T A R J E T A F A M S A
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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO AL CONSUMO, EN LO SUCESIVO “CONTRATO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LO SUCESIVO “EL BANCO”, Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA “ACREDITADA”, Y EN SU CASO, A LA(S) PERSONA(S) SEÑALADA(S) EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO IDENTIFICADA(S) COMO TARJETAS ADICIONALES, EN LO SUCESIVO LA(S) “PERSONAS AUTORIZADAS”, Y EN SU CASO, AL OBLIGADO SOLIDARIO, Y/O FIADOR, Y/O AVALISTA, CUYOS DATOS SE IDENTIFICAN EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I) Declara EL BANCO, por conducto de sus representantes legales que:
i) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple.
ii) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II) Declara la ACREDITADA que:
i) Toda la información y documentación que ha entregado a EL BANCO para el análisis y estudio del otorgamiento del crédito es cierta, correcta y completa, y no ha habido cambio alguno en su situación financiera desde la fecha de preparación de dicha información hasta la fecha del presente Contrato, que le impida cumplir con cualesquiera de las obligaciones a su cargo, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece las sanciones corporales que se aplican a las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcione datos falsos y como consecuencia de ello resulta un quebranto o perjuicio patrimonial a EL BANCO.
ii) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
ii) El personal de EL BANCO previamente le explico el contenido del presente Contrato y de todos los documentos a suscribir, mecánica del crédito, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la celebración del presente crédito, así como el Costo Anual Total (CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos).
III) Declara(n) la(s) persona(s) que se constituye(n) como “PERSONAS AUTORIZADAS” que:
i) Toda la información y documentación que han entregado a EL BANCO para análisis del crédito es cierta, correcta y completa, y no habiendo cambio alguno en su situación económica o financiera desde la fecha de preparación de dicha información hasta la fecha del presente Contrato, que le impida cumplir con cualesquiera de las obligaciones a su cargo, para la obtención del Crédito por parte de la ACREDITADA objeto del presente Contrato, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.
ii) Que es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato y que cuenta(n) con la capacidad jurídica necesaria para ello. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
IV) Declara EL OBLIGADO SOLIDARIO que:
i) Toda la información y documentación que ha entregado a EL BANCO para el análisis y estudio del otorgamiento del crédito es cierta, correcta y completa, y no habiendo cambio alguno en su situación económica o financiera desde la fecha de preparación de dicha información hasta la fecha del presente Contrato, que le impida cumplir con cualesquiera de las obligaciones a su cargo, para la obtención del Crédito por parte de la ACREDITADA objeto del presente Contrato, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.
ii) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
V) Las partes, están de acuerdo que la Solitud de Tarjeta de Crédito y la Carátula de Crédito, adjuntas al presente Contrato forman parte integrante del mismo.
Índice:
El presente Contrato comprende las siguientes modalidades para el uso de la Tarjeta Famsa:
- Cargos Diferidos (Sección Segunda)
- Disposiciones en Efectivo (Sección Tercera)
- Cargos a Cuenta Revolvente (Sección Cuarta).
D E F I N I C I O N E S
Para los efectos del presente Contrato las denominaciones y términos tendrán el significado siguiente, mismos que serán igualmente aplicados en la forma singular o plural de dichos términos:
i) Aseguradora: Significa la Compañía Aseguradora autorizada por las Autoridades correspondientes para actuar como tal, con la cual la ACREDITADA contrate a su elección y bajo su costo una Póliza por medio de la Membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, con el objeto de cubrir riesgos.
ii) Bienes: Son los bienes o servicios en general susceptibles de adquirirse en los Establecimientos.
iii) Carátula de Crédito: Documento normativo que contiene las condiciones generales que aplican al crédito que se otorga mediante el presente Contrato.
iv) CAT: Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
v) Comisionistas bancarios: Son comercios e instituciones con los que EL BANCO establece relaciones de negocio con la finalidad de ampliar las opciones para que el público tenga acceso a los servicios bancarios más demandados, tales como recibir depósitos de recursos.
vi) Comprobantes: Significa conjunta e indistintamente los pagarés, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento o comprobante de disposición del Crédito que sea autorizado por EL BANCO y que sea aceptado por los Establecimientos.
vii) Crédito: Se refiere a la línea de crédito denominada en Pesos Moneda Nacional que EL BANCO abre a la ACREDITADA para ser dispuesta por ésta y/o las PERSONAS AUTORIZADAS, acorde a su capacidad de pago.
viii) Días naturales: Son todos los días del año.
ix) Día Hábil: Son los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las Disposiciones de Carácter General que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
x) Establecimientos: Significa todas las tiendas propiedad de Grupo Famsa, S. A. B. de C.V., o cualquiera de sus sociedades subsidiarias, afiliadas que sean identificadas o asociadas a la marca, nombre comercial o denominación “Famsa”, asimismo, cualesquier otra(s) persona(s) moral(es) distinta(s) de éstas que estén o sea(n) posteriormente afiliada(s) o incorporada(s) por EL BANCO para que la ACREDITADA adquiera en ellas Bienes y que le sean comunicadas en su oportunidad.
xi) Fecha de Adquisición: Se refiere a la fecha en que la ACREDITADA o cualquiera de las PERSONAS AUTORIZADAS disponga del Crédito mediante la suscripción del Comprobante respectivo.
xii) Modalidad: Son las condiciones que regirán la disposición del Crédito, las cuales podrán ser Cargos Diferidos, Disposiciones en Efectivo y/o Cargos a Cuenta Revolvente.
xiii) Pagos Requeridos: Son cada uno de los abonos periódicos y sucesivos que la ACREDITADA deberá entregar a EL BANCO conforme al Plan de Pagos que se menciona en el Comprobante o cualquier otro documento que expida EL BANCO o en el estado de cuenta y en las fechas que establece éste último.
xiv) Período de Intereses: Es el período para el cómputo de los intereses con base en el cual se calcularán los intereses que devengue el saldo del capital de la Disposición calculados a partir de la Fecha de Adquisición, en el entendido que (i) el primer Período de Intereses será el período que comience en la Fecha de Adquisición, en el entendido que siempre será de un mes calendario para pagos mensuales, de 15 (Quince) días para pagos quincenales y de 7 (Siete) días para pagos semanales, según corresponda, y (ii) los Períodos de Intereses subsecuentes comenzarán el día siguiente al último día del Período de Intereses anterior y terminarán el día anterior a la fecha de vencimiento del siguiente Pago Requerido, y así subsecuentemente, aplicable a la modalidad de Disposiciones en Efectivo.
xv) Plan de Pagos: Son las tablas de amortización s el número y monto de los Pagos Requeridos.
xvi) Póliza o Certificado: Es el documento en el que constan las obligaciones y derechos que emite la Aseguradora a la ACREDITADA en términos de la Ley del Contrato de Seguro.
xvii) Solicitud de Tarjeta de Crédito: Documento en el cual la ACREDITADA, PERSONAS AUTORIZADAS y en su caso el OBLIGADO SOLIDARIO proporcionan sus datos generales e información crediticia a fin obtener el Crédito objeto del presente Contrato.
xviii) Tarjeta: Medio de disposición que se emite al amparo del Contrato.
