Contrato de arrendamiento de habitación (de larga duración) REUNIDOS
Contrato de arrendamiento de habitación
(de larga duración)
REUNIDOS
De una parte:
__________ mayor de edad, con DNI/NIF __________ y con domicilio en __________
En adelante, la “PARTE ARRENDADORA”.
De otra parte:
__________ mayor de edad, con DNI __________ y con domicilio en __________
En adelante, la “PARTE ARRENDATARIA”.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, a cuyo efecto
EXPONEN
PRIMERO Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria en pleno dominio de la vivienda amueblada ubicada en __________, vivienda que consta de __________ habitaciones numeradas del uno al __________, una cocina y __________ cuarto(s) de baño.
SEGUNDO. Que la PARTE ARRENDADORA ha convenido con la PARTE ARRENDATARIA el arrendamiento de la habitación amueblada número __________, cuya superficie y composición, incluido el mobiliario, así como demás características son perfectamente conocidas por la PARTE ARRENDATARIA. El arrendamiento de dicha habitación dará derecho al uso común con el resto de arrendatarios de la vivienda de las zonas comunes de la misma. Se adjunta inventario del mobiliario existente en este momento en la habitación arrendada y en las zonas comunes de la vivienda. El arrendamiento se realiza con sujeción al régimen jurídico establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, que llevan a cabo por medio del presente contrato y con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - DESTINO. Que la PARTE ARRENDADORA arrienda a la PARTE ARRENDATARIA la habitación descrita en el expositivo segundo de este documento, que será destinada a vivienda habitual y permanente de la PARTE ARRENDATARIA y de su familia. La habitación se pondrá a disposición de la parte arrendataria con la entrega de llaves de dicha habitación y de la vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina. Manifiesta igualmente la PARTE ARRENDATARIA que no tiene arrendada actualmente ninguna otra vivienda o habitación destinada a satisfacer su necesidad permanente de vivienda.
SEGUNDA. - DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA DE LA PARTE ARRENDADORA. Las partes acuerdan expresamente la renuncia de la PARTE ARRENDATARIA a impedir que la PARTE ARRENDADORA pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y a las habitaciones que circunstancialmente no se encuentren arrendadas en el momento del acceso a la vivienda. La violación de este derecho de la PARTE ARRENDADORA por parte de cualquier persona que se encuentre en la vivienda será considerada causa de solución del contrato de arrendamiento y motivo de desahucio de la PARTE ARRENDATARIA, siendo éste responsable de los daños y perjuicios que el impedimento de acceso a la vivienda puedan ocasionar a la PARTE ARRENDADORA, entre otros la pérdida de beneficios por no poder arrendar otras habitaciones.
TERCERA. - DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de __________ años completos, a contar desde el día __________ Llegado el día del vencimiento del contrato, el __________, el mismo se prorrogará por plazos anuales, hasta cumplir en total el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que la PARTE ARRENDATARIA manifieste a la PARTE ARRENDADORA, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique a la PARTE ARRENDADORA con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, la PARTE ARRENDATARIA indemnizará a la PARTE ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.
No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, la PARTE ARRENDADORA comunica a la PARTE ARRENDATARIA que tiene necesidad de la habitación arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse a la PARTE ARRENDATARIA al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la habitación se vaya a necesitar y la PARTE ARRENDATARIA estará obligado a entregarla en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
CUARTA. Una vez transcurra el plazo máximo de tres años a que se refiere la cláusula anterior, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, salvo que la PARTE ARRENDATARIA manifiesta a la PARTE ARRENDADORA con un mes de antelación a la fecha de terminación de la prórroga su decisión de no continuar el arriendo.
QUINTA. Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga referenciada, la PARTE ARRENDATARIA deberá dejar a disposición de la PARTE ARRENDADORA la totalidad de la habitación cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido a la PARTE ARRENDADORA. Todo ello, salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.
SEXTA. - RENTA Y ACTUALIZACIÓN XX XXXXX. La PARTE ARRENDATARIA abonará a la PARTE ARRENDADORA, en concepto xx xxxxx, la cantidad de __________ euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Al vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá incrementada en un __________ por ciento (…%), siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.
La realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
SÉPTIMA. - GASTOS GENERALES. No será obligación de la parte arrendataria el pago de los gastos generales de la vivienda.
OCTAVA.- SUMINISTROS. No será de cargo y cuenta de la PARTE ARRENDATARIA llevar a cabo tanto con el Ayuntamiento como con las compañías de electricidad y telefonía, los respectivos contratos de suministro de agua, energía, electricidad y teléfono. Sin embargo, si será de cuenta de la PARTE ARRENDATARIA el pago a la PARTE ARRENDADORA de los correspondientes recibos de estos consumos, que serán comunicados mensualmente a aquel por la PARTE ARRENDADORA. El método de atribución a la PARTE ARRENDATARIA será el prorrateo del total consumido entre el número de habitaciones de la vivienda que se encontraren ocupadas en la mensualidad facturada.
NOVENA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN. La PARTE ARRENDADORA está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
DÉCIMA. - PEQUEÑAS REPARACIONES. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo de la PARTE ARRENDATARIA. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas comunes serán a cargo de los arrendatarios que en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda.
A pesar de no tener la consideración de obra, se prohibe expresamente a la PARTE ARRENDATARIA la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso
DÉCIMO PRIMERA.- OBRAS DE MEJORA. La PARTE ARRENDATARIA estará obligado a soportar la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
La PARTE ARRENDADORA que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito a la PARTE ARRENDATARIA, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la habitación arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
La PARTE ARRENDATARIA que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
DÉCIMO SEGUNDA. - OBRAS DE LA PARTE ARRENDATARIA. La PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento de la PARTE ARRENDADORA, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por la PARTE ARRENDADORA. En ningún caso la PARTE ARRENDATARIA podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, la PARTE ARRENDADORA que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si la PARTE ARRENDATARIA ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, la PARTE ARRENDADORA podrá exigir de inmediato de la PARTE ARRENDATARIA la reposición de las cosas al estado anterior
DÉCIMO TERCERA. - OBRAS DE ADAPTACIÓN PERSONALES. La PARTE ARRENDATARIA, previa notificación escrita a la PARTE ARRENDADORA, podrá realizar en el interior de la habitación aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni de la vivienda, ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
La PARTE ARRENDATARIA estará obligado, al término del contrato, a reponer la habitación al estado anterior, si así lo exige la PARTE ARRENDADORA.
DÉCIMO CUARTA. - CLAUSULA DE PENALIZACIÓN EXPRESA. La parte arrendataria hará entrega de las llaves de la vivienda y de la habitación en la fecha de finalización del presente contrato. De realizar la entrega más tarde, la PARTE ARRENDATARIA abonará a la PARTE ARRENDADORA la cantidad de __________ euros por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves, en concepto de cláusula penal, además de todos los gastos que directos e indirectos que dicho retraso generen de cara a la recuperación de la habitación.
DÉCIMO QUINTA.- NORMAS DE CONVIVENCIA. La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia. Se prohibe expresamente la estancia de cualquier tipo de animal en la vivienda.
Además, se establecen como normas de utilización de zonas comunes de la vivienda las siguientes:
Uso del cuarto(s) de baño: se podrá utilizar en cualquier horario respetando en todo momento las necesidades de utilización del resto de usuarios.
Uso de la cocina: se podrá utilizar en el horario comprendido entre las __________ y las __________ salvo que los arrendatarios acuerden otra cosa.
Uso del salón: se podrá utilizar en el horario comprendido entre las __________ y las __________ salvo que los arrendatarios acuerden otra cosa.
DÉCIMO SEXTA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO. El contrato no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial por la PARTE ARRENDATARIA sin previo consentimiento por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
DECIMO SÉPTIMA.- TANTEO Y RETRACTO. La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda y sobre la habitación.
DÉCIMO OCTAVA. - FIANZA. La PARTE ARRENDATARIA deja hecho un depósito de una mensualidad xx xxxxx que importa la cantidad de __________ euros en concepto de fianza para el cumplimiento de las obligaciones que, para él, se deriven del presente contrato.
Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, la PARTE ARRENDADORA podrá exigir que la fianza sea incrementada, o la PARTE ARRENDATARIA que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
DÉCIMO NOVENA.- GARANTÍAS ADICIONALES.- Se garantiza el pago de la renta pactada y demás gastos asimilados a la misma, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato, mediante póliza de seguro contratada por la PARTE ARRENDADORA como condición necesaria para la validez de este contrato. La PARTE ARRENDADORA cobrará a la PARTE ARRENDATARIA, tras la celebración de la póliza y tras cada renovación, la prima que aquel pagó a la aseguradora. Dicha póliza de seguro deberá ser prorrogada automáticamente en caso de prórroga del contrato, siempre que lo permita la aseguradora. La falta de pago de la prima de seguro por parte de la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA se considerará causa de resolución del contrato.
VIGÉSIMA.- REGISTRO.- Cualquiera de las partes podrá instar el registro del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrado el inmueble arrendado, siendo los gastos soportados por mitad si el registro es del interés de ambas partes y, no siendo así, por quien interese la inscripción.
VIGÉSIMO PRIMERA.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES. Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este sentido.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.
VIGÉSIMO TERCERA. – CONDICIONES PARTICULARES.
Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados.
En __________, a __________
PARTE ARRENDADORA
|
PARTE ARRENDATARIA
|