Contrato de Tarjeta de Crédito
Contrato de Tarjeta de Crédito
Entre nosotros: COOPEBANPO R.L, con cédula de persona jurídica número 3-004- 056856, con domicilio en San Xxxx, Avenida Central y Segunda, Calle 30 en adelante denominado el "EMISOR" y .
Nombre del tarjetahabiente: «nombre» Número de cédula de identidad: «CEDULA» Dirección casa: «DIRDEUDOR»
Teléfonos: «TELEFONOS»
Lugar de trabajo: «DIRTRABAJO» Teléfonos: «TELEFONO2»
Correo electrónico: «CORREO»
En adelante denominado el TARJETAHABIENTE, hemos convenido celebrar el presente "Contrato de Apertura de Línea de Crédito Revolutiva para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito MASTERCARD COOPEBANPO" en adelante denominado el "CONTRATO" y su Anexo, el cual se regirá por la legislación de la República xx Xxxxx Rica y por los siguientes términos y condiciones:
Características de la tarjeta:
Número de Tarjeta:
«TARJETA»
Tipo de producto:
«TIPOPROD»
Cuenta Cliente/IBAN:
«IBAN»
Xxxxx Xxxxxx Autorizado, Emisión y Uso. El EMISOR otorga al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo hasta por la suma indicada como “Limite de Crédito”, que será US$
«MONTO» moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio del Procesador de tarjetas, que corresponderá al publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al momento de la transacción. Será el monto máximo del crédito autorizado con el presente contrato el cual podrá utilizar mediante la presentación de la TARJETA MASTERCARD® COOPEBANPO, que el EMISOR le entrega para la compra de bienes y servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca MASTERCARD®, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con el tipo de tarjeta otorgado.
Cada vez que el TARJETAHABIENTE haga uso del crédito en los puntos de venta, deberá presentar la tarjeta y el comercio afiliado le emitirá un voucher que se constituye en el comprobante de venta, que el TARJETAHABIENTE firmará como documento probatorio del pago de los bienes y servicios adquiridos. Además de estas transacciones el TARJETAHABIENTE podrá efectuar con su tarjeta transacciones vía telefónica, por correo electrónico, Internet o cualquier otro mecanismo que en el futuro el EMISOR incorpore, en cuyo caso el comprobante de venta podrá no contar necesariamente con la firma del TARJETAHABIENTE, reconociendo este respecto a ellos, su obligación de pago.
De la Tasa de Interés Nominal: El EMISOR ha establecido las siguientes tasas de interés para la facilidad crediticia:
(a) Tasa de interés corriente variable: Corresponde a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica más 20 puntos porcentuales. Tasa de Interés mínimo
• Mensual en colones: 2.0833%, Anual en colones: 25.00%. Tasa de Interés Máximo • Mensual en colones: XXX%, Anual en colones: XXXX%.
(b) Tasa de interés moratorio: DOS PUNTOS PORCENTUALES superiores a la tasa de interés corriente aplicable de conformidad con lo antes indicado. -
TASA PISO Y TASA MÁXIMA: Se entiende como Xxxx Xxxx, la Tasa de Interés Mínima que regirá para esta obligación, por lo que en caso de que exista una variabilidad en la tasa de referencia antes indicada para el cálculo de la tasa de interés corriente, y la fórmula de cálculo dé como resultado una tasa de interés menor, se mantendrá como Xxxx Xxxxxx la indicada en este título, lo cual la Acreedora ha explicado claramente al Deudor y este manifiesta entenderlo claramente y estar de acuerdo con la misma. Se entiende como Tasa Techo, la Tasa de Interés Máxima que regirá para esta obligación, por lo que en caso de que exista una variabilidad en la tasa de referencia antes indicada para el cálculo de la tasa de interés corriente, y la fórmula de cálculo dé como resultado una tasa de interés mayor, se mantendrá como Xxxx Xxxxxx indicada en este título, lo cual la Acreedora ha explicado claramente al Deudor y este manifiesta entenderlo claramente y estar de acuerdo con la misma.
El EMISOR queda facultado para efectuar los ajustes necesarios a la tasa de interés durante la vigencia del crédito, de conformidad con lo antes expuesto.
Al constituirse el presente crédito, la periodicidad del ajuste de la tasa de interés será mensual, pero el deudor tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta.