C L A U S U L A S PRIMERA SECCIÓN
PRIMERA.- OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto que EL BANCO abra a la ACREDITADA una línea de crédito, hasta por la cantidad que aparece en el renglón denominado Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito, con base en la capacidad de pago
de la ACREDITADA. En el entendido que EL BANCO podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos de la cláusula denominada MODIFICACIONES.
SEGUNDA.- DISPOSICIÓN DE CRÉDITO: La ACREDITADA previa
autorización de EL BANCO y mediante la suscripción de Comprobante, podrá realizar disposiciones e invertir el importe del Crédito conforme a lo siguiente:
i) Para la adquisición de Bienes en los Establecimientos;
ii) Para disposiciones en efectivo, mediante la obtención de dinero en Moneda Nacional en las sucursales de EL BANCO y;
iii) Para cargos a Cuenta Revolvente.
Para realizar disposiciones la ACREDITADA deberá manifestar su elección mediante la suscripción de Comprobantes en los cuales se reflejará la modalidad elegida.
Tratándose de la Modalidad de Disposiciones en Efectivo, se sujetará a las restricciones en cuanto al monto, que señale EL BANCO en el momento en que la ACREDITADA elija esta modalidad.
EL BANCO por cuenta y orden de la ACREDITADA y con cargo a la cuenta que le lleve a ésta conforme al presente Contrato, se obliga a pagar y/o entregar a los Establecimientos los montos de las disposiciones del Crédito que la ACREDITADA o las PERSONAS AUTORIZADAS realicen por la compra de Bienes en los Establecimientos y/o, previa autorización por escrito de EL BANCO, la utilización de cualquiera otra forma o medio de disposición del Crédito que autorice o acepte en el futuro.
Las disposiciones están sujetas a las posibilidades y disponibilidades de los recursos de EL BANCO, mediante el uso de Tarjeta o algún otro medio aprobado por EL BANCO.
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá que el Cliente dispuso del Crédito con el primer uso de la Tarjeta o mediante la suscripción del Comprobante respectivo.
Las partes acuerdan que en las disposiciones no se encuentra comprendidos los intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato.
SEGUNDA SECCIÓN CARGOS DIFERIDOS
TERCERA.- AMORTIZACIÓN DE CARGOS DIFERIDOS: EL BANCO
conforme a los términos y condiciones que los Establecimientos y/o EL BANCO dirijan a la ACREDITADA, podrá fragmentar y diferir el cargo en la cuenta de éste último en la compra de los Bienes. Las amortizaciones en esta modalidad serán calculadas de la siguiente manera: i) Dividiendo el importe de cada una de las disposiciones al amparo de esta modalidad, entre el número de períodos correspondientes conforme al Plan de Pagos contenido en el Comprobante o en el estado de cuenta; ii) La cantidad resultante en el punto anterior será cargada parcialmente al Crédito en los períodos inmediatos siguientes a la fecha de disposición, en un número de veces igual a los períodos que se establezcan en el Plan de Pagos, hasta realizar el cargo total correspondiente a dichas disposiciones; iii) La ACREDITADA se obliga a pagar a EL BANCO cada disposición del Crédito bajo esta modalidad, de acuerdo al Comprobante y/o estado de cuenta y/o documento que expida EL BANCO, pagando en cada una de las fechas que corresponda, conforme a lo que se establece en la cláusula denominada FECHA DE PAGO del presente Contrato y; iv) Si la ACREDITADA no realiza el pago oportuno de los Pagos Requeridos, EL BANCO cobrará los cargos que correspondan por este incumplimiento, los cuales se estipulan en Cláusula denominada COMISIONES de este Contrato, por lo que para esta modalidad, no será aplicable el cobro de intereses moratorios.
TERCERA SECCIÓN DISPOSICIONES EN EFECTIVO
CUARTA.- AMORTIZACIÓN DE DISPOSICIONES EN EFECTIVO: La
ACREDITADA se obliga a pagar a EL BANCO el saldo insoluto del Crédito dispuesto con cargo en la cuenta de Crédito, derivado de la Modalidad de Disposiciones en Efectivo de acuerdo al Plan de Pagos que se mencione en el Comprobante o cualquier otro documento que expida EL BANCO, o en el estado de cuenta. No obstante lo anterior, se seguirán las siguientes consideraciones:
I) Las amortizaciones de cada disposición serán periódicas y sucesivas y tendrán un componente de capital, otro de intereses ordinarios y un último componente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las amortizaciones de referencia están calculadas conforme a lo siguiente:
i) El importe de cada amortización será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
CM: Cuota Mensual.
K: Capital del Crédito.
i: Interés en %.
N: Número de Pagos.
ii) El componente de interés ordinario se calculará en la forma y términos a que se refiere el número II de la presente cláusula relativa a intereses ordinarios.
iii) El componente de capital será la diferencia que resulte de restar el importe de intereses ordinarios al importe de la amortización obtenida conforme al punto i) que antecede.
II) La ACREDITADA se obliga a pagar a EL BANCO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre saldos insolutos, pagaderos y computados por períodos de intereses vencidos, a una tasa fija de interés anualizada señalada en la Carátula de Crédito. Los intereses serán pagados por períodos de pago vencidos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme al Comprobante o Plan de Pagos o cualquier otro documento que expida EL BANCO o de acuerdo a lo que se indica en el estado de cuenta. Las partes acuerdan que la Tasa de Interés Ordinaria anualizada aplicable a cada disposición del crédito derivada de la presente modalidad, será la que se encuentre vigente y que se plasme en el Comprobante, o cualquier otro documento que plasme EL BANCO o en el estado de cuenta.
Serán pagos nivelados, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos. Los Intereses serán pagados por periodos de pago vencidos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a lo estipulado en el Comprobante o Plan de Pagos o cualquier otro documento que expida EL BANCO o en el estado de cuenta.
Forma de Cálculo de Intereses:
ICM: Cuota Mensual.
SK: Saldo de Capital del Crédito. Días: Días del mes.
TEM: Tasa Efectiva Mensual.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado la ACREDITADA deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, la ACREDITADA se obliga a pagar a EL BANCO el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
Conforme a la normativa vigente publicada por el Banco de México, el pago de los intereses ordinarios devengados por el Crédito, no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
III) No obstante lo anterior, si la ACREDITADA no realiza el pago oportuno de los Pagos Requeridos EL BANCO cobrará los cargos que corresponda por este incumplimiento, los cuales se estipulan en Cláusula denominada COMISIONES de este Contrato, por lo que para esta modalidad, no será aplicable el cobro de intereses moratorios.
CUARTA SECCIÓN CARGOS A CUENTA REVOLVENTE
QUINTA.- DISPOSICIONES DEL CRÉDITO: EL BANCO notificará a la
ACREDITADA por escrito que fue elegido para disponer de una línea de crédito revolvente. La modalidad a que se refiere la presente Sección es revolvente, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas o pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiera hecho. Mientras la ACREDITADA se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, exista saldo a su favor y tenga capacidad de pago, ésta podrá continuar disponiendo del Crédito en los términos pactados en este Contrato y la presente Sección. La ACREDITADA y/o PERSONAS AUTORIZADAS podrán previa autorización de EL BANCO y mediante la suscripción de Comprobantes, realizar disposiciones para la adquisición de Bienes en los Establecimientos. Para realizar disposiciones conforme a esta modalidad, la ACREDITADA deberá manifestar dicha intención al momento de realizar las adquisiciones de Bienes en los Establecimientos.
Las disposiciones realizadas por la ACREDITADA, formarán parte del Crédito y serán acumulables en su totalidad para efectos del cálculo del límite de Crédito disponible.
SEXTA.- AMORTIZACIÓN: La ACREDITADA se obliga a pagar a EL BANCO el saldo insoluto del Crédito dispuesto de acuerdo a lo siguiente:
I) Las partes convienen que el saldo insoluto del Crédito en la fecha xx xxxxx del último periodo mensual (Ciclo) estará compuesto por la suma de: i) el saldo insoluto al inicio del último Ciclo, más las disposiciones menos los pagos efectuados durante el último Ciclo; ii) los intereses ordinarios y demás accesorios aplicables causados hasta la fecha xx xxxxx del último Ciclo y; iii) el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cause el monto total de los intereses y demás accesorios aplicables generados hasta la fecha xx xxxxx del último Ciclo, según corresponda. El saldo insoluto del último Ciclo se denominará en lo sucesivo Saldo Actual.
II). En caso que la ACREDITADA pague a EL BANCO el importe total del Saldo Actual consignado en el estado de cuenta antes de la fecha límite de pago señalada en el propio estado de cuenta, EL BANCO no cobrará a la ACREDITADA cantidad alguna por concepto de intereses.
III) En caso que la ACREDITADA no pague el importe total del Saldo Actual que haya a la fecha xx xxxxx del último Ciclo a más tardar en la fecha límite de pago indicada en el estado de cuenta mensual respectivo, la ACREDITADA se obliga a pagar a EL BANCO las cantidades que resulten de los siguientes conceptos:
i) Xxxx Xxxxxx. La ACREDITADA se obliga a pagar en concepto de pago mínimo la cantidad que aparezca en el estado de cuenta, el que resulte de aplicar el porcentaje que se menciona en la Carátula de Crédito al Saldo Actual. Dicho pago mínimo deberá liquidarse a más tardar en la fecha límite de pago y pagando en estos mismos términos el Saldo Actual que haya a la fecha xx xxxxx de los Ciclos subsecuentes hasta la liquidación total del saldo insoluto a su cargo y;
ii) Intereses Ordinarios. El saldo insoluto devengará intereses ordinarios a partir de la fecha en que la ACREDITADA o las PERSONAS AUTORIZADAS hayan realizado la disposición correspondiente y hasta la fecha de su pago total. La ACREDITADA se obliga a pagar intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito con base en el promedio de saldos diarios del Ciclo, multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente en la fecha xx xxxxx entre 360- trescientos sesenta días multiplicada por el número de días que comprenda el Ciclo. La tasa de interés anual será aquella que se establezca en la Carátula de Crédito. El promedio de saldos diarios del Ciclo es el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho Ciclo. El saldo diario se obtiene sumando al saldo del día anterior las compras y Disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de los Pagos Mínimos.
SÉPTIMA.- INTERESES MORATORIOS: En caso de incumplimiento en el pago oportuno, la ACREDITADA se obliga a pagar a EL BANCO intereses moratorios calculados sobre las cantidades adeudadas desde el día siguiente a la fecha en que dicho pago se debió haber realizado y hasta la fecha en que el mismo efectivamente se realice, a una tasa de interés por xxxx que se establece en el apartado correspondiente de la Carátula de Crédito.
Los Intereses moratorios se calcularán y provisionarán diariamente, desde el día siguiente de su vencimiento y hasta el día en que el pago efectivamente se realice, multiplicando la tasa de interés moratoria por el número de días vencidos entre trescientos sesenta.
Por lo anterior, para esta modalidad no será aplicable lo establecido en la cláusula denominada COMISIONES.
QUINTA SECCIÓN CLÁUSULAS GENERALES
OCTAVA.- USO DE LA TARJETA: EL BANCO podrá expedir Tarjetas a nombre de la ACREDITADA y/o PERSONAS AUTORIZADAS, para disponer del crédito otorgado conforme a las Modalidades que establece el presente Contrato, para lo cual:
I) Entregará la Tarjeta a ACREDITADA y a las PERSONAS AUTORIZADAS, en su caso, en las sucursales de EL BANCO o;
II) Enviará las Tarjetas por correo al domicilio que la ACREDITADA hubiere indicado en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o;
III) Entregará la Tarjeta a la ACREDITADA y a las PERSONAS AUTORIZADAS en el lugar donde le haya indicado a la ACREDITADA con anterioridad.
