CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Estas Condiciones Generales de Contratación (en adelante “CGC”) son de carácter público, y pueden ser consultadas en cualquiera de las oficinas abiertas de LESCHACO IBERIA, S.L., así como en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx. Es importante que todo aquel que desea contratar los servicios de LESCHACO IBERIA, S.L. lea estas CGC de forma detenida y resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de su contratación.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes Condiciones Generales de Contratación (y, en su caso, las cláusulas que aparecen insertas en el conocimiento de embarque de LESCHACO o cualquier otro documento de transporte que pudiera ser usado para dichos servicios) recogen los términos y condiciones aplicables a todas los servicios contratados con LESCHACO IBERIA, S.L. (en adelante, “LESCHACO”), y serán de aplicación para toda persona o entidad (en adelante, el “Cliente”) que solicite los servicios de LESCHACO y ello con independencia del medio utilizado para solicitarlos, ya sea por medio de correo electrónico, a través de la página web, por teléfono, o por cualquier otro medio.
Cualquier reclamación, litigio o disputa que pudiera surgir en relación con cualquiera de los servicios contratados con LESCHACO, se regirá por las presentes CGC.
2. DEFINICIONES.
Transitario u Operador de Transporte: Se entiende por tal a LESCHACO, quien, salvo instrucciones de contrario, actúa en su calidad de Transitario, Operador de Transporte u Operador Logístico, encargándose de organizar el transporte y otros servicios complementarios a éste. A fin de poder ejecutar la organización del transporte y demás servicios complementarios, LESCHACO se hace valer de todo tipo de medios de transporte y subagentes, de los cuales responde el propio LESCHACO.
Cliente: Se entiende por cliente todo aquel que haya contratado los servicios de LESCHACO.
3. ACEPTACION DEL SERVICIO.
El Cliente reconoce haber leído en su totalidad estas CGC, y estar conforme con su contenido íntegro, y acepta expresamente que estas CGC se apliquen a cualesquiera servicios contratados. Asimismo, el Cliente se compromete a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.
En caso de no aceptación de estas CGC, ya sea de forma total o parcial, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada a LESCHACO de forma inmediata tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas. Pasados siete días tras su recepción o anuncio de incorporación o tras la petición del servicio a LESCHACO por parte del Cliente se considerarán válidamente incorporadas y aceptadas.
4. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE.
El transporte contratado quedará amparado por un conocimiento de embarque, carta de porte, albarán, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre (según el medio de transporte contratado), o cualquier otro documento similar emitido por LESCHACO o sus agentes, o por cualquiera de los porteadores que ejecutaren el transporte de forma efectiva, y que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y Convenios Internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre LESCHACO y el Cliente.
En caso de discrepancia o vacío entre dichos documentos de transporte y las presentes CGC, primará en primer lugar, el conocimiento de embarque y demás documentos similares de LESCHACO y/o el de los porteadores que ejecutaren el transporte de forma efectiva; en segundo lugar, las presentes CGC; y en tercer lugar, cualquier otro documento de transporte en su caso usado.
5. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE.
5.1 El Cliente, y/o en su caso, sus agentes o dependientes, garantizan a LESCHACO la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen. El Cliente responderá de las pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a LESCHACO y/o a terceros la inexactitud de los datos mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que
cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por LESCHACO, a quien el Cliente indemnizará además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. LESCHACO se reserva el derecho a realizar, en el momento de la recepción de las mercancías, las reservas que entienda convenientes o necesarias.
5.2 LESCHACO no llevara a cabo ninguna operación sobre el embalaje, quedando totalmente descargado de cualquier responsabilidad en este sentido. Salvo acuerdo de contrario entre el Cliente y LESCHACO, el Cliente y/o en su caso, sus agentes o dependientes, serán responsables del embalaje adecuado de las mercancías y de que estas, en función de su naturaleza y características, estén preparadas y acondicionadas para soportar el transporte a realizar. LESCHACO se reserva el derecho a realizar, en el momento de la recepción de las mercancías, las reservas que entienda convenientes o necesarias a este respecto. Estas garantías serán igualmente aplicables y extensibles para los casos en que el material de trincaje fuese suministrado por el Cliente.
5.3 El Cliente, y/o en su caso, sus agentes o dependientes, estarán obligado a informar con carácter previo a LESCHACO sobre la naturaleza peligrosa, inflamable o explosiva de las mercancías que le entreguen para su transporte, almacenaje o manipulación, y será responsable de cumplir las normas aplicables respecto del embalaje, documentación, marcas, conocimientos de embarque y demás obligaciones para su transporte, almacenaje o manipulación; y deberá facilitar a LESCHACO toda la información y documentación necesaria para su transporte, almacenaje o manipulación, así como tomar todas las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. El Cliente deberá en todo caso entregar con carácter previo a LESCHACO la ficha de seguridad de la mercancía.
Asimismo, el Cliente deberá facilitar a LESCHACO todas las instrucciones y recomendaciones necesarias que afecten al transporte, almacenaje o manipulación adecuados de las mercancías, cuando por razones de su naturaleza así se exija o aconseje.
5.4 El CLIENTE, y/o en su caso, sus agentes o dependientes, estarán obligados a informar a LESCHACO de las instrucciones exigidas por las formalidades de aduana y otras, así como a facilitar a LESCHACO los documentos necesarios para el despacho aduanero, cuando éste sea requerido por el Cliente.
5.5 En ningún caso LESCHACO, ni sus agentes o representantes, serán responsables de la veracidad de la información referida en esta cláusula, aun cuando LESCHACO no hubiera podido comprobar esta. En caso de omisión o insuficiente o errónea información, responderá el Cliente de los perjuicios ocasionados, teniendo LESCHACO derecho a reintegrarse los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al Cliente.
6. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
6.1 LESCHACO se obliga a la organización del transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de las mercancías confiadas, a su propia discreción, de la forma más apropiada y empleando la debida diligencia, y salvo que de forma expresa y con antelación suficiente, el Cliente le dé instrucciones específicas respecto a la organización del transporte y los medios y servicios anteriormente mencionados.
A los efectos de organizar los servicios descritos en el párrafo 6.1 anterior, y salvo instrucción en contrario por parte del Cliente debidamente justificada, LESCHACO podrá seleccionar y contratar a terceros que actúen en su condición de operadores, transportistas, transitarios, operadores xx xxxxxxx, agentes de aduanas y otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes de LESCHACO.
LESCHACO responderá por la elección e instrucciones a dichos agentes subcontratados. No obstante lo anterior, quedará liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente y/o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente y/o cualquiera de los interesados en las mercancías.
6.2 Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, LESCHACO será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales asumidas, y solo durante el período de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.
Cuando actúe como almacenista y depositario, la responsabilidad de LESCHACO comenzará a partir del momento en que la mercancía sea entregada a su empleados o agentes, y terminará a partir del momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte, siendo únicamente responsable de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables.
Cuando actúe como despachante de aduanas, LESCHACO responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que LESCHACO únicamente actúa siguiendo sus instrucciones.
6.3. La responsabilidad del LESCHACO frente al cliente se limitará en todo caso a los daños y/o pérdidas sufridas por las mercancías. En ningún caso, dicha responsabilidad alcanzará a perjuicios como consecuencia de pérdida de beneficios, lucro cesante, pérdida de clientes, rupturas de stocks, cláusulas de penalización, multas, pérdidas debidas a depreciación, fluctuaciones en el cambio de divisas, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades, o cualesquier otro perjuicio patrimonial sufrido o reclamación distinta de la derivada de daños o pérdidas materiales sufridas por las mercancías.
LESCHACO no será responsable de ninguno de los daños y/o perjuicios derivados del retraso en la entrega de las mercancías, salvo que tal responsabilidad venga expresamente recogida en las normas y convenios aplicables a cada caso.
6.4. Asimismo, LESCHACO no será responsable frente al cliente, por daño o pérdida alguno en los casos siguientes:
6.4.1. Cuando la elección de terceros operadores, transportistas, transitarios, operadores xx xxxxxxx, agentes de aduanas y otros haya sido por cuenta del Cliente, y el daño o pérdida se produzcan cuando la mercancía estaba bajo la custodia de esos terceros o por causas imputables a los mismos.
6.4.2. Cuando las instrucciones de transporte hayan sido transmitidas a los terceros subcontratados de acuerdo con la orden de transporte cursada por
el Cliente y el daño o pérdida se produzca cuando la mercancía estuviese bajo la custodia de los terceros o por causas imputables a los mismos.
6.4.3. Siempre que el daño o pérdida ocurran cuando la mercancía estuviese bajo la custodia de terceros no subcontratados por LESCHACO ni por sus subcontratistas, o en relación con operaciones no realizadas por el LESCHACO ni por sus subcontratistas.
6.4.4. Cuando la pérdida o daño sea imputable al incumplimiento por el Cliente o sus agentes o dependientes, de cualesquiera de sus obligaciones, incluidas muy especialmente las relativas al deber de información sobre las mercancías y a su preparación y acondicionamiento para el transporte, así como al defectuoso suministro de material de trincaje.
6.4.5. Cuando la mercancía haya sido transportada por el Cliente, sus agentes, empleados o cualquier otro representante autorizado.
6.4.6. Cuando las operaciones de estiba y/o desestiba, carga y/o descarga no hayan sido realizadas por LESCHACO. En cualquier caso, y salvo instrucciones de contrario por parte del Cliente, cuando el transporte sea realizado por medio de contenedores, la carga y descarga así como estiba y desestiba de la mercancía dentro del contenedor será responsabilidad del Cliente.
6.4.7. En todo, cuando la pérdida o daño de la mercancía ocurra fuera del ámbito espacial y temporal de custodia de LESCHACO.
7. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
7.1. Siempre que sea compatible con lo dispuesto en la anterior cláusula 6, y con el límite máximo del valor de las mercancías, la responsabilidad de LESCHACO, así como la de sus agentes y/o empleados, por pérdidas o daños en las mercancías en relación con el transporte y sus límites económicos, se regulará de conformidad con las Normas y Convenios Internacionales en vigor en cada momento y en relación con la modalidad de transporte de que se trate, y que en la actualidad son los que se detallan a continuación:
7.1.1. En el caso de transportes terrestres nacionales, por las disposiciones de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su Reglamento de desarrollo (ROTT) en vigor en cada momento y que resulten de aplicación; y la responsabilidad de LESCHACO ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad equivalente a un tercio del IPREM/día por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
7.1.2. En el caso de los Transportes Terrestres Internacionales de mercancía, por las disposiciones del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Xxxxxxxxx (XXX), xxxxx xx Xxxxxxx xx 00 xx xxxx xx 0000; y la responsabilidad de LESCHACO ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
7.1.3. En el caso de transportes marítimos nacionales, por las disposiciones de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima; y la responsabilidad de LESCHACO ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 derechos especiales de giro (DEG) por bulto o unidad, o 2 derechos especiales de giro (DEG) por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose de ambos límites el más elevado.
7.1.4. En el caso de transportes marítimos internacionales, por las disposiciones del Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimientos de Embarque, de 25 xx xxxxxx de 1924, según modificaciones de los Protocolos de 1968 y 1979 ("Xxxxxx Xxxx-Visby"); y la responsabilidad de LESCHACO ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 derechos especiales de giro (DEG) por bulto o a 2 derechos especiales de giro (DEG) por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas, aplicándose de ambos límites el más elevado.
7.1.5. En el caso de transportes aéreos nacionales, por las disposiciones de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; y la responsabilidad de LESCHACO ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 derechos especiales de giro (DEG) por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
7.1.6. En el caso de transportes aéreos internacionales, por las disposiciones del
Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 xx xxxx de 1999 y sus sucesivas modificaciones (conforme a los protocolos vigentes en España); y la responsabilidad de LESCHACO ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 19 derechos especiales de giro (DEG) por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
7.1.7. En el caso de transportes ferroviarios nacionales, por las disposiciones de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), la Ley 39/2003, de 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, y su Reglamento de desarrollo y las disposiciones de la LOTT, que resulten de aplicación; y la responsabilidad de LESCHACO ascenderá, en su caso y como máximo, a los límites indicados en dichas disposiciones.
7.1.8. En el caso de transportes ferroviarios internacionales, por las disposiciones del Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, hecho en Ginebra el 9 xx xxxx de 1980 y el Apéndice B de dicho Convenio ("Convenio CIM-COTIFn), en vigor en cada momento; y la responsabilidad de LESCHACO ascenderá, en su caso y como máximo, a los límites indicados en dichas disposiciones.
7.1.9. En el caso de transporte combinado o multimodal cada fase, tramo o modo del transporte se regirá por su norma o Convenio internacional respectivo de acuerdo con los apartados anteriores y cuando no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños con arreglo a lo establecido en la LCTTM.
7.2. A efectos de la cláusula 6.3 anterior, LESCHACO sólo responderá del retraso en la entrega, en los casos en que así quede expresamente establecido en las normas y Convenios Internacionales señalados, y aplicables según el caso, en cuyo caso responderá en los términos que dichas disposiciones determinen. En todo caso los plazos de entrega indicados al Cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a las circunstancias del medio de transporte empleado. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por éste al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por LESCHACO.
7.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución
del transporte, si en ella hubiera de subrogarse LESCHACO como Transitario u Operador de Transporte, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías navieras, de transporte terrestre, aéreas, de ferrocarriles, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y Convenios Internacionales aplicables.
7.4. Las limitaciones de responsabilidad aquí descritas serán de aplicación para todas las reclamaciones que se dirijan frente a LESCHACO, independientemente de que tales reclamaciones se fundamenten en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, o que sean dirigidas en forma de demanda, querella, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra, y por vía judicial, civil, mercantil y/o penal.
7.5. En caso de dirigirse cualquier reclamación directamente contra empleados y/o dependientes de LESCHACO por pérdida o daño de la mercancía, el régimen de responsabilidad así como las limitaciones de responsabilidad aquí descritas, serán igualmente de aplicación.
8. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
8.1. Sin perjuicio de las causas de exoneración de responsabilidad contenidas en las normas y Convenio Internacionales señalados, y aplicables según en el caso, LESCHACO quedará exonerado de cualquier responsabilidad frente al Cliente cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:
8.1.1. Culpa o negligencia del Cliente, sus agentes, empleados o cualesquier otros representantes autorizados.
8.1.2. Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido LESCHACO la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, LESCHACO no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
8.1.3. Insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
8.1.4. Por causas de fuerza mayor, conforme viene definido en el artículo 1.105 del Código Civil Español, entiéndase por tal, cualquier supuesto que no hubiera podido preverse, o que, previsto, fuera inevitable. A estos efectos, se considerarán como causas de fuerza mayor, sin carácter limitativo, las siguientes:
8.1.4.1. Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización o requisición por o bajo las ordenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
8.1.4.2. Huelga, lockouts, cierre patronal y otros conflictos laborales que afecten directa o indirectamente a la prestación de los servicios por LESCHACO.
8.1.4.3. Cualquier incidencia asociada a o relacionada con la energía nuclear.
8.1.4.4. Desastres naturales.
8.1.4.5. Robo, hurto o cualquier tipo de sustracción ilegítima.
8.1.4.6. Disminución en volumen o peso, o vicios ocultos, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía.
8.1.4.7. Condiciones meteorológicas adversas.
8.1.4.8. Piratería.
9. ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCÍA.
9.1. LESCHACO no asegurará las pérdidas o daños que puedan ocasionarse durante manipulación, almacenaje o transporte de las mercancías, salvo que el Cliente le instruya expresamente para ello por escrito y con antelación a los servicios de LESCHACO, y en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente. En tal caso, LESCHACO, actuando como Tomador del seguro, procederá a contratar una cobertura de seguro de daños en beneficio del Cliente y con la extensión de garantías que el cliente solicite de conformidad con las posibilidades disponibles en el mercado.
9.2. Los términos y condiciones del seguro serán aquellos estipulados en la póliza de seguro, el certificado será entregado al Cliente por LESCHACO después de la emisión del mismo.
9.3. En cualquier caso, la contratación del seguro es independiente de cualquier
responsabilidad por parte de LESCHACO y no determina los términos y condiciones de la misma.
9.4. LESCHACO no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que, en su caso, pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguros contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.
10. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
10.1. El precio de los servicios se fijará con arreglo a las tarifas que LESCHACO tenga en vigor en el momento de la contratación de los servicios y dentro de los límites en ellas indicados, o en su caso, de conformidad con las tarifas que en cada caso se puedan acordar entre el Cliente y LESCHACO, según el servicio contratado.
10.2. En caso de no haber tarifas en vigor en el momento de la contratación de los servicios, o en su caso, de no haberse acordado estas entre el Cliente y LESCHACO, el precio de los servicios será el precio usual x xx xxxxxxx correspondientes al lugar en que se contrate, atendiendo al servicio contratado.
10.3. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación de los servicios, serán por cuenta y a cargo del CLIENTE, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a la culpa o negligencia de LESCHACO y/o de sus agentes.
10.4. El pago del precio, así como de cualquier gasto adicional, se realizará al contado en la fecha de vencimiento de la correspondiente factura emitida por LESCHACO, salvo condiciones especiales previamente pactadas entre el Cliente y LESCHACO. En caso de retraso en el pago de la factura correspondiente, el Cliente será responsable del pago de los intereses de demora establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o un interés legal incrementado en dos puntos, y aplicable desde la fecha de vencimiento para los casos en que la anterior Ley no fuera de aplicación.
11. RESERVAS Y PROTESTA, Y PLAZOS DE RECLAMACIÓN.
11.1. En el momento de la entrega de las mercancías transportada o almacenada, el Cliente deberá verificar las condiciones en que se reciben las mismas, así como
que la cantidad, número y peso de los bultos se corresponden con los datos consignados en la documentación referente al transporte. En caso de hallar cualquier defecto o avería en la mercancía o pérdida de cualquier bulto o pieza, el Cliente deberá informar inmediatamente a LESCHACO, haciendo constar sus reservas por escrito en la documentación de transporte que se le presente para la entrega de la mercancía.
11.2. En todo caso, el régimen de reservas y protestas será el que se determina (para cada caso según la modalidad de transporte utilizado) en las disposiciones contenidas en las normas y Convenios Internacionales señalados en la cláusula 7.1.
11.3. Los plazos de prescripción, o en su caso, de caducidad para iniciar acciones contra LESCHACO será el previsto (en cada caso según la modalidad de transporte utilizado) por las disposiciones contenidas en las normas y Convenios internacionales aplicables señalados en la cláusula 7.1.
11.4. En ningún caso podrá retenerse el pago de las facturas debidas a LESCHACO, incluyendo costes y gastos, como consecuencia de demandas o reclamaciones derivadas de reservas realizadas por el CLIENTE por presuntas pérdidas o daños en las mercancías.
11.5. El Cliente deberá conservar las mercancías a su cuenta y riesgo, y deberá invitar a LESCHACO a fin de poder proceder a realizar el oportuno peritaje de las mismas, para obtener prueba suficiente y válida sobre el alcance y causa de los daños y/o pérdidas reclamados. De no permitir el Cliente el acceso a LESCHACO para llevar a cabo dicho peritaje, LESCHACO quedará exenta de cualquier responsabilidad respecto de cualquier reclamación como consecuencia de los daños y/o pérdidas de las mercancías.
12. DERECHO DE RETENCIÓN.
LESCHACO tiene un derecho en general y en particular a retener la mercancía y documentación del Cliente en garantía y para el pago de las cantidades que no le hayan sido abonadas en virtud de los servicios que se le encomienden. Podrá hacer valer éste derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes.
El Cliente será responsable del daño o deterioro que pudieran sufrir las mercancías, en
especial si son perecederas. Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, LESCHACO tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte, etc.
13. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Estas CGC, y demás servicios prestados por LESCHACO, se regirán e interpretarán de conformidad con las Leyes de España.
LESCHACO expresa de forma clara y rotunda su voluntad de no someter ninguna disputa a las Juntas Arbitrales de Transporte.
Para cualquier reclamación o disputa que pudieran surgir entre las partes, sus empleados y/o dependientes, en relación con la interpretación y cumplimiento de las Condiciones Generales o del contrato al que las mismas se apliquen, las partes se someten, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder, a la jurisdicción española, en particular a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Valencia y a la Ley española.
14. INDEPENDENCIA.
Los términos de estas Condiciones Generales de contratación son independientes entre sí. En el caso en que cualquiera las cláusulas de estas CGC, o una parte de ellas, se declarase nula, inválida o no aplicable, el resto de las cláusulas y CGC no se verán afectadas, y seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.