CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CORNARE – MUNICIPIO DE NARIÑO NÚMERO 225-2023
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CORNARE – MUNICIPIO XX XXXXXX NÚMERO 225-2023
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.796.643, en su calidad de Subdirectora Administrativa y Financiera, obrando en nombre y representación de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx Negro y Nare “Cornare”, ente corporativo de carácter público, regulado por la Ley 99 de 1993, quien obra en virtud de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 112-2834 del 1 xx xxxxx del 2006, de un lado, quien en adelante se denominará Cornare o LA CORPORACIÓN y del otro, XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.454.590, quien obra en nombre y representación legal del Municipio xx XXXXXX, en su calidad xx Xxxxxxx Popular, autorizado para suscribir contratos y convenios a que haya lugar conforme a las normas contractuales, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, cuyo NIT es: 890.982.566-9; hemos acordado celebrar el presente convenio interadministrativo previas las siguientes consideraciones: a. Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, el articulo 2 numeral 4 literal c de la ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 92 de la ley 1474 de 2011 y con el articulo 2.2.1.2.1.4.4, del Decreto 1082 de 2015, permite la celebración de convenios interadministrativos mediante el procedimiento de contratación directa. b. Que luego de cumplido el proceso precontractual, se encontró que la documentación adjunta para la celebración del convenio interadministrativo, es la requerida por LA CORPORACIÓN. c. Que, una vez realizado el análisis, el Comité de Contratación de Cornare, mediante Acta No. 025 del 04 xx xxxx de 2023, recomienda se realice el convenio con EL MUNICIPIO. d. Que, por medio de la Resolución anexa, la Subdirectora Administrativa y Financiera de Cornare, justificó la presente contratación directa. En virtud de lo anteriormente expuesto se celebra el presente convenio, que se regirá de conformidad con lo previsto en la Leyes 80 y 99 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. Objeto: “IMPLEMENTAR SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS COMUNITARIAS, POR MEDIO DE LA INSTRUMENTACIÓN Y MONITOREO DE LOS XXXX Y QUEBRADAS PRINCIPALES DEL CORREGIMIENTO DE PUERTO VENUS MUNICIPIO XX XXXXXX ANTIOQUIA JURISDICCIÓN CORNARE”,
de acuerdo a los estudios y documentos previos que hacen parte integral del presente convenio. CLÁUSULA SEGUNDA. Valor y forma de pago: El valor total del convenio es de CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS ($113.781.993), discriminados así:
APORTANTES | APORTES EN DINERO | VALOR APORTADO EN SERVICIOS Y/O ESPECIE | DESCRIPCIÓN DEL APORTE EN SERVICIOS Y/O ESPECIE | TOTAL |
CORNARE | $91.025.594 | $0 | N.A | $91.025.594 |
MUNICIPIO | $22.756.399 | $0 | N.A | $22.756.399 |
TOTAL | $113.781.993 | $0 | N.A | $113.781.993 |
PARAGRAFO. El valor del convenio incluye solo las actividades referenciadas en la ficha Bpiac, en tal sentido, un valor adicional al allí establecido por concepto de impuestos, tasas y/o gravámenes establecidos por EL MUNICIPIO, en caso de generarse, serán asumidos en su totalidad por éste. Forma de pago: Cornare, desembolsará al Municipio los recursos comprometidos en actas de avance según las cantidades de obra y/o actividades realmente ejecutado por el contratista final o ejecutor del proyecto; las actas de avance serán elaboradas por el supervisor en el aplicativo web BPIA-C de la corporación; en todo caso el pago final se realizará, previa certificación del supervisor de haber recibido a satisfacción las obras y/o actividades objeto del Convenio. EL MUNICIPIO, realizará el pago
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de acuerdo a las actas de avance realizadas por la supervisión. CLÁUSULA TERCERA. Plazo: El convenio tiene un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio, previa legalización del convenio. CLÁUSULA CUARTA. Obligaciones de las Partes: 1. DE CORNARE: 1.1. Ordenar los desembolsos de recursos, de acuerdo a la forma establecida. 1.2. Realizar la supervisión del convenio para lo cual el supervisor deberá presentar informes con cada acta de avance, de acuerdo al formato FGJ -135 y un informe final. 2. DEL MUNICIPIO: 2.1. El Municipio se compromete a Ejecutar las Actividades, conforme a los diseños y actividades presentadas por el Municipio, con los recursos aportados por los asociados. 2.2. Garantizar el uso adecuado de las herramientas e insumos que se le suministran según las especificaciones técnicas. 2.3. El Municipio debe de incorporar los equipos instalados y relacionados en el presente estudio, al inventario municipal como instrumento para el seguimiento de dominio público. 2.4. Presentar informes a la autoridad ambiental del estado y funcionamiento de los insumos y herramientas que le son suministradas, detallando la identificación del bien y su ubicación.