Las partes acuerdan que la forma de entrega de las Tarjetas conforme a lo dispuesto anteriormente deberá ser consultada por la ACREDITADA e informada por EL BANCO con posterioridad a la firma del presente Contrato. El acuse de recibo que firme la ACREDITADA contra la entrega de la Tarjeta hará prueba plena de su recepción. Una vez entregada la Tarjeta a la ACREDITADA y, en su caso, a las PERSONAS AUTORIZADAS, la ACREDITADA deberá activarla mediante una llamada telefónica al número de teléfono que se desprende la cláusula denominada DATOS DEL CONTACTO o a través de algún otro medio que en la fecha de entrega de la Tarjeta EL BANCO informe a la ACREDITADA, a efecto que ésta o en su caso las PERSONAS AUTORIZADAS puedan disponer del Crédito. Las partes convienen y aceptan que las disposiciones del Crédito que se realicen mediante el uso de la Tarjeta serán y se entenderán siempre realizadas personal y exclusivamente por la ACREDITADA y/o PERSONAS AUTORIZADAS. Para disponer del Crédito la ACREDITADA y/o PERSONAS AUTORIZADAS deberán: i) exhibir una identificación oficial vigente con fotografía, y ii) firmar los Comprobantes y/o pagarés que se requieran para documentar cada una de las disposiciones.
Las Tarjetas son propiedad de EL BANCO, por lo que éste se reserva el derecho de requerir a la ACREDITADA en cualquier momento la devolución de las Tarjetas, así como el derecho de retenerlas, ya sea directamente en sus sucursales o por conducto de los Establecimientos. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de sustituir en cualquier momento la Tarjeta entregada a la ACREDITADA o a las PERSONAS AUTORIZADAS, en cuyo caso, EL BANCO entregará a la ACREDITADA o a las PERSONAS AUTORIZADAS otra Tarjeta con un nuevo número de serie, y traspasará el saldo de la Tarjeta sustituida al número asignado a la nueva Tarjeta, en el entendido que todos los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato seguirán surtiendo efectos con relación a la nueva Tarjeta.
Las disposiciones que se realicen mediante el uso de la Tarjeta afectará el saldo disponible del crédito.
NOVENA.- COMISIONES: La ACREDITADA se obliga a pagar el importe de las comisiones que se establecen en la Carátula de Crédito, en el apartado Comisiones relevantes. Todas las comisiones son más Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación. Las comisiones pueden variar de acuerdo a la política establecida por EL BANCO, en este caso, las modificaciones aludidas se le harán saber a la ACREDITADA mediante el procedimiento que se menciona en la cláusula denominada MODIFICACIONES.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE PAGO: La ACREDITADA se obliga a
pagar los montos de las disposiciones del Crédito que la ACREDITADA o las PERSONAS AUTORIZADAS realicen por concepto de: i) El importe de los Comprobantes que la ACREDITADA o las PERSONAS AUTORIZADAS hayan suscrito para documentar las disposiciones por adquisición de Bienes y/o disposiciones en efectivo del Crédito; ii) Los cargos que EL BANCO efectúe a la ACREDITADA correspondientes al Crédito por concepto de intereses ordinarios o moratorios, comisiones e impuestos a cargo de la ACREDITADA de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y las disposiciones legales aplicables; iii) La utilización de cualquier otra forma o medios de disposición del Crédito que EL BANCO establezca, autorice o acepte en el futuro y que notifique por escrito a la ACREDITADA; iv) Los importes por comisiones conforme lo estipulado en la cláusula denominada COMISIONES y; v) Los importes de acuerdo a lo que se indica en la cláusula CLUB BIENESTAR FAMSA.
La fecha xx xxxxx, periodicidad y fecha límite de pago de la o las modalidades que se deriven del presente Contrato, podrá ser consultada por la ACREDITADA en el estado de cuenta que EL BANCO pone a disposición de la ACREDITADA, en los términos de lo dispuesto por la cláusula denominada ESTADO DE CUENTA.
DÉCIMA PRIMERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: Todas las
cantidades pagaderas por la ACREDITADA a EL BANCO de conformidad con el presente Contrato, serán pagadas en el domicilio de EL BANCO que aparece en el presente Contrato, las partes convienen que la ACREDITADA podrá realizar los pagos de las cantidades que adeude a EL BANCO en cualquiera de las siguientes formas, acreditándose los fondos respectivos conforme a lo siguiente:
I) Si el pago se realiza en efectivo, se acreditará el mismo día;
II) Si el pago se hace mediante cheque y salvo buen cobro, i) si el cheque es de EL BANCO, el pago se acreditará el mismo día, ii) si el cheque es de otro Banco y se deposita antes de las 16:00 horas, el pago se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente, y iii) si el cheque es de otro Banco y se deposita después de las 16:00 horas, el pago se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente;
III) En caso que EL BANCO proporcione este servicio, si el pago se realiza mediante domiciliación, el pago se acreditará en la fecha que se acuerde con la ACREDITADA o en la fecha límite de pago correspondiente; en este caso, dicho servicio podrá ser cancelado por la ACREDITADA en cualquier momento mediante el formato correspondiente que se encuentra a su disposición en la página de internet de EL BANCO y;
IV) Si el pago se realiza mediante transferencia electrónica de fondos,
i) si dicha transferencia se realiza a través de la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) y del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el pago se acreditará el mismo día; ii) si dicha transferencia se realiza dentro de EL BANCO, el pago se acreditará el mismo día y; iii) si dicha transferencia se realiza desde otro Banco, el pago se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- FECHA DE PAGO: La ACREDITADA deberá
amortizar cada una de las disposiciones de acuerdo a lo establecido en el estado de cuenta que expida EL BANCO, y conforme a la fecha de pago que aparece en el estado de cuenta que se menciona en la cláusula denominada ESTADO DE CUENTA. En el caso de las modalidades aplicables y para el caso de pagos anticipados o adelantados, la ACREDITADA autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los Pagos Requeridos inmediatos siguientes. EL BANCO está obligado a recibir pago anticipado siempre que la ACREDITADA lo solicite, esté al corriente en sus pagos exigibles y el importe del pago sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente, los cuales serán aplicados en forma exclusiva al saldo insoluto, y éstos deberán reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando se pacte con la ACREDITADA que se disminuya el número de pagos a realizar. Cualquier pago derivado del presente Contrato que deba realizarse en un día que no sea Día Hábil, se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios. Asimismo, la ACREDITADA se obliga a pagar a EL BANCO, en su caso, las comisiones y demás cantidades que le adeude conforme al presente Contrato en la fecha señalada en los estados de cuenta mensuales, en los Comprobantes o cualquier otro documento que expida EL BANCO.
DÉCIMA TERCERA.- APLICACIÓN DE LOS PAGOS REQUERIDOS:
Todos los Pagos Requeridos efectuados por la ACREDITADA se aplicarán, en la medida permitida por la ley, en la forma y en el orden siguiente: i) Intereses ordinarios y/o vencidos e Impuesto al Valor Agregado (IVA); ii) Saldo insoluto por disposiciones de efectivo de periodos anteriores; iii) Saldo insoluto por concepto de cargos diferidos de periodos anteriores; iv) Saldo insoluto por disposiciones en efectivo del último periodo; v) Saldo insoluto por concepto de cargos diferidos del último periodo; y vi) Comisiones e Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los importes de acuerdo a lo que se indica en la cláusula CLUB BIENESTAR FAMSA.
DÉCIMA CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTADOS.- La
ACREDITADA podrá efectuar pagos anticipados o adelantados de acuerdo a lo siguiente:
I) Pagos Anticipados: La ACREDITADA podrá realizar los Pagos Anticipados, en cualquier tiempo, sin que medie autorización expresa por parte de EL BANCO, siempre que éste lo solicite y se encuentre al corriente en sus pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato. Cuando la ACREDITADA solicite efectuar un Pago Anticipado, deberá acudir a la sucursal correspondiente y preguntar su saldo insoluto, el cual se le informará por escrito a la ACREDITADA. La aplicación de los Pagos Anticipados se realizará en forma exclusiva al saldo insoluto, siendo que en caso que el importe de los Pagos Anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, EL BANCO reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, o en caso de que la ACREDITADA lo solicite, se podrá disminuir el número de pagos a realizar. En ambos casos EL BANCO calculará el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto. Cada vez que la ACREDITADA efectúe un Pago Anticipado, EL BANCO le entregará un comprobante de dicho pago. Tratándose de Pagos Anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, EL BANCO además del comprobante del pago, entregará a la ACREDITADA el finiquito correspondiente.
II) Pagos Adelantados: Cuando la ACREDITADA solicite efectuar un Pago Adelantado, EL BANCO recibirá los pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un Período, EL BANCO deberá obtener de la ACREDITADA un escrito con su firma autógrafa el cual deberá incluir la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. Cuando EL BANCO reciba el pago aun no exigible del Período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Cada vez que la ACREDITADA efectúe un pago adelantado, EL BANCO le entregará un comprobante de dicho pago.
DÉCIMA QUINTA.- ESTADO DE CUENTA: EL BANCO pondrá
mensualmente a disposición de la ACREDITADA el estado de cuenta, en la sucursal donde contrató el Crédito o en su domicilio o correo electrónico conforme lo que haya autorizado y solicitado en la Carátula de Crédito, dicho documento contendrá la información relativa al mes que corresponda, desde el Día Hábil inmediato siguiente a la fecha xx xxxxx y hasta la fecha del siguiente corte, pudiendo obtener en ese mismo lugar un ejemplar del mencionado estado de cuenta, cuya primera copia será gratuita; las partes acuerdan que mediante estos actos, para todos los efectos legales EL BANCO hace saber a la ACREDITADA las fechas en que se encuentra obligado al pago y las cantidades a su cargo derivadas del presente Contrato, por lo que será responsabilidad exclusiva de la ACREDITADA acudir a la sucursal de EL BANCO o a los Establecimientos para hacer de su conocimiento la información contenida en el estado de cuenta. Asimismo LA ACREDITADA podrá solicitar en cualquier momento a EL BANCO el envío del estado de cuenta a su domicilio. La ACREDITADA no estará eximida de la obligación de realizar los pagos que corresponda en caso que no reciba o no se presente a recibir su estado de cuenta, conforme a lo estipulado en esta cláusula. Asimismo, la ACREDITADA podrá realizar en cualquier momento la consulta de saldos, transacciones y movimientos, en la sucursal donde apertura su crédito, previa identificación.
DÉCIMA SEXTA.- COMPROBANTES DE LAS DISPOSICIONES: La ACREDITADA y, en su caso, las PERSONAS AUTORIZADAS,
documentarán las disposiciones del Crédito mediante la suscripción de Comprobantes o documentos expedidos por EL BANCO o por el Establecimiento, los cuales la ACREDITADA y PERSONAS AUTORIZADAS suscribirán y expedirán a la orden de EL BANCO y entregarán en las sucursales de éste o en los Establecimientos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES: Si la
ACREDITADA requiere presentar una aclaración, reclamación, inconformidad o no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), procederá conforme a lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de realización de la operación sujeta a la aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en que se contrató el crédito o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, cuyos datos se indican en la cláusula denominada DATOS DE CONTACTO; mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. EL BANCO acusará de recibo dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de la ACREDITADA, ésta tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente; ii) EL BANCO entregará por escrito a la ACREDITADA el dictamen que contendrá un informe detallado en el que se respondan todos los hechos presentados en la solicitud dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, el cual se formulará por escrito y se suscribirá por personal de EL BANCO facultado para ello; en el evento de que confirme al dictamen que emita EL BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, la ACREDITADA deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a
lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos de esta cláusula; iii) EL BANCO pondrá a disposición de la ACREDITADA en la sucursal donde se haya contratado el crédito en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se hace referencia en la fracción precedente; iv) EL BANCO notificará al reclamante el estado que guarde su solicitud, en cualquier momento en que la ACREDITADA así lo solicite y por los medios de comunicación que EL BANCO pone a su alcance. Hasta en tanto la solicitud de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, EL BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
DÉCIMA OCTAVA.- CERTIFICACIÓN CONTABLE: Las partes
acuerdan que el presente Contrato junto con la certificación contable de adeudo que expida el contador facultado por EL BANCO, es título ejecutivo, haciendo prueba plena respecto al estado del adeudo de la ACREDITADA, para todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA NOVENA.- ROBO O EXTRAVÍO: En caso de contar con Xxxxxxxx, La ACREDITADA y las PERSONAS AUTORIZADAS serán los responsables por el uso que hagan con las mismas, asimismo se obligan a dar aviso inmediato a EL BANCO en el caso de robo o extravío de sus Tarjetas, mediante llamada telefónica a los números que aparecen en la cláusula DATOS DE CONTACTO. Hasta en tanto EL BANCO no reciba dicha notificación la ACREDITADA será responsable por el importe de las disposiciones del crédito que se realicen durante el periodo, así como los accesorios que ésta genere durante su vigencia. Una vez recibido por EL BANCO el aviso de robo o extravío de la Tarjeta, en los términos anteriores, cesará la responsabilidad para la ACREDITADA y PERSONAS AUTORIZADAS por el uso de la Tarjeta y procederá a bloquear la misma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por EL TITULAR.
