Solicitud de Seguro de Caución para Alquiler
Solicitud de Seguro de Caución para Alquiler
Señores
Gestión Compañía Argentina de Seguros S.A. Xxxxxxx 000 0xx. Xxxx
X0000XXX – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Solicitamos la emisión del Seguro de Caución que a continuación se indica:
1. Tomador: Domicilio:
2. Asegurado: Domicilio:
3. Tipo de Seguro de Caución:
a) Alquileres impagos y multas
b) Sustitución del depósito de garantía
4. Suma Asegurada:
a)
b)
5. Datos del contrato
a) Domicilio
b) Destino del inmueble
c) Vigencia del contrato
d) Vigencia de la póliza
e) Fecha de emisión solicitada
6. Copia del contrato firmado por ambas partes
Dejamos constancia de que efectuamos esta solicitud para que la emisión del Seguro de Caución se resuelva por ese Asegurador de conformidad con las condiciones de cobertura habituales y sobre la base de la información, que declaramos completa y veraz, que hemos presentado o que presentaremos a requerimiento de ese Asegurador para nuestra calificación como empresa y para la calificación del riesgo que proponemos con esta nota y que forma parte de esta solicitud. A los efectos de esta solicitud, se definen como:
ASEGURADO: Es la entidad licitante o contratante a favor de quien deberá emitirse la póliza.
ASEGURADOR: Es GESTIÓN COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
TOMADOR: Es la empresa o conjunto de empresas que representamos y que solidariamente firman la presente solicitud .
Para el supuesto de que el Asegurador emita la póliza solicitada, entrarán automáticamente en vigor las cláusulas insertadas al dorso de esta solicitud, que forman parte integrante de ella.
Lugar y fecha:
Firma/s
Aclaración de firma/s y cargo/s
CONDICIONES PARA EL CASO DE ACEPTACIÓN DE ESTA SOLICITUD
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1° - El Asegurador podrá, a su elección, exigir al Tomador la inmediata liberación de la fianza asumida por la emisión de la póliza, y/o exigirle de inmediato y por anticipado el pago del importe garantizado al Asegurado, y/o solicitar medidas precautorias sobre los bienes del Tomador hasta cubrir las sumas aseguradas, en los siguientes casos:
a)Cuando medie reticencia o falsa declaración incurrida por el Tomador al solicitar el seguro.
b)Cuando el Asegurador considere fundadamente que la conducta o solvencia del Tomador de este seguro, evidencian su ineptitud para cumplimentar las obligaciones contraídas con el Asegurado.
c) Cuando el Tomador o, en su caso, una de las empresas que lo integren, solicitare concurso preventivo de acreedores.
d) Cuando el Tomador no cumpla con cualquiera de las otras obligaciones que en particular se expresan en el Art. 4° del presente convenio.
e) En general, cuando concurra cualquiera de los supuestos enumerados en el Art. 1594 del Código Civil y Comercial de la Nación..
El Asegurador podrá, a efectos de hacer efectivos los derechos que se le acuerdan en este artículo, iniciar todas las acciones judiciales y extrajudiciales y en especial podrá solicitar embargos, inhibiciones especiales o generales y cuantas otras medidas precautorias crea necesario, para lo cual el Tomador presta ya su conformidad.
2° - En caso de que el Asegurador obtenga del Tomador por anticipado el importe garantizado al Asegurado, podrá depositarlo a la orden de este último, para obtener así su liberación. Si así no lo hiciere, dicho importe sólo será devuelto al Tomador, sin intereses-de no producirse el siniestro-, cuando el Asegurador quede legalmente liberado de la fianza otorgada.
3° - Queda entendido que las medidas precautorias a que se hace referencia en el Art. 1° se mantendrán mientras no se de alguna de las siguientes circunstancias:
a)Que el Tomador, con intervención y conformidad del Asegurado, libere al Asegurador de la fianza otorgada.
b)Que el Tomador cancele su obligación ante el Asegurado, lo que deberá ser fehacientemente comunicado a éste.
c) Que el Asegurador obtenga la entrega del importe total garantizado al Asegurado.
