DECLARACIONES
Contrato Universal Santander
Personas Físicas
CONTRATO INDIVIDUAL DE PRESTACIÓN SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS MÚLTIPLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “BANCO” Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA HOJA DE DATOS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO(S) COMO EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A. Declara el BANCO, por conducto de sus representantes legales, que:
(i) Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato. Asimismo, dichos representantes manifiestan que sus facultades no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento.
(ii) Los pasivos que en términos del presente contrato se constituyan a cargo del BANCO correspondientes a depósitos bancarios de dinero a la vista; retirables en días preestablecidos; de ahorro, a plazo o con previo aviso; o por préstamos y créditos que acepte el BANCO, se encuentran garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario hasta por un importe equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número de pasivos que tal persona física o moral mantenga en la propia institución.
B. Declara el CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar, que la información proporcionada al BANCO en el documento que contiene sus datos generales es cierta.
Asimismo, declara que es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial y actividad empresarial, en su caso, corresponden a lo señalado en la Hoja de Datos del presente contrato y que contiene las características particulares del mismo. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
B.1 El CLIENTE menor de edad, a través de su representante legal manifiesta que el o los movimientos que efectúe en una “Cuenta Nómina” o en cualquier cuenta que se encuentre relacionada con el producto denominado por el BANCO como “Sistema de Recepción de
Dispersión de Fondos”, se realizarán con dinero producto directo de su trabajo.
B.2 Los recursos que utilizará el CLIENTE al realizar movimientos al amparo del presente contrato o en su caso para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente al BANCO, son de origen lícito.
B.3 De igual manera, el CLIENTE manifiesta que el BANCO hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las partes realicen al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que el CLIENTE podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos con un tercero.
C. Declaran las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar que:
C.1 En el caso de que el CLIENTE manifieste expresamente su consentimiento para contratar otro producto o servicio adicional al Depósito Bancario de Dinero a la Vista que se formaliza al amparo del presente instrumento, el CLIENTE en este acto manifiesta que es su interés en que, cuando sea requerido para la operación del producto o servicio contratado, dicha cuenta de depósito bancario a la vista se asocie al producto o servicio adicional contratado. En el entendido que la ACREDITADA podrá desasociar la Cuenta en cualquier momento; en este último caso, el CLIENTE deberá ejercitar los derechos directamente en sucursales del BANCO y dar cumplimiento a sus obligaciones en el lugar de pago pactado, por lo que todas las alusiones hechas a la Cuenta, se entenderán referidas a esta forma de ejercicio.
C.2 El BANCO ha hecho del conocimiento del CLIENTE el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración.
ANTECEDENTES
1. Los servicios que en consideración a su calidad de institución de banca múltiple, el BANCO podrá prestar al CLIENTE de manera integral pero con base a números de contrato y/o cuenta particulares, se encuentran descritos en el presente instrumento en el orden y con la referencia que se indica en el presente
2. ÍNDICE
I. Depósito Bancario de Dinero a la Vista. Pág. 2
II. Dinero Creciente Santander. . Pág. 4
III. Depósitos Bancarios de Dinero a Plazo Fijo y Préstamos instrumentados en Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento. Pág. 4
III.Bis Depósito Bancario de dinero a plazo fijo cuyo rendimiento se determine en función de las variaciones que se observen en los precios de los subyacentes previstos en el numeral 2.1 de las reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple, las Casas de Bolsa, los Fondos de Inversión y las Sociedades Financieras de Objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas. Pág. 5
IV. Inversiones en mercado de dinero y capitales. Pág. 5
V. Depósito Bancario de Títulos y Valores en Administración. Pág. 9
VI. Operaciones de Reporto. Pág. 10
VII. Contrato Único de Crédito al Consumo. Pág. 11
3. Lo anterior en el entendido que el BANCO prestará al CLIENTE de manera integral los servicios de inversión objeto del mismo, cuando el CLIENTE los solicite de forma expresa, los cuales podrán incluir según el CLIENTE solicite y el BANCO acepte prestar las operaciones y servicios descritas en el índice:
4. Asimismo, existirá la posibilidad de obtener créditos bancarios adicionales, los cuales serán pactados en forma individual entre el CLIENTE y el BANCO instrumentándose legalmente a través de los contratos individuales o pagarés respectivos que para tal efecto se emitan.
5. Cualquier modificación o adición relacionada con los productos contratados por virtud del presente contrato, deberá solicitarla el CLIENTE vía telefónica o por escrito en las sucursales del BANCO, o convenirla por los medios electrónicos reconocidos en el presente instrumento.
6. A cada servicio le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en términos del clausulado específico que se consigna en el presente instrumento:
CLÁUSULAS
HOJA 1 JUR-476 (052019)
GENERAL Y MEDIOS DE CONTRATACIÓN. Por virtud del presente instrumento y mediante la firma de aceptación de cada servicio que se menciona en la solicitud correspondiente del presente instrumento, el CLIENTE podrá contratar con el BANCO, los servicios que se mencionan en el CAPÍTULO I del presente instrumento, en los términos que indique el capítulo que corresponda.
Asimismo, a la totalidad de los productos bancarios y financieros les será aplicable el contenido del capítulo II relativo a disposiciones comunes.
Por virtud del presente instrumento y mediante la firma de aceptación de cada servicio, el CLIENTE podrá contratar con el BANCO, cualquiera de los servicios que se mencionan en el CAPÍTULO I del presente instrumento, y con el BANCO y SANTANDER CONSUMO los productos y servicios financieros que se mencionan en la Sección Séptima del CAPÍTULO I del mismo, en los términos que indique.
Asimismo, a la totalidad de los productos bancarios y financieros les será aplicable el contenido del capítulo II relativo a disposiciones comunes.
Las partes convienen que el CLIENTE puede manifestar su consentimiento expreso para contratar, terminar o de cualquier forma modificar cualquiera de los productos establecidos en el presente instrumento:
1. Mediante su firma autógrafa.
Para Clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana:
2. Mediante los distintos factores de autenticación que reconozcan las disposiciones legales aplicables o que acuerden entre ambos, tales como:
a. A través del uso de sus datos biométricos, entendiéndose como tales a la información sobre sus características físicas, tales como el reconocimiento facial o de voz, huella dactilar, iris, entre otros, ya sea de forma presencial o remota mediante el uso de medios electrónicos.
b. A través del uso de sus CLAVES DE ACCESO, en términos del uso de medios electrónicos acordados entre las partes, ya sea, enunciando sin limitar, a través de su Clave Telefónica en súper línea, Número de Identificación Personal en cajeros automáticos, o usuario y contraseña en la red mundial de datos conocida como Internet, o cualquier otro que permitan las disposiciones aplicables y/o las partes acuerden por los medios pactados por las mismas.
3. A través de su firma electrónica o firma electrónica avanzada, entendiéndose como esta última al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del CLIENTE, que ha sido creada por el propio CLIENTE por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, enunciando sin limitar, la e.firma.
De conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación que se establecen conforme a lo previsto en el presente apartado, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Para el caso que el CLIENTE realice la contratación de cualquiera de los productos establecidos en el presente instrumento de manera remota, es decir no presencial a través de medios electrónicos, las partes acuerdan que:
a) Tratándose de apertura de cuentas bancarias nivel 4, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 30,000 (treinta mil) UDIs.
b) En caso de créditos al consumo, solo podrán ser otorgados hasta por un monto equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs.
En cuyo caso el CLIENTE podrá acudir a cualquiera de las sucursales del BANCO para realizar el proceso de identificación y verificación correspondiente, debiendo proporcionar la información y/o documentación que para dichos efectos se requiera, para que el BANCO se encuentre en posibilidad de dejar sin efectos los límites señalados.
Los límites citados no aplicarán en las contrataciones que se realicen a través de los servicios de Banca Electrónica o cuentas destinadas al pago de nómina que abra el BANCO a petición de sus Clientes, a nombre de los trabajadores o demás personal contratado por estos.
CAPÍTULO I
CONTRATO INDIVIDUAL DE PRESTACIÓN SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS MÚLTIPLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “BANCO” Y POR LA OTRA “EL CLIENTE”,
SECCIÓN PRIMERA
I. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA
I.1. OBJETO.- Cuando haya manifestado su consentimiento expreso para ello, el CLIENTE contrata el tipo de depósito que se indica en la Hoja de Datos, al amparo del cual podrá realizar depósitos bancarios de dinero a la vista en moneda nacional en las sucursales del BANCO, así como efectuar uno o más retiros del saldo a su favor, en los términos y condiciones que más adelante se especifican.
I.2. CUENTA.- A la firma de este contrato, el BANCO proporcionará al CLIENTE un número de cuenta –en adelante la “Cuenta”-, mismo que se indica en la Hoja de Datos y el cual será el número de identificación de los depósitos amparados bajo esta cláusula. Asimismo y siempre que el tipo de depósito seleccionado en términos de la carátula contemple esa posibilidad, el BANCO entregará a solicitud del CLIENTE una chequera a través de la cual el propio CLIENTE estará en posibilidad de realizar el libramiento de cheques y/o en su caso, una o más “Tarjetas de Débito”-, entendiéndose por
estas al conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permitan iniciar la instrucción de cargo a una Cuenta o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con un cargo por reclamación por parte del CLIENTE. Los instrumentos anteriormente mencionados, le permitirán disponer al CLIENTE del saldo depositado a su favor.
A la Tarjeta de Débito o las Tarjetas de Débito que el BANCO entregue al CLIENTE le resultará aplicable lo relacionado a Medios Electrónicos estipulado en las disposiciones comunes de este contrato.
I.3. ABONOS.- El CLIENTE podrá efectuar para abono a su Cuenta, depósitos en dinero en efectivo y cheques, invariablemente denominados en moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a fechas de acreditación del presente instrumento.
Dichos depósitos podrán efectuarse:
a) Directamente en las ventanillas de las sucursales del BANCO.
b) A través del uso de medios electrónicos que al efecto establezca el BANCO.
c) A través de otros medios que al efecto autorice el BANCO.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido depositados en la Cuenta, no sean pagados por el obligado a ello. El BANCO procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al CLIENTE la devolución correspondiente, éste no acuda a la sucursal que maneja su cuenta a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
Los depósitos que el CLIENTE efectúe se comprobarán únicamente con los recibos que expida el BANCO, mismos que reunirán los requisitos que el propio BANCO establezca, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate.
I.4. DISPOSICIONES.- El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
a) Mediante el libramiento de cheques en las formas que para tal efecto le proporcione el BANCO, o utilizando los formatos que para tal efecto proporcione el BANCO.
b) Mediante el uso de una Tarjeta de Débito.
c) A través del uso de medios electrónicos que al efecto establezca el BANCO.
d) Mediante órdenes de traspasos a distintas cuentas, ya sean propias o de terceros.
El CLIENTE podrá consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos y efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados que acepten como medio de pago la Tarjeta de Débito. El BANCO no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Las compras y disposiciones efectuadas por el CLIENTE a través de la Tarjeta de Débito en el extranjero, serán correspondidas invariablemente por un cargo en moneda nacional a la Cuenta del CLIENTE, según sea el caso, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en ventanilla del BANCO en la fecha de cargo. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y establecimientos afiliados serán los que el BANCO tenga establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento.
I.5. DOCUMENTACIÓN.- El CLIENTE y el BANCO acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este clausulado solamente podrán ser dispuestos mediante el libramiento de cheques y/o mediante disposiciones en ventanilla de sucursales y/o mediante órdenes de traspasos o transferencias de cualquier tipo a cuentas propias y de terceros, una vez que el BANCO haya comprobado a satisfacción que la documentación a que se refiere el capítulo de declaraciones entregada por el CLIENTE, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes. Asimismo, las partes convienen que en tanto el BANCO no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura.
I.6. INTERESES.- Cuando el CLIENTE opte por un tipo de depósito que ofrezca el pago de intereses, el saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la Cuenta podrá generar intereses durante el período de que se trate, mismos que se calcularán de conformidad con lo siguiente:
a) Al promedio de saldos diarios depositados en la Cuenta, se aplicará la tasa de interés anual dividida entre 360 (trescientos sesenta),
b) El resultado se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos durante el período de que se trate.
Los citados intereses se acreditarán en la cuenta del CLIENTE por mensualidades vencidas, es decir la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de los mismos, será el último día de cada mes. En los depósitos que generen intereses, el BANCO se reserva invariablemente el derecho de ajustar diariamente la tasa pactada. El CLIENTE autoriza en este acto al BANCO para que haga la retención del impuesto sobre la renta que corresponda.
Los saldos y el monto de los intereses relacionados con la Cuenta, se darán a conocer al CLIENTE a través del estado de cuenta que en términos de
este contrato periódicamente emita el BANCO, la tasa de interés se dará a conocer al CLIENTE a través de la carátula correspondiente.
I.7. TRANSFERENCIAS.- A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá realizar transferencias de fondos de una cuenta a otra, de conformidad con las instrucciones que al efecto reciba del propio CLIENTE, siempre y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta con cargo a la cual deban de efectuarse.
En caso de existir errores en los datos proporcionados por el CLIENTE, el BANCO no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad del BANCO por los daños y perjuicios que se pudieran causar al CLIENTE cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos autorizados y operados por Banco de México, igualmente en el caso de que la Cuenta de cargo sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiere sido cancelada. El BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la institución de crédito receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito receptora, y en consecuencia, ésta última proceda a su devolución. En todo caso el BANCO estará facultado para cobrar las comisiones que correspondan, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas.
El BANCO quedará facultado por el CLIENTE para realizar intercambio de información con Banco de México y las instituciones de crédito receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos.
I.8. RESPONSABILIDAD DE TALONARIOS.- Es bajo la más absoluta responsabilidad del CLIENTE la guarda o custodia y el uso de los talonarios de cheques que al amparo de esta cláusula le proporcione el BANCO, de modo que a la firma del presente contrato el CLIENTE exime al BANCO de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto en el contenido modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del CLIENTE en su carácter de librador haya sido falsificada, si no le notificó al BANCO previamente y por escrito del robo o extravío del talonario o cheque de que se trate o a través de los medios electrónicos incluyendo la Súper Línea, que el BANCO ponga a su disposición para tales efectos. En tanto el BANCO no reciba dicha notificación, el CLIENTE será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen al utilizar el citado talonario o cheque y el CLIENTE solo podrá objetar el pago efectuado por el BANCO, si la alteración o la falsificación fueran notorias.
I.9. SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DISPERSIÓN DE FONDOS.- A todo depósito a la vista constituido al amparo de la presente cláusula que se encuentre relacionado con la prestación del servicio denominado por el BANCO como sistema de “Recepción de dispersión de fondos”, le será aplicable lo siguiente:
a) El CLIENTE podrá solicitar en cualquier tiempo en las sucursales del BANCO, estados de cuenta que indiquen las cantidades abonadas y cargadas en su Cuenta en algún periodo en particular.
b) Para el caso de los clientes que ingresen al esquema de Recepción de dispersión de fondos con el BANCO, les serán aplicables beneficios en el entendido que si se le deja de recibir la Dispersión de Fondos durante 30 días naturales consecutivos o más, perderá los beneficios correspondientes a dicho esquema.
c) El BANCO se reserva el derecho de sustituir la Tarjeta de Débito emitida al amparo de la presente cláusula, por alguna otra de las emitidas por el BANCO, cuando el CLIENTE deje de formar parte del sistema de “Recepción de Dispersión de Fondos” al cual pertenezca a la firma del presente contrato.
d) El CLIENTE autoriza e instruye expresamente al BANCO para que retire mediante cargo a la Cuenta, los importes correspondientes a prestaciones monetarias que por error lleguen a ser depositadas en la misma, de acuerdo a la información que proporcione la empresa o entidad para la cual el CLIENTE preste sus servicios y que tenga contratado el servicio denominado sistema de “Recepción de Dispersión de Fondos”.
e) La autorización a terceros para efectuar retiros de los depósitos que el CLIENTE mantenga en la Cuenta deberá verificarse mediante solicitudes por escrito de expedición de una o más Tarjetas de Débito
adicionales a la propia, y las personas para quienes se soliciten tarjetas adicionales quedarán autorizadas a partir de la fecha en que el BANCO reciba la solicitud de expedición correspondiente, sin que resulte necesario hacer constar tal autorización en los formatos impresos a que se refiere la cláusula I.11 de este contrato.
f) Previo ofrecimiento y explicación de sus condiciones, el BANCO estará facultado para contratar por cuenta del CLIENTE uno o más seguros que garanticen al propio CLIENTE distintos tipos de cobertura, las primas correspondientes a tales seguros serán cubiertas por el BANCO de manera gratuita para el CLIENTE. El BANCO incluirá como beneficiarios de todo seguro que contrate conforme a lo previsto en esta cláusula, a las personas que en términos de lo estipulado en la cláusula VIII.7, tengan el carácter de beneficiarios en caso de fallecimiento; a falta de beneficiarios designados por el CLIENTE, todo beneficio en caso de siniestro será entregado en términos de la legislación común. El BANCO se reserva el derecho de cancelar en cualquier tiempo los seguros contratados en beneficio del CLIENTE, particularmente en el caso de que éste deje de formar parte del sistema de “Recepción de Dispersión de Fondos” al cual pertenezca a la firma de este contrato.
I.10. MINORÍA DE EDAD.- A todo depósito a la vista constituido al amparo de la presente sección correspondiente a cualquier producto en el que menores de edad reciban la Dispersión de Fondos, le será aplicable lo siguiente:
a) Con el patrimonio que se encuentre depositado en la Cuenta, se responderá de todos aquellos actos que el CLIENTE realice en términos del presente contrato, así como todos aquellos actos y hechos jurídicos que se realicen y que lleguen a afectar la relación jurídica entre dicho CLIENTE y el BANCO, derivados o no del contrato.
b) Se entenderá que todos los actos que se realicen en términos de lo estipulado en el presente contrato, son efectuados por la persona que tiene la representación legal del CLIENTE y/o con su consentimiento, sin perjuicio de que en caso de que el BANCO llegara a reconocer actos que el CLIENTE realice por sí mismo -dentro o fuera del ámbito del contrato-, se entenderán como si el representante legal del CLIENTE los hubiese consentido en el momento de haberse celebrado sin necesidad de confirmación expresa posterior. Conforme a lo anterior, el representante legal del CLIENTE responderá solidariamente por los daños y perjuicios que en su caso llegare a causar el CLIENTE tanto al BANCO como a terceras personas.
c) En atención a lo estipulado en los párrafos que anteceden y en el evento de que el representante legal del CLIENTE fallezca, el BANCO estará facultado para suspender toda operación de retiro de fondos de la Cuenta, hasta en tanto se acredite fehacientemente ante el BANCO la designación de un nuevo representante legal para dicho CLIENTE, quien desde el momento en que acredite tal calidad representará al CLIENTE en todo lo relacionado con el manejo de la Cuenta.
d) Xxx perjuicio de lo anterior, al llegar el CLIENTE a la mayoría de edad podrá disponer de la Cuenta por sí mismo y libre de cualquier limitación prevista en el presente contrato.
I.11. AUTORIZACIONES A TERCEROS.- Asimismo, el CLIENTE podrá autorizar a terceros para que en su nombre y por su cuenta efectúen retiros de los depósitos que mantenga en la Cuenta, siendo para ello suficiente que conste dicha autorización en los formatos impresos que para este fin le proporcione el BANCO. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá verificarse en los mismos términos aquí previstos y surtirán efectos dos días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen al BANCO, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el CLIENTE, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique y formarán parte integrante del presente contrato.
I.12. DOMICILIACIONES.- El CLIENTE podrá autorizar al BANCO, directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que a través de cargos directos y recurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de los mismos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrá hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones.
En caso de que el CLIENTE haya instruido al BANCO, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el CLIENTE podrá cancelarlo mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por Banco de México, en cualquier tiempo sin responsabilidad para el BANCO, y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores.
Los formatos a que se refiere el párrafo anterior estarán a su disposición en cualquiera de nuestras sucursales o en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El Cliente tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta de Cheques, misma que se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir de su solicitud.
