MODELO DE DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
MODELO DE DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
MODALIDAD DE APOYO NACIONAL
A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
SOLICITUD DE COTIZACIONES
Código Único de Contratación Estatal |
12-0951-00-330329-1-1 |
Código BCB: ANPE-C N° 068/2012-1C
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE CONSULTOR INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA EL ASESORAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL RECABLEADO DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BCB |
La Paz, septiembre de 2012
ÍNDICE
PARTE I 1
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES 1
1. NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN 1
2. PROPONENTES ELEGIBLES 1
3. GARANTÍAS 1
4. RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE COTIZACIONES 1
5. DECLARATORIA DESIERTA 1
6. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 1
7. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE 2
8. RECEPCIÓN DE COTIZACIONES 2
9. APERTURA DE COTIZACIONES 2
10. EVALUACIÓN DE COTIZACIONES 2
11. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN 3
12. CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN 3
13. ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA 3
14. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO 3
15. CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES 4
16. MODIFICACIONES AL CONTRATO 4
PARTE II 5
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN 5
17. CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 5
18. CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA 7
PARTE III 00
XXXXX 0: FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE COTIZACIONES 11
FORMULARIO 1a: DATOS DEL PROPONENTE Y DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS XXXXXXXXX 00
XXXXX 0: FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y PROPUESTA XXXXXXX 00
XXXXX 0: MODELO REFERENCIAL DE XXXXXXXX 00
XXXXX 0: MODELO DE CURRICULUM VITAE 20
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
El proceso de contratación de servicios de consultoría se rige por el Decreto Supremo N° 0181 de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
En esta convocatoria podrán participar únicamente las personas naturales con capacidad de contratar.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Boleta de Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. Estas garantías deberán expresar su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata.
La garantía requerida es:
Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
El tratamiento de ejecución y devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se establecerá en el Contrato.
Procederá el rechazo de la cotización cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC.
Las causales de descalificación son:
Incumplimiento u omisión en la presentación de cualquier documento requerido en el presente DBC.
La omisión no se limita a la falta de presentación de documentos, refiriéndose también a que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas.
Cuando la cotización no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
Si se determinase que el proponente se encuentra dentro los impedimentos que prevé el Artículo 43 de las NB-SABS.
Si para la suscripción del contrato, la documentación en fotocopia simple de los documentos señalados en el presente DBC, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso.
Cuando el período de validez de la cotización no se ajuste al plazo mínimo requerido;
Cuando el proponente presente dos o más alternativas;
Cuando el proponente presente dos o más cotizaciones;
La falta de firma del Proponente en uno (1) o varios de los Formularios y Documentos solicitados en el presente DBC.
El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.
Los documentos que deben presentar las personas naturales son:
Formulario de Presentación de la Cotización (Formulario 1a: Datos del Proponente y Declaración Jurada para Personas Naturales), debidamente llenado y firmado.
Currículum Vitae con la documentación de respaldo, tomando en cuenta los Términos de Referencia y el Anexo 4 u otro similar que contenga la información requerida debidamente llenado y firmado.
La recepción de cotizaciones se efectuará, en el lugar señalado en el presente DBC hasta la fecha y hora límite fijados en el mismo. (Ventanilla Única de Correspondencia, ubicada en la Planta Baja del Edificio Principal del BCB sobre la calle Ayacucho).
Los proponentes podrán presentar sus cotizaciones según su criterio: de manera abierta o en sobre cerrado, situación que deberá consignarse en el registro o libro de actas.
Cuando el proponente decida presentar su cotización en sobre cerrado, éste no deberá ser abierto hasta antes de la fecha y hora límite del plazo establecido para su presentación, en cuyo caso, podrá estar rotulado de la siguiente manera:
-
Código Único de Contratación Estatal
12-0951-00-330329-1-1
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
SUBGERENCIA DE SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
NOMBRE DEL PROPONENTE:____________________________________________
SOLICITUD DE COTIZACIONES
Código BCB: ANPE-C N° 068/2012–1C
“CONTRATACIÓN DE CONSULTOR INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA EL ASESORAMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL RECABLEADO
DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BCB”
PRIMERA CONVOCATORIA
No abrir antes de horas 10:30 del día jueves 13 de septiembre de 2012
La apertura pública de cotizaciones se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se revisará la presentación de los documentos solicitados en el presente DBC.
