CONTRATACIÓN DE REPARACIONES LOCATIVAS EN EL AULA MÁXIMA AUDITORIO HERNANDO PATIÑO CRUZ DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA, BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE
VICERRECTORÍA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
SEDE PALMIRA
CONTRATO No. 002 DE 2020
CONTRATACIÓN DE REPARACIONES LOCATIVAS EN EL AULA MÁXIMA AUDITORIO XXXXXXXX XXXXXX XXXX DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX, BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE
CELEBRADO ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX Y
EMPRESA DE PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES S.A.S.
Entre los suscritos, a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No.
16.246.522 expedida en Palmira (V), en su calidad de Vicerrector de Sede y quien por delegación conferida en el literal b) numeral 10 del artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, modificado parcialmente por el artículo 2 de la Resolución de Rectoría 1176 de 2019, está facultado para la celebración de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX, persona jurídica de derecho público identificada con NIT. 899.999.063–3, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, y quien para efectos de este contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No.
78.713.148 expedida en Montería, quien actúa en nombre y representación legal de EMPRESA DE PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES S.A.S., identificada con NIT. 900.235.928-3, sociedad comercial constituida mediante Documento Privado No. 0000001 de la Junta de Socios de 15 xx xxxxxx de 2008, con matrícula No. 01829460 de 21 xx xxxxxx de 2008, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá fechado 2 de julio de 2020; quien para efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Mediante memorando S/N de 18 xx xxxxx de 2020, el Jefe de Oficina de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx, presentó ante el Comité de Contratación de la sede, la solicitud, justificación, especificaciones técnicas, estudio xx xxxxxxx, certificado de disponibilidad presupuestal, planos, estudios, memorias de diseño y proyecto xx xxxxxx de condiciones para adelantar mediante invitación pública, la contratación de reparaciones locativas en el Aula Máxima Auditorio Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx de la Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx, bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste.
2) Revisada la información, en sesión No. 7 de 23 xx xxxxx de 2020 el comité de contratación aprobó el pliego de condiciones y se inició el proceso de invitación publica OCSP-003-2020, de acuerdo con la solicitud presentada y con las disposiciones del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
XXXXXXX, 00 XX XXXXXX XX 0000
Página 1 de 30
3) La invitación y el pliego de condiciones con sus anexos fueron publicados en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/000-xxxx-000-0000, el día 24 xx xxxxx de 2020.
4) El día 3 de julio de 2020 se desarrolló visita técnica no obligatoria, a la cual asistieron 4 posibles oferentes, con inscripción previa.
5) Para el día 6 de julio de 2020 a las 09:00 AM, fecha y hora límite para presentación de observaciones al pliego de condiciones, se recibieron las presentadas por: H y D S.A.S., XXXXXXX XXXX XXXXX, XXXXX S.A., XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, MEGAPROYECTOS, RGC INGENIERÍA S.A.S., XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXX X. XXXXXXXXX, las cuales fueron respondidas en el Informe de Respuestas a Observaciones publicado el día 8 de julio de 2020.
6) El día 8 xx xxxxx de 2020 se expidió y publicó la Adenda No. 02.
7) Hasta el día 14 de julio de 2020 a las 11:00 AM, fecha y hora de cierre de la invitación pública, se recibieron catorce (14) ofertas, presentadas por CASPITAL S.A.S., HyD S.A.S., XXX XXXXX XXXXX, MAGNA CONSTRUCCIONES LTDA., GRUPOSIT S.A.S., XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES XXX XXXXXXXX S.A.S., XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, CONSTRUCTORA SAKARAH S.A.S., ASESORÍA CONSULTORÍA & GESTIÓN COLOMBIA S.A.S., EMPRESA DE PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES S.A.S., VERDE ECOLÓGICO S.A.S., XXXXXXXXX S.A. y XXXXXXXXXXXXX Y REPRESENTACIONES SAJOR S.A.S.
8) El Comité de Contratación aprobó por unanimidad, en sesión No. 11 de 22 de julio de 2020, el informe de evaluación preliminar de las ofertas, conforme a las revisiones y conceptos emitidos por los diferentes comités evaluadores designados para ello, publicado en esa misma fecha; asimismo, se adoptó y publicó la Adenda 03, con la cual se amplió el plazo para la presentación de observaciones sobre la evaluación preliminar de las ofertas, hasta las 06:00 PM del 23 de julio de 2020.
9) Mediante acta No. 13 de 24 de julio de 2020, el comité de contratación aprobó la publicación del informe de respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación preliminar y la publicación del informe de evaluación definitivo, conforme a las revisiones y conceptos emitidos por los diferentes comités evaluadores designados para ello; en consecuencia, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del contrato con el oferente que cumplió con los criterios establecidos en el pliego de condiciones y obtuvo el mayor puntaje.
10) Mediante correos electrónicos recibidos los días 27 y 28 de julio de 2020, se recibieron peticiones por parte de los proponentes: EMPRESA DE PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES S.A.S - "EMPROYCON S.A.S” y XXX XXXXX XXXXX, quienes presentaron observaciones al informe de evaluación definitivo.
11) El comité de contratación, dada la culminación de las etapas del proceso de invitación OCSP-003-2020, mediante oficio P.SC-059-20 de 28 de julio de 2020, dio traslado al Vicerrector de Sede de las peticiones allegadas al proceso por los proponentes EMPRESA DE PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES S.A.S - "EMPROYCON S.A.S” y XXX XXXXX XXXXX, a quien por competencia le corresponde darles trámite, conforme lo regulan los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y el artículo 5 del Decreto Nacional 491de 2020.
12) El Vicerrector revisa de la petición y le da trámite acogiendo lo indicado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 7 de septiembre de 2004 expediente 137901 y ratificado por el mismo Consejo
1 “Por consiguiente, no cabe afirmar que el informe de evaluación de las propuestas sea un acto administrativo definitivo, en tanto no crea una situación jurídica particular ni pone fin a una actuación administrativa. Es, un acto de trámite - preparatorio- no definitivo, habida cuenta que no contiene una decisión de fondo en tanto en la etapa de evaluación de las propuestas no se define la adjudicación, ya que, por el contrario, una vez elaborado el informe se continúa con el trámite licitatorio que termina con la adjudicación”.
13) Con fundamento en lo anterior, mediante oficio P.VS-857-20 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx de Sede solicitó a los integrantes de los comités evaluadores del proceso OCSP-003-2020, la revisión y análisis de la información contenida en las peticiones, así como la proyección de la respuesta a las solicitudes presentadas.
14) Una vez efectuada la revisión y proyección de respuestas por parte del comité evaluador técnico, mediante oficio P.VS-944-20 de 13 xx xxxxxx de 2020, el Vicerrector de Sede solicitó al Comité de Contratación, como cuerpo colegiado asesor del ordenador del gasto, avalar la proyección de respuestas a los proponentes peticionarios y recomendar los ajustes que consideraran pertinentes, respuesta que fue emitida por el comité de contratación mediante oficio P.SC-062-20 del 13 xx xxxxxx de 2020.
15) Surtidas los trámites mencionados en los considerandos anteriores, mediante oficios P.VS-959-20 y X.XX- 000-00 de 14 xx xxxxxx de 2020, el Vicerrector de sede dio respuesta a las peticiones realizadas por los proponentes EMPRESA DE PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES S.A.S - "EMPROYCON S.A.S” y XXX XXXXX XXXXX, respectivamente.
16) De la revisión efectuada por el comité técnico, en la cual se sustenta la respuesta al derecho de petición presentado por la EMPRESA DE PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES S.A.S - "EMPROYCON S.A.S”, se genera un cambio en la asignación de puntajes; razón por la cual el Vicerrector de Sede no acepta la recomendación que el Comité de Contratación había efectuado inicialmente con la publicación de la evaluación definitiva de las propuestas y en consecuencia, con base en las respuestas dadas a las peticiones, oficios P.VS-959-20 y P.VS-960-20 del 14 xx xxxxxx de 2020, se asigna el contrato a quien obtuvo el mayor puntaje de evaluación, correspondiente a la sociedad EMPRESA DE PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES S.A.S.
17) En el presupuesto de LA UNIVERSIDAD existen recursos para cubrir las obligaciones derivadas del presente contrato, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 144-5001 de 17 xx xxxxx de 2020 por valor de $ 1.094.328.680 (más la contribución especial del cuatro por mil), Proyecto 401010220118 “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES MISIONALES Y LA CONVIVENCIA EN LA SEDE PALMIRA”.
En virtud de lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATACIÓN DE REPARACIONES LOCATIVAS EN EL AULA MÁXIMA AUDITORIO XXXXXXXX XXXXXX XXXX DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX, BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El objeto del presente proceso de invitación pública comprende la ejecución de todos los trabajos necesarios para ejecutar las reparaciones locativas del Aula
2 “Teniendo en cuenta que los informes de evaluación de propuestas no son actos administrativos definitivos, “en tanto no crean una situación jurídica particular ni ponen fin a una actuación administrativa, sino (que son) actos de trámite”, la Sala considera que con respecto a los informes de evaluación, las leyes han establecido un procedimiento de traslado especial, que se agota de acuerdo con los momentos señalados en esas mismas normas, de manera que es claro que si de las observaciones formuladas por los oferentes, la entidad que adelanta el proceso de escogencia del contratista debe eliminar un proponente o variar el orden de escogencia, la respuesta a las observaciones y la decisión final sobre ellas se deben tomar en el acto de adjudicación, no solo cuando se trata de audiencia pública como en los casos de licitación pública, sino por principio de igualdad, en todos los demás casos, sin que sea dable acudir a nuevos traslados. La administración no puede realizar un segundo traslado de un nuevo informe de evaluación, por cuanto en términos perentorios la ley dispone un procedimiento administrativo especial que se resuelve definitivamente al momento de la adjudicación”.
Máxima Auditorio Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx de la Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx, ubicada al sur xxx xxxxx urbano del municipio xx Xxxxxxx (Xxxxx del Cauca), Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx x Xxxxxxxxxx; los cuales deben adelantarse de conformidad con los diseños, especificaciones técnicas, planos y demás documentos del proceso contractual, que hacen parte integral de este contrato y conforme a las normas que rigen la materia. CLÁUSULA TERCERA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SERVICIOS CONEXOS. En virtud
del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD, a dar cumplimiento a las características mínimas estipuladas en el Pliego de Condiciones, sus anexos, formatos, y en su oferta presentada el día 14 de julio de 2020. CLÁUSULA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) La invitación pública y el pliego de condiciones, publicados por LA UNIVERSIDAD el día 24 xx xxxxx de 2020, así como sus adendas; 2) La oferta presentada por EL CONTRATISTA el día 14 de julio de 2020; 3) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato. PARÁGRAFO. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento de que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden de prelación: 1) El contrato, sus modificaciones, prórrogas, adiciones y suspensiones; 2) La invitación y el pliego de condiciones publicados por LA UNIVERSIDAD el día 24 xx xxxxx de 2020, así como sus adendas; 3) La oferta presentada por EL CONTRATISTA el día 14 de julio de 2020; 4) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en la cláusula trigésima primera del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las obligaciones y condiciones generales y especificas establecidas en los términos de contratación y en el presente contrato. Son obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes: a) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en su propuesta de fecha 14 de julio de 2020, y en el pliego de condiciones de la invitación pública hecha por LA UNIVERSIDAD. b) Reportar a la Interventoría/Supervisión de la obra cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo o ejecución del contrato. c) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad. d) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento de este. e) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la oferta, discutir con estos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones. f) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimento del objeto del presente contrato. g) Cumplir sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002. h) Responder ante terceros por los daños que se ocasionen, cuando provengan de causas que le sean imputables. i) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato. j) Constituir la garantía exigida en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación. k) Garantizar que no hará uso de trabajo forzado, ni trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105,138 y 182, lo cual será verificado de manera permanente por la Interventoría/Supervisión de la Obra. l) Garantizar que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual, deberán seguirse por la normatividad internacional y nacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres, en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas para tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004,
1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. m) Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud. n) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. o) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. p) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Estudiar y aplicar los estudios y diseños de la obra, formulando las observaciones que estime convenientes a la Universidad y a la Interventoría de la obra, previo al inicio de la ejecución, para efectos de revisión y aval por parte de la Interventoría, quien determinará si los mismos son susceptibles de ajustes o correcciones. 2. Ejecutar dentro del plazo que se establezca en el respectivo contrato de obra, todos los trabajos, obras y labores que sean necesarios para la ejecución del objeto de la presente invitación, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los planos anexos a este documento, los cuales harán parte integral del acuerdo de voluntades que suscriban las partes. 3. Elaborar el Plan de Manejo Ambiental donde se organizan los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles con los requerimientos técnicos necesarios, con las disposiciones y normas especiales para el trámite y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Para la elaboración de dicho plan, el Contratista deberá tener en cuenta las normas especiales o manuales que sobre el particular tiene la Universidad Nacional de Colombia. 4. Presentar el Plan de Manejo Ambiental de la Universidad, aplicando el Anexo 15 xxx xxxxxx de condiciones de la invitación pública, sometiéndose a las sanciones a que haya lugar en caso de incurrir en las infracciones estipuladas en el mismo. 5. Cumplir los Análisis de Precios Unitarios APU´s, de conformidad a la información presentada en el presente pliego de condiciones. 6. Presentar el flujo de caja de la obra y el Plan de Inversión y amortización del Anticipo (Anexo 11 xxx xxxxxx de condiciones). 7. El Contratista deberá presentar al interventor la Programación de ejecución de obra con rendimientos, la ruta crítica y holguras, durante un lapso de cinco (5) días calendarios posterior a la firma del acta de inicio y será susceptible de aprobación y solicitud de ajustes, cuando se considere necesario. 8. El Contratista deberá presentar a la Interventoría los respectivos soportes de gasto del anticipo para su respectiva legalización, en caso de haberse pactado. 9.Entregar el Programa de seguridad y salud en el trabajo, riesgos y seguridad y salud en el trabajo, junto con el protocolo de bioseguridad para la prevención y mitigación del coronavirus COVID-19, que cumpla con las disposiciones legales vigentes y teniendo en cuenta los manuales y lineamientos que en particular tiene la Universidad Nacional de Colombia para los contratistas, comprometerse a cumplirlos y ajustarlos en caso de requerirse. 10. Elaborar el Plan de Manejo de Tránsito y presentarlo a la Interventoría para su revisión y aprobación, durante un lapso de cinco (5) días calendario posterior a la firma del acta de inicio del contrato. 11.Presentar a la Interventoría, durante un lapso de cinco (5) días calendario posterior a la firma del acta de inicio del contrato, las hojas de vida del equipo de trabajo requerido para la ejecución de la obra, las cuales deberán corresponder a los perfiles exigidos en los pliegos de condiciones. En caso de requerir cambios en el personal, estos deberán ser reemplazados por profesionales con igual o mayor perfil profesional y previa aprobación de la Interventoría de obra. En ningún caso, la selección del nuevo personal podrá interrumpir el desarrollo normal de la obra ni afectar el cronograma de la misma. 12. Garantizar desde el inicio de la obra la permanencia del residente en el sitio de ejecución de la misma, permitiendo la verificación permanente por parte de la Interventoría. 13. Dar cumplimiento a las normas sobre Sismo Resistencia vigentes y aplicables al tipo de reparación locativa que se ejecutará en desarrollo del contrato (si aplica). 14. Garantizar durante toda la ejecución de la obra, el suministro y transporte de todos los materiales, equipos, herramientas y mano de
obra necesarios para la misma. 15. Proveer para la ejecución de la obra, elementos de la calidad requerida en concordancia con los diseños y especificaciones técnicas formulados por la Universidad. La Interventoría de la obra, previa justificación motivada, rechazará cualquier trabajo o material que a su juicio no cumpla con las especificaciones de calidad, con los lineamientos definidos en la directriz técnica, con los anexos técnicos y con la normatividad vigente. 16. Adoptar durante la vigencia del contrato, las medidas que se consideren convenientes en concordancia con la reglamentación vigente, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo, garantizando la seguridad del personal que trabaja en la obra, así como la de los visitantes. 17. Mantener el sitio de las obras en perfecto aseo diario, con la debida señalización, y responsabilizarse de la remoción de escombros y su disposición final, de conformidad con las normas legales sobre la materia. 18. Permitir al personal de la Interventoría el acceso a todos los lugares de la obra, así como la toma de muestras a los materiales usados para la obra. 19. Ejecutar la obra de acuerdo con los ítems que integran los anexos técnicos y la Programación de Obra aprobada por la Interventoría. 20. Implementar las medidas, acciones y disposiciones que se consideren necesarias para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en el desarrollo de las actividades de obra. 21. Informar quincenalmente a la Interventoría sobre el personal asignado a la obra hasta la culminación de la misma y llevar un registro diario del mismo. 22. Tomar todas las medidas necesarias para impedir cualquier conducta ilegal, insubordinada y desordenada del personal a su cargo, y llevar a cabo las acciones correctivas necesarias en caso de que estas conductas se presenten. 23. Garantizar la asistencia del residente de obra y su equipo técnico a los comités de obra semanales programados por la Interventoría y suscribir las correspondientes actas de seguimiento. 24. Elaborar conjuntamente con la Interventoría, la medición y memoria de cantidades de obra ejecutada, para suscribir las correspondientes Actas Parciales de Obra mensuales. 25. Elaborar y entregar las Actas Parciales de Obra para aprobación de la Interventoría. 26. Mantener al día el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión), ARL, aportes parafiscales (SENA – FIC) del personal que emplee en la ejecución de la obra. 27. Poner en conocimiento de la Interventoría de la obra, de manera oportuna, cualquier situación que a su criterio implique la modificación de los diseños y por ende resulte necesaria una variación en la ejecución de la obra o en las condiciones generales del proceso. Las modificaciones deberán ser sometidas a estudio y aprobación por parte de la Interventoría designada por la Universidad. 28. Garantizar el almacenamiento adecuado y la conservación de todos los materiales y herramientas que se adquieran con destino a la obra. 29. Presentar a la Interventoría un informe mensual de actividades de conformidad al avance de obra y cumplimiento de cronograma presentado en la oferta. 30. Suministrar a la Interventoría de la obra, cuando ésta lo solicite, informes sobre cualquier aspecto de la obra, los cuales deberán ser entregados en los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud. 31. Responder por la seguridad, reparación y mantenimiento de los equipos, materiales, maquinarias y herramientas de su propiedad que sean empleados en la obra, asumiendo los riesgos por pérdida, daño o deterioro de los mismos. La Universidad por ningún motivo asumirá responsabilidad por tales elementos. 32. Realizar las obras complementarias que se desprendan de las condiciones generales del objeto del contrato, y que sean necesarias para la oportuna finalización de la obra sin que esto genere un incremento en el costo del contrato. 33. Realizar las obras adicionales cuya naturaleza está determinada por las condiciones generales del proceso, que sean necesarias para la oportuna finalización de la obra, o que se presenten por la variación en las cantidades estimadas. Para estas obras se tendrán en cuenta los Análisis de Precios Unitarios previamente aprobados por la Interventoría de la obra. Las obras adicionales serán evaluadas técnicamente y aprobadas o rechazadas por la Interventoría de la obra, mediante la presentación del respectivo análisis de precio unitario.
34. Acatar las instrucciones que le imparta la Interventoría para el desarrollo de la obra. Los acuerdos a los que
se llegue con la Interventoría durante el desarrollo del contrato deberán ser consignados en las actas de comité de obra o mediante notas en el libro de obra y son de estricto cumplimiento. 35. Disponer de espacios adecuados, que brinden las condiciones de seguridad, bioseguridad y comodidad pertinentes, para su personal técnico y administrativo y para el personal de la Interventoría. 36. Acatar la normatividad sobre Seguridad Industrial y Salud en el trabajo contemplada en la Resolución 963 de 2008 de la Rectoría de la Universidad
Nacional de Colombia y en el Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo. Cumplir con los protocolos de bioseguridad para la prevención del covid-19, todo lo relacionado con los decretos y normas de bioseguridad para la ejecución de obras de infraestructura pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas, vigentes y las que surgirán, emitidas por las entidades gubernamentales, el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y la Universidad Nacional de Colombia, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. 37. Garantizar las condiciones necesarias para que cada uno de los actores que intervienen en el proceso reparación locativa del proyecto den cumplimiento a las Especificaciones Técnicas de la Obra. 38. Velar por la adecuada ejecución de la obra en concordancia con las medidas de construcción sostenible y la gestión eficiente del consumo de agua y energía. 39. Dar a conocer al interventor de la obra y al director del proyecto de la Universidad, los impactos ambientales de los productos de ejecución de la obra y entregar la información del impacto ambiental de los materiales que han sido utilizados en obra.
40. Elaborar el Plan de Residuos donde se organizan los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados
sean compatibles con los requerimientos técnicos necesarios. 41. Capacitar al personal de obra en actividades relacionadas con la misma. 42. Mantener vigente las garantías contractuales solicitadas, incluyendo el cubrimiento del personal que labore en la obra de conformidad a lo indicado en el contrato. 43. Cumplir en el desarrollo, entrega y liquidación de la obra, los lineamientos establecidos por la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la Sede Palmira. 44. Previo al inicio de la ejecución del contrato, deberá presentar los soportes de que ha realizado el registro ante el municipio xx Xxxxxxx, para el desarrollo de la actividad, en cumplimiento de las medidas de bioseguridad implementadas (xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/).” CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: 1) Pagar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato, en la forma establecida en la cláusula decima primera del presente contrato. 2) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato.
3) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, multas y garantías a que hubiere lugar. 4) Las demás que sean inherentes al objeto del contrato, aunque no estén expresamente señaladas en este documento. CLÁUSULA OCTAVA. PLAZO. El plazo para la ejecución del presente Contrato requerido por LA UNIVERSIDAD es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización exigidos. PARÁGRAFO. Siempre que exista concepto favorable por parte de la Interventoría/Supervisión, las partes podrán prorrogar el plazo del Contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. La prórroga y/o adición deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización; no obstante, toda prórroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. CLÁUSULA NOVENA. SITIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. EL CONTRATISTA ejecutará la obra en el Aula Máxima Auditorio Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, ubicada al sur xxx xxxxx urbano del municipio xx Xxxxxxx, Xxxxxxx 00 Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx x Xxxxxxxxxx. CLÁUSULA DÉCIMA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es hasta la suma de MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE () 1.039.612.247), IVA incluido. Para efectos presupuestales y de ejecución, distribuidos así:
ÍTEM | ACTIVIDAD | UNIDAD MEDIDA | CANT. | VALOR/UN | VALOR TOTAL |
1 | PRELIMINARES | ||||
1.1 | CERRAMIENTO TELA FIB.TEJIDA H=2.10M-SINB | ML | 110,0 | $ 22.770 | $ 2.504.700 |
1.2 | DESCAPOTE MANUAL H= O.20 mts | M2 | 220,0 | $ 1.555 | $ 342.100 |
2 | SEÑALIZACIÓN | - | |||
2.1 | SEÑALIZACIÓN EXTERIOR EN PARQUEADERO Y PASILLOS | UND | 1,0 | $ 5.526.000 | $ 5.526.000 |
3 | DESMONTES | - | |||
3.1 | DESMONTE CIELO FALSO PANEL + ESTRUCTURA SOBRE TARIMA | M2 | 125,0 | $ 7.535 | $ 941.875 |
3.2 | XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX | X0 | 00,0 | $ 5.950 | $ 235.620 |
3.3 | DESMONTE DE CIELO RASOS DETERIORADOS | M2 | 32,0 | $ 6.950 | $ 222.400 |
3.4 | XXXXXXXX XX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX | X0 | 000,0 | $ 3.010 | $ 1.047.480 |
3.5 | DESMONTE MARCO + NAVE SENCILLA | UND | 1,0 | $ 19.500 | $ 19.500 |
3.6 | DESMONTE DE SISTEMA DE VENTILACIÓN EXISTENTE, DUCTOS, MOTORES Y REJILLAS | UND | 1,0 | $ 2.206.000 | $ 2.206.000 |
3.7 | RETIRO DE LUMINARIAS EXISTENTES | UND | 1,0 | $ 735.500 | $ 735.500 |
3.8 | RETIRO DE TABLEROS, CANALETAS, REDES ELÉCTRICAS Y TABLEROS EXISTENTES | UND | 1,0 | $ 882.600 | $ 882.600 |
4 | DEMOLICIONES Y RETIROS | - | |||
4.1 | DEMOLICIÓN XX XXXXXX EXISTENTE EN MAMPOSTERÍA O ESTRUCTURA DE CONCRETO | ML | 26,0 | $ 8.826 | $ 229.476 |
4.2 | DEMOLICIÓN PLACA CONCRETO e 0.17 mts | M2 | 40,0 | $ 6.510 | $ 260.400 |
4.3 | DEMOLICIÓN XX XXXXX EN MAMPOSTERÍA e 0,15 mts | M2 | 4,1 | $ 7.720 | $ 31.652 |
4.4 | DEMOLICIÓN DE ALFAJÍAS EXISTENTES SOBRE CUBIERTA INCLUYE TRASLADO A CENTRO DE ACOPIO | ML | 110,6 | $ 4.950 | $ 547.470 |
5,0 | EXCAVACIONES Y RELLENOS | - | |||
5.1 | EXCAVACIÓN TIERRA A MANO | M3 | 80,0 | $ 17.560 | $ 1.404.800 |
5.2 | RELLENO ROCA MUERTA COMPACTADO CON RANA+SALTARIN | M3 | 153,7 | $ 15.780 | $ 2.425.386 |
6,0 | CIMENTACIONES, CONCRETOS Y XXXXX XX XXXXXXXX | - | |||
6.1 | SOLADO ESPESOR E=0.05M 3000 PSI 210 MPA | M2 | 105,0 | $ 18.270 | $ 1.918.350 |
6.2 | VIGA DE CIMENTACIÓN DE 60X20 EN CONCRETO REFORZADO CON PARRILLA EN VARILLA DE 1/2" CADA 20CM. DE 3.000 PSI PARA TERRAZAS DE ACCESO | M3 | 15,5 | $ 471.650 | $ 7.306.802 |
6.3 | PANTALLA EN CONCRETO 3500 PSI E=0,1mts INCLUYE FORMALETA METÁLICA | M3 | 9,0 | $ 549.850 | $ 4.930.560 |
6.4 | LOSA MACIZA CONCRETO 3000 PSI H=0,1 mts ACABADO LLANO MUERTO COLOR MINERAL SEGÚN DISEÑO | M2 | 204,0 | $ 89.180 | $ 18.192.720 |
6.5 | BANCA Y XXXXXX DE ACUERDO A DISEÑO, EN CONCRETO 3000 PSI A LA VISTA, ACABADO LISO PARA BANCA, INCLUYE REFUERZO, DESAGÜE E IMPERMEABILIZACIÓN | UND | 1,00 | $ 2.394.400 | $ 2.394.400 |
6.6 | SOBRE LOSA PARA HASTA XX XXXXXXXX Y ESCUDO EN CONCRETO DE 3000 PSI 0,07 mts A LA VISTA Y RELLENO CON MATERIAL DEL SITIO 0,15 mts | UND | 1,0 | $ 486.100 | $ 486.100 |
6.7 | PEDESTAL EN MAMPOSTERÍA INCLUYE LOSA EN CONCRETO 3000 PSI A LA VISTA PARA ESCUDO h=80CM, 60CM ANCHO, 40CM PROFUNDIDAD | UND | 1,0 | $ 431.900 | $ 431.900 |
6.8 | ESCALERA EN CONCRETO REFORZADA 3M DE ANCHO, ALTURA 0.175 M POR CONTRAHUELLA ALTURA TOTAL 70 CM, INCLUYE VIGA DE ARRANQUE Y VIGA DE LLEGADA | UND | 2,0 | $ 1.096.100 | $ 2.192.200 |
6.9 | RAMPAS PARA SALIDA EMERGENCIA, EN CONCRETO 3000 PSI INCLUYE VIGA DE INICIO Y FINAL ANCLAJE, REFUERZO, RELLENO EN MATERIAL DEL SITIO | UND | 2,0 | $ 794.000 | $ 1.588.000 |
6.1 | MALLA ELECTRO SOLDADA DE 15X15 X 6MM PARA PLACA MACIZA Y PANTALLAS EN CONCRETO | KG | 311,0 | $ 4.186 | $ 1.301.846 |
6.11 | ACERO REFUERZO 60000 PSI 420Mpa PARA ESCALERA, RAMPA INTERNA, PEDESTALES | KG | 794,0 | $ 4.085 | $ 3.243.490 |
6.12 | FLEJADO HIERRO 60000 PSI 420 Mpa PARA ESCALERA, PEDESTALES | KG | 794,0 | $ 786 | $ 624.084 |
7 | PAÑETE, ESTUCO, PINTURAS Y CIELOS EN BOARD | - | |||
7.1 | RASQUETEADA-LIJADA-RESANE | M2 | 485,0 | $ 1.810 | $ 877.850 |
7.2 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CIELO SUPERBOARD 6mm, INCLUYE ESTRUCTURA LIVIANA, | M2 | 32,0 | $ 61.274 | $ 1.960.768 |
TORNILLERIA,CINTA,MASTIC EN JUNTAS | |||||
7.3 | ESTUCO PLÁSTICO MURO | M2 | 485,0 | $ 6.940 | $ 3.365.900 |
7.4 | PINTURA VINILO TIPO 1 EN MUROS y XXXX DE ACCESO AL AUDITORIO POR XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX | X0 | 000,0 | $ 8.800 | $ 7.453.600 |
7.5 | PINTURA VINILO TIPO 1 EN CIELOS DE MORTERO SOBRE PASILLOS LATERALES DEL AUDITORIO y N+4,04 XXX XXXX DE ACCESO AL AUDITORIO | M2 | 108,0 | $ 11.830 | $ 1.277.640 |
7.6 | PINTURA VINILO TIPO 1 COLOR NEGRO SOBRE TARIMA (3M) | M2 | 157,0 | $ 11.830 | $ 1.857.310 |
7.7 | PINTURA KORAZA PARA EXTERIORES Y ALEROS DE ACCESO Y POSTERIOR (3M) | M2 | 811,5 | $ 16.030 | $ 13.008.345 |
7.8 | ARREGLO DE VANOS VENTANEARÍA Y CELOSÍAS INCLUYE PINTURA | ML | 208,0 | $ 14.755 | $ 3.069.040 |
8 | CARPINTERÍA METÁLICA | - | |||
8.1 | PINTURA VENTANEARÍA CON VIDRIO AMBAS CARAS, INCLUYE RASQUETEADA Y ANTICORROSIVO | M2 | 139,0 | $ 23.360 | $ 3.247.040 |
8.2 | PINTURA PUERTAS EN LAMINA CON VIDRIO EXISTENTES AMBAS CARAS INCLUYE RASQUETEADA, ANTICORROSIVO Y RECORTE NECESARIO POR CAMBIO XXXXX XX XXXX | X0 | 00,0 | $ 79.360 | $ 1.825.280 |
8.3 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REJILLAS EN ALUMINIO INCLUYE MARCO SOPORTE | M2 | 39,6 | $ 26.810 | $ 1.061.676 |
8.4 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA PERFILES EN ALUMINIO ANONIZADO INCLUYE VIDRIO LAMINADO INCOLORO 3+3mm ACABADO EN SANDBLASTING INSTALADO CON SILICONA ESTRUCTURAL, ANCLAJES, PERFILES 744, BISAGRAS, CERRADURA, GATO HIDRÁULICO, BARRA ANTIPÁNICO Y ELEMENTOS DE FIJACIÓN h=2mts y a=1,84mts | UND | 2,0 | $ 2.670.810 | $ 5.341.620 |
8.5 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUERTA METÁLICA BATIENTE INGRESO DIGNIDADES CAL 20 CON MÓDULOS XX XXXXXX Y REJA SIMILAR A LA EXISTENTE | UND | 1,0 | $ 993.010 | $ 993.010 |
INCLUYE MARCO, BISAGRAS Y CERRADURA DE SEGURIDAD, PINTURA GRIS NUBE, ADECUACIÓN VANOS. | |||||
8.6 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUERTA METÁLICA BATIENTE INGRESO CUARTO DE SONIDO CAL 20 INCLUYE MARCO, BISAGRAS Y COLOR MADERA IGUAL AL ENTORNO, ADECUACIÓN VANOS, CERRADURA DE SEGURIDAD | UND | 1,0 | $ 693.010 | $ 693.010 |
8.7 | PÉRGOLA METÁLICA EN TUBO CUADRADO 2"x2", TUBO RECTANGULAR 6"X2" X00 00 XXXXXX XX00, XXXXX XXXXXXXXXX Metal 2-1/4" x 2- 1/4" 2.5mm, ANGULO 1"X1" Y GUAYA ACERADA 5/16" | M2 | 15,52 | $ 402.681 | $ 6.249.609 |
9 | CUBIERTA | - | |||
9.1 | DESMONTE DE MANTO EXISTENTE | M2 | 197,4 | $ 7.210 | $ 1.423.254 |
9.2 | IMPERMEABILIZACIÓN CON POLIUREA ZONA PLANA | M2 | 197,4 | $ 93.010 | $ 18.360.174 |
9.3 | MANTENIMIENTO MANTO EXISTENTE EN ZONA INCLINADA Y ALEROS, INC MEDIA CAÑA | M2 | 614 | $ 9.460 | $ 5.808.440 |
9.4 | MURO CULATA EN LADRILLO FAROL, INCLUYE REPELLO MORTERO 1:3 IMP H 0,4 mts | ML | 42,1 | $ 16.210 | $ 682.441 |
9.5 | GÁRGOLAS EN CONCRETO SEGÚN DETALLE ANCLADAS A CUBIERTA EN CONCRETO | UND | 2,0 | $ 214.910 | $ 429.820 |
9.6 | ALFAGIA CONCRETO A=15-20CM SOBRE CUBIERTA | ML | 110,6 | $ 25.460 | $ 2.815.876 |
9.7 | NIVELACIÓN CAMBIO PENDIENTADO EN ZONA PLANA EN MORTERO IMP 1:3 e 0,15mts INCLUYE MEDIAS CAÑAS | M2 | 197,4 | $ 23.720 | $ 4.682.328