ANTECEDENTES:
CONVENIO DE COLABORACIÓN No. 033/2018-SIDE/DA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES, EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX E ING. XXXXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXX, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL GOBIERNO”, Y POR LA OTRA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, (S.N.C.) INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y DIRECTOR GENERAL RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL FIDEAPECH”; EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, INSTITUTO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD, REPRESENTADO POR LA DRA. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL INSTITUTO”, Y ACTUANDO CONJUNTAMENTE “EL GOBIERNO”, EL “FIDEAPECH” Y EL “INSTITUTO” SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
I. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 es la guía que establece las prioridades de gestión gubernamental para orientar el desarrollo en Chihuahua. Además, sustenta las decisiones en materia de gasto e inversión de los recursos públicos y las ordena a largo plazo, con el objetivo de sentar las bases para la erradicación de múltiples desequilibrios y desigualdades. Se han establecido ejes rectores verticales en los que se establecen entes responsables para tomar el liderazgo de las operaciones en cada sector; pero, al mismo tiempo, se han definido ejes transversales que priorizan las acciones de gobierno y sitúan a la persona humana como el centro de un Gobierno solidario. Los ejes rectores de este Gobierno están integrados de tal forma que responden a las necesidades sectoriales y regionales de Chihuahua, con una visión relacionada a la Agenda para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que permite articular las políticas y el financiamiento para lograr los objetivos planteados en beneficio de todas y todos los chihuahuenses. Uno de los Ejes Rectores es el de “Economía, Innovación, Desarrollo Sustentable y Equilibrio Regional”, el cual en sus objetivos 1 y 3 son los de “Fortalecer la organización y el desarrollo de las capacidades de los sectores productivos del estado para promover un crecimiento sustentable con mayores ingresos para las y los Chihuahuenses” e “Incrementar la generación, crecimiento y competitividad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) Chihuahuenses”.
II. Con fecha 22 de noviembre de 2017 se celebró Convenio de Colaboración entre Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) y el Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua cuyo objeto fue el de formalizar la aportación de recursos por ambas partes, así como establecer las bases y procedimientos de colaboración, quienes realizarán su mejor esfuerzo dentro de su ámbito de actuación para respaldar los financiamientos a MIPYMES, a través de los intermediarios financieros interesados en participar, al amparo del cual se otorgarán financiamientos en mejores condiciones a las micro, pequeñas y medianas empresas dadas de alta como: Personas físicas con actividad empresarial, incluyendo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), o personas xxxxxxx vinculadas a la industria
aeroespacial, automotriz, metalmecánica, eléctrica-electrónica, agroindustrias, y tecnologías de la información y comunicación.
D E C L A R A C I O N E S:
I. DECLARA “EL GOBIERNO”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES QUE:
I.1. El Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa, parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2 y 30 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
I.2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 24 fracciones II y III, 26 y 28, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, las Secretarías de Hacienda y de Innovación y Desarrollo Económico son dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado, que tienen por objeto el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia.
I.3. Con fundamento en lo previsto en el Artículo 26, fracciones III y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el artículo 8 fracciones III y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, a dicha Dependencia le corresponde el ejercer las funciones de ingresos, control presupuestal; planeación, operación y control financiero; contabilidad gubernamental, evaluación; recursos humanos, materiales, suministros y servicios generales; subsidios y transferencias, con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello; así como optimizar la organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas; intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, en general, intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.4. El XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, acredita su personalidad como Secretario de Hacienda, mediante nombramiento expedido a su favor el día 04 de octubre de 2016, por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, debidamente inscrito bajo el Número 214, a Folio número 214, del Libro Cuatro, del Registro de
Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, así como con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, contando con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
I.5. La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, tiene entre sus atribuciones, el promover, fomentar e impulsar las actividades industriales, forestales, mineras, comerciales y turísticas en la Entidad, de conformidad con el artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
I.6. La ING. XXXXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXX acredita su personalidad como Secretaria de Innovación y Desarrollo Económico, mediante nombramiento expedido a su favor el día 04 de octubre de 2016, por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, debidamente inscrito bajo el Número 213, a Folio 213, del Libro Cuatro, del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, así como con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, contando con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Industrial hoy Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, anteriormente Secretaría de Economía, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016 y el Decreto No. 1143/2010 XII P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 77 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxx xxxxxx se adicionan, reforman y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
I.7. Cuenta con los recursos suficientes para sufragar el presente convenio derivado de la partida número 101-5231101001-43402-101-999999-000-000-10423001-324-2F02218-C0103-E203T2- 00-000000-0000000 por la cantidad de $ 100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) y 101- 5231101001-43301-101-999999-000-000-10423001-324-2F02218-C0103-E203T2-18-111018- 0000000 por la cantidad de $ 900,000.00 (Novecientos mil pesos 00/100 M.N.), para destinarlo al programa Modernización de infraestructura, maquinaria y equipo o capital de trabajo, en beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, según se acredita con el oficio número DP- 2457/2018 de fecha 21 xx xxxxx de 2018, que suscribe el C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua.
I.8. Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en la Xx. Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx.0, X.X. 00000, en el Complejo Industrial Chihuahua, de esta ciudad de Chihuahua, Chih.
II. DECLARA EL “FIDEAPECH”, A TRAVÉS DE SU APODERADO Y DIRECTOR GENERAL QUE:
II.1. Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y Nacional Financiera, Sociedad Anónima celebraron un contrato de fideicomiso a través del cual se creó el Fideicomiso Estatal para Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua (FIDEAPECH).
II.2. Con fecha 9 xx xxxxx de 1987 se celebró un Convenio Modificatorio, con el objeto de incorporar nuevos programas al FIDEAPECH.
II.3. Posteriormente, con fecha 30 de octubre de 1996, se suscribió un convenio que modificó al anterior en el cual se deja precisado los términos de la constitución, cuyo objeto principal es apoyar la promoción y desarrollo de las actividades productivas a través de la creación y fortalecimiento de las micro y pequeñas industrias que se consideran prioritarias y estratégicas en el Estado, así como fomentar la creación de empleos en el Estado, conviniendo en que las operaciones y actividades que realice el fideicomiso en cumplimiento de sus fines, serán con cargo al patrimonio fideicomitido y en los términos y condiciones que establezcan las reglas de operaciones generales y las específicas de
cada programa que para tal efecto emita el Comité Técnico Estatal, así mismo se estableció en la cláusula tercera, inciso l) las facultades para administrar recursos federales, estatales, municipales o de otros organismos públicos o privados, en los términos de los convenios correspondientes que sean celebrados con las instituciones.
II.4. Con fecha 28 de octubre de1988 se llevó a cabo una nueva modificación.
II.5. El día 23 xx xxxxxx de 2016, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo celebraron un cuarto convenio modificatorio al Contrato de Fideicomiso mediante el cual se llevó a cabo la modificación integral del texto del Fideicomiso.
II.6. Tiene la finalidad de apoyar la promoción y desarrollo de las actividades productivas en el Estado de Chihuahua, a través de la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, para lo cual se realizarán las siguientes actividades, con sujeción a lo que al respecto se establezca en las Reglas de Operación de “EL FIDEAPECH”, o en las Reglas de Operación que se lleguen a establecer para cada programa en particular que se establezca: a. Promover, apoyar y fomentar el desarrollo de actividades productivas, que fortalezcan la planta productiva y generen empleo; b. Alentar y apoyar principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas que no cuenten con los elementos tanto económicos y técnicos para su desarrollo (en lo sucesivo los SUJETOS DE APOYO); c. Promover cursos de capacitación orientados a mejorar la capacidad administrativa, financiera y técnica de los SUJETOS DE APOYO; d. Promover la asesoría técnica necesaria para la consolidación de los SUJETOS DE APOYO, procurando su orientación hacia la producción de bienes que permita aprovechar mejor sus recursos, entre otros.
II.7. Acredita el carácter con el que comparece mediante Escritura Pública número 146,979, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Anda, Notario Público número 129 de la Ciudad de México, Estado de la Ciudad de México, mediante la cual la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Delegada Fiduciaria General de "NACIONAL FINANCIERA", SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, otorgó Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración, confiriéndole Poder Especial para otorgar créditos con cargo al patrimonio fideicomitido, Poder General para Actos de Administración en Materia Laboral, así como Poder para Suscribir Títulos y Operaciones de Crédito y Poder Especial para Actos de Dominio Limitado a que solo podrá ejercitarse en relación a los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso número “80021” (ochenta mil veintiuno) denominado Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua. El primer testimonio de dicha escritura obra inscrito en el Registro Público de la Ciudad de México, bajo el Folio Mercantil 1275 con fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxxxxx xx xxxx xxxx, xxxx protesta de decir verdad, que el carácter con el que comparece no le ha sido limitado, revocado o suspendido por causa alguna, teniendo plenas facultades legales para obligar a su representada en los términos y condiciones del presente convenio.
II.8. Cuenta con los recursos suficientes para sufragar el presente convenio por la cantidad de $ 1’500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para destinarlo al otorgamiento de financiamientos en mejores condiciones a las micro, pequeñas y medianas empresas dadas de alta como: Personas físicas con actividad empresarial, incluyendo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), o personas xxxxxxx vinculadas a la industria aeroespacial, automotriz, metalmecánica, eléctrica-electrónica, agroindustrias, y tecnologías de la información y comunicación.
II.9. Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Xx. Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx.0, X.X. 00000, en el Complejo Industrial Chihuahua, de esta ciudad de Chihuahua, Chih.
III. DECLARA EL “INSTITUTO” A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios creado de conformidad al artículo número 16° de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua, expedida Decreto No. LXV/EXLEY/0632/2017 I P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 21, de fecha 14 xx xxxxx de 2018.
III.2. Cuenta entre otras atribuciones, con la de celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto de esta Ley, respetando los criterios de la Junta Directiva y el marco jurídico de la Administración Pública Estatal, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 22 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua.
III.3. Acredita su personalidad como Directora General de conformidad con el nombramiento expedido a su favor el día 13 de octubre de 2016, por el X. Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, quedando debidamente inscrito en el Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, bajo la inscripción 6, folio 6, libro 5.
III.4. Cuenta con los recursos suficientes para sufragar el presente convenio derivado de las multas impuestas a partidos políticos o personas físicas y xxxxxxx por las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, derivadas de infracciones cometidas a la normatividad comercial, general y local, así como de las retenciones o reducciones a las ministraciones de financiamiento público de partidos políticos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 270 numerales 3 y 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y Sexto, inciso B) numerales 1 y 2 de los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por dicho ente público y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local, por la cantidad de $ 2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para destinarlo al programa Modernización de infraestructura, maquinaria y equipo o capital de trabajo, en beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, así como personas físicas con actividad empresarial que desarrollen una actividad productivo agroindustrial dentro del Estado, según se acredita con el oficio número IIC/JRZ/0741/2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, que suscribe la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora General.
III.5. Señala como domicilio legal el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxx #0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000 de esta Ciudad.
IV. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
IV.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y la capacidad legal con la que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar, y que están de acuerdo en celebrar el presente convenio de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO.
“EL GOBIERNO”, el “INSTITUTO” y el “FIDEAPECH” convienen en participar conjuntamente, con la aportación de recursos por la cantidad total de $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de los cuales la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) será aportada por “EL GOBIERNO”, la cantidad de
$ 2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por el “INSTITUTO” y el
“FIDEAPECH” por la cantidad de $ 1’500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), encomendándosele a éste último la administración de los mismos, para ser destinados a promover un esquema de financiamiento, a través de lo estipulado en el Convenio de Colaboración descrito en el Antecedente II; en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de instrumentar acciones para mejorar el entorno económico, a través de la creación de condiciones que contribuyan a su establecimiento, crecimiento y consolidación.
SEGUNDA.- OBJETIVOS O METAS DE APOYO.
Otorgar financiamientos a las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad productiva agroindustrial dentro del Estado de Chihuahua, para lograr la modernización de infraestructura, maquinaria y equipo o capital de trabajo y así contribuir a su establecimiento, crecimiento y consolidación.
TERCERA.- BENEFICIO Y/O BENEFICIARIOS.
Las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Chihuahua, dadas de alta como: personas físicas con actividad empresarial, incluyendo régimen de incorporación fiscal, o personas xxxxxxx, ambas que desarrollen una actividad productiva agroindustrial, y que lleven a cabo el proceso y que cumplan con los requisitos establecidos en el documento que se adjunta al presente instrumento como Anexo 1.
CUARTA.- CONDICIONES Y TEMPORALIDAD.
El recurso que se entrega al “FIDEAPECH” para el objeto descrito en la Cláusula que antecede, se asignará en una sola exhibición:
a) “EL GOBIERNO” mediante transferencia electrónica efectuada por la Dirección de Programación, Control de Pagos y Seguimiento Financiero de Inversión de la Secretaría de Hacienda a nombre del Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua, veinte días después de la fecha de la firma del presente instrumento legal, previa entrega del recibo correspondiente que ampare dicha cantidad y a nombre de Gobierno del Estado de Chihuahua, en la Dirección Administrativa de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, ubicado en la Av. Don Quijote de la Xxxxxx Xx. 0, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
b) El “INSTITUTO” mediante transferencia electrónica efectuada a nombre del Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua, veinte días después de la fecha de la firma del presente instrumento legal, previa entrega del recibo correspondiente que ampare dicha cantidad y a nombre de Instituto de Innovación y Competitividad, ubicado en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
c) El “FIDEAPECH” mediante transferencia electrónica a la cuenta que se designe para el ejercicio del recurso a más tardar veinte días posteriores a la firma de este instrumento.
QUINTA.- REQUISITOS.
Para que el “FIDEAPECH” destine los recursos que “EL GOBIERNO” y el “INSTITUTO” le entrega en administración en este acto para el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera, se requerirá aprobación de la Cédula de Validación de Prospectos por parte del (la) Titular de la Dirección de Industria de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, la cual forma parte integral del Reglamento Operativo.
SEXTA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. “EL GOBIERNO”, a través del Titular de la Dirección de Industria de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; y del “INSTITUTO”, a través de su Directora General, Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, deberán vigilar y supervisar el destino del recurso otorgado y solicitarán por escrito al “FIDEAPECH”, los informes necesarios y la documentación comprobatoria que acredite el cumplimiento de los compromisos contraídos y de los logros obtenidos con la realización del objeto del presente instrumento legal.
SÉPTIMA.- REINTEGRO DEL RECURSO.
“LAS PARTES” convienen en que el recurso económico se otorga bajo la condición de destinarlo al cumplimiento del objeto contenido en la Cláusula Primera de este convenio, por lo que “EL FIDEAPECH” se obliga a exhibir el (los) documento (s) que cumpla(n) con los requisitos fiscales previstos por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que acredite la ejecución del recurso otorgado. Lo anterior, en la inteligencia que de no cumplirse a cabalidad el ejercicio del recurso otorgado, “EL GOBIERNO” y el “INSTITUTO”, podrán exigir y solicitar el reintegro de la suma total aportada, debiendo el “FIDEAPECH”, dentro de los 15 días hábiles siguientes de realizada dicha solicitud, reintegrar el recurso correspondiente.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
El “FIDEAPECH” se obliga a cumplir puntualmente lo pactado en este convenio, por encontrarse en el supuesto de administrar recursos económicos conforme lo dispuesto en los artículos 4 fracción I, 6 y 7 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así mismo deberá de abstenerse de hacer uso indebido de los recursos económicos recibidos, quedando sujeto en caso de incumplimiento a las disposiciones de dicha normatividad, así como a las disposiciones penales que resulten aplicables.
NOVENA.- AUDITORÍA DEL RECURSO OTORGADO.
“EL GOBIERNO” y el “INSTITUTO” podrán en caso de que el “FIDEAPECH” no acredite documentalmente el ejercicio del recurso otorgado, solicitar a la Auditoria Superior del Estado que ejerza su facultad para auditar la aplicación del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción IV y 7 fracción XVI de la Ley de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, y en su caso promover ante las autoridades competentes, las responsabilidades administrativas, penales o de cualquier otra índole que resulten.
DÉCIMA.- VIGENCIA.
El presente instrumento legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 8 de septiembre de 2021.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier momento, por acuerdo de “LAS PARTES”, o por así convenir a los intereses de una de ellas. Para tales efectos, bastará con un escrito de cualquiera de “LAS PARTES”, fundando y motivando las causas de la terminación, el cual deberá notificarse con una anticipación de 15 días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado anticipadamente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 fracción V y artículo 77 fracción XXVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Chihuahua, el “FIDEAPECH” está obligado a transparentar la información que se genere con motivo de la ejecución del recurso que en el presente convenio se otorga.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente documento podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo. Dichas adiciones o modificaciones, deberán constar por escrito, y surtirán efectos a partir de la fecha de su firma o de la fecha que se pacte en los instrumentos que al efecto se suscriban.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que este instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda en la interpretación y/o cumplimiento que derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por las mismas. En caso de controversia “LAS PARTES” se sujetan expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD AL CALCE Y AL MARGEN DE CADA UNA DE SUS HOJAS, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH., EL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
POR EL GOBIERNO, RUBRICA.- XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO DE HACIENDA Y LA ING. XXXXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXX SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO. POR FIDEAPECH, RUBRICA.- LIC. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX APDERADO DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.N, INSTITUTO DE BANCA DE DESARROLLO Y DIRECTOR GENERAL. POR EL INSTITUTO, RUBRICA.- DRA. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTORA GENERAL. RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA, RUBRICA.- LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE INDUSTRIA DE LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.