I.13. DEL ATRIBUTO DE ASIGNACIONES POR META.- El CLIENTE podrá solicitar al BANCO por los medios que este último ponga a su disposición - enunciando sin limitar mediante aplicaciones informáticas en términos del clausulado correspondiente a medios electrónicos del presente contrato- la asignación de recursos a las metas que el mismo CLIENTE determine, mediante la indicación del monto o porcentaje que en cada caso le instruya el cliente de forma directa x XXXXXXXXX o mediante la creación de reglas de asignación que el CLIENTE programe en la propia aplicación, para la administración de segmentos diferenciados por las metas que el CLIENTE indique, de los recursos objeto del depósito a la vista objeto del presente clausulado, para lo cual instruye x XXXXXXXXX sin responsabilidad de parte de este último, a:
Generar los números de cuenta que se requieran con el fin de administrarlos, asociados a la CUENTA y cuyos movimientos diarios consolidados podrán observarse en estado de cuenta del período que corresponda. En el entendido que todo traspaso de recursos a y desde la(s) meta(s) requerirá de previa instrucción dirigida al BANCO por parte del CLIENTE, por cualquier medio que deje constancia y que se encuentre previsto en el presente contrato.
En caso que señale una regla de asignación relacionada con los consumos que realice con cargo a una tarjeta de crédito emitida por Santander Consumo, S. A. de C. V. SOFOM E. R., Grupo Financiero Santander México, a monitorear las operaciones que realice.
El BANCO podrá pagar rendimientos respecto de los recursos asignados a la(s) meta(s), en los términos que convengan las partes al momento de activar cada meta.
Asimismo el Cliente reconoce y acepta que el presente atributo generará los registros de números de cuenta necesarios para administrar en segmentos diferenciados los recursos depositados al amparo del producto de Depósito Bancario de Dinero a la Vista contratado, por lo que no constituye un producto de ahorro o inversión.
SECCIÓN SEGUNDA
II. CLAUSULADO QUE REGULA LA DINERO CRECIENTE SANTANDER
II.1. OBJETO.- El CLIENTE contrata el producto “Dinero Creciente Santander”, que le permite depositar recursos con rendimientos equivalentes a tasas xx xxxxxxx sin que se encuentre sujeto a un plazo fijo.
II.2. DEPÓSITOS.- El CLIENTE podrá depositar recursos en Dinero Creciente Santander mediante órdenes de traspaso que reciba el BANCO para que se cargue la Cuenta.
II.3. DISPOSICIÓN.- El CLIENTE podrá disponer en cualquier tiempo de los recursos depositados en Dinero Creciente Santander únicamente mediante órdenes de traspaso que reciba el BANCO para que se cargue con abono a la Cuenta y exclusivamente hasta por el importe del saldo que se encuentre depositado en Dinero Creciente Santander, el cual será igual al saldo que se mantenga en depósito después de restar las órdenes de traspaso pendientes de efectuar de acuerdo a los registros del BANCO.
II.4. TRASPASOS.- Todo traspaso de recursos a y desde Dinero Creciente Santander requerirá de previa instrucción dirigida al BANCO por parte del CLIENTE, por cualquier medio que deje constancia y que se encuentre previsto en el presente contrato.
SECCIÓN TERCERA
III. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO Y PRÉSTAMOS INSTRUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
III.1. OBJETO.- El CLIENTE podrá girar instrucciones al BANCO a fin de que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta de que se trate en términos del comprobante o recibo respectivo funja como eje, se inviertan los recursos que el mismo CLIENTE asigne en depósitos bancarios de dinero a plazo documentados en constancias de depósito a plazo (CEDES), en préstamos instrumentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV), o bien, otros pasivos a cargo del BANCO considerados como captación tradicional, tales como depósitos bancarios de dinero de cualquier tipo que el BANCO se encuentre operando y ofrezca a su clientela –en adelante las “Inversiones”-.
III.2. CONDICIONES.- Las Inversiones que al amparo de la presente cláusula realice el CLIENTE, se sujetarán en su formalización a los términos y condiciones siguientes:
a) El BANCO podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos.
b) En sustitución de los pagarés o de las constancias de depósito a plazo correspondiente, el BANCO entregará al CLIENTE un comprobante o recibo en el que se hará constar que dichos valores y/o constancias se encuentran depositadas en la propia institución al amparo del clausulado relativo al depósito de valores en custodia y administración previsto en el presente contrato. Los comprobantes que emita el BANCO serán siempre nominativos y sus características atenderán al medio utilizado por el CLIENTE para concertar la operación.
c) El BANCO pagará al CLIENTE intereses a la tasa anual que para cada Inversión esté indicada en el comprobante o recibo respectivo. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan las Inversiones y hasta el día anterior al de la fecha de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período en el cual deban devengarse intereses, los cuales se cerrarán en su cálculo a centésimas.
d) Según se indique en el comprobante o recibo correspondiente, los intereses que devenguen las Inversiones serán pagaderos al vencimiento de la Inversión o por períodos vencidos durante la vigencia de la Inversión.
e) Al constituirse las Inversiones, las partes pactarán en cada caso el plazo de las mismas, el cual quedará indubitablemente establecido en el comprobante de operación respectivo, en el apartado denominado “Plazo en días”, y estará indicado en días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes.
f) Ni las Inversiones ni sus intereses podrán ser pagados en forma anticipada.
g) Las Inversiones que se constituyan al amparo de esta cláusula podrán estar denominadas tanto en moneda nacional como en unidades de inversión.
III.3. RENOVACIÓN.- El BANCO renovará en forma automática a su vencimiento, las operaciones realizadas en las condiciones señaladas en la cláusula anterior, salvo que reciba por parte del CLIENTE instrucción expresa en contrario, que se ajuste a cualquiera de las opciones siguientes:
(a) liquidación de capital e intereses, (b) renovación de capital con liquidación de intereses, o (c) renovación de capital e intereses. El BANCO se reserva la facultad de limitar o ampliar las modalidades de renovación de todos y cada uno de los tipos de inversión que pueden efectuarse en términos de la presente cláusula, pudiéndolo hacer discrecionalmente respecto de alguno o más de ellos.
En caso de ser procedentes las renovaciones, el BANCO procederá a reinvertir el capital y los intereses devengados en favor del CLIENTE por plazos iguales a los originalmente contratados, siendo aplicables las tasas que el BANCO haya dado a conocer al público en general para esa misma clase de operaciones, el día hábil bancario correspondiente al de la renovación cuando el vencimiento fuera también en día hábil. Las partes acuerdan y reconocen que conforme a los usos y prácticas bancarias, las Inversiones previstas en esta cláusula generarán intereses exclusivamente conforme a los procedimientos establecidos en ésta cláusula, de modo que bajo ninguna circunstancia serán indexados o actualizados por cualquier otra forma o medio.
Las partes convienen expresamente que cuando el CLIENTE efectúe o haya efectuado disposiciones con cargo a la línea de crédito a que se refiere la Cláusula VIII de este contrato que en su caso haya consentido expresamente en contratar y tales disposiciones se encuentren pendientes de pago, no operará la renovación automática a que se refiere esta cláusula y procederá el BANCO a depositar el importe de la Inversión más sus
intereses en la Cuenta que de acuerdo a lo señalado en el comprobante o recibo respectivo funja como eje de la Inversión.
Cuando de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE las operaciones no deban renovarse en forma automática y éste no se presente a recibir el pago en la fecha programada, el BANCO traspasará los recursos correspondientes a la Cuenta, a partir del día hábil inmediato siguiente al del vencimiento, estando obligado a pagar por dichos recursos el rendimiento publicado en términos de las disposiciones emitidas por Banco de México, para el tipo de depósito bancario de dinero a la vista de que se trate.
III.4. DÍAS HÁBILES.- Cuando el vencimiento de la Inversión por renovar fuere en día inhábil bancario, ésta será renovada precisamente en dicho día inhábil, aplicando al efecto la tasa del día hábil bancario inmediato anterior. En este último caso, si el CLIENTE se presentara el día hábil bancario inmediato siguiente al de la renovación, podrá retirar su inversión y el BANCO pagará ésta junto con sus intereses a la tasa pactada y por los días efectivamente transcurridos.
III.5. LIQUIDACIÓN.- En el evento de que el CLIENTE solicitara el pago o liquidación de las Inversiones a su vencimiento, los recursos que correspondan a dichas Inversiones serán puestos a disposición del CLIENTE mediante abono de la cantidad correspondiente a la Cuenta con cargo a la cual se hubiere efectuado dicha Inversión, en términos del apartado de declaraciones del presente instrumento.
El BANCO pagará el capital e intereses correspondientes a las inversiones objeto del presente clausulado en la fecha de vencimiento indicada en el comprobante de operación o las renovaciones del mismo que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el presente clausulado, ajustándose a las instrucciones de vencimiento que el CLIENTE expresamente gire al BANCO.
SECCIÓN TERCERA BIS
III.BIS CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO CUYO RENDIMIENTO SE DETERMINE EN FUNCIÓN DE LAS VARIACIONES QUE SE OBSERVEN EN LOS PRECIOS DE LOS SUBYACENTES PREVISTOS EN EL NUMERAL 2.1 DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, LAS CASAS DE BOLSA, LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS
III.BIS.1. OBJETO.- El CLIENTE podrá girar instrucciones al BANCO a fin de que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta de que se trate en términos del comprobante o recibo respectivo, se inviertan los recursos que el mismo CLIENTE asigne, en depósitos bancarios de dinero a plazo fijo documentados en constancias o en certificados de depósito a plazo cuyo rendimiento se determine en función de las variaciones que se observen en los precios de los subyacentes previstos en el numeral 2.1 de las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, los fondos de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas –en adelante las “Inversiones”.
Únicamente podrán utilizarse como referencia para determinar los rendimientos citados, los precios de los subyacentes, respecto de los cuales el BANCO esté autorizado a celebrar las operaciones señaladas en el referido numeral 2.1 de las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, los fondos de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas. Los términos y condiciones generales a los que se sujetará cada Inversión que el BANCO ofrezca a su clientela se contendrán en los documentos que al efecto expida el BANCO –en adelante los “Prospectos de Información”.
III.BIS.2. FORMALIZACIÓN DE INVERSIONES.- Las Inversiones que al
amparo de la presente cláusula realice el CLIENTE, se sujetarán en su formalización a los términos y condiciones siguientes:
a) El BANCO podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos.
b) En sustitución de las constancias de depósito a plazo correspondientes, el BANCO entregará al CLIENTE un comprobante o recibo en el que se hará constar que dichas constancias se encuentran depositadas en la propia institución precisamente en términos del clausulado relativo al depósito de valores en custodia y administración previsto en el presente documento, los cuales se tienen por reproducidos en este apartado, formando parte de la presente
sección como si a la letra se insertasen. Los comprobantes que emita el BANCO serán siempre nominativos y no negociables.
c) Al constituirse cada Inversión, las partes pactarán las condiciones particulares de la misma de acuerdo a lo señalado en el Prospecto de Información respectivo.
d) El rendimiento que el BANCO pagará al CLIENTE por cada Inversión que éste realice se determinará en función de las variaciones que se observen en los precios de los subyacentes señalados en el Prospecto de Información respectivo y de conformidad con los términos y condiciones contenidos en dicho documento. Lo anterior en el entendido de que el BANCO podrá ofrecer una tasa de interés mínima garantizada, según se indique en el Prospecto de Información respectivo. El rendimiento que genere cada Inversión será pagadero al vencimiento de la misma o por periodos vencidos durante la vigencia de la Inversión, según lo determine el BANCO y se indique en el Prospecto de Información respectivo.
e) Al constituirse cada Inversión las partes pactarán el plazo de la misma, el cual se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día, y será forzoso para ambas partes.
f) Ni las Inversiones ni sus intereses podrán ser pagados en forma anticipada.
g) Las Inversiones que se constituyan al amparo de esta cláusula estarán denominadas en moneda nacional.
h) Los recursos que tendrá derecho a recibir el CLIENTE con motivo de las Inversiones realizadas serán puestos a su disposición mediante abono de la cantidad correspondiente a la Cuenta.
III.BIS.3. RELACIÓN INVERSIÓN Y DEPÓSITO.- Las partes convienen que la constitución del depósito implicará el conocimiento, aceptación y conformidad por parte del CLIENTE tanto de los términos y condiciones que regirán a la Inversión, como de los riesgos inherentes a la misma y el contenido del Prospecto de Información respectivo.
III.BIS.4. RIESGOS Y RENDIMIENTOS.- El CLIENTE reconoce y acepta
que:
a) Las Inversiones constituyen productos especializados diseñados para inversionistas conocedores de dichos instrumentos así como de los factores que determinan su rendimiento. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta que las Inversiones involucran la celebración de operaciones financieras derivadas, por lo que podrían no generarse rendimientos o generarse rendimientos inferiores a los existentes en el mercado, en la fecha de celebración de la Inversión.
b) Con anterioridad a la constitución de la Inversión, llevará a cabo su propia evaluación respecto de las características particulares de la Inversión y del Prospecto de Información, la calidad crediticia del Banco, las expectativas de comportamiento de los activos financieros, tasas de interés e índices señalados en el Prospecto de Información respectivo, las condiciones de la economía y cualquier otra cuestión que considere relevante.
Los rendimientos que en su caso lleguen a generarse por virtud de las Inversiones podrán verse afectados o disminuidos si las disposiciones fiscales presentes o futuras establecen que el BANCO está obligado a retener del CLIENTE determinadas cantidades con motivo de la imposición de contribuciones sobre los rendimientos derivados de las Inversiones.
SECCIÓN CUARTA
IV. CLAUSULADO QUE REGULA LAS INVERSIONES EN MERCADO DE DINERO Y CAPITALES
IV.1. DECLARACIONES. Para efectos de los servicios financieros relacionados con la presente sección y en complemento a lo manifestado en el apartado de declaraciones del presente contrato:
I. Declara el CLIENTE:
a. Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan de la celebración de este contrato, y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo, el BANCO, las llevará a cabo en estricto apego a dicho ordenamiento legal y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., al Reglamento de la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece el BANCO, y en su caso a las
normas de operación a las que el BANCO deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero.
b. Que conoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible garantizarle, directa o indirectamente, el éxito o rendimientos de sus inversiones, además de que el BANCO lo tiene prohibido, ni podrá asumir el BANCO la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamo de valores, ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el CLIENTE como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del CLIENTE. Asimismo, que conoce expresamente la prohibición existente para el BANCO de celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida.
c. Que tratándose de servicios de inversión asesorados reconoce y acepta el Perfil de Inversión otorgado por el BANCO una vez que se le haya explicado detalladamente su significado, y el BANCO deberá formular o realizar operaciones que resultan razonables conforme a la legislación vigente y tratándose de operaciones al amparo de servicios de ejecución será responsable de verificar que los valores sean acordes a su objeto de inversión, así como evaluar sus riesgos inherentes.
d. Que reconoce para los efectos de este contrato, que ha manifestado al BANCO que está dispuesto a asumir el riesgo sobre el tipo de producto o servicio de conformidad con el servicio que corresponda, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente Contrato.
II. Declara el BANCO:
a. Que la Guía de Servicios de Inversión a que se refiere este contrato, se encuentra a disposición del Cliente, a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en cualquiera de las oficinas o sucursales del BANCO.
III. Declaran las partes:
a. Que el CLIENTE tuvo conocimiento de la Guía de Servicios de Inversión y está a su disposición en la página electrónica de la red mundial denominada Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en la que se encuentra la información completa respecto de los productos que ofrece el BANCO y que pueden ser objeto de inversión por parte del CLIENTE.
b. Que en caso de que el CLIENTE sea considerado como Cliente Sofisticado, el BANCO sólo estará obligado a conocer su objetivo de inversión y no estará exceptuado de realizar la evaluación para determinar el perfil del Cliente, tratándose de servicios de inversión asesorados.
c. Que este contrato, sus anexos y demás documentos relativos al Perfil del Cliente, Perfil del Producto, Guía de Servicios de Inversión y demás documentación que sea entregada entre las partes, así como todos los registros, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que se contengan las recomendaciones formuladas, información proporcionada por el BANCO e instrucciones del CLIENTE, relacionados con la operación del CONTRATO, forman parte integrante del expediente del CLIENTE.
IV.2. OBJETO. Cuando el CLIENTE haya manifestado su consentimiento expreso para contratar este servicio, el BANCO prestará al CLIENTE servicios financieros relacionados con la inversión de recursos en Valores (según este término se define más adelante).
De acuerdo a lo anterior, al amparo de esta sección el CLIENTE podrá girar instrucciones al BANCO a fin de que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta que el CLIENTE indique en términos de la Instrucción correspondiente, se inviertan en Valores los recursos que el mismo CLIENTE asigne.
IV.3. DEFINICIONES. Para efectos de la sección, las partes entenderán por:
Asesoría de Inversiones.- Proporcionar por parte del BANCO, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados al CLIENTE, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del CLIENTE o por iniciativa del BANCO. En ningún caso se entenderá que la realización
de las operaciones provenientes de la Asesoría de Inversiones es Ejecución de Operaciones, aun cuando exista una instrucción del CLIENTE.
Cliente Sofisticado.- A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades Financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de unidades de inversión.
Comercialización o Promoción.- A los servicios del BANCO, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, de recomendaciones generalizadas sobre los servicios que el propio BANCO proporcione, o bien, sobre los Valores o instrumentos que se detallan en disposiciones aplicables.
Ejecución de Operaciones.- A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores o Instrumentos financieros derivados, estando el BANCO obligado a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el CLIENTE.
Estrategia de Inversión.- Al conjunto de orientaciones elaboradas por el BANCO para proporcionar Servicios de Inversión Asesorados a sus clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, Valores e Instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir.
Gestión de Inversiones.- A la toma de decisiones de inversión por cuenta del CLIENTE a través de la administración de la cuenta que realiza el BANCO, al amparo del presente instrumento, en los que se pacte el manejo discrecional de dicha cuenta.
Marco General de Actuación.- Al documento elaborado por el BANCO de acuerdo a la estrategia de inversión determinada para el CLIENTE, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión”.
Perfil de Inversión.- El resultado de la evaluación que realice el BANCO sobre la situación financiera, conocimiento y experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión del CLIENTE.
Perfil del Producto.- Al análisis realizado por el BANCO respecto de cada tipo de producto financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión.
Productos Financieros.- A los Valores, Instrumentos financieros derivados, Estrategias de Inversión o composición de la cartera de inversión.
Servicios de Inversión.- A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de Inversión Asesorados y No Asesorados.
Servicios de Inversión Asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones.
Servicios de Inversión No Asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Comercialización o Promoción o Ejecución de Operaciones.
IV.4. MANDATO. Al encomendar el CLIENTE al BANCO la celebración de operaciones con Valores, se entenderá que el CLIENTE ha otorgado al BANCO un mandato general en la forma de comisión mercantil para realizar actos de intermediación en el mercado de valores y se aplicarán los términos y condiciones de la presente sección.
Los actos que el BANCO podrá desempeñar como comisionista general del CLIENTE al amparo de la presente cláusula incluyen pero no se limitan a, comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar y depositar Valores, actuar como representante del CLIENTE en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir, traspasar y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la Cuenta del CLIENTE autorizado o que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la Ley, incluyendo operaciones con valores denominados o referenciados en divisas emitidos en México o en el extranjero, a todos los que para efectos de esta sección se les designará conjuntamente como “Valores”.
En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna operación con posterioridad, el BANCO quedará facultado para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente instrumento.
A menos que se establezca lo contrario en documento que por separado suscriban las partes, el BANCO no prestará al CLIENTE el servicio de asesoría en materia de Valores, por lo que las operaciones que se realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula, se entenderán ordenadas por el CLIENTE basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable el BANCO del resultado de las mismas. El CLIENTE será responsable de verificar que los valores sean acordes con sus objetivos de inversión, así como evaluar los riesgo inherentes
IV.5. TIPOS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. En términos de la Guía de Servicios de Inversión, la cual podrá consultar el CLIENTE en la página electrónica de la red mundial denominada Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el CLIENTE acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula anterior, en virtud del presente instrumento el BANCO ÚNICAMENTE podrá prestarle SERVICIOS DE INVERSIÓN NO ASESORADOS DE COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN, por virtud del cual el CLIENTE acepta recibir recomendaciones generales sobre los Valores objeto de este servicio de inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte del BANCO aquellas generadas sobre los Valores considerados dentro de los servicios de Comercialización conforme a lo establecido en el Anexo 5 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión..
El BANCO se obliga a proporcionar al CLIENTE al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al Perfil del Producto o, en su caso, del Derivado, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el CLIENTE.
Para efecto de consultar la información referente al Perfil del Producto, el BANCO pone a disposición del CLIENTE la dirección de la página electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, podrá estar a disposición del CLIENTE en cualquiera de las oficinas o sucursales del BANCO.
Lo anterior, en el entendido que para la prestación de servicios ASESORADOS o NO ASESORADOS DISTINTOS A LOS DE
COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN según éstos se definen en el presente instrumento, las partes deberán suscribir un instrumento particular adicional al presente.
IV.6. COMISIÓN MERCANTIL. Salvo que el CLIENTE haya optado por encomendar al BANCO discrecionalidad en el manejo de la Cuenta, correspondiente al presente apartado, la comisión mercantil será desempeñada por el BANCO con sujeción a las instrucciones expresas del CLIENTE, que reciba el apoderado autorizado designado por el propio BANCO en los términos de este contrato. En el entendido que si a juicio del BANCO fuere necesario confirmar alguna instrucción del CLIENTE, así se lo solicitará a éste, pudiendo el BANCO dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, tal confirmación. Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable la Cláusula IV.9.
En el caso que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que el CLIENTE ha optado por el manejo no discrecional de la misma.
El BANCO se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANCO dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANCO quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta según sea el caso.
Asimismo el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO cuando éste no reciba instrucciones del CLIENTE por los medios pactados en el presente Contrato, para invertir en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con disponibilidad diaria, los importes que sean depositados por concepto de pago de cupones y dividendos pagados por las emisoras en las
que el CLIENTE tenga en posición en el contrato; así mismo, el BANCO podrá invertir aquellos recursos líquidos que por cualquier circunstancia no se puedan aplicar el mismo día de su recibo con motivo de inversiones realizadas por el CLIENTE en el contrato.
IV.7. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANCO asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate en los términos de este clausulado.
El BANCO cumplirá la comisión materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designados.
El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por las personas aquí señaladas serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos del BANCO están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para el BANCO.
En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si éste no lo ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de alguna operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que éste las hubiere erogado. De no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del CLIENTE, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores xx xxxxxxx de dinero, fondos de inversión y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE.
En caso de operaciones celebradas al amparo de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, el CLIENTE podrá compartir la asignación con otras órdenes en las que haya identidad en el sentido de la operación, valores y precio, siempre y cuando manifieste su aceptación, indicando al momento de la instrucción el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirán.
IV.8. MANEJO DE VALORES. Con el propósito de que el BANCO desempeñe la comisión mercantil en condiciones que conforme a la estructura xxx xxxxxxx mejore su operación entre la oferta y la demanda, el CLIENTE podrá autorizar y conceder al BANCO autonomía en el manejo de los negocios jurídicos relacionados con los Valores, otorgándole para tal efecto facultades discrecionales en el manejo de este contrato a través de comités de inversión. Esta autorización deberá ser siempre expresa y por escrito.
IV.9. CUENTA DISCRECIONAL. Para efectos de este instrumento, se entiende que la cuenta es Discrecional, cuando el CLIENTE autoriza al BANCO para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias y apegándose al Marco General de Actuación a que se refiere este contrato.
En caso de que el CLIENTE convenga que el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula IV.6. de este contrato, caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a. El CLIENTE autoriza al BANCO para ejercer el mandato y manejar su cuenta como considere conveniente, realizando las operaciones a las que se refiere la cláusula IV.5. de este contrato, actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia y respetando lo previsto en el marco general de actuación.
b. Las operaciones a que se refiere la presente cláusula serán ordenadas por el apoderado autorizado para celebrar operaciones con el público
que maneje la cuenta del CLIENTE designado por el BANCO en los términos de la Cláusula IV.6. primer párrafo de este Contrato, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del CLIENTE para cada operación, salvo que el BANCO así lo requiera.
c. El CLIENTE, mediante instrucciones por escrito y fehacientemente entregadas al BANCO, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas derivadas del servicio de Gestión de Inversiones, lo que señalará detalladamente. En tanto el BANCO no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si a las propias que deriven del Perfil de Inversión del CLIENTE y del Producto.
d. Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el CLIENTE con 15 (quince) días de antelación, mediante comunicación fehaciente por escrito con firma autógrafa, dada al BANCO dentro del horario comprendido entre las 10 horas. y las 14 horas., la cual surtirá efecto al momento de su entrega en el área de Control de Cuentas del BANCO, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad.
IV.10. COMPARTIMIENTO DE ÓRDENES A LA MESA. En caso de operaciones celebradas al amparo de órdenes a la mesa, el CLIENTE podrá compartir la asignación con otras órdenes, en las que haya identidad en el sentido de la operación, valores y precio, siempre y cuando manifieste su aceptación, indicando al momento de la instrucción el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirán.
IV.11. COMPRA O VENTA DE VALORES. Las partes convienen que la ejecución de las instrucciones de compra o venta de Valores que reciba el BANCO del CLIENTE, se realizará a través de Casa de Bolsa Santander,
S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México, y no directamente por el BANCO, o en su caso, a través de aquel intermediario que al efecto el BANCO de a conocer al CLIENTE, de modo que la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones de compra o venta de Valores se ajustará al sistema de recepción y asignación de órdenes que en términos de las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha implantado la mencionada casa de bolsa, así como a las modificaciones que se hagan al mismo conforme a las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El CLIENTE acepta que ha leído y conoce las características principales del sistema referido, las cuales se contienen en el documento identificado como “Anexo 1” de este contrato.
IV.12. NEGOCIACIONES Y OPERACIONES. Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice al BANCO, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) El BANCO podrá celebrar operaciones con Valores directamente con el CLIENTE consistentes en compra, venta, reporto, compraventa de divisas, metales amonedados y en general realizar cualquier otra operación por cuenta propia que sea autorizada por la citada Comisión o por Banco de México.
b) Las operaciones serán concertadas entre el CLIENTE y el BANCO por conducto del apoderado autorizado.
c) Con independencia del manejo de cuenta pactado en el presente instrumento, el CLIENTE otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para la celebración de las operaciones a que se refiere el presente apartado. En caso de que el CLIENTE haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, en este acto instruye de manera general al BANCO para efecto de que le puedan ser asignados a su cuenta Valores de la posición propia del BANCO, siendo aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula IV.9 de este instrumento.
d) El CLIENTE manifiesta su conformidad para que el BANCO celebre operaciones por su cuenta con el CLIENTE respecto de los valores autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que el BANCO sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de la clientela del BANCO que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar el BANCO recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del CLIENTE no se haya
concertado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., con otra institución bancaria o casa de bolsa.
e) El BANCO, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente cláusula, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión.
IV.13. OPERACIONES DE EFECTIVO. Las partes convienen que las operaciones de efectivo que se realicen al amparo de este clausulado se registrarán en la Cuenta que funja como eje, registrándose las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por el CLIENTE, o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Valores o en efectivo, así como los retiros de Valores o de efectivo hechos por el CLIENTE y los honorarios, remuneraciones, gastos y demás pagos que el CLIENTE cubra o deba pagar al BANCO conforme a esta sección.
IV.14. RENDIMIENTOS. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO no asume obligación alguna de garantizar rendimientos ni será responsable por las pérdidas que el CLIENTE pueda sufrir. El CLIENTE acepta que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este clausulado, incluso las que se hagan en acciones de fondos de inversión, no es posible asegurar directa o indirectamente rendimiento alguno ni garantizar tasas, por lo que reconoce que sus inversiones estarán sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, a la situación de los emisores respectivos y a otras circunstancias que no están dentro del control del BANCO.
IV.15. INFORMACION / FONDOS DE INVERSIÓN. Los servicios que por la distribución de acciones representativas del capital social de fondos de inversión preste el BANCO, comprenderán la promoción , así como la instrucción de compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden del fondo de inversión que contrate estos servicios, así como por cuenta y orden del CLIENTE que pretenda adquirirlas o enajenarlas.
En el supuesto de que el BANCO adquiera por cuenta del CLIENTE acciones representativas del capital social de fondos de inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como a las características que el fondo de inversión de que se trate dé a conocer en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones aplicables.
El BANCO únicamente podrá operar con el CLIENTE sobre acciones de fondos de inversión cuando se trate de la compra o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, en los días previstos en el prospecto de información al público inversionista al precio actualizado de valuación, o bien, en condiciones desordenadas xx xxxxxxx en días distintos, siempre que así se haya establecido en el prospecto de información al público inversionista correspondiente.
En ningún caso el BANCO podrá efectuar la distribución de acciones de fondos de inversión a precio distinto del precio de valuación del día en que se celebren las operaciones de compra y venta, atendiendo a los plazos para la liquidación de operaciones establecidos en los respectivos prospectos de información al público inversionista, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Fondos de Inversión y sus disposiciones complementarias.
Para la prestación del servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, ambas partes estarán a lo establecido por la cláusula III.6. y subsecuentes a que se refiere este contrato sobre los Servicios de Inversión pactados con el CLIENTE.
IV.16. MECANISMO DE INFORMACIÓN. Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por el BANCO para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir al CLIENTE dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales del BANCO (ii) a través del sitio incorporado a la red mundial de comunicaciones conocida como Internet que tiene establecida en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, , o (iii) a través del envío al CLIENTE por parte del BANCO de avisos o documentación relacionada con fondos de inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior, el BANCO dará a conocer al CLIENTE cuando así lo considere conveniente: (i) los prospectos de información al
público inversionista y del documento con la información clave para la inversión, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener, las cuales estarán en todo tiempo a disposición del CLIENTE para su análisis y consulta; y dará a conocer al CLIENTE mensualmente, (ii) el porcentaje y concepto de comisiones que sean cobradas por el fondo de inversión de que se trate, (iii) los porcentajes y comisiones que conforme a la regulación aplicable cobre la operadora de fondos de inversión al BANCO en su calidad de distribuidora y que esta a su vez deberá cobrar al CLIENTE, (iv) la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados al fondo de inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio del propio fondo de inversión durante dicho mes, y (v) cualquier aviso que el BANCO deba dar al CLIENTE en relación con fondos de inversión.
Asimismo, las partes acuerdan que será a través de los prospectos de información al público inversionista y del documento con la información clave para la inversión incluyendo sus modificaciones en los términos anteriormente citados, en donde el BANCO dará a conocer al CLIENTE que cuente con acciones representativas del capital social tanto de fondos de inversión xx xxxxx variable como de instrumentos de deuda (i) los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrará (ii) la periodicidad en que éstas serán cobradas y la antelación con que se le informará respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo (iii) los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de las fondos de inversión incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos (iv) cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la sociedad operadora o distribuidora, así como las comisiones derivadas de remuneraciones pagadas a los prestadores de servicios a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión (v) el tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones (vi) las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social, la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista.
Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE para su análisis y consulta en el sitio incorporado a la red mundial de comunicaciones conocida como Internet que tiene establecida el BANCO en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx el documento con información clave para la Inversión a que se refiere el Anexo 2 bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y las personas que les prestan servicios, y en su caso los prospectos de información al público inversionista.
En atención a lo anterior, el CLIENTE se obliga a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista y del documento con la información clave para la inversión relacionado con el fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva.
Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión que en términos de este contrato realice el CLIENTE, se entenderá que (i) el CLIENTE revisó el prospecto de información al público inversionista (ii) aceptó los términos de los respectivos prospectos de información al público inversionista, y que (iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente cláusula y dada conocer por el BANCO mediante el mecanismo previsto. El consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista liberará al BANCO y al fondo de inversión de que se trate de toda responsabilidad.
IV.17. TARIFAS PARA REMUNERACIONES. El BANCO recibirá como remuneración por los servicios que preste al amparo del presente clausulado, las cantidades que correspondan según las tarifas que se encuentren vigentes al momento de celebrar cada operación.
IV.18. COMPRA VENTA DE VALORES. En los términos del Código de Comercio, el comitente autoriza expresamente al BANCO para que pueda comprar o vender Valores de la misma especie de los que el CLIENTE le encomiende comprar o vender.
Ningún comisionista comprará ni para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.
IV.19. DURACIÓN DE COMISIÓN MERCANTIL. La duración de la comisión mercantil otorgada es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darla por terminada con el simple aviso a la otra parte en forma fehaciente, con cinco
(5) días hábiles de anticipación, sin que por ello deba entenderse terminado el presente contrato respecto de otros servicios que se preste al CLIENTE.
SECCIÓN QUINTA
V. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS Y VALORES EN ADMINISTRACIÓN
V.1. OBJETO.- El BANCO se obliga a recibir las constancias o recibos que documenten los depósitos a plazo y los títulos de crédito que amparen pasivos a cargo del BANCO que hubiesen sido expedidos o emitidos a favor del mismo CLIENTE y colocados directamente por la institución de crédito al vencimiento, así como los Valores propiedad del CLIENTE, que éste le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del clausulado que antecede, y a tenerlos depositados de acuerdo a su naturaleza en la propia institución o en instituciones para el depósito de valores o en otras instituciones que determinen las autoridades competentes, según sea el caso.
V.2. DEPÓSITO.- Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción por parte del BANCO de las constancias o títulos de crédito de que se trate, y los depósitos se comprobarán con los comprobantes de depósito que el BANCO emita y los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE.
Las partes reconocen la naturaleza fungible de todo Valor administrado por el BANCO y que deriva de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que el BANCO, en calidad de administrador de los mismos, únicamente está obligado a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven.
V.3. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE CONSTANCIAS.- El BANCO quedará obligado a la custodia y conservación de las constancias, títulos y Valores, así como a la administración de los mismos, en consecuencia, efectuará los cobros de las cantidades que se deriven de ellos y practicará los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que dichas constancias, títulos de crédito y Valores confieran o impongan al CLIENTE y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
En el supuesto de que Valores respecto de los cuales el BANCO esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, el BANCO notificará al CLIENTE de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores, en dicho supuesto y por consiguiente, el CLIENTE será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE dichos Valores cuando ello sea posible. El CLIENTE adicionalmente deberá pagar al BANCO cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
V.4. ASAMBLEAS.- El CLIENTE que desee asistir a una asamblea, lo solicitará por escrito al BANCO con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere éste, a la fecha de celebración de la asamblea, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de las demás disposiciones aplicables, a efecto de que el BANCO pueda entregar al CLIENTE oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva. En caso de que el BANCO no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad de éste, representar al CLIENTE en asambleas respecto de los Valores sobre los que se esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la IV.2. del presente contrato. Si el CLIENTE desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito al BANCO la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma con la antelación aquí señalada. En
todo caso, el CLIENTE podrá ser representado en las asambleas referidas por personas que acrediten su personalidad mediante formularios de poderes que elabore la entidad emisora, siempre que ésta los ponga a disposición del BANCO.
El BANCO informará al CLIENTE, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de la cláusula que antecede. Queda expresamente convenido que el BANCO no tendrá obligación alguna de avisar al CLIENTE de la o las convocatorias a asambleas que se celebren con relación a los Valores propiedad del CLIENTE, por lo que será responsabilidad y obligación de éste enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los valores, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera.
Dentro del mandato que el CLIENTE confiere al BANCO en este Contrato, se comprende específicamente que:
a) Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito.
b) No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.
c) Para concurrir a las asambleas, los obligacionistas deberán depositar sus títulos, o certificados de depósito expedidos respecto a ellos por una institución de crédito, en el lugar que se designe en la convocatoria de la asamblea, el día anterior, por lo menos, a la fecha en que ésta deba celebrarse. Los obligacionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado acreditado con simple carta poder.
d) A las asambleas de obligacionistas podrán asistir los administradores debidamente acreditados, de la sociedad emisora.
e) En ningún caso podrán ser representadas en la asamblea, las obligaciones que no hayan sido puestas en circulación, ni las que la sociedad emisora haya adquirido.
f) De la asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan fungido en la sesión como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las actas, así como los títulos, libros de contabilidad y demás datos y documentos que se refieran a la emisión y a la actuación de las asambleas o del representante común, serán conservadas por éste, y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los obligacionistas, los cuales tendrán derecho a que, a sus expensas, el representante común les expida copias certificadas de los documentos dichos.
g) La asamblea será presidida por el representante común o, en su defecto, por el Juez, y en ella los obligacionistas tendrán derecho a tantos votos, como les correspondan en virtud de las obligaciones que posean, computándose un voto por cada obligación de las de menor denominación emitidas.
h) En lo no previsto por la ley, o por el acta de emisión, será aplicable a la asamblea general de obligacionistas lo dispuesto por el Código de Comercio respecto a las asambleas de accionistas de las sociedades anónimas.”
i) La asamblea general de tenedores de certificados de participación representará el conjunto de éstos y sus decisiones, tomadas en los términos de esta Ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los tenedores, aún de los ausentes o disidentes.
j) Son aplicables a la asamblea general de tenedores de certificados de participación las disposiciones que establece la ley.
Lo anterior sin perjuicio de los demás preceptos aplicables a estas u otras leyes, a fin de que el BANCO lo represente en asambleas, respecto de los cuales se esté presentando el servicio de guarda y administración.
V.5. MANEJO DE TÍTULOS Y VALORES.- El retiro físico o transferencia o traspaso de constancias o recibos, títulos de crédito y Valores depositados, se podrá realizar u ordenar en su caso por el CLIENTE o el representante de su sucesión en caso de muerte, mediante la suscripción de los documentos que le solicite el BANCO que acrediten la devolución o transferencia o traspaso a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de éste último.
V.6. ENDOSOS Y CESIONES.- Con objeto de que el BANCO pueda cumplir con el servicio de guarda y administración que se le encomienda, las partes convienen en que el BANCO queda facultado para suscribir en nombre y representación del CLIENTE, los endosos y cesiones de Valores
nominativos expedidos o endosados a favor del CLIENTE respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
V.7. EJERCICIO DE DERECHOS.- Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con las constancias o recibos, títulos de crédito y Valores respecto de los cuales el BANCO esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, el BANCO ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 2 (dos) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes serán ejercidos por el BANCO por cuenta del CLIENTE y acreditados a éste en la Cuenta.
c) La falta de entrega por parte del CLIENTE de los fondos señalados en el inciso a) anterior, eximirá al BANCO de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actos de administración mencionados.
El BANCO no será responsable frente al CLIENTE por actos o situaciones propios de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, contraparte central de valores, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
V.8. POLITICAS.- El BANCO podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general, los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de títulos y Valores, así como el importe que cobrará como remuneración por el depósito y administración de tales instrumentos.
SECCIÓN SEXTA
VI. CLAUSULADO QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REPORTO
VI.1. OBJETO.- Las operaciones de reporto que celebren el BANCO y el CLIENTE se regularán de conformidad con lo siguiente: solamente podrán celebrarse en relación con los títulos o valores que sean autorizados para tales efectos por las disposiciones de carácter general aplicables expedidas por las autoridades competentes (en adelante, los “Valores Reportables”).
VI.2. DEPÓSITO.- Los Valores Reportables se mantendrán depositados en entidades autorizadas para actuar como depositarios de valores. Los traspasos y demás operaciones permitidas con Valores Reportables se llevarán a cabo a través de la institución depositaria que corresponda, por conducto de los depositantes autorizados para realizar depósitos de Valores Reportables en tales instituciones.
VI.3. CALIDAD DEL BANCO.- En las operaciones de reporto que celebren el BANCO y el CLIENTE, el BANCO siempre actuará como reportado.
VI.4. PROPIEDAD DE LOS VALORES.- En las operaciones de reporto sobre Valores Reportables, el BANCO en su carácter de reportado se obliga a transferir la propiedad de los Valores Reportables reportados al CLIENTE en su carácter de reportador y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir al BANCO, en su carácter de reportado, la propiedad de otros tantos Valores Reportables de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga el reportado del precio pactado, más el premio convenido, si lo hubiere.
VI.5. PLAZO.- El plazo de las operaciones de reporto podrá pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el BANCO. Las operaciones podrán prorrogarse mediante la utilización de cualesquiera de los medios de notificación pactados en la presente cláusula. Las operaciones que celebren las partes, así como sus prórrogas no podrán extenderse más allá de la fecha que sea un día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores Reportables objeto de la operación. Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores Reportables objeto del reporto o la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y debe liquidarse la primeramente convenida en los términos de este clausulado.
