Secretaría para el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto
Secretaría para el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto
de comercio internacional
CIRCULAR CFP XXII – diciembre de 2005
ÍNDICE
1. FINALIDAD DE LA CIRCULAR CFP 2
2. IMPLEMENTACIÓN DE LA “DECISIÓN RC-1/13 ARREGLOS PARA LA TRANSICIÓN”
...................................................................................................................................................................2
2.1 Arreglos durante el periodo de transición (del 24 febrero 2004 al 24 febrero 2006) 2
2.2 Finalización del período de transición (después del 24 febrero de 2006) 3
3. IMPLEMENTACIÓN DE LA “DECISIÓN RC-1/3 ENMIENDAS AL ANEXO III” Y ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS RESPUESTAS DE IMPORTACIÓN PARA ESTOS PRODUCTOS QUÍMICOS 3
4. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM 4
4.1 Autoridades Nacionales Designadas (Artículo 4 del Convenio) 4
4.2 Notificación de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico (Artículo 5 del Convenio) 4
4.3 Propuestas de inclusión de formulaciones de plaguicidas muy peligrosas (Artículo 6 del Convenio) 5
4.4 Productos químicos sujetos al Procedimiento de CFP y distribución de los documentos de orientación para la adopción de decisiones (Artículo 7 del Convenio) 5
4.5 Envío de una respuesta relativa a las importaciones futuras de un producto químico (Párrafos
2, 3 y 4 del Artículo 10 del Convenio) 6
4.6 Información sobre las respuestas recibidas relativas a importaciones futuras de un producto químico (Párrafo 10 del Artículo 10 y el párrafo 2 del Artículo 11 del Convenio) 6
4.7 Intercambio de información bajo el Artículo 14 (párrafo 1 del Artículo 14) 7
4.8 Información sobre los movimientos de tránsito (párrafo 5 del Artículo 14) 7
5. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LAS AND 8
5.1 Información sobre la situación de la firma y la ratificación del Convenio 8
5.2 Lista de Documentos importantes para la implementación del procedimiento de CFP 8
PRIMERA PARTE 10
APÉNDICE I - PARTES 11
APÉNDICE II - PARTES 57
APÉNDICE III 58
APÉNDICE IV - PARTES 60
APÉNDICE V – PARTES 351
SEGUNDA PARTE 369
APÉNDICE I - ESTADOS PARTICIPANTES 370
APÉNDICE II – ESTADOS PARTICIPANTES 371
APÉNDICE IV - ESTADOS PARTICIPANTES 372
APÉNDICE V – ESTADOS PARTICIPANTES 496
1. FINALIDAD DE LA CIRCULAR CFP
El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional entró en vigor el 24 de febrero de 2004. La primera reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam tuvo xxxxx xxx 00 xx 00 de septiembre de 2004 en Ginebra y la segunda del 27 al 30 de septiembre de 2005 en Roma.
La finalidad de la Circular CFP es ofrecer a todas las Partes1 y Estados Participantes², por medio de sus autoridades nacionales designadas (AND), la información necesaria que habrá de distribuir la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 14 del Convenio. Los documentos de orientación para la adopción de decisiones que han de remitirse a las Partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 7, se enviarán en una comunicación separada.
La Circular CFP se publicará cada seis meses, en junio y en diciembre. Con el fin de garantizar suficiente tiempo para tratar la información recibida para la preparación de esta Circular, la información recibida después del 30 de octubre de 2005 no está generalmente incluida en esta Circular pero será presentada en la próxima Circular, programada para junio del 2006.
La Secretaría ha realizado considerables esfuerzos con el fin de garantizar que la información incluida en esta Circular sea completa y exacta. Se ruega a las AND que examinen la información correspondiente a sus países y señalen a la atención de la Secretaría lo antes posible cualquier error u omisión.
2. IMPLEMENTACIÓN DE LA “DECISIÓN RC-1/13 ARREGLOS PARA LA TRANSICIÓN”
2.1 Arreglos durante el periodo de transición (del 24 febrero 2004 al 24 febrero 2006)
La Conferencia de Plenipotenciarios, se celebró en Rotterdam en septiembre de 1998, adoptando el texto del Convenio de Rotterdam y la Resolución sobre los arreglos provisionales. Entre septiembre de 1998 y febrero de 2004 el Convenio fue implementado sobre bases voluntarias como el “procedimiento de CFP provisional”. El xxxxxxx 00 de la Resolución declaró que el procedimiento de CFP provisional continuará a surtir efecto hasta la fecha especificada por la Conferencia de las Partes en su primera reunión.
La primera reunión de la Conferencia de las Partes (COP1) en la Decisión RC-1/13, adoptó un periodo de transición de dos años desde la entrada en vigor del Convenio (del 24 febrero de 2004 al 24 de febrero de 2006). También definió el papel de los Estados Participantes durante el período de transición. El texto íntegro de la Decisión RC-1/13 puede encontrarse en el Anexo I del Informe de COP-1 (UNEP/FAO/RC/COP.1/33).
Durante el período de transición, la Secretaría debe distinguir entre Partes al Convenio y Estados Participantes. Como resultado, la información en esta Circular de CFP se presenta separadamente para las Partes y para los Estados Participantes. La PARTE UNO de la Circular contiene información para las Partes, que consiste en cinco Apéndices que incluyen notificaciones de medidas reglamentarias firmes, propuestas para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas, los productos químicos sujetos al procedimiento de CFP (Anexo III del Convenio), respuestas de importación y casos de fallos en la presentación de una respuesta de importación y la lista de notificaciones que se han verificado que cumplen con los requisitos del Anexo I del Convenio, recibidas desde 1998 al 30 de octubre de 2005. La PARTE DOS contiene información sobre los Estados Participantes organizada en cinco Apéndices de igual manera.
1 Se entiende por “Parte” un Estado u organización regional de integración económica que está vinculado por las obligaciones del Convenio y para el cual el Convenio está en vigor.
2 Se entiende por “Estado Participante” un Estado u organización regional de integración económica que no es Parte del Convenio, pero ha nombrado una o más Autoridades Nacionales Designadas a fin de participar en el Procedimiento de CFP provisional.
Los documentos de orientación para la adopción de decisiones (DOAD) para los nuevos productos químicos añadidos al Anexo III serán enviados a todas las Partes y Estados Participantes durante el periodo de transición junto con una solicitud para proporcionar una respuesta de importación. Se pide tanto a las Partes exportadoras como a los Estados Participantes exportadores que observen las decisiones de importación de los Estados participantes y de continuar a transmitir las notificaciones de exportación. Las Partes y los Estados Participantes se beneficiarán, ambos, de las actividades de intercambio de información bajo el Convenio, recibiendo también la Circular CFP.
2.2 Finalización del período de transición (después del 24 febrero de 2006)
El período de transición cesará el 24 de febrero de 2006. Al final de este período, la información relativa a los Estados que no son PARTE, incluyendo notificaciones, propuestas, respuestas de importación y lista de las AND NO será actualizada ni publicada por la Secretaría. De consecuencia esta es la última Circular CFP donde estará incluida la información relativa a los Estados que no son PARTE.
3. IMPLEMENTACIÓN DE LA “DECISIÓN RC-1/3 ENMIENDAS AL ANEXO III” Y ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS RESPUESTAS DE IMPORTACIÓN PARA ESTOS PRODUCTOS QUÍMICOS
La primera Conferencia de las Partes (COP1) en la Decisión RC-1/3 añadió 14 productos químicos al Anexo III del Convenio y adoptó sus documentos de orientación para la adopción de decisiones (DOAD).
Los 14 productos químicos son aquellos que fueron incluidos en el procedimiento de CFP provisional y están señalados con un asterisco (*) en el Apéndice III de la Circular. De acuerdo al párrafo 2 del Artículo 10 del Convenio, los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones para todos estos productos químicos serán difundidos el 1 de febrero de 2005 y las AND están invitadas a proporcionar una respuesta de importación para cada uno de estos productos químicos en el plazo de nueve meses.
Al final de este período, la Secretaría, de acuerdo al párrafo 3 del Artículo 10, envió el 15 noviembre 2005 una solicitud escrita a todas las Partes que no habían proporcionado una respuesta de importación, alentándoles a presentar tal respuesta.
Como solicitado por el párrafo 3 del Artículo 10, con esta Circular, es la primera vez, que la Secretaría está informando a todas las Partes y Estados Participantes del fallo en la transmisión de una decisión de importación para uno o más de estos 14 productos químicos. Las Partes y los Estados Participantes que hayan presentado respuestas de importación para estos productos químicos, no tendrán que presentar otra vez dichas respuestas.
Los nuevos productos químicos incluyen el monocrotofos y el paratión que han sido añadidos al Anexo III bajo la categoría plaguicida. Esta adición cubre todos los tipos de formulaciones de estos plaguicidas, incluyendo las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas que están ya enumeradas en el Anexo III. Al notar esta doble enumeración, la COP-1 decidió cancelar las entradas existentes para las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas para monocrotofos y paratión del Anexo III. Esta decisión será efectiva desde el 1º de enero de 2006. De consecuencia, esta es la última Circular CFP donde se incluirán las respuestas de importación para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas de monocrotofos y paratión, es decir, las respuestas de importación para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas de monocrotofos y paratión NO serán incluidas en la Circular CFP después de diciembre 2005. En esta Circular XXII también será la primera vez en que la Secretaría informará a todos los estados que son Parte y Estados Participantes de los casos de falta de transmisión de decisiones de importación para todas las formulaciones de monocrotofos y paratión.
4. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM
4.1 Autoridades Nacionales Designadas (Artículo 4 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio, la Secretaría comunicará a las Partes los nuevos nombramientos o cambios en los nombramientos de las Autoridades Nacionales Designadas (AND). El mismo procedimiento se seguirá con los Estados Participantes durante el período de transición. Con la presente Circular se distribuye una lista completa de las AND, separada según las Partes o los Estados Participantes. Se solicita a las AND que examinen la información correspondiente a sus países y señalen a la atención de la Secretaría lo antes posible cualquier error u omisión.
4.2 Notificación de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico (Artículo 5 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 5 del Convenio, la Secretaría distribuirá resúmenes de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes recibidas en las que se haya verificado que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Además, la Secretaría distribuirá un resumen de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes recibidas, incluida información relativa a las notificaciones que no contengan toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio.
Se ha preparado un resumen de las notificaciones de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos recibidas de las Partes desde la última Circular CFP (junio de 2005). Para los Estados Parte, la PARTE UNO, Apéndice I, parte A de la presente Circular, contiene un resumen de aquellas notificaciones verificadas que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. La parte B de este mismo apéndice contiene un resumen de todas las notificaciones recibidas durante el mismo período que han sido verificadas que no contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Por último, la Parte C del apéndice I contiene la lista de las Partes que han presentado notificaciones, que están todavía en fase de verificación por la Secretaría.
La parte A del apéndice V, incluye una sinopsis de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, recibidas desde las Partes (entre septiembre de 1998 y el 30 de octubre de 2005) y verificadas que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. La parte B del mismo apéndice contiene una sinopsis de todas las notificaciones recibidas durante el mismo periodo y verificadas que no contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio.
El mismo proceso se ha seguido con los Estados Participantes y un resumen de las notificaciones para prohibir o restringir severamente productos químicos, recibidas de los Estados Participantes se proporciona en la PARTE DOS, Apéndice I, partes A, B y C y Apéndice V de esta Circular.
Una sinopsis de todas las notificaciones recibidas antes de la entrada en vigor del Convenio (bajo el Procedimiento de CFP Original) fue publicada en la Circular CFP X en diciembre de 1999 y se encuentra disponible en el sitio web del Convenio xxx.xxx.xxx.
Para facilitar la presentación de las notificaciones, ha sido elaborado y enviado a las AND, un Formulario de notificación de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico (UNEP/FAO/PIC/FORM/1/S/4-99). Copias del formulario y de las instrucciones se encuentran disponibles en el sitio del Convenio de Rotterdam xxx.xxx.xxx o solicitándolos a la Secretaría. Cuando se presenta una notificación de una medida reglamentaria firme deberá proporcionarse: la fecha de emisión, la firma de la Autoridad Nacional Designada y el sello oficial, para cada formulario individual a fin de garantizar su validez legal.
4.3 Propuestas de inclusión de formulaciones de plaguicidas muy peligrosas (Artículo 6 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 6 del Convenio, la Secretaría distribuirá resúmenes de las propuestas de inclusión de formulaciones plaguicidas muy peligrosas en el Procedimiento de CFP, para las cuales la Secretaría haya verificado que contienen la información estipulada en la parte 1 del Anexo IV del Convenio.
Los resúmenes de propuestas recibidas de las Partes figuran en la PARTE UNO, Xxxxxxxx XX, parte A de esta Circular. Una lista de aquellas Partes que han presentado propuestas, que están todavía en fase de verificación por parte de la Secretaría, aparecen en la parte B de este Apéndice.
El mismo procedimiento se ha seguido con los Estados Participantes durante el periodo de transición y tal información figura en la PARTE DOS, Apéndice II, partes A, B y C de la presente Circular.
Con el fin de facilitar la presentación de propuestas, se ha desarrollado un formulario de información de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas para incidentes para la salud y fue enviado a todas las AND en junio de 2002. También se ha desarrollado un formulario de información de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas para incidentes para el medio ambiente. Copias del formulario y de las instrucciones se encuentran disponibles en el sitio del Convenio de Rotterdam xxx.xxx.xxx o solicitándolos a la Secretaría. Cuando se presenta una propuesta, se debe proporcionar la fecha de emisión, la firma de la Autoridad Nacional Designada y el sello oficial por cada formulario para garantizar su validez legal.
4.4 Productos químicos sujetos al Procedimiento de CFP y distribución de los documentos de orientación para la adopción de decisiones (Artículo 7 del Convenio)
En el apéndice III de la presente Circular se enumeran todos los productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio y sujetos al Procedimiento de CFP, sus categorías (plaguicida, producto químico industrial y formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y la fecha del primer envío del correspondiente documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD) a las AND.
Como ya se ha introducido en el punto 2.2, los 14 productos químicos son aquellos que fueron incluidos en el procedimiento de CFP provisional y añadidos al Anexo III por la Decisión RC-1/3 de la COP1, están señalados con un asterisco (*) en el apéndice III de esta Circular. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Convenio, los Documentos de orientación para la adopción de decisiones para estos productos químicos fueron publicados el 1 de febrero de 2005 junto con una solicitud de que las AND proporcionaran una respuesta de importación para cada uno de estos productos en el plazo de nueve meses.
Para aquellos productos químicos para los cuales las Partes y los Estados Participantes hayan ya presentado respuestas de importación bajo el procedimiento de CFP, no será necesario enviarlas de nuevo.
Las entradas existentes para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas de monocrotofos y paratión en el Anexo III serán canceladas con efectividad 1º de enero de 2006, ya que han sido incluidas en el Anexo III como plaguicidas, lo que cubre todo tipo de formulaciones. En esta Circular CFP se publicarán por última vez las respuestas de importación para estas formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.
4.5 Envío de una respuesta relativa a las importaciones futuras de un producto químico
(Párrafos 2, 3 y 4 del Artículo 10 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Convenio, cada Parte deberá enviar a la Secretaría, lo antes posible y en cualquier caso a más tardar a los nueve meses de la fecha del envío del documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD), una respuesta relativa a las importaciones futuras del producto químico correspondiente. Si una Parte modifica esta respuesta, la AND deberá enviar inmediatamente la respuesta modificada a la Secretaría. El mismo proceso se ha seguido con los Estados participantes durante el periodo de transición.
De conformidad con el párrafo 7 del Artículo 10 del Convenio, cada Parte deberá, no más tarde de la fecha de entrada en vigor del Convenio para ella, transmitir la respuesta de importación a la Secretaría para cada uno de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio.
De conformidad con el párrafo 4 del Artículo 10 del Convenio, la respuesta deberá ser una decisión firme o bien una respuesta provisional (que puede incluir una decisión provisional relativa a la importación). La respuesta debe referirse a la categoría o categorías especificadas para el producto químico en el apéndice III de esta Circular.
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 10 del Convenio, la Secretaría, al vencer el plazo estipulado en el párrafo 2 del Artículo 10, deberá dirigir inmediatamente a la Parte que no haya dado dicha respuesta, una solicitud por escrito a través de su AND, para que lo haga.
Para las Partes: la fecha escrita bajo la frase "Caso de falta de transmisión de una respuesta", en la PARTE UNO, apéndice IV de esta Circular, representa la fecha de la solicitud por escrito de la Secretaría a esa Parte para el envío de una respuesta para ese producto químico.
Para los Estados Participantes: la fecha escrita bajo la frase "Caso de falta de transmisión de una respuesta", en la PARTE DOS, apéndice IV de esta Circular, representa la fecha de la solicitud por escrito de la Secretaría a ese Estado Participante para el envío de una respuesta para ese producto químico.
Con el fin de facilitar la presentación de respuestas relativas a la importación, se ha elaborado y enviado a todas las AND, un formulario para la respuesta del país importador (UNEP/FAO/PIC/FORM/2/S/4-99). Copias del formulario y de las instrucciones se encuentran disponibles en el sitio del Convenio de Rotterdam xxx.xxx.xxx o solicitándolos a la Secretaría. Al hacer una presentación se debe facilitar la fecha de emisión, la firma de la AND y el sello oficial para cada uno de los formularios, a fin de asegurar su validez legal.
4.6 Información sobre las respuestas recibidas relativas a importaciones futuras de un producto químico (Párrafo 10 del Artículo 10 y el párrafo 2 del Artículo 11 del Convenio)
De conformidad con el xxxxxxx 00 del Artículo 10 del Convenio, la Secretaría deberá informar cada seis meses a todas las Partes de las respuestas recibidas relativas a las importaciones futuras, incluida una descripción de las medidas legislativas o administrativas en las que se hayan basado las decisiones, siempre que sea posible, e informar de sus fallos en la transmisión de una respuesta de importación.
Para las Partes la PARTE UNO, apéndice IV de esta Circular incluye una lista para cada producto químico de todas las respuestas de países importadores recibidas de las Partes al 31 de octubre de 2005. Bajo la frase "Casos de falta de transmisión de una respuesta", este apéndice enumera también cada Parte y la fecha en que la Secretaría informó por primera vez a todas las Partes, a través de la publicación Circular CFP, de fallos en la transmisión de una repuesta por aquella Parte.
Las respuestas relacionadas en el apéndice IV se refieren a la categoría o categorías especificadas para cada producto químico en el apéndice III de esta Circular. Hay que señalar que toda respuesta que no se refiera a la importación se considera una respuesta provisional que no contiene una decisión provisional.
Este proceso se ha seguido con los Estados Participantes durante el período de transición y la respectiva información se proporciona en la PARTE DOS, apéndice IV de esta Circular.
La Secretaría solicita a las AND a prestar particular atención al párrafo 2, del Artículo 11 del Convenio, en relación con el caso de falta de transmisión de una respuesta o de una respuesta provisional que no contenga una decisión provisional.
4.7 Intercambio de información bajo el Artículo 14 (párrafo 1 del Artículo 14)
De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 14, cada Parte deberá, oportunamente y de acuerdo con el objetivo de este Convenio, facilitar el intercambio de información científica, técnica, económica y legal relativa a los productos químicos, según los objetivos de este Convenio, incluyendo también información toxicológica, ecotoxicológica y de seguridad, según disposiciones internas sobre medidas reglamentarias relativas a los objetivos de este Convenio y disposiciones de información a otras Partes, directamente o a través de la Secretaría, sobre medidas reglamentarias internas que sustancialmente restrinjan uno o más usos del producto químico según corresponda.
La Comisión Europea, como autoridad nacional designada para la Comunidad Europea (EC), ha solicitado que a la luz de la ampliación de la EC a partir de 1º xx xxxx de 2004, las respuestas de importación de los 10 nuevos estados miembros (Chipre, República Checa, Estonia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia) deberían ser integradas en las respuestas de importación para la EC como única. Una explicación de la revisión necesaria está reflejada en la PARTE UNO, apéndice IV de esta Circular.
Japón ha presentado una evaluación de riesgos para el dinoseb, dicloruro de etileno y óxido de etileno que está disponible en la tabla de los Documentos de orientación para la adopción de decisiones en nuestro sito en xxxx://xxx.xxx.xxx/xx/XXXx/XxxxxxxxxxXxxx/xxxxxxxxxx_xxxx_xxxx.xxx.
Australia ha presentado también una revisión especial del EDB, que también está disponible en nuestro sitio en xxxx://xxx.xxx.xxx/xx/XXXx/XxxxxxxxxxXxxx/xxxxxxxxxx_xxxx_xxxx.xxx.
4.8 Información sobre los movimientos de tránsito (párrafo 5 del Artículo 14)
Desde la última Circular, ninguna Parte o Estado Participante ha notificado a la Secretaría su necesidad de información sobre movimientos de tránsito a través de su territorio de productos químicos incluidos en el Anexo III.
5. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LAS AND
5.1 Información sobre la situación de la firma y la ratificación del Convenio
El Convenio entró en vigor el 24 de febrero de 2004, 90 días después de la fecha de depósito del 50º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Al 15 de noviembre de 2005 eran 98 los estados Partes del Convenio de Rotterdam y otros 2 Estados que habían ratificado o accedido al Convenio, para quienes el Convenio aún tiene que entrar en vigor.
Las Partes incluyen: Alemania, Argentina, Armenia, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Chad, China, Xxxxx Xxxx, Xxxx d’Ivoire, Eritrea, Eslovenia, España, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Comunidad Europea, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea Ecuatorial ,Hungría, India, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kirguistán, Jamahiriya Árabe Xxxxx, Xxxxxxx, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Islas Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Mauritania, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Portugal, Xxxxx Unido e Irlanda del Norte, República Árabe Xxxxx, República Checa, República Democrática del Congo, República Popular Democrática xx Xxxxx, República Checa, República Unida de Tanzania, Rumania, Rwanda, Samoa, Senegal, Singapur, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Togo, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Los Estados que han ratificado o accedido al Convenio, para los cuales el Convenio habrá entrado en vigor el 23 noviembre de 2005, son: Perú y Polonia.
Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifica, acepta, o aprueba este Convenio o accede a él después del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx entrará en vigor 90 días después de la fecha de depósito por parte de ese Estado u organización regional de integración económica del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Para aquellos Estados Participantes que hayan entrado a formar parte del Convenio después del 30 de octubre del 2005 el cambio de estado se reflejará en la próxima Circular CFP, programada para junio del 2006 (Circular CFP XXIII).
Para tener una lista completa y actualizada de Estados u organizaciones regionales de integración económica que han ratificado el Convenio de Rotterdam por favor consulte el sitio del Convenio de Rotterdam xxx.xxx.xxx.
5.2 Lista de Documentos importantes para la implementación del procedimiento de CFP
Los siguientes documentos se pueden obtener del sitio de la Secretaría o del Convenio en xxx.xxx.xxx
El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (disponible en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso);
• Guía para las Autoridades Nacionales Designadas sobre la operación del Convenio de Rotterdam (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Documentos de orientación para la adopción de decisiones para cada uno de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx), incluyendo la lista de todos los productos químicos;
• Formulario e instrucciones para la notificación de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario e instrucciones para la respuesta del país importador (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario de información sobre formulaciones Plaguicidas extremadamente peligrosas (SHPF)- formulario de información de incidente para la salud humana (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario de información sobre formulaciones Plaguicidas extremadamente peligrosas (SHPF)- formulario de información de incidente para el medio ambiente (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario de notificación de la Autoridad Nacional Designada (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Registro de Autoridades Nacionales Designadas para el Convenio de Rotterdam (sólo en inglés)
Está disponible un Kit de recursos sobre el Convenio de Rotterdam. En él se incluyen materiales de formación e información elaborados en los talleres regionales de capacitación y fue preparado para un determinado tipo de usuarios, el público en general, autoridades nacionales designadas y partes interesadas involucrados en la aplicación del Convenio. Incluye elementos para asistir en actividades para aumentar la sensibilización e información técnica detallada y materiales de formación que tienen como objetivo facilitar la implementación del Convenio.
Lista de los componentes clave del Kit de recursos:
1. Folleto informativo sobre el Convenio de Rotterdam [árabe, chino, español, francés, inglés, ruso]
2. Protección de la salud humana y el medio ambiente: Guía del Convenio de Rotterdam sobre productos químicos y plaguicidas peligrosos [árabe, chino, español, francés, inglés, ruso]
3. Folleto informativo sobre convenios sobre productos químicos y desechos peligrosos [Árabe, Xxxxxx, Xxxxxxx, Español, Ruso, Chino]
4. Panorama general del Convenio de Rotterdam [chino, español, francés, inglés]
5. Cómo pasar a ser Parte en el Convenio de Rotterdam [árabe, chino, español, francés, inglés, ruso]
6. Guía sobre la elaboración de normas nacionales para la aplicación del Convenio de Rotterdam [Xxxxxx, Xxxxxxx y Español]
7. La Circular CFP - Guía de usuario [español, francés, inglés]
8. Manual de instrucción sobre los cuatro elementos operacionales [español, francés, inglés]
Este material puede obtenerse solicitándolo a la Secretaría.
Para cualquier aclaración sobre el desarrollo y el funcionamiento del Procedimiento de CFP, por favor no dude en contactar la Secretaría a las siguientes direcciones:
Secretaría del Convenio de Rotterdam Servicio de Producción y Protección Vegetal Dirección de Producción y Protección Vegetal, FAO
Xxxxx xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00000 Xxxx, Xxxxxx
TEL: (x00 00) 0000 0000
Fax: (x00 00) 0000 0000
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx
Secretaría del Convenio de Rotterdam UNEP Productos químicos
00-00, Xxxxxx xxx Xxxxxxxx
XX – 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx
TEL: (x00 00) 000 0000
Fax: (x00 00) 000 0000
Correo electrónico: xxx@xxxx.xx
PRIMERA PARTE
Apéndices - Información que concierne a las Partes
I. Sinopsis de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes recibidas de las Partes
II. Propuestas para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas recibidas de las Partes
III. Productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo
IV. Relación de respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes y relación de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes
V. Resumen de notificaciones de medidas reglamentarias firmes recibidos de la Partes
APÉNDICE I - PARTES
SINOPSIS DE LAS NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES RECIBIDAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CFP
Parte A: RESUMEN DE CADA NOTIFICACIÓN DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME DE LA CUAL SE HA VERIFICADO QUE CONTIENE TODA LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO I DEL CONVENIO
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Methamidofos Número(s) de CAS: 00000-00-0
Nombre químico: tiofosforamidato de .it.O,S.it.-dimetilo
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Metamidofos de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. El Metamidofos está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: En un estudio controlado en el que fue administrada una dosis combinada de metamidofos y acefato a grupos de hembras y varones voluntarios, fue observada una depresión de la colinesterasa predominantemente en aquellos que recibían más metamidofos: proporción de acefato (1:4 en vez de 1:9). Una mayor concentración total (0,2 mg/Kg), administrada a la menor proporción (1:9), no resultó en ninguna depresión de la actividad enzimática.
La excesiva exposición humana al metamidofos causó poli neuropatía retardada.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: En soluciones acuosas ligeramente ácidas o neutras, el metamidofos es estable a temperaturas hasta 80 °C. El Metamidofos se degrada en sistemas de aguas naturales al aire libre con vida media de 15,9 días en agua y 7,5 días en sedimentos. Aunque si el metamidofos percoló de los terrenos, también degradó rápidamente en sistemas de aguas naturales.
Es degradado relativamente rápidamente en terrenos. En 1 semana, el residuo bajó al 10% del nivel medido el día de la aplicación. Es más, no hubo acumulación del insecticida, incluso después de varias
aplicaciones.
El metamidofos es moderadamente tóxico para los peces como evidenciado en los LC50 a 96 horas de 25 mg/litro para la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), y aproximadamente de 100 mg/litro para el pez rojo (Carassius auratus) y carpa (Cyprinus xxxxxx). Los LD50 para el ánade real (Anas platyrhynchos), codorniz japonesa (Coturnix Japonica) y las gallinas (Gallus domesticus) son 29,5; 10 y 25 mg/Kg, respectivamente. Este insecticida puede ser también dañino para las abejas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para el medio ambiente
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Endrina Número(s) de CAS: 72-20-8
Nombre químico: 1,2,3,4,10,10-hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4a,5,6,7,8,8a-octahidro-1,4:5,8- dimetanonaftaleno
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todo uso y formulaciones del producto químico están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: La endrina fue excluida de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1969 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan endrina de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. La endrina está designada como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). El producto está incluido en el Anexo II de la Reglamentación como prohibido para la importación y exportación en el país.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: La endrina es un insecticida organoclorado. Es altamente tóxico (LD50 oral en ratas es aproximadamente 7 mg/Kg) y puede ser peligroso para los seres humanos, si manipulado incorrectamente o sin cuidado. Es por tanto esencial que se observen las correctas precauciones durante su manipulación y uso. La endrina es rápidamente absorbida y tóxica por boca, por contacto con la piel y por inhalación. Actúa como un estimulante del sistema nervioso central. Se ha reportado que una dosis oral de 0,25 mg/Kg peso corpóreo, causa convulsiones en los seres humanos. Los síntomas pueden aparecer entre 20 min. y 12 h sucesivamente a la ingestión accidental o exagerada sobre exposición, y pueden incluir dolor de cabeza, mareo, nausea, vomito, debilidad en las piernas y convulsiones, conduciendo a veces a la muerte. Los compuestos organoclorados pueden causar depresión respiratoria y también sensibilizar el corazón a catecolamina endógena, dando lugar a arritmia cardiaca y, en casos de exposición severa, a fibrilación ventricular y arresto cardiaco. La depresión respiratoria puede dar lugar a acidosis metabólica, y, si necesario, deberían controlarse los gases en la sangre. Se recomienda el uso de una pantalla ECG si los síntomas son graves.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de la exposición a la endrina para los trabajadores y consumidores.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: La endrina es altamente tóxica para las especies animales terrestres, especialmente peces, fitoplancton y otros organismos acuáticos. Se bioacumula rápidamente en peces, pero esto desaparece rápidamente cuando se interrumpe la exposición. No persiste por largos periodos en el agua, pero puede persistir en los sedimentos. La endrina no muestra efectos significativos en los microorganismos del terreno: concentraciones entre 10, 100 ó 1000 mg/Kg del terreno no tienen efecto en la descomposición de la materia orgánica, desnitrificación, metano génesis, reducción del sulfato, o en la evolución del dióxido de carbono bajo condiciones anaeróbicas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción de la exposición a la endrina para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Fosfamidon Número(s) de CAS: 00000-00-0 Nombre químico: fosfato de dimetilo y de 2-cloro-2-(N,N-dietilcarbamoil)-1-metilvinilo Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Fosfamidon de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas. El Fosfamidon está designado como producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Efectos agudos para la salud: La exposición al Fosfamidon puede causar envenenamiento órgano fosfórico rápido, fatal, con dolor de cabeza, mareo, visión borrosa, presión en el tórax, sudoración, nausea y vómito, diarrea, tic muscular, convulsiones, coma y muerte. Respirar el fosfamidon puede irritar los pulmones causando tos y/o falta de respiro. Mayores exposiciones pueden causar la formación de fluido en los pulmones (edema pulmonar), una emergencia médica con grave falta de respiro.
Efectos Crónicos para la salud: El fosfamidon puede causar mutaciones (cambios genéticos). Determinar si pone o no riesgo de cáncer necesita ulterior estudio. No hay evidencia que el fosfamidon afecte la reproducción.
Otros Efectos a Largo Plazo: El fosfamidon puede afectar el hígado y riñones. Exposición alta o repetida puede dañar los nervios causando debilidad, pinchazos y mala coordinación en brazos y piernas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de peligros y riesgos para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Alta toxicidad del fosfamidon para peces, organismos acuáticos y abejas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción total de los riesgos asociados al fosfamidon para proteger la flora y la fauna
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): HCH Número(s) de CAS: 608-73-1
Nombre químico: Cyclohexane, 1,2,3,4,5,6-hexacloro
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: El HCH fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1969 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan HCH de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. El HCH está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: La sustancia puede ser absorbida en el cuerpo por inhalación de sus aerosoles, a través de la piel y por ingestión. La evaporación a 20°C es insignificante; una concentración peligrosa de partículas volando en el aire puede, sin embargo, alcanzarse rápidamente por dispersión.
El contacto repetido o prolongado con la piel puede causar dermatitis. La sustancia puede afectar el sistema nervioso central, médula ósea, hígado, hormonas sexuales y el sistema genital. Esta sustancia es posiblemente carcinogénica para los humanos. Experimentos en animales muestran que esta sustancia causa posiblemente efectos tóxicos en la reproducción humana.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminución de peligros y riesgos para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: La sustancia es muy tóxica para los organismos acuáticos. Se bioacumula en la cadena alimentaría que es importante para los seres humanos, específicamente en los organismos acuáticos. Se aconseja fuertemente no dejar entrar el producto químico en el medio ambiente porque es persistente. La sustancia puede causar efectos a largo plazo en el medio ambiente acuático. Es persistente y se acumula en el tejido corpóreo.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Heptacloro Número(s) de CAS: 76-44-8
Nombre químico: 1,4,5,6,7,8,8-heptacloro-3a,4,7,7a-tetrahidro-4,7-metanoindano Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: El Heptacloro fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1991 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan heptacloro de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. El heptacloro está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). El producto está incluido en el Anexo II de la Reglamentación como prohibido para la importación y exportación en el país.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El heptacloro es altamente tóxico para los humanos y causa hiperexcitación del sistema nervioso central y daños al hígado. Estudios retrospectivos en trabajadores y rociadores de heptacloro han demostrado significantes incrementos de muertes por enfermedades cerebro vascular. Se ha encontrado que el heptacloro tiene efectos significativos en la progesterona y en los niveles de estrógeno en ratas de laboratorio. Otros estudios animales muestran alteración del sistema nervioso y daños al hígado. De preocupación particular es su demostrada respuesta carcinogénica en roedores de laboratorio y su potencial impacto para la salud humana por la difundida contaminación medioambiental en la cadena alimentaria.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducir la exposición al producto y los riesgos asociados para la salud humana. Menos residuos en los cultivos, alimentos más sanos.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El heptacloro está sujeto a transporte de largo alcance como indicado por su presencia en muestras de precipitación xxx Xxxx Eire. Se ha encontrado en la Gambusia affinis, almeja Mya arenaria, ostra y en el piscardo. El heptacloro es potencialmente de muy alta toxicidad sea para las especies de peces de agua templada que de agua fría; el LC50 agudo para Lepomis Macrochirus es de 13 µg/l, y para trucha arco iris 7,4 µg/l. Es también altamente tóxico para los invertebrados de agua dulce; el LC50 agudo a 48 horas para la Dañina pules, Pteronarcys sp. y Orconectes sp. es 42 µg/l, 1,1 µg/l y 0,5 µg/l, respectivamente. El heptacloro es potencialmente muy tóxico para las aves; el LC50 para el Xxxxx xx Xxxxxxxx, faisán y ánade real es 92 ppm, 24 ppm y 480 ppm, respectivamente. La característica del heptacloro para bioacumular podría producir efectos crónicos secundarios en organismos expuestos y posible biomagnificación en la cadena alimentaria.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Hexaclorobenzeno Número(s) de CAS: 118-74-1
Nombre químico: Benceno, hexacloro
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Está prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan HCB de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas, así como en cumplimiento del Art.3, párrafo 1(a) del Convenio de Estocolmo para contaminantes orgánicos persistentes. El HCB está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). El producto está incluido en el Anexo II de la Reglamentación como prohibido para la importación y exportación en el país.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El HCB es perjudicial por inhalación del polvo o si ingerido. La exposición ocupacional al HCB y en la dieta por alimentos contaminados o agua son las principales circunstancias por donde sucede la intoxicación. El HCB puede causar ligera irritación a los ojos, piel y membranas mucosas. La inhalación da lugar a irritación del tramo respiratorio. La toxicidad del sistema nervioso central es baja. La ingestión de grandes cantidades de HCB puede causar dolor de cabeza, mareo, nausea, vomito, insensibilidad de manos y brazos, aprensión, parálisis parcial de las extremidades, coma y ataques. Prolongados periodos de ingestión pueden causar Xxxxxxxx cutáneo tardío, donde se verifican ampollas y epidermólisis de la piel que normalmente no es sensible a la luz. Pueden ser características del síndrome: cicatrices pigmentadas, contracturas, alopecia, hirsutismo, artritis, osteomielitis, anorexia, pérdida de peso y atrofia muscular. Se ha observado engrosamiento del hígado y de la tiroides. La mortalidad puede ser hasta el 10%. Las secuelas a largo plazo son hiperpigmentación, hirsutismo, cicatrices en manos y cara, piel frágil, engrosamiento del hígado y Xxxxxxxx persistente y activo. Los bebes pueden desarrollar el síndrome de Xxxxx xxxx (pink sore) cuando expuestos a la lecha materna contaminada con HCB y a la transferencia transplacental. Da lugar a alta mortalidad (95%). Sucede también diarrea, fiebre, papulas en el dorso de las manos, infiltración de los pulmones, abcesos subcutáneos, grave anemia hipocrómica y leucocitosis.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar la exposición al HCB de trabajadores y consumidores.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El HCB es liberado en el medio ambiente como subproducto de la fabricación de solventes clorados, aromáticos clorados y plaguicidas, y en las emisiones de los incineradores y otros procesos industriales. Está sujeto a transporte a largo alcance y así puede ser depositado lejos de las fuentes conocidas. Por tanto, el HCB puede encontrarse en todo el mundo en concentraciones cuantificables en distintos medios a los que los humanos y otros organismos pueden estar expuestos.
El HCB es una sustancia persistente ampliamente disipada en todo el medio ambiente. Se acumula en los sedimentos acuáticos y está sujeta a biomagnificación. Esto sugiere que la biota béntica y aquellos
de mayores niveles tróficos (p.e. aves depredadoras y mamíferos que se alimentan de peces) son los más probables a estar expuestos a mayores concentraciones de HCB y estar a mayor riesgo de los efectos adversos sobre la reproducción y desarrollo y cáncer.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la exposición del HCB para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Mirex Número(s) de CAS: 2385-85-5
Nombre químico: dodecacloropentaciclo[5.2.1.02,6.03,9.05,8]decano Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Mirex de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas, así como en cumplimiento con el Art. 3, Párr.1 (a) del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. El Mirex está designado como producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El Mirex es tóxico por vía oral, por contacto con la piel (especialmente las formulaciones líquidas) y por inhalación del polvo de las concentraciones en polvo. Actúa como estimulante del sistema nervioso central.
A continuación de una ingestión accidental o sobre exposición, los síntomas que pueden aparecer son dolor de cabeza, mareo, nausea, vómito, debilidad en las piernas y convulsiones.
Los organoclorados pueden causar depresión respiratoria. También sensibiliza el corazón a la catecolamina endógenas ocasionando fibrilación ventricular y paro cardiaco en casos graves.
La depresión respiratoria puede llevar a acidosis metabólica y, si necesario, deberían controlarse los gases en la sangre. Se recomienda el uso de un monitor de ECG si los síntomas son graves.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminución de riesgos y peligros para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Mirex es uno de los insecticidas organoclorados más estables. Aunque si los niveles del medio ambiente en general sean bajos, está muy difundido en el medio ambiente biótico y abiótico. El Mirex es acumulado y biomagnificado. Se absorbe fuertemente en los sedimentos y tiene baja solubilidad en el agua.
El inicio retardado de sus efectos tóxicos y de la mortalidad es típico del envenenamiento con mirex. La toxicidad a largo plazo del mirex es uniformemente alta. Es tóxico para una gama de organismos acuáticos, siendo particularmente sensitivos los crustáceos.
Aunque no hay datos de campo disponibles, los efectos adversos de la exposición a largo plazo a bajos
niveles del mirex, combinado con su persistencia, sugieren que su uso representa un riesgo para el medio ambiente a largo plazo.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): 2,4,5-T Número(s) de CAS: 93-76-5
Nombre químico: Acido 2, 4, 5- triclorofenoxyacetico
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Está prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan 2,4,5-T de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas. El 2,4,5-T está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Está prohibido usar y comercializar el 2,4,5-T por sus efectos adversos para los humanos, por la alta toxicidad del contaminante 2,3,7,8-TCDD, que ha sido encontrado ser carcinogénico y teratogénico. El 2,4,5-T es un plaguicida clasificado por la OMS como obsoleto. Los aplicadores y el público en general están expuestos a potenciales peligros del producto a través de la inhalación y la ingestión. Es un potencial contaminante de las aguas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminuir los peligros y los riesgos para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El 2,4,5-T es fitotóxico para casi todos los vegetales a hoja ancha, especialmente algodón, tomates, ornamentales, viсedos y frutales. El compuesto es largamente persistente y tiene efectos medio ambientales, potencial bioacumulación y forma sustancias altamente toxicas por termólisis. En general, el impacto a largo plazo medio ambiental del 2,4,5-T puede considerarse bajo pero se incrementa con el nivel de la impureza TCDD. Puede causar contaminación xx xxxx y riachuelos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Aldrina Número(s) de CAS: 309-00-2
Nombre químico: 1,2,3,4,10,10-hexacloro-l,4,4a,5,8,8a-hexahidro-exo-l,4-endo-5,8- dimetanonaftaleno
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos del producto químico están prohibidos.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: La Aldrina fue excluida de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1969 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan aldrina de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. La aldrina está designada como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). El producto está incluido en el Anexo II de la Reglamentación como prohibido para la importación e importación en el país.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: La aldrina es un plaguicida organoclorado de alta toxicidad para los mamíferos y no mamíferos, por la bioacumulación de residuos en la cadena alimentaria y en los tejidos humanos. Es persistente y bioacumulativo.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducir la exposición al producto y los riesgos asociados para la salud humana. Menos residuos en los cultivos alimentos más saludables.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Aumenta los residuos en agua y terreno, bioacumulación en la cadena alimentaria.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la contaminación de las aguas y del terreno.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA | ||
Nombre(s) común(es): Asbestos (amphibole forms) | Número(s) de CAS: | 1332-21-4 |
Group Members: Crocidolite, Amosite, asbestos, | Group Members: | 00000-00-0, |
Tremolite, Anthophyllite, Actinolite, asbestos | 00000-00-0, | |
00000-00-0, | ||
00000-00-0, | ||
00000-00-0, | ||
00000-00-0 |
Nombre químico: Asbestos
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Bifenilos polibromados (PBB) Número(s) de CAS: 00000-00-0,
00000-00-0,
00000-00-0
Nombre químico: Hexabromobifenilo, octabromobifenilo, decabromobifenilo Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Los PBB no deben ser usados en artículos textiles que entren en contacto con la piel
Uso o usos que siguen autorizados: Se permite la importación y el uso del producto químico para la investigación de laboratorio en cantidades menores a 10 kg.
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Los PBBs estan prohibidos para el uso en artículos textiles, por ejemplo ropa, ropas interiores y lino, que estan en contacto con la piel, según la ley sobre interdicciones y restricciones en la comercialización y en el uso de ciertas sustancias peligrosas, preparaciones.
Los PBB están designados como productos químicos PIC (Anexo I de la ley sobre la importación y la exportación de ciertas sustancias peligrosas y preparaciones en el territorio búlgaro). Se permite la importación y el uso del producto químico para la investigación de laboratorio en cantidades menores a 10 kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Persiste en el agua y en el suelo. Concentraciones en agua de río: 3.2 ug/L (cerca de la desembocadura del afluente) sedimento>250 mg/kg (IARC 1978) 77mg/kg (IARC 1986), peces: 1.33 mg/kg
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Bifenilos policlorados (PCB) Número(s) de CAS: 1336-36-3
Nombre químico: Bifenilos policlorados
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todos los usos de PCB a excepción de los bifenilos mono y diclorados
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Los PCBs están prohibidos para el uso y la venta como productos químicos industriales. Excepcionalmente, la derogación se puede conceder hasta finales de 2005 en los términos de sistemas cerrados, por ejemplo los transformadores, resistores e inductores según la regulación referente a interdicciones y restricción en la comercialización y uso de ciertas sustancias peligrosas y preparaciones. Según las prohibiciones generales de PCBs, el uso y la venta de cualquier preparación, incluyendo los aceites de desecho, con un contenido del PCB de más de 0.005% quedan prohibidos.
Los PBB están designados como productos químicos PIC (Anexo I de la ley sobre la importación y la exportación de ciertas sustancias peligrosas y preparaciones en el territorio búlgaro). Los productos químicos enumerados en el Anexo II de la ley estan prohibidos para la exportación y importación al país.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Contaminación, bioacumulación y persistencia en el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Binapacril Número(s) de CAS: 485-31-4
Nombre químico: 3-metilcrotonato de 2-.it.sec.it.-butil-4,6-dinitrofenilo Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan binapacril de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas. El binapacril está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Posible carcinógeno y de efecto fetotóxico. La sustancia puede ser absorbida en el cuerpo al inhalar sus aerosoles, a través de la piel y por ingestión. No pueden darse indicaciones sobre la velocidad con la cual después de la evaporación de esta sustancia a 20°C alcanza una concentración peligrosa en el aire. La sustancia puede afectar el metabolismo, resultando en alta temperatura corpórea y sudoración.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: La sustancia es muy tóxica para los organismos acuáticos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Captafol Número(s) de CAS: 2425-06-1
Nombre químico: 1,2,3,6-tetrahidro-N-(1,1,2,2-tetracloroetiltio)ftalimida Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: El captafol fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1986 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan captafol de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas. El captafol está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). El producto está incluido en el Anexo II de la Reglamentación como prohibido para la importación e importación en el país.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El captafol ha causado alergia y dermatitis de contacto en el hombre. Se ha reportado también, por exposición ocupacional, grave irritación del tramo respiratorio y dermatitis alérgica, daños oculares, y otros efectos sistémicos. En un estudio limitado de empleados implicados en la manufactura del captafol, ningún exceso significante de mortalidad podría ser asociado con la exposición a este plaguicida.
En vista de la grave toxicidad inducida en animales de experimentación con repetidas exposiciones, incluyendo una probada acción carcinogénica, la exposición de los seres humanos debería ser al mínimo.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminución de riesgos y peligros para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El captafol, administrado en una dosis oral única, o en estudios dietarios a corto plazo, no resultó tóxico para las aves (LC50 >5620 mg/Kg dieta alimenticia). Sin embargo, niveles altos de exposición pueden causar daños reproductivos. La toxicidad del captafol para las abejas es baja. El captafol es altamente tóxico
para los peces y de moderado a altamente toxico para los invertebrados de aguas dulces (los LC50 a 96 horas variaron entre 0,04 y 3 mg/litro). El LC50 a 96 horas reportado en tres investigaciones para la trucha arco xxxx xxxxx de 0,027 a 0,19 mg/l.
El captafol no es persistente y pequeñas cantidades del compuesto se hidrolizan fácilmente en el terreno y en la superficie de las aguas. Su vida media en el terreno es menor de 11 días. El impacto medioambiental del plaguicida es probablemente limitado por su alta reactividad química, alto grado de biodegradación y falta de tendencia a bioacumular. Sin embargo, dada su demostrada alta toxicidad, la exposición de los organismos acuáticos al captafol a través del desplazamiento casual y/o pérdidas es causa de preocupación. Las muertes de peces han sido asociadas con el uso de este plaguicida. Debería evitarse la contaminación de estanques, cursos de agua y canales con captafol.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Clordano Número(s) de CAS: 57-74-9
Nombre químico: 1,2,4,5,6,7,8,8-octacloro-3a,4,7,7a-tetrahidro-4,7-metanoindan Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: El clordano no ha sido registrado ni usado como producto para protección de plantas bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan clordano de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. El clordano está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). El producto está incluido en el Anexo II de la Reglamentación como prohibido para la importación e importación en el país.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El clordano es un plaguicida altamente toxico para los humanos y para los animales como reportado por FAO, OMS y NIOSH.
El clordano es persistente y bioacumulativo en el medio ambiente, con potenciales efectos adversos para el hombre y para el medio ambiente por la continua exposición a largo plazo a través del agua, alimentos y otras fuentes. De particular preocupación es su demostrada respuesta carcinogénica en roedores de laboratorio y su potencial impacto para la salud humana por la difundida contaminación medioambiental en la cadena alimentaria.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Control total del comercio y uso del clordano y de las formulaciones basadas en su producto técnico.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El clordano es
altamente tóxico para los organismos acuáticos, por la continua exposición a largo plazo a través del agua, alimentos y otras fuentes.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Controlar el producto químico después de la medida reglamentaria.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Clordimeform Número(s) de CAS: 6164-98-3
Nombre químico: N2-(4-cloro-o-tolil)-N1,N1-dimetilformamidina
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan clordimeformo de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. El clordimeformo está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Vías de exposición: La sustancia puede ser absorbida en el cuerpo por inhalación, a través de la piel y por ingestión.
Riesgo por inhalación: Una peligrosa contaminación del aire, solamente muy despacio, se alcanzará o no por la evaporación de esta sustancia a 20°; al rociar o por dispersión, sin embargo, será más rápida.
Puede no alcanzarse o suceder solamente muy despacio una peligrosa contaminación del aire al evaporar la sustancia a 20°; rociado o por dispersión esto sucederá más rápidamente.
Efectos de exposición a corto plazo: La sustancia puede causar efectos al sistema nervioso y en la sangre, resultando en problemas funcionales y en la formación de meta hemoglobina. La sustancia puede causar efectos en la vejiga y riñones, resultando en irritación de la vejiga y sangre en la orina. Los efectos pueden ser retardados. Se recomienda observación médica.
Efectos de exposición a largo plazo o repetida: Repetido o prolongado contacto con la piel puede causar dermatitis.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar la exposición al producto químico y los riesgos asociados para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Esta sustancia puede ser peligrosa para el medio ambiente; debería darse especial atención a los peces.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Clorobencilato Número(s) de CAS: 510-15-6
Nombre químico: 4,4'-diclorobencilato de etilo
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las formulaciones están prohibidas
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan clorobencilato de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas. El producto está designado como un producto químico CFP (Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio búlgaro). El producto puede importarse en cantidades de un máximo de 10 Kg. para el solo propósito de investigación o análisis.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Vías de exposición: La sustancia puede ser absorbida en el cuerpo por inhalación, ingestión y contacto dérmico.
Riesgo de inhalación:
La evaporación a 20°C es insignificante; una peligrosa concentración de partículas suspendidas puede, sin embargo, alcanzarse rápidamente cuando se dispersa la sustancia.
Efectos de la exposición a corto plazo:
La sustancia es irritante para los ojos y la piel. Puede causar efectos al sistema nervioso central, dando lugar a funciones con problemas.
El clorobencilato tiene una ligera tendencia a acumularse en los tejidos grasos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminuir los riesgos y peligros para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: No se espera que el clorobencilato se bioconcentre en los organismos acuáticos. Su LC50 para 95 horas es 0,7 mg/l en la trucha arco iris.
El clorobencilato no es tóxico para las aves, abejas e insectos benéficos.
Ya que el clorobencilato es prácticamente insoluble en agua y se absorbe fuertemente a las partículas del terreno (Koc=1.065) de los estratos superiores, se espera que muestre baja movilidad en terrenos, y por tanto es improbable que filtre en las faldas acuíferas. Su vida media en el terreno, para terrenos de arena fina, fue de 1,5 a 5 semanas después de la aplicación de 0,5-1,0 ppm, con eliminación probablemente debida a degradación microbiana. Debido a su fuerte absorción a las partículas del terreno y baja presión de vapor, no se espera que el clorobencilato volatilice de las superficies de los terrenos.
El clorobencilato se absorbe al sedimento y a las partículas en suspensión en el agua. No se espera que volatilice o bioconcentre en los organismos acuáticos, pero puede estar sujeto a biodegradación.
El Clorobencilato es bastante persistente en el follaje de las plantas y puede ser fitotóxico, o venenoso, para algunas plantas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Compuestos de mercurio Número(s) de CAS: 99-99-9
Nombre químico: Mercury compounds
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos de productos para protección de plantas que contengan compuestos de mercurio, incluyendo compuestos inorgánicos, alquílicos, alcoxialquílicos y arílicos.
Uso o usos que siguen autorizados: Los productos químicos están severamente restringidos para otros usos plaguicidas tales como biocida (ver sección 2.2.1).
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Los Compuestos de Mercurio fueron excluidos de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1991 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Compuestos de Mercurio, incluyendo compuestos de Mercurio inorgánicos, alquílicos, alcoxialquílicos y arílicos, de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. Los Compuestos de Mercurio están designados como productos químicos CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
De acuerdo a la Reglamentación sobre prohibiciones y restricciones en la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, los compuestos de Mercurio no pueden ser usados como sustancias y componentes de preparaciones entendidas para el uso en:
(a) prevención de incrustaciones por microorganismos, plantas o animales de:
- los cascos de los barcos,
- jaulas, flotantes, redes y cualquier otro aparato o equipo usado para la pesca o cultivo de mariscos,
- cualquier aparato o equipo, parcial o totalmente sumergido;
(b) en la conservación de la madera;
(c) como impregnante de textiles industriales resistentes e hilos destinados a su manufactura;
(d) en el tratamiento de aguas industriales, independientemente de su uso.
Será prohibida la comercialización de baterías y acumuladores, que contengan más del 0,0005% de mercurio por peso, incluyendo aquellos casos donde estas baterías y acumuladores estén incorporados a aparatos. Estarán exentas de esta prohibición las baterías a botón y las compuestas de baterías a botón con un contenido de mercurio de no más del 2% por peso.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El sistema nervioso es muy sensible a todos los tipos de mercurio. La exposición a altos niveles de cualquier tipo de mercurio puede dañar permanentemente el cerebro, riñones y el feto en desarrollo. Los efectos en la función cerebral pueden resultar en irritabilidad, timidez, temblores, cambios en la visión o audición y problemas de memoria. Altas exposiciones a los vapores de mercurio pueden causar dolor de pecho, falta de respiro y secreción de fluidos en los pulmones (edema pulmonar) que puede ser fatal. El metil mercurio y los vapores de metales de mercurio son particularmente dañinos, porque llega al cerebro más mercurio. Las exposiciones a largo plazo pueden nublar los ojos. El contacto con el cloruro de
mercurio puede causar quemaduras a la piel y daños permanentes a los ojos. El mercurio se acumula también en el cuerpo y puede absorberse a través de la piel. Los trabajadores en las industrias que usan o producen mercurio y sus compuestos (minas de mercurio y refinerías, manufactura química, campos dentales/de salud, fábricas metalúrgicas) están a riesgo de exposición. Los trabajadores de plantas de energía de combustibles fósiles y de la industria del cemento pueden estar expuestos a los compuestos de mercurio si están expuestos a las emisiones de los procesos gaseosos. Los consumidores pueden estar expuestos al mercurio y a sus compuestos por exposición al aire de las instalaciones que lo producen y procesan (que usan el mercurio y sus compuestos) y comiendo pescado o marisco contaminado con metil mercurio. La gente puede también estar expuesta al mercurio por trabajos dentales y tratamientos médicos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar la exposición a estos productos y los riesgos asociados para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Sea el mercurio que sus compuestos tienen toxicidad muy aguda (a corto plazo) y muy crónica (a largo plazo) para la vida acuática. El comer pescado contaminado con mercurio ha causado envenenamiento en seres humanos; aves y animales terrestres expuestos podrían también estar sujetos a los mismos efectos. No hay datos suficientes para determinar la toxicidad aguda del mercurio y sus compuestos en plantas, aves o animales terrestres. El mercurio y sus compuestos son altamente persistentes en el agua y en el medio ambiente y se bioacumularán o concentrarán en los tejidos de los peces. Estas concentraciones serán considerablemente mayores que las del agua donde se pescan los peces.
El cloruro de mercurio actuará como una partícula, que sigue las pautas del viento y es depositada por la lluvia. El mercurio elemental puede ser un gas en la atmósfera. Las emisiones de mercurio y/o los compuestos de mercurio pueden producir elevadas, pero de todas formas concentraciones a bajo nivel en la atmósfera alrededor de la fuente de origen. El mercurio elemental puede evaporar sea del terreno que del agua en la atmósfera.
Cuando el mercurio entra en el medio ambiente por las emisiones en el aire, agua o terreno, se oxida en otros compuestos de mercurio. Estas otras formas de mercurio forman metil mercurio, a través de un proceso químico o biológico (bacteriano). El metil mercurio se acumula en los tejidos de los peces y de los mariscos. En áreas de contaminación de mercurio, los peces grandes y viejos tienden a tener mayores niveles de mercurio. El mercurio emitido al medio ambiente restará por años.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la exposición a estos productos y los riesgos asociados para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Crysotila (amianto crysotilo) Número(s) de CAS: 00000-00-0
Nombre químico: Crisoltilo (Mg3H2(SiO4)2.H2O)
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: La colocación en el mercado y el uso de fibras y productos del crisotilo que contenían estas fibras agregadas intencionalmente quedan prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: La colocación en el mercado y el uso de crisotilo está permitido para los diafragmas de instalaciones existentes de electrólisis hasta que alcancen el final de su ciclo de vida, o hasta que se disponga de convenientes substitutos libres de amianto, cualquiera sea el más inmediato.
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: La colocación en el mercado y el uso de fibras y productos del crisotilo que contenían estas fibras agregadas intencionalmente se han prohibido según la regulación referente a las interdicciones y las restricciones en la comercialización y el uso de ciertas sustancias peligrosas y las preparaciones desde el 1 de enero de 2005.
El uso de los productos que contienen fibras de amianto de crisotilo que fueron instaladas y/o en servicio antes del 1 de enero 2005 seguiran siendo utilizados hasta su eliminación o hasta alcanzar el final de su ciclo de vida , solamente si los productos llevan una etiqueta de acuerdo con las provisiones especiales referentes al etiquetado de los productos que contienen amianto bajo regulación referentes a interdicciones y las restricciones en la comercialización y uso de ciertas sustancias peligrosas y preparaciones.
La colocación en el mercado y el uso de crisotilo están permitidos para los diafragmas de instalaciones existentes de electrólisis hasta que alcancen el final de su ciclo de vida, o hasta que se disponga de substitutos convenientes y libres de amianto, el que sea más immediato.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2005
BULGARIA
Nombre(s) común(es): DDT Número(s) de CAS: 50-29-3
Nombre químico: 1,1'-(2,2,2-trichloroethylidene)bis[4-chloro-benzene] Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: El DDT fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1969 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan DDT de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. El DDT está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). El producto está incluido en el Anexo II de la Reglamentación como prohibido para la importación e importación en el país.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Toxicidad Aguda: LD50 oral en ratas 113 mg ingrediente activo/Kg peso. LD50 dérmico en ratas 2510 mg ingrediente activo/Kg peso. Clasificación OMS: ingrediente activo: Clase II-moderadamente peligroso.
Formulaciones: Si son por debajo de 200 g/Kg para sólidos y 500 g/l para líquidos son Clase III, si sobrepasan es Clase II.
Toxicidad a corto plazo: El DDT afecta principalmente el sistema nervioso periférico y central y el hígado. Parece ser embriotóxico para ratones (2,5 mg/Kg/día). El XXXX es 0,25 mg/Kg/día.
Toxicidad Crónica: El IARC concluye que el DDT es un carcinógeno para el hígado no-genotóxico para
ratones. El XXXX es 0,3 mg/Kg/día; se propone la toma diaria tolerada de 0,02 mg/Kg/día. No hay evidencia de carcinogenicidad para los humanos. El JMPR/Codex ADI: 0,02 mg/Kg
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar y reducir la exposición al producto y los riesgos asociados para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Los efectos adversos para la salud de los animales del DDT incluyen fallos en la reproducción y en el desarrollo, posibles efectos en el sistema inmunitario y muertes difundidas de aves salvajes después de rociar el DDT. Como sucede con muchos insecticidas organoclorados, el mayor objetivo de la exposición aguda al DDT es el sistema nervioso. La administración a largo plazo del DDT ha dado lugar en los animales a efectos hepáticos, renales e inmunológicos. El DDT impide al andrógeno de unirse con su receptor, bloqueando, por tanto, el andrógeno para conducir un normal desarrollo sexual en las ratas macho y dando lugar a anormalidades.
En cultivos de laboratorio del fitoplancton íntegro desde el xxx Xxxxxx al Mediterráneo, el DDT a una concentración de 1 ppb redujo la producción primaria hasta un 50% a. Los peces marinos parecieron ser muy sensitivos al DDT: su LC50 a 96 horas varía de 0,4 a 0,89 microgramos/l para muchos teleósteos. Los moluscos bivalvos, con su habilidad para concentrar plaguicidas organoclorados, sin llegar a ser un peligro para ellos tienen un LC50 a 96 horas mayor de 10 mg/l.
El transporte atmosférico a largo alcance del DDT en los países del norte, incluyendo el Ártico, está bien documentado; el DDT ha sido detectado en el aire xxx Xxxxxx, terreno, hielo y nieve y virtualmente en todos los niveles de la cadena alimentaria xxx Xxxxxx. Muchos estudios indican que los sedimentos del fondo en lagos y xxxx actúan como reservas para el DDT y sus metabolitos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Dicloruro de etileno Número(s) de CAS: 107-06-2
Nombre químico: 1,2-dicloroetano
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidas
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan dicloruro de etileno de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas. El producto está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El uso del dicloruro de
etileno como producto de protección de plantas, en particular para fumigar plantas y terrenos, podría dar lugar a efectos peligrosos para la salud humana y animal así como una excesiva influencia adversa en el medio ambiente. El dicloruro de etileno se absorbe rápidamente en el cuerpo a través de la piel, por inhalación del vapor y por ingestión. Los primeros síntomas de intoxicación aguda son dolor de cabeza, mareo, debilidad, espasmos musculares y vómito, irritación de las membranas mucosas de los ojos y del tramo respiratorio. La exposición puede dar lugar también a cambios en la sangre y en el ritmo cardiaco (insuficiencia cardiovascular) que puede ser letal. Se han registrado también cambios en los riñones e hígado como resultado de la exposición.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminución de riesgos y peligros para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Ya que el dicloruro de etileno se libera principalmente con las emisiones xx xxxxxxx industriales y dada su alta volatilidad, la atmósfera es el absorbente predominante en medio ambiente para el producto. Es moderadamente persistente en el aire. La fotolisis estratosférica puede producir radicales de cloro, que pueden a su vez reaccionar con ozono. Sin embargo, el potencial de disminución del ozono es bajo (0,001 relativo al CFC-11), y el compuesto no está incluido en el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Disminuyen la Capa del Ozono. Los organismos terrestres tendrán el mayor potencial de exposición al dicloruro de etileno en el aire del ambiente. No obstante, los datos disponibles sobre los efectos del dicloruro de etileno son inadecuados para permitir la caracterización de los riesgos para las especies terrestres. Si bien el dicloruro de etileno puede ser liberado en la superficie de las aguas o al terreno a través de procesos industriales y de eliminación, y aunque la hidrólisis y la degradación microbiana sean lentas, la sustancia no es probable que persista en estos medios a causa de su volatilidad. Una serie de pruebas de toxicidad en especies acuáticas han indicado que los nivelas de efecto están generalmente sobre 10 mg/litro. Como las concentraciones en las aguas superficiales son generalmente de varios ordenes de magnitudes menores que las que han demostrado causar efectos, es probable que el dicloruro de etileno represente un riesgo insignificante para los organismos acuáticos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Dieldrina Número(s) de CAS: 60-57-1
Nombre químico: 3,4,5,6,0,9-hexacloro-la,2,2a,3,6,6a,7,7a-octahidro 2,3:3,6-dimetanonaft(2,3-b)- oxireno
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todo uso como producto para protección de plantas
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: La Dieldrina fue excluida de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1969 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan dieldrina de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. La dieldrina está designada como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en
el territorio Búlgaro). El producto está incluido en el Anexo II de la Reglamentación como prohibido para la importación e importación en el país.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: La dieldrina es altamente tóxica para el ser humano, con altos niveles de exposición a corto plazo causa dolor de cabeza, mareo y temblores seguidos de convulsiones, pérdida del conocimiento y posible muerte.
Alta toxicidad para el ser humano, los residuos fueron detectados en el agua, en el terreno y en los tejidos humanos. Persistente y bioacumulativo. Fue necesaria la reducción de la exposición.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminuir el riesgo del producto químico para los humanos. Menores residuos en los cultivos alimentos más sanos.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Alta toxicidad para muchos animales, persistencia en el medio ambiente, especialmente en áreas templadas y bioacumulativo en la cadena alimentaria.
La dieldrina es altamente tóxica para los peces, crustáceos y muchas especies de aves y animales. Dosis orales de dieldrina han causado cáncer de hígado en ratones pero no en ratas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Disminuir la contaminación de las aguas, aguas potables y terrenos.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Dinoseb Número(s) de CAS: 88-85-7
Nombre químico: 6-sec-butil-2,4-dinitrofenol
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: El Dinoseb fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1984 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibido la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan dinoseb de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2004. El dinoseb está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El dinoseb puro está considerado altamente tóxico para los mamíferos y es letal cuando suministrado a roedores a altos niveles. En los seres humanos se han dado casos de envenenamiento y muerte después de ingestiones intencionales de dinoseb concentrado y después de una fuerte contaminación cutánea por rociados
agrícolas.
El dinoseb puede ser absorbido por contacto con la piel, inhalación, o ingestión. Bañarse en o beber aguas contaminadas da lugar a la absorción. Una vez en el cuerpo, se puede distribuir ampliamente y atravesar la membrana placentaria. Se metaboliza por el hígado y es excretado en las heces y, a un menor alcance, en la orina. La eliminación del dinoseb del cuerpo humano es gradual. El dinoseb puede acumularse en la sangre y en los tejidos si las exposiciones diarias exceden la cantidad eliminada diariamente.
Los primeros síntomas de la exposición al dinoseb son: sudoración, fiebre, malestar y dolor de cabeza. La intoxicación también puede causar sed, insomnio, nausea, pérdida de peso y alteraciones del humor. Señales de un serio envenenamiento que puede ser mortal son: piel caliente y ruboreada, palpitaciones, respiración superficial y rápida y convulsiones. Un pequeño porcentaje de personas expuestas al dinoseb se han lamentado de erupción cutánea, pero las erupciones no han sido directamente conectadas con la cantidad de exposición. El contacto con la piel puede causar manchas xxxxxxxxx o inflamación de la piel.
La repetida exposición por largos periodos de tiempo puede ocasionar problemas al hígado y riñones. Puede causar también disminución de la fertilidad en los adultos, defectos de nacimiento y cambios del desarrollo en un feto en crecimiento.
El dinoseb no está incluido como un agente cancerígeno humano por el EPA. Está clasificado como compuesto del grupo D ("no clasificable") por sus pruebas cancerígenas, aunque negativo, no está considerado adecuado para los estándares actuales.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminución de riesgos y peligros para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El compuesto es altamente tóxico para las aves, con un valor oral agudo LD50 reportado entre 7 y 9 MG/Kg.; es reportado un LC50 de 5- a 8- días que varía desde 409 ppm para la codorniz hasta 515 ppm para los faisanes. Tiene entonces potencial para impactar negativamente en las poblaciones locales de faisanes y pájaros cantores.
Efectos en organismos acuáticos: Es altamente tóxico para los peces, con valores reportados LC50 a 96-horas que varían desde 44µg/L para truchas xx xxxx a 118µg/L para pez gato. Otros valores a 96- horas LC50 son 100µg/L para el salmón coho y 67µg/L para la trucha de garganta cortada. Es más tóxico para los peces en aguas ácidas que en neutras o alcalinas. El dinoseb ha causado la muerte de peces en pequeños xxxx de Escocia cuando éste ha escurrido de los campos por la lluvia. El factor de bioconcentración es de 135. Los peces lo absorben rápidamente, pero es eliminado rápidamente de éstos si se colocan en agua limpia. Así el dinoseb, no supone un riesgo significante por su bioacumulación.
Efectos en otros organismos: El dinoseb es tóxico para las abejas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): DNOC y sus sales (tales como sal de amonio, sal de potasio y sal de sodio)
Nombre químico: 4,6-dinitro-o-cresol
Número(s) de CAS: 534-52-1
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Prohibidas todas formulaciones y usos del producto.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan DNOC desde el 2004, de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para usarlos en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas. El DNOC está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El DNOC ha causado envenenamiento agudo en el ser humano. Los síntomas asociados con la toxicidad del DNOC son: inquietud, sensación de calor, piel sonrojada, sudoración, sed, respiración profunda y rápida, taquicardia, aumento considerable de la temperatura corpórea y cianosis que da lugar a colapso, coma y muerte. Los efectos aumentan según aumenta la temperatura ambiental. Estos efectos son consistentes con el mecanismo de acción propuesto del DNOC.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de riesgos y peligros para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El DNOC tiene bajo efecto para los micro-organismos del terreno a los grados de aplicación recomendados. La toxicidad aguda para los organismos acuáticos es muy variable, incluso dentro de grupos animales con valores LC50 que varían de 0,07 a 5,7 mg/litro; los peces fueron las especies más sensibles en pruebas de laboratorio. Los rateos de exposición tóxica calculados (TER) para organismos acuáticos indican algunos riesgos por el rociado.
La aplicación con una xxxx xxxxxxx xx 0 xx reduce el factor de riesgo a niveles aceptables.
El DNOC es altamente tóxico para las abejas de miel pero parece que la exposición es baja, los coeficientes de peligro para las abejas indican bajo riesgo. El TER para las lombrices (LC50 a 17 mg/Kg terreno) indica riesgo moderado siguiendo el uso del DNOC como desecante.
La alta toxicidad aguda del DNOC para aves y mamíferos es improbable que se manifieste en el medio ambiente porque la exposición es probable que sea baja. Esta conclusión está sostenida por limitados informes de incidentes en el campo. No son posibles ulteriores descripciones de riesgos porque la información en el campo sobre residuos y efectos no está disponible.
Los grados de exposición tóxica calculados (TER) para los organismos acuáticos indican algún riesgo por el desplazamiento casual del spray. La aplicación con una xxxx xxxxxxx de 5-m reduce los factores de riesgo a niveles aceptables.
El DNOC es extremadamente tóxico para las abejas pero la exposición es probable que sea baja; los cocientes de peligro para las abejas indican bajo riesgo. Los TER para las lombrices (LC50 a 17 mg/Kg terreno) indican riesgo moderado siguiendo el uso del DNOC como desecante.
La alta toxicidad aguda del DNOC para aves y mamíferos es improbable que se manifieste en el medio ambiente porque la exposición es probablemente baja. Esta conclusión está apoyada por limitados informes de incidentes en el campo. Ulterior descripción del riesgo no es posible porque no hay información de campo sobre residuos y efectos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la exposición al producto, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): EDB Número(s) de CAS: 106-93-4
Nombre químico: 1,2-dibromoetano
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan EDB de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas. El EDB está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con:
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Está prohibido usar y comercializar el EDB por sus implicaciones para la salud. Ha sido asociado a efectos reproductivos, carcinogénicos y genotóxicos, además de toxicidad muy aguda como reportado por IARC.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminución de riesgos y peligros para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El EDB es persistente en las aguas del terreno. El uso como fumigador del terreno ha dado lugar a una persistente contaminación de las faldas acuíferas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Fluoroacetamida Número(s) de CAS: 640-19-7
Nombre químico: 2-fluoroacetamida
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las formulaciones están prohibidas
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Está prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Fluoroacetamida de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas. El producto está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Este producto es extremadamente tóxico; la dosis probable oral letal para los humanos es menor de 5 mg/Kg, o una prueba (menos de 7 gotas) para una persona de 150 lb. Químicamente inhibe el metabolismo celular del oxigeno con daños críticos para el corazón, cerebro, y pulmones dando lugar a fallo cardiaco, arresto respiratorio, convulsiones y muerte. Emite humos muy tóxicos de fluoruro que contienen compuestos y óxidos de nitrógeno cuando se calienta para la descomposición.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminución de riesgos y peligros para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Los principales efectos suceden a la flora y fauna a las que no va dirigido, ya que muchos tipos de animales pueden consumir cebos o presas en animales muertos o enfermos. El compuesto es altamente tóxico para la mayoría de los animales excepto para ranas y sapos. Los perros y los gatos son muy susceptibles al envenenamiento directo pero se ha encontrado que los búhos xx xxxxxxx, ratoneros, Milvus Migrans y algunos reptiles son resistentes.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Formulaciones de polvo seco que contienen una combinación de benomilo en una cantidad igual o superior al 7%, carbofurano en una cantidad igual o superior al 10% y thiram en una cantidad igual o superior al 15%
Nombre químico:
Número(s) de CAS: 137-26-8, 1563-
66-2, 00000-00-0
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Formulaciones de polvo seco con combinación de concentraciones iguales o mayores al:
7% de Benomilo,
10% de Carbofurano y 15% de Tiram
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Las formulaciones de polvo seco con combinación de concentraciones iguales o mayores al 7% de benomilo, 10% de carbofurano y 15% de tiram, no están actualmente registradas para su comercialización y uso en el país. De acuerdo a las disposiciones del Acta de Protección de Plantas, párrafo 1 del articulo 15b, es obligatorio obtener una autorización previa por escrito para comercializar y usar productos para protección de plantas por el Ministro de Agricultura y Selvicultura. Prohibido usar, comercializar e importar productos para protección de plantas no autorizados. No hay en este momento, en el país, formulaciones registradas que contengan una combinación de benomilo, carbofurano y tiram. Existen en Bulgaria algunos funguicidas autorizados que contienen como un ingrediente activo benomilo y tiram (no combinados), así como insecticidas autorizados que contienen el carbofurano como un ingrediente activo.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud
humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Vías de exposición: Por boca: La exposición puede ser a través de las manos a la boca (comer con las manos contaminadas) o directamente usando la boca para sacar la cáscara de los cacahuetes antes de sembrar. Inhalación: Durante el tratamiento de las semillas antes del almacenaje, durante la preparación de las semillas (pelado), durante la mezcla de la formulación con las semillas y durante el sembrado de las semillas tratadas. Se reportó que las personas que manipulaban el polvo inhalaban el producto plaguicida cuando llenaban la semilladora con plaguicida y semillas o caminando detrás de la semilladora durante esta operación.
A través de la piel: Durante el tratamiento y pelado de las semillas, cargando la semilladora y desobstruyendo la maquina sembradora.
Los individuos expuestos presentaron los síntomas siguientes: dolor abdominal, dolor toráxico, tos, mareo, disnea, cansancio, fiebre, dolor gástrico, dolor de cabeza, insomnio, anormalidades de la orina (no especificadas), edema, dolor en los miembros, tiritera, hinchazón de los miembros, taquicardia, rinitis y vómito
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para la salud humana.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Fosfato de tris(dibromo -2,3 propilo)
Nombre químico: Fosfato de tris (dibromo-2,3 propilo)
Número(s) de CAS: 126-72-7
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: El Tris está prohibido para el uso en artículos textiles, por ejemplo ropa, ropas interiores y lino, que estan en contacto con la piel.
Uso o usos que siguen autorizados: Se permite la importación y el uso del producto químico para la investigación de laboratorio en cantidades menores a 10 kg.
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: El Tris está prohibido para el uso en artículos textiles, por ejemplo ropa, ropas interiores y ropa de cama, que estan en contacto con la piel, según la ley sobre interdicciones y restricciones en la comercialización y en el uso de ciertas sustancias peligrosas, preparaciones.
El Tris está designado como productos químicos PIC (Anexo I de la ley sobre la importación y la exportación de ciertas sustancias peligrosas y preparaciones en el territorio búlgaro). Se permite la importación y el uso del producto químico para la investigación de laboratorio en cantidades menores a 10 kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: La sustancia química es considerada como posible cancerígeno para los seres humanos. La absorción a través la piel es la vía principal para entrar en el cuerpo y debe por lo tanto ser prevenida
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Lindano Número(s) de CAS: 58-89-9
Nombre químico: ã-1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: El Lindano fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1991 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Lindano de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. El Lindano está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El lindano es un insecticida organoclorado. Es moderadamente tóxico y puede ser moderadamente peligroso para los seres humanos, si manipulado incorrectamente o sin precaución. Es bastante persistente en el medio ambiente. Es por tanto esencial que se observen las correctas precauciones durante su manipulación y uso. La sintomatología es: nausea, inquietud, dolor de cabeza, vómito, temblor, ataxia, convulsiones tónico-clónicas y/o cambios en las pautas del EEG. Puede concluirse de unos cuantos estudios agudos y a corto plazo en los seres humanos, que a un nivel de dosis de aproximadamente 1,0 mg/Kg peso corpóreo no induce envenenamiento, pero a un nivel de dosis de 15-17 mg/Kg peso corpóreo dará lugar a síntomas de intoxicación grave.
Aproximadamente el 10% de un dosis aplicada vía dérmica se absorbe a través de la piel humana, pero la absorción aumenta si la piel está dañada.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar la exposición a estos productos y los riesgos asociados para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: lindano puede representar un peligro tóxico para las especies acuáticas y terrestres. Puede entrar en la cadena alimentaria y dar lugar a bioacumulación y biomagnificación, específicamente para los peces; es también bastante persistente en el medio ambiente. En el caso de un importante incidente de contaminación medioambiental, debería llevarse a cabo un apropiado control.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Metil paratión Número(s) de CAS: 298-00-0
Nombre químico: tiofosfato de .it.O,O.it.-dimetilo y de .it.O.it.-4-nitrofenilo Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: El Metil paration fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1991 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Metil paration de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. El Metil paration está designado como producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El Metil paration es altamente tóxico por inhalación e ingestión y moderadamente tóxico por absorción dérmica. La exposición a dosis elevadas del producto sea por contacto dérmico o inhalación, puede ser fatal para el ser humano. Al inhalarlo puede causar goteo de nariz, tos, molestias al pecho, falta de respiro y resoplidos por la constricción o exceso de fluidos en los tubos bronquiales.
Al contacto con la piel puede causar sudor localizado y contracciones musculares involuntarias. Al contacto ocular causará dolor, hemorragia, lacrimación, constricción de la pupila y visión borrosa. El envenenamiento grave por cualquier vía afectará el sistema nervioso central, produciendo incoordinación, hablar arrastrando las palabras, pérdida de reflejos, debilidad, fatiga, contracciones involuntarias de los músculos, temblores de la lengua o de los párpados, y finalmente parálisis de las extremidades y de los músculos respiratorios. Otros efectos son defecación y urinación involuntarias, psicosis, ritmo cardiaco irregular, inconsciencia, convulsiones y coma. La muerte puede ser causada por fallo respiratorio o paro cardiaco.
Una exposición repetida o prolongada a niveles moderados (por ejemplo, entre los trabajadores de una fábrica) puede resultar en problemas de memoria y de concentración, desorientación, grave depresión, irritabilidad, pesadillas, sonambulismo y somnolencia o insomnio.
Los trabajadores de una fábrica que manipulan cantidades xx xxxxx paratión concentrado están a alto riesgo. Las exposición para los trabajadores agrícolas puede ocurrir durante el mezclado, rociado o aplicación; durante la limpieza o reparación de los equipos o entrando de nuevo en los campos que han sido rociados.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El metil paration no es persistente en el medio ambiente. No es bioconcentrable y no se transfiere a través de la cadena alimentaria y es degradado rápidamente por muchos microorganismos y otras formas de flora y fauna. Es solamente probable que cause daños a ecosistemas en casos de fuerte sobre exposición resultante del uso indebido o de derrames accidentales. Sin embargo, los insectos polinizadores y otros beneficiosos están a riesgo del rociado con metil paration.
La sustancia es muy tóxica para los organismos acuáticos. Debe darse atención especial a las abejas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Monocrotofós (BSI, E-ISO) Número(s) de CAS: 6923-22-4 Nombre químico: Dimethyl (E)-1-methyl-2-(methylcarbamoyl)vinyl phosphate (IUPAC) Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Monocrotofós de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. El Monocrotofós está designado como producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El Monocrotofós tiene una toxicidad oral altamente aguda y una toxicidad dérmica aguda moderada y puede ser peligroso para los seres humanos si manipulado incorrectamente. En la sobre exposición, pueden presentarse rápidamente los signos típicos y los síntomas de un envenenamiento de órgano fosforados (Inhalación: tic muscular, constricción pupilar, calambre muscular, salivación excesiva, mareo, respiro afanoso, sudoración, pérdida del conocimiento. Ingestión: dolor de cabeza, nausea, vómito calambres abdominales, diarrea, convulsiones).
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: En el medio ambiente, el monocrotofós se degrada principalmente vía hidrólisis y por oxidación. Los productos de estas vías de degradación son la inhibición de la no-colinesterasa y baja toxicidad. La volatilización parece ser el principal factor en la pérdida rápida de residuos sucesivamente a la aplicación.
El monocrotofós y sus metabolitos son degradados rápidamente en el terreno, principalmente biológicamente, para completar la mineralización. No se acumularán en el medio ambiente bajo normales condiciones de uso.
El monocrotofós es altamente tóxico para aves, abejas, invertebrados acuáticos, y mamíferos, incluyendo las especies selváticas. Es moderadamente tóxico para peces y no tóxico para microorganismos. El LD50 agudo para aves es 1,0-6,5 mg/Kg, para la trucha arco iris, 12 mg/litro, y para las abejas de miel, 33-84 µg/abeja.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la
exposición al producto y los riesgos asociados para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Oxido de etileno Número(s) de CAS: 75-21-8
Nombre químico: oxirano
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Está prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Óxido de etileno de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas. El producto está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Inhalación: Tos. Mareo. Somnolencia. Dolor de cabeza. Nausea. Dolor de garganta. Vómito.
Piel- Puede ser absorbido. Piel seca. Rojez. Sensación de quemarse. Dolor. Ampollas. Al contacto con líquido: congelación.
Ojos- Rojez. Dolor. Visión borrosa.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminución de riesgos y peligros para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: La sustancia es peligrosa para los organismos acuáticos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición, peligros y riesgos del producto para el medio ambiente
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Paration Número(s) de CAS: 56-38-2
Nombre químico: tiofosfato de .it.O,O.it.-dietilo y .it.O.it.-4-nitrofenilo Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Prohibidas todas formulaciones y usos.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: El paration fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1970 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Paration de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de Protección de Plantas desde 2003. El paration está designado como un producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). Está permitida la importación y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 Kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con:
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: VÍAS DE EXPOSICIÓN: La sustancia puede ser absorbida en el cuerpo por inhalación de sus aerosoles, a través de la piel, por ingestión y a través de los ojos.
RIESGO DE INHALACIÓN: La evaporación a 20°C es insignificante; una concentración peligrosa de partículas suspendidas en el aire puede, sin embargo, alcanzarse rápidamente al rociar.
EFECTOS DE EXPOSICIÓN A CORTO PLAZO: Sustancia irritante para los ojos, la piel y el tramo respiratorio. Puede causar efectos al sistema nervioso, resultando en convulsiones, fallos respiratorios y debilidad muscular. Inhibición de la colinesterasa. La exposición puede resultar en el deceso. Los efectos pueden estar retardados. Se aconseja observación médica.
EFECTOS DE EXPOSICIÓN A LARGO PLAZO O REPETIDA: Inhibidor de la colinesterasa; es posible un efecto cumulativo: ver síntomas/peligros agudos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar la exposición a los productos químicos y los riesgos asociados para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Efectos en Aves: El Paration es extremadamente tóxico para las aves tales como ánade real, pichones, codorniz, gorriones y urogallo. Es menos tóxico para los faisanes. El LD50 del paration para la codorniz Colinus Virginianus es 6 mg/Kg, 3 mg/Kg para pichones y 2,1 mg/Kg para patos.
Efectos en Organismos Acuáticos: El Paration es moderadamente tóxico para los peces e invertebrados acuáticos (como cangrejos, caracoles y gusanos). El LC50 a 96-horas del paration en peces en general es 1,43 mg/l. El LC50 a 96-horas para truchas es 1,6 mg/l, 1,8 mg/l para pez rojo, 2,7 mg/l para el pez gato, 0,3 mg/l para la Gambusia affinis, y 0,02 mg/l para Lepomis macrochirus.
Efectos para Otros Animales (especies a las que no va dirigido): El LD50 a 24-horas del paration para las abejas es de 0,07 a 0,10 µg/abeja cuando aplicado tópicamente. El LD50 del paration para el ciervo macho es de 22-44 mg/Kg. Puede suceder que el paration se acumule en la grasa, sin embargo, al desacumularse, es rápidamente descompuesto y eliminado. La bioconcentración del paration es de baja a moderada. No hay evidencia de bioacumulación del paration en el ganado, ovejas o conejos.
Descomposición del Producto Químico en Terreno y Aguas subterráneas: El Paration tiene potencial bajo o nulo para contaminar las aguas del subsuelo. Se mezcla fuertemente a las partículas del terreno y se degrada por procesos biológicos y químicos en varias semanas. La degradación es más rápida en terrenos inundados. Los residuos del paration pueden persistir por muchos años, pero normalmente quedan en las últimas 6 pulgadas superficiales del terreno. Puede darse foto degradación en la superficie del terreno. La luz del sol puede convertir el paration en el metabolito activo paraoxon, que es mucho más toxico que el paration. La descomposición del paration en el terreno o en las aguas aumenta con incremento del pH (más alcalino). Los microorganismos del terreno, la luz solar, las plantas y el agua descomponen el paration.
Descomposición del Producto Químico en Agua: En aguas de superficie, el paration desaparecerá normalmente en una semana, principalmente por la absorción a las partículas en suspensión y a los sedimentos del fondo. El paration absorbido está sujeto a degradación por los microorganismos e hidrólisis química. La vida media para la foto degradación del paration en el agua es de 1 a 10 días. Incrementando el pH (alcalinidad), se incrementa el grado de descomposición.
Descomposición del Producto Químico en la Vegetación: Después de aplicaciones en spray, los residuos de paration en las hojas decaerán con vida media de 1 día, alcanzando niveles bajos en una semana o dos. En cultivos de naranjas, la vida media del paration es de un mes. Normalmente, es de una-dos semanas. La mayoría de los cultivos tolera el paration muy bien, solamente sufren a un alto grado de aplicación del paration las manzanas, los pepinos y los tomates.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar la exposición al producto y los riesgos asociados para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Pentaclorofenol Número(s) de CAS: 87-86-5
Nombre químico: Fenol, pentacloro
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Los productos están extremadamente restringidos para ciertos usos plaguicidas y biocida (ver sección 2.2.1).
Uso o usos que siguen autorizados: Ver sección 2.2.1
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme:
El Pentaclorofenol (PCP) está incluido en el Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro como producto químico extremadamente restringido. La comercialización y uso de productos que contengan PCP, sus sales y esteres, están prohibidos por la Reglamentación relativa a prohibiciones y restricciones para la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
Las sustancias y preparados que contengan PCP, sus sales o esteres pueden comercializarse para el uso en instalaciones industriales no permitiendo la emisión de PCP en cantidades mayores de aquellas prescritas por la legislación existente:
• Para el tratamiento xx xxxxxxx. La madera tratada no podrá ser usada dentro de edificios o para la fabricación o re tratamiento de contenedores destinados a cultivos, embalajes que puedan venir en contacto con materiales crudos, productos intermedios o terminados destinados al consumo humano y/o animal;
• Como impregnante de fibras y textiles resistentes no entendidos en ningún caso para vestir o para elementos decorativos;
• Para excepciones especiales autorizadas según caso por caso.
En cualquier caso, el PCP usado solo o como un componente de preparaciones, para usar dentro del marco de las excepciones anteriores deberá tener un contenido total de hexaclorodibenzoparadioxina (HCDD) menor de 2 ppm, no puede comercializarse en el mercado en paquetes menores de 20 litros y no puede ser vendido al publico en general.
Sin predisposición de otros requisitos de etiquetado, los paquetes de tales preparaciones deberían estar marcados claramente e indeleble: "Reservado para uso industrial y profesional".
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: La exposición al pentaclorofenol puede llevar al envenenamiento que es fatal rápidamente. Incluso pequeñas cantidades que pasen a través de la piel pueden causar sudoración, fiebre alta, problemas respiratorios, dolor de tórax y abdomen, y muerte. Una breve exposición puede dañar el hígado, riñones, piel, sangre,
pulmones, sistema nervioso y el tramo gastro-intestinal. El contacto puede irritar ojos, nariz y garganta.
La exposición a largo plazo al PCP puede causar mutaciones en células vivas, y puede dañar el feto en desarrollo. La exposición repetida puede dañar el hígado, riñones, sangre y sistema nervioso; puede también causar bronquitis y erupción cutánea. El envenenamiento crónico puede causar pérdida de peso, debilidad y excesiva sudoración.
Las poblaciones con potencialidad de alta exposición al PCP son personas implicadas en la protección de la madera y en fábricas xx xxxxxxx, carpinteros, trabajadores portuales y los aplicadores del plaguicida. Los residentes cerca de las plantas de fabricación del PCP, xxxxxx de enfriado, y los lugares de eliminación y tratamiento de las aguas residuales pueden también estar expuestos al producto a niveles superiores que el público en general. Han reportado tener síntomas de exposición crónica algunas familias que viven en casas tratadas con PCP.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Evitar y reducir la exposición al producto y los riesgos asociados para la salud humana.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Dada su acción como desacoplador de la fosforilación oxidativa, el pentaclorofenol es altamente peligroso para la mayoría de las formas de vida terrestre y acuática, dependiendo del nivel de exposición. Es un plaguicida bastante resistente y móvil y como resultado esto puede difundirse en todo tipo de medio ambiente.
Es peligroso para los peces. Extremadamente fitotóxico por contacto. Debería evitarse el desplazamiento casual. El LC50 (48 horas) para la trucha arco iris y marrón es 0,17 mg de pentaclorofenoxido sódico. La luz solar descompondrá el pentaclorofenol en un cierto número de productos químicos tóxicos.
El compuesto es de ligeramente tóxico a prácticamente no tóxico para las aves.
El PCP es moderadamente persistente en el medio ambiente del terreno, con una vida media reportada en el campo de 45 días. En el medio ambiente acuático, el PCP se une principalmente a los sedimentos y a las partículas suspendidas en el agua. El PCP puede ser absorbido por las plantas; la lechuga cultivada en terrenos que contenían PCP ha contenido bajos niveles de residuos. La absorción y la acumulación varían de acuerdo a las especies de plantas. El PCP es fuertemente tóxico para las plantas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Evitar y reducir la exposición al producto y los riesgos asociados para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2004
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Toxafeno Número(s) de CAS: 8001-35-2
Nombre químico: Toxafeno
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas formulaciones y usos están prohibidos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: El Toxafeno fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1985 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes. Prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Toxafeno de acuerdo a la lista anual adoptada de ingredientes activos prohibidos para el uso en productos de protección de plantas bajo el Acta de
Protección de Plantas desde 2003. El Toxafeno está designado como producto químico CFP (Anexo I de la Reglamentación sobre la importación y exportación de ciertos productos químicos peligrosos en el territorio Búlgaro). El producto químico está incluido en el Anexo II de la Reglamentación como prohibido para la importación y exportación en el país.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El toxafeno fue vinculado a toxicidad oral aguda y carcinogenicidad para los humanos; larga persistencia y bioacumulación.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Minimizar la exposición de los seres humanos.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El toxafeno (camfeclor) es persistente en el medio ambiente. Es probable que bioacumulando produzca efectos en la cadena alimentaria para los organismos acuáticos y terrestres.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Minimizar la exposición del medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2003
BULGARIA
Nombre(s) común(es): Trifenilos policlorados (PCT) Número(s) de CAS: 00000-00-0
Nombre químico: trifenilo clorado
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todos los usos de PCT
Uso o usos que siguen autorizados: Excepcionalmente, la derogación se puede conceder hasta finales de 2005 en los términos de sistemas cerrados, por ejemplo los transformadores, resistores e inductores según la regulación referente a interdicciones y restricción en la comercialización y uso de ciertas sustancias peligrosas y preparaciones. Según las prohibiciones generales de PCTs, el uso y la venta de cualquier preparación, incluyendo los aceites de desecho, con un contenido del PCT de más de 0.005% quedan prohibidos.
Los PCT están designados como productos químicos PIC (Anexo I de la ley sobre la importación y la exportación de ciertas sustancias peligrosas y preparaciones en el territorio búlgaro). Esta autorizada la importación y uso de los productos químicos empleados para la investigación en laboratorio en cantidades menores de 10 kg.
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Los PCT están prohibidos para el uso y la venta como productos químicos industriales. Excepcionalmente, la derogación se puede conceder hasta finales de 2005 en los términos de sistemas cerrados, por ejemplo los transformadores, resistores e inductores según la regulación referente a interdicciones y restricciones en la comercialización y uso de ciertas sustancias peligrosas y preparaciones. Según las prohibiciones generales de PCTs, el uso y la venta de cualquier preparación, incluyendo los aceites de desecho, con un contenido de PCT de más de 0.005% quedan prohibidos.
Los PCT están designados como productos químicos PIC (Anexo I de la ley sobre la importación y la exportación de ciertas sustancias peligrosas y preparaciones en el territorio búlgaro). Esta autorizada la importación y uso de los productos químicos empleados para la investigación en laboratorio en cantidades menores de 10 kg.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Los PCT pueden transformarse en dioxinas si se produce un incendio (como en Seveso) causando ligera irritación en los ojos y piel. El PCT puede pasar al alimento en una concentración de 0.01 a 0.05 PPM. El producto diario que puede ser ingerido por el ser humano ha sido estimado a 0.05 ug (solamente productos vegetales).
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Persistencia en el ambiente, bioacumulación en la cadena alimenticia. A temperaturas entre 300oC y 800oC la thermolisis transformará en productos clorados altamente tóxicos de dibenzodioxinas y dibenzofuranos. Las concentraciones en agua pueden variar entre 0.0005-0.33 ppb. En suelo una concentración máxima de 13 PPM fue encontrada cerca de una fábrica, en el lodo de la alcantarilla hasta el pppm 5 y el sedimento 1.2 PPM
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción del riesgo y exposición para el medio ambiente
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2003
CANADÁ
Nombre(s) común(es): Endrina Número(s) de CAS: 72-20-8
Nombre químico: 1,2,3,4,10,10-hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4a,5,6,7,8,8a-octahidro-1,4:5,8- dimetanonaftaleno
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Prohibidas todas las formulaciones para importación, venta o uso.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: El registro se discontinuó en el 1990, no hay usos permitidos para el control de plagas desde el 31 diciembre 1994.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: El medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: - Persistente en el medio ambiente por su insolubilidad en el agua, alta solubilidad en las grasas, absorción en la materia particulada y resistencia a la degradación química, física y microbiológica.
- En el aire se asocia principalmente con materia particulada, pero pueden existir pequeñas cantidades en la fase de vapor, reaccionando con radicales hidroxilo con una vida media de 1,45 horas y foto degradándose a γ-ketoendrina con una vida media de 7 días.
- Se absorbe fuertemente al terreno, donde queda inmóvil y persiste con una vida media de 12 años.
Puede haber pérdidas a las aguas subterráneas bajo ciertas condiciones. Pueden volatilizarse pequeñas cantidades del suelo y/o terminar en el aire por partículas de polvo.
- No se hidroliza ni biotransforma en el agua y la vida media puede variar desde 16 semanas a muchos años. Se absorberá extensivamente en el sedimento.
Los factores de bioacumulación (FBA) para la endrina varían desde 2.720 a 12.600 con FBA para el pez desde 1.335 a 10.000; los FBA para Niveles Tróficos 3 y 4 son 15.033,47 y 13.048,54, respectivamente; los valores para la magnificación ecológica en peces y caracoles son 1.335 y 49.218 respectivamente; y los valores para el índice de biodegradabilidad en peces y caracoles son 0,009 y 0,0124 respectivamente.
Cuando se usaba, la endrina entraba en la cadena alimenticia de los mamíferos, aves, peces y otras materias vivas. Es extremadamente toxico para aves, peces y otras especies acuáticas, y tóxico para las abejas. Como otros insecticidas organoclorados, la endrina influirá negativamente en el proceso de reproducción de las aves por intoxicación aguda, mortal y delgadez del cascarón.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Producto químico nunca más registrado para el control de plagas en Canadá. Fuente de entrada en el medio ambiente eliminada.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 31/12/1990
CANADÁ
Nombre(s) común(es): Alachlor Número(s) de CAS: 00000-00-0
Nombre químico:
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las formulaciones y usos.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme:
• Prohibidos todos sus usos el 31 diciembre 1985; baja tolerancia en la importación para el maíz, semilla de soja, judías secas, carne y leche (1).
• Todos los registros del producto cancelados debido a su potencial carcinogénico y a la existencia de un producto alternativo a menor riesgo el metalaclor (2).
• El productor (Monsanto) solicitó la revisión de la medida reglamentaria, como permitido en la sección 23 del PCPA. El Comité para la Revisión del Alacloro se formó el 13 noviembre 1985 (2).
• El informe final del Comité (octubre 1987), recomendó el restaurar el registro del alaclor, creyendo que la relativa seguridad del producto alternativo metalaclor no era suficiente para cancelar los registros del alacloro (2).
• El Ministro mantuvo que el metalaclor era más seguro que el alacloro y confirmó la prohibición (3).
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana:
• Dos estudios dietarios a largo plazo para ratas, indicaron un aumento en la incidencia de adenomas y adenocarcinomas en los turbinados nasales y tumores de estomago con un cierto numero de dosis (2).
• Un estudio dietario a largo plazo en ratones indicó un numero estadísticamente significante de tumores al pulmón para las hembras con la dosis mayor (2).
• Basándose en los resultados anteriores se estimó el alacloro como cancerigeno animal con potencial como cancerigeno humano (2).
• La preocupación principal fue la exposición ocupacional pero la presencia de alacloro en las aguas del terreno, con consecuente potencial de contaminación, incrementó las preocupaciones de la exposición (2).
• Se determinó que el uso del alacloro representaba un riesgo inaceptable de peligro para la salud pública (1).
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana:
• La eliminación del uso del alacloro como herbicida en Canadá, eliminando así el riesgo debido a la exposición ocupacional y la exposición a través de las aguas del terreno contaminadas.
• A la vez, se esperaron algunos costos para los agricultores debido al monopolio virtual de la Ciba-geigy y a una disminución del resultado en ciertos casos, sin embargo debido a la presencia continua del metalaclor estos efectos se espera que sean relativamente menores.
• No se han anticipado ulteriores efectos ya que la medida fue tomada hace varios años.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 31/12/1985
CANADÁ
Nombre(s) común(es): Alcohol alilico Número(s) de CAS: 107-18-6
Nombre químico:
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Prohibidas todas las formulaciones para importación, venta o uso.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: En el 1984 se suspendió su registro, no está permitido el uso en el control de plagas.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con:
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana:
• La exposición aguda puede irritar seriamente y quemar piel y ojos. Dolor y visión borrosa pueden conducir a daños permanentes en los ojos, puede causar también irritación de la nariz, garganta y pulmones. Exposiciones altamente agudas pueden ocasionar la formación de fluidos en los pulmones con graves faltas de respiro. Los síntomas de exposiciones muy agudas son: dolor de cabeza, mareo, debilidad y desmayo.
• El allyl alcohol es mutagénico, carcinogénico y los efectos en la reproducción y en el desarrollo no han sido todavía determinados.
• La exposición crónica puede causar daños al hígado y riñones, así como irritación pulmonar. La repetida exposición puede causar bronquitis con tos, flemas y falta de respiro.
• Es absorbido a través de la piel sin heridas en concentraciones toxicas e incluso letales. Resultando en dermatitis de tipos y grados variables, además en quemaduras de primer y segundo grado con vesiculación.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: El producto químico no está más registrado para el uso como plaguicida en Canadá.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/1978
CANADÁ
Nombre(s) común(es): Benzoato de Tributilestaño , Cloruro de Tributilestaño , Fluoro de Tributilestaño , Linoleato de Tributilestaño , Metacrilato de Tributilestaño, Naftenato de Tributilestaño , Óxido de Tributilestaño
Nombre químico: Óxido de Tributilestaño (TBTO)
Número(s) de CAS: 00000-00-0,
00000-00-0,
1461-22-9, 1983-
10-4, 2155-70-6,
4342-36-3, 56-
35-9
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Prohibidas todas las formulaciones de pintura antincrustaciones que contengan compuestos de Tributilestaño para la importación, venta o uso en Canadá.
Uso o usos que siguen autorizados:
Están registradas las formulaciones para el control de plagas en las categorías:
- Conservante de materiales
- Conservante xx xxxxxxx
- Anti moho
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: El uso de pinturas anti incrustaciones al TBT representa un riesgo inaceptable para el medio ambiente xxxxxx. Los productos alternativos actualmente registrados en Canadá ofrecen un adecuado periodo de control de los organismos incrustantes que cumplen con las necesidades de los usuarios de Canadá.
Como resultado de la revisión, los registros de todos los tri-N-butil estaño en los que están basadas todas las pinturas TBT anti incrustaciones y sus asociados concentrados e ingredientes activos registrados, fueron eliminados gradualmente durante el 2002.
Quien registró ha accedido a retirar xxx xxxxxxx todos los productos no vendidos, para asegurar que no quede ningún producto en el mercado después del 1 enero 2003.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: El medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El TBT es exclusivamente un producto químico antropogénico. Una revisión detallada, efectuada por Medio Ambiente Canadá, concluyó que el TBT es extremadamente tóxico para los organismos acuáticos, y es suficientemente persistente y bioacumulativo para garantizar la virtual eliminación del medio ambiente de Canadá.
Utilizando el efecto del imposex en los moluscos para monitorear la recuperación de la contaminación por TBT, los estudios indicaron que el control reglamentario de las pinturas anti incrustaciones al TBT antes del 1999 no había eliminado el problema.
Se determinó que el uso continuado de pinturas anti incrustaciones al TBT pone un riesgo inaceptable para las aguas de Canadá, basándose en la toxicidad para los organismos acuáticos a quien no estaba dirigida, en la persistencia en el medio ambiente y la bioacumulación en los organismos acuáticos.
A causa de la larga persistencia del TBT en el sedimento, las concentraciones de TBT en los sedimentos marinos de algunos lugares pueden exceder los umbrales de toxicidad crónicos en los años venideros.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: La medida de reglamentación eliminará esta fuente de TBT en el medio ambiente. Aunque en ciertos lugares la persistencia en el medio ambiente xxxxxx siguirá siendo elevada por un tiempo determinado, la eliminación de esta fuente permitirá el restablecimiento.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 31/10/2002
CANADÁ
Nombre(s) común(es): Cyhexatin Número(s) de CAS: 00000-00-0
Nombre químico:
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Prohibidas todas las formulaciones para importación, venta o uso.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme:
• No está permitido ningún uso para el control de plagas.
• Dow anunció el retiro voluntario del producto xxx xxxxxxx, apoyado por una devolución de almacenajes y un programa de reembolso coordinado a través de los distribuidores locales.
• La nota de CAPCO xx xxxxxx de1987 alertaba a las mujeres que estaban o pudieran estar encintas contra el trabajo en huertas x xxxxxx tratados.
• Dow tomó la decisión de empresa de abandonar el ulterior interés en el Plictran y solicitó que el registro original fuera cancelado.
Agricultura Canadá alertó a los cultivadores que Salud y Bienestar había revocado las tolerancias de residuos con efectividad 29 enero 1989.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana:
• Teratogénico para ratas y conejos a bajas dosis (ver S 1.8.2)
• Bajo margen de seguridad incluso en casos donde fueron usados trajes y guantes de goma protectivos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Eliminar el riesgo para los trabajadores en frutales/campos donde el Piclam fue usado.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 31/12/1989
CANADÁ
Nombre(s) común(es): DBCP Número(s) de CAS: 96-12-8
Nombre químico:
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Prohibidas todas las formulaciones para importación, venta o uso.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: El registro de suspendió en el 1977, no está permitido el uso en el control de plagas desde el 31 diciembre 1978.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana:
• Sospecha carcinogenicidad después de los resultados de los estudios preliminares en la alimentación.
• Sospecha esterilidad en los trabajadores industriales como resultado de la exposición.
El DBCP es un moderado depresante del sistema nervioso central y es irritante para los ojos, piel y tramo respiratorio. La sobre exposición aguda de los humanos al DPCB por inhalación puede causar efectos en el sistema nervioso central, con síntomas como somnolencia, narcosis, dolor de cabeza, nausea, mareo, cansancio y congestión pulmonar. Se ha reportado que la exposición a inhalación crónica afecta al hígado y riñón de ratas y ratones. La exposición crónica ocupacional al DBCP ocasionó disminución del número de esperma en los hombres, así como más nacimientos de hembras que de varones e infertilidad, sin embargo no se notó asociación entre la exposición paternal y los defectos de nacimiento, prematuros, mortalidad o aborto espontáneo. En conejos expuestos crónicamente al DBCP por inhalación fueron observados efectos en los testículos y decremento en el número de esperma. No hay datos humanos disponibles para evaluar la carcinogenicidad del DBCP en el hombre, sin embargo ratas y ratones expuestos por inhalación desarrollaron tumores nasales. El DBCP está considerado como probable carcinógeno humano por la EPA U.S. y como posible carcinógeno humano por la IARC.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: El producto químico no está más registrado para el uso en el control de plagas en Canadá.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/1978
CANADÁ
Nombre(s) común(es): Dicloruro de etileno Número(s) de CAS: 107-06-2
Nombre químico: 1,2-dicloroetano
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Prohibidas todas las formulaciones para importación, venta o uso.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Plaguicida: todos los usos para el control de plagas suspendidos en febrero 1984.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: La ingestión o inhalación aguda del cloruro de etileno causa daños al corazón, sistema nervioso central (SNC), hígado, riñones y pulmones. La exposición a una inhalación aguda resulta en una ofuscación de la córnea, irritación de ojos, neurotoxicidad, toxicidad renal, toxicidad hepáticos, sufrimiento respiratorio, arritmia cardiaca, nausea y vómito. La inhalación crónica ocasiona efectos en hígado y riñones. Estudios animales han demostrado reducida habilidad para combatir las infecciones y han reportado efectos en el SNC después de una ingestión crónica de cloruro de etileno. Estudios de
inhalación para ratas reportaron fertilidad reducida, mayor incidencia de lesiones en los testículos e incremento de la mortalidad del embrión. Estudios animales muestran que el cloruro de etileno causa una variedad de tumores a consecuencia de la ingestión, inhalación o exposición dérmica. El cloruro de etileno es un probable carcinógeno para el hombre.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: El producto químico no está más registrado para el uso como plaguicida en Canadá.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 31/12/1985
CANADÁ
Nombre(s) común(es): Dinoseb Número(s) de CAS: 88-85-7
Nombre químico: 6-sec-butil-2,4-dinitrofenol
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Prohibidos todos los usos para el control de plagas.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Hubieron sucesivas etapas en el proceso de restricción del uso del dinoseb en Canadá en vista de reducir los riesgos que el producto presentaba. El registro de todos los usos no esenciales se suspendió por Agricultura Canadá en el 1990 cuando fue preocupante el uso del dinoseb, y el herbicida fue designado de clase restringida para los pocos usos esenciales permitidos que quedaban. En el 1994, el uso del dinoseb en las frambuesas en el British Columbia fue estimado uso no esencial, y el registro temporal terminó, dejando solo una clase restringida de producto registrado con usos muy limitados, como plagas específicas de guisantes y judías en el British Columbia, isla Príncipe Xxxxxxx y Nueva Escocia. Se tomaron estas medidas para mantener dentro de límites aceptables los riesgos asociados al uso del producto.
El uso del dinoseb para el control de la belladonna negra de los guisantes en el British Columbia fue permitido hasta el 31 diciembre 2001. El dinoseb no está más registrado para el uso en Canadá.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: La revisión de los principales datos por Salud y Bienestar Canadá (ahora Salud Canadá) reveló que el dinoseb tiene efectos teratogénicos, efectos en la reproducción de los varones y causa la formación de cataratas en los animales testados. El margen de seguridad calculado indica apreciables riesgos para los que lo aplicaban.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Eliminación de la exposición ocupacional al dinoseb.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/01/2002
CANADÁ
Nombre(s) común(es): Furfural Número(s) de CAS: 98-01-1
Nombre químico: 2-Furancarboxialdehído
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las formulaciones para importación, venta o uso.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: No está permitido el uso en el control de plagas.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana:
Puede causar efectos tóxicos si inhalado o ingerido/tragado. El contacto con la sustancia puede causar quemaduras graves a la piel y ojos. El fuego producirá gases irritantes, corrosivos y/o tóxicos. Los vapores pueden causar mareo o sofocación. Escapes al control del fuego o diluido en agua puede causar contaminación
− Los trabajadores crónicamente expuestos al vapor se han lamentado de dolor de cabeza, cansancio, picor de garganta, lagrimeo, perdida del sentido del gusto, insensibilidad de la lengua y temblores. La sobre exposición ocupacional es relativamente rara debido a la baja presión de vapor del líquido y los síntomas desaparecen normalmente con rapidez después de evitar la exposición. (1)
− La valoración de los resultados preliminares de los estudios reproductivos en ratas y de estudios de alimentación en ratones y ratas demuestran la posibilidad de defectos de nacimiento y reproductivos.(2)
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: -Existen algunos productos alternativos.
-A los que registraron el producto se les dio la opción de reformular sus productos para eliminar la prohibición.
-El producto químico no está más registrado para el uso en el control de plagas en Canadá.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 06/04/1990
COMUNIDAD EUROPEA
Nombre(s) común(es): Fenthion Número(s) de CAS: 55-38-9
Nombre químico:
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las aplicaciones como productos de protección de plantas que contengan fention, excepto los usos esenciales enumerados a continuación.
Uso o usos que siguen autorizados:
Las autorizaciones para usos esenciales pueden mantenerse hasta el 30 junio 2007 por los Estados Miembros de la UE indicados, siempre que:
(a) aseguren que tales productos de protección de plantas que quedan todavía en el mercado sean etiquetados de nuevo de manera que cumplan con las condiciones de uso restringidas;
(b) impongan todas las apropiadas medidas para la disminución del riesgo para reducir cualquier posible riesgo a fin de asegurar la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente; y
(c) asegurar que se están buscando seriamente productos o métodos alternativos para tales usos, en particular a través de planes de acción.
Para todos los usos no esenciales, para los que las existentes autorizaciones tenían que ser retiradas el 11 agosto 2004, los Estados Miembros de la UE pueden conceder un periodo xx xxxxxx para su
eliminación, almacenamiento, comercialización y uso de los almacenajes existentes que debe caducar a más tardar el 11 agosto 2005. Para usos esenciales que pueden continuar a estar autorizados hasta el 30 junio 2007, el periodo xx xxxxxx para la eliminación, etc., de los almacenajes existentes es de 6 meses (es decir hasta el 31 diciembre 2007).
Lista de usos esenciales que puede continuar a estar autorizados
Estados Miembros Uso
España Aplicación en cebo en cítricos y melocotoneros
Grecia Aplicación en cebo en olivos
Italia Aplicación en cebo en olivos
Portugal Aplicación en cebo en cítricos y olivos
Chipre* Aplicación en cebo en cítricos y olivos
* Como previsto en la Reglamentación de la Comisión 1335/2005 que enmienda la Decisión 2004/140/EC
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: El fention no está incluido en la lista de ingredientes activos autorizados del Anexo I a la Directiva 91/414/EEC. Las autorizaciones para productos de protección de plantas que contengan fention tienen que retirarse dentro del 11 agosto 2004. Desde el 17 febrero 2004 ninguna autorización para productos de protección de plantas que contengan fention podrá ser concedida o renovada. Para ciertos usos esenciales en Estados Miembros específicos enumerados en el Anexo a la Decisión de la Comisión 2004/141/EC puede estar permitido un periodo prolongado del retiro hasta el 30 junio 2007 bajo condiciones específicas (ver punto 2.5.2).
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: La medida reglamentaria se tomó para proteger el medio ambiente. Sin embargo, el fention está considerado como peligroso debido a su valor de toxicidad oral aguda LD50 en las ratas variando de 343-556 mg/kg peso corpóreo.
Los resultados de la evaluación indicaron un alto riesgo para los operadores cuando aplican el fention. Basándose en una evaluación que utilizaba el modelo alemán de exposición para el operador, este riesgo puede ser reducido a un nivel aceptable si se utiliza el equipo de protección personal durante la mezcla/carga y aplicación de la sustancia para los usos más representativos que fueron evaluados. Sin embargo, hay que notar que si falta o es inadecuado el equipo protectivo personal, en violación de la etiqueta del producto y cualquier otro uso distinto de los que se evaluaron, podría suponer riesgos mayores para los operadores.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de riesgos por los usos de productos para protección de plantas.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Durante la evaluación de riesgos efectuada por los Estados Miembros se identificó un alto riesgo para las aves por la aplicación del fention en los huertos (cítricos, olivos, cerezos y melocotoneros). Estas preocupaciones fueron confirmadas por el Comité Científico para las Plantas, que concluyó que los riesgos para las aves por los usos propuestos del fention eran muy inciertos. Por tanto, los riesgos para las aves no deberían excluirse y de consecuencia no fue identificado un uso aceptable del fention. Los riesgos para otras importantes especies (mamíferos, artrópodos hacia los que no va dirigido, lombrices, organismos acuáticos) fueron considerados aceptables para los usos propuestos, como aplicación granular o formulaciones en cebo en olivos y cítricos. Sin embargo, debería notarse que el fention es altamente tóxico para las abejas y las medidas de atenuación del riesgo fueron consideradas indispensables.
Debería notarse también que otros usos distintos de aquellos evaluados podrían suponer considerables altos riesgos para el medio ambiente.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción de riesgos para el medio ambiente.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 11/08/2004
PAÍSES BAJOS
Nombre(s) común(es): Dicofol Número(s) de CAS: 115-32-2
Nombre químico: 2,2,2-tricloro-1,1-bis(4-clorofenil)etanol
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las aplicaciones.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
Resumen de la medida reglamentaria firme: Está prohibido vender, comercializar, almacenar o usar dicofol como plaguicida.
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: El medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El dicofol es un compuesto persistente y altamente bioacumulativo como demostrado en experimentos de laboratorio (BCF aprox. 10.000), puede dar lugar a efectos a través de la cadena alimentaria (envenenamiento secundario). Además, en experimentos de laboratorio se encontraron efectos en la reproducción de buhos y pichones (cáscara. del huevo más delgada). Las previsiones según modelo en las que se asume que toda la dieta de las aves predadoras consiste en alimentos contaminados, indicaron que la aplicación del dicofol (según una adecuada práctica agrícola) llevará a la exposición de las aves que se alimentan de peces (p.e. cormoranes) a niveles similares o incluso mayores para los cuales en la literatura se reportan efectos adversos significativos. En tales casos los fabricantes tienen siempre la oportunidad de demostrar, en estudios de campo, si estos efectos ocurrirán o no. En el caso del dicofol los fabricantes decidieron de no llevar a cabo un experimento de campo adicional. El uso de la sustancia fue retirado.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Finalizar la reducción de riesgos.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01 November 1997
JAPÓN
Nombre(s) común(es): Dicofol Número(s) de CAS: 115-32-2
Nombre químico: 2,2,2-tricloro-1,1-bis(4-clorofenil)etanol
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todos los usos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Se prohibe la fabricación, importación, venta y uso.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Se basa en el resultado que los datos tóxicos existentes fueron evaluados de manera sintética
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Xxxxxxxxx de la exposición humana a la sustancia hasta tanto su uso desaparezca
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2005
JAPÓN
Nombre(s) común(es): Hexaclorobutadieno Número(s) de CAS: 87-68-3
Nombre químico: hexaclorobuta-1,3-dieno
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todos los usos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Se prohibe la fabricación, importación, venta y uso.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Se basa en el resultado que los datos tóxicos existentes fueron evaluados de manera sintética
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Xxxxxxxxx de la exposición humana a la sustancia hasta tanto su uso desaparezca.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/04/2005
Parte B: INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES QUE SE HA VERIFICADO QUE NO CONTIENEN TODA LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO I DEL CONVENIO
Las notificaciones de los siguientes países recibidas y verificadas desde el 30 xx xxxxx de 2005 al 00 xx xxxxxxx 0000 no contienen toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio:
EMIRATOS ARABES UNIDOS
Parte C: NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES TODAVIA EN FASE DE VERIFICACIÓN
No hay ninguna medidas reglamentarias firmes en fase de verificación por la Secretaría en el procedimiento de CFP, de conformidad con el párrafo 3, del Artículo 5 del Convenio:
APÉNDICE II - PARTES
PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES DE PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS
Parte A: RESUMEN DE CADA PROPUESTA DE FORMULACIÓN PLAGUICIDA EXTREMADAMENTE PELIGROSA QUE SE HA VERIFICADO QUE CONTIENE TODA LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO IV, PARTE I, DEL CONVENIO
La Secretaría no ha recibido ninguna propuesta para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el procedimiento de CFP, desde el 30 xx xxxxx de 2005 al 31 de octubre 2005, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 6.
Parte B: PROPUESTAS DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS TODAVÍA EN FASE DE VERIFICACIÓN
No hay ninguna propuesta para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en fase de verificación por la Secretaría en el procedimiento de CFP, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 6.
APÉNDICE III
PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO
Nombre del producto químico | Número o números de CAS | Categoría | Fecha de la primera expedición de los documentos de orientación para la toma de decisiones | |||||
2,4,5-T y sales y ésteres | 93-76-5 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Aldrina | 309-00-2 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Binapacril | 485-31-4 | Plaguicida | 1 febrero de 2005 | |||||
Captafol | 2425-06-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Clordano | 57-74-9 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Clordimeform | 6164-98-3 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Clorobencilato | 510-15-6 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio | 99-99-9 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
DDT | 50-29-3 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Dicloruro de etileno | 107-06-2 | Plaguicida | 1 febrero de 2005 | |||||
Dieldrina | 60-57-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Dinoseb | 88-85-7 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (tales como sal de amonio, sal de potasio y sal de sodio) | 534-52-1 | Xxxxxxxxxx | 0 xxxxxxx xx 0000 | |||||
XXX(xxxxxxxxx xx xxxxxxx) | 106-93-4 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Fluoroacetamida | 640-19-7 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
HCH (mezcla de isómeros) | 608-73-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Heptacloro | 76-44-8 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Hexaclorobenceno | 118-74-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Lindano | 58-89-9 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Monocrotofós | 6923-22-4 | Plaguicida | 1 febrero de 2005 | |||||
Oxido de etileno | 75-21-8 | Plaguicida | 1 febrero de 2005 | |||||
Paration | 56-38-2 | Plaguicida | ||||||
Paratión (se incluyen todas las formulaciones de esta sustancia - aerosoles, polvos secos (PS), concentrado entrexulsificable (CE), gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH) - excepto las suspensiones en cápsula (SC)) | 56-38-2 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Pentaclorofenol y sales y ésteres | 87-86-5 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |||||
Toxafeno | 8001-35-2 | Plaguicida | 1 febrero de 2005 | |||||
Formulaciones | de | polvo | seco | que | 00000-00-0, | 1563- | Formulación | 1 febrero de 2005 |
contienen una combinación de benomilo en una cantidad igual o superior al 7%, carbofurano en una cantidad igual o superior al 10% y thiram en una cantidad igual o superior al 15% | 66-2, 137-26-8 | plaguicida extremadamen te peligrosa | |
Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) | 00000-00-0 | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Metamidophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo | 00000-00-0 | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Metilparatión (concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) | 298-00-0 | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Monocrotophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) | 6923-22-4 | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Actinolita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso xxxxxxxxxx | 0 xxxxxxx xx 0000 |
xxxxxxx amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 febrero de 2005 |
Antofilita | 00000-00-0, 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 febrero de 2005 |
Bifenilos polibromados (PBB) | 00000-00-0, 00000-00-0, 00000-00-0 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Bifenilos policlorados (PCB) | 1336-36-3 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Crocidolita | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Fosfato de tris(dibromo -2,3 propilo) | 126-72-7 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Tetraetilo de plomo | 78-00-2 | Producto de uso industrial | 1 febrero de 2005 |
Tetrametilo de plomo | 75-74-1 | Producto de uso industrial | 1 febrero de 2005 |
Tremolita | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 febrero de 2005 |
Trifenilos policlorados (PCT) | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Apèndice IV - Partes CIRCULAR CFP XXII - Diciembre de 2005
APÉNDICE IV - PARTES
Lista de todas las respuestas sobre la importación recibidas de las partes
La información en este Apéndice fue preparada de acuerdo con la secuencia de cada uno de los productos químicos como aparecen en el Apéndice III de esta Circular. Para cada producto químico hay dos partes:
la parte 1, es una lista completa de todas las respuestas sobre la importación recibidas en la Secretaría hasta el 31 de octubre 2005de las Partes y de los Estados Participantes.
Estas respuestas se refieren a la categoría o categorías especificadas para cada producto químico en el Apéndice III de esta Circular.
También se indica la fecha en la que se publicó por primera vez en una Circular CFP la respuesta sobre la importación.
la parte 2, es una lista de todas aquellas Partes y Estados Participantes que no hayan transmitido su respuesta relativa a la futura importación del producto químico dentro de los meses siguientes a la expedición del documento de orientación para la adopción de decisiones. También incluye la fecha en la que la Secretaría informó por primera vez a cada Parte o Estado Participante, a través de la publicación en la Circular CFP, la falta de transmisión de una respuesta.
ÍNDICE
2,4,5-T y sales y ésteres 62
Aldrina 68
Binapacril 75
Captafol 82
Clordano 88
Clordimeform 95
Clorobencilato 101
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio 107
DDT 114
Dicloruro de etileno 121
Dieldrina 127
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (tales como sal de amonio, sal de potasio y sal de sodio) 134
Dinoseb 138
EDB(dibromuro de etileno) 145
Fluoroacetamida 152
HCH (mezcla de isómeros) 159
Heptacloro 166
Hexaclorobenceno 173
Lindano 179
Metamidophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo 186
Metilparatión (concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) 188
Monocrotofós 190
Oxido de etileno 195
Paration 202
Pentaclorofenol y sales y ésteres 206
Toxafeno 214
Formulaciones de polvo seco que contienen una combinación de benomilo en una cantidad igual o superior al 7%, carbofurano en una cantidad igual o superior al 10% y thiram en una cantidad igual o superior al 15% 220
Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) 225
Metamidophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo 231
Metilparatión (concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) 237
Monocrotophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) 243
Paratión (se incluyen todas las formulaciones de esta sustancia - aerosoles, polvos secos (PS), concentrado entrexulsificable (CE), gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH) - excepto las suspensiones en cápsula (SC)) 251
Actinolita amianto 257
amosita amianto 266
Antofilita 275
Bifenilos polibromados (PBB) 284
Bifenilos policlorados (PCB) 293
Crocidolita 302
Fosfato de tris(dibromo -2,3 propilo) 311
Tetraetilo de plomo 318
Tetrametilo de plomo 325
Tremolita 332
Trifenilos policlorados (PCT) 341
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
2,4,5-T y sales y ésteres
CAS: 93-76-5
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Condiciones de importación: Se prohíbe expresamente aquellos productos de aplicación agrícola formulados a base xxx xxxxx butílico del 2,4,5-T. Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990.
Prohíbe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo xxxxx butílico del 2,4,5-T
consentido
bajo condiciones
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el uso en Australia del 2,4,5-T terminó a finales de 1980 y que el herbicida no está actualmente aprobado para el uso.
Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994.
consentido
bajo condiciones
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995.
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Directiva no. 326 del 16 agosto 1974
- Prohíbe el uso de herbicidas que contengan 2,4,5-T en bosques, en cultivos cuyos productos sean destinados a la alimentación humana, cerca de centros habitados y sitios de recreo así como en las cercanías xx xxxx, lagos, lugares cercanos al agua y senderos en bosques.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 04 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
Bulgaria Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: El 2,4,5-T está incluido en el Anexo I de la Reglamentación (BG) sobre la importación y exportación de sustancias y preparaciones peligrosas en la República de Bulgaria (Decreto CM nº 161 del 12.07.2004, SG 63 del 2004, en vigor desde 01.01.2005) como prohibido para usarse como producto de protección de plantas. Está prohibido usar y comercializar todos los productos de protección de plantas que contengan el 2,4,5-T de acuerdo a la lista adoptada anual de los ingredientes activos para productos de protección de plantas bajo el Artículo 15g de la Ley de protección de plantas (SG 91 del 10.10.97, enmendado en SG 90 del 15.10.1999, enmendado en
SG 96 del 9.11.2001, enmendado en SG 18 del 5.03.2004).
no consentido
no consentido
no consentido
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Chad Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: En espera de legislación sobre el manejo de plaguicidas.
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - A través de la Resolución 2179 de 17 de julio de 1998 se resolvió la prohibición de la importación, fabricación, venta, distribución y uso para fines agrícolas del producto 2,4,5-T.
no consentido
no consentido
China Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Comunidad Europea
Países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia**, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia
Xxxxx, República de
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Los Estados miembros siguientes no permiten la importación: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia, ni tampoco los países miembros del Acuerdo EEE: Islandia y Liechtenstein.
Los Estados miembros siguientes autorizan la importación, previa autorización por escrito: Xxxxxxx, Xxxxxx, Portugal y el Xxxxx Unido.
Notas: Se está realizando el siguiente trámite administrativo mientras se estudia la adopción de una decisión definitiva:
- El 2,4,5 T figura en el programa comunitario de evaluación de las sustancias activas existentes conforme a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991 relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO n° L 230 de 19/08/1991 P. 1)
.- El producto químico ya está prohibido, en virtud de las legislaciones nacionales, en los siguientes Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia y en los países miembros del Acuerdo EEE: Islandia y Liechtenstein. Plazo aproximado necesario para adoptar una decisión definitiva: hasta 2003. El 2,4,5-T está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias (DO n° L 196 de 16/08/1967 P.1) como: Xn, R 22 (Nocivo; Nocivo por ingestión) – Xi; R 36/37/38 (Irritante; Irrita los ojos, la piel y las vías respiratorias) – N; R 50/53 (Peligroso para el medio ambiente; Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático).
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido usar o comercializar todos los productos para protección de plantas que contengan 2,4,5-T. El compuesto químico fue excluido del Anexo I a la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos para la protección de plantas y las autorizaciones para estos productos, por lo tanto tienen que ser retirados dentro del 25 de julio del 2003 (Regulación 2076/2002 de la Comisión del 20 de noviembre del 2002 (DO n°L 319, 23.11.2002, p.3)
extendiendo el período de tiempo al que se hace referencia en el Artículo 8 (2) de la Directiva
91/414/CEE del Consejo y que concierne a la no inclusión de ciertas sustancias activas en el Anexo I a esa Directiva y al retiro de las autorizaciones para los productos para protección de plantas que contengan estas sustancias).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Nunca registrado en Corea.
no consentido
no consentido
Corea, República Popular Democrática de
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: El uso de este plaguicida para protección de plantas está prohibido según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humano, para los animales y también por sus propiedades residuales.
no consentido
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. Este producto no ha sido homologado después del 1998.
no consentido
Ecuador | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2001 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2000 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1998 | no consentido |
Gabón | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Decretos ministeriales introducidos para aplicar la Ley 7/77 para reglamentar la importación e utilización de varios productos fitofarmaceúticos. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme.
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Incluido en la lista de plaguicidas prohibidos.
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528)
India Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Registro suprimido debido a los posibles efectos tóxicos y la presencia de impurezas tóxicas.
no consentido
no consentido
no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La producción, el uso y la importación son prohibidos, eso se fundamenta sobre la Resolución del 0 xx xxxx xx 0000, xxxx "The Pesticides Control Act" 1968.
no consentido
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
2. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP.
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos semejantes.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Madagascar Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Ninguna petición de registro. Uso actualmente casi no existente. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: La importación y fabricación de todos plaguicidas están reglamentadas por la Ley sobre plaguicidas de 1974, implementada por el Comité Nacional de Plaguicidas a través de un sistema de registro. Le 2,4,5-T no está registrado, por lo tanto su importación, fabricación, venta y utilización están prohibidas en el país.
no consentido
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
México Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: La importación de este producto está prohibida. Producto clasificado de uso prohibido.
no consentido
Nigeria Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decisión 27/73 del 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: El último uso registrado de un producto bajo 2,4,5-T fue interrumpido por el registrante en 1990. Importación y venta prohibidas.
Omán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Pakistán Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decreto sobre plaguicidas agrícolas de 1971. Normas sobre plaguicidas agrícolas de 1971.
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Prohibido en agricultura.
Paraguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: No existe ninguna disposición legal que prohíba el uso de este producto en el país.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Qatar Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002
no consentido
República Arabe Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
Rumania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido usar o comercializar todos los productos para plantas que contengan 2,4,5-T.
El 2,4,5-T no está autorizado para ser usado como producto para protección de plantas.
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado
no consentido
no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como una Sustancia Peligrosa bajo el Acta de Control de Contaminación del Medio Ambiente (PECA) y sus regulaciones. Se necesita una licencia para su importación, uso y venta.
consentido
bajo condiciones
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Ley sobre los Plaguicidas y Sustancias Fitosanitarias, 1994 del Consejo Nacional de Plaguicidas. No registrado.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999
Notas: Orden relativa a las sustancias peligrosas para el medio ambiente, Anexo 3.1: Se prohíbe la fabricación, suministro, importación y utilización de la sustancia y los productos que la contengan.
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales.
Notas: Importación prohibida. En espera de una decisión final.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, X X 00 (Xxxxxx xxx Xxxxxx).
Xxxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido mediante notificación del Ministerio de Industria promulgada en la Ordenanza relativa a sustancias peligrosas B.E. 2535 (1992) en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Tanzanía, República Unida de
Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Solamente como herbicida total para uso en carreteras.
consentido bajo
condiciones
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Ley 96-007/PR del 3 de julio de 1996 relativa a la protección de plantas en Togo.
Uruguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Actualmente no se ha registrado, ni se importa, fabrica o formula. Antes de diciembre de 1997 se establecerá su prohibición de posible registro fabricación, formulación, importación y uso.
no consentido
no consentido
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
2,4,5-T y sales y ésteres
CAS: 93-76-5
Parte1 | Fecha | ||
Arabia Saudita | 06/2004 | ||
Benin | 06/2004 | ||
Bolivia | 06/2004 | ||
Burkina Faso | 06/2004 | ||
Camerún | 06/2004 | ||
Congo, República | 12/2005 | ||
Democrática del | |||
Djibouti | 06/2005 | ||
Eritrea | 12/2005 | ||
Etiopía | 06/2004 | ||
Guinea | 06/2004 | ||
Guinea Ecuatorial | 06/2004 | ||
Xxxxx Xxxx | 12/2004 | ||
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 | ||
Jamahiriya Xxxxx Xxxxx | 00/0000 | ||
Kirguistán | 06/2004 | ||
Liechtenstein | 12/2004 | ||
Malí | 06/2004 | ||
Mauritania | 12/2005 | ||
Moldova, República de | 06/2005 | ||
Mongolia | 06/2004 | ||
Namibia | 12/2005 | ||
Senegal | 06/2004 | ||
Sudáfrica | 06/2004 | ||
Xxxxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxxxx | 12/2005 |
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Aldrina
CAS: 309-00-2
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990.
Prohíbe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo Xxxxxx.
no consentido
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: Como Parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes Orgánicos Persistentes, se ha introducido una legislación para prohibir la importación, la fabricación, el uso y la exportación.
La importación está permitida solamente para una eliminación medio ambientalmente segura.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones (Administrativas) de Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, 1995.
Reglamentaciones Aduaneras (Prohibida la Importación), 1956.
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995.
no consentido
no consentido
Benin Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Bolivia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Directiva nº 63 del 15 junio 1992 - Prohíbe la producción, importación, exportación, comercio y uso del ingrediente activo aldrina, para la aplicación en ganadería y agricultura.
Directiva nº 11 del 8 enero 1998 - Excluye la aldrina de la lista de sustancias toxicas, que puedan ser autorizadas como plaguicidas.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
Bulgaria Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995
Notas: Uso prohibido desde 1969.
Burkina Faso Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1993
Notas: Requiere más tiempo.
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina ha sido prohibida por su elevada toxicidad, la bioacumulación y la persistencia en el medio ambiente. Su importación, comercialización y uso como plaguicida agrícola están prohibidas por la ordenanza ministerial n. 710/838 del 29/10/2001 bajo el n. 2001-01-P001.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Camerún | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1994 | no consentido |
Canadá | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Chad | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1994 | no consentido |
Chile | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Por resolución SAG. No. 2003 del 22/11/1988.
China Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Comunidad Europea
Países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia**, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2005
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido producir, comercializar o utilizar aldrina. Este producto químico, solo, en preparados o como constituyente de artículos, quedó prohibido mediante el Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 229 de 29.6.2004, p. 5).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Congo, República Democrática del
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 no consentido
Corea, República xx
Xxxxx, República Popular Democrática de
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1997
Notas: Prohibido debido a sus residuos en 1972.
Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: El uso de este producto químico para la agricultura y para la salud humana está prohibido.
Está solamente permitido producir, importar y usar como protección xx xxxxxxx, en base a una evaluación de toxicidad y ecotoxicidad suficiente para la salud humana y el medio ambiente.
Declaración de consideración activa: - Se está reevaluando la toxicidad y la persistencia en el medio ambiente de la Aldrina.
- Se está llevando a cabo una selección de alternativas al uso de la Aldrina.
- Se está realizando una investigación sobre la necesidad nacional de la Aldrina.
no consentido
consentido bajo condiciones
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. Este producto no ha sido homologado después de 1998.
no consentido
Ecuador | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Etiopía Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1994
Condiciones de importación: Necesita aprobación por el Ministerio de Agricultura.
Notas: Sólo como termiticida. Legislación en preparación.
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Se necesita más tiempo para tomar una decisión final.
consentido bajo condiciones
no consentido
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 no consentido
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528)
Guinea Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1993
Notas: Legislación en preparación.
no consentido
no consentido
India Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - El uso, la producción y la importación son prohibidos. Esta decisión se fundamenta sobre la Resolución del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx "The Pesticides Control Act" 1968. Para los casos de emergencia: permiso requerido del Ministerio de Agricultura.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 no consentido
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso non registrado.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Evaluación de Sustancias Químicas y la Reglamentación de su Producción, etc.
2. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
3. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
no consentido
no consentido
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado.
Kirguistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza ministerial nº 376 de la República Kirguísa de 27 xx xxxxx de 2001, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos de ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos.
no consentido
no consentido
Liberia | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 12/2001 | no consentido |
Liechtenstein | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No. 6225/93 del 30 de noviembre de 1993. Uso de todo producto a base de aldrina retirado.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Xxx, 0000" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malaysia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar la aldrina en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria final: 1994.
no consentido
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 no consentido
México Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Mongolia | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 Notas: No incluido en la lista de productos autorizados 1994-2000 . | no consentido | |
Nigeria | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Noruega | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Omán | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2004 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca. - Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos. | |||
Pakistán | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Panamá | Decisión final sobre importación Notas: Uso no registrado. | Publicada: 07/1998 | no consentido |
Paraguay | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Perú | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Qatar | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2005 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas (10), 1968 Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002. |
República Arabe Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Rumania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: La producción y la importación de productos de protección de plantas que contengan una o varias de las sustancias activas establecidas en el anexo y que estaban certificadas para su uso en Rumania están prohibidas, las existencias deberán consumirse en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden. Es decir, desde el 18 de enero 2003 como previsto en la Orden Ministerial nº 396/2002.
El uso de la Aldrina fue prohibido por una decisión del Comité Interministerial para la autorización de productos de protección de plantas a principios de los años 80.
Medidas legislativas o administrativas: La Orden Ministerial nº 396/2002 prohíbe el uso de productos de protección de plantas que contengan ciertas sustancias activas en el territorio de Rumania, transpuesta parcialmente por la Directiva 79/117/EEC del 21 diciembre 1978 prohibiendo la comercialización y uso de productos de protección de plantas que contengan ciertas sustancias activas, establecido en el Anexo 1 de la Orden Ministerial nº 396/2002, excepto para usos en la investigación o análisis de laboratorio y la exportación. En situaciones de emergencia que no puedan resolverse de otra manera, la Comisión Interministerial para la certificación de productos para protección de plantas puede autorizar, por un periodo máximo de 120 días, la comercialización o el uso de productos de protección de plantas que contengan una o varias sustancias mencionadas en el anexo.
* La medida reglamentaria firme de Rumania prohíbe todas las formulaciones de la Aldrina para productos de protección de plantas.
no consentido
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Importación solo con propósito de reexportación. Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como una Sustancia Peligrosa bajo el Acta de Control de Contaminación del Medio Ambiente (EPCA) y sus regulaciones. Se necesita una licencia para su importación, uso y venta.
El producto químico está prohibido para el uso local desde 1985.
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Plaguicidas y Protección de Plantas.
Decisión del Consejo Plaguicida Nacional número 3/2001 del 3-7-2001.
consentido
bajo condiciones
no consentido
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 no consentido
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Notas: No registrado. Ningun permiso para la importación de aldrina otorgado por el Ministerio de Agricultura desde el 1988. En espera de una decisión final.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, X X 00 (Xxxxxx xxx Xxxxxx).
Xxxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina se ha prohibido de acuerdo con la notificación del Ministerio de Industria publicada en virtud de la Ley sobre Sustancias Peligrosas B.E. 2535 (1992), en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
no consentido
no consentido
Tanzanía, República Unida de
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993
Notas: En casos de urgencia, en cantidades limitadas.
consentido
Togo Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Uruguay Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 no consentido
Venezuela Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994
Condiciones de importación: Según permiso del Ministerio de Salud o Agricultura.
Notas: Control de vectores en salud pública; usos limitados bajo permiso del Ministerio de Agricultura .
consentido
bajo condiciones
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Aldrina
CAS: 309-00-2
Parte1 | Fecha | ||
Arabia Saudita | 06/2004 | ||
Djibouti | 06/2005 | ||
Eritrea | 12/2005 | ||
Guinea Ecuatorial | 06/2004 | ||
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 | ||
Jamahiriya Xxxxx Xxxxx | 00/0000 | ||
Malí | 06/2004 | ||
Mauritania | 12/2005 | ||
Moldova, República de | 06/2005 | ||
Namibia | 12/2005 | ||
Senegal | 06/2004 | ||
Sudáfrica | 06/2004 | ||
Ucrania | 06/2004 |
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Binapacril
CAS: 485-31-4
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Condiciones de importación: Decreto 3489/1958 establece que todo producto destinado al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, que desee comercializarse en el país debe inscribirse en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
La resolución SAGP y A No 350/99 establece los requisitos para los productos fitosanitarios en la República Argentina.
Notas: Producto no comercializado en Argentina.
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el único registro solicitado no fue nunca ultimado y que el producto no fue nunca registrado en Australia.
Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994.
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: No clasificado en la ordenanza para el Control de Plaguicidas, 1995 (sustitución de Sección) como plaguicida autorizado y en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx.
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
Resolución RDC nº 347 del 16 diciembre 2002 - Agencia para la Vigilancia de la Salud Nacional - Excluye el binapacril de la lista de sustancias toxicas, que pueden ser autorizadas como plaguicidas.
Bulgaria Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: El Binapacril está incluido en el Anexo I de la Reglamentación (BG) para la importación y exportación de ciertas sustancias peligrosas, preparaciones y productos (Decreto CM Nº 129 del 01.07.2002, SG 66 del 09.07.2002, p. 7) como prohibidas para el uso como productos para la protección de plantas. La comercialización y uso de sustancias y preparaciones que contengan binapacril en concentraciones iguales o mayores de aquellas prescritas por la Reglamentación (BG) para la clasificación, empaquetado y etiquetado de sustancias químicas peligrosas, preparaciones y productos (Decreto CM no. 316 del 20.12.2002, SG 5 del 17.01.2003), están prohibidas por la Reglamentación (BG) para prohibiciones y restricciones en el comercio y uso de ciertas sustancias peligrosas, preparaciones y productos (Decreto CM no. 130 del 01.07.2002, SG 69 del 17.07.2002).
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003
Medidas legislativas o administrativas: Con respecto a sus efectos nocivos para la salud del hombre y de los animales, la utilización de binapacril como plaguicida agrícola esta prohibida en Burundi por la Ordenanza Ministerial Nr. 710/405 del 24/3/2003 bajo el Nr. 2003-08-P001.
consentido
bajo condiciones
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003
Medidas legislativas o administrativas: Producto químico no registrado para el control de plagas en Canadá.
no consentido
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Esta medida se fundamenta en la falta por parte de esta sustancia química de Autorización como Plaguicida agrícola, sin la cual, no se puede importar, fabricar, distribuir, vender y usar en Chile. Para la obtención de esta autorización se debe cumplir exigentes reglamentos nacionales que fijan un sinnúmero de procedimientos e información para optar a esta autorización.
China Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones para la administración de plaguicidas.
no consentido
no consentido
Comunidad Europea
Países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia**, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia
Congo, República Democrática del
Corea, República de
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: El binapacryl figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (DO n° L 251 de 29/08/1992 p. 13) como sustancia cuyo uso como producto fitosanitario no está autorizado. Está prohibida la utilización y la comercialización de cualquier producto fitosanitario que contenga binapacryl como ingrediente activo conforme a la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978 (DO N° L 33 de 8.2.79, p. 36) relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas modificada por la Directiva 90/533/CEE de 15 de octubre de 1990 (DO N° L 296 de 27.10.90, p. 63).
El Binapacryl está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas(DO n° L 196 de 16/08/1967 p.1) como: Repr. Cat. 2; R 61 (Toxicidad para la reproducción en la categoría 2; Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.) - Xn; R 21/22 (Xxxxxx; Nocivo en contacto con la piel y por ingestión).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Notas: La ley cuadro está en elaboración.
Medidas legislativas o administrativas: Prohibición de importación y uso del producto.
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Notas: Retirada en 1990 por sus residuos
Medidas legislativas o administrativas: Retiradas todas las registraciones de binapacril por el Acta de Gestión Agroquímica en el 1990. La importación del producto fue prohibida de todos los sitios por la RDA, Notificación no.2004- 11 (11 febrero 2004)
no consentido
no consentido
no consentido
Corea, República Popular Democrática de
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: El uso de este plaguicida para protección de plantas está prohibido según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humanos y los animales, y también porque causa contaminación del medio ambiente.
La Agencia Nacional para el Registro de Plaguicidas está considerando la cuestión de cancelar el registro de este plaguicida, examinado los datos facilitados por la Secretaría del Convenio de Rotterdam y otra información acerca de su toxicidad.
no consentido
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: La comercialización y utilización de todo producto fitosanitario que contenga binapacril o su componente activo, están prohibidos en todo el territorio. Este producto es muy tóxico para el hombre y para el medio ambiente.
Ecuador Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Convocar a Comite Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos Veterinarios para análisis de la información técnica del producto. Emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999
Medidas legislativas o administrativas: La decisión se fundamenta en el Decreto sobre el control y el manejo de productos químicos y plaguicidas peligrosos de 1994, el Directorio sobre el control y el manejo de productos químicos y plaguicidas peligrosos vinó a las conclusiones.
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528).
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la importación y uso de la sustancia como producto de protección de plantas. Basada en la Resolución de 23 mayo de 1994, bajo el "Acta de Control de Plaguicidas" de 1968.
no consentido
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Medidas legislativas o administrativas: El Pesticides Act, 1975 permite la importación de plaguicidas registrados unicamente. Este plaguicida no esta registrado y ninguna solicitud de registración fue sometida.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
2. Ley de Control de Sustancias Deletéreas y Venenosas.
3. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP.
no consentido
no consentido
no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Xxx, 0000" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malasia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar el binapacryl en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
Nigeria Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Notas: Medidas legislativas o administrativas – Decreto 58 de 1988, enmiendado por el decreto 59 de 1992, S.I. 9 Reglamentación Nacional para la Protección del Medio Ambiente (1991).
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Acta sobre los productos fitosanitarios y reglamento sobre los productos fitosanitarios.
Nueva Zelandia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Medidas legislativas o administrativas: La decisión se fundamenta en el "Pesticides Act" de 1979 (bajo el cual, sólo los plaguicidas registrados pueden ser importados o vendidos). Los plaguicidas conteniente binapacryl fueron retirados de la registración el 1o de septiembre de 1986. La manufactura, la importación o la venta de plaguicidas estan permitidos sólo si estan registrados bajo el "Pesticides Act" de 1979. Ningún plaguicida a base de binapacryl actualmente registrado.
Omán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Medidas legislativas o administrativas: La decisión se base en la Resolución Jefatural Nº 014 - 2000 - AG - SENASA, del 28 de enero del 2000.
Qatar Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002
Ley de Plaguicidas (10), 1968
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Rumania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: La producción y la importación de productos de protección de plantas que contengan una o varias de las sustancias activas establecidas en el anexo y que estaban certificadas para su uso en Rumania están prohibidas, las existencias deberán consumirse en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden. Es decir, desde el 18 de enero 2003 como previsto en la Orden Ministerial nº 396/2002.
Medidas legislativas o administrativas: La Orden Ministerial nº 396/2002 prohíbe el uso de productos de protección de plantas que contengan ciertas sustancias activas en el territorio de Rumania, transpuesta parcialmente por la Directiva 79/117/EEC del 21 diciembre 1978 prohibiendo la comercialización y uso de productos de protección de plantas que contengan ciertas sustancias activas, establecido en el Anexo 1 de la Orden Ministerial nº 396/2002, excepto para usos en la investigación o análisis de laboratorio y la exportación. En situaciones de emergencia que no puedan resolverse de otra manera, la Comisión Interministerial para la certificación de productos para protección de plantas puede autorizar por un periodo máximo de 120 días, la comercialización o el uso de productos de protección de plantas que contengan una o varias sustancias mencionadas en el anexo.
* La medida reglamentaria firme de Rumania prohíbe todas las formulaciones del Binapacril para productos de protección de plantas.
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - "Pesticides Regulations 1990" y decisión del "Pesticides Technical Committee"(PTC) del 20 xx xxxxx de 2000.
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como una Sustancia Peligrosa bajo el Acta de Control de Contaminación del Medio Ambiente (EPCA) y sus regulaciones. Se necesita una licencia para su importación, uso y venta.
no consentido
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas El Pesticides and Plant Protection Materials de 1994.
La decisión de no consentir a la importación de binapacryl fue tomada por el Pesticides Council durante su reunión periodica No. 499 del 21 de diciembre de 1999.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Ningun producto químico o formulación conteniente el binapacryl esta autorizado por la autoridad competente. Para los productos autorisados y sus usos, referirse al "Index of Plant Protection Products", editado de nuevo cada año. Unicamente los productos formulados y sus usos específicos estan autorizados para los tratamientos sobre plantas, pero no los ingredientes activos en si mismos.
Unicamente los productos que son eficazes, adecuados y sin efecto nefasto para el utilizador, el consumidor o el medio ambiente son autorizados. Una re- evaluación permanente de la autorización hace parte del esquema de registración en Suiza, y adaptaciones siempre son posibles.
Tailandia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Medidas legislativas o administrativas: Decisión tomada por el Comité de Control de las Sustancias Tóxicas, en vigor desde marzo de 1983, que fue sustituida por una decisión tomada por el Comité de las Sustancias Peligrosas, en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
no consentido
no consentido
no consentido
Tanzanía, República Unida de
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2000
Notas: El producto químico será transmitido al Comité Nacional del CFP para su consideración. Las recomendaciones serán discutidas por el Comité Tecnico de Aprobación y Registración. Ninguna solicitud de registración fue recibida.
consentido
Uruguay Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: No hay una medida legislativi o administrativa de prohibicion de uso del binapacril. El binapacril no esta registrado en el pais por lo que no puede ser importado para su comercializacion de acuerdo con el decreto 149/977.
Fue retirado voluntariamente por el fabricante. No hay registro vigente
no consentido
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Binapacril
CAS: 485-31-4
Parte1 | Fecha | Parte1 | Fecha | |||
Arabia Saudita | 12/2005 | Togo | 12/2005 | |||
Xxxxxxx | 00/0000 | Xxxxxxx | 12/2005 | |||
Benin | 12/2005 | Xxxxxxxxx | 00/0000 | |||
Xxxxxxx | 12/2005 | |||||
Burkina Faso | 12/2005 | |||||
Camerún | 12/2005 | |||||
Chad | 12/2005 | |||||
Xxxxxxxx | 00/0000 | |||||
Xx Xxxxxxxx | 00/0000 | |||||
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 12/2005 | |||||
Eritrea | 12/2005 | |||||
Etiopía | 12/2005 | |||||
Gabón | 12/2005 | |||||
Guinea | 12/2005 | |||||
Guinea Ecuatorial | 12/2005 | |||||
India | 12/2005 | |||||
Xxxxx Xxxx | 12/2005 | |||||
Xxxxx Xxxxxxxx | 12/2005 | |||||
Jamahiriya Xxxxx Xxxxx | 00/0000 | |||||
Kenya | 12/2005 | |||||
Kirguistán | 12/2005 | |||||
Liechtenstein | 12/2005 | |||||
Madagascar | 12/2005 | |||||
Malí | 12/2005 | |||||
Mauritania | 12/2005 | |||||
México | 12/2005 | |||||
Moldova, República de | 12/2005 | |||||
Mongolia | 12/2005 | |||||
Namibia | 12/2005 | |||||
Pakistán | 12/2005 | |||||
Panamá | 12/2005 | |||||
Xxxxxxxx | 00/0000 | |||||
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 12/2005 | |||||
Senegal | 12/2005 | |||||
Sudáfrica | 12/2005 | |||||
Suriname | 12/2005 |
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Captafol
CAS: 2425-06-1
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990.
Prohibe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo Captafol.
no consentido
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el plaguicida no está actualmente aprobado para el uso.
Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: No clasificado como plaguicida autorizado en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx.
consentido
bajo condiciones
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Directive No. 4 of 19 February 1987
- Ministry of Agriculture - Prohibit register, trade and use of all products and formulations containing active ingredient captafol.
Directive No. 4 of 05 February 1987 - Ministry of Health, National Surveillance - exclude the Captafol from the list of toxics substances, which can be authorized as pesticides.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
no consentido
Bulgaria Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: El Captafol está incluido en el Anexo I de la Reglamentación (BG) para la importación y exportación de ciertas sustancias peligrosas, preparaciones y productos (Decreto CM no. 129 del 01.07.2002, SG 66 del 09.07.2002, p. 7) como prohibidas para el uso como productos para la protección de plantas. Esta prohibida la comercialización y uso de productos que contengan captafol según disposiciones del Artículo 15 de la Ley de protección de plantas (SG 91 del 10.10.1997, enmendado por SG 90 del 15.10.1999, enmendado por SG 96 del 09.11.2001).
no consentido
Burundi | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/1999 | no consentido |
Canadá | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Chad Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: En espera de legislación sobre el manejo de plaguicidas.
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Esta medida se fundamenta en la falta por parte de esta sustancia química de Autorización como Plaguicida agrícola, sin la cual, no se puede importar, fabricar, distribuir, vender y usar en Chile. Para la obtención de esta autorización se debe cumplir exigentes reglamentos nacionales que fijan un sinnúmero de procedimientos e información para optar a esta autorización. Las empresas registrantes cancelaron voluntariamente la autorización de plaguicida.
no consentido
no consentido
China Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Comunidad Europea
Países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia**, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia
Corea, República xx
Xxxxx, República Popular Democrática de
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: El captafol figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos como sustancia cuyo uso como producto fitosanitario no está autorizado. Está prohibida la utilización y la comercialización de cualquier producto fitosanitario que contenga captafol como ingrediente activo conforme a la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978 (DO L 33 de 8.2.79, p. 36) modificada por la Directiva 90/533/CEE de 15 de octubre de 1990 (DO L 296 de 27.10.90, p. 63).
El captafol está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas(DO n° L 196 de 16/08/1967, p.1) como: Carc. Cat. 2; R 45 (Carcinógeno en la categoría 2; Puede causar cáncer) - R 43 (Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.) - N; R 50/53 (Peligroso para el medio ambiente; Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Prohibido en 1993 debido a su carcinogenidad.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Este plaguicida está prohibido completamente para uso agrícola según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humano y los animales, y también por su efecto contaminante para el medio ambiente.
no consentido
no consentido
no consentido
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: El captafol no ha sido homologado después del 2000, por esta razón no puede ser importado, vendido o utilizado localmente por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente.
Ecuador Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Comunicar a las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la fabricación, formulación, importación y comercialización sobre la medida a adoptarse. Emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
no consentido
no consentido
El Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: R/ Decreto ejecutivo No. 151, del 28 xx xxxxx de 2000.
no consentido
Emiratos Arabes Unidos
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Decretos ministeriales introducidos para aplicar la Ley 7/77 para reglamentar la importación e utilización de varios productos fitofarmaceúticos. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme.
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Nunca registrado.
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528).
India Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales. Notas: Solamente para el tratamiento de semillas. Uso para aplicación foliar prohibido.
no consentido
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la importación y uso de la sustancia como producto químico agrícola.
no consentido
Jamaica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado. No se ha recibido ninguna solicitud de registro.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
2. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP.
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos semejantes.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Madagascar Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Ninguna petición de registro. Uso actualmente casi no existente. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Xxx, 0000" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malaysia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar el captafol en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria final: 1997.
no consentido
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
México Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales.
Nigeria Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Utilización severamente limitada al tratamiento de semillas. Importación autorizada sólo bajo permiso de la FEPA y HAFDAC en attesa de la eliminación de la sustancia.
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decisión 23/81 del 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Todos los plaguicidas bajo captafol destinados para uso en productos alimenticios deregistrados en 1990 y el último uso registrado (para tratar los arboles) interrumpido en 1995. Importación y venta prohibidas.
Omán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Pakistán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decreto sobre plaguicidas agrícolas de 1971.
Normas sobre plaguicidas agrícolas de 1971.
consentido
bajo condiciones
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Paraguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Se solicita asistencia técnica para tomar una decisión firme.
no consentido
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
República Arabe Siria
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
Rumania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: La producción y la importación de productos de protección de plantas que contengan una o varias de las sustancias activas establecidas en el anexo y que estaban certificadas para su uso en Rumania están prohibidas, las existencias deberán consumirse en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden. Es decir, desde el 18 de enero 2003 como previsto en la Orden Ministerial nº 396/2002.
El Captafol fue retirado xxx xxxxxxx en los años 90.
Medidas legislativas o administrativas: La Orden Ministerial nº 396/2002 prohíbe el uso de productos de protección de plantas que contengan ciertas sustancias activas en el territorio de Rumania, transpuesta parcialmente por la Directiva 79/117/EEC del 21 diciembre 1978 prohibiendo la comercialización y uso de productos de protección de plantas que contengan ciertas sustancias activas, establecido en el Anexo 1 de la Orden Ministerial nº 396/2002, excepto para usos en la investigación o análisis de laboratorio y la exportación. En situaciones de emergencia que no puedan resolverse de otra manera, la Comisión Interministerial para la certificación de productos para protección de plantas puede autorizar por un periodo máximo de 120 días, la comercialización o el uso de productos de protección de plantas que contengan una o varias sustancias mencionadas en el anexo.
* La medida reglamentaria firme de Rumania prohíbe todas las formulaciones del Captafol para productos de protección de plantas.
no consentido
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado.
no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como una Sustancia Peligrosa bajo el Acta de Control de Contaminación del Medio Ambiente (EPCA) y sus regulaciones. Se necesita una licencia para su importación, uso y venta.
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Ley sobre los Plaguicidas y Sustancias Fitosanitarias, 1994 del Consejo Nacional de Plaguicidas. No registrado.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999
Notas: En el Índice de productos de protección fitosanitaria de 1998 no está autorizado ningún producto ni formulación que contenga captafol.
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Necesita aprobación del Ministero de Agricultura.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, X X 00 (Xxxxxx xxx Xxxxxx).
Xxxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido mediante notificación del Ministerio de Industria promulgada en la Ordenanza relativa a sustancias peligrosas B.E. 2535 (1992) en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
consentido bajo
condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Tanzanía, República Unida de
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Prohibido desde 1986.
no consentido
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Para ensayos científicos.
Medidas legislativas o administrativas: Ley 96-007/PR del 3 de julio de 1996 relativa a la protección de plantas en Togo.
Uruguay Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Prohibidos su registro importación y uso por resolución de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca el 21 de noviembre de 1990.
consentido bajo condiciones
no consentido
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Captafol
CAS: 2425-06-1
Parte1 | Fecha | ||
Arabia Saudita | 06/2004 | ||
Benin | 06/2004 | ||
Bolivia | 06/2004 | ||
Burkina Faso | 06/2004 | ||
Camerún | 06/2004 | ||
Congo, República | 12/2005 | ||
Democrática del | |||
Djibouti | 06/2005 | ||
Eritrea | 12/2005 | ||
Etiopía | 06/2004 | ||
Guinea | 06/2004 | ||
Guinea Ecuatorial | 06/2004 | ||
Xxxxx Xxxx | 12/2004 | ||
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 | ||
Jamahiriya Xxxxx Xxxxx | 00/0000 | ||
Kirguistán | 06/2004 | ||
Liechtenstein | 12/2004 | ||
Malí | 06/2004 | ||
Mauritania | 12/2005 | ||
Moldova, República de | 06/2005 | ||
Mongolia | 06/2004 | ||
Namibia | 12/2005 | ||
Qatar | 06/2005 | ||
Senegal | 06/2004 | ||
Sudáfrica | 06/2004 | ||
Xxxxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxxxx | 12/2005 |
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Clordano
CAS: 57-74-9
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: No se prohibe la producción nacional del producto para su utilización a nivel nacional.
Medidas legislativas o administrativas: Resolución SAGP y A, No. 513/98 publicado en Boletín Oficial: el 13 xx Xxxxxx de 1998. Prohibe la importación, comercialización y uso como fitosanitario del principio activo Clordano, y los productos formulados con base a éste, en todo el ámbito de la República Argentina.
no consentido
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: Como Parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes Orgánicos Persistentes, se ha introducido una legislación para prohibir la importación, la fabricación, el uso y la exportación.
La importación está permitida solamente para una eliminación medio ambientalmente segura.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones (Administrativas) de Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, 1995.
Reglamentaciones Aduaneras (Prohibida la Importación), 1956.
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995.
no consentido
no consentido
Bolivia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994
Notas: No registrado.
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Directiva nº 040 del 26 diciembre 1980 - Ministerio de Agricultura - Prohíbe el registro de plaguicidas basados en el clordano para la aplicación en ganadería y agricultura.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
no consentido
no consentido
Bulgaria Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995
Notas: Uso no registrado.
Burkina Faso Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1995
Notas: Requiere más tiempo. Uso no registrado.
no consentido
no consentido
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003
Medidas legislativas o administrativas: Teniendo en cuenta sus efectos nocivos para el hombre y para el medio ambiente, el uso de clordano como plaguicida agrícola está prohibido por Ordenanza Ministerial Nr. 710/838 del 29/10/2001. Esta inscrito al registro de plaguicidas prohibidos en Burundi bajo el Nr. 2001-01-P005.
no consentido
Camerún | Decisión final sobre importación Notas: Uso no registrado. | Publicada: 01/1995 | no consentido |
Canadá | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Chad | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1994 | no consentido |
Chile | Decisión final sobre importación Notas: Por resolución No. 2142 del 18/10/1987. | Publicada: 07/1995 | no consentido |
China | Decisión final sobre importación Notas: Producido en el país. | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Comunidad | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2005 | no consentido |
Europea
Países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia**, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia
Congo, República Democrática del
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido producir, comercializar o utilizar clordano. Este producto químico, solo, en preparados o como constituyente de artículos, quedó prohibido mediante el Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 229 de 29.6.2004, p. 5).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 no consentido
Corea, República xx
Xxxxx, República Popular Democrática de
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1997
Notas: Nunca registrado en Corea.
Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Está permitida la importación solamente para usos específicos, después de su registro en la Agencia Nacional de Registro de Plaguicidas y evaluar su eficiencia, toxicidad y ecotoxicidad.
no consentido
consentido bajo condiciones
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. Este producto no ha sido homologado después de 1998.
no consentido
Ecuador | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1994 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 no consentido
Etiopía Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1994
Condiciones de importación: Bajo permiso del Ministerio de Agricultura.
Notas: Empleo sólo como termiticida. Legislación en preparación.
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Se necesita más tiempo para tomar una decisión final.
consentido bajo condiciones
no consentido
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 no consentido
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528).
no consentido
Guinea Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1995 no consentido
India Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1995 no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: El uso, la producción y la importación son prohibidos. Decisión fundamentada sobre la Resolución del 16 xx Xxxxx de 1976, bajo "The Pesticides Control Act"1968. Ministerio de Agricultura. Fecha efectiva: 1976.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 no consentido
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso non registrado.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Evaluación de Sustancias Químicas y la Reglamentación de su Producción, etc.
2. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
3. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
no consentido
no consentido
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 no consentido
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos semejantes.
Kirguistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza ministerial nº 376 de la República Kirguísa de 27 xx xxxxx de 2001, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos de ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos.
no consentido
no consentido
Liberia | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 12/2001 | no consentido |
Liechtenstein | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Xxxxxxx Xx. 0000/00 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 1993. Utilización casi no existente.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Xxx, 0000" a través de un esquema de registración y el acta está puesta en práctica por el "Pesticides Board" de Malaysia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar el clordano en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria final: 1997.
no consentido
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
México Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1994
Notas: Producido en el país. Sólo como termiticida.
Mongolia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994
Notas: No incluido en la lista de plaguicidas autorizados 1994-2000.
consentido
no consentido
Nigeria | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Noruega | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Omán | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2002 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Real Decreto No.46/95 promulga la Ley de manejo y uso de productos químicos
Pakistán Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 no consentido
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Prohibido en agricultura.
Paraguay Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995
Medidas legislativas o administrativas: Por resolución No. 447/93.
no consentido
no consentido
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Qatar Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 no consentido
República Arabe Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Rumania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: La producción y la importación de productos de protección de plantas que contengan una o varias de las sustancias activas establecidas en el anexo y que estaban certificadas para su uso en Rumania están prohibidas, las existencias deberán consumirse en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden. Es decir, desde el 18 de enero 2003 como previsto en la Orden Ministerial nº 396/2002.
El uso del Clordano fue prohibido por una decisión del Comité Interministerial para la autorización de productos de protección de plantas a principios de los años 80.
Medidas legislativas o administrativas: La Orden Ministerial nº 396/2002 prohíbe el uso de productos de protección de plantas que contengan ciertas sustancias activas en el territorio de Rumania, transpuesta parcialmente por la Directiva 79/117/EEC del 21 diciembre 1978 prohibiendo la comercialización y uso de productos de protección de plantas que contengan ciertas sustancias activas, establecido en el Anexo 1 de la Orden Ministerial nº 396/2002, excepto para usos en la investigación o análisis de laboratorio y la exportación. En situaciones de emergencia que no puedan resolverse de otra manera, la Comisión Interministerial para la certificación de productos para protección de plantas puede autorizar por un periodo máximo de 120 días, la comercialización o el uso de productos de protección de plantas que contengan una o varias sustancias mencionadas en el anexo.
* La medida reglamentaria firme de Rumania prohíbe todas las formulaciones del Clordano para productos de protección de plantas.
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado.
no consentido
no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Importación solo con propósito de reexportación. Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como una Sustancia Peligrosa bajo el Acta de Control de Contaminación del Medio Ambiente (EPCA) y sus regulaciones. Se necesita una licencia para su importación, uso y venta.
Está prohibido para uso local desde 1999.
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Plaguicidas y Protección de Plantas.
Decisión del Consejo Plaguicida Nacional número 3/2001 del 3-7-2001.
consentido
bajo condiciones
no consentido
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 no consentido
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Notas: No registrado. Ningun permiso para la importación de clordano otorgado por el Ministerio de Agricultura desde el 1984/85. En espera de una decisión final.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, X X 00 (Xxxxxx xxx Xxxxxx).
Xxxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: En la Notificación del Ministerio de Industria titulada "Lista de Sustancias Peligrosas (n° 2)". El clordano ha sido
identificado en esta lista como sustancia peligrosa de tipo 4, que está
prohibida importar, producir, distribuir, poseer o usar en Tailandia.
no consentido
no consentido
Tanzanía, República Unida de
Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1995
Condiciones de importación: Sólo para el tratamiento de suelos, bajo la supervisión de aplicadores entregados, en la lucha contra gorgojos, termitas, hormigas y grillos.
consentido bajo condiciones
Togo | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1995 | no consentido |
Uruguay | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1996 | no consentido |
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Clordano
CAS: 57-74-9
Parte1 | Fecha | ||
Arabia Saudita | 06/2004 | ||
Benin | 06/2004 | ||
Djibouti | 06/2005 | ||
Eritrea | 12/2005 | ||
Guinea Ecuatorial | 06/2004 | ||
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 | ||
Jamahiriya Xxxxx Xxxxx | 00/0000 | ||
Malí | 06/2004 | ||
Mauritania | 12/2005 | ||
Moldova, República de | 06/2005 | ||
Namibia | 12/2005 | ||
Senegal | 06/2004 | ||
Sudáfrica | 06/2004 | ||
Xxxxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxxxx | 12/2005 |
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Clordimeform
CAS: 6164-98-3
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Condiciones de importación: Decreto 3489/1958 establece que todo producto destinado al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, que desee comercializarse en el país, debe
inscribirse en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
La Resolución SAGPyA No 350/99 establece los requisitos de registro para los productos
fitosanitarios en la República Argentina
Notas: Producto no comercializado en Argentina.
consentido
bajo condiciones
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que todos los usos fueron cancelados en 1988.
Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994.
consentido
bajo condiciones
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: No clasificado en la ordenanza para el Control de Plaguicidas, 1995 (sustitución de Sección) como plaguicida autorizado y en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx.
no consentido
Bolivia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito, ni hay intención de aceptarlos.
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
Bulgaria Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995
Notas: Uso prohibido desde 1984.
Burkina Faso Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1995
Notas: Requiere más tiempo. Uso no registrado.
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003
Medidas legislativas o administrativas: Siendo una sustancia probablemente cancerígena para el hombre, la Ordenanza Ministerial Nr. 710/838 del 29/10/2001 prohibe la importación, la venta, la distribución y la utilización del Clordimeformo como plaguicida agrícola. Esta inscrito al registro de plaguicidas agrícolas prohibidos en Burundi bajo el Nr. 2001-08-P001
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Chad Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 no consentido
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999
Medidas legislativas o administrativas: A través de la Resolución No. 2179 de 17 de julio de 1998 se resolvió la prohibición de la importación, fabricación, venta, distribución y uso para fines agrícolas del producto Clordimeform.
no consentido
China Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 no consentido
Comunidad Europea
Países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia**, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2005
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido comercializar o utilizar clordimeformo como producto fitosanitario o biocida. Este producto químico no se incluyó en el programa comunitario de evaluación de sustancias existentes establecido en virtud de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1). Tampoco ha sido identificado ni notificado en el marco del programa comunitario de revisión de la evaluación de las sustancias activas existentes previsto en la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1). De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo xx xxxx años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1896/2000 (DO L 307 de 24.11.2003, p. 1), está prohibido utilizar este producto para tales fines.
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Congo, República Democrática del
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 no consentido
Xxxxx, República de
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1997
Notas: Uso de clordimeform prohibido desde el 1977 por causa de su carcinogenicidad.
no consentido
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Este producto no ha sido homologado después del 1998. Por esta razón todo tipo de uso está prohibido por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente.
no consentido
Ecuador | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1994 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Etiopía | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 07/1994 | no consentido |
Notas: No empleado en Etiopía. Legislación en preparación.
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Se necesita más tiempo para tomar una decisión final.
no consentido
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 no consentido
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528).
Guinea Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1995
Notas: Salvo cantidades pequeñas por razones de investigación/bajo permiso.
no consentido
no consentido
India | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 07/1998 | no consentido |
Notas: Ninguna petición de registro recibida. | |||
Irán (República Islámica del) | Decisión final sobre importación Notas: Nunca registrado en la Rep. Islam. Irán. | Publicada: 12/2000 | no consentido |
Xxxxx Xxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1995 | no consentido |
Jamaica | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/1999 | no consentido |
Notas: Uso non registrado. | |||
Japón | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2004 | consentido |
Condiciones de importación: Como plaguicida agrícola, se requiere que un importador nacional se registre al Ministerio de Agricultura, Forestas y Pesca, y al Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar o al Gobernador de Prefectura.
No está consentida la importación del plaguicida excepto para usos agrícolas. Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
2. Ley de Control de Sustancias Deletéreas y Venenosas.
3. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
bajo condiciones
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 no consentido
Kirguistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza ministerial nº 376 de la República Kirguísa de 27 xx xxxxx de 2001, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos de ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos.
no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Madagascar Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: El producto no ha sido utilizado por lo menos a gran plazo, en el país. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994
Notas: Salvo cantidades limitadas por razones de investigación/ capacitación bajo permiso.
no consentido
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
México Decisión final sobre importación Publicada: 01/1997
Notas: No registrado.
Mongolia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994
Notas: No incluido en la lista de plaguicidas autorizados 1994-2000.
no consentido
no consentido
Nigeria | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Noruega | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Omán | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Pakistán | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Panamá | Decisión final sobre importación Notas: Uso no registrado. Prohibido en agricultura. | Publicada: 07/1998 | no consentido |
Paraguay | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 01/1998 | La respuesta |
Notas: El producto no registra antecedentes de uso en el país.
Decisión: La respuesta no se refirió a la importación.
no se refirió a la importación.
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Qatar Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas (10), 1968 Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002
no consentido
República Arabe Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Rumania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido usar o comercializar todos los productos para plantas que contengan clordimeform.
El clordimeform no está autorizado para ser usado como producto para protección de plantas.
no consentido
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como una Sustancia Peligrosa bajo el Acta de Control de Contaminación del Medio Ambiente (EPCA) y sus regulaciones. Se necesita una licencia para su importación, uso y venta.
consentido
bajo condiciones