VIGÉSIMA.- BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA: EL BANCO
podrá bloquear el uso de la Tarjeta y en consecuencia, el uso del crédito otorgado en cualquiera de los siguientes supuestos:
I) Por incumplimiento de uno o más pagos que deba realizar la ACREDITADA y/o PERSONAS AUTORIZADAS y/u OBLIGADO SOLIDARIO en sus obligaciones de pago derivadas de este Contrato;
II) Si la ACREDITADA o las PERSONAS AUTORIZADAS, en su caso, hacen un mal uso de las Tarjetas, diferente a las condiciones expresamente autorizadas en el presente Contrato;
III) Si resulta ser falsa cualquier declaración, información o dato proporcionado por la ACREDITADA, las PERSONAS AUTORIZADAS y/o el OBLIGADO SOLIDARIO en este Contrato o la Solicitud de Tarjeta de Crédito o en cualquier información;
IV) Por posible uso fraudulento identificado por EL BANCO a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío o por compras no autorizadas por la ACREDITADA y/o EL BANCO;
V) En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, de conformidad a lo establecido en la cláusula denominada ROBO O EXTRAVÍO;
VI) Por incumplimiento genérico en las obligaciones a cargo de la ACREDITADA, PERSONAS AUTORIZADAS y/u OBLIGADO SOLIDARIO;
VII) En los demás casos que de conformidad con las leyes aplicables se deban dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo. Para el caso del inciso I) anterior, EL BANCO restablecerá el uso de la Tarjeta dentro del día hábil bancario siguiente al pago del saldo deudor vencido a cargo de la ACREDITADA.
Para el caso de bloqueo de la Tarjeta de Crédito, EL BANCO podrá informar telefónicamente a la ACREDITADA en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo respectivo mediante búsqueda en los números telefónicos que EL BANCO tenga registrados. Cuando a EL BANCO no le sea posible contactar a la ACREDITADA durante el plazo señalado anteriormente y en caso de subsistir la causa que dio origen al bloqueo de la Tarjeta, EL BANCO enviará un comunicado por escrito o a través de cualquier medio electrónico a la ACREDITADA indicando tal situación, ya sea al último domicilio particular o a la dirección de correo electrónico, respectivamente, que EL BANCO tenga registrado.
EL BANCO estará exceptuado de la obligación de informar a la ACREDITADA del bloqueo de la Tarjeta, cuando dichos eventos se realicen con motivo de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité de EL BANCO encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero.
VIGÉSIMA PRIMERA.- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL
BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de que: i) Algunos de los Establecimientos, se niegue a admitir el uso de la Tarjeta, y que en su caso, contraten mediante la disposiciones del Crédito; ii) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta, no correspondan a lo solicitado por la ACREDITADA o PERSONAS AUTORIZADAS.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CLUB BIENESTAR FAMSA: En relación a la
Modalidad de Disposiciones en Efectivo, la ACREDITADA podrá
solicitar la contratación de la membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, para lo cual se compromete a pagar el importe de $65.00 M.N., Impuesto al Valor Agrego (IVA) incluido, con una periodicidad mensual. Coberturas que comprenden la Membresía:
Seguro de robo de contenidos de casa Habitación: Hasta $5,000.00 M.N.
Descuentos en: laboratorios, farmacias, servicio de enfermería, ambulancia y consultas médicas con especialistas.
Envío ilimitado de médico a domicilio con costo preferencial y ambulancia por emergencia.
Asistencia en el hogar: Hasta dos eventos por año.
Asistencia Legal: Asesoría legal funeraria presencial. 1 evento por año hasta por $4,000.00 M.N. y subsecuentes con costo preferencial.
Asistencia Telefónica: Orientación psicológica, educativa, legal y médica las 24 horas del día.
Seguro de vida que comprende las siguientes coberturas, las cuales serán al igual que el Seguro de Vida sin costo adicional alguno: Fallecimiento: $40,000.00 M.N.
Diagnóstico de Cáncer: $40,000.00 M.N. Infarto al corazón: $40,000.00 M.N.
Incapacidad total y permanente: $40,000.00 M.N.
Desempleo Involuntario e Incapacidad total temporal: $5,000.00 M.N. Para el caso de la Membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, el Seguro de robo de contenidos de casa Habitación es otorgado por Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.; el Seguro de Vida es otorgado por Cardif México, Seguros de Vida, S.A. de C.V. y el Plan de Asistencias es operado por Grupo Famsa, S.A.B DE C.V.
La ACREDITADA está de acuerdo en que EL BANCO no contrae ninguna obligación respecto a dicha membresía. Se le entregará un Certificado a la ACREDITADA al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la ACREDITADA deberá integrar los documentos que se establecen en el Certificado referido y entregarla en la sucursal respectiva de EL BANCO, asimismo deberá contactar directamente a la Aseguradora u Operador correspondiente.
Las partes acuerdan que los términos y condiciones de la MEMBRESÍA CLUB BIENESTAR también podrán ser consultados en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.
