CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO
“CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL ACTIVO, PENSIONADO Y JUBILADO DEL PODER EJECUTIVO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y PÓLIZAS DE SEGURO NACIONAL, RESPONSABILIDAD CIVIL Y COBERTURA EN ESTADOS UNIDOS PARA VEHICULOS PROPIEDAD DE GOBIERNO DEL ESTADO”.
LICITACION PÚBLICA REGIONAL No. 32065001‐089‐2018
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO No. 32065001‐089‐2018/1
Mexicali, Baja California, a 19 de Diciembre de 2018.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO
No. 32065001‐089‐2018/1
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL ACTIVO, PENSIONADO Y JUBILADO DEL PODER EJECUTIVO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y PÓLIZAS DE SEGURO NACIONAL, RESPONSABILIDAD CIVIL Y COBERTURA EN ESTADOS UNIDOS PARA VEHICULOS PROPIEDAD DE GOBIERNO DEL ESTADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE ADQUISICIONES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “EJECUTIVO ESTATAL”, Y POR LA OTRA PARTE LAS EMPRESAS: “HDI SEGUROS, S.A. DE
C.V. REPPRESENTADA POR EL SU APODERADO LEGAL XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX Y LA EMPRESA ASEGURADORA PATRIMONIAL VIDA, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PROVEEDOR”, Y AMBAS IDENTIFICANDOSE COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AMBAS PARTES AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S PRIMERA.‐ DECLARA EL “EJECUTIVO ESTATAL”, QUE:
1. En términos de los artículos 40, 42 fracción I, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus correlativos, los artículos 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Entidad es parte integrante e inseparable de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior y sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política federal.
2. De acuerdo con los artículos 17 fracción I y 20 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, corresponde al Oficial Mayor de Gobierno adquirir y suministrar los bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada.
3. En términos del artículo 9, fracción XXX, del Reglamento Interno de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Baja California, el Oficial Mayor de Gobierno cuenta con facultad legal para celebrar todos los convenios y contratos referentes a bienes y servicios que se requieran por parte de la Administración Pública Centralizada.
4. Que el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx acredita su personalidad como Director de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, mediante nombramiento expedido por la C. Oficial Mayor Gobierno del Estado, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, de fecha 01 de noviembre de 2013.
5. El 04 de noviembre de 2013 mediante oficio número 14394, la Oficial Mayor de Gobierno, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, delegó en el Director de Adquisiciones, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, la facultades legal para suscribir los convenios y contratos relativos a bienes y servicios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California en el ámbito de la Administración Pública Centralizada.
6. Que cuenta con recursos aprobados en el presupuesto de egresos para el Ejercicio fiscal 2019, en cantidad suficiente para hacer frente a los compromisos que se derivan del presente contrato.
7. Que previo a la suscripción del presente contrato realizó procedimiento de Licitación Pública Regional, número 32065001‐089‐2018, por lo que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, en Sesión de Dictamen y Fallo número 01‐ 32065001‐089‐2018.‐, de fecha 19 de Diciembre de 2018, adjudicó el Suministro De Póliza de seguro de vida para personal activo, pensionado y jubilado del poder ejecutivo y organismos descentralizados y Pólizas de seguro nacional, responsabilidad civil y cobertura en Estados Unidos para vehiculos propiedad de Gobierno del Estado, correspondiente al Paquete 1 , a EL “PROVEEDOR” que aseguró las mejores condiciones de contratación para EL “EJECUTIVO ESTATAL”.
8. Para los efectos de este contrato, la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, tercer piso, en el Xxxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx. X.X. 00000.
SEGUNDA.‐ DECLARA EL “PROVEEDOR”, QUE:
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.:
1. Ser una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 28, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Público del Estado de Guanajuato, Por su parte el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, acredita su personalidad como apoderado legal de “El Proveedor”, mediante escritura pública número 4,225 de fecha 26 xx xxxxx de 2017 ante el notario Público 110 el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx del Rio Xxxxxxx de la ciudad xx Xxxx del Estado de Guanajuato, quien bajo protesta de decir verdad expone que su facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, y en este acto se identifica con Credencial Federal para Votar número 0550081839454 expedida por el Instituto Federal Electoral; asimismo declaran ser mexicanos y manifiestan que si llegaran a cambiar de nacionalidad se seguirán considerando como nacionales por cuanto a este contrato se refiere, comprometiéndose a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
2. Que su objeto social es funcionar como institución de seguros filial de conformidad con la autorización del gobierno federal, otorgada a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en los términos siguientes: llevar acabo las operaciones de seguros de vida, accidentes y daños. Contando con la clave del Registro Federal de Contribuyentes número HSE701218532.
3. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el número HSE701218532.
4. Que tiene plena capacidad jurídica para contratar y que cuenta con los recursos humanos, legales, técnicos y financieros suficientes para obligarse al suministro materia del presente contrato.
5. Que precisa como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Xxxxx Xx. Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
6. Conocen el contenido y requisitos que para la suscripción del presente contrato establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, su Reglamento, el texto del
ANEXO 1 que forma parte integra del presente contrato, así como las demás normas que regulan el suministro acordado.
7. No se surte ninguno de los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y por ende, no existe impedimento alguno para la celebración del presente contrato.
ASEGURADORA PATRIMONIAL VIDA, S.A. DE C.V.
1. Ser una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 37,109, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Por su parte el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad como representante legal de “El Proveedor”, mediante escritura pública número 68,935 de fecha 14 de febrero de 2017 ante el Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx notario Público 102 de la ciudad de México, quien bajo protesta de decir verdad expone que su facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, y en este acto se identifica con Credencial Federal para Votar número 0213049502922 expedida por el Instituto Federal Electoral; asimismo declaran ser mexicanos y manifiestan que si llegaran a cambiar de nacionalidad se seguirán considerando como nacionales por cuanto a este contrato se refiere, comprometiéndose a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
2. Que su objeto social es funcionar como institución de seguros filial de conformidad con la autorización del gobierno federal, otorgada a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
3. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el número APV040521RP0.
4. Que tiene plena capacidad jurídica para contratar y que cuenta con los recursos humanos, legales, técnicos y financieros suficientes para obligarse al suministro materia del presente contrato.
5. Que precisa como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Xxxxx Xx. Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 11550.
6. Conocen el contenido y requisitos que para la suscripción del presente contrato establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, su Reglamento, el texto del ANEXO 1 que forma parte integra del presente contrato, así como las demás normas que regulan el suministro acordado.
7. No se surte ninguno de los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y por ende, no existe impedimento alguno para la celebración del presente contrato.
TERCERA.‐ DECLARAN CONJUNTAMENTE LAS “PARTES” QUE:
1.‐ Se reconocen mutuamente la personalidad con que concurren a la suscripción de este contrato, siendo su voluntad sujetarse al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.‐ OBJETO DEL CONTRATO. EL “PROVEEDOR” se obliga para con EL “EJECUTIVO ESTATAL”, al
Suministro de Póliza de seguro de vida para personal activo, pensionado y jubilado del poder ejecutivo y organismos descentralizados y Pólizas de seguro nacional, responsabilidad civil y cobertura en Estados Unidos para vehículos propiedad de Gobierno del Estado, consistente en:
1 (UNO) POLIZA DE SEGUROS COLECTIVO DE VIDA PARA GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL PAQUETE UNO;
En adelante EL SUMINISTRO el lugar, fecha, descripción, condiciones, especificaciones técnicas y cantidades precisadas en el presente contrato y en el anexo 1 que forma parte íntegra del mismo, constituido por la propuesta técnica y económica presentada por el EL “PROVEEDOR” dentro del procedimiento de contratación del cual se deriva este instrumento, cuyo contenido se tiene por reproducido como si obrase inserto a la letra; ya que de no hacerlo así, quedará sujeto a sanciones y penalizaciones que este contrato impone.
SEGUNDA.‐ MODIFICACIONES AL CONTRATO. De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, este contrato podrá ser modificado para ampliar su vigencia, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes o servicios sea igual al pactado originalmente, dentro de los límites del presupuesto aprobado y disponible, bajo responsabilidad y por razones fundadas de EL “EJECUTIVO ESTATAL”, para lo cual, “LAS PARTES” celebrarán convenios modificatorios relacionados con el objeto del mismo, que de ninguna manera podrá referirse a precios, anticipos, pagos progresivos, ni especificaciones sustanciales y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente en el presente instrumento legal, obligándose EL “PROVEEDOR” a entregar la modificación de la garantía de cumplimiento de contrato, por las modificaciones convenidas.
TERCERA.‐ PRECIO UNITARIO E IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO. EL “EJECUTIVO ESTATAL” entregará a EL
“PROVEEDOR”, como pago por EL SUMINISTRO, la cantidad de $4,438,985.31 (Cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos 31/100 Moneda Nacional) monto el cual no aplica el 16% del Impuesto al Valor Agregado.
CUARTA.‐ FORMA DE PAGO. El pago del importe estipulado en la cláusula anterior se efectuará de la siguiente forma:
PAQUETE 1
Una vez formalizada la asignación de la póliza objeto de este contrato, EL “PROVEEDOR” deberá presentar mensualmente los recibos de póliza, el pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la entrega de dicha factura ó recibo mensual; el pago será en Moneda Nacional.
El costo total de la póliza será prorrateado entre los organismos beneficiados, por lo que EL “PROVEEDOR” deberá presentar un recibo de póliza por cado uno de los 6 (seis) organismos que integran el listado del personal asegurado los cuales son: Gobierno del Estado de Baja California, Instituto de Cultura de Baja California “ICBC”, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana “CESPT”, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali “CESPM”, el Instituto del Deporte “INDE” y el Instituto de la Juventud de Baja California (INJUVEN), la información correspondiente al monto de cada uno de estos será de acuerdo a la cantidad de participantes de
cada organismo, esta información será proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor de Gobierno; dicho monto será fijo durante la vigencia de la póliza.
EL “PROVEEDOR” deberá facturar a nombre de:
Gobierno del Estado de Baja California RFC: GEB‐000000‐0X0
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx.000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000.
QUINTA.‐ LUGAR DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS.‐ LAS PARTES convienen que el importe del presente contrato se pague mediante facturación que abarque la totalidad del suministro e instalación efectuado, debiendo EL “PROVEEDOR” presentar la factura correspondiente para su pago, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega total del suministro, en las Instalaciones xxx Xxxxxxx General del Estado, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx X Xxxxxx xx. 0000, entre calles “K” y “L”, de la Colonia Nueva de la Ciudad de Mexicali, Baja California, acompañando la factura original, orden de compra o pedido original, para el trámite de pago correspondiente. El pago será cubierto en un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de entrega de la factura que debe reunir los requisitos fiscales, sin que el plazo de pago pueda exceder del establecido por el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
SEXTA.‐ PLAZOS Y FORMA DE ENTREGA DE LOS BIENES A SUMINISTRAR.‐ EL “PROVEEDOR” La totalidad de las
Pólizas de Seguro objeto de este contrato, deberán ser entregadas en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de fallo del presente contrato, en el lugar mencionado en el punto 1.2 de las bases de licitación.
EL “PROVEEDOR” del PAQUETE 1 deberá presentar al día posterior al fallo, una “Carta cobertura” en la que establezca que se ampara la totalidad del personal asegurado, iniciando la cobertura a partir de las 12:00 horas del día 01 de Enero del 2019 hasta las 12:00 horas del 31 de Diciembre del 2019.
Para efectos de lo anterior EL “PROVEEDOR” deberá entregar en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado dicho escrito, 10 (diez) días naturales previos al vencimiento de la fecha de entrega pactada, ya que de no hacerlo así, será rechazado, procediendo a aplicar las penas convencionales que correspondan.
SÉPTIMA.‐ RESPONSABILIDAD.‐ EL “PROVEEDOR” será el único responsable de la mala calidad del suministro e instalación efectuados, cuando no se ajusten a las especificaciones cuantitativas y cualitativas establecidas en el anexo 1 del presente contrato. EL “EJECUTIVO ESTATAL” se reserva el derecho de rechazar el suministro e instalación objeto del presente contrato, cuando estos no reúnas las condiciones de calidad requeridas.
Para la aceptación del suministro e instalación contratados por parte de EL “EJECUTIVO ESTATAL”, las partes acuerdan lo siguiente:
a) La calidad del suministro deberá estar garantizado, comprometiéndose EL “PROVEEDOR” a reponer cualquier defecto que pudiera ocasionar un daño o perjuicio posterior a EL “EJECUTIVO ESTATAL”, dentro de un término no mayor de 10 (diez) días naturales cuando no corresponda a las especificaciones y calidad requeridas en el anexo 1 de este contrato.
b) Cuando el suministro e instalación se inspeccionen y no sea aprobados, todos los gastos incluyendo los costos de inspección, análisis y los cargos que se hubieren efectuado correrán por cuenta de EL “PROVEEDOR”.
c) La inspección de calidad no exenta a EL “PROVEEDOR” garantizar el suministro contratado contra vicios o defectos ocultos que pudieran surgir. de
d) EL “EJECUTIVO ESTATAL”, a través de la OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO y/o los representantes que para el efecto designen, tendrán el derecho de supervisar en todo tiempo el cumplimiento del presente contrato y dará por escrito a EL “PROVEEDOR” las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su entrega, a fin de que se ajuste a lo estipulado en el contrato y a las modificaciones que en su caso ordene EL “EJECUTIVO ESTATAL”.
e) Es facultad de EL “EJECUTIVO ESTATAL”, realizar la inspección y validación del suministro e instalación acordados.
EL “PROVEEDOR” se obliga a nombrar a un profesional especializado en la materia para que lo represente, quien deberá ser previamente aceptado por EL “EJECUTIVO ESTATAL”, anuencia que podrá revocar a su juicio. El representante de EL “PROVEEDOR” tendrá la obligación de conocer las especificaciones de los bienes suministrados e instalados, quedando facultado para actuar a nombre y por cuenta de este último en lo referente al presente contrato.
OCTAVA.‐ LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES A SUMINISTRAR.‐ Para el paquete 1: La Póliza de Seguro Colectivo de Vida para Gobierno del Estado, materia de la presente Licitación, será entregada en la oficina de la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor de Gobierno, ubicado en el Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx.000, Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
Los riesgos y gastos de la conservación de los bienes materia del presente instrumento, correrán por cuenta del licitante favorecido con el resultado del fallo correspondiente, hasta la conclusión del suministro e instalación a entera satisfacción del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Baja California.
NOVENA.‐ SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA.‐ Ambas partes convienen que EL SUMINISTRO puede suspenderse total o parcialmente, o darse por terminada en forma definitiva de manera anticipada al término de la vigencia del presente instrumento jurídico, cuando en términos del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado, concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a EL “EJECUTIVO ESTATAL”
Asimismo, son causas de suspensión o terminación anticipada:
a) Si EL SUMINISTRO que da origen a la contratación llega a su conclusión o deja de existir la necesidad, o
b) Si resultan insuficientes o se agotan los recursos asignados a la partida presupuestal autorizada para solventar los gastos derivados de las acciones para el cumplimiento de EL SUMINISTRO.
c) Por acuerdo de las partes.
Para efectos de lo anterior, EL “EJECUTIVO ESTATAL” notificará por escrito al EL “PROVEEDOR” con una anticipación la suspensión o terminación anticipada de la relación contractual.
En estos casos, EL “EJECUTIVO ESTATAL” únicamente estará obligado a pagar el importe proporcional al suministro entregado hasta la fecha de suspensión o terminación anticipada; EL “EJECUTIVO ESTATAL” no estará obligado a cubrir ningún importe por concepto de suministro entregado con posterioridad al de la fecha estipulada en el aviso de suspensión o terminación.
DÉCIMA. DERECHOS DE PATENTE. EL “PROVEEDOR” liberará de toda responsabilidad a El “EJECUTIVO ESTATAL”, en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a derechos de autor, patente, concesión, marca registrada o diseños industriales, a consecuencia del servicio contratado, o parte de él, en los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA PRIMERA.‐ PENA CONVENCIONAL.‐ Cuando EL “PROVEEDOR” incumpla con EL SUMINISTRO
contratado en los plazos estipulados en la cláusula sexta del presente contrato y en el anexo 1 del mismo, quedará obligado a pagar a EL “EJECUTIVO ESTATAL” por cada día natural de retraso, independientemente de la compensación por daños y perjuicios que se causen, una pena convencional de 0.003 (tres al millar) del valor de las mercancías entregadas con atraso, que se descontará de las liquidaciones o pagos que deban efectuársele, pudiendo EL “EJECUTIVO ESTATAL” exigir la ejecución forzada o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes entregados con demora.
Fórmula para el Cálculo de Penalización: (Pd) x (Nda) x (Vbsepa) =Pca Dónde:
Pd = penalización diaria 0.003 (tres al millar)
Nda = número de día de atraso
Vbsepa = valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso Pca = pena convencional aplicable
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El presente contrato no requerirá de garantía alguna, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones Seguros y de Fianzas, EL “PROVEEDOR” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales.
DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL “EJECUTIVO ESTATAL” podrá rescindir
administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL “PROVEEDOR” sin necesidad de que medie declaración judicial, en los siguientes casos:
1. Si EL “PROVEEDOR”, no inicia EL SUMINISTRO acordados en la fecha estipulada en este contrato o su Anexo 1
2. Si EL “PROVEEDOR”, suspende injustificadamente EL SUMINISTRO contratados.
3. Si EL “PROVEEDOR”, no entrega EL SUMINISTRO materia del presente contrato, en las especificaciones y condiciones establecidas en el presente contrato y Anexo 1, o si EL “PROVEEDOR” no acata los acuerdos suscritos entre ambas partes de manera injustificada.
4. Si EL “PROVEEDOR”, se declara en quiebra o suspensión de pagos o si efectúa cesión de bienes en forma tal que afecte el cumplimiento de este contrato.
5. Si EL “PROVEEDOR”, subcontrata o cede total o parcialmente el presente contrato o los derechos derivados del mismo a un tercero, sin el aviso previo a EL “EJECUTIVO ESTATAL”.
6. Si EL “PROVEEDOR”, no concede a EL “EJECUTIVO ESTATAL” o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades o datos necesarios para la inspección y validación del suministro materia del presente contrato.
7. Si EL “PROVEEDOR” incurre en responsabilidad patrimonial en la entrega del EL SUMINSTRO, en términos del artículo 50 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California.
8. Las demás causas análogas, que resulten del incumplimiento de EL “PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente Contrato.
En caso de incumplimiento o violación por parte de EL “PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, EL “EJECUTIVO ESTATAL”, podrá optar entre exigir el cumplimiento o la rescisión administrativa del mismo, aplicando en ambos casos las penalizaciones que correspondan.
Cuando EL “EJECUTIVO ESTATAL” opte por la rescisión administrativa, se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
DÉCIMA CUARTA.‐ INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.‐ Ninguna de “LAS PARTES” será
responsable de cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, siempre y cuando este resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA.‐ LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.‐ EL “PROVEEDOR” libera a EL EJECUTIVO ESTATAL de cualquier
obligación o responsabilidad patrimonial, civil, penal o de cualquier otra índole que pudiera surgir a cargo de EL “PROVEEDOR” con motivo de EL SUMINISTRO de manera indebida y por ende, expresamente se somete a la concurrencia prevista en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California.
DÉCIMA SEXTA.‐ DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.‐ “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente a cada una de las cláusulas del presente contrato, así como a los ordenamientos que reglamentan la materia del mismo. Para lo no expresamente previsto en el mismo, se estará conforme a lo dispuesto en las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.
DÉCIMA SEPTIMA. CONSENTIMIENTO. En la celebración del presente contrato no ha existido error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, las partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando las mismas a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato administrativo y sabedores las partes del valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado, ante la presencia de dos testigos aptos, para constancia y fe de la veracidad del presente acto, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
EL “EJECUTIVO ESTATAL”
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
XXXXXX XXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO
EL “PROVEEDOR”
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
REPRESENTANTE LEGAL
EL “PROVEEDOR” ASEGURADORA PATRIMONIAL VIDA, S.A. DE C.V.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX APODERADO LEGAL
TESTIGOS
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX LICITADOR DEL DEPARTAMENTO DE INVITACIONES Y LICITACIONES DE OFICIALÍA MAYOR
DE GOBIERNO
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XX XXXX DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO