REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
CONVENIOS COLECTIVOS (REGCON)
REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
(Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx)
REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
INDICE
I.- XXXXX XXXXX (R. Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx).
1.- Fundamentos de la Regulación. 2.- Estructura normativa del Decreto. 3.- Actos inscribibles.
4.- Procedimiento de Inscripción.
II.- MARCO INSTRUMENTAL (APLICACIÓN INFORMATICA)
1.- Acceso a la aplicación informática del REGCON del MTIN. 2.- Pagina de Inicio de la aplicación REGCON (Andalucía).
3.- Documentos a presentar para la Inscripción.
4.- Control administrativo de la Inscripción (legalidad y documental). 5.- Subsanaciones más frecuentes.
6.- Acuerdos de inaplicación de convenios. 7.- Incidencias y atención al usuario.
REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
I.- XXXXX XXXXX (Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx)
1.-FUNDAMENTOS
LEGALES DE LA
REGULACION DEL
REGISTRO Y
DEPÓSITO DE
CONVENIOS Y
ACUERDOS
COLECTIVOS DE
TRABAJO
1.-EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ART. 89 Y 90).
Estos artículos determinan que los convenios, en su fase de tramitación y para la determinación de su validez, el cumplimiento de diversos requisitos de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Artículo 89 ET. Tramitación.
1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, …..” . “De ésta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio”
Artículo 90 ET. Validez.
2. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de QUINCE DIAS a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, será remitido al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito.
3. En el plazo máximo de VEINTE DIAS desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma" o en el "Boletín Oficial" de la provincia.
2.-LA LEY 30/1992, de 26 de noviembre (Art. 45).
Esta anticipó la necesidad de insertar plenamente nuevos instrumentos en la actividad administrativa, instando, desde su art. 45, a que se promueva la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
3.-LA LEY 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Esta implantó la Administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de registro e inscripción de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo (efectiva realización de los derechos reconocidos).
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2.- ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO 713/2010, DE 28 DE MAY0.
Primera Parte:
Delimita todos aquellos acuerdos o actos inscribibles susceptibles de ser registrados electrónicamente. También se establece la obligación de las autoridades laborales, de dotarse de un registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Segunda parte:
Regula el procedimiento de inscripción a través de medios electrónicos de los convenios colectivos de trabajo y demás actos inscribibles, la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse a dichos registros para que la solicitud de inscripción sea tramitada . También incorpora la utilización de la firma electrónica para la presentación de los documentos necesarios en el expediente.
Tercera parte:
Crea una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, cuya gestión corresponde al MTIN (actualmente MEySS) y a las autoridades laborales competentes en materia de convenios colectivos, debiendo remitirse los asientos electrónicos practicados en cada uno de sus respectivos registros.
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3.- ACTOS INSCRIBIBLES
Serán objeto de inscripción los siguientes actos (Art. 2 RD 713/2010):
⚫ Los convenios colectivos estatutarios de trabajo, las revisiones salariales, las
modificaciones y las prórrogas de los convenios.
⚫ Los acuerdos interprofesionales, acuerdos marco, acuerdos de mediación derivados de conflictos colectivos, acuerdos de adhesión a convenios en vigor, y otros acuerdos o laudos arbitrales que tengan reconocida legalmente eficacia de convenio colectivo.
⚫ Comunicaciones de iniciativa de negociaciones y las denuncias de convenios.
⚫ Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente cuando entienda que un convenio conculca la legalidad vigente y las sentencias que recaigan en dichos procedimientos.
⚫ Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten convenios o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio.
⚫ Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el art. 92.2 E.T.
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4.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
A) Solicitud de inscripción.
1. Deberá presentarse por persona debidamente acreditada a través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente. La solicitud de inscripción deberá facilitar todos los datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto, la fecha de la firma y, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad/es económica/s cubierta/s por los mismos. También se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales (anexo 2 RD).
2. Junto a la solicitud de inscripción deberá presentarse también:
⚫ Texto original del convenio/acuerdo firmado por los componentes de la comisión negociadora o del solicitante.
⚫ Para la inscripción de los acuerdos a que se refiere el Art. 2.1.a, b y e del R. Decreto, deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio, con expresión de las partes.
B) Sujetos solicitantes: A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción:
⚫ Convenios o acuerdos, laudos arbitrales y acuerdos de mediación: persona designada por la comisión negociadora
⚫ Acuerdos de comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria.
⚫ Acuerdos en conflicto colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes.
⚫ Comunicaciones de inicio de negociaciones y denuncias: quien formuló la comunicación/denuncia
⚫ Comunicación de sentencias: quien impugnó o planteó el conflicto
⚫ Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión
C) Plazo de presentación de la solicitud: Dentro del plazo de 15 días a partir de la firma del acto inscribible.
D) Subsanación de solicitudes de inscripción:
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que, en un plazo xx xxxx días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada conforme al Art. 42 de la Ley 30/1992.
E) Publicación: Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.
II.- MARCO INSTRUMENTAL (APLICACIÓN INFORMATICA)
1.- Acceso a la aplicación Informática
2.- Pagina de Inicio de la aplicación REGCON
xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx/xxxxx.xxx
1.- Estructura de la aplicación (índice).
2.- Información previa al usuario.
3.- Información para la tramitación.
Solo 1ª vez.
Zona Trabajo
Inaplicación de convenios (Art. 82.3 ET).
3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRICION DE ACUERDOS O CONVENIOS | |||||||
Los documentos OBLIGATORIOS que tiene que presentar cuando desee inscribir un acuerdo o convenio son los que se indican; cualquier otra documentación que estime oportuno adjuntar, podrá incluirla en OTROS. | |||||||
DELEGACIÓN DE EL FIRMANTE DE LA INSCRIPCIÓN FIRMADA | ESCRITO SOLICITUD FIRMADO | ACTA CONST. FIRMADA | ACTA FINAL FIRMADA | TEXTO DEL ACUERDO FIRMADO | TEXTO PARA BOE | OTROS | |
1.-INICIO NEGOCIACIONES | ESCRITO DE INICIO DE NEGOCIACIONES | ||||||
2.-DENUNCIA/DENUNCIA+INICIO NEGOCIACIONES | ESCRITO DE DENUNCIA | ||||||
3.- ACUERDOS | ESCRITO DE DENUNCIA E INICIO NEGOCIAC. | ||||||
3.1 ACUERDOS CON ANTECEDENTES: | |||||||
TEXTO NUEVO | X | X | X | X | X | ||
GARANTÍA-REVISIÓN SALARIAL (TABLAS SALARIALES) | X | X | X | X | |||
ACUERDO COMISIÓN PARITARIA | X | X | X | ||||
ACUERDOS DERIVADOS DE SU CONVENIO | X | X | X | ||||
SUBSANACIÓN | X | X | X | X | X | ||
PRÓRROGA | X | X | X | X | |||
MODIFICACIÓN | X | X | X | X | X | ||
SENTENCIAS | TEXTO ACREDITATIVO | TEXTO DE SENTENCIA | |||||
RECURSO DE ALZADA | X | ||||||
3.2 ACUERDOS SIN ANTECEDENTES (NUEVO ACUERDO): | |||||||
CONVENIO COLECTIVO | X | X | X | X | X | ||
ADHESIÓN A CONVENIO O ACUERDO | X | X | X | X | X | ||
LAUDO ARBITRAL | X | X | X | ||||
ACUERDOS MEDIACIÓN | X | X | |||||
ACUERDOS FIN HUELGA | X | X | |||||
EXTENSIÓN CONVENIO | X | X | |||||
ACUERDO MARCO | X | X | X | X | X | ||
ACUERDO SECTORIAL MATERIAS CONCRETAS | X | X | X | X | X | ||
ACUERDOS INTERPROFESIONALES | X | X | X | X | X | ||
ACUERDO EMPR. ESPAÑOLA DIMENSIÓN CEE O MUNDIAL | X | X | X | ||||
ACUERDOS SOBRE PLANES IGUALDAD | X | X | X | X | X | ||
OTROS ACUERDOS INSCRIBIBLES ART. 2.h) | X | X | |||||
CONVENIO/ACUERDO DE EFICACIA LIMITADA PARA DEPÓSITO (D.A. 2ª) | X | X | |||||
ACUERDOS DE EMPRESA PARA SU DEPÓSITO (D.A. 2ª) | X | X |
4.- Control administrativo de la Inscripción
A) Control Documental
B) Control de legalidad
⚫ Verificar que el acto es inscribible.