4° - Serán obligaciones del Tomador hacia el Asegurador:
a)Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Asegurado en la forma especificada y solicitada en la licitación o el contrato pertinentes.
b)Dar aviso al Asegurador, dentro de las 48 horas, de cualquier conflicto que ocurra o se plantee en relación con el punto anterior.
c) Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que, mediata o inmediatamente, pueda llevarlo a la imposibilidad de cumplir susobligaciones.
d)Suministrar al Asegurador la información que éste requiera sobre el riesgo en curso.
e) Comunicar al Asegurador toda venta o formalización de gravámenes sobre bienes inmuebles.
f)Presentar al Asegurador cada 6 meses a partir de emitida la póliza la actualización de la declaración financiera presentada como anexo de la presente solicitud de seguro.
5° - El Tomador deberá contestar la intimación de pago que le efectúa el Asegurado, oponiendo en tiempo y forma las excepciones y defensas que le competen, todo lo cual deberá comunicarlo dentro de las 48 horas al Asegurador juntamente con las pruebas con que cuenta. La notificación de las defensas no importa aceptación de las mismas, pero ninguna excepción, defensa o prueba que en dicho plazo no haya sido opuesta al Asegurado y notificada al Asegurador podrá ser posteriormente opuesta por el Tomador contra el Asegurador cuando éste haga uso de la facultad que le confiere el art. 8° de este convenio.
Cuando el Tomador cuestionare su responsabilidad ante el Asegurado y éste no obstante intimare el pago al Asegurador éste podrá efectuar el mismo sin necesidad de oponer las defensas a que se creyere con derecho el primero. El pago realizado en estas condiciones no afectará en manera alguna el recurso que en su virtud cabe al Asegurador contra el Tomador. Cuando el Asegurador lo juzgue conveniente podrá asumir la representación del Tomador en estos procedimientos para lo cual éste otorgará los poderes que resulten necesarios y prestará la colaboración debida.
MODIFICACIÓN DEL RIESGO
6° - Salvo las especialmente previstas por las leyes, el pliego de condiciones de la licitación o el contrato respectivo, el Asegurador no reconocerá ninguna alteración o modificación posterior de las convenciones entre el Tomador y el Asegurado, tenidas en cuenta por el Asegurador para emitir la póliza, salvo expresa conformidad previa, otorgada por escrito.
PREMIO DEL SEGURO
7° - El Tomador queda obligado a abonar al Asegurador además del premio inicial las sucesivas facturas que el Asegurador emita hasta la finalización total del riesgo. Dichas facturas deberán ser abonadas por el Tomador antes de la fecha inicial de cada período facturado.
El Tomador queda asimismo obligado a abonar el premio correspondiente a los ajustes practicados en virtud a lo establecido en el Art. 4° de las Condiciones Generales de la póliza solicitada.
REPETICIÓN Y SUBROGACIÓN
8° - Todo pago que se vea compelido a efectuar al Asegurado como consecuencia de las responsabilidades asumidas dará derecho al Asegurador para repetirlo del Tomador, sus sucesores o causahabientes, acrecentado de los intereses respectivos. Cuando el incumplimiento del Tomador fuera imputable a su mala fe, culpa o negligencia, el Asegurador tendrá derecho a exigir además daños y perjuicios. Asimismo, el Asegurador subroga al Tomador en todos sus derechos y acciones para repetir de terceros responsables las sumas indemnizadas.
JURISDICCIÓN
9° - Las cuestiones que pudieran surgir entre el Tomador y el Asegurador se substanciarán ante los tribunales ordinarios del domicilio del Asegurador, con renuncia de las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción.
COMUNICACIÓN Y TERMINOS
10° - Toda comunicación deberá efectuarse por carta postal certificada o telegrama colacionado y los términos sólo se contarán por días hábiles.
Firma/s Aclaración de firma/s y cargo/s