Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE MEDIACION, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA A LA FORMALIZACION DE CONTRATOS DE SEGUROS PRIVADOS.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato consiste en la prestación de los servicios de mediación, asesoramiento profesional y asistencia técnica antes, durante y con posterioridad a la formalización de contratos de seguros privados que fuera oportuno suscribir.
Dichos servicios se prestarán por corredor o correduría de seguros de acuerdo con lo previsto en el at. 26 de la Ley 26/2006 de 17 de julio, reguladora de la actividad de Mediación de Seguros y Reaseguros privados, y de cualquier otra normativa que la desarrolle y modifique, conforme a las especificaciones xxx xxxxxx.
Los servicios se referirán principalmente a las siguientes áreas de riesgo, sin perjuicio de que derivado del análisis de los mismos surjan otras que se entenderán incluidas en las acciones derivadas del contrato a suscribir:
-Riesgo de daños materiales (continente y contenido de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Ayuntamiento).
-Riesgo derivado de Responsabilidad civil.
-Riesgos derivados del parque móvil del Ayuntamiento.
El adjudicatario no intervendrá en las labores de mediación, gestión y asesoramiento de las pólizas existentes hasta la finalización de las mismas (15 xx xxxxx de 2018). No obstante, están dentro de las funciones de la adjudicataria del presente contrato todas sus funciones relativas al nuevo plan de seguros a suscribir, incluyendo el asesoramiento y elaboración, en su caso, de los pliegos de los nuevos contratos de seguros que deben entrar en vigor en 15/03/2018, así como en el proceso de selección del contratista adjudicatario.
El adjudicatario, con independencia de la duración y finalización del contrato, está obligado a la asistencia, tramitación y/o resolución de las reclamaciones y/o siniestros imputables a las pólizas de seguro suscritas durante la vigencia de este contrato, que permanezcan vigentes y por la que se haya cobrado comisión. Esta obligación se extenderá hasta el vencimiento anual de cada póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO.
El contratista iniciará su vigencia partir de la firma del mismo, teniendo una duración de DOS AÑOS, o la que resulte si se aprobaran las prórroga expresas (un año más otro) tal y como consta en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA TERCERA.- LUGAR DE EJECUCION.
La prestación del servicio deberá realizarse en dependencias ajenas a esta Administración.
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
Este contrato no supone coste económico directo para el Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, en consecuencia el adjudicatario será retribuido por la/s entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro privado, mediante la percepción de la comisión o corretaje a cargo de las primas netas de las pólizas de seguros satisfechas, entendiéndose por prima neta, la prima total menos los impuestos, recargo y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
El porcentaje de comisión a acordar entre el adjudicatario y la aseguradora para cada tipo de seguro a aplicar sobre las primas netas de los seguros concertados, entendiéndose como prima neta la prima total menos impuestos, recargos y tasas, será el precio que el adjudicatario perciba, habiéndose estimado a los solos efectos del cálculo del valor estimado de un 14%, atendiendo a los porcentajes medios de comisión del actual mercado regulador.
Por lo tanto, y aunque no se puede establecer un valor estimado del contrato, por ser desconocidos los importes xx xxxxxx sobre los que el adjudicatario percibirá la comisión, si bien al solo objeto de comprobar el procedimiento de contratación y el órgano, se ha estimado en 38.423,80 euros, resultante de aplicar los porcentajes medios de comisión (14%) que vienen abonándose actualmente en el mercado asegurador para los seguros a contratar, a las primas netas abonadas en el último periodo de vigencia, 68.613,90 euros, para el periodo máximo de vigencia, conforme a las pautas establecidas en el art. 88 del TRLCSP, sin que ello suponga ningún compromiso u obligación firme de gasto del Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA.- REVISION DE PRECIOS.
No procede dada la naturaleza del contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS A PRESTAR.
1.- Elaboración de informe tras el análisis de las pólizas de seguros actualmente contratadas, en el que se valore si las coberturas, límites, capitales y condiciones contratadas son las adecuadas o las mismas necesitan de alguna modificación o mejora ya sea en aspectos técnicos (garantías, coberturas, capitales, franquicias) o económicos (prima) atendiendo a la situación actual xxx xxxxxxx asegurador y a las necesidades que demandan los riesgos del asegurado. Para la emisión del mismo se fija un plazo máximo de 30 días desde la formalización del contrato, momento en el que se entregarán las pólizas actualmente vigentes al adjudicatario.
2- Asesorar sobre las condiciones de los seguros a suscribir que mejor se adapten a las necesidades del Ayuntamiento. Para ello el corredor o Xxxxxxxxxx deberá presentar las mejores ofertas económicas que se adapten a sus necesidades, previo análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura.
Asimismo, en casos de ser necesaria la contratación mediante procedimiento de contratación, el corredor o Correduría elaborará los Pliegos de Prescripciones Técnicas necesarios y colaborará en la elaboración de los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares, asesorando sobre las ofertas presentadas y en general durante el proceso de adjudicación. La elaboración de los Pliegos se efectuarán en un plazo máximo de 20 días desde la solicitud por parte del Ayuntamiento. El asesoramiento se efectuará en el plazo máximo de 8 días, a contar desde la solicitud y entrega de documentación analizar.