⚫ Comprobar que la documentación
aportada esta completa.
⚫ Verificar que está debidamente firmada por la persona/s legitimada/s.
⚫ Lectura del texto del acto inscribible.
⚫ Comprobar que expresa los contenidos mínimos (Art. 85.3 ET).
⚫ Verificar que no se restringe o vulnera la legalidad vigente.
REQUERIR LAS SUBSANACIONES QUE PROCEDAN, EN SU CASO
5.- Subsanaciones más frecuentes de los actos de inscripción.
⚫ Ausencia de algún documento exigible.
⚫ Falta de firma de los documentos (total o parcial).
⚫ Restricciones sobre derechos laborales.
⚫ Ausencia de descripción del procedimiento y plazos de actuación, de la comisión paritaria del convenio.
⚫ Omisión del sistema de sometimiento de las discrepancias de la comisión paritaria del convenio, a sistemas no judiciales de solución de conflictos.
⚫ Ausencia del domicilio de la Comisión Mixta paritaria, a efectos de notificaciones.
6.- ACUERDO DE INAPLICACIÓN DE CONVENIO (Art. 82.3 ET)
Los convenios colectivos estatutarios obligan a todos los empresarios y trabajadores dentro de su ámbito de aplicación y durante su vigencia. Excepción: ACUERDO DE INAPLICACIÓN EN LA EMPRESA DEL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE, YA SEA DE SECTOR O DE EMPRESA.
Requisitos:
1.- Que concurran en la empresa causas económicas (situación negativa), técnicas (cambios en los medios de producción), organizativas (cambio en los métodos de trabajo), o de producción (Cambio en la demanda de productos). La causa económica negativa requiere la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
2.- Que exista un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, o en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada a tal efecto conforme al art. 41.4 ET.
3.- Que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo, Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo, Régimen de trabajo a turnos, Sistema de remuneración y cuantía salarial, Sistema de trabajo y rendimiento, Funciones, cuando excedan de los límites de movilidad funcional que prevé el ET, Mejoras voluntarias de la acción protectora de S. Social
⚫ Si hay acuerdo en el periodo de consultas: El acuerdo deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y comunicado a la autoridad laboral para su depósito.
⚫ Si no hay acuerdo:
⚫ Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio.
⚫ Cuando no se solicitó la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación.
⚫ En defecto de solución con los trámites anteriores, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las C. Autónomas en los demás casos.
7.- INCIDENCIAS Y ATENCION AL USUARIO
7.1- REPORTE DE INCIDENCIA
⚫ La incidencia se debe enviar a la siguiente dirección de correo electrónico:
⚫ E-Mail AGE: xxxxxxxxx@xxxxx.xx
⚫ E-Mail C.A: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Indicando lo siguiente:
⚫ Página Acceso: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx/xxxxx.xxx
⚫ DNI Usuario: Teléfono de Contacto:
⚫ Ámbito territorial del acuerdo a inscribir
⚫ Acto concreto que se quiere inscribir. Fecha y Hora
⚫ Explorador (con versión).
⚫ Código Error (Si existe código asociado)
⚫ Código de Acuerdo (En caso de que el acuerdo ya tenga un código asociado)
⚫ Descripción del problema.
⚫ Nombre del Borrador (Si existe borrador asociado) Correo electrónico de contacto.
7.2 ATENCION AL USUARIO
En el Servicio de Administración Laboral de Granada. Gracias por su colaboración Nombre y Apellidos: Teléf: E-mail
⚫ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx –Xxxxxxxxxx ………
⚫ Xxxxxx Xxxxxx