2.5. Velar por la protección, resguardo y administración de los elementos que le son entregados y/o suministrados (Radios, equipos y repetidora). 2.6. Informar a Cornare cualquier anomalía o situación que se llegase a presentar con los insumos y/o elementos suministrados. 2.7. Para reconocimiento de las capacitaciones se deberá presentar el Registro de asistentes a los talleres (deberá contener, fecha, nombre, cédula, teléfono y firma). 2.8. Evaluador del facilitador de los talleres. Tener en cuenta que el facilitador deber ser una persona idónea, para lo cual el municipio deberá presentar a Cornare, la hoja de vida del facilitador. 2.9. Ejecutar el convenio de acuerdo a lo establecido en la ficha BPIAC; documento que forma parte integral del convenio. Cualquier modificación a las cláusulas convenidas deberán estar debidamente justificadas y avaladas por la supervisión. 2.10. Una vez el Municipio haya cumplido con la obligación de contratar las actividades objeto del convenio, deberá enviar al supervisor del convenio toda la información documental relacionada con los contratos y/o convenio que haya celebrado y de aquellos que, aunque no haya firmado, tengan como objeto la ejecución del objeto convenido, así como el formato económico del contratista (o contratistas) final que ejecutará las actividades (en la cual se identifique costos directos e indirectos). Xxxxxxx solo reconocerá los pagos de su aporte, según la propuesta del contratista (s) final. 2.11. Una vez recibidos los documentos enunciados en el numeral 2.2 delos estudios previos, el supervisor del convenio validará si hay lugar a realizar un otrosí, mediante el cual se acojan precios del contratista (Evento en el cual, se le solicitará al Ente territorial, proceder con la solicitud y justificación del mismo). En todo caso, el Municipio garantizará que el contrato de obra y/o actividades, solo iniciará una vez el supervisor de Cornare haya validado la información contractual, previa concurrencia de firma de acta de inicio. 2.12. El Ente territorial presentará a Cornare la solicitud de adopción de precios del contrato de obra y/o actividades, siempre que suceda alguna de las siguientes situaciones que alteren o modifiquen las cláusulas iniciales del convenio y/o la ficha Bpiac: (Modificación de precios unitarios del costo directo, modificación del costo indirecto, modificación de cantidades, modificación de ítem, entre otros, (todo modificatorio deberá estar debidamente justificado). 2.13. El Municipio, será el responsable de exigir o incluir la obligación de hacer exigible las garantías cuando haya lugar a ella en los convenios y/o contratos que suscriba para darle cumplimiento al objeto del convenio.
2.14. En el evento que el ente territorial, decida celebrar convenios de asociación, interadministrativos, de mandato, administración delegada o cualquier otra denominación para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio Cornare – Municipio, no se reconocerá con cargo al valor del convenio, ningún costo por Administración o utilidad “AU” y/o honorarios, por lo cual, desde ya, las partes acuerdan que cualquier costo generado en dichos convenios o contratos deberá ser asumidos con recursos propios del Municipio. En tal sentido, Xxxxxxx solo reconocerá con cargo a los recursos del convenio los costos directos e indirectos del contratista final de la obra física o ejecutor del proyecto. Parágrafo: El Municipio deberá informar por escrito a Cornare la celebración de los convenios y/o contratos que se citan en el presente numeral y adicionalmente deberá presentar informes periódicos que den cuenta de los convenios celebrados directamente y de aquellos que, aunque no haya firmado, tengan como objeto la ejecución del mismo. 2.15.