3.-Asesoramiento continuado al objeto de:
-Obtener mejoras en las condiciones económicas y técnicas contratadas.
-Contratación de nuevos seguros en función de las necesidades del Ayuntamiento.
-Adecuación de los contratos a la normativa en vigor en cada momento.
4.-Analizar permanentemente las diferentes alternativas xxx xxxxxxx asegurador.
5.- Revisar los bienes y capitales asegurados cuando se produzcan modificaciones, con la colaboración del Ayuntamiento.
6.-Durante la vigencia de los contratos:
-Intermediar en las relaciones necesarias con las entidades aseguradoras.
-Informar técnicamente sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas, al tomador, asegurado y beneficiario del seguro.
-Asistencia, asesoramiento y seguimiento de siniestros hasta su total resolución, proporcionando información periódica, cuatrimestral, sobre las actuaciones seguidas y, especialmente, sobre peritación, valoración y liquidación, facilitando en todo momento al
Ayuntamiento la información que se requiera al respecto.
Las comunicación de siniestro por el mediador a aseguradora habrá de efectuarse en el plazo máximo de cuatro días desde que el asegurado lo comunique.
El traslado al asegurado de las comunicaciones efectuadas por la aseguradora al mediador que requieran alguna actuación o toma de decisión por su parte se efectuarán en el plazo máximo de cuatro días desde que la aseguradora lo comunique.
-Análisis de incremento xx xxxxxx pretendidas por las aseguradoras.
7.-Informar sobre cualquier materia de seguros contratados. Se fija para ello el plazo máximo de 20 días, desde la solicitud del asegurado.
8.-Informe anual, a emitir en el mes siguiente a la finalización del periodo, que refleje los resultados del plan de seguros, su estado actualizado y la siniestralidad de cada póliza contratada, con análisis de la evolución de la misma.
9.- El adjudicatario vendrá obligado a trasladarse a las dependencias municipales en cuantas ocasiones sean necesarias para la ejecución del contrato o así lo requiera el Ayuntamiento.
10.- Informar sobre la previsión de costes anuales de seguros a efectos presupuestarios, cuando sea requerido por el Ayuntamiento.
11.- En todo caso, el adjudicatario deberá prestar todos los servicios que correspondan a un corredor o correduría de seguros, de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, o normativa que le sustituya sobre el ejercicio de la actividad objeto de contratación.
Desde el momento de la firma del contrato, el contratista quedará autorizado a negociar directamente con cualquier Entidad Aseguradora y a recabar todo tipo de información que precise en relación a los contratos de seguros, coberturas, condiciones, tasas, así como cualquier otro dato que pueda precisar para el estudio actual y futuro de programas de seguros del Ayuntamiento.
Igualmente, quedará autorizado a que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Organica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx puedan ser incorporados a sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos, aceptando el tratamiento de estos datos por parte del contratista con la finalidades de gestionar la relación correduría-cliente, desarrollar por parte del contratista la actividad de Mediación en Seguros Privados y/o consultoría conforme a la normativa vigente, así como remitir al Ayuntamiento cualquier información relacionada con la misma, incluso cuando haya
concluido la relación contractual. Este nombramiento rescindirá cualquier otro acuerdo previo y mantendrá su vigencia hasta su cancelación por escrito.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CONDICIONES DE EJECUCION DEL CONTRATO.
7.1- Aportación de medios:
El corredor o correduría de seguros que resulte adjudicatario, deberá de poner a disposición del Ayuntamiento para la realización de las prestaciones objeto del contrato un equipo de trabajo cualificado, que garantice el desarrollo de los servicios contratados y que, como mínimo deberá contar con:
a) Responsable del contrato, con experiencia acreditada del máximo nivel en el Sector Asegurador y en especial en el sector público, que canalizará toda la información que conlleve el plan de seguros y que actuará como interlocutor principal con el Ayuntamiento.
Dicho responsable deberá estar en posesión del Título de mediador de seguros, Curso superior de seguros o Curso formativo Grupo A y tener una experiencia en corredurías de seguros de al menos 10 años, de los cuales, al menos 5, deberán serlo en el sector público.
b) Equipo técnico de apoyo, compuesto por dos personas con formación superior en el ámbito de la mediación (título mediador de seguro, curso superior de seguros o curso formativo Grupo A) y experiencia en el sector de la mediación de seguros de al menos 5 años, de los cuales 3 años deberán serlo en el Sector Público, en las principales áreas de seguro, siendo estas, al menos, responsabilidad civil, daños materiales, vida y automóviles, así como en la gestión y tramitación siniestros
Se acompañará currículum, copia de título acreditativo de formación y documentos acreditativos de los años de experiencia en el ámbito de la mediación de seguros (contratos, informe de vida laboral o cualquier otro documento acreditativo).
7.2.- Gestión del Servicio:
El contratista se encargará de la total gestión del servicio contratado, gestión de personal, control de horarios, instrucciones, control de calidad, cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, etc.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá asignar una persona como Responsable del contrato para el seguimiento, encargo de acciones y supervisión del servicio prestado.
Con el objeto de garantizar un alto nivel de calidad en la realización del servicio durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, habrá de disponer de oficina en la provincia xx Xxxxxxx.