TASA DE INTERÉS EFECTIVA (TIE), DESGLOSE DE COMPONENTES Y
FÓRMULA DE CÁLCULO: La TIE aplicable a el presente Préstamo corresponde a [-----
-] por ciento. Para el cálculo de la fórmula, se determina el monto desembolsado al Deudor, posteriormente se determina la Tasa Interna de Retorno (TIR) del flujo de pagos realizados por el Deudor durante la vigencia del plazo. El resultado nos permite conocer la Tasa de Interés Efectiva. La fórmula financiera de cálculo es la siguiente:
∑𝑀
𝐴𝑨𝑨
= ∑𝑁
𝐵𝑘
𝑨𝑨=1 (1 + 𝑖)𝑡𝑨𝑨
𝑘=1 (1 + 𝑖)𝑠𝑘
Los componentes para su cálculo son los siguientes:
M = Corresponde al monto desembolsado del crédito, j = Numero consecutivo que identifica cada desembolso, Aj= Monto del j-ésimo desembolso del crédito, N = Número total de pagos, K = Número consecutivo que identifica cada pago,vBk = Monto del k-ésimo pago, tj = intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, que trascurre entre la fecha en que surte efecto el contrato y la fecha del j-ésimo desembolso del crédito, sk= intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, que trascurre entre la fecha en que surte efecto
el contrato y la fecha del k-ésimo desembolso del crédito. Para el cálculo, se determina el monto desembolsado al cliente, posteriormente se determina la tasa TIR del flujo de pagos realizados por el cliente durante la vigencia del plazo. El resultado nos permite conocer la Tasa de Interés Efectiva.
Los componentes predecibles e impredecibles considerados para el cálculo de la TIE son los siguientes: i) Pago de cuotas de principal e interés de la deuda, estos se realizan con la periodicidad establecido en el contrato de crédito, y ii) Cargos: Cargos por gestión de contracargo, Cargo por sobregiro, Cargo de Cheque Rechazado, Comisión por Desembolso de Extra financiamiento, Comisión por retiro de efectivo, cargo por reposición de plástico.
Vigencia del Contrato: La duración de este contrato será de un (1) año a partir de la fecha de su firma. Al vencimiento se podrá prorrogar el plazo automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de las partes de aviso a la otra parte, por escrito, de su deseo de concluirlo a la expiración del plazo en vigor o antes, caso en el cual el TARJETAHABIENTE se compromete a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado.
El plazo de financiamiento es de sesenta («PLAZO») meses por compra, contados a partir de que los sistemas aprueben la transacción.
i. Cargo por Pago Tardío: Se cobra mensualmente si el TARJETAHABIENTE realiza el pago mínimo o más del pago mínimo después de la fecha máxima para el pago mínimo. El monto a cobrar se establece en la tabla de Tarifas y Comisiones en el sitio oficial de la Cooperativa xxx.xxxxxxxxxx.xx.xx. Dicho cargo, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) de la parte de abono al principal que se encuentra en xxxx, no pudiendo superar nunca el monto de doce dólares (US$12,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
ii. Cargo por Gestión de Contra cargo: Este cargo se genera posterior al rechazo de un reclamo interpuesto por el TARJETAHABIENTE por concepto de contra cargos. El cobro que se establece en la tabla de Tarifas y Comisiones en el sitio oficial de la Cooperativa xxx.xxxxxxxxxx.xx.xx, este corresponde a los cargos fijos para cubrir los gastos básicos del proceso de reclamo de contra cargos. En caso que el reclamo sea aceptado por el EMISOR, el cargo no será cobrado.iv. Cargo anual por renovación de Tarjeta Titular y/o Adicional: El TARJETAHABIENTE no tendrá cargo anual por tarjeta Titular y/o adicional.
iii. Cargo por Sobregiro: Si por cualquier causa El TARJETAHABIENTE se hubiere sobregirado o excedido del límite de crédito fijado para el uso de la tarjeta por ese solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite de crédito que le fue autorizado. Mientras no haga tal reducción será considerado en estado xx xxxx y en la fecha de emisión el estado de cuenta incluirá el cobro del 2% sobre el monto excedido por mes.
iv. Cargo de Cheque Rechazado: Es el cargo que se cobra cuando el TARJETAHABIENTE presenta un cheque para pago de la línea de crédito revolutiva y el mismo es rechazado por el banco girado. El monto por dicho cargo se establece en la tabla de Tarifas y Comisiones
en el sitio oficial de la Cooperativa xxx.xxxxxxxxxx.xx.xx. Los intereses corrientes serán calculados desde el momento en que el cheque haya sido rechazado hasta el efectivo pago realizado por el TARJETAHABIENTE.
vi. Cargo por Reposición del Plástico: El TARJETAHABIENTE deberá cancelar según se establece en la tabla de Tarifas y Comisiones en el sitio oficial de la Cooperativa xxx.xxxxxxxxxx.xx.xx, por la reposición de cada tarjeta de crédito en caso de hurto, robo, pérdida, destrucción o deterioro. Este cargo no aplicará en caso de renovación del plástico por vencimiento de su plazo de vigencia o por una falla en su confección. El TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al EMISOR en caso de pérdida, robo o extravío de su Tarjeta, sin que ello le excuse del cumplimiento de sus obligaciones financieras con el EMISOR. El aviso lo dará al número 2212-5454 o a los números indicados en el Manual de Uso de Tarjeta de Crédito entregado al TARJETAHABIENTE.
vii. Comisión por Retiro de Efectivo: Es la comisión que se cobra por realizar retiros en los cajeros automáticos o en ventanilla. El monto de cobro por este servicio se establece en la tabla de Tarifas y Comisiones en el sitio oficial de la Cooperativa xxx.xxxxxxxxxx.xx.xx.
viii. Comisión por Desembolso de Extra financiamiento: El EMISOR podrá conceder al TARJETAHABIENTE un límite de Extra financiamiento, con plazos y tasas de interés diferentes a las pactadas, las cuales se reflejan en forma separada en el Estado de cuenta. El monto de esta comisión se establece en la tabla de Tarifas y Comisiones en el sitio oficial de la Cooperativa xxx.xxxxxxxxxx.xx.xx, y se aplica sobre el monto desembolsado para Extra financiamientos en colones. El EMISOR queda facultado para ajustar los montos de Cargos y Comisiones, todos los cambios correspondientes a cargos y comisiones serán comunicados al TARJETAHABIENTE mediante el Estado de Cuenta en el apartado de Avisos Importantes, asimismo el cliente podrá ver las modificaciones publicadas en el Tarifario de Tarjetas de Crédito que podrán consultar en la página. xxx.xxxxxxxxxx.xx.xx
a) INTERESES CORRIENTES o NOMINALES: Monto por intereses según la tasa pactada, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del período.
b) INTERESES MORATORIOS: Monto por intereses según la tasa establecida por este concepto en el contrato, que el emisor cobra cuando el tarjetahabiente incurre en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en xxxx. Para el crédito en colones o en dólares, consistirán en la tasa de interés corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales calculados sobre el monto de los importes vencidos si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago y ajustables en la misma forma que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial de esta obligación. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad.
c) INTERESES CORRIENTES DEL PERIODO: Monto por intereses calculados desde la fecha de compra hasta la fecha xx xxxxx. La fecha xx xxxxx es el último día en el cual se contabilizan los movimientos de una tarjeta en el periodo correspondiente. Se calculan sobre
cada uno de los consumos de un período. Estos intereses no se cobran cuando el tarjetahabiente realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.
Periodo xx xxxxxx de pago: Se deja constancia que no existe periodo xx xxxxxx para pago en el presente contrato de apertura de línea de crédito revolutiva, dado que el EMISOR le brinda al TARJETAHABIENTE un plazo de 25 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de cada mes para que pueda realizar el pago mínimo o pago de contado y dicha fecha está indicada en el estado de cuenta, de no realizarlo el EMISOR procederá a cobrar el cargo y los intereses estipulados en el presente contrato.
Procedimiento para la impugnación de cargos no autorizados por el TARJETAHABIENTE o cualquier otro reclamo: El TARJETAHABIENTE podrá objetar el estado de cuenta dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la entrega del mismo. El TARJETAHABIENTE podrá reclamar que el saldo indicado en el estado de cuenta es menor, siempre y cuando presente el reclamo respectivo por escrito ante las oficinas del EMISOR, junto con cualquier recibo o prueba que fundamenten su gestión. El EMISOR tendrá un plazo de ciento veinte (120) días naturales para emitir una resolución respecto al reclamo, cuando se traten de transacciones que involucren marcas internacionales. Transcurrido el plazo de sesenta (60) días naturales, sin reclamos por escrito el TARJETAHABIENTE, el estado de cuenta se tendrá como prueba fehaciente del saldo adeudado. Igual procedimiento se seguirá para cualquier otro reclamo del TARJETAHABIENTE por el servicio de tarjeta de crédito prestado por el EMISOR.
Requisitos que debe cumplir el TARJETAHABIENTE previo a la activación de su tarjeta de crédito: Con carácter previo a la activación de la tarjeta de crédito objeto de este Contrato, el TARJETAHABIENTE deberá haber entregado al EMISOR, en forma y contenido satisfactorio para éste, toda la documentación requerida por el EMISOR por la normativa de SUGEF, y la normativa interna. En caso que el EMISOR no reciba la documentación requerida al momento de la entrega del contrato de apertura de línea de crédito revolutiva para la emisión y uso de tarjeta de crédito no se procederá a la activación de la tarjeta de crédito. Ley número 8968 protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Fecha xx xxxxx: Los días «CORTE» de cada mes. La fecha xx xxxxx es el último día en el cual se contabilizan los movimientos de una tarjeta en el periodo correspondiente.
Fecha de pago: La fecha de pago (pago de contado y/o pago mínimo) es veintidós (22) días posterior a la fecha xx xxxxx, si el mismo cae en día feriado, sábado x xxxxxxx, se traslada al día hábil siguiente.
Pago de contado: corresponde al saldo del principal adeudado por el TARJETAHABIENTE o a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. El pago de contado no incluye los intereses corrientes del periodo de compras del mes.
Pago mínimo: Se entiende como pago mínimo, el monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses corrientes y moratorios a la tasa pactada, importes vencidos, las comisiones y los cargos acordados en el presente contrato.
Lo siguiente aplica si el pago mínimo calculado es inferior al pago mínimo establecido de cinco mil colones.
a) Si el saldo adeudado es mayor que el pago mínimo exigido, entonces el pago mínimo debe ser igual al pago mínimo exigido, sino el pago mínimo debe ser igual al saldo: Formula:
Pago mínimo = Intereses Pendientes + Xxxx Total + Comisiones Administrativas internas + Comisiones Avances + Cuotas Compras Mes Anterior + Cuotas Compras Diferidas + Cuotas Avances Mes Anterior + Cuotas Avances Diferidos
Pago mínimo y pago de contado: será de veintidós días después de la fecha xx xxxxx (si la fecha de pago cae en día feriado, sábado x xxxxxxx se trasladará al día hábil posterior).
El TARJETAHABIENTE podrá efectuar el pago de contado antes de la fecha de vencimiento indicado en el estado de cuenta sin recargos de intereses corrientes, mediante cheque a nombre del EMISOR o cualquier otra forma de pago previamente aceptada, no obstante, los pagos efectuados con cheque, el EMISOR no lo aplicará hasta que éste se haga efectivo. Con respecto a este último medio de pago, el periodo de liberación de fondos se realizará según los procedimientos establecidos por el Banco Central xx Xxxxx Rica y posee un plazo de congelamiento de Tres (3) días hábiles. Los consumos efectuados, fuera o dentro xx Xxxxx Rica en una moneda diferente a colones, serán convertidos en colones de acuerdo al tipo de cambio del Procesador de tarjetas que corresponderá al publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, al momento. que el sistema carga la compra, por lo que todos los pagos son en colones.
Divergencias con establecimientos afiliados: Los derechos del EMISOR no se verán afectados por cualquier divergencia entre los establecimientos Afiliados y el TARJETAHABIENTE, ya que tales derechos serán independientes y autónomos y no se les podrá oponer ninguna compensación o reclamo que se tuviere contra el Afiliado, en consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresado o similar, deberá formularlo el TARJETAHABIENTE directamente al establecimiento Afiliado sin que ello lo excuse de su cumplimiento para con el EMISOR.
Décima tercera: Pluralidad de Tarjetas: Si el TARJETAHABIENTE solicitare al emisor y éste accediere a que se emitan tarjetas adicionales a nombre de terceras personas, el TARJETAHABIENTE es responsable del uso que hagan con dichas tarjetas, y su consumo está contemplado dentro del mismo límite de crédito del TARJETAHABIENTE titular.
Anexo: Forma parte integral de este Contrato el documento Anexo denominado “Manual de Uso de Tarjeta de Crédito”, cuyos términos y condiciones el TARJETAHABIENTE manifiesta conocer y aceptar expresamente. Las modificaciones a este Contrato y a su Anexo, se realizarán en la forma establecida en el referido Anexo. Asimismo, para efectos de cualquier notificación respecto a las obligaciones asumidas se tomará en cuenta la dirección o correo electrónico indicado en este contrato. Cualquier modificación al presente contrato o en el Anexo será comunicado en Avisos Importantes, el TARJETAHABIENTE podrá ver las modificaciones en xxx.xxxxxxxxxx.xx.xx.
Recepción de Documentos: Asimismo el TARJETAHABIENTE reconoce haber recibido en este acto los documentos: a) Documento Anexo “Manual de Uso de Tarjeta de Crédito”, y b) Copia del presente contrato. Con la firma de este contrato el TARJETAHABIENTE hace constar que recibió del EMISOR la (s) tarjeta(s) asignadas y liberándolo de toda responsabilidad por el uso de las mismas.
Estado de Cuenta: Las sumas a pagar por el TARJETAHABIENTE, serán determinados por el EMISOR por medio de informes mensuales denominados Estados de Cuenta que indicarán de forma separada, las transacciones del mes, el monto del principal adeudado, los cargos por servicio, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa de interés corriente vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los recargos y comisiones, el monto del pago mínimo y de contado a efectuar y la fecha límite para efectuarlo. El EMISOR enviará a la dirección de correo electrónica del TARJETAHABIENTE, e indicada en este contrato, un estado de cuenta en los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx una vez al mes sin ningún costo.
Obligatoriedad; La circunstancia de que el TARJETAHABIENTE no reciba el Estado de Cuenta no le exime del pago puntual de sus obligaciones financieras con el EMISOR. Es obligación del TARJETAHABIENTE notificar al EMISOR el no recibo de los Estados de Cuenta en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de su última recepción o tan pronto como el TARJETAHABIENTE perciba la falta de recepción del Estado de Cuenta, a fin de coordinar su envío y/o actualizar la información del TARJETAHABIENTE al EMISOR.
Obligaciones y Derechos del Deudor: El Deudor deberá cumplir con las siguientes obligaciones durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx: a) Cumplir con todas las obligaciones descritas en el presente contrato xx Xxxxxxxx. b) Verificar la información recibida en los estados de cuenta, y llevar su adecuado registro. c) Mantener actualizada la información de contacto e identificación, así como el domicilio, la dirección electrónica o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de recibir los estados de cuenta, avisos y cualquier otra información relacionada con el Préstamo. d) Reportar a la Acreedor cualquier cambio que afecte su situación como deudor en la relación xx Xxxxxxxx. e) Cualquiera otra dispuesta en la Ley siete mil cuatrocientos setenta y dos, sus reglamentos, y normativa complementaria aplicable. El Deudor tiene los siguientes Derechos durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx: a) Recibir mensualmente estados de cuenta xxx Xxxxxxxx. b) Contratar pólizas de seguro aplicables al Préstamo, con una aseguradora de su libre escogencia. c) Protección de sus datos personales entregados al Acreedor por este último. d) Recibir una atención diligente y proporcional de las reclamaciones que sean formuladas a la Acreedora, de conformidad con el procedimiento establecido en este Contrato. e) Realizar pagos anticipados xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en este Contrato. f) Recibir por parte de la Acreedora información veraz, clara, y oportuna respecto al producto de crédito contratado, suficiente para la toma de su decisión de consumo.
Notificaciones: El TARJETAHABIENTE señala como lugar para atender cualquier notificación el domicilio señalado en el presente Contrato, así como al correo electrónico:
XXXXXXX. Se deja constancia que el domicilio indicado por el TARJETAHABIENTE se le enviarán los estados de cuenta, siendo responsabilidad del TARJETAHABIENTE
comunicar al EMISOR cualquier cambio que realice al domicilio o correo electrónico indicados.
El EMISOR señala como lugar para atender notificaciones su domicilio social en: en San Xxxx, Avenida Central y Segunda, Calle 30.
El TARJETAHABIENTE manifiesta, comprender y aceptar todos los términos y condiciones de uso y funcionamiento de la Tarjeta de Crédito.
En fe de lo anterior, y manifestando su conformidad con todo lo antes indicado, el TARJETAHABIENTE suscribe este Contrato, el día «DIA» de «MES» del año «ANO».