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Atender las recomendaciones de Cornare. 2.16. Presentar informes con cada acta de avance, con los anexos necesarios que respalden la información reportada. 2.17. Mitigar el impacto ambiental que se derive de la ejecución de las actividades del convenio, acatando los lineamientos para el manejo ambiental de proyectos de inversión, formulados por la Corporación, los cuales hace parte integral del convenio. 2.18. Cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. 2.19. Realizar el aporte al que se compromete. 2.20. El Municipio deberá presentar copia del acta y listado de asistencia de una sesión del CIDEAM, en la cual conste que se socializó el proyecto objeto del presente convenio, de acuerdo con la plantilla entregada por Xxxxxxx para tal efecto. (Documento que deberá constar dentro de la ejecución del convenio y para la liquidación del mismo). CLÁUSULA QUINTA. Indemnidad. El Municipio se obliga a mantener indemne a Cornare de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente convenio. El Municipio mantendrá indemne a Cornare por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el ejecutor asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Convenio. CLÁUSULA SEXTA. Caso fortuito y fuerza mayor. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente convenio, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA SEPTIMA. Cesión del convenio: Es prohibido al Municipio la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones que contrae en virtud del presente convenio, sin la autorización previa y escrita de LA CORPORACION. CLÁUSULA OCTAVA. Inhabilidades e incompatibilidades: EL MUNICIPIO declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y demás disposiciones normativas que regulan la materia. CLÁUSULA NOVENA. Exclusión de la Relación Laboral: El personal que el Municipio emplee para la ejecución del contrato será por su cuenta y riesgo y aplicara la capacidad técnica y administrativa que sea indispensable para la correcta y eficiente ejecución. En todo caso el Municipio será el único responsable por el pago de salarios y prestaciones sociales de su personal, el cual no contraerá vinculación laboral alguna con Cornare. CLÁUSULA DECIMA. Confidencialidad. El Municipio, en virtud de la suscripción del presente convenio se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas de acuerdo con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL MUNICIPIO también se compromete a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona, ni durante la vigencia del convenio, ni después de su terminación, ninguna información que hubiera obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto con el permiso explícito y por escrito de Xxxxxxx. En cumplimiento de lo previsto en el literal h) del Artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, la normatividad en materia protección de datos y la Política de Protección de Datos de Cornare, las partes se obligan a garantizar la reserva, seguridad, transparencia, acceso y circulación restringida de la información personal obtenida por causa o con ocasión del desarrollo del objeto contractual. Terminada la relación contractual, las partes sólo podrán realizar el suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la ley 1581 de 2012 CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. Compromiso Gestión Sostenible. El MUNICIPIO se compromete a: 1. No emplear para la ejecución del presente convenio mano de obra de menores de edad en aquellas actividades en que la ley prohíbe. 2. Respetar y defender los Derechos Humanos contenidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos. 3. Restringir el uso de materias primas tóxicas y peligrosas. 4. Llevar a cabo Buenas Prácticas ambientales en el suministro de sus bienes y servicios que contribuyan a la protección del medio ambiente, reduciendo la huella ecológica. CLÁSUSULA DECIMO SEGUNDA. Compromiso Anticorrupción. El Municipio se compromete a: 1. Apoyar la acción del Estado colombiano y de Cornare para
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fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública. 2. A no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de Cornare, directamente o a través de sus empleados, contratistas o terceros. 3. A no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el presente convenio. 4. A comunicar a sus empleados y asesores el contenido del Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por su parte, y la de sus empleados o asesores. 