VIGÉSIMA TERCERA.- PERSONAS AUTORIZADAS: La
ACREDITADA podrá solicitar la expedición de Xxxxxxxx adicionales en favor de una o más PERSONAS AUTORIZADAS. EL BANCO, a su discreción y con cargo a la ACREDITADA, podrá emitir dichas Tarjetas adicionales con el objeto de que las PERSONAS AUTORIZADAS puedan disponer del Crédito, en el entendido que mediante sus firmas la ACREDITADA y el OBLIGADO SOLIDARIO, en su caso, se obligan a cumplir con todas las obligaciones derivadas de las Tarjetas adicionales que EL BANCO, en su caso, emita en favor de las PERSONAS AUTORIZADAS. La obligación de pago de la ACREDITADA y el OBLIGADO SOLIDARIO en los términos de esta cláusula se considerará solidaria conforme a lo dispuesto en la cláusula denominada OBLIGACIÓN SOLIDARIA. La ACREDITADA y las PERSONAS AUTORIZADAS acuerdan que el uso de las Tarjetas adicionales se sujetará, en todo caso, a los términos y condiciones del presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA: Para efectos del
presente Contrato, el OBLIGADO SOLIDARIO se constituye además en Deudor Solidario, por sus propios derechos, en los términos de los Artículos 1987, 1988, 1989 y demás relativos del Código Civil Federal y sus correlativos aplicables en cada una de las Entidades Federativas, en relación con todas y cada una de las obligaciones que la ACREDITADA ha contraído en este Contrato a favor de EL BANCO.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES: Las partes acuerdan que EL BANCO tiene la facultad de modificar los términos y condiciones del presente Contrato mediante un aviso con treinta días naturales de anticipación el cual será informado por medio del estado de cuenta y adicionalmente podrá realizarlo mediante la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o a través de las sucursales de EL BANCO; La ACREDITADA contará con un plazo de treinta días naturales posteriores al aviso mencionado, para solicitar la terminación de este Contrato en el evento de que no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el entendido que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido. El Contrato se dará por terminado una vez que la ACREDITADA haga el pago íntegro de las cantidades adeudadas en términos del presente Contrato. EL BANCO no podrá cobrar cantidad adicional, en caso de que la ACREDITADA solicite la terminación del presente Contrato, con la excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que la ACREDITADA solicitaré darlo por terminado.
La simple utilización de la Tarjeta o la suscripción de los Comprobantes respectivos, después de transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales antes mencionado, implicará que la ACREDITADA acepta tácitamente las nuevas condiciones y términos a partir de su entrada en vigor.
EL BANCO podrá incrementar la línea de crédito a la ACREDITADA cuando de acuerdo a la revisión periódica que haga del comportamiento de éste crédito: i) existiera, a juicio exclusivo de EL BANCO, un buen comportamiento en el uso y pago del crédito y; ii) a solicitud expresa de la ACREDITADA siempre y cuando éste último, a juicio exclusivo de EL BANCO, demuestre que tiene la capacidad económica para tal efecto. En caso que EL BANCO decidiera
incrementar el límite de crédito de la ACREDITADA, éste deberá manifestar previamente su consentimiento de forma expresa (verbal o escrita o por medios electrónicos previamente pactados), quedando entendido que la ACREDITADA tiene la facultad de aceptar o rechazar los incrementos que le sean propuestos por EL BANCO.
VIGÉSIMA SEXTA.- VIGENCIA: El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en el presente Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO.- La
ACREDITADA podrá solicitar por escrito, en cualquier Sucursal u Oficina de EL BANCO, la terminación anticipada del presente Contrato, asimismo EL BANCO podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad.
EL BANCO debe proporcionar a la ACREDITADA un acuse de recibo y número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de la ACREDITADA que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente o por vía telefónica. Una vez realizado lo anterior, EL BANCO deberá:
I) Cancelar la o las tarjetas vinculadas al Crédito, rechazando cualquier disposición del crédito
II) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación (en caso de que EL BANCO ofrezca ese servicio) en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
III) Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo y;
IV) Abstenerse de cobrar a la ACREDITADA, comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado,
En el momento en que se dé por terminado el presente Contrato se darán por terminados los productos o servicios adicionales necesariamente vinculados que no puedan subsistir sin éste. Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio de la ACREDITADA, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno, se podrán modificar las condiciones de los que subsistan haciendo de su conocimiento dicha circunstancia.
EL BANCO dará por terminado el Contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, EL BANCO comunicará a la ACREDITADA, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por la ACREDITADA, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato. Según sea el caso, EL BANCO entregará el saldo a favor a la ACREDITADA, en la fecha en que se dé por terminada la operación, en caso de que la ACREDITADA no acuda a la sucursal de EL BANCO, éste le informará por medio del estado de cuenta que se encuentra a su disposición dicho saldo, determinando por ese mismo medio la forma como le puede ser devuelto;
EL BANCO mantendrá a disposición de la ACREDITADA, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, en la siguiente fecha xx xxxxx; asimismo reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo de cinco días.
En caso de que la ACREDITADA no solicite a EL BANCO la terminación anticipada de este Contrato y realice el pago de la totalidad del crédito otorgado, así como de los accesorios generados, EL BANCO le entregará el estado de cuenta siguiente a la fecha de pago sin adeudo alguno.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato no surtirá efectos; sin embargo, EL BANCO se abstendrá de efectuar cargos adicionales, con excepción de los ya generados pero no reflejados, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que la ACREDITADA liquide el saldo total del crédito. La ACREDITADA conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
EL BANCO puede dar por terminado el presente Contrato previa notificación en el domicilio de la ACREDITADA, con 30 (treinta) días naturales de anticipación. No obstante lo anterior, EL BANCO actuará como en derecho proceda si dicha terminación es en cumplimiento de cualquier ordenamiento legal. En un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente Contrato, la ACREDITADA tiene la posibilidad de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio; para los efectos de la presente se entiende que la ACREDITADA ha utilizado si dispone del crédito otorgado.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DENUNCIA O RESTRICCIÓN: Las partes
expresamente convienen que EL BANCO estará facultada para restringir el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho la ACREDITADA a hacer uso de él, o ambos a la vez, o para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito; así como que ambas partes podrán dar por concluido el Contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra parte por escrito.
VIGÉSIMA NOVENA.- CESIÓN: La ACREDITADA, las PERSONAS
AUTORIZADAS y el OBLIGADO SOLIDARIO facultan expresamente a EL BANCO para ceder, descontar, endosar o cualquier otra forma de negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido.
La ACREDITADA, las PERSONAS AUTORIZADAS y el OBLIGADO
SOLIDARIO no podrá ceder, negociar o afectar en garantía los derechos u obligaciones que para él derive del presente Contrato o de los títulos o constancias que se expidan al amparo del mismo.
TRIGÉSIMA.- AVISO DE PRIVACIDAD: En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos personales en Posesión de los Particulares, su reglamento y demás normatividad aplicable, Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo Banco Famsa), con domicilio en calle Xxxxxxx Xxxxx 1500 Norte, Segundo Piso, colonia Xxxxxxx, Código Postal 64490, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, México, y portal de internet xxx.xxxxxxx.xxx, es el responsable del uso y protección de sus datos personales.
Para EL BANCO, la recopilación de ciertos datos personales es imprescindible para llevar a cabo y ofrecerle operaciones activas, pasivas y de servicio que la ACREDITADA celebre con EL BANCO, su información personal será utilizada para actividades relacionadas con los servicios y productos que son necesarios para la relación jurídica con EL BANCO como investigaciones de antecedentes crediticios, apertura de crédito, seguros, creación y administración de cuentas para su operación, para servicios o créditos contratados, adicionalmente se recaba para hacer llegar publicidad, prospección, en el supuesto de que EL BANCO obtenga los datos de manera indirecta, la ACREDITADA tendrá 5 días para manifestar su negativa al tratamiento de datos que sean distintos a aquellas que son necesarias para la relación jurídica.
Dichos datos personales pueden haber sido o pueden ser obtenidos de la ACREDITADA, ya sea personalmente o bien, directamente por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología. Asimismo, EL BANCO puede obtener datos personales donde la ACREDITADA sea titular, a través de terceros y de otras fuentes permitidas por la Ley, tales como las sociedades de información crediticia y empresas subsidiarias exclusivas del personal de EL BANCO.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la ACREDITADA por si o mediante representante legal debidamente acreditado, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos consúltelos en la siguiente liga: xxx.xxxxxxx.xxx asimismo, la ACREDITADA se puede poner en contacto con nuestros ejecutivos en cualquier sucursal de EL BANCO a nivel nacional, y el ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse por escrito en cualquier sucursal de EL BANCO. Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro del país a personas distintas a EL BANCO. En ese sentido, su información puede ser compartida para comercialización, publicidad, prospección y otros fines de promoción análogos por empresas del sector mueblero, ventas xx xxxxxxx y joyería, y sistemas de autofinanciamiento o asociados a la marca, nombre comercial o denominación “Famsa”, pudiéndose transferir los datos personales de la ACREDITADA, a las siguientes empresas: Grupo Famsa, S.A. B DE C.V., Fabricantes Muebleros, S.A. de C.V., Famsa del Centro, S.A. de C.V., Famsa xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., Famsa Metropolitano, S.A. de C.V., Impulsora Promobien, S.A. de C.V., Auto Gran Crédito Famsa, S.A. de C.V. y Xxxxxxx, S.A. de C.V., así como a cualquier empresa con la que EL BANCO celebre Contrato para intermediar en operaciones bancarias mediante terceros. Si la ACREDITADA no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento expreso y por escrito para ello.
EL BANCO se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento cambios o modificaciones al presente aviso de privacidad, cualquier cambio o modificación a este aviso de privacidad será incorporado al mismo por el responsable de EL BANCO y podrá consultarla en xxx.xxxxxxx.xxx.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DATOS DE CONTACTO: La ACREDITADA
podrá ponerse en contacto en cualquiera de los siguientes canales: Página de Internet de EL BANCO: xxx.xxxxxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X., Xxxxxx, X.X. 00000, Teléfono: En Monterrey 0000-0000 y Resto de la República 00 (00) 0000-0000 o 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
La ACREDITADA podrá consultar en la página de Internet de EL BANCO mencionada en la presente cláusula, las cuentas que EL BANCO mantiene activas en las redes sociales de Internet.
De igual manera la ACREDITADA podrá ponerse en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en los medios siguientes: Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 53400999 y Página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
TRIGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: A lo no
previsto en el presente Contrato las partes se sujetan a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y a la Legislación Mercantil aplicable en este país y a las Disposiciones conducentes emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y cualquier otra regulación aplicable, así como a las políticas y procedimientos internos de EL BANCO respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud del presente Contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO: Para la
interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, a elección de la Parte Actora, renunciando la ACREDITADA expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMA QUINTA.- REFERENCIAS LEGALES.- La ACREDITADA
puede consultar las referencias que aluden a preceptos legales en el presente Contrato, en las sucursales de EL BANCO donde se encuentran a su disposición, así como en el Registro de Contratos de Adhesión con el número que aparece en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA.- ENCABEZADOS: Los títulos o encabezados que se citan en cada una de las Cláusulas del presente Contrato, sólo tendrán efectos de identificación de las mismas por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento de las mismas.
Las partes acuerdan que una vez que se autorice el otorgamiento del crédito solicitado, quedará a disposición de la ACREDITADA en las sucursales de EL BANCO copia del Contrato y Carátula de crédito que le sea autorizada a la ACREDITADA, por lo que en este acto manifiesta su conformidad y firma al calce de lo aquí manifestado.
Leído por las partes el presente Contrato, entregada una copia del mismo a la ACREDITADA, explicados los alcances por el personal de EL BANCO, enterados de su contenido, y en virtud de que en el mismo no existe error, engaño, dolo o mala fe, lo firma de conformidad en la ciudad y fecha que se señala en la Solicitud de Tarjeta de Crédito.
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La ACREDITADA |
(Nombre y firma, debe ser igual a la identificación) |
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El OBLIGADO SOLIDARIO |
(Nombre y firma, debe ser igual a la identificación) |
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS: Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente Contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se realizarán en:
I) EL BANCO, domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000.
II) La ACREDITADA, el domicilio que se encuentra señalado en la Solicitud de Tarjeta de Crédito.
Las partes podrán modificar su domicilio, siempre y cuando se notifiquen por escrito cuando menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a que dicho cambio tenga lugar; no obstante a lo anterior, mientras EL BANCO no sea debidamente notificado del cambio de domicilio de la ACREDITADA, las notificaciones que haga en el domicilio anterior, surtirán plenamente sus efectos.
Las partes renuncian a que las notificaciones que se hagan en términos del presente Contrato se realicen por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
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EL BANCO |
Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple. |
Datos de Inscripción en el Registro de Contrato de Adhesión No.: 0000-000-000000/00-00000-0000
Cliente No.: