Seguro de Electrónicos
Daños
Seguro de Electrónicos
Nómina y Plan Stilo
Condiciones Generales
Índice
Condiciones . Generales
Página
II. Descripción de bienes y coberturas 5
III. Cláusulas generales aplicables a todas las coberturas 7
IV. Artículos citados en las Condiciones Generales 16
Seguro de Electrónicos Nómina y Plan Stilo
Condiciones Generales
AXA Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Compañía conviene con el Contratante en asegurar a favor de la persona indicada como Beneficiario en esta Póliza, contra los daños y/o pérdidas ocasionados por los riesgos y sobre los bienes expresa y limitativamente señalados como cubiertos; de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras.
I. Definiciones
Siempre que se utilicen con la primera letra en mayúscula en este apartado, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
1. Beneficiario
Es la persona física designada de tiempo en tiempo por el Contratante para acceder a las coberturas y beneficios de esta Póliza al satisfacer los requerimientos que este determine. El Beneficiario no tiene derecho sobre los acuerdos alcanzados entre el Contratante y la Compañía.
2. Carátula de Póliza
Documento a través del cual hace constar entre otros, las coberturas amparadas, sumas aseguradas, deducibles, vigencia y principales derechos y obligaciones del Contratante y de la Compañía.
3. Casa Habitación del Beneficiario
Residencia donde el Beneficiario radica permanentemente, entendiendo por permanente el lapso de por lo menos 6 (seis) meses continuos en el mismo lugar.
4. Caso Fortuito
Cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, de fuerza, magnitud o impacto tal que es imposible de resistir; tales como rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos de la naturaleza.
5. Contratante
Aquella persona física que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que, además, se compromete al pago de las primas estipuladas con la Compañía.
6. Daño material externo
Aquel que tiene su origen o causa en factores o agentes externos al bien asegurado, provocado por hechos súbitos, accidentales e imprevistos, los cuales no formen parte de las exclusiones.
2
Índice
7. Deducible
Cantidad o porcentaje, con respecto a la suma asegurada, de participación que queda a cargo del Beneficiario por cada Siniestro. Se encuentra establecido en la Carátula de Póliza y cuyo importe habrá de superarse para el pago de Siniestros determinados procedentes.
8. Dolo o Mala Fe
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir o mantener a otra en un error, por medio del engaño, la disimulación de la realidad o cualquier otra acción u omisión tendiente a hacer parecer los hechos de modo diverso a la realidad.
9. Fuerza Mayor
Cualquier acontecimiento proveniente de un hecho del hombre, ajeno a la voluntad del Contratante y/o Beneficiario tales como Robo con Violencia, riñas, peleas, actos malintencionados, vandalismo, alborotos populares, guerra, guerra civil, actos bélicos, alerta y/o peligro de bombas, actos terroristas, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho que impide el cumplimiento de una obligación.
10. Monto Mínimo de Reclamación
Es la cantidad de dinero mencionada en la Carátula de Póliza, que en caso de siniestro debe rebasar cualquier reclamación para ser indemnizable.
11. Par o Juego
Cosas o piezas que están destinadas a emplearse en conjunto y que son de igual o similar clase y/o tamaño y/o calidad.
12. Periodo de espera
Es el periodo de tiempo indicado en la Carátula de Póliza que debe transcurrir desde el inicio de vigencia de la Póliza y durante el cual el Beneficiario no se encuentra amparado por los riesgos contratados.
13. Póliza o Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía, se obliga mediante una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La Caratula de Póliza, Condiciones generales y Endosos forman parte integrante de la Póliza o Contrato de Seguro.
14. Riesgo cibernético
Se define como Riesgo Cibernético cualquier forma de afectación a la información (Datos) y tecnología (Infraestructura) de una persona física o moral a través del universo de redes y/o comunicaciones e infraestructuras digitales (equipos o dispositivos de hardware) utilizadas para la obtención, almacenamiento, modificación e intercambio de información, incluyendo eventos como fugas por fallas de seguridad; ataques hacker; virus informáticos; acciones u omisiones de empleados deshonestos o negligentes; fuga o pérdida de información; robo de identidad; daño en la reputación corporativa del Contratante o Beneficiario; alteración, modificación, destrucción o pérdida de información y datos a raíz de ataques externos; robo y/o pérdida de archivos, de ordenadores portátiles, elementos de memoria externa como USB; acceso de personal a información confidencial; incumplimiento de la legislación de protección de datos; ciberamenazas (incluye violación de datos e información de carácter privado, reclamaciones sobre la seguridad de la red, piratería o gastos de restauración, pagos electrónicos, gastos de comunicación de crisis y servicios de consultoría); defensa por multas y sanciones de organismos reguladores, pérdida de beneficios; actividades criminales contra datos y equipos electrónicos donde estos se encuentran; infracciones de contenidos; contra los derechos de autor o propiedad industrial; fraude; falsificación; acceso no autorizado; pornografía; acoso en Internet, divulgación de datos e información no pública. Esto incluye todos los sistemas de información utilizados para soportar la infraestructura y servicios del Contratante y/o Beneficiario.
3
Índice
15. Robo con Violencia
Apoderamiento de una cosa ajena mueble propiedad del Beneficiario, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, utilizando la fuerza física o psicológica.
16. Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato que da origen al pago de la indemnización.
17. Terrorismo
Actos realizados por una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, mediante la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o pánico generalizado en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
18. Valor Real
Valor del bien que se determina considerando el valor que tiene este en el mercado al momento del Siniestro, después de descontar la depreciación por uso. El porcentaje de depreciación será de 1% mensual con máximo 70%, excepto para joyas en cuyo caso no aplica depreciación.
Si al momento del siniestro el bien se encuentra descontinuado, se entenderá como valor real, el valor de un equipo en el mercado con características similares (marca, año, uso y modelo) o equivalente (características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento) después de descontar la depreciación por uso.
4
Índice
II. Descripción de bienes y coberturas
Este seguro opera sobre el principio de riesgos nombrados; solo se cubren los bienes que de manera limitativa se nombran a continuación y contra los riesgos expresamente descritos en cada cobertura, cuando los mismos aparezcan como “amparados” en la Caratula de Póliza. Cualquier bien; causa de daño o pérdida a los bienes asegurados en circunstancias distintas de las cubiertas, son una exclusión de esta Póliza.
1. Bienes Cubiertos
De uso personal y propiedad del Beneficiario que se encuentran listados a continuación:
• Ropa y/x xxxxxxx.
• Joyería y artículos de oro y plata como mancuernillas, encendedores y pisa corbatas.
• Relojes.
• Pieles.
• Instrumentos musicales.
• Artículos deportivos.
• Bicicletas.
• Bolsa de mano o cartera.
• Lentes oftálmicas y gafas solares, armazón y cristales o micas.
Sujeto a la misma condición que antecede, los dispositivos electrónicos listados, cuando su antigüedad sea menor a 7 años a la fecha de Siniestro, desde su primera adquisición.
• Calculadoras.
• Teléfonos celulares.
• Computadoras portátiles, agendas electrónicas, tabletas electrónicas.
• Cámaras fotográficas y de video.
• Reproductores de audio y video.
• Sistemas de localización GPS.
Se incluyen en la cobertura los accesorios incluidos por el fabricante en el empaque original del dispositivo electrónico.
5
Índice
2. Coberturas
2.1. Robo con Violencia y/o Daño material
La Compañía indemnizará al Beneficiario las pérdidas por Xxxx con Violencia y/o los daños materiales causados a consecuencia de intento de Robo con Violencia, en ambos casos, por hechos ocurridos fuera de su Casa Habitación y que los bienes que estén siendo llevados y/o usados por el Beneficiario al momento del Siniestro.
2.2. Daño material externo
La Compañía indemnizará al Beneficiario cuando ocurra la pérdida de la funcionalidad de los dispositivos electrónicos listados en la sección 1. Bienes cubiertos, de este capítulo, que los dejen inutilizables a consecuencia de Daño material externo.
Se encuentra excluido bajo esta cobertura cualquier pérdida o daño parcial.