5. El Municipio declara que los recursos con los cuales se ejecutará el convenio no provienen de ninguna actividad ilícita y aquellos que eventualmente recibirá por la ejecución del mismo no serán destinados a financiar ninguna actividad ilícita. CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Propiedad Intelectual: Si con la ejecución del presente convenio se generan creaciones intelectuales, los resultados obtenidos serán de LAS PARTES. Sobre los derechos patrimoniales serán titulares en proporción a los aportes realizados, y para la publicación o utilización de los mismos se deberán otorgar los créditos correspondientes por escrito a la otra parte. CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST: El Municipio deberá ser garante de que el ejecutor, sus contratistas o subcontratistas deberán dar cumplimiento a las obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a la normatividad vigente. CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Supervisión y Vigilancia: La supervisión del convenio será efectuada por el funcionario que designe el ordenador del gasto, quien contara con el Director de la Regional Paramo, como coordinador de la supervisión. CLÁUSULA DECIMO SEXTA: Registro Presupuestal: Por parte de Cornare los aportes al presente convenio se encuentran amparados en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 255 del 28 xx xxxxx de 2023. EL MUNICIPIO presenta certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 00228 del 21 xx xxxxx de 2023. CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. Domicilio: Las partes convienen señalar al Municipio de El Santuario – Antioquia, como domicilio para todos los efectos legales que de él se deriven CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Perfeccionamiento: El presente convenio se perfecciona una vez logrado el acuerdo entre las partes sobre el objeto y la contraprestación, y sea elevado a escrito. Por tratarse de un convenio interadministrativo no está sujeto a la inclusión de las cláusulas excepcionales a que alude el artículo 14 numeral 2 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Ejecución: Para la ejecución del presente convenio y para que proceda la elaboración del acta de iniciación se requiere la existencia del registro presupuestal. XXXXXXXX XXXXXXXX – AUTORIZACIÓN DATOS PERSONALES Y SENSIBLE. Autorizo el tratamiento de los datos personales y datos sensibles que se generen a partir del presente proceso de contratación:
ANEXO 1:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx Negro y Nare “Cornare”, Entidad pública, identificada con Nit 890985138-3, conforme a las facultades otorgadas en Ley 1581 de 2012 y las demás normas complementarías será el responsable del tratamiento y, en tal virtud, podrá recolectar, almacenar, usar, circular los datos personales suministrados con las siguientes finalidades:
FINALIDAD |
1. Para los fines administrativos propios de la entidad. |
2. Caracterizar ciudadanos y grupos de interés con el fin de adelantar estrategias de evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio. |
3. Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios, así mismo enviarle información de intereses general de forma física o electrónica. |
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FINALIDAD |
4. Recopilar información de contacto con el fin de invitarlo a eventos organizados por Xxxxxxx. |
5. Dar tratamiento y respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y/o felicitaciones presentados a la entidad. |
6. Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por Cornare. |
7. Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de los trámites propios de la entidad. |
8. Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias relacionadas con campañas de mejoramiento en el servicio, publicidad, comunicaciones y notificaciones por parte de la entidad. |
9. Contactar al Titular a través de correo electrónico para el envío de extractos, estados de cuenta o facturas en relación con las obligaciones adquiridas entre las partes o actividades realizadas. |
10. Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por Xxxxxxx con el Titular de la Información, con relación al pago de salarios, prestaciones sociales y demás retribuciones consagradas de acuerdo con la vinculación de su personal, según lo disponga la ley. |
11. Ofrecer programas de bienestar corporativo y planificar actividades, para el titular y sus beneficiarios (hijos, cónyuge, compañero permanente y otros parientes). |
12. Los datos suministrados serán utilizados para la gestión contable, fiscal y administrativa. |
13. Suministrar la información a terceros con los cuales Xxxxxxx tenga relación contractual y que sea necesario entregársela para el cumplimiento del objeto contratado. |
14. Conocer y consultar la información del titular del dato que reposen en bases de datos de entidades públicas o privadas. |
ANEXO 2:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES
El Municipio manifiesta que fue informado respecto a que los datos sensibles que se recolectarán serán utilizados para las siguientes finalidades:
FINALIDAD |
1. Las fotografías, videograbaciones y audios serán utilizadas para la identificación de los titulares, campañas de la entidad, evidencia de actividades y eventos, carnetización, control y auditoria de diferentes actividades, actividades de prensa, publicación en redes sociales, campañas promocionales, publicidad y cumplimiento de obligaciones contractuales. |
2. Las videograbaciones serán utilizadas con los fines de control, seguimiento, monitoreo, vigilancia, investigación, reporte de incidentes y garantizar la seguridad de bienes o personas en entornos públicos y privados. |
3. Los datos sensibles relativos al origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político y la vida sexual serán utilizados para fines estadísticos, caracterización de grupos de interés y análisis, trabajo social, cobertura, planes de mejoramiento, inclusión, auditoria y verificación de asistentes. |
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FINALIDAD |
4. Suministrar la información a terceros con los cuales La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx Negro y Nare “Cornare” tenga relación contractual y que sea necesario entregársela para el cumplimiento del objeto contratado. |
5. Los exámenes, resultados diagnósticos, pruebas de laboratorio y datos de la salud de los titulares serán utilizados con los fines pertinentes para el buen desempeño en las funciones de la Oficina de Gestión Humana, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, evaluar la situación de ingreso y egreso del personal, aptitud, prevención, control y seguimiento a la salud al interior de La Corporación. |
Entiendo que son datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
Parágrafo 1. Se entenderá que el Representante legal del Municipio, autoriza todos los ítems citados en el anexo 1 y 2, cuando hace la aceptación del contrato a través de la plataforma SECOP II.
Parágrafo 2. Derechos del titular: Los derechos como titular del dato son los previstos en la Constitución y en la Ley 1581 de 2012, especialmente los siguientes: 1) Acceder en forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. 2) Solicitar la actualización y rectificación de su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o a aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. 3) Solicitar prueba de la autorización otorgada. 4) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente. 5) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, a menos que exista un deber legal o contractual que haga imperativo conservar la información. 6) Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.
Estos derechos se podrán ejercer a través de los canales o medios dispuestos por Cornare para la atención al público: la línea de atención (00 0) 0000000, correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx oficinas y números telefónicos de atención al cliente a nivel regional(El Santuario, Rionegro, Guatapé, San Xxxx, Xxxxxxxxxx, Sonsón y CITES, Departamento de Antioquia) los cuales podrá consultar en la página web de la Corporación. Por todo lo anterior, otorgo mi consentimiento a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx Negro y Nare “Cornare” para que trate mi información personal de acuerdo con la Política de Protección de Datos Personales dispuesta por la Entidad en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx sección Protección de Datos y de forma física en las sedes de la Corporación. Dicha política se me dio a conocer antes de recolectar mis datos personales.
Acepto la notificación a través de la plataforma SECOP II en los medios dispuestos para ello.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - FIRMA ELECTRONICA. El SECOP II se rige por las
normas del Sistema de Compra Pública y por aquellas que rigen el comercio electrónico, de esta manera dentro de la plataforma quien se inscribe obtiene una firma electrónica con su usuario y contraseña, el cual es personal e intransferible, y obliga por medio de esta firma a quien suscriba el contrato, o a la persona a la que el firmante representa. La firma
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electrónica que manejan los usuarios del SECOP II cumple con los requisitos de confiabilidad de las firmas electrónicas exigidos por el Decreto 2364 de 2012 artículo 4, como que los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante y es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma gracias al sello de tiempo de la plataforma, así mismo cumple con lo establecido en La ley 527 de 1999 regula el comercio electrónico, la cual estipula en el artículo 7 que todo acto que necesite de una firma se entenderá surtido y satisfecho cuando “Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación”. El Decreto 2364 de 2012 que desarrolla el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 establece la Firma electrónica, como los “códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas” los cuales permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos.
Proyectó: Abogada/ Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
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