El acto se efectuara así se hubiese recibido una sola cotización. En caso de no existir cotizaciones, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderán el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta.
EVALUACIÓN PRELIMINAR
Presentación De Documentos
El Responsable de la Evaluación en sesión reservada y según la verificación de presentación de documentos del Acto de Apertura, determinará si las cotizaciones continúan o se descalifican, aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE en la presentación de documentos solicitados, observando cualquier aspecto detectado en la verificación de los requisitos y condiciones de validez de los documentos presentados.
Evaluación de Impedimentos
Posteriormente a la evaluación de la documentación presentada por los proponentes, el Responsable de Evaluación verificará que los proponentes no se encuentren impedidos de participar para que puedan continuar con las siguientes etapas de evaluación correspondientes.
En caso que el proponente no cumpla con la presentación de los documentos requeridos de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente DBC y/o se encuentre impedido de participar, su cotización será descalificada.
Evaluación con el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo
El procedimiento de evaluación será el siguiente:
La entidad establecerá un presupuesto fijo, que cancelará por la prestación del servicio de consultoría.
Para aquellas cotizaciones admitidas, luego de la evaluación preliminar, la entidad convocante aplicara los criterios de evaluación y asignará los puntajes conforme lo establecido en el Formulario de Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica para Personas Naturales.
Las cotizaciones técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de setenta (70) puntos, serán descalificadas.
De las cotizaciones que hubieran obtenido el puntaje mínimo requerido, se adjudicará a aquellas que presenten las mayores calificaciones técnicas.
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente:
Nómina de los proponentes.
Cuadros Comparativos.
Cuadros de evaluación.
Causales para la descalificación de cotizaciones, cuando corresponda.
Detalle de errores subsanables, cuando corresponda.
Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación considere pertinentes.
Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
Para la suscripción de contrato el proponente adjudicado deberá presentar la siguiente documentación en fotocopia simple, siendo causal de descalificación de la cotización el incumplimiento en su presentación:
Cedula de Identidad.
Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT - Número de Identificación Tributaria) ó Certificación Electrónica emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, salvo lo previsto en el numeral 14.4.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato ó solicitud de retención de dicha garantía.
El proponente deberá presentar una nota escrita dirigida al BCB que certifique la no percepción de otras remuneraciones con recursos públicos, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el parágrafo II Artículo 6 (Doble Percepción) del D.S. 1134 de fecha 08.02.2012.
La entidad convocante deberá otorgar al proponente adjudicado un plazo no inferior a cuatro (4) días para la presentación de los documentos requeridos en el presente DBC; si el proponente adjudicado presenta los documentos antes del tiempo otorgado, el proceso podrá continuar.
Si el proponente adjudicado no cumple con la presentación de los documentos requeridos para la suscripción del contrato será descalificado, salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso; y se procederá a la evaluación y, cuando corresponda, a la adjudicación de la siguiente cotización mejor evaluada, y así sucesivamente.
Los pagos por el servicio se realizarán previa la conformidad de la entidad convocante.
En las contrataciones de personas naturales, en ausencia de la documentación tributaria correspondiente, la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
En los contratos suscritos para servicios de consultoría individual de línea, al encontrarse las personas naturales sujetas al Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), la entidad convocante solicitará a los consultores contratados el Número de Identificación Tributaria (NIT) de registro en el Servicio de Impuestos Nacionales como contribuyentes directos del RC-IVA, siendo responsabilidad del consultor presentar la declaración jurada trimestral al Servicio de Impuestos Nacionales.
De forma previa a la solicitud de cada pago, el proponente adjudicado, en cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, aprobado mediante D.S. 778, deberá presentar a la Gerencia de Administración del BCB el “Comprobante de Pago” de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP).
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante:
Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
Contrato Modificatorio para consultores individuales de línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera ampliar el plazo del servicio de consultoría individual de línea deberá, de manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.
Esta ampliación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al establecido en el contrato principal.
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
Se convoca a la presentación de cotizaciones para el siguiente proceso: |
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Entidad convocante |
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Banco Central de Bolivia |
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Modalidad de Contratación |
: |
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Apoyo Nacional a la Producción y Empleo |
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CUCE |
: |
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1 |
2 |
- |
0 |
9 |
5 |
1 |
- |
0 |
0 |
- |
3 |
3 |
0 |
3 |
2 |
9 |
- |
1 |
- |
1 |
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Código interno que la entidad utiliza para Identificar al proceso |
: |
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ANPE - C Nº 068/2012 - 1C |
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Objeto de la contratación |
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CONTRATACIÓN DE UN CONSULTOR INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA EL ASESORAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL RECABLEADO DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BCB |
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Método de Selección y Adjudicación |
: |
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a) Calidad, Propuesta Técnica y Costo |
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b) Menor Costo |
X |
c) Presupuesto Fijo |
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d) Calidad |
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Forma de Adjudicación |
: |
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Por el TOTAL |
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Precio Referencial |
: |
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Bs80.000,00 (Ochenta Mil 00/100 Bolivianos) |
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La contratación se formalizará mediante |
: |
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Contrato |
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Garantía de Cumplimiento de Contrato |
: |
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El proponente adjudicado deberá constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto del contrato, el cual podrá ser una de las señaladas en el Art.20 de las NB.SABS, (Boleta de Garantía, Boleta de Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento). Estas garantías deberán expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; ó solicitar la retención del siete por ciento (7%) de cada pago. |
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Organismo Financiador |
: |
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Nombre del Organismo Financiador (de acuerdo al clasificador vigente) |
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% de Financiamiento |
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Recursos propios del BCB |
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100 |
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Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: |
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Horario de atención de la entidad |
: |
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De horas 08:30 a horas 16:30 |
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Nombre Completo |
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Cargo |
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Dependencia |
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Encargado de atender consultas Administrativas |
: |
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Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
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Profesional en Compras y Contrataciones - CL |
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Departamento de Compras y Contrataciones |
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Encargado de Atender Consultas Técnicas |
: |
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Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
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Jefe del Departamento de Base de Datos y Comunicaciones |
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Gerencia de Sistemas |
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Domicilio fijado para el proceso de contratación por la entidad convocante |
: |
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Piso 7 del Edificio Principal del BCB, ubicado en la calle Ayacucho esquina calle Mercado. La Paz – Bolivia |
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Teléfono |
: |
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0000000 – Interno 4717 (Consultas Administrativas) – Interno 1112 (Consultas Técnicas) |
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Fax |
: |
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0000000 – 0000000 |
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Correo electrónico para consultas |
: |
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xxxxxxxx@xxx.xxx.xx ó xxxxxxx@xxx.xxx.xx (Consultas administrativas) xxxxxx@xxx.xxx.xx (Consultas técnicas) |
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El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: |
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# |
ACTIVIDAD |
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FECHA |
HORA |
LUGAR Y DIRECCIÓN |
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Día/Mes/Año |
Hora: Min |
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1 |
Publicación del DBC en el SICOES y en la Mesa de Partes* |
: |
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04/09/12 |
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2 |
Fecha límite de presentación y Apertura de Cotizaciones* |
: |
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13/09/12 |
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10:30 |
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Presentación de Cotizaciones: Ventanilla Única de Correspondencia – PB del Edificio del BCB.
Apertura de Cotizaciones: Piso 7, Dpto. de Compras y Contrataciones del BCB. |
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3 |
Adjudicación o Declaratoria Desierta |
: |
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15/10/12 |
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4 |
Notificación |
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17/10/12 |
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5 |
Presentación de documentos para suscripción de contrato |
: |
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24/10/12 |
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6 |
Suscripción de contrato |
: |
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05/11/12 |
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(*) Estas fechas son fijas en el proceso de contratación
ANEXO 1: FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE COTIZACIONES
FORMULARIO 1a: DATOS DEL PROPONENTE Y DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS NATURALES
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Señalar el número xx XXXX que aparece en la convocatoria |
: |
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1 |
2 |
- |
0 |
9 |
5 |
1 |
- |
0 |
0 |
- |
3 |
3 |
0 |
3 |
2 |
9 |
- |
1 |
- |
1 |
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Señalar el objeto de la Contratación que aparece en la convocatoria |
: |
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CONTRATACIÓN DE UN CONSULTOR INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA EL ASESORAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL RECABLEADO DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BCB |
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(*)Validez de la cotización Señalar el tiempo de validez de la cotización (mínimo 90 días calendario) |
: |
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Nombre del proponente |
: |
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Domicilio del proponente fijado para la contratación |
: |
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Teléfonos |
: |
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Fax (sólo si tiene) |
: |
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Casilla (sólo si tiene) |
: |
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Correo electrónico (sólo si tiene) |
: |
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Cédula de Identidad
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:
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CI/NIT |
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Fecha de Expedición |
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(Día |
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Mes |
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Año) |
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Número de Identificación Tributaria (sólo si tiene) |
: |
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(*) En caso de que el proponente no especifique el plazo de validez de la cotización, con la firma del presente formulario se entenderá que acepta el plazo de validez mínimo requerido (90 días calendario). En caso de que el proponente oferte un plazo de validez inferior al requerido, su cotización será descalificada.
(Firma del Representante Legal para Personas Jurídicas)
(Firma del Proponente en caso de Personas Naturales)
(Nombre completo)
ANEXO 2: FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y PROPUESTA TÉCNICA
MÉTODO DE SELECCIÓN
La adjudicación se realizará por presupuesto fijo, a la cotización que alcance la mayor calificación de los requisitos exigidos en el DBC.
Se adjudicará la contratación a la cotización que obtenga la mayor calificación de los requisitos exigidos en el DBC; el puntaje mínimo será de 70 (setenta) puntos.
CRITERIOS EVALUADOS |
PUNTOS |
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CRITERIOS HABILITANTES |
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CRITERIOS CALIFICABLES |
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10 |
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Nivel licenciatura y certificaciones en sistemas de cableado estructurado |
Cinco (5) puntos |
5 |
Nivel licenciatura, certificaciones en sistemas de cableado estructurado y Maestría en gestión de proyectos |
Diez (10) puntos |
10 |
2. Experiencia del Consultor: |
50 |
|
Experiencia general del consultor: Experiencia laboral de al menos dos (2) años en actividades relacionadas al diseño e instalación de redes de cableado estructurado. |
20 |
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Quince (15) puntos |
15 |
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Veinte (20) puntos |
20 |
Experiencia específica del consultor: Instalación de al menos dos (2) redes de cableado estructurado bajo normas TIA/EIA-568A, TIA/EIA-568B. |
30 |
|
|
Veinticinco (25) puntos |
25 |
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Treinta (30) puntos |
30 |
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40 |
Estos criterios, serán evaluados tomando en cuenta los documentos y requisitos mínimos establecidos en el inciso G de los Términos de Referencia.
La evaluación de la experiencia general y específica sólo se realizará tomando en cuenta los documentos de respaldo presentados, en los cuales debe figurar toda la información presentada en el Currículum Xxxxx (xxxxx Xxxxx 0).
XXXXX 0: MODELO REFERENCIAL DE CONTRATO
“Contrato Administrativo de Consultoría Individual por Producto para el Asesoramiento y Supervisión de la Instalación de Recableado del Edificio Principal del BCB”, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES) Las partes CONTRATANTES son:
El BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, con NIT Nº 1016739022, con domicilio en la calle Ayacucho esquina Mercado s/n de la zona central de la Ciudad de La Paz – Bolivia, representado legalmente por el Subgerente de Servicios Generales Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con Cédula de Identidad Nº 000000 emitida en el Departamento de La Paz, habilitado para la firma del presente contrato en mérito a la Resolución PRES - GAL N° 01/2010, de 28 de enero de 2010, emitida en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Banco Central de Bolivia, aprobado por Resolución de Directorio N° 008/2010, de 5 de enero de 2010 y modificado mediante la Resolución de Directorio N° 097/2010, de 17 xx xxxxxx de 2010, que en adelante se denominará la ENTIDAD.
_______, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad N° ____, expedida en el departamento de ___, con Número de Identificación Tributaria (NIT) ____, con domicilio en _____ de la zona de _____, de la ciudad de ___ - Bolivia, en adelante denominado el CONSULTOR.
La ENTIDAD y el CONSULTOR en su conjunto serán denominados las PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES) La ENTIDAD en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios de Consultoría, en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha _____________________, a personas naturales con capacidad de contratar, para prestar el servicio de asesoramiento y supervisión de la instalación de recableado del edificio principal de la ENTIDAD, con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) _________________, en base a lo solicitado en el DBC.
Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de_______, resolvió adjudicar la prestación del SERVICIO a _______________ al cumplir su propuesta con todos los requisitos establecidos en el DBC.
CLÁUSULA TERCERA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado.
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las – NB-SABS.
Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión.
Ley N° 2341, de Procedimiento Administrativo.
Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
CLÁUSULA CUARTA.- (OBJETO) El objeto del presente contrato es asesorar y supervisar el proceso de implementación del cableado estructurado para la red de voz y datos del edificio de la ENTIDAD, que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, provista por el CONSULTOR de conformidad con el DBC, la Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato y de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Alcance de la CONSULTORÍA:
Primera etapa: Asesoramiento en el ajuste de las especificaciones técnicas del proceso de implementación.
Segunda etapa: Supervisión de las tareas de instalación y puesta en funcionamiento del proceso de implementación hasta su conclusión y de acuerdo a estándares establecidos para este tipo de instalaciones.
Actividades: La CONSULTORÍA será desarrollada en coordinación con la CONTRAPARTE, debiendo realizarse las siguientes actividades:
Primera etapa:
Ajuste de las especificaciones técnicas del proceso de implementación.
Elaboración xx xxxxxxx con la cantidad de puntos de datos y voz a ser instalados por piso y planos a escala de cada piso a ser cableado, de acuerdo a las especificaciones técnicas ajustadas.
Ajuste de cronograma de implementación para la instalación y puesta en funcionamiento del cableado estructurado de voz y datos del edificio principal de la ENTIDAD en el menor tiempo posible.
Participación de la reunión de aclaración del proceso de implementación.
Participación de la visita previa de inspección del proceso de implementación.
Asesoramiento en la calificación de las propuestas presentadas por los oferentes.
De ser necesario, ajustes necesarios a las especificaciones técnicas del proceso hasta que el mismo sea adjudicado.
Segunda etapa:
Apoyo en la verificación del material entregado por el proponente adjudicado para la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo cableado estructurado de la ENTIDAD.
Apoyo en la verificación del cumplimiento del cronograma de actividades para la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo cableado estructurado de la ENTIDAD.
Apoyo en la verificación de la certificación realizada por la empresa adjudicada de al menos veinte por ciento (20%) de los puntos instalados por piso.
Apoyo en la revisión de la documentación del proyecto entregada por la empresa adjudicada para verificar el fiel cumplimiento a lo requerido por la ENTIDAD en las especificaciones técnicas del proceso “Implementación del cableado estructurado para la red de voz y datos del edificio de la ENTIDAD”.
Apoyo en la verificación de que las tareas de instalación y puesta en funcionamiento del nuevo cableado estructurado se realicen de acuerdo a los estándares y normas vigentes:
EIA/TIA-568A, EIA/TIA-568B - Para el cableado de edificios comerciales.
EIA/TIA-569 - Para ductos, pasos y espacios necesarios.
EIA/TIA-606 - Para los métodos de gestión de los Sistemas de Telecomunicaciones.
EIA/TIA-607 - Estándares para el aterramiento de los sistemas de telecomunicaciones.
EIA/TIA-569A - Para la construcción comercial de espacios y recorridos.
EIA/TIA-942 - Estándares de Infraestructura para Centros de Cómputo.
Informes respecto al avance de actividades de la implementación y puesta en funcionamiento del nuevo cableado estructurado.
Productos esperados: El CONSULTOR deberá presentar los siguientes productos esperados, que deberán ser aprobados por la CONTRAPARTE:
Informes del CONSULTOR sobre el avance de las actividades realizadas.
Informe final del trabajo de la CONSULTORÍA, presentado a la finalización del servicio de la misma.
Verificación que la instalación del cableado estructurado horizontal de voz y datos instalados en todo el edificio de la ENTIDAD se realice de acuerdo a las actuales normas y estándares vigentes en este tipo de instalaciones.
Horarios: El CONSULTOR prestará el servicio en los horarios que sean convenidos con la CONTRAPARTE.
CLÁUSULA QUINTA.- (RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR) El CONSULTOR se compromete y obliga a efectuar la prestación de la CONSULTORÍA, objeto del presente Contrato de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, en el DBC y en las condiciones generales de su propuesta que forman parte del presente documento, así como a los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo las siguientes obligaciones:
Realizar la CONSULTORÍA, objeto del presente Contrato, en forma eficiente, oportuna y en el lugar convenido de acuerdo con los Términos de Referencia y el presente contrato.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente Contrato.
Responsabilidad Técnica: El CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde del SERVICIO prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida por escrito su presencia, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación.
En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, la ENTIDAD hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el CONSULTOR es responsable ante el Estado.
El CONSULTOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven.
No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al CONSULTOR, o de los resultados o recomendaciones de éste.
Bajo esta responsabilidad se establece que el CONSULTOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente.
Responsabilidad Civil: El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Para el cumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:
DBC.
Propuesta Adjudicada.
Garantía. (si corresponde)
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (VIGENCIA) La vigencia del presente contrato, se extenderá desde su suscripción, hasta que la Gerencia de Administración de la ENTIDAD emita el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) A la suscripción del contrato, el CONSULTOR, garantiza el fiel cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con ______________ a la orden de la ENTIDAD, por el siete por ciento (7%) del monto del contrato que corresponde a ____ 00/100 Bolivianos (Bs___,__) ______, con vigencia de a partir de la firma de contrato, hasta la conclusión del mismo. (O retención, dependiendo de la garantía ofrecida por el CONSULTOR).
En caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, el importe de dicha garantía, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.
CLÁUSULA NOVENA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA) El CONSULTOR prestará el servicio de CONSULTORÍA, en estricto acuerdo al DBC y los siguientes plazos:
Primera etapa: El CONSULTOR debe presentar las especificaciones técnicas finales del proceso de “Implementación del cableado estructurado para la red de voz y datos de edificio del BCB” en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a partir de la notificación con la Orden de Proceder emitida por la Gerencia de Sistemas.
Segunda etapa: Los productos y resultados esperados dependen de la ejecución de la adjudicación del proceso “Implementación del cableado estructurado para la red de voz y datos de edificio del BCB”, no obstante los informes que sean solicitados deben ser entregados a la CONTRAPARTE en un tiempo no mayor a los dos (2) días hábiles a partir de la fecha de requerimiento, excepto en lo establecido en el numeral precedente.
CLÁUSULA DÉCIMA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA) Las actividades del SERVICIO se efectuarán en instalaciones del edificio principal de la ENTIDAD ubicadas en la calle Ayacucho esquina Mercado s/n de la ciudad de La Paz.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (DEL MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto total propuesto y aceptado por las PARTES para la ejecución de la CONSULTORÍA objeto del presente Contrato es de Bs80.000.- (Ochenta mil 00/100 Bolivianos), monto que será cancelado en siete (7) cuotas, previa la presentación del importe de las actividades realizadas y la emisión del Certificado de Conformidad emitido por la CONTRAPARTE, de la siguiente manera:
Primera etapa:
Primer pago de Bs10,000.- (Diez mil 00/100 Bolivianos) a la conclusión y presentación de los ajustes a las especificaciones técnicas finales del proceso “Implementación del cableado estructurado para la red de voz y datos del edificio del BCB”.
Segundo pago de Bs5,000.- (Cinco mil 00/100 Bolivianos) a la adjudicación del proceso “Implementación del cableado estructurado para la red de voz y datos del edificio del BCB”.
Segunda etapa:
Tercer pago de Bs5,000.- (Cinco mil 00/100 Bolivianos) a la conclusión de la verificación del material entregado por la empresa que se adjudique el proceso.
Cuarto pago de Bs5,000.- (Cinco mil 00/100 Bolivianos) a la conclusión de la coordinación de cumplimiento del cronograma de instalación del nuevo cableado estructurado horizontal del BCB con la empresa que se adjudique el proceso.
Quinto pago de Bs5,000.- (Cinco mil 00/100 Bolivianos) a la conclusión del treinta por ciento (30%) de avance de la instalación del nuevo cableado estructurado horizontal de la ENTIDAD.
Sexto pago de Bs20,000.- (Veinte mil 00/100 Bolivianos) a la conclusión del sesenta por ciento (60%) de avance de la instalación del nuevo cableado estructurado horizontal de la ENTIDAD.
Séptimo pago de Bs30,000.- (Treinta mil 00/100 Bolivianos) a la recepción definitiva del nuevo cableado estructurado horizontal de la ENTIDAD y previa presentación de informe final de actividades realizadas durante el período de la consultoría.
Es de exclusiva responsabilidad del CONSULTOR, prestar los servicios contratados dentro del monto establecido como costo de la CONSULTORÍA, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del CONSULTOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de su propuesta.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (FACTURACIÓN) Para que se efectúen los pagos, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. (Dependiendo del régimen tributario del CONSULTOR)
De igual forma y de conformidad con lo determinado en el artículo8 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 aprobado por Decreto Supremo N° 0778 de 26 de enero de 2011, para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar a la Gerencia de Administración de la ENTIDAD el comprobante de pago de contribuyente al Sistema Integral de Pensiones.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (PREVISIÓN) El Contrato sólo podrá modificarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido en el artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las NB-SABS. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (CESIÓN) El CONSULTOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (MULTAS) La demora en la entrega de informes será penalizada con una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0,5 %) del monto correspondiente del pago parcial, por cada día hábil de retraso en la entrega del informe correspondiente.
En caso de que la suma de las multas exceda el quince por ciento (15%) del monto total del contrato, la ENTIDAD podrá resolver el presente contrato de forma optativa y en caso de que este monto alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, la ENTIDAD resolverá el presente Contrato de forma obligatoria.
Dichas multas serán cobradas excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la CONTRAPARTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- (CONFIDENCIALIDAD) Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución presente contrato tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, excepto a la ENTIDAD, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de la ENTIDAD en sentido contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que la ENTIDAD es la única propietaria de los productos, documentos e información producidos por el CONSULTOR, producto del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS) El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (DE LA EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD) El CONSULTOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades:
Por Cumplimiento de Contrato: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito.
Por Resolución del contrato:
A requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONSULTOR:
Por suspensión de la CONSULTORÍA sin justificación por quince (15) días calendario, sin autorización escrita de la CONTRAPARTE.
Por negligencia reiterada de tres (3) veces a las instrucciones impartidas por la CONTRAPARTE.
Cuando el monto de la multa exceda el quince por ciento (15%) de forma optativa, o el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, de forma obligatoria.
Por incumplimiento de cualquier obligaciones establecida en el Contrato que no esté considerada en los incisos anteriores.
A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a la ENTIDAD:
Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los Términos de Referencia.
Por incumplimiento injustificado en los pagos, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha en que los mismos debían haberse efectuado.
Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario.
Reglas aplicables a la Resolución:
Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, con la Resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Esta carta dará lugar a que cuando la resolución sea por causales imputables al CONSULTOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato,
La CONTRAPARTE a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados.
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al CONSULTOR:
Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente, mediante carta notariada.
Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las PARTES durante la ejecución del presente contrato, las mismas acudirán a los términos y condiciones del DBC y la propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SUPERVISIÓN DEL SERVICIO) Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, la ENTIDAD designará al personal que será la CONTRAPARTE.
La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo.
Las funciones específicas de la CONTRAPARTE serán las siguientes:
Efectuar el control y seguimiento al SERVICIO prestado por el consultor durante el período de prestación del SERVICIO.
Hacer cumplir las especificaciones técnicas del SERVICIO prestado por el CONSULTOR.
Emitir certificados de conformidad para la autorización de cada pago parcial.
Emitir certificado de cumplimiento de la prestación del SERVICIO.
Definir fechas para cada pago parcial a partir del tercer (3°) pago y en función al cronograma de implementación ajustado y optimizado por el CONSULTOR para la “implementación del cableado estructurado de voz y datos del BCB”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES) La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial.
Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total.
Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- (CIERRE DEL CONTRATO) Una vez vencido el plazo de la CONSULTORÍA, la CONTRAPARTE procederá a la emisión del Certificado de Conformidad con la CONSULTORÍA y el cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la Gerencia de Administración de la ENTIDAD que también realizará la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato.
Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al CONSULTOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- (CONSENTIMIENTO) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firman el presente Contrato el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en representación legal de la ENTIDAD, y ____________, en su calidad de CONSULTOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado.
La Paz, _______de __________ de 2012.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Subgerente de Servicios Xxxxxxxxx XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXXXX |
XXX/XXX
XXXXX 0: MODELO DE CURRICULUM VITAE
(Modelo Referencial)
Identificación:
Nombre completo: |
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C.I.: |
Expedido en: |
Fecha de nacimiento: |
Nacionalidad: |
Profesión: |
N° de NIT: (si corresponde) |
Actividad actual: |
N° de Teléfono fijo: |
Dirección: |
N° de Teléfono móvil: |
Disponibilidad inmediata: |
Si ( ) o No ( ) |
FORMACIÓN ACADÉMICA (Según lo establecido en el inciso G de los Términos de Referencia)
Universidad / Institución |
Grado Obtenido |
Fechas |
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Desde |
Desde |
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EXPERIENCIA LABORAL (Detallar únicamente la Experiencia Requerida)
Experiencia General (Según lo establecido en el inciso G de los Términos de Referencia)
Institución / Empresa |
Objeto principal del Servicio |
Cargo |
Fechas |
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Desde |
Hasta |
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TOTAL |
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Experiencia Específica (Según lo establecido en el inciso G de los Términos de Referencia)
Institución / Empresa |
Objeto principal del Servicio |
Cargo |
Fechas |
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Desde |
Hasta |
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TOTAL |
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_________________________________________ (Firma del Proponente) |
INSTRUCCIONES:
El proponente debe presentar este Formulario u otro similar en su cotización, debidamente llenado y firmado, adjuntando fotocopias simples de la documentación que acredite su formación y la experiencia requerida, debidamente identificadas por gestiones de acuerdo al detalle expuesto en el presente anexo.
No se considerara la información que no este acompañada de sus correspondientes documentos de respaldo.
Se recomienda que la documentación de respaldo de su propuesta este registrada en el presente anexo (u otro similar que contenga la información requerida).
El BCB se reserva el derecho de solicitar la documentación original o legalizada que considere pertinente para verificar la documentación presentada como fotocopia simple.