2.3 Daño material a riesgos nombrados
La Compañía indemnizará al Asegurado por daños a los dispositivos electrónicos listados en la sección 1. Bienes cubiertos que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, sólo si la causa del daño es alguno de los siguientes riesgos:
a. Incendio, impacto directo xx xxxx.
b. Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
c. Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia.
d. Actos mal intencionados y dolo de terceros.
e. Derrames de líquidos.
Exclusiones particulares para las coberturas 2.2 Daño material externo y 2.3 Daño material a riesgos nombrados:
• Datos o información almacenada en el bien asegurado, incluyendo software.
• Accesorios que no sean parte integrante de la instalación original.
• Partes desechables tales como pilas o baterías.
• Carcasas o coberturas externas, mangos o botones, baterías o antenas que no impidan el funcionamiento correcto del bien asegurado.
• Daños derivados del propio funcionamiento del equipo electrónico.
• Daños por fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
6
Índice
• Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado y daños paulatinos tales como: uso, desgaste, deformaciones graduales y otras imperfecciones del material con que estén construidos provocados por el uso normal u operación inadecuada de los bienes cubiertos.
• Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
• Cualquier gasto erogado por concepto de mantenimiento.
• Pérdidas o daños de los que sean legalmente responsable o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes cubiertos.
• Daños por interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, excepto los riesgos expresamente amparados.
• Daños por falta de mantenimiento, inspección o limpieza.
• Daños estéticos, tales como abolladuras, arañazos, astillamientos, manchas, oxidación o corrosión.
• Daños, perdidas y perjuicios con causa o derivados de imposibilidad o falta de uso, disponibilidad de los dispositivos electrónicos, los datos, información, hardware y software contenidos dentro de ellos; así como del acceso no autorizado a datos, información, datos personales, contenidos en medios de almacenamiento remoto o electrónico (servidores, nube) que se destruyan, pierdan, inhabiliten, vulneren, difundan o sean objeto de extorsión o secuestro informático, incluyendo la suplantación de identidad, incluso si los dispositivos electrónicos son utilizados para tales fines o son la causa de los daños, las pérdidas o los perjuicios.
III. Cláusulas generales aplicables a todas las coberturas
Cláusula 1. Exclusiones generales. Adicional a las exclusiones particulares de cada cobertura, este seguro no cubre:
• Bienes distintos de los listados en la sección 1. Bienes Cubiertos.
• Cualquier pérdida o daño material ocasionado a los bienes cubiertos que ocurran por causa o circunstancias distintas de los riesgos amparados.
• Accesorios o aditamentos diferentes a los suministrados por el fabricante en la compra original y que el Beneficiario porte o adapte o acople al equipo asegurado.
• Pérdidas o daño a consecuencia de la participación activa del Beneficiario en riñas, combates o actos criminales.
7
Índice
• Pérdidas o daños causados por la intervención como sujetos activos del hecho realizado por personas por las cuales el Beneficiario fuere civilmente responsable, familia del Beneficiario, causahabientes del Beneficiario o por los apoderados de este.
• Pérdidas o daño a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de Fuerza Mayor.
• Pérdidas o daños materiales por dichos actos de Terrorismo que sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados por cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
• Responsabilidades, gastos, daños o pérdidas causadas o que hayan contribuido o que hayan surgido por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx al Beneficiario o imputables a él por Terceros.
• Pérdidas o daños a bienes que estando en la lista de bienes asegurados sean utilizados por el Asegurado con motivo diferente al uso personal privado, como es explotación comercial o con fines de lucro, actividades profesionales, económicas o laborales.
• La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales con los cuales el gobierno mexicano tenga celebrado algún Tratado Internacional.
8
Índice
Cláusula 2. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún Siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía de manera inmediata y a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el Siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
El retraso para dar aviso no traerá como consecuencia lo establecido en el párrafo anterior si se prueba que tal retraso se debió a causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
El Beneficiario deberá avisar a las autoridades correspondientes cuando se trate de la cobertura Robo con Violencia y/o daño material.
Cláusula 3. Documentos, Datos e Informes que el Beneficiario debe entregar a la Compañía
El Beneficiario está obligado a comprobar la propiedad y preexistencia de los bienes, así como, la exactitud de su reclamación y cuantos asuntos estén consignados en la misma.
El Beneficiario debe entregar a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del Siniestro:
• Copia de identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional).
• Copia de comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono, predio o estado de cuenta bancario).
• Carta reclamación detallando las pérdidas y daños causados por el Siniestro indicando, del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro.
• Confirmación de si cuenta o no con otros seguros amparando los mismos bienes, en caso de contar con otro u otros seguros deberá anexar una relación detallada de estos.
• Comprobante de propiedad y preexistencia de los bienes, como son: facturas, notas de compraventa, remisión, fotos o cartas de testigos.
• Copia certificada de la constancia y/o denuncia ante las autoridades competentes con las circunstancias en las cuales se produjo el Siniestro por la cobertura 2.1. Robo con Violencia.
• La evidencia o pruebas de los daños y, en caso de ser requerido, entregar el bien afectado.
No obstante, la Compañía tendrá derecho de exigir del Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización.
En caso de no entregar el bien dañado si fuese requerido, el Siniestro no será procedente.
9
Índice
Cláusula 4. Indemnización
En caso de Siniestro procedente la Compañía indemnizará el Valor Real, al momento del Siniestro, de los bienes afectados, sin exceder de la suma asegurada en vigor de la cobertura afectada.
En caso de pérdida parcial, el importe de la Indemnización sólo comprenderá los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro.
En caso de daño material se indemnizará por el costo de la reparación del bien dañado, una vez presentado el presupuesto de reparación y que este sea autorizado por la Compañía. Si el costo de la reparación es superior al Valor Real del bien dañado se considerará como pérdida total.
Cuando alguno de los bienes asegurados sea en Par o Juego, la Compañía indemnizará el Valor Real de las piezas, siempre y cuando por la naturaleza de los bienes sea necesario ser indemnizado en Par o Juego. La Compañía al indemnizar el Par o Juego adquirirá el derecho sobre el remanente del mismo.
La Compañía descontará el Deducible pactado con el Contratante, así como el valor de salvamento en caso de que el Beneficiario se quedara con él.
Toda indemnización, para ser procedente, debe de superar el valor del Monto Mínimo de Reclamación estipulado en la Carátula de Póliza.
La responsabilidad máxima de la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza no excederá en total la suma asegurada en vigor que corresponda a la cobertura afectada y, en su caso el número de eventos durante el año vigencia especificada en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 5. Suma Asegurada
Las sumas aseguradas no son prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, constituyen únicamente el límite máximo de responsabilidad de la Compañía el cual opera como Suma Asegurada única para todos los Siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza.
Cláusula 6. Límite Territorial
Esta Póliza ampara pérdidas y/o daños de los bienes asegurados dentro de la República Mexicana.
Cláusula 7. Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina a la hora y fechas indicadas en la Carátula de la Póliza, la zona horaria será la del domicilio declarado por Contratante.
Cláusula 8. Moneda
Todos los valores de esta Póliza incluyendo las sumas aseguradas y primas estarán denominados en la moneda especificada en la caratula de Póliza. Sin embargo, todos los pagos convenidos que se deriven de esta se efectuarán en moneda nacional conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria, a la fecha de pago.
10
Índice
Cláusula 9. Prima y Obligaciones de Pago
La prima vence en el momento de la celebración de la Póliza, al inicio de cada periodo, en caso de pago fraccionado y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx xxxxxx adicionales.
El Contratante dispondrá de 30 días naturales para efectuar el pago de la prima o de cada una de las fracciones, en caso de haber elegido el pago en parcialidades. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente.
En caso de falta de pago de prima dentro del plazo mencionado, conforme a la forma de pago elegida por el Contratante, los efectos del Contrato de Seguro cesarán de manera automática a las doce horas del último día del plazo.
Las Primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios, a través de transferencias electrónicas de fondos a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. o mediante domiciliación bancaria con cargo a cuentas de cheque, tarjetas de débito o crédito de instituciones bancarias o departamentales con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones.
Cláusula 10. Comunicaciones
Cualquier notificación que el Contratante y/o Beneficiario requiera efectuar en relación con el presente Contrato de Xxxxxx deberá presentarse por escrito en el domicilio de la Compañía, señalado en la Póliza, o a través de cualquier medio de comunicación autorizado por la misma.
El Contratante debe notificar a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado durante la vigencia de la Póliza.
Las notificaciones que la Compañía haga al Contratante surtirán sus efectos siempre que se dirijan al domicilio mencionado en la Póliza o en el endoso correspondiente, en caso de modificación.
Tratándose del Beneficiario se realizarán a la dirección conocida de este proporcionada por el Contratante o el mismo Beneficiario, incluyendo las direcciones de correo electrónico.
Cláusula 11. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
11
Índice
Cláusula 12. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, esta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE) de la Compañía suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Asimismo, las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) interrumpirán la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.
Cláusula 13. Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
No obstante, el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que esta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito.
Cuando el Contratante la dé por terminada, sin haber ocurrido algún Siniestro amparado por esta Póliza, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la mensualidad inmediata siguiente a la fecha la notificación.
Cuando la Compañía la dé por terminada, sin haber ocurrido algún Siniestro amparado por esta póliza, lo hará mediante notificación por escrito al Contratante, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación.
Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Contratante la parte de la prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
En caso de que durante la vigencia de la póliza se haya presentado algún Siniestro del por virtud del cual exista un remanente de Suma Asegurada, el Contratante pagará a la Compañía la prima que en su caso esté pendiente de pago para completar el periodo contratado.
Cláusula 14. Renovación Automática del Contrato de Seguro
Con el fin de no dejar desprotegidos a los Beneficiarios, la Compañía renovará anualmente y en forma automática la Póliza; aplicando en su caso el ajuste de prima correspondiente por actualización de tarifa de acuerdo con la siniestralidad ocurrida.
Cláusula 15. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
Si se demuestra que el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones o no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Si en el Siniestro o la reclamación hubiera Dolo o Mala Fe del Beneficiario, sus respectivos causahabientes o apoderados.
12
Índice
Cláusula 16. Lugar y Pago de Indemnización
Salvo pacto en contrario la Compañía hará el pago de la indemnización en el lugar y forma que señale, en el curso de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las partes hayan firmado el convenio de ajuste, previo a haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 17. Deducible
Cantidad o porcentaje de participación que invariablemente queda a cargo del Beneficiario por cada Siniestro cuyo valor se estipulará en la Carátula de Póliza y cuyo importe se calculará sobre el valor de la suma asegurada por Beneficiario y habrá de superarse para el pago de siniestros determinados procedentes.
Cláusula 18. Monto Mínimo de Reclamación
Cantidad que en caso de Siniestro procedente deberá superarse para ser indemnizable.
Cláusula 19. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, se obliga a pagar al Beneficiario un interés moratorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx.
Cláusula 20. Subrogación de Derechos
La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada contra terceros en todos los derechos y acciones que, por causa del daño sufrido, correspondan al Beneficiario.
La Compañía podrá liberarse de todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Beneficiario.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Beneficiario y la Compañía, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Beneficiario tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
13
Índice
Cláusula 21. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Beneficiario y la Compañía en las causas que dieron lugar al Siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del daño referente a la indemnización por daños, el caso será sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo entre las partes.
Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por escrito por la otra para hacerlo. Antes de empezar sus labores, dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciera cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial o la Condusef la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuera necesario.
Los peritos practicarán los peritajes de manera conjunta o separada, con asistencia o no de las partes, según lo estimen conveniente.
Los peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con el dictamen, lo extenderán en un mismo escrito firmado por los dos. Si no lo estuvieran, formularán su dictamen en escritos por separado.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró y los xxx xxxxxxx, por ambas partes.
El nombramiento de peritos con motivo de la resolución del caso del Siniestro interrumpirá la prescripción de las acciones que se deriven del Contrato de Seguro.
El peritaje a que este apartado se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sólo establece el mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al Siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que de manera eventual estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones que correspondan.
Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido.
Cláusula 22. Competencia
En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento de la presente Póliza.
En caso de que el Beneficiario se inconforme por cualquiera de los servicios previstos en el seguro, podrá hacer valer sus derechos ante la Condusef.
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que acontezca el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Beneficiario.
A elección del Beneficiario, las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Condusef o en cualquier delegación de esta que se encuentre más próxima al domicilio del Beneficiario o en la UNE.
14
Índice
Será prerrogativa del Beneficiario acudir ante las instancias administrativas previstas por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) o ante los tribunales competentes. En caso de que cualquiera de las partes del Contrato de Seguro decida no someterse al arbitraje de la Condusef o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los hagan valer, a elección del reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Condusef.
Datos de contacto:
Unidad Especializada de Atención a Clientes de AXA Seguros (UNE):
Teléfonos:
En el territorio nacional: 800 737 76 63 (opcion1).
En la Ciudad de México: 55 5169 2746 (opción 1). Dirección:
Xxxxx Xxxxxx 000, xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 03200, México, Ciudad de México, en la Ventanilla Integral de Atención de AXA, en el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Para consultar otras oficinas de atención en el país ver: xxx.xx/xxxxxxxxx/ buscador-de-servicios
Registro electrónico de comentarios: xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/XxxxxxxxXXX/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/ Quejas.aspx o bien, Contacte a Condusef Dirección Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, México, Ciudad de México, teléfono: 000 000 0000 en el territorio nacional y 55 5340 0999 en la Ciudad de México, Página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, Registro electrónico de comentarios: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula 23. Entrega de la Documentación Contractual
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en póliza, condiciones generales, endosos y demás documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro, a través de correo electrónico en la dirección electrónica proporcionada por el Contratante.
Cláusula 24. Disminución de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro
Toda indemnización que la Compañía pague por concepto de Siniestro reducirá en igual cantidad la suma asegurada, y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de suma restante. En la Carátula de la Póliza se establecen el número máximo de eventos que se pueden indemnizar.
Cláusula 25. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido ese plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
15
Índice
IV. Artículos citados en las Condiciones Generales
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
ARTÍCULO 276
Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
16
Índice
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Ley Monetaria
Artículo 8º
La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
17
Índice
Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.
Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor.
Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.
V. Registro
Los términos y condiciones aquí establecidos fueron acordados y fijados libremente entre el Contratante y la Compañía, por lo que este no es un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esta virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
18
Índice
Daños
Derechos básicos
del asegurado
Derechos básicos
del asegurado Daños
Conoce los derechos que tienes como contratante, asegurado o beneficiario.
Al contratar tu seguro puedes:
Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro que se identifique contigo.
Conocer el importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro.
Recibir la información completa acerca de los términos, condiciones y exclusiones de tu seguro, las formas de conservar y dar término a la cobertura y la vigencia de tu póliza.
En caso de siniestro:
1
Xxxxx recibir los beneficios contratados en tu póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aun si no has pagado la prima durante este periodo. Sujeto a las condiciones generales.
2
En los seguros de daños, toda indemnización que se te pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Puedes solicitar la reinstalación de la suma asegurada, previa aceptación de la aseguradora, en este caso debes pagar la prima correspondiente.
Si tienes alguna queja:
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE):
Teléfono: 00 0000 0000 (opción 1) o 000 000 0000 (opción 1)
Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 03200, México, CDMX, en la Ventanilla Integral de Atención de AXA, en el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Escríbenos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de retraso en el pago de la suma asegurada, podrás recibir una indemnización, de acuerdo con la legislación vigente.
3
En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación sin costo ante AXA por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en cualquiera de sus delegaciones estatales. En caso de que hayas presentado una reclamación ante la Condusef y no se sometan las partes al arbitraje, podrás solicitar a dicha comisión un dictamen técnico.
4
Llámanos sin costo
800 900 1292
AXA Seguros, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 00000, XXXX, Xxxxxx Tels. 55 5169 1000 • 000 000 0000 • xxx.xx