001‐PNRF‐MBS‐MAC006‐010‐2018
001‐PNRF‐MBS‐MAC006‐010‐2018
CONVENIO PARA LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN FORESTAL ENTRE LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” Y EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
COMPARECIENTES
Comparecen a la suscripción del presente Convenio, por una parte, LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO”, representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de presidente, a quien en adelante se le denominará LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” y, por otra parte, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, titular de la cédula de identidad número 1100653771, a quien en adelante se denominará EL PROPIETARIO.
Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse y en forma libre y voluntaria, acuerdan celebrar el presente Convenio cuyo contenido está expresado al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. ‐
La política forestal del país ha tenido un importante impulso durante los últimos años a partir del reconocimiento de los derechos de la naturaleza y de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, política traducida en la ejecución de procesos de restauración forestal que permitan recuperar bienes y servicios ambientales que tengan una funcionalidad variada para las sociedades que se benefician de ella.
El “Ministerio del Ambiente-MAE”, en base al modelo de gestión concurrente entre el “MAE y los GAD; Provincial y Parroquial; el 16 xx xxxxx de 2015 mediante acuerdo Ministerial 065 incluye a las municipalidades como una de las ejecutoras del programa de restauración forestal” a través del financiamiento de los programas y proyectos de forestación y reforestación, en el marco de las facultades otorgadas con la Resolución No. 007-CNC-2012 de 30 xx xxxx del 2012, del Consejo Nacional de Competencias.
Con la expedición del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomı́a y Descentralizació n, se definió el ámbito de competencias exclusivas y concurrentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales, en materia de desarrollo de actividades productivas comunitarias, preservació n de la biodiversidad y la protección del ambiente y corroboradas en la resolución del CNC el 13 de enero de 2015, Artículo 19.
Con fecha 30 xx xxxxx de 2015, LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” suscribió un convenio con el Ministerio del Ambiente, destinado a financiar actividades de reforestación dentro del proyecto denominado “PROGRAMA DE RESTAURACIÓN FORESTAL CON FINES DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y PROTECCIÓN XX
XXXXXXX HÍDRICAS” en un área de 5060 has, bajo las directrices técnicas de MAE.
Mediante oficio Nro. MAE-SPN-2015-0137, de fecha 15 xx xxxxx de 2015 el Ministerio del Ambiente aprobó la propuesta para restauración forestal presentada por LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” dentro de las áreas prioritarias ubicadas en su jurisdicción en donde se puede identificar que el predio de propiedad del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx recae dentro de dicha priorización para poder ejecutar el proyecto denominado “PROGRAMA DE RESTAURACIÓN FORESTAL CON FINES DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y PROTECCIÓN XX XXXXXXX HÍDRICAS” y que
también es parte de la Reserva de Biosfera Bosque Seco.
Con fecha 4 xx xxxx de 2018 se suscribe un nuevo convenio entre el MAE-PNUD y la MBS para manejo de la restauración ecosistémica como mecanismo de adaptación y resiliencia local frente a cambios climáticos globales en la Reserva de Biosfera Bosque Seco en el cual se intervendrá en 2302,18 has y 120 has nuevas de regeneración natural asistida.
De conformidad a todo el marco normativo, LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO”, se compromete a recuperar 2422,18 hectáreas, designadas como zona de recuperación de las fuentes hídricas, conservación o protección de áreas degradadas dentro de su jurisdicción; para tal objeto se ha planificado la forestación, reforestación, y protección xx xxxxxxx hídricas con árboles y arbustos forestales nativas, esta actividad se ha socializado de manera previa entre LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” y el PROPIETARIO del predio.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO. –
EL PROPIETARIO se compromete a destinar el uso del suelo exclusivamente para restauración forestal en el área acordada, dentro del predio de su propiedad, ubicado en la provincia xx Xxxx, cantón Macará, parroquia Macará, sector Gualanaga e identificada y registrada por LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” como área prioritaria para su recuperación con fines de conservación ambiental, misma que fue intervenida durante la primera fase del proyecto, y que abarca una superficie de:
28.26 Ha bajo la modalidad de Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales (EEN), durante el plazo estipulado en la Cláusula cuarta de este Convenio.
Para efectos del presente Convenio esta área se denomina ÁREA DE RESTAURACIÓN FORESTAL. La cual se detalla a continuación:
MAPA DEL ÁREA A INTERVENIR
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ‐
3.1. Obligaciones de la Mancomunidad “Bosque Seco”. –
• Socializar las fases del proyecto de restauración forestal y establecer acuerdos con EL PROPIETARIO.
• Intervenir en la recuperación de 28.26 hectáreas, bajo la modalidad de Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales, predio que se encuentra dentro de la jurisdicción de la parroquia Macará, cantón Macará, Provincia xx Xxxx en base a los términos de referencia establecidos para el efecto por LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO”.
• Cubrir con los rubros por el mantenimiento de la plantación sobre el predio identificado para restauración forestal, mismo que se realizará, en base a los términos de referencia establecidos para el efecto, por LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO”.
• Brindar la asistencia técnica para el proceso de establecimiento de las acciones de Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales.
• Dar seguimiento a las acciones (Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales) durante y después de 1 año a la intervención.
• Contratación de mano de obra local para el establecimiento y mejoramiento xx xxxxxx sobre el predio identificado para restauración forestal, mismo que se realizará, en base a los términos de referencia establecidos para el efecto, por LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO”.
• Realizar el cerramiento del predio con alambre y postes muertos y vivos en lugares donde técnicamente amerite dicho cerramiento.
• Contratar mano de obra local para sembrar plántulas nativas como mecanismos de provocar mayor restauración, en sitios donde amerite técnicamente esta actividad.
• Entregar por escrito al PROPIETARIO del terreno, un listado detallado de los materiales e insumos utilizados en la restauración (Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales).
3.2. Obligaciones del propietario del terreno.
Dentro del ÁREA DE RESTAURACIÓN FORESTAL, el PROPIETARIO se obliga específicamente a:
• Proteger y conservar estrictamente el área de restauración forestal (Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales) dentro de su predio.
• No talar el Área bajo Restauración;
• No cambiar el uso del suelo del Área de restauración forestal;
• No quemar el Área de restauración forestal;
• No realizar ningún tipo de pastoreo en el área de restauración forestal;
• No realizar actividades de cacería en el área de restauración forestal.
• Informar, dentro de cinco días, a LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” sobre transferencias o limitaciones de dominio al predio beneficiario de restauración forestal;
• Permitir el acceso del personal de LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” y del MAE al Área de restauración forestal (Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales), y no obstaculizar su labor;
• Prevenir en lo posible incendios en el área de restauración forestal e informar dentro de los cinco días posteriores a su acontecimiento a LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO”, y a las autoridades correspondientes.
• Entregar a LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” la información disponible sobre el estado del Área de restauración forestal (Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales) cuando le sea requerida;
• Informar a “LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO y/o al MAE”, dentro de los cinco días posteriores, sobre eventos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten el área de restauración forestal (Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales), o que pudieran alterar el normal desenvolvimiento de este Convenio, como, por ejemplo: invasiones al predio, tala ilegal, etc.
• Entregar información legítima, tanto del representante legal como del Área de restauración forestal (Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales), documentos habilitantes para la suscripción del presente convenio.
• Tener conocimiento de los materiales e insumos utilizados en el área intervenida para restauración (Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales), los cuales deben constar en el acta de conformidad de la obra. Para tal efecto, LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO se compromete a entregar por escrito al PROPIETARIO del terreno, un listado detallado de los materiales e insumos utilizados en la restauración (Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales).
• Se comprometen a no realizar en el área de Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales; labores agrícolas, pecuarias u otras que puedan afectar el proceso de desarrollo y crecimiento de la plantación.
CUARTA: PLAZO. ‐
El presente convenio tendrá una duración desde la firma del presente convenio hasta el 30 xx xxxxx de 2022. Este convenio concluirá en el término antes mencionado, en caso que hubiere recursos económicos para nuevas fases del proyecto se podrá hacer renovación previo informe técnico de conformidad y con acuerdo de las Partes.
QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. ‐
El presente Xxxxxxxx terminará por las siguientes causales:
1. Por cumplimiento del plazo establecido en la cláusula cuarta;
2. Por verificación y comprobación por parte del MAE y/o LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” de caso fortuito o fuerza mayor que inhabilite técnicamente el normal desenvolvimiento del proyecto y acciones de Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales, dentro del predio de su propiedad.
3. Por muerte del titular del área intervenida
SÉXTA: OBLIGACIONES ESPECIALES. ‐
En caso de que el PROPIETARIO unilateralmente realice transferencia de dominio o constitución de gravamen hipotecario del predio dentro del cual se ubica el ÁREA DE RESTAURACIÓN FORESTAL (Enriquecimiento de Ecosistemas Naturales), este se compromete a incluir en el respectivo contrato una cláusula que garantice la continuidad del área de restauración con LA MANCOMUNIDAD “BOSQUE SECO” por parte del nuevo propietario o acreedor hipotecario.
SEPTIMA: NORMATIVA APLICABLE. ‐
Las partes para la implementación de este Convenio, se ajustará a lo previsto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano1”
OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. ‐
En el caso de surgir controversias derivadas de la aplicación de este Convenio, las partes se comprometen a solucionarlas directamente.
En el evento que las controversias no fueren resueltas a través de este procedimiento, las partes se someterán, a mediación en los términos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en caso extremo y plenamente justificado, de que no se llegara a solucionar la controversia por estos medios, se seguirá la respectiva acción ante la justicia ordinaria en la ciudad xx Xxxx, para lo cual el PROPIETARIO renuncia a su domicilio judicial.
1 Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) Código Orgánico Ambiental, Acuerdos Ministeriales vigentes y demás disposiciones que se expidan para el efecto el MINISTERIO DEL AMBIENTE
NOVENA: ACLARACIÓN. ‐ El Propietario del Predio, deja expresamente establecido, que no ha intervenido en ninguna de las fases de implementación y/o ejecución técnica de las modalidades de restauración forestal, y que su participación en este convenio se limita a autorizar el uso del suelo de su propiedad, con el Objeto propuesto en la cláusula Segunda de este convenio. Por lo tanto, no asume ninguna responsabilidad, en caso de que, por acciones u omisiones de terceras personas, o por fenómenos naturales (sequías, etc.), las áreas de enriquecimiento y/o restauración, no lleguen a prosperar.
CLÁUSULA FINAL: ACEPTACIÓN
Las partes conocen y aceptan todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente instrumento, y para constancia firman en unidad de acto, en un original y una copia, de igual contenido y valor.
Dado en la ciudad xx Xxxxxx, a los 23 días del mes de octubre de 2018