VI.6. PRECIO.- El precio que se convenga en cada operación de reporto se ajustará, en su caso, a las limitaciones fijadas en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México. El precio y el premio de las operaciones de reporto deberá denominarse en la misma moneda que los Valores Reportables objeto de la operación. En caso de que la operación de
reporto se realice con Valores Reportables denominados en unidades de inversión, el precio y el premio deberán denominarse en moneda nacional. El premio de las operaciones de reporto se expresará como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio, aplicada durante el plazo del reporto. El premio podrá pactarse como una tasa fija o variable. Dichas tasas se multiplicarán por el precio utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360).
VI.7. ABANDONO.- De conformidad con la legislación en la materia, si en la fecha en que la operación deba ser liquidada, el reportado no la liquida, se tendrá por abandonado el reporto, extinguiéndose la obligación del reportador prevista en la cláusula VI.4. anterior. No obstante lo anterior, el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago del premio establecido, así como las diferencias que resulten a cargo de éste, tomando como base para determinar dichas diferencias, la información proporcionada por el proveedor de precios designado por el BANCO.
VI.8. FECHAS.- Las partes al concertar cada operación, deberán determinar la fecha de cierre de la operación; nombre y clave del ejecutivo de cuenta del BANCO que interviene en la operación; emisor; clave de emisión; valor nominal; tipo de valor; en su caso, avalista, aceptante o garante de los valores; precio pactado y el plazo y el premio.
El BANCO emitirá, en la fecha de concertación respectiva, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la realización de la operación correspondiente, el cual conservará a disposición del CLIENTE.
VI.9. CARGOS Y SANCIONES.- En cada una de las operaciones, la transferencia de los Valores Reportables y de los fondos respectivos deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto día hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente. En caso de que la institución depositaria de los Valores Reportables y/o la autoridad imponga cargos o sanciones por la falta de transferencia de los Valores Reportables o efectivo materia de la operación, la parte morosa deberá resarcir a la otra parte el importe de tales cargos o sanciones con base en la información que proporcionen las referidas instituciones.
Adicionalmente, la parte morosa deberá cubrir a la otra parte una penalización igual al 25% (Veinticinco por ciento) mensual del importe del cargo o sanción impuesta. Los plazos se computarán sobre la base de un factor comercial de un año de trescientos sesenta (360) días y por el número de días que transcurran entre el evento que da lugar al pago de la penalización y la fecha en que se liquide la suma principal y los accesorios correspondientes.
VI.10. FECHA – LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES.- Todas las operaciones deberán liquidarse en la fecha y términos convenidos. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los cálculos se harán de conformidad con la fórmula del año comercial de 360 días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.
VI.11. LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES.- Para liquidar las operaciones en Valores Reportables, las partes se obligan a las instrucciones que sean necesarias para que quien tenga la custodia de tales Valores Reportables efectúe el traspaso correspondiente a favor de su contraparte, el mismo día en que se hubiere pactado que tales operaciones deban ser liquidadas.
Por lo que respecta al efectivo, el pago de las operaciones deberá igualmente efectuarse en la fecha convenida a través de los mecanismos que se establezcan en disposiciones normativas o en procedimientos establecidos por las autoridades o las instituciones depositarias de los Valores Reportables o, en su defecto, en los términos de este contrato.
VI.12. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Cualquier operación de reporto podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo por escrito de las partes, debiendo las partes convenir para dichos efectos, los términos y condiciones de tal terminación anticipada.
VI.13. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Si se diera por terminado el presente Contrato, las operaciones vigentes a la fecha de terminación, celebradas con anterioridad a dicha fecha, se continuarán rigiendo por el presente clausulado hasta su total liquidación.
SECCIÓN SÉPTIMA
VII CONTRATO ÚNICO DE CRÉDITO AL CONSUMO.
VII.1. PRIMERA. OBJETO. Al amparo del presente CONTRATO ÚNICO, bajo los términos y condiciones que acuerdan en el mismo, las partes podrán celebrar operaciones de crédito simple o en cuenta corriente en moneda nacional, de las cuales podrá disponer la ACREDITADA, en su caso, mediante la requisición de la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO correspondiente que se indica en el presente (los cuales podrán materializarse, incluyendo sin limitar, en cualquier soporte impreso, físico, audible, o electrónico), en el que la ACREDITADA solicite o el BANCO ofrezca, la celebración de una operación de crédito en particular y respecto de la cual ambos manifiesten su voluntad de celebrar, en las cuales constarán los términos, condiciones, derechos y obligaciones particulares de cada operación de Crédito (operaciones particulares que en adelante, y para fines de simplicidad, se denominarán como el o los Créditos).
Todos y cada uno de los Créditos que las partes formalicen al amparo del presente clausulado en todo caso se relacionarán con el presente CONTRATO ÚNICO y formarán parte del mismo como si a la letra se insertasen.
Asimismo, durante la vigencia del Presente CONTRATO ÚNICO, la ACREDITADA, podrá solicitar, o bien el BANCO podrá ofrecer, la celebración de Créditos, por los medios, con las modalidades y utilizando los medios de formalización que el BANCO ponga a su disposición, para lo cual la ACREDITADA desde este momento autoriza al BANCO para que evalúe su perfil y capacidad de pago a fin de poder generar una oferta de crédito acorde a las características específicas que arroje dicho estudio.
Lo anterior en el entendido que el BANCO se reserva el derecho de autorizar o negar, cualquier disposición solicitada por la ACREDITADA, sujeto a las disposiciones aplicables y las políticas del BANCO sobre el particular.
VII.2. SOLICITUDES U OFERTAS DE CRÉDITO. Los soportes físicos, ya sean documentos impresos, audibles, electrónicos o de cualquier naturaleza en que consten los derechos y obligaciones particulares de las partes respecto de cada disposición del crédito, ya sea bajo las modalidades de simple o en cuenta corriente que en cada caso se indique en moneda nacional que suscriban, se denominarán para efectos de este CONTRATO ÚNICO como la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO, ya sea en singular o plural, y se ajustarán a lo siguiente:
a) Serán simples o en cuenta corriente, en moneda nacional.
b) Le serán aplicables las condiciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.
c) Le corresponderá un número distinto de identificación, denominado “Número de crédito”. Las partes convienen que en caso de modificaciones a las condiciones iniciales de cada Crédito, el BANCO se reserva el derecho de modificar dicho número de identificación, aceptando expresamente la ACREDITADA que en dicho caso el Crédito inicial y sus modificaciones serán interpretados integralmente.
d) Su importe no comprenderá las comisiones, intereses y gastos que deba cubrir la ACREDITADA con motivo del Crédito de que se trate.
e) En el momento de la formalización de cada OFERTA de crédito específica, la ACREDITADA en su caso, pagará al BANCO con cargo a la Cuenta, una comisión de apertura, por disposición y/o anualidad, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma cuyo monto se determinará con base en un porcentaje aplicable al importe del Crédito, o bien, a través de un monto fijo, que en cualquier caso se indique en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO
f) Formalización: Se refiere al momento en que ambas partes acuerdan su voluntad de celebrar cada operación de Crédito de conformidad con las condiciones contratadas en el presente CONTRATO ÚNICO.
El Costo Anual Total (CAT) del crédito de que se trate aparecerá en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO, conforme a la siguiente definición:
“CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.”
La ACREDITADA ratifica que previo a la celebración de cualquier Crédito al amparo del presente contrato, le fue informado el Costo Anual Total (CAT) vigente de los productos contratados para fines informativos y de comparación exclusivamente.
Convienen las partes que previo a la contratación de cualquier producto de Crédito en el futuro al amparo del presente instrumento, el BANCO hará de su conocimiento el CAT aplicable, mismo que constará para fines informativos y de comparación exclusivamente, en el documento de que se trate.
En cada SOLICITUD U OFERTA DE CREDITO constarán las siguientes condiciones aplicables a cada Crédito:
Monto. Plazo.
Tasa de interés ordinaria.
Fecha de formalización. Vigencia
Esquema de Aseguramiento Aplicable, con sus coberturas y características.
Comisiones Aplicables.
CAT.
Periodos de intereses. Número de Amortizaciones.
Y en su caso:
Lugar convencional de la formalización del crédito. Adeudo Previo.
Período de efectividad de la oferta.
VII.3. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN. Las partes convienen como medios de formalización válidos para manifestar el acuerdo de su voluntad a la celebración de cada disposición particular del Crédito objeto del presente apartado los siguientes:
1. La firma autógrafa de la ACREDITADA a una oferta efectuada por el BANCO, en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO durante el período de vigencia de la oferta.
2. La requisición de una solicitud de la ACREDITADA al BANCO, mediante firma autógrafa en una SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO, que sea aprobada por el BANCO.
3. El acuerdo de voluntades entre las partes, manifestado a través del uso de las CLAVES DE ACCESO de la ACREDITADA, en relación con cualquier SOLICITUD U OFERTA DE CREDITO, en términos del contrato de uso de medios electrónicos que se acuerda en el presente, ya sea, enunciando sin limitar, a través de su Clave Telefónica en SuperLínea, Número de Identificación Personal en cajeros automáticos, o usuario y contraseña en la red mundial de datos conocida como Internet, o cualquier otro que permitan las disposiciones aplicables y/o las partes acuerden por los medios pactados por las mismas.
Lo anterior en el entendido que a cada disposición de Crédito simple o en el momento del otorgamiento de una línea de Crédito, emitidas al amparo del presente apartado, le corresponderá una Carátula específica, misma que el BANCO entregará a la ACREDITADA al momento de la Formalización; en el entendido que para efectos de la Formalización realizada en términos del numeral 3 de la presente cláusula, el BANCO enviará a la ACREDITADA la Carátula en comento, en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al domicilio que señale en el presente CONTRATO ÚNICO.
Cualquier disposición del Crédito efectuada por la ACREDITADA al amparo del presente contrato, ya sea en sus modalidades de crédito simple o de cuenta corriente, en relación con cualquier SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO, se documentará mediante los asientos contables que realice el BANCO, por lo que las partes acuerdan que la contabilidad del BANCO y/o los estados de la Cuenta de Cheques, harán prueba plena de la disposición efectuada por la ACREDITADA, de modo que a partir de la fecha en que el BANCO abone el importe del Crédito a la Cuenta, se entenderá que la ACREDITADA ha dispuesto el importe total del Crédito de que se trate.
VII.4. MODALIDADES DE DISPOSICIÓN. Las partes convienen que cada Crédito que celebren al amparo del presente CONTRATO ÚNICO, podrá otorgarse bajo una de las modalidades que se indican a continuación, o bajo la combinación de dos de ellas, las cuales tendrán las siguientes características y consecuencias:
CRÉDITO ADQUISICIÓN. Cuando en la SOLICITUD U OFERTA DE
CRÉDITO así se señale, el Crédito de que se trate será concedido bajo la modalidad de adquisición, la cual se otorgará sin que exista obligación alguna de la ACREDITADA de destinar el Crédito para algún fin en específico.
CRÉDITO RESTITUCIÓN. Cuando en la SOLICITUD U OFERTA DE
CRÉDITO así se señale, el Crédito de que se trate será concedido bajo la modalidad de restitución, en términos de la cual la ACREDITADA autoriza e instruye irrevocablemente en este acto al BANCO, a que con cargo al importe del Crédito abonado a la Cuenta que se especifique en la
SOLICITUD U OFERTA de que se trate, destine una porción del mismo, al pago total del pasivo del crédito referido en dicha OFERTA o SOLICITUD en el apartado denominado Adeudo Previo, que le hubiese sido otorgado por el BANCO con anterioridad, conviniendo las partes en dar por terminada anticipadamente la vigencia del contrato que hubiese documentado el crédito que dio origen a dicho Adeudo Previo.
La ACREDITADA instruye expresamente al BANCO para que con cargo al Crédito Restitución, liquide el saldo que el Adeudo Previo presente en la fecha de disposición del Crédito de que se trate, incluida cualquier cantidad que la ACREDITADA adeude al BANCO en virtud del contrato que documentó el Adeudo Previo.
La ACREDITADA podrá disponer de cualquier remanente del monto del Crédito otorgado.
CRÉDITO ALÍVIATE. Cuando así se señale en la SOLICITUD U OFERTA DE CREDITO que corresponda, el crédito que en su caso el BANCO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Alíviate, por virtud de la cual, la ACREDITADA se obliga a destinar el Crédito a:
1. El pago total del crédito identificado en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO de que se trate como “Adeudo Previo”, que el BANCO x Xxxxxxxxx Consumo, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.R., Grupo Financiero Santander México le hubiese concedido con anterioridad, conviniendo las partes en dar por terminada anticipadamente la vigencia del contrato que documentó tal crédito, y
2. El pago del saldo de las tarjetas de crédito emitidas por Santander Consumo, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.R., Grupo Financiero Santander México, cuyos datos aparezcan en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO que corresponda, y que la ACREDITADA instruye al BANCO a realizar. Lo anterior en el entendido que la concesión del presente crédito puede afectar su capacidad de endeudamiento de forma tal que la emisora de las tarjetas pueda restringir total o parcialmente el monto o el plazo para hacer uso del crédito en cuenta corriente que documentan.
Las liquidaciones indicadas podrán incluir cualquier cantidad que la ACREDITADA adeude al BANCO o a Santander Consumo, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.R., Grupo Financiero Santander México en virtud de los contratos que documentaron el Adeudo Previo y las tarjetas, respectivamente.
CRÉDITO SUSTITUCIÓN. Cuando así se señale en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO que corresponda, el crédito que en su caso El BANCO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Sustitución, por virtud de la cual la ACREDITADA se obliga a destinar el Crédito al pago del saldo del Crédito identificado en la SOLICITUD u OFERTA de que se trate, instruyendo al BANCO a realizarlo a favor de la Institución Financiera Acreditante del mismo.
En caso que el Crédito concedido no sea suficiente para liquidar el saldo total del Crédito Destino de que se trate, el BANCO ejercerá la instrucción a que hace referencia el párrafo anterior, sin su responsabilidad, para hacer el pago parcial del mismo, hasta agotar el monto del Crédito.
Asimismo, en caso que la Institución Financiera Acreditante no acepte el pago enviado por el BANCO, las partes convienen que el Crédito de que se trate se resolverá, sin ninguna responsabilidad para las partes, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la aceptación de la SOLICITUD u OFERTA de que se trate retrotrayendo los efectos jurídicos correspondientes a dicho momento, y teniendo por entendido que el crédito no fue dispuesto por la ACREDITADA. En el caso a que se refiere el presente párrafo, la ACREDITADA autoriza e instruye al BANCO a realizar los cargos y abonos que sean necesarios a fin de instrumentar la resolución de sus obligaciones en la forma prescrita.
En virtud de lo anterior, la ACREDITADA libera al BANCO, al grupo financiero al que pertenece, y las entidades que conforman éste último, así como a sus empleados y funcionarios de toda responsabilidad directa, indirecta o consecuencialmente relacionada con el cumplimiento de la instrucción o en su caso con el saldo no liquidado a que se refiere la presente modalidad.
CONSUMO TASA PREFERENTE. Cuando el Crédito otorgado al amparo del presente apartado no tenga asociado un destino específico la ACREDITADA lo podrá utilizar para la adquisición de un automóvil de uso particular con condiciones preferenciales, de conformidad con lo cual, en caso que la ACREDITADA cumpla a exclusiva y entera satisfacción del BANCO con todos y cada uno de los REQUISITOS que se enlistan a continuación le serán aplicables a la ACREDITADA las CONDICIONES
PREFERENCIALES que se mencionan en la presente sección.
I REQUISITOS.
a) Destinar el importe del crédito dispuesto, a la adquisición de un automóvil nuevo o usado hasta con un año de antigüedad, de uso particular.
b) Entregar al BANCO la factura del automóvil, emitida a favor de la ACREDITADA, por un precio total del automóvil cuya adquisición ampare, igual o mayor al 100% del monto del Crédito.
Lo anterior, en el entendido que el BANCO se reserva el derecho a aplicar las CONDICIONES PREFERENCIALES en caso que la ACREDITADA adquiera un automóvil por un importe inferior al Crédito dispuesto, en cuyo caso la ACREDITADA deberá realizar un prepago por la cantidad no destinada a la compra del auto, como máximo en el momento en que se presente en la sucursal que corresponda a entregar el último de los documentos que le resulten exigibles en términos del presente instrumento, siempre y cuando el monto del prepago sumado al valor total de la factura, sea igual o mayor al 100% (cien por ciento) del Crédito dispuesto.
c) La fecha de emisión de la factura debe ser como máximo de 90 días naturales previos a la fecha de disposición del crédito y haber sido emitida por una agencia automotriz establecida en territorio nacional, concesionada o autorizada cuando menos por una armadora de autos.
d) Acreditar fehacientemente la constitución de prenda en favor del BANCO sobre el vehículo adquirido con el importe del Crédito, cuyos datos y características contenga la factura.
e) Presentar una Identificación oficial con fotografía, que cumpla con los lineamientos que al efecto tiene establecidos el BANCO.
f) A más tardar en la fecha de formalización del Crédito presentar póliza original de seguro emitida por cualquier Institución de Seguros autorizada en términos legales, que incluya al menos una cobertura de daños del auto a que corresponda la factura, con cobertura amplia y endoso preferente e irrevocable a favor de Banco Santander México,
S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México y mantener asegurado contra todo tipo de riesgo y por su valor comercial, durante todo el tiempo que permanezca vigente el Crédito, el automóvil descrito en la factura. De igual manera, la ACREDITADA reconoce que el BANCO estará facultado a solicitar en cualquier tiempo, constancia del cumplimiento de esta obligación. Lo anterior, en el entendido de que la ACREDITADA podrá contratar el seguro requerido con cualquier Institución de Seguros de su elección, autorizada en términos legales.
La ACREDITADA deberá designar al BANCO como beneficiario en primer lugar y con el carácter de irrevocable del seguro descrito, mientras esté pendiente de ser cumplida cualquier obligación de pago a su cargo contenida en este contrato.
La ACREDITADA deberá demostrar al BANCO la contratación de dicho seguro, y deberá entregarle duplicado de la(s) póliza(s) o endoso(s) en donde aparezca el BANCO con la calidad señalada, asimismo, deberá acreditar de forma indubitable haber contratado el seguro de que se trate por un período al menos anual, y haber cubierto la prima correspondiente a dicho período, y durante el plazo del Crédito la ACREDITADA debe demostrar que la póliza fue renovada y pagada de manera anual.
La ACREDITADA se compromete a entregar al BANCO, duplicados de la póliza y/o del endoso y los originales de los recibos de pago de manera anual de la prima correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, los cuales quedarán en poder del BANCO mientras existan adeudos insolutos a cargo de la ACREDITADA, derivados de este instrumento.
g) En términos de lo dispuesto en el apartado de Declaraciones, la ACREDITADA deberá cubrir a través de la Cuenta el importe total de los intereses generados entre la fecha de formalización del Crédito y la fecha en que cumplimente el último de los requisitos que le resulten exigibles, a fin que le resulten aplicables las CONDICIONES PREFERENCIALES. Todo lo anterior, en el entendido que los documentos descritos en los incisos que anteceden, deberán ser entregados o presentados, según corresponda, en una sola ocasión y en el mismo momento, dentro de los quince días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de disposición del Crédito y en la misma sucursal donde se formalice el presente instrumento.
h) La ACREDITADA se obliga a entregar al BANCO, todo tipo de información y documentos que éste le solicite en relación al Registro Público Vehicular, a efecto de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.
II CONDICIONES PREFERENCIALES.
La tasa de interés fija anual de intereses ordinarios que le será aplicable, será la que aparece bajo el rubro “CONDICIONES PREFERENCIALES” en la SOLICITUD U OFERTA de que se trate. El Crédito será liquidado bajo la modalidad Crédito Simple.
Ambas partes convienen y la ACREDITADA reconoce expresamente, que las CONDICIONES PREFERENCIALES iniciarán su aplicación una vez que la ACREDITADA haya cubierto a la única y entera satisfacción del BANCO todos y cada uno de los REQUISITOS mencionados, por lo que durante cada día de vigencia del CRÉDITO, contado a partir de la fecha de disposición del mismo le será aplicable al crédito la tasa de interés fija anual de intereses ordinarios sin la aplicación de CONDICIONES PREFERENCIALES, y sólo a partir del día hábil siguiente inmediato a aquel en que acredite haber cumplido con la totalidad de los REQUISITOS indicados, le será aplicable la tasa de interés fija anual correspondiente a las CONDICIONES PREFERENCIALES. Igualmente, las partes convienen que el BANCO podrá suspender o cancelar la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, en el momento que a su sola y entera satisfacción y sin necesidad de declaración judicial, se acredite que la ACREDITADA incumplió o ha incumplido con cualquiera de los requisitos señalados. En tal caso, las partes convienen que el BANCO continuará prestando los servicios objeto del presente apartado sin la aplicación de las CONDICIONES PREFERENCIALES.
La ACREDITADA reconoce que el BANCO es una parte totalmente independiente de la relación generada con motivo de la compraventa del automóvil de que se trate, por lo que la ACREDITADA libera al BANCO de cualquier responsabilidad que tenga su origen directa o indirectamente o que esté de cualquier forma relacionada con la compraventa del automóvil de que se trate, misma que reconoce como de su exclusiva responsabilidad y competencia.
Adicionalmente a las causas de vencimiento anticipado que señala el presente instrumento, el BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de la ACREDITADA y exigir de inmediato el importe total del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, si la ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el presente apartado y en especial cuando no se mantenga vigente, se rescinda o cancele el aseguramiento del automóvil.
Si la ACREDITADA no contratare dicho seguro, o si no lo mantuviera en vigor, el BANCO podrá optar por: (i) dar por vencido anticipadamente el presente contrato; o bien, (ii) Previa explicación de sus condiciones y consentimiento expreso de la ACREDITADA, contratar en nombre y por cuenta de ésta, el seguro de que se trate.
Para el caso de que el BANCO contrate el seguro indicado, la ACREDITADA instruye al BANCO a cubrir la(s) prima(s) correspondiente(s) a la compañía aseguradora, aceptando que el BANCO realice el pago de la(s) fracciones de prima(s) de los seguros que amparen los riesgos que corresponda, en el número de exhibiciones que sea necesario para mantener vigente el seguro objeto de la presente fracción. En este supuesto, el BANCO entregará a la ACREDITADA el documento que acredite dicha contratación, así como las coberturas y exclusiones del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables, además de costos y fechas de pago del esquema de aseguramiento, aceptando la ACREDITADA realizar los pagos que correspondan a las primas del seguro conjuntamente con los pagos mensuales que se encuentra obligada a realizar en términos del presente contrato.
En caso de que la ACREDITADA dejare de pagar la prima correspondiente a la(s) cobertura(s) que corresponda(n), el BANCO podrá o no hacerlo por cuenta de dicha parte, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que determine, en tal caso la ACREDITADA se obliga a reembolsarle el importe de las mismas. Para dichos efectos, el BANCO enviará a la ACREDITADA aviso por escrito, en el que se indiquen los montos del seguro.
La ACREDITADA autoriza expresamente al BANCO para que pague los importes correspondientes al seguro que en cumplimiento a esta cláusula llegase a contratar con Zurich Santander Seguros México, S.A. o con la compañía de seguros que el BANCO designe para tal efecto en la carátula del Crédito correspondiente, por los importes y en las fechas que la empresa de que se trate determine. El Estado de Cuenta con el aviso de los enteros de la prima del seguro contratado, será el que haga las veces de comprobante de dicha operación.
En su caso, la ACREDITADA coadyuvará con el BANCO en la contratación
del seguro de referencia, mediante la formalización de todos y cada uno de los formatos solicitud que en su caso requiera la compañía de seguros elegida por el BANCO, así como para que se mantengan vigentes los consentimientos y designaciones relativas durante la vigencia del Crédito de que se trate.
En caso de siniestro, la ACREDITADA se obliga a dar el aviso inmediato respectivo a la institución de seguros correspondiente, informando de igual forma al BANCO por escrito. La ACREDITADA será la única obligada a efectuar los gastos y hacer las gestiones que se requieran y también a dar el o los avisos o denuncias a las autoridades correspondientes respecto del siniestro ocurrido. Las partes convienen expresamente que el hecho de que se presente un siniestro, no libera a la ACREDITADA del pago del Crédito, estipulándose desde ahora que por ningún concepto podrán reducirse o suspenderse en forma alguna las obligaciones pactadas en el presente contrato.
Si los recursos del seguro aquí estipulado, no cubren el saldo insoluto del crédito y por tanto existiere saldo a cargo de la ACREDITADA, esta se obliga a cubrirlo de inmediato.
No obstante el seguro que la ACREDITADA se encuentra obligada a contratar en términos del presente contrato y con motivo del Crédito, la ACREDITADA se obliga a contratar por su cuenta y con sus propios recursos, aquellos seguros a que se encuentre obligada a contratar conforme a una ley, reglamento o disposición de carácter general aplicable. La ACREDITADA, sujeta a la condición del otorgamiento de las condiciones preferenciales objeto del presente clausulado, constituye prenda a favor del BANCO sobre el vehículo adquirido con el importe del Crédito, cuyos datos y características contenga la factura correspondiente, para garantizar el pago total del Crédito otorgado y sus accesorios legales, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa el pago de intereses, comisiones, gastos y costas en caso de juicio y demás prestaciones que resulten a cargo de la ACREDITADA, mediante la entrega de la factura correspondiente que acredite la propiedad sobre el auto comprado haciendo en ella la anotación respectiva, quedando el bien en poder de la ACREDITADA con carácter de depositaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Las partes convienen que la garantía constituida permanecerá íntegra mientras se encuentre insoluto el Crédito y sus accesorios, por lo que no habrá disminución de garantías por reducción del adeudo, renunciando la ACREDITADA expresamente a tal derecho.
La ACREDITADA en este acto es designada depositaria del bien que se otorgue en garantía prendaria, quien acepta el cargo conferido y protesta su fiel y xxxx desempeño. El depósito será gratuito y durará todo el tiempo en que se encuentre insoluto el Crédito y sus accesorios, sin que el depositario pueda renunciar al cargo conferido. La ACREDITADA en su carácter de depositaria, se obliga a conservar el vehículo que se otorgue en garantía en buenas condiciones, a realizar las reparaciones necesarias y a usar el mismo de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, siendo responsable por cualquier daño que sufra el vehículo o por su pérdida. Asimismo, la ACREDITADA se obliga a pagar puntualmente los impuestos, derechos y demás contribuciones que se causen como consecuencia de la propiedad, tenencia o uso del vehículo.
En caso de que la ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume en términos de este contrato, el BANCO podrá revocar el nombramiento del depositario y, en consecuencia, solicitar la entrega del bien otorgado en prenda, así como el pago de todos los gastos y comisiones legales extrajudiciales que esto genere, conviniendo ambas partes contratantes el sujetarse para tal efecto, por lo que el BANCO podrá solicitar al juez competente para que autorice la venta del automóvil dado en prenda cuando se venza la obligación garantizada de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CRÉDITO 24x7. Cuando así se señale en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO que corresponda, el crédito que en su caso el BANCO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Convienen las partes que la Línea de Crédito se otorgue hasta por la cantidad señalada en la Carátula correspondiente. El cobro de los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de la Línea de Crédito materia de este contrato, se realizarán a partir de la fecha de formalización de la línea de crédito, con cargo a la Cuenta.
CRÉDITO PERSONAL SELECT. Cuando así se señale en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO que corresponda, el crédito que en su caso el BANCO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Convienen las partes que la Línea de Crédito se otorgue hasta por la cantidad señalada en la Carátula correspondiente. El cobro de los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de la Línea de Crédito materia de este contrato, se realizarán a partir de la fecha de formalización de la línea de crédito, con cargo a la Cuenta.
A cada una de las modalidades de crédito que sean otorgadas como simple, les será aplicable lo siguiente:
La DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO de cada Crédito otorgado bajo la modalidad de crédito simple estará asociado a la Cuenta o la que en su momento la sustituya y la ACREDITADA avise por escrito al BANCO de forma indubitable.
El número de la Cuenta especificado en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO de que se trate, será aquel con base en el cual la ACREDITADA dispondrá del importe del que se trate, una sola ministración, mediante el abono que del mismo el BANCO efectúe en la Cuenta a más tardar en 48 horas hábiles contadas a partir de la formalización de la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO DE QUE SE TRATE. La disposición del crédito se verá reflejada en el estado de cuenta que el BANCO emita en relación con la Cuenta.
Para los INTERESES ORDINARIOS la ACREDITADA pagará al BANCO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el capital insoluto del Crédito, a la tasa de interés fija anual señalada en cada SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO, pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento a la Cuenta, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta.
Para la AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES la ACREDITADA se
obliga a pagar al BANCO el importe de cada Crédito que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, iguales y sucesivas que se señalen en la SOLICITUD U OFERTA DE CREDITO de que se trate y la tabla de amortización que se expida en relación con cada Crédito, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos del párrafo que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda.
La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil.
El importe fijo de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones.
Cada amortización periódica, igual y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización periódica que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible.
A las disposiciones de crédito realizadas bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones:
La DISPOSICIÓN de la Línea de Crédito estará asociada a la Cuenta, o a la que en su momento la sustituya, y la ACREDITADA avise por escrito al BANCO de forma indubitable.
La ACREDITADA podrá a través de la Súper Línea del BANCO, de cualquier sucursal del BANCO, o bien a través de cualquier otro medio que el BANCO ponga a su alcance, disponer hasta del total del importe de la Línea de Crédito que se señale en la Carátula correspondiente, ya sea en una o en varias Disposiciones, a una tasa variable con un límite máximo fijo establecido en cada una de las disposiciones que realice la ACREDITADA, y por un período exclusivo de 12 meses contados a partir del otorgamiento de la línea de crédito, una vez realizada la primera disposición de la Línea de Crédito se generará un esquema de pagos fijos al plazo y tasa convenidos entre las partes para la liquidación de la Línea de Crédito.
La ACREDITADA tendrá acceso a las disposiciones por abonos que de las mismas efectúe el BANCO en la Cuenta a más tardar en 48 horas hábiles contadas a partir de la formalización de la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO, dicha disposición se verá reflejada en el estado de cuenta que el BANCO emita en relación con la Cuenta
Dentro del periodo de 12 meses arriba indicado, el BANCO podrá realizar revisiones periódicas sobre la capacidad de pago y cumplimiento de las obligaciones que la ACREDITADA tenga con el BANCO, mismas que pudieran derivar en un bloqueo de la Línea de Crédito de conformidad con las políticas y procedimientos que al respecto el BANCO mantenga vigentes en ese momento en materia de riesgos de pago de créditos, lo anterior sin perjuicio de la obligación de pago de las amortizaciones pendientes por cumplir que subsistirá hasta en tanto no liquide la totalidad del saldo de la Línea de Crédito.
Cada vez que la ACREDITADA realice dentro del periodo detallado en párrafos anteriores, una nueva disposición, se actualizará el saldo de la Línea de Crédito conjuntamente con el plazo del esquema de pagos fijos para la liquidación de la Línea de Crédito.
Una vez que el multicitado periodo de 12 meses llegue a su fin, el BANCO realizará una revisión del comportamiento crediticio de la ACREDITADA pudiendo en su caso, aumentar o disminuir el límite de su Línea de Crédito y contraer nuevas obligaciones bajo términos y condiciones diferentes, mismas que serán asentadas en la Carátula correspondiente y notificadas con 30 días naturales de anticipación a la aplicabilidad de las mismas, extendiéndose así el periodo de disposición de la Línea de Crédito por un periodo igual de 12 meses contados a partir de la notificación de los nuevos términos y condiciones conviniendo las partes que por este periodo de 30 días naturales se seguirán aplicando las condiciones anteriores de la Línea de Crédito, pudiendo variar en su caso el límite máximo de la tasa variable así como el monto del límite de la Línea de Crédito, continuando igualmente fijos por el nuevo periodo, esta regla seguirá vigente hasta que cualquiera de las partes dé por terminado el contrato en los términos señalados en este mismo instrumento.
El BANCO podrá aumentar el límite de crédito durante la vigencia del presente contrato a la ACREDITADA cuando mantenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios: Para dicho efecto, el BANCO realizará, una oferta a la ACREDITADA relativa al incremento en el límite de Crédito, quien en caso de aceptarla lo deberá realizar expresamente en forma verbal, escrita o por los medios electrónicos pactados en este instrumento.
La ACREDITADA pagará al BANCO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, a la tasa de interés expresada en términos anuales simples y señalada en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, tasa que será aplicable por el periodo establecido en el esquema de pagos fijos para la liquidación de la Línea de Crédito, los intereses serán pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses.
Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta.
Para el caso de que exista una disposición vigente sobre su Línea de Crédito, si la ACREDITADA solicita una nueva disposición y el BANCO la aprueba antes de la siguiente fecha de facturación, la ACREDITADA pagará los intereses generados por los días transcurridos hasta la
fecha de la actualización del Saldo de la Línea de Crédito por motivo de la nueva disposición.
Para la AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES la ACREDITADA se
obliga a pagar al BANCO el importe del saldo insoluto que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, y sucesivas que se señalen en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos de la cláusula que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda. La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil.
El importe de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del saldo de la Línea de Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones.
Cada amortización periódica, y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización periódica que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible.
A CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN EN CRÉDITO SIMPLE O EN CUENTA CORRIENTE, OTORGADA AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO ÚNICO DE CONSUMO LE SERÁ APLICADA LA SIGUIENTE MODALIDAD DE PERIODICIDAD DE INTERESES.
CREDITO NÓMINA. Toda SOLICITUD U OFERTA DE CREDITO celebrada
al amparo del presente instrumento será otorgada bajo la modalidad de Crédito Nómina, de conformidad con la cual los “Períodos de Intereses” de la ACREDITADA serán precisamente de siete, catorce, quince o treinta días comerciales, según la periodicidad con que reciba en la Cuenta de cheques la dispersión de sus percepciones de carácter laboral en el Sistema de Recepción de Dispersión de Fondos del BANCO, en cuyo caso las amortizaciones del crédito y sus intereses ordinarios serán pagaderos el último día de cada “Período de Intereses”.
Lo anterior en el entendido que:
A. El primer período de intereses correrá desde la fecha de disposición fijada en términos del presente instrumento, hasta la fecha de la siguiente dispersión de sus percepciones laborales en el sistema de Recepción de Dispersión de Fondos del BANCO –en adelante, la fecha de dispersión.
B. A partir de dicho período, cada Período de Intereses subsecuente iniciará el día posterior a la fecha de dispersión de que se trate y terminará en la siguiente fecha de dispersión.
Lo anterior, en el entendido que la ACREDITADA sólo podrá solicitar al BANCO el otorgamiento de Créditos al amparo del presente mientras reciba el pago de sus percepciones salariales a través del sistema de recepción de dispersión de fondos del BANCO.
Las partes convienen que en caso de cambio de la fecha o periodicidad de dispersión de las percepciones salariales de la ACREDITADA, así como en el caso de dejar de recibir dispersiones periódicas a través del sistema de recepción de dispersión de fondos del BANCO, el BANCO podrá adecuar los períodos de intereses a las condiciones de fecha o periodicidad de dispersión de la ACREDITADA, o de la cuenta que en su caso sustituya su cuenta para la recepción de dispersión de fondos, sin necesidad de
redocumentar el crédito de que se trate, comunicando la nueva tabla de amortización aplicable al Crédito por cualquiera de los medios establecidos por las partes en el presente instrumento. Lo anterior, en el entendido que en todo caso, sólo serán exigibles a la ACREDITADA los intereses devengados en el período de intereses de que se trate.
SANTANDER PODRÁ OFRECER PROMOCIONES APLICABLES A CUALQUIER CRÉDITO FORMALIZADO BAJO LAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DE INTERESES ANTES
MENCIONADAS, en los siguientes términos:
PROMOCIONES. Las partes convienen que durante la vigencia del presente instrumento y por cualquiera de los medios acordados en el mismo el BANCO podrá emitir a la ACREDITADA, ofrecimientos para celebrar operaciones de crédito con el incentivo de mejores plazos, menores comisiones o tasas de interés, o el otorgamiento de un servicio adicional en forma gratuita o a precio reducido, en caso que llene determinada condición o manifieste su consentimiento para ello por los medios pactados y en un plazo determinado.
En caso que la ACREDITADA cumpla con la condición o exprese su consentimiento durante la vigencia de la promoción, el BANCO se obliga a dar cumplimiento a la operación de crédito de que se trate, con los beneficios ofrecidos, en los términos y bajo las condiciones establecidas en la promoción, sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento o formalizar convenio modificatorio alguno.
Dichas promociones podrán incluir sin limitar, el ofrecimiento de períodos xx xxxxxx en el pago de capital y/o intereses según se indique, menores comisiones o tasas de interés en el caso de destinar el crédito a la adquisición de determinados productos o servicios, el otorgamiento de créditos para la adquisición de dichos productos o servicios a un precio reducido, cualquier combinación de estas o algún beneficio distinto para la ACREDITADA.
De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, las SOLICITUDES U OFERTAS DE CRÉDITO que realicen las partes en términos del presente, podrán contemplar la existencia de un “período xx xxxxxx” para el pago de capital por el período que se indique en la misma, durante el cual, no existirá obligación por parte del Acreditado de pagar el monto correspondiente a capital de los pagos periódicos iguales y sucesivos que se encuentra obligado a realizar, no obstante sí estará obligado a realizar el pago de la parte correspondiente a intereses que corresponda a dicho período, de conformidad con lo establecido en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO correspondiente.
Las partes convienen que al término del período xx xxxxxx las obligaciones de pago de capital e intereses se restablecerán en los mismos términos y condiciones pactados, salvo el plazo de los mismos que se ampliará por un período adicional al que hubiese estado vigente en el momento de formalizar la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO que contuviese el período xx xxxxxx, resultando aplicable la tabla de amortización que al efecto el BANCO haga llegar a la ACREDITADA, formando parte integrante del presente, y teniendo por sustituida cualquiera anterior que hubiesen acordado las partes.
Si el BANCO no cumple con los beneficios ofrecidos, la ACREDITADA tendrá derecho de optar por exigir el cumplimiento del crédito con los incentivos ofrecidos por el BANCO, o por la rescisión del contrato de que se trate.
VII.5 DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
VII.5.1. LUGAR DE PAGO. Todos los pagos que deba hacer la ACREDITADA al BANCO con motivo de cualquier Crédito celebrado al amparo del presente instrumento, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en el lugar señalado en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO de cada crédito celebrado al amparo del presente contrato, o bien mediante el depósito que la ACREDITADA efectúe en días y horas hábiles en la Cuenta.
VII.5.2. ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO. La ACREDITADA se obliga a mantener un esquema de aseguramiento en los términos propuestos por el BANCO, mismo que deberá incluir un seguro de vida e invalidez total y permanente y si así aparece indicado en la Carátula del Crédito de que se trate, un seguro de desempleo con las características que al efecto se indiquen en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO. Lo anterior, en el entendido de que la ACREDITADA podrá contratar el esquema de aseguramiento requerido con cualquier Institución de Seguros de su elección, autorizada en términos legales.
Durante la vigencia de todos y cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente instrumento, el esquema de aseguramiento indicado deberá permanecer vigente desde la fecha de firma y hasta la total liquidación de cada Crédito que celebre al amparo del presente, mientras esté pendiente de ser cumplida cualquier obligación de pago a cargo de la ACREDITADA.
Para el caso de los Créditos en Cuenta Corriente, la vigencia del esquema de aseguramiento deberá comprender desde la fecha de la primera disposición y hasta la liquidación de cualquier saldo dispuesto de la Línea de Crédito. La suma asegurada deberá ser suficiente en todo momento para cubrir el saldo dispuesto, por lo que el monto de la prima podrá variar en función de cada Disposición que sobre el monto de la Línea de Crédito realice la ACREDITADA, en los términos que al efecto determine la Compañía Aseguradora de que se trate.
a) En el caso del Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente. La(s) póliza(s) correspondiente(s) deberá(n) permanecer vigentes durante todo el tiempo que se mantenga vigente el Crédito de que se trate, contemplando una suma asegurada suficiente para cubrir en todo tiempo el monto que el BANCO le hubiese autorizado y sus accesorios, durante todos y cada uno de los períodos que se mantenga vigente el Crédito.
La ACREDITADA deberá designar al BANCO como beneficiario preferente e irrevocable en términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro hasta por el total del saldo insoluto del Crédito que resulte en el momento de ocurrir el siniestro, incluyendo cualquier accesorio legal o contractualmente exigible a cargo de la ACREDITADA. La ACREDITADA podrá designar beneficiarios libremente con el fin de disponer de cualquier remanente de la suma asegurada mediante la cláusula beneficiaria correspondiente.
b) En el caso del Seguro de Desempleo.
La(s) póliza(s) correspondiente(s) deberá(n) designar al BANCO como beneficiario preferente e irrevocable en términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y las sumas aseguradas deberán ser suficientes en todo tiempo para cubrir el saldo insoluto del Crédito y sus accesorios.
A más tardar en la fecha de formalización de cada crédito que las partes celebren al amparo del presente, la ACREDITADA deberá demostrar al BANCO la contratación de dicho esquema de aseguramiento, que ampare las coberturas que correspondan y deberá entregarle duplicado de la(s) póliza(s) o endoso(s) en donde aparezca el BANCO con la calidad señalada, asimismo, deberá acreditar de forma indubitable haber contratado el esquema de aseguramiento de que se trate por un período al menos anual, y haber cubierto la prima correspondiente a dicho período, así como demostrar que las pólizas fueron renovadas y pagadas de manera anual, así como que la suma asegurada es suficiente, en el momento de cualquier disposición subsecuente que realice de un Crédito al amparo del presente instrumento, durante todo el tiempo que se mantenga vigente el presente contrato.
La ACREDITADA cumplirá con la obligación prevista en el párrafo que antecede mediante la contratación de dicho esquema de aseguramiento que ampare los seguros que corresponda de conformidad con lo que se hubiese indicado en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO correspondiente, con cualquier Institución de Seguros de su elección, autorizada en términos legales.
La ACREDITADA se compromete a entregar al BANCO, duplicados de la póliza y/o del endoso y los originales de los recibos de pago de manera anual de las primas correspondientes, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, los cuales quedarán en poder del BANCO mientras existan adeudos insolutos a cargo de la ACREDITADA, derivados de este instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, si la ACREDITADA no contratare el esquema de aseguramiento en las condiciones establecidas en esta cláusula o si no lo mantuviera en vigor, el BANCO podrá optar por: (i) dar por vencido anticipadamente el presente contrato; o bien, (ii) Previa explicación de sus condiciones y consentimiento expreso de la ACREDITADA, contratar en nombre y por cuenta de ésta, el esquema de aseguramiento de que se trate. Para el caso de que el BANCO contrate el esquema de aseguramiento indicado, la ACREDITADA instruye al BANCO a cubrir la(s) prima(s) correspondiente(s) a la compañía aseguradora, aceptando que el BANCO realice el pago de la(s) fracciones de prima(s) de los seguros que amparen los riesgos que corresponda, en el número de exhibiciones que sea necesario para mantener vigente el esquema de aseguramiento objeto de la presente cláusula. En este supuesto, el BANCO entregará a la ACREDITADA el documento que acredite dicha contratación, así como las
coberturas y exclusiones del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables, además de costos y fechas de pago del esquema de aseguramiento, aceptando la ACREDITADA realizar los pagos que correspondan a las primas del seguro conjuntamente con los pagos mensuales que se encuentra obligada a realizar en términos del presente contrato.
En caso de que la ACREDITADA dejare de pagar la prima correspondiente a la(s) cobertura(s) que corresponda(n), el BANCO podrá o no hacerlo por cuenta de dicha parte, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que determine, en tal caso la ACREDITADA se obliga a reembolsarle el importe de las mismas. Para dichos efectos, la ACREDITADA instruye al BANCO a realizar el pago de las primas devengadas en términos del párrafo precedente.
La ACREDITADA autoriza expresamente al BANCO para que pague los importes correspondientes al esquema de aseguramiento que incluya los seguros que en cumplimiento a esta cláusula llegase a contratar con Zurich Santander Seguros México, S.A. o con la compañía de seguros que el BANCO designe para tal efecto en la carátula del Crédito correspondiente, por los importes y en las fechas que la empresa de que se trate determine. El Estado de Cuenta con el aviso de los enteros de la prima del seguro contratado, será el que haga las veces de comprobante de dicha operación. El BANCO se reserva el derecho y la ACREDITADA lo acepta, de mostrar el pago de las primas correspondientes a los seguros que por riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente y desempleo a que se refiere la presente cláusula, en un solo concepto correspondiente al esquema de aseguramiento.
La ACREDITADA coadyuvará con el BANCO en la contratación de los seguros que amparen el esquema de aseguramiento mencionado, mediante la formalización de todos y cada uno de los formatos solicitud que en su caso requiera la compañía de seguros elegida por el BANCO, así como para que se mantengan vigentes los consentimientos y designaciones relativas durante la vigencia del Crédito de que se trate.
VII.5.3. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. Cada Crédito que se otorgue al amparo del presente instrumento, permanecerá vigente hasta la fecha en que deba efectuarse la última amortización del Crédito de acuerdo a lo estipulado en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO de que se trate, sin que pueda prorrogarse más que por el acuerdo previo y por escrito entre las partes.
Asimismo la ACREDITADA podrá solicitar en todo momento la terminación del presente CONTRATO ÚNICO, mediante solicitud por escrito dirigida al BANCO presentada en la sucursal correspondiente.
De acuerdo a lo establecido en la Cláusula VIII.26 del presente contrato.
Realizado el pago por parte del CLIENTE a entera satisfacción del BANCO, ésta pondrá a disposición del CLIENTE un documento, que podrá tratarse del mismo Estado de cuenta a que se refiere el presente instrumento, que dará constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento y de la inexistencia de adeudos entre las partes.
Asimismo el BANCO reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudos dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente CONTRATO ÚNICO iniciará su vigencia en la fecha de su firma y tendrá una vigencia indeterminada, durante la cual, las partes podrán formalizar un número indeterminado de Créditos, sujeto a la aprobación del BANCO de conformidad con el análisis que realice de la ACREDITADA y las políticas particulares que tenga establecidas al efecto.
VII.5.4. INFORMACIÓN. En el aspecto contable, el BANCO queda facultado para ordenar que se practiquen auditorías con la periodicidad que juzgue pertinente, practicadas por auditores designados por el BANCO. La ACREDITADA se obliga a entregar al BANCO todos los datos o documentos que se le soliciten en relación con la facultad otorgada al BANCO en virtud de esta cláusula.
VII.5.6. CERTIFICACIÓN. Las partes convienen en que este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por el BANCO, harán prueba plena respecto al estado del adeudo de la ACREDITADA.
VII.5.7. COMISIONES Y GASTOS. La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO, las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase.
La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO una comisión por “Impago” en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente CONTRATO ÚNICO. La
ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato.
Por lo que hace a las disposiciones de crédito realizadas bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones:
El cobro de la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, que en cualquier caso será señalado en la carátula.
El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ANTERIORES CAPÍTULOS
SECCIÓN OCTAVA
VIII. DISPOSICIONES COMUNES.
Para fines de aplicabilidad de las cláusulas que a continuación se detallan, cuando en este capítulo se aluda al “CLIENTE”, se entenderá su correspondiente en el Capítulo II referido como la “ACREDITADA” surtiendo plenamente y para todos los efectos legales el contenido de las mismas.
VIII.1. APLICACIÓN DE CLAUSULADOS.- En tanto el CLIENTE no acepte expresamente por cualquiera de los medios pactados en el presente los servicios bancarios y financieros que ofrece el BANCO, las cláusulas relativas a tales servicios contenidas en este contrato o en cualquiera de sus apéndices y/o anexos no le serán aplicables al CLIENTE.
No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la obligación por parte del BANCO, de otorgar al CLIENTE todos los servicios, productos y crédito descritos en los clausulados respectivos, ya que en adición a que el CLIENTE reúna los requisitos que como política interna el BANCO tenga establecidos, el BANCO deberá analizar la viabilidad del CLIENTE para ser sujeto de crédito o prestatario de los servicios señalados.
El BANCO se reserva el derecho de asignar números de subcuentas respecto a las diferentes operaciones o servicios que en los términos de este Contrato o de sus apéndices, el CLIENTE encomiende al BANCO según se trate, los que invariablemente se darán a conocer a través del estado de cuenta que corresponda.
Las fechas xx xxxxx que correspondan al cálculo de intereses en su caso, correspondientes a cada uno de los contratos, salvo que se haya estipulado en el clausulado correspondiente a cada sección, estarán a disposición del CLIENTE para su consulta en cualquier sucursal del BANCO.
VIII.2. ORDEN DE PAGOS.- Las sumas que el CLIENTE entregue a al BANCO, en relación con las obligaciones de pago a su cargo por virtud de la contratación de un producto de crédito, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en esta sección, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital.
En el evento de que la fecha en que el CLIENTE deba efectuar algún pago conforme al presente clausulado resultare ser un día inhábil, el CLIENTE deberá realizar dicho pago el "Día Hábil" inmediato posterior, en el entendido de que: (a) la prórroga respectiva se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (b) los días correspondientes a dicha prórroga no computarán para efectos del "Período de Intereses" siguiente.
VIII.3. LÍMITES, SALDOS Y CONDICIONES.- Todos y cada uno de los servicios bancarios y financieros materia del presente contrato, quedarán sujetos a los límites de saldos y condiciones establecidas como políticas generales determinadas por el propio BANCO mismas que le serán dadas a conocer al CLIENTE previo a su contratación y que de igual manera están a su disposición a través de los folletos informativos en cualquiera de las sucursales del BANCO, por lo que las partes convienen expresamente que el BANCO, según se trate, estarán facultados para retirar el saldo que a su favor se mantenga en alguna cuenta y abonarlo a cualesquiera de las cuentas de cheques o corrientes que mantenga la institución, cuando dichas políticas de montos y saldos mínimos comunicadas oportunamente por el BANCO, según se trate, no sean respetadas.
VIII.4. PROVISIÓN DE RECURSOS.- Todas las operaciones y servicios específicos que se pueden concertar en términos del presente contrato y que requieran la provisión de fondos por parte del CLIENTE para su inversión o adquisición de títulos, requerirán para su realización que los fondos
suficientes se encuentren depositados en la cuenta, el mismo día en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar las liquidaciones o inversiones correspondientes. Lo anterior en términos de lo dispuesto en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
VIII.5. COMISIONES.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen a favor de la entidad de que se trate cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales.
El cliente acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES que forma parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase.
En caso que así lo autorice el CLIENTE, faculta expresamente al BANCO a cargar a la cuenta que funja como eje, sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden al BANCO por concepto de comisiones causadas en términos de este contrato a partir de su fecha de exigibilidad, (b) los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por el BANCO conforme a este contrato, y (c) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
El CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato.
Para el caso de los clientes que ingresen al esquema el servicio de recepción de Dispersión de Fondos con el BANCO, les serán aplicables beneficios en el entendido que si se le deja de realizar la Dispersión de Fondos durante 30 días naturales consecutivos o más, perderá los beneficios correspondientes a dicho esquema.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión. Consulte antes de generar su operación.
VIII.6. COTITULARES. La inclusión de cotitulares en la Cuenta constará originalmente en la Hoja de Datos del presente contrato, y adicional y subsecuentemente en los documentos que el BANCO le entregue al CLIENTE a efecto de especificar a las personas que obtengan o dejen de tener dicha calidad, así como las modalidades que se establezcan para el manejo de la cuenta, en el entendido de que los documentos con fecha más reciente complementarán o derogarán a los anteriores según se indique y formarán parte integrante del presente contrato. Para que un documento en el que se incluya a nuevos cotitulares y/o se instruya la exclusión de cotitulares sea válido, deberá contener las firmas de todas las personas que tengan tal calidad al momento de expedir dicha instrucción.
Para el caso que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO requieran al CLIENTE que proporcione o actualice información y/o documentación con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado, el CLIENTE instruye a cualquier persona que haya nombrado o que en lo sucesivo nombre con el carácter de cotitular para dar cumplimiento indistinta o recíprocamente a dichas obligaciones.
VIII.7. BENEFICIARIOS.- El CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados en el BANCO para el caso de fallecimiento del titular de la Cuenta, así como podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, dicha designación será por escrito y constará originalmente en la Hoja de Datos de este contrato o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o se realicen en momento posterior.
La designación realizada en dicha Hoja de Datos o mediante el documento por el que se sustituya de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, será aplicable para todos los servicios financieros asociados al Paquete Integral de Servicios que el CLIENTE haya contratado, con excepción de aquellas aplicables a clausulados que contengan una designación de beneficiarios específica.
En todo caso el BANCO entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable, en el entendido de que en caso que los términos de la legislación aplicable sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.
VIII.8. RÉGIMEN LEGAL DE BENEFICIARIOS.- Las partes convienen que la designación de beneficiarios no procederá cuando en la Cuenta existan dos o más titulares, caso en que el BANCO entregará el saldo de que se trate a quien acredite tener derecho a ello en los términos previstos por la legislación común.
VIII.9. AUTORIZACIONES DE BENEFICIARIOS.- Las autorizaciones a terceros para manejo de cuenta así como las inclusiones y/o designaciones de beneficiarios que se realicen para efectos de la Cuenta, se harán extensivas y por tanto se entenderán como válidas y aplicables en sus mismos alcances, para los efectos de cualquier otro depósito o servicio que se contrate en términos de este documento.
VIII.10. CANCELACIÓN.- El BANCO estará facultado para cancelar la Cuenta previa notificación al CLIENTE, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Cuando la Cuenta que funja como eje y demás depósitos a ésta vinculados mantengan saldo en ceros y no presenten movimientos en el transcurso de dos meses consecutivos
b) Cuando como resultado de una revisión posterior a la apertura de la Cuenta y/o depósitos de que se trate, se determine que los documentos relativos a la identificación del CLIENTE no cumplen con las especificaciones que señalan las autoridades competentes, el BANCO procederá a la cancelación de tal cuenta.
El CLIENTE, hasta diez días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de firma del presente, o a la de la formalización de cualquiera de los contratos contenidos en cada una de las secciones que lo conforman podrá cancelarlo sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, resolviendo el BANCO el contrato de que se trate regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo.
Con posterioridad al período indicado en el párrafo que antecede el CLIENTE podrá cancelar el presente contrato de conformidad con los siguientes procedimientos y requisitos
A) Para cancelación de la Cuenta.
Presentar en la sucursal la Carta Solicitud por escrito indicando Nombre(s) y firma(s) del titular de la cuenta, Número de cuenta de cheques o el formato BCOM-278 Formato Único de Modificaciones para cancelar la cuenta, identificándose de conformidad con los lineamientos que el BANCO tiene establecidos al efecto mediante documento autorizado, cancelando los productos o servicios asociados a la Cuenta previa liquidación de los saldos a la fecha que tenga cada uno de dichos productos. Si el CLIENTE tiene contratada y vigente una inversión a la vista, se efectuará la transferencia a la Cuenta del saldo correspondiente.
En caso que existan inversiones a plazo, la Cuenta será cancelada hasta el vencimiento de la inversión y se cancelarán los contratos de inversión que estén ligados a la cuenta.
Asimismo, el CLIENTE deberá devolver al BANCO el talonario con los cheques que no hubiese utilizado y en su caso la tarjeta de débito o cualquier otro medio de disposición que tuviese activo o manifestar por escrito y bajo
protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
Al momento de la cancelación de la cuenta, conforme a lo establecido en la presente cláusula, el BANCO cancelará el medio de disposición.
Deberá acudir a la ventanilla de la sucursal de que se trate para que le sea liquidado el saldo de la cuenta, requisitando el Comprobante de Liquidación respectivo, firmándolo de conformidad.
B) Para cancelación del Contrato Único de Consumo
El CLIENTE deberá liquidar en su totalidad el saldo vigente incluido cualquier accesorio legal o contractualmente exigible a la fecha en que realice el pago de las operaciones de crédito que desee cancelar, previa presentación de una identificación oficial del CLIENTE.
En todos los casos de cancelación mencionados en la presente cláusula, el BANCO entregará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, según se trate, cerciorándose previamente de la identidad del CLIENTE.
Asimismo, el BANCO podrá rescindir el presente instrumento por el incumplimiento por parte del CLIENTE a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente instrumento, mediante simple notificación efectuada por escrito o cualquier medio pactado entre las partes a más tardar en el momento en que surta efectos dicha rescisión, previa deducción de cualquier obligación pendiente de cumplir a cargo del CLIENTE.
VIII.11. SECRETO BANCARIO Y FINANCIERO.- El BANCO en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino al CLIENTE, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.
VIII.12. EMISIÓN, NATURALEZA Y ALCANCE DE ESTADOS DE CUENTA.- En atención a las políticas de emisión de estados de cuenta que para cada servicio y con base en saldos mínimos depositados y movimientos efectuados, el BANCO determine y haga del conocimiento del CLIENTE, el BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE, al menos cada seis meses, tratándose de la Cuenta, siempre que ésta no registre movimientos durante el período de que se trate al correo electrónico señalado por el CLIENTE para ese fin, o bien mediante el uso de los medios electrónicos pactados, un estado de cuenta que especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este contrato durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente, los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido y las comisiones generadas a cargo del CLIENTE.
En sustitución a la obligación de envío del estado de cuenta al domicilio del CLIENTE, el CLIENTE podrá consultar el estado de cuenta a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, si las partes así lo pactan en la Carátula del presente instrumento, o en documento por separado cuando la designación se realice en momento posterior. Lo anterior, en el entendido que El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento al BANCO, el envío del estado de cuenta a su domicilio, quedando el BANCO obligado a hacerlo en los términos estipulados en el párrafo precedente. Dicha modificación deberá realizarse a través de un escrito presentado en la sucursal de su elección.
El BANCO se reserva el derecho a emitir un estado de cuenta único en el que se especifiquen en forma consolidada los movimientos efectuados respecto de todos o algunos de los servicios que se presten al CLIENTE en términos del presente contrato, o bien, a emitir un estado de cuenta por cada servicio que se preste al CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo al BANCO, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, o bien, acudir a una sucursal del BANCO a solicitar una copia de este, así mismo, el CLIENTE tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir xxx xxxxx, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, podrá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución de que se trate harán prueba a favor de ésta.
Los estados de cuenta a que se refiere la presente cláusula, harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
El BANCO dará a conocer por escrito al CLIENTE la fecha xx xxxxx de su cuenta, la cual podrá modificar el BANCO en cualquier tiempo, previo aviso al CLIENTE por los medios pactados en el presente instrumento que se comunique con treinta días naturales de anticipación.
No obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar las cantidades que resulten a su cargo en términos del presente contrato, aun y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, al BANCO, o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta.
Asimismo, las partes pactan que cuando la ACREDITADA, lo solicite en cualquier sucursal del BANCO o vía Internet, mediante el uso de sus claves de acceso podrá consultar su estado de cuenta por los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición, en sustitución del envío a que hace referencia la presente cláusula.
VIII.13. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.- El BANCO no será responsables de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al CLIENTE en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio CLIENTE, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u órdenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable del BANCO.
El BANCO, no será responsable por cualquier hecho relacionado con el uso de los medios de disposición en caso de defunción, robo o extravío de los mismos, o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio del CLIENTE, mientras éste o sus causahabientes en el caso de defunción, no hayan dado aviso por escrito con acuse de recibo al BANCO o a través de los medios electrónicos, incluyendo la Súper Línea, que el BANCO ponga a su disposición para tales efectos y que para el BANCO le haya asignado un número de reporte, momento a partir del cual cesará la responsabilidad del CLIENTE.
El CLIENTE deberá dar aviso al BANCO del robo o extravío de los medios de disposición incluyendo las Tarjetas de Débito, así como las reclamaciones por cargos realizados a la Cuenta que no reconozca, a través de las sucursales del BANCO o de los servicios denominados Súper Línea, SúperNet y SúperMóvil o cualquier otro medio electrónico que el BANCO proporcione para tal efecto. En caso de que el CLIENTE realice el aviso en las sucursales del BANCO, el BANCO entregará en ese momento un número de reporte, fecha y hora en la que se recibió el aviso, en caso que el aviso se realice a través de los medios electrónicos anteriormente mencionados le entregará esta información dentro de las 24 horas posteriores a que se presente el aviso.
Cuando el BANCO reciba alguno de los avisos anteriormente mencionados, realizará el abono en la Cuenta en un plazo que no exceda el segundo día hábil bancario siguiente al día en que recibió el referido aviso, el monto equivalente a los cargos realizados y que no sean reconocidos por el cliente, siempre que: (I) estos se hayan realizado en las primeras cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso de robo o extravío; (II) al momento de realizar la operación no haya cumplido con los factores siguientes para autenticar al CLIENTE: (i) número de identificación personal y; (ii) la información almacenada en un circuito integrado o chip, y; (III) cuando el CLIENTE se haya presentado en las sucursales del BANCO dentro de los noventa días posteriores a la fecha en que se realizó dicho cargo.
VIII.14. MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Las partes convienen que cualquiera de los servicios contratados al amparo del presente instrumento podrá ser prestado por el BANCO a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
1. Equipos de telefonía móvil.
2. Terminales puntos de venta.
3. Banca Telefónica Voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono,
4. Red Mundial de Datos conocida como Internet.
5. Cajeros Automáticos.
6. Terminales de Cómputo.
7. Banca Móvil.
8. Cualquier otro que el Banco ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios, así como que el CLIENTE podrá, en cualquier momento afiliarse al servicio de Banca por Internet denominado comercialmente “Supernet” previa aceptación del costo del servicio, mismo al que serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente apartado. Las partes convienen que la utilización por parte del CLIENTE de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El BANCO proporcionará al CLIENTE de manera gratuita a través de la página de internet del BANCO información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Definiciones aplicables al Servicio de Banca Electrónica:
Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos. Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución y los equipos de cómputo de la propia Institución, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como “Cliente-Servidor”.
Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por ésta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal. Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la
confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción.
Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica.
Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos
o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.
Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
Pago Móvil: Servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación.
Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal.
Sesión: al periodo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario.
Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito, crédito o prepagadas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas.
Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta
o cuenta bancaria.
Con referencia a las OPERACIONES Y SERVICIOS, mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el CLIENTE podrá, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, dentro del BANCO e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos, autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes, servicios o créditos, disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, recibir cualquier aviso por parte del BANCO o dar los avisos que dichas instituciones le faculten,
solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que el BANCO llegue a poner a disposición del CLIENTE. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán acordar la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo el BANCO podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el CLIENTE por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el CLIENTE podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para el BANCO ya que la misma es de carácter público.
El BANCO podrá modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, cuando dichas modificaciones se realicen en beneficio del CLIENTE..
Para efectos de CONTRATACIÓN, mediante la firma autógrafa del presente instrumento, expresamente conviene que la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros objeto del presente instrumento pueda ser llevada a cabo a través de medios electrónicos, sin perjuicio de su facultad de afiliarse al servicio de Banca por Internet denominado comercialmente como “Supernet” en cualquier momento.
Por lo que respecta al USO INTRANSFERIBLE, El CLIENTE se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el BANCO, dentro de los horarios que éstos tengan establecidos.
El CLIENTE se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO que refiere el presente instrumento, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma.
Para el caso de restablecimiento de los medios de identificación, el CLIENTE deberá llamar al centro de SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL que se indica en la presente cláusula, a fin de identificarse y obtener una cadena de caracteres que le permita restablecer dichas contraseñas a través de SuperNet.
El CLIENTE de manera excepcional podrá autorizar a un tercero para recibir sus CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO, reservándose el derecho el BANCO de establecer procedimientos y controles para que dicha autorización sea de carácter eventual y revocable por el CLIENTE.
El uso de las CLAVES DE ACCESO que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con él, utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente y NIP’s, así como su absoluta confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, el BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del CLIENTE, aun cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al BANCO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Las partes convienen que el BLOQUEARÁ automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes:
I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas
II. Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos), por un periodo de noventa días.
El BANCO podrá permitir el desbloqueo de dichas CONTRASEÑAS y DISPOSITIVOS DE ACCESO a través de los canales que al efecto habilite el BANCO, o bien mediante la solicitud por escrito por parte del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que el BANCO ponga a su disposición.
Para efectos de la PROPIEDAD DEL SISTEMA, el CLIENTE acepta y reconoce expresamente que el BANCO es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al BANCO, y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO. El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
Los FACTORES DE AUTENTICACIÓN que El BANCO asignará al CLIENTE son un “Código de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” e información del Usuario derivada de sus características físicas, que no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente enunciando sin limitar su patrón de voz, que según sea el caso determine el propio CLIENTE o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “CLAVES DE ACCESO”-, lo identificarán como cliente del BANCO y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
“Código de Cliente”/ “Número de Tarjeta de Crédito”/ Número de Cuenta de
Cheques”: Es, según se requiera al CLIENTE en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del CLIENTE para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán en sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
“Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables.
En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrá variar dependiendo del medio de acceso.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO que se generará por un programa que al efecto designe el BANCO o en su caso, por un dispositivo especial –en lo sucesivo token que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado al CLIENTE, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad.
En caso de robo o extravío del dispositivo de acceso a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, el CLIENTE deberá notificar de inmediato al BANCO al número telefónico 5551694300 en la Ciudad de México y Área Metropolitana y (0000) 00000000 desde cualquier otra parte de la República Mexicana; 1 888 845 86 28 desde EUA y Canadá; 1 636 722 71 11 desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan, o bien en cualquier sucursal del BANCO así como a través de la página de Internet
del BANCO previa identificación y autenticación del CLIENTE, solicitando el bloqueo del dispositivo al ejecutivo que corresponda, o bien en el módulo de administración de SuperNet, solicitando posteriormente la reposición del dispositivo, misma que se verificará en cualquier momento posterior al bloqueo indicado, una vez que el CLIENTE se presente en cualquier sucursal, previa identificación.
“Número de Referencia o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables del BANCO mismo que es dado a conocer al CLIENTE a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
Cuando el CLIENTE, y/o el BANCO CANCELE(N) el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
El BANCO, para permitir el INICIO DE UNA SESIÓN:
A. Solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
I. Código de Cliente o número de la Tarjeta de Crédito o débito, o cuenta de que se trate, y
II.Número de Identificación Personal NIP.
En caso de Pago Móvil y de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica,
B. Proporcionará al CLIENTE información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica del BANCO para lo cual podrá utilizar aquella que el CLIENTE pueda verificar mediante el TOKEN, o bien mediante los medios que el propio BANCO indique al efecto.
Para el USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que el BANCO, directamente o mediante el(los) prestador(es) que se designe(n) al efecto, pongan a disposición del CLIENTE a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables del BANCO, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el CLIENTE acepta que el BANCO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el CLIENTE, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO.
d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
e. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO no dará cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que el BANCO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que
el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se hagan llegar al CLIENTE, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
El CLIENTE y el BANCO convienen que éstos últimos no estarán obligados a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos:
(i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta del CLIENTE o las Tarjetas Adicionales no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aun cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse.
Para lograr la conexión mediante Internet el CLIENTE deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos, y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del BANCO. El CLIENTE, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con el BANCO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el CLIENTE, en este acto, libera al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el CLIENTE, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad del CLIENTE, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del CLIENTE, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
Para los MEDIOS DE FORMALIZACIÓN, las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO, para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del CLIENTE para el BANCO, deberán hacerse por escrito, a menos que el BANCO, hubiesen autorizado expresamente su realización por medios electrónicos.
El BANCO podrán realizar válidamente cualquier comunicación, oferta o notificación al CLIENTE, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado.
Con respecto a los MENSAJES DE DATOS, las partes reconocen que en términos del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para el BANCO. De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE el BANCO convienen que:
a. Se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b. Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
Se entenderá que el BANCO recibe un “mensaje de datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que obtenga dicha información
Para el REGISTRO DE CUENTAS, el CLIENTE podrá instruir al BANCO la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas”-, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el CLIENTE únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren aperturadas con el BANCO a nombre del propio CLIENTE o de las cuales sea cotitular, conviniendo el CLIENTE con el BANCO que las cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo.
De las Cuentas de Terceros: El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias.
Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios.
En el caso que el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil.
Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.
En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.
En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación.
Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro.
Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.
En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, tratándose de Banca por Internet, serán de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de Transacción | Monto |
Transferencia a Terceros (mismo banco) | 250,000 |
Transferencia Interbancaria | 250,000 |
Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros | 250,000 |
Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos | 250,000 |
Pago a Créditos de Otros Bancos | 90,000 |
Pago de Servicios | 250,000 |
Pago de Impuestos | 10,000,000 |
Salvo el caso en que EL CLIENTE pertenezca a los segmentos Premier, Select, Banca Privada o Pymes, los límites de los montos mencionados en el párrafo anterior serán de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de Transacción | Monto Premier y Select | Monto Banca Privada | Monto Pymes |
Transferencia a Terceros (mismo banco) | 1,000,000 | 3,000,000 | 3,000,000 |
Transferencia Interbancaria | 500,000 | 1,000,000 | 1,000,000 |
Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros | 250,000 | 500,000 | 500,000 |
Pago de Tarjeta de Crédito de Otros Bancos | 250,000 | 500,000 | 500,000 |
Pago a Créditos de Otros Bancos | 500,000 | 500,000 | 500,000 |
Pago de Servicios | 500,000 | 500,000 | 500,000 |
Pago de Impuestos | 10,000,000 | 500,000,000 | 500,000,000 |
Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil los límites de los montos serán de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de Transacción | Monto |
Transferencia a Terceros (mismo banco) | 250,000 |
Transferencia Interbancaria | 250,000 |
Pago de Servicios | 250,000 |
Pago de TDC Otros Bancos | 250,000 |
Pago de TDC a Terceros Mismo Banco | 250,000 |
Salvo el caso en que EL CLIENTE pertenezca a los segmentos Premier, Select, Banca Privada o Pymes, los límites de los montos mencionados en el párrafo anterior serán de acuerdo a lo siguiente:
Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO permita celebrar el tipo de operación de que se trate.
Lo anterior en el entendido que el BANCO se reserva el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso al CLIENTE efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que el CLIENTE podrá modificar en cualquier tiempo.
El BANCO podrá permitir al CLIENTE establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación.
El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos
En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía.
En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica.
A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
En el caso del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil el cliente podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización.
El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el cerrará el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir.
Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO
AL MEDIO ELECTRÓNICO, el CLIENTE acepta que el BANCO se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar:
Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
Tipo de Transacción | Monto Premier y Select | Monto Banca Privada | Monto Pymes |
Transferencia a Terceros (mismo banco) | 500,000 | 1,000,000 | 1,000,000 |
Transferencia Interbancaria | 500,000 | 1,000,000 | 1,000,000 |
Pago de Servicios | 500,000 | 500,000 | 500,000 |
Pago de TDC Otros Bancos | 500,000 | 500,000 | 500,000 |
Pago de TDC a Terceros Mismo Banco | 500,000 | 500,000 | 500,000 |
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, El BANCO identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca
Asimismo, el CLIENTE acepta que El BANCO podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander México, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el CLIENTE acepta que en los supuestos enunciados, El BANCO podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando El BANCO por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que
los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
El BANCO invalidará los factores de autenticación del CLIENTE para impedir su uso en cualquier servicio de Banca Electrónica o bien en el momento en que la institución cancele su uso o se dé por terminada por cualquier causa la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE.
Cuando El BANCO por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al CLIENTE podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
El BANCO pone a disposición del CLIENTE los siguientes números para contacto relacionado con SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL: 5551694300 en la Ciudad de México y Área Metropolitana y (0000) 00000000 desde cualquier otra parte de la República Mexicana; 1 888 845 86 28 desde EUA y Canadá; 1 636 722 71 11 desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan.
VIII.15. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.- En los contratos de crédito otorgados por el BANCO al amparo del presente instrumento el CLIENTE podrá en cualquier tiempo efectuar pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por parte del BANCO, siempre que el CLIENTE se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento, en el entendido que todo pago anticipado deberá, en su caso, ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente al importe de una amortización de capital e intereses, o múltiplos enteros de dicho importe. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito.
Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones que el CLIENTE se encuentre obligada a pagar, salvo que al momento de efectuar el pago anticipado de que se trate, el CLIENTE solicite por escrito al BANCO que el mismo tenga por efecto una reducción en el plazo, caso en que el BANCO reconocerá una reducción en el número de amortizaciones pendientes de pago como efecto del pago anticipado parcial. Los pagos anticipados parciales no eximen al CLIENTE de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
El CLIENTE podrá en cualquier tiempo efectuar pagos adelantados, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan.
VIII.16. PROHIBICION DE COBRO DE INTERESES POR ADELANTADO.- Tratándose de Créditos celebrados al amparo del presente instrumento, el pago de intereses no podrá ser exigible por adelantado sino únicamente por períodos vencidos.
VIII.17. DE LOS DEPÓSITOS Y PAGOS EN GENERAL.- Los pagos y depósitos que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en el presente instrumento, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo del BANCO, mediante transferencia electrónica a través del sistema conocido como SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre el BANCO y la ACREDITADA; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por el BANCO.
Las sumas que la ACREDITADA entregue al BANCO, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital.
En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente contrato resultare ser día inhábil bancario, la ACREDITADA deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato posterior sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios..
Adicionalmente, la ACREDITADA autoriza e instruye al BANCO para que cuando el depósito correspondiente a las percepciones salariales que la ACREDITADA recibe a través del Sistema de recepción de dispersión de fondos del BANCO se verifique en fecha distinta a las previstas como fecha de pago del Crédito sin que la ACREDITADA lo hubiese cubierto directamente al BANCO, el cargo a cuenta se verifique precisamente en la fecha en que se reciba dicho depósito, sin que deba verificarse un recálculo de intereses ni descuento de los mismos.
VIII.18. RÉGIMEN DE TASAS.- Las tasas de interés, de rendimiento o descuento a que hace referencia el presente instrumento, estarán en todo caso expresadas en términos anuales simples, incluyendo las tasas de intereses ordinarios y serán las que aparezcan en la carátula del producto financiero que corresponda y/o la solicitud u oferta de que se trate.
En el caso de las tasas variables, se expresan en términos de las disposiciones que determina Banco de México.
VIII.19. MODIFICACIONES.- El BANCO estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, incluido el caso de incrementos al importe de las comisiones, así como la inclusión de nuevas comisiones, conviniendo las partes como medio cierto de notificación, el aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta. Adicionalmente el BANCO podrá hacer uso de alguno o algunos de los siguientes medios para reforzar al CLIENTE dicha comunicación: aviso por escrito, medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público, en sucursales y oficinas del BANCO. Las modificaciones a este contrato se avisarán al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor y con los alcances que en su caso señalen las disposiciones legales vigentes.
En adición a lo anterior, en el caso que utilice como medio de disposición una tarjeta de débito o de crédito el BANCO podrá notificar dichas modificaciones al CLIENTE a través de la red de cajeros automáticos.
En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas,
En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período.
Lo anterior en el entendido que para contratos con plazo fijo de vencimiento celebrados al amparo del presente, el BANCO no podrá incrementar el monto o número de comisiones aplicables, ni modificar las tasas de interés fijas que se hubiesen pactado en su caso, hasta su vencimiento, salvo que se reestructure con acuerdo previo con el CLIENTE.
Las partes acuerdan expresamente que el BANCO sujeto a lo dispuesto en la presente cláusula, podrá modificar su oferta de productos al público, con apego a las disposiciones legales aplicables. En tal caso el BANCO podrá sustituir el producto contratado por otro de similar clase y características sin que las partes deban celebrar otro contrato, quedando sujetas a las disposiciones del presente instrumento.
VIII.20. VIGENCIA.- Salvo que otra cosa se estipule en cada una de las secciones integrantes del presente instrumento, éste tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma y será prorrogado por periodos iguales en forma automática, hasta que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado en los términos pactados. Las partes podrán dar por terminado este contrato en cualquier tiempo, notificándolo a la otra con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo.
La cancelación de uno o más de los productos o servicios previstos en las distintas secciones del presente contrato, ya sea por parte del CLIENTE o por parte del BANCO, no conllevará la terminación del presente contrato en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que el presente contrato se dé por terminado en su conjunto. En caso de terminación o rescisión de este contrato, el BANCO no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el contrato se tenga por terminado, quedando el CLIENTE obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se
efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición del CLIENTE mediante cheque de caja en la sucursal en que se hubiere formalizado este contrato.
VIII.21. RESCISIÓN.- El incumplimiento del CLIENTE, a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho al BANCO a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que el BANCO pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que el BANCO en forma fehaciente, lo haga saber al CLIENTE, para que proceda la rescisión inmediata de este contrato.
VIII.22. RÉGIMEN FISCAL DE RENDIMIENTOS.- Las partes convienen que para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales vigentes, en caso de que el contrato se celebre con dos o más personas, y las designaciones en que conste la proporción de los rendimientos que correspondan a cada uno de ellos, resultaren equívocas o alternativas, se entenderá que todas las personas de que se trate percibirán los intereses relativos en la misma proporción, sin responsabilidad para el BANCO, por lo que se considerarán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tipo de gravamen fiscal aplicable a la cuenta de que se trate, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
Las personas y porcentajes señalados por el CLIENTE para la participación de los rendimientos, en ningún caso modificarán los términos de la designación de beneficiarios ni el régimen de manejo de su cuenta.
VIII.22. SERVICIOS ADICIONALES.- El CLIENTE estará en posibilidad de contratar con el BANCO otros servicios bancarios y financieros que complementen, amplíen o adicionen los servicios previstos en el presente contrato, ante lo cual el contenido obligacional del mismo prevalecerá a menos que expresamente en los contratos que se lleguen a firmar en lo futuro y que complementen o adicionen tales servicios, se suprima o deje sin efecto alguna parte del presente contrato.
VIII.24. CESIÓN.- El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y este contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea el BANCO.
Por su parte, el BANCO queda facultados para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aun antes de su vencimiento, los derechos de cualquier Crédito concedido al amparo del presente instrumento.
VIII.25. NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente clausulado, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado en el presente instrumento, en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio.
Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que el BANCO realice por los medios electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el Cliente no hubiese recibido el Estado de Cuenta del período correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo al BANCO dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento.
VIII.26. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- En operaciones de crédito celebradas al amparo del presente instrumento, el BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo del CLIENTE y exigir de inmediato el importe total de cada uno o la totalidad de los Créditos que haya otorgado al CLIENTE, sus intereses y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos:
a) Si el CLIENTE no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación con cualesquier Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.
b) Si el CLIENTE afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del BANCO.
c) Si se iniciara un procedimiento por o en contra del CLIENTE con el fin de declararlo en quiebra, suspensión de pagos o concurso.
d) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados al BANCO con carácter previo a la concesión de algún Crédito
y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
e) Cuando habiendo sido requerido por el BANCO por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, el CLIENTE no los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el BANCO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados.
f) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que el BANCO asume en términos del presente contrato, impliquen que el BANCO deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
g) Cuando no se mantenga vigente se rescinda o cancele el aseguramiento a que se refiere el presente instrumento, en las condiciones que al efecto se señalan.
h) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el CLIENTE estará obligado a pagar al BANCO el importe del saldo insoluto del o los Créditos que el BANCO haya dado por vencidos anticipadamente, que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente.
VIII.27. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El CLIENTE podrá solicitar la terminación anticipada de cualquier producto celebrado al amparo del presente instrumento, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas del BANCO, o bien por teléfono o por medios electrónicos. El BANCO proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, y solicitará al CLIENTE los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE manifiesta su conformidad para que el BANCO:
I. Cancele los Medios de Disposición vinculados al Contrato de Adhesión en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE deberá entregarlos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha
II. Rechace cualquier disposición posterior a la cancelación de los Medios de Disposición y no podrá hacer nuevos cargos a partir de la cancelación, excepto los ya generados;
III. Cancele sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización correspondiente;
Lo anterior en el entendido el BANCO no condicionará la terminación del Contrato de Adhesión a la devolución del contrato que obre en poder del CLIENTE, ni cobrará al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto aquellas pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
Adicionalmente a lo antes indicado, el CLIENTE acepta que serán aplicables, dependiendo del tipo de operación de que se trate, las siguientes condiciones:
A) En operaciones de crédito, préstamo o financiamiento:
I. Se dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquel en que el BANCO reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el BANCO el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de que se trate, en el entendido que el CLIENTE deberá liquidar cualquier adeudo legal o contractualmente exigible para que se dé por terminado el contrato.
II. El BANCO entregará el saldo, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación;
III. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, dentro xx xxxx días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
El CLIENTE podrá solicitar por escrito la terminación a que se refiere el presente inciso, por conducto de otra Entidad Financiera (receptora), previa apertura de cuenta a nombre del CLIENTE, debiendo remitir al BANCO los documentos originales en los que conste la voluntad del CLIENTE de dar por terminada la relación contractual con el BANCO, y previa liquidación del adeudo del CLIENTE, lo anterior bajo la responsabilidad de la Entidad financiera receptora antes indicada.
A’) En créditos al consumo.
Adicionalmente a lo previsto en el inciso anterior, en créditos al consumo, EL BANCO bloqueará la línea correspondiente el día en que reciba la solicitud de terminación.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos a cargo del CLIENTE, la terminación del Contrato de Adhesión no surtirá efectos; sin embargo, EL BANCO no efectuará cargos adicionales, excepto los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total del crédito. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
El CLIENTE podrá terminar el contrato en cualquier momento, en cuyo caso la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al crédito, procediendo a la cancelación del Medio de Disposición, en su caso.
B) En operaciones de depósito de dinero a la vista. Se darán por terminadas a partir de la fecha en que el CLIENTE lo solicite por escrito, siempre y cuando cubran los adeudos y Comisiones devengados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, una vez que retire el saldo correspondiente. Una vez realizado el retiro del saldo, el BANCO proporcionará al CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de cancelación.
El CLIENTE podrá solicitar por escrito la terminación de operaciones pasivas, por conducto de otra Entidad Financiera (receptora) previa apertura de la cuenta correspondiente y envío de los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con el BANCO, a fin de que transfiera los recursos a la receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, lo anterior bajo la responsabilidad de la Entidad financiera receptora antes indicada.
Las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refieren los incisos contenidos en la presente cláusula, tratándose de terminación por conducto de otra Entidad Financiera, podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología convenidos entre las partes, que permitan comprobar fehacientemente su realización.
Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el presente instrumento también se dará por terminados los productos o servicios adicionales.
VIII.28. ORIGEN DE LOS RECURSOS.- El CLIENTE ratifica que los movimientos y operaciones que realice se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.
En el evento de que los recursos con los que se celebren, paguen operaciones y/o obligaciones derivadas de este contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito al BANCO tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate
VIII.29. DENUNCIA, RESTRICCIÓN Y AUMENTO DEL CRÉDITO. El BANCO queda facultado para restringir el Límite de cualquier Crédito celebrado al amparo del presente Contrato, o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida al CLIENTE, quedando por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto, y obligado el CLIENTE a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios.
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el CLIENTE hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el CLIENTE de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.
Las partes expresamente reconocen que la facultad del BANCO que se indica en el primer párrafo del presente instrumento, enunciativa más no limitativamente comprende la de restringir el límite de cualquier crédito que tenga celebrado con el BANCO, cuando el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquier obligación de pago a su cargo, el BANCO cuente con elementos
que razonablemente indiquen que el CLIENTE ha contratado créditos por arriba de su capacidad de pago, especialmente en los siguientes casos:
a) Si el CLIENTE no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación con cualesquier Crédito otorgado por el BANCO, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.
b) Si el CLIENTE afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del BANCO.
c) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados al BANCO con carácter previo a la concesión de algún crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
d) Cuando habiendo sido requerido por el BANCO por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, el CLIENTE no los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el BANCO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados.
e) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que el BANCO asume en términos del presente contrato, impliquen que el BANCO deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el CLIENTE estará obligado a pagar a al BANCO el importe del saldo insoluto del o los Créditos que el BANCO haya otorgado, incluyendo intereses, comisiones y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago.
Asimismo, el BANCO podrá elevar el Límite del Crédito cuando el CLIENTE se encuentre al corriente en los pagos de todos los créditos que tenga con el Grupo Financiero Santander México y con otras instituciones haya demostrado un comportamiento satisfactorio en los mencionados créditos, no exceda los niveles de endeudamiento máximo permitido, haya utilizado de una manera suficiente y adecuada la tarjeta de crédito con los límites de antigüedad y continuidad mínimas aplicables. Para dicho efecto, el BANCO realizará una oferta al CLIENTE relativa al incremento en el Límite del Crédito, quien en caso de aceptarla lo deberá realizar expresamente en forma verbal, escrita o por los medios electrónicos pactados en este instrumento.
VIII.30. TASAS.- En caso que deje de existir la Tasa de Referencia que se menciona en cada Clausulado relativo a un producto de crédito contenido en el presente Contrato Universal, las “Tasas de Referencia Sustitutivas”, que se aplicarán, serán las siguientes, en el orden que se indica:
Primero. La tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria, a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través de los periódicos de mayor circulación nacional.
Segundo. El costo de captación a plazo de los pasivos denominados en moneda nacional (CCP) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México o la autoridad que llegue a hacer sus veces.
El CLIENTE acepta que en el evento que deje de existir la “Tasa de Referencia” que se señala en esta cláusula, serán aplicables para los efectos antes previstos las “Tasas de Referencia Sustitutivas” en el orden numérico señalado en los párrafos anteriores de esta cláusula y a las que, en su caso, se les adicionará el mismo margen (TIPP) señalado para la “Tasa de Referencia”, referido en esta misma cláusula.
La “Tasa de Referencia” o “Tasa de Referencia Sustitutiva” aplicable en su caso, será la tasa diaria considerando las publicaciones efectuadas de la misma a partir de la fecha en que se realice el pago de los intereses correspondientes, por los días efectivamente transcurridos, en el entendido de que en los días en que no haya publicación de dicha tasa, para ese efecto, se considerará la última tasa publicada. Si la “Tasa de Referencia” aplicable es el costo de captación a plazo de los pasivos denominados en moneda nacional (CCP), se considerará el último costo de captación publicado.
En virtud de que las variaciones de la “Tasa de Referencia” y de las “Tasas de Referencia Sustitutivas” son debidamente publicadas y por lo mismo son del conocimiento del CLIENTE y del público en general, el CLIENTE está conforme desde ahora con las modificaciones a la tasa de interés anteriormente pactada y que con base en esas variaciones lleguen a producirse, sin necesidad de aviso previo y sin que sea necesario celebrar en cada caso convenio modificatorio alguno.
El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula será adicionado con el impuesto al valor agregado (IVA) o con cualquier otro impuesto o gravamen que en el presente o futuro legalmente resultare aplicable.
VIII.31. COSTO ANUAL TOTAL.- El CAT de los créditos que se celebren al amparo del presente contrato, será el que aparezca en las carátulas respectivas, entendiendo por CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
El CLIENTE ratifica que previo a la celebración de cualquier producto de crédito al amparo del presente Contrato Universal, le fue informado el Costo Anual Total (CAT) vigente de los productos contratados para fines informativos y de comparación exclusivamente.
Convienen las partes que previo a la contratación de cualquier producto de crédito en el futuro al amparo del presente instrumento, EL BANCO hará de su conocimiento el CAT aplicable, mismo que constará para fines informativos y de comparación exclusivamente, en el documento de que se trate.
VIII.32. GANANCIA ANUAL TOTAL.- La GAT de los depósitos que se celebren al amparo del presente contrato, será la que aparezca en las carátulas respectivas, entendiendo por GAT a la Ganancia Anual Total Neta, expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas indicadas en las presentes Disposiciones, que las Entidades celebren u ofrezcan celebrar con sus Clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
VIII.33. FECHAS DE ACREDITACIÓN. Salvo que otra cosa se indique en el clausulado específico correspondiente a cada producto, el importe de los pagos o depósitos en efectivo, con cheques a cargo del BANCO, mediante transferencia electrónica a través del sistema conocido como SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban.
Los que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre el BANCO y el CLIENTE.
Los pagos o depósitos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional, se acreditará el día hábil bancario siguiente.
Los pagos o depósitos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional realizados después de las 16:00 horas, se acreditarán el segundo día hábil bancario siguiente.
Lo anterior, en el entendido que en todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por EL BANCO.
VIII.34. OMISIÓN DE EJERCICIO. La omisión por parte del BANCO, en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte del BANCO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
VIII.35. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- El BANCO en ningún caso será responsable por incumplimiento en las instrucciones recibidas del CLIENTE, cuando la falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control del BANCO.
VIII.36. DOMICILIO DEL CLIENTE.- Para todos los efectos derivados del presente contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el asentado en la Hoja de Datos. El cambio de domicilio que el CLIENTE llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito al BANCO, en caso de no hacerlo, los avisos que realice el BANCO en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando al BANCO, de toda responsabilidad.
VIII.37. DATOS ADICIONALES.- En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable el BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Dirección en Internet y lugar a través del cual EL CLIENTE puede consultar las cuentas que el BANCO mantiene activas en redes sociales: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Domicilio: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, C. P. 01219, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México.
Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Súper Línea 5551694300 de la Ciudad de México y Área Metropolitana y (00 00) 00000000 desde cualquier otra parte de la República Mexicana.
Unidad Especializada: xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; domicilio
Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X Xxxx 13, Corp. Diamante, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos: 555169 4328 de la Ciudad de México y Área Metropolitana y (01
55) 51694300 de cualquier otra parte de la República Mexicana; o a través de la Sucursal de Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, en la que se formalice el presente.
Centro de atención telefónica de CONDUSEF:
Teléfono: 00 00 00 00 00 y del Interior 01 800 99980 80 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIII.38. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN.- En caso de inconformidad, el CLIENTE podrá, objetar aquellos movimientos en los que no esté de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado las partes, correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 UDI relativas a:
1. Aperturas de crédito en cuenta corriente, denominadas en moneda nacional, otorgadas a personas físicas vinculadas a tarjetas de crédito o a cualquier otro dispositivo que permita ejercer el crédito;
2. Aperturas de crédito en cuenta corriente no vinculadas a tarjetas de crédito, otorgadas a personas físicas x xxxxxxx;
3. Líneas de crédito personales o de consumo que, sin ser otorgadas bajo la modalidad de cuenta corriente, se otorguen de manera sucesiva o en serie y utilicen alguna tarjeta plástica u otro dispositivo como medio de identificación del Cliente, o bien, para la disposición de los recursos;
4. Depósitos de dinero a la vista, con o sin chequera, con o sin tarjeta de débito.
Sin perjuicio de lo cual, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrá admitir aclaraciones por montos superiores que solicite el CLIENTE.
Lo previsto en la presente cláusula será conforme al siguiente procedimiento:
I. El CLIENTE deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de El BANCO, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
El BANCO acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con el plazo y términos establecidos.
El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto el BANCO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, el BANCO emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión. En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, El CLIENTE deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO pondrá a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.
Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que el BANCO dispone para tal efecto. La falta de presentación del CLIENTE en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del CLIENTE, no estando obligado el BANCO a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al CLIENTE del estado de su solicitud.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, salvo que otra cosa se indique en los clausulados específicos del presente contrato, el CLIENTE podrá consultar saldos, transacciones y movimientos, personalmente a través de cualquiera de las sucursales del BANCO previa identificación, mediante el uso de medios electrónicos, y cualquier otro pactado en el presente contrato.
VIII.39. FALTA DE MOVIMIENTOS.- Los intereses de los instrumentos bancarios de captación que no tengan fecha de vencimiento, los que se renueven automáticamente, así como transferencias e inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, previo aviso por escrito dirigido al domicilio del CLIENTE podrán ser abonados en una cuenta global que llevará el BANCO para esos efectos.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el BANCO retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlos a la cuenta respectiva o entregarlos al CLIENTE.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta el equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
VIII.40. RECURSOS GARANTIZADOS.- Banco Santander México, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México hace del conocimiento del CLIENTE, que:
Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI’s por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de dichas instituciones.
Asimismo:
Para el caso de cuentas solidarias el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
En caso de cuentas mancomunadas se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto, conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Lo anterior, excepto los casos señalados en la mencionada Ley en los cuales el IPAB no garantizará las operaciones siguientes:
I. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras;
II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca el BANCO;
III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados;
IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales; y,
V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas.
VIII.41. RECONOCIMIENTO DE INFORMACIÓN Y RATIFICACIÓN DE CONOCIMIENTO DE CLAUSULADO POR PARTE DEL CLIENTE.- El Cliente reconoce como propios y da plena validez a la información asentada en la Hoja de Datos que se anexa al presente contrato para formar parte integral del mismo y ratifica tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones en cuanto a riesgo, rendimiento y plazo resultantes de los depósitos, así como de la forma en que ha quedado clasificado en los archivos del BANCO para efectos del régimen fiscal.
La aceptación que en su caso hubiere proporcionado al BANCO, autorizando el intercambio de su información, podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento, mediante escrito que deberá ser presentado en la sucursal titular, dicha modificación o cancelación surtirá efectos dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que el BANCO reciba dicha solicitud.
VIII.42. SUBTÍTULOS.- EL BANCO y el CLIENTE, convienen en subtitular cada una de las cláusulas del presente contrato, únicamente con fines de identificación de las mismas, por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
VIII.43. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.- El CLIENTE y el BANCO acuerdan expresamente que en caso de haber celebrado un Contrato de Depósito Bancario de Dinero al amparo del presente instrumento, los recursos depositados al amparo del mismo solamente podrán ser dispuestos mediante el libramiento de cheques y/o mediante disposiciones en ventanilla de sucursales y/o mediante órdenes de traspasos o transferencias de cualquier tipo a cuentas propias y de terceros, y/o mediante el uso de la Tarjeta de Débito asociada al mismo, una vez que el BANCO haya comprobado a su satisfacción que la información y documentación entregada por el CLIENTE a que se refiere el capítulo de declaraciones, ya sea a la firma de este contrato o durante la vigencia del mismo, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes y/o en las políticas internas del BANCO. Asimismo, las partes convienen que en tanto el BANCO no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura.
Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente y las partes acuerdan que el BANCO estará facultados para requerir en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente instrumento, la información y/o documentos que se requieran o que tengan establecidos o en lo sucesivo establezca el BANCO con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado por el CLIENTE, así como para proporcionar de manera enunciativa más no limitativa información relativa a las operaciones y servicios de las cuentas a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales cuando así lo soliciten o de acuerdo o a la legislación mexicana vigente; reconociendo el CLIENTE que es su responsabilidad notificar a la mayor brevedad al BANCO cualquier modificación en los datos, circunstancias y documentos proporcionados, en el entendido que la omisión o defecto por parte del CLIENTE en proporcionar al BANCO la información y/o documentación de que se trate para su correcta identificación, reconociendo el CLIENTE que es su responsabilidad notificar al BANCO cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados, en los términos que el BANCO le indique, dará derecho a cualquiera o ambos de ellos de restringir de cualquier forma los servicios contratados según corresponda o incluso rescindir el presente contrato en caso que el CLIENTE no proporcione la información y/o documentación necesaria o proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos, enunciando sin limitar: no permitir la realización de depósitos a la Cuenta radicada en el BANCO e incluso dar por terminado el presente instrumento en cualquier tiempo, sin expresión de causa, con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad con arreglo a la cláusula de
VIGENCIA del mismo. El tratamiento de la información de las cuentas en los términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto el BANCO, por lo cual el CLIENTE libera de responsabilidad al BANCO en caso de compartir la información de las cuentas de acuerdo con lo anteriormente establecido.
Cualquier aviso, solicitud de información, aviso de restricción e incluso el aviso de terminación antes mencionado, podrá hacerse por escrito en el último domicilio señalado por el CLIENTE o mediante el uso de medios electrónicos pactados por las partes en este instrumento en el desarrollo de una sesión iniciada por el CLIENTE mediante el uso de sus CLAVES DE ACCESO o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones.
VIII.44. CARGO EN CUENTAEl CLIENTE faculta al BANCO expresamente para cargar en la Cuenta a que se refiere este Contrato o en las cuentas de depósito que tenga abiertas con éste último, las cantidades que se hayan abonado incorrectamente en las mismas, así como adeudos vencidos que el CLIENTE tenga con el BANCO y/o con cualquier entidad integrante del Grupo Financiero Santander México, considerando el saldo y plazo que se indican a continuación:
a) Saldo: El BANCO cargará el monto acumulado que el CLIENTE adeude al BANCO y/o a cualquier entidad integrante del Grupo Financiero Santander México derivado de los productos y servicios contratados
con tales entidades, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado y por lo tanto sea vencido y exigible.
b) Plazo: El CLIENTE autoriza que el cargo se ejecute por el BANCO sin requerimiento o cobro previo dentro del plazo que va desde el día posterior de la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate sin que se haya realizado el pago en los términos convenidos y hasta que haya sido pagada la totalidad del adeudo.
VIII.45.- LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley para regular las Agrupaciones Financieras, Ley para regular las Agrupaciones Financieras, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México o los que correspondan al lugar de firma del presente contrato, a elección de la parte actora, renunciando las partes y en su caso EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros.
SECCIÓN ESPECIAL:
AUTORIZACIÓN PARA FINES PROMOCIONALES. Autorizo a Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, y/o a las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, para que hagan uso de mis datos personales, incluyendo el poder proporcionarlos a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y/o servicios.
La aceptación que en su caso hubiere proporcionado al BANCO; autorizando el intercambio de su información, podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento, mediante escrito que deberá ser presentado en la sucursal titular, dicha modificación o cancelación surtirá efectos dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que el BANCO reciba dicha solicitud.
EL CLIENTE
AVISO DE PRIVACIDAD
Al firmar el presente contrato Usted otorga su consentimiento expreso en relación con lo siguiente:
Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, y las entidades del Grupo Financiero al que pertenece señalando como domicilio convencional para los efectos relacionados con el presente aviso el señalado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, hace de su conocimiento que sus datos personales serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares así como por nuestra política de privacidad y que el tratamiento que se haga de sus datos será con la finalidad, enunciando sin limitar, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, la realización de actividades propias, relacionadas y derivadas de nuestro objeto social, así como para fines comerciales y promocionales. Usted podrá consultar nuestro aviso de privacidad completo en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
FORMALIZACIÓN
El Cliente previa lectura de los documentos relativos al servicio bancario contratado, recibe (n) una copia del contrato respectivo sujetándose a todas y cada una de las cláusulas de los productos y servicios respecto de los cuales en este acto manifiesta su consentimiento expreso para contratar:
Producto | Consentimiento Expreso para Contratar. |
Depósito Bancario de Dinero a la Vista. | Si acepto ( ) No acepto( ) |
Dinero Creciente Santander | Si acepto ( ) No acepto( ) |
Servicios de inversión En caso de suscribir la presente sección el CLIENTE acepta expresamente que los mismos serán prestados bajo el tipo de SERVICIOS NO ASESORADOS de COMERCIALIZACIÓN o PROMOCIÓN según este término se define el presente contrato. | Si acepto ( ) No acepto( ) |
Contrato Único de Crédito al Consumo. | Si acepto ( ) No acepto( ) |
En caso de que la Cuenta tenga diferentes Usuarios, el CLIENTE solicita que en los estados de cuenta relativos al presente instrumento se incluya únicamente el nombre de uno de ellos y el número de cuenta o contrato de que se trate. | Si acepto ( ) | No acepto( ) |
Aceptando por cualquiera de los MEDIOS DE FORMALIZACIÓN mencionados el presente documento, como prueba de su entrega, lectura y conformidad. Así mismo, acepta (n) que la disposición de recursos depositados al amparo de este contrato y la recepción de depósitos adicionales, queda sujeta a la revisión a satisfacción por parte de la Institución, de la documentación entregada por el (los) Cliente (s) como medio para acreditar identidad, legal existencia, facultades de representantes y domicilio
EL “CLIENTE”
Autorizo a Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, y/o las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, a realizar investigaciones y consultas periódicas sobre mi comportamiento crediticio a través de Sociedades de Información Crediticia así como a compartir dicha información entre las entidades mencionadas. Manifiesto libremente que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o proporcionará en su caso, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de esta solicitud y en todo caso durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Banco, y/o las entidades indicadas.
EL “CLIENTE”
POR EL BANCO:
Firma del Funcionario Firmante