contrario, su designación venía a significar que xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx sería el representante, canónicamente acreditado, del Tribunal xx Xxxxxxxxx, para el que debería actuar, si era procedente, como agente investigador.11
Fray Xxxxxxx xx Xxxxxx y Xxxx había nacido en Sedella el 18 de noviembre de 1748, había llegado a la Nueva Orleans en enero de 1781, con un xxxxx xx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx,00 in- corporándose al Hospital Real y al clero parroquial de la iglesia de San Xxxx. Nada se trasluce de las actitudes xxx xxxxxxxxx andaluz, quien un año después de su llegada era ya xxxxxxx auxiliar de xxxx Xxxxxx de Barcelona,13 su hermano en religión, y en 1785 accedería al vicariato de Luisiana por renun-
5 Xxx Xxxxxxx Xxxx a xxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Nueva Orleans, 30 xx xxxxx de 1790. AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.554, expte. núm. 39.
6 XXXXXXXXX, R. E.: «La Inquisición », op. cit., p. 246.
7 Xxxxxx, p. 247.
8 El Tribunal del Santo Oficio a xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Cartagena de Indias, 10 de febrero de 1787. AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.533.
9 XXXXXXXXX, R. E.: «La Inquisición », op. cit., p. 54. Cita el autor la fecha de 10 de febrero de 1786, como la del nombramien- to de Sedella, recogida de la obra xx XXXXXX, M.J.: Church and State in the Spanish Floridas (1783-1822), Washington DC, The Catholic University of America Press, 1940, p. 123, con referencia al legajo 2.673 de la sección correspondiente a la Audiencia de Xxxxx Xxxxxxx. A la hora de confirmar este dato, no lo he hallado en el legajo citado y sí el que se refiere a la nota 321, en cuyo documento figura la fecha de 1787.
10 XXXXXXX, X.X.: «Xxxx Xxxxxxx Supreme Officer of the Holy Inquisition of Cartagena in Louisiana», Catholic Historical Re- view, 8 (1922), pp. 59-63.
11 XXXXXXXXX, R.E.: «La Inquisición », op. cit., p. 54.
12 Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, obispo de Cuba, a xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, gobernador de la Luisiana. La Habana, 30 de ene- ro de 1781. AGI: Cuba, leg. 102.
13 El capuchino xxxx Xxxxxx Xxxxx, nacido en Barcelona en 1731, había llegado a la Nueva Orleans al frente de una misión de capu- chinos en julio de 1772, con objeto de ir reemplazando a los seis religiosos franceses de su orden que se ocupaban de la aten- ción pastoral de los colonos franceses. Nada más llegar redactó elocuentes informes que condenaban la vida relajada de los
cia de xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, quien había sustituido al anterior, obispo preconizado de Xxxxxxx –in partibus infidelium–, ausentado de la Nueva Orleans para ser consagrado en La Habana.
La sorprendente designación del X. Xxxxxxx como agente del Santo Oficio provocó el estupor gene- ral y un mal disimulado enojo del obispo de Xxxxxxx cuando le llegó la noticia durante su dilatada estancia en La Habana.14 Parece evidente que el X. Xxxxxxx había trabajado secretamente para el Tri- bunal xx Xxxxxxxxx desde hacía bastante tiempo, agravando el enfrentamiento personal que venía manteniendo con su hermano de hábito y superior, el capuchino catalán xxxx Xxxxxx de Barcelona.15 Ya en mayo de 1786, cuando el capuchino andaluz conocía su designación –pendiente de nombra- miento formal– había comenzado sus actuaciones, denunciando ante el gobernador Xxxx una serie de casos de bigamia, blasfemia y tenencia de libros prohibidos por el Índice.16
La reacción no se hizo esperar. Xxxx desde la Nueva Orleans,17 xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, el obispo de Cu- ba, Xxxxxxxxxxx, y el capitán general, Ezpeleta, desde La Habana,18 consiguieron que el nombramiento
religiosos franceses. En una carta a su ordinario, el obispo de Cuba, emitida el 3 xx xxxxxx de 1772, escribiría: Primeramente expongo a V. S. I. lo que he visto de estos Frailes que no se de qué religión son, pues solo por la forma del hábito pueden te- ner el nombre de Capuchinos, y este, por ser en la América, dicen se debe llevar como ellos lo traen, que es muy fino; pero en lo demás, nada tienen de capuchinos, y por lo que se ve del exterior los miro indignos del venerable nombre de Capuchinos, pues mi Religión, por la Regla que profesan, prohíbe el traer camisas, chupas, calzones, medias, y zapatos, como también que cuando basta lo que es superfluo lo curioso, y en materia de pobreza es tan estrecha nuestra Regla, que casi los expositores de ella no admiren parvedad de materias. Dicen que para esto tienen dispensa del santísimo Papa, pero yo no la he visto ni he oído decir de tales dispensas, y caso que la tuvieren, nunca se les dispensaría de tener dos relojes cada uno, uno de fal- triquera, y otro grande para su cuarto, sin otro mayor que hay en la sala, que fue su coste doscientos setenta pesos; menos pudiera dispensarlos de que tengan tal vez más de treinta cubiertos xx xxxxx con sus cucharas mayores correspondientes, sin faltarles menores para tomar el café; mucho menos puede dispensarles ni que la mesa sea con tanta esplendidez, como pueda tener ninguna casa de las mayores fondas de esta Ciudad, franqueándola todos los días a muchos de sus apasio- nados, siendo los convites mutuos, y que sirvan a la mesa seis mujeres jóvenes entre mulatas y negras, dejando los chiqui- tos, que comen entre nosotros, siendo tan grande el gasto de esta casa como se puede pensar. Todas estas son cosas que con el tiempo se han de sacar de raíz, y como muchas dependen más de la Religión capuchina que de V. I. para reformarlas, cuando Dios quiera que haya Superior de parte de la Religión, siendo español, como no lo dudo se tendrá bastante cuida- do en corregirlas. Biblioteca de la Universidad de Barcelona (BUB): Archivo de Capuchinos. Documentos pertenecientes a las Misiones de Guayana y Alto y Bajo Orinoco. Ms. 1808 (t. 8º, XXX-1), núm. 8. Cartas del Ilmo. X. Xxxxxx de Barcelona, ff. 88-135.
A la muerte xxx xxxxxxxxx xxxxxxx X. Xxxxxxxx en 1776 tras una dilatada estancia de treinta y seis años de servicio pas- xxxxx en la Luisiana, xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx fue promovido a la responsabilidad xx xxxxxxx de la Luisiana. Fruto de sus gestiones con Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx XXX propuso a la Santa Sede la creación de un obispado auxiliar del de Cuba con responsabilidad exclusiva sobre Luisiana y Floridas. Una bula del papa Xxx XX sancionó canónicamente tal propuesta en 1781 y al año siguiente, tras la renuncia de xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a quien se había ofrecido previamente tal digni- dad, se propuso al capuchino catalán, cuyo título –Tricali– venía estando vinculado, ya desde comienzos de la centuria a idéntico proyecto para las Floridas. El nuevo obispo, cuya bula de nombramiento es de 25 xx xxxxx de 1784, tendría asignada una cantidad anual de 3000 pesos más otros 5000 para los gastos de su consagración (III-1785), cargados so- bre la mitra de Cuba, de la que era auxiliar, y debía incorporarse con urgencia a su destino en la Nueva Orleans, aunque el nuevo prelado difirió cuanto pudo el regreso a su destino, permaneciendo entre La Habana y San Xxxxxxx por espacio de cuatro años, tiempo en el que desempeñaron el vicariato en la Nueva Orleans fray Xxxxxxxx xx Xxxxxxx –regresado a la Luisiana– primero, y xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, después.
14 Xxxx Xxxxxx de Barcelona a don Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, obispo de Cuba. La Habana,13 de julio de1787. AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.673.
15 XXXXXXXX XXXXXXX, J.A.: «Pendencias de frailes en Luisiana al declinar el siglo XVIII», en XXXXXXX XXXXXX, A. (coord.): Las Cor- tes xx Xxxxx, la Constitución de 1812 y las independencias nacionales en América, Valencia, Universidad Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxx. Xxxxxx, 0000, pp. 595-616.
16 XXXXXX, Xx.X. / XXXXXXX, X.X.: Records of the Diocese of Louisiana and Floridas, 1576-1803 (ed. microfilm, carrete 2), No- tre Dame, 1967. Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx a xxx Xxxxxxx Xxxx. Nueva Orleans, 6 xx xxxx de 1786.
17 Xxx Xxxxxxx Xxxx a xxx Xxxx xx Xxxxxx. Nueva Orleans,1de octubre de1787. AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.552, expte. núm. 292.
18 Xxx Xxxx xx Xxxxxxxx, capitán general de La Habana, al xxxxxx Xxxxxx. La Habana, 20 de octubre de 1787. AGI: Santo Do- xxxxx, leg. 2.552.
quedase anulado mediante edicto del diocesano de Cuba y la Real Orden de 9 de enero de 1788.19 Tras aquella extraña, ocasional e insólita unanimidad, latía lo inapropiado de la medida dictada por el Tri- bunal del Santo Oficio xx Xxxxxxxxx para una provincia peculiar como era la Luisiana, en la que convi- xxxx gentes de religiones diferentes y que apreciaban la proximidad del Santo Oficio como una poten- cial agresión a sus personas, no por infundada y desproporcionada, menos real. La sombra de un levan- tamiento y la precaria defensa de la Luisiana por los escasos contingentes con los que contaba in situ el gobernador, justificaban el nerviosismo que ocasionó la gestión inquisitorial oficializada del X. Xxxxxxx.
Ante tan comprometida situación, se redactó un informe secreto sobre la conducta poco ejem- plar e, incluso, escandalosa, xxx xxxxxxxxx andaluz, con objeto de contar con argumentos de pe- so que justificasen su expulsión de la Luisiana.20 E insinuando otras deformaciones rituales y doc- trinales que no especificaba, añadiría xxxx Xxxxxx de Barcelona: Espantan estos cargos que solo un olvidado de la Eternidad puede cometer. Yo desde que lo sé estoy sin sosiego y tengo atravesado el corazón de dolor.21 No se atrevería el obispo auxiliar a formarle autos porque el P. Sedella ... tiene un grande partido, y luego que se aperciba que le formo causa, se levantarán y procurarán impedir a los testigos el que declaren con la libertad que exige una causa de tanta severidad.22 Era, pues, urgente, sacar al X. Xxxxxxx de la Nueva Orleans con discreción y sin proceso para remitirlo al con- vento de su orden en La Habana evitando por todos los medios que se filtrase noticia alguna de ta- les intenciones, pues los colonos franceses estaban muy contentos con el X. Xxxxxxx y podía temer- se un levantamiento de conocerse las intenciones de su deportación.
El obispo de La Habana daría su conformidad para la salida del X. Xxxxxxx con aquel destino23 y el gobernador Xxxx emitió una orden de arresto,24 procediendo a la detención xxx xxxxxxxxx en la
19 Real Orden de 9 de enero de 1788. AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.673.
20 1) Frecuencia improcedente e injustificada de sus visitas al convento de las ursulinas, en ocasiones pernoctando en su in- terior, aduciendo ahora –induce el obispo a la sospecha– que lo hizo para asistir a religiosas in articulo mortis.
2) Hacer matrimonios ocultos, sin testigos, e inscribirlos a posteriori en las partidas.
3) Emitir sentencias ad tempus de divorcio por su sola autoridad.
4) Xxxxxx a buscar los Xxxxxx Xxxxx a un negro que los olvidó en una taberna, de donde fueron recogidos por el xxxxxxxxx.
5) Xxxxx durante un mes los Xxxxxx Xxxxx en casa del capitán Xxxxxx, quien los había traído de La Habana.
6) Tener habitualmente los Xxxxxx Óleos colgados detrás de la puerta de su casa.
7) Descuido grave en su Ministerio, habiendo encontrado el obispo el copón lleno de gusanos al estar corrompidas las partículas por no haber purificado semanalmente.
8) Haber casado a gente sin informaciones previas de soltería, ni pedir permisos a padres ni xxxxxx.
9) Xxxxx dejado morir a un enfermo del Hospital sin penitencia.
10) Que imparte la Extrema Unción sin sobrepelliz ni estola.
11) Haberse quedado 100 pesos de la manda testamentaria de un oficial del Regimiento Fijo de la Luisiana para la Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xx Xxxxxx.
00) Que ejerce el comercio con tienda propia mediante un tapado de nombre Xxxxxxx Xxxxxxx –oficial al que solo han quedado 20 pesos de pensión– y en cuya casa todas las noches pasa cuenta de las ganancias.
13) Que lleva vida escandalosa con mujeres viles, según testimonio xxx xxxxxxxxxxxxx del Correo «El Galveston» que coin- cidió con él en una casa de lenocinio.
14) Que se le considera amancebado con una negra que le ha costado 1000 pesos, de lo que hay indicios evidentes.
Xxxx Xxxxxx de Barcelona a xxx Xxxx X. de Tres Xxxxxxxx, obispo de La Habana. Nueva Orleans, 20 de noviembre de 1789. AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.673, ff. 147-148.
21 Xxxxxx.
00 Xxxxxx.
00 Xxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxx, xxxxxx de La Habana, a su auxiliar en Luisiana y Floridas. La Habana, 12 xx xxxxx de 1790. AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.673, ff. 149-150.
24 Orden de arresto del P. Sedella. Nueva Orleans, 24 xx xxxxx de 1790. AGI: Cuba, leg. 102.
noche del 28 xx xxxxx de 1790. Aquella tarde, el fraile –que conocía por alguna filtración la deter- minación a que habían llegado las autoridades eclesiásticas y militares acerca de su persona– ha- bía remitido al gobernador un billete en el que le comunicaba que continuaba siendo comisario del Santo Oficio, de acuerdo con las instrucciones que le habían llegado del inquisidor general de España relativas a la aplicación estricta de la Real Orden de 5 de diciembre de 1789 sobre vigilan- cia, búsqueda y confiscación de toda publicación de carácter subversivo y revolucionario.25 Cuan- do Miró, desconocedor de haber llegado el billete a su residencia, llegó al convento de los capuchi- nos para acompañar a xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx con una discreta escolta hasta el buque que habría de conducirlo a la Habana, el fraile le intimó a que su honor le exigía salir con los grillos puestos; y que, dada su condición de comisario del Santo Oficio, de lo que ya le había dado parte, se atu- viese a sus acciones.26
El gobernador interrumpió su operación policíaca y en su residencia pudo conocer el texto com- pleto de la orden inquisitorial que había recibido el P. Sedella. Era obvio que el inquisidor general desconocía la orden real previa que había anulado el nombramiento xxx xxxxxxxxx como comisa- rio del Santo Oficio; y que las medidas de asepsia ideológica decretadas en la Corte contra el con- tagio revolucionario habían seguido sus cauces informativos habituales, por lo que el X. Xxxxxxx era su único representante en la Luisiana. Y mientras la fragata Xxxxxxxx partía para La Habana sin su conflictivo pasajero, el capuchino exigía al gobernador que
[...] de conformidad con los deseos de S. M. expresados en su Orden de 5 de diciembre de 1789, es necesario que yo pueda recurrir a cualquier hora de la noche al Cuerpo xx Xxxxxxx del cual pueda llevarme las tropas necesarias para ayudarme si mis gestiones lo requieren. Para ello, S. S. tendrá la amabilidad de dar las órdenes oportunas al comandante militar para que me proporcione inmediatamente los soldados que yo pueda pedir para cumplir con mi deber.27
Aquellas eran ya palabra mayores. Las alteraciones del orden público que se temían por la depor- tación del X. Xxxxxxx darían paso a incidentes mucho más graves si se quedaba y ponía en práctica la represión inquisitorial a la que parecía tan decidido. La intimación de que hizo objeto al gober- nador al día siguiente, resolvió las dudas. De acuerdo con xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y conocido el parecer del asesor jurídico, xxx Xxxxxx Xxxxxxx, veinticuatro horas después de la fecha prevista, xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx fue detenido y metido a la fuerza en un barco que no tenía como destino La Habana, según los planes anteriores, sino Cádiz.28
Al día siguiente, Xxxx daba cuenta al secretario del Despacho de Indias, Xxxxxxx Xxxxxxx, de los motivos que había tenido para adherirse a la solicitud de xxxx Xxxxxx de Barcelona a fin de remitir a Cádiz bajo partida de registro a xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, añadiendo, además, la urgentísima razón que le había impulsado, por haber establecido ocultamente el X. Xxxxxxx contra las Regalías del Real Patronato actuaciones inconvenientes que, pretendiendo ser del Tribunal del Santo Oficio, en cuyo ejercicio estaba suspendido por su diocesano y el capitán general de la Isla de Cuba, con aproba- ción de S. M., escondía pretensiones personales.29 En otra carta al capitán general de La Habana, Xxxx le manifestaba las funestísimas consecuencias que en la delicada situación del momento pudiera causar la actuación del X. Xxxxxxx, por cuanto me estremecí ante tal intento de ignorar las
25 Real Orden de 5 de diciembre de 1789. AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.686.
26 Xxx Xxxxxxx Xxxx a xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Nueva Orleans, 14 de diciembre de 1790. AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.673, ff. 162-163v.
27 Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx a xxx Xxxxxxx Xxxx. Nueva Orleans, 28 xx xxxxx de 1790. AGI: Cuba, leg. 102.
28 Expediente sobre el envío a España, bajo partida de registro, de xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, capuchino, 1790-1801. AGI: San- to Domingo, leg. 2.532, expte. núm. 10, ff. 200-277.
29 Xxx Xxxxxxx Xxxx a xxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Nueva Orleans, 30 xx xxxxx de 1790. AGI: Xxxxx Xxxxxxx, leg. 2.554, expte. núm. 39.
prerrogativas del Real Patronato, pero sobre todo porque esto ocurría en un momento muy crítico en estas Provincias.30
La repatriación del conflictivo fraile, repuesto cinco años después en el curato de San Xxxx, en la Nueva Orleans, destacándose la ausencia de pruebas en su contra, le mantendría en su puesto de informador del Santo Oficio hasta 1829, año en que murió en dicha ciudad a la edad de 80 años,31 no evitaría que el Tribunal inquisitorial de México dejase de recibir informes de las autoridades políticas y eclesiásticas denunciando el influjo de libros prohibidos, hasta el punto de que los inquisidores mexicanos veían a la Nueva Orleans como un importante centro de intriga política.32
Obviamente, en la Nueva Orleans no hubo otras manifestaciones del poder indirecto del Santo Oficio que las derivadas de la censura de libros y publicaciones y del control de su circulación. Desde 1794, los gobernadores de Cuba, Luisiana y Florida tenían instrucciones precisas del virrey de la Nueva España y del Consejo de Indias para prohibir todo comercio de libros que se había de- sarrollado desde Filadelfia hasta la Nueva Orleans por medio del Misisipi.33 Desde hacía más de dos décadas, los libros xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx y otros autores prohibidos, estaban asiduamente presentes en librerías y en casas particulares de la Nueva Orleans.34
En 1799 –concluiría R. E. Xxxxxxxxx– el tribunal mexicano del Santo Oficio había acumulado un abultado expediente acerca del progreso de prácticas heréticas en Luisiana. La relajación de cos- tumbres en materia sexual y el carácter liberal, iconoclasta y frecuentemente anticlerical de la población que se tenía como católica, afirmaban también, por la tolerancia de sus autoridades, el carácter excepcional de la colonia.35
00 Xxx Xxxxxxx Xxxx xx xxxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxx xx Xxxx. Nueva Orleans, 30 xx xxxxx de 1790. AGI: Cuba, leg. 102.
31 XXXXXX, M.J.: Church and State..., op. cit., pp. 122-129.
32 Archivo General de la Nación [AGN]: Inquisición, t. 1389, expte. núm. 2.
33 AGN: Historia, t. 401, expte. núm. 1.
34 MC XXXXXXXX, X.X.: «Books and Booksellers in New Orleans, 1730-1830», Louisiana Historical Quarterly, 20 (1937), pp. 606-618.
35 XXXXXXXXX, R.E.: «La Inquisición », op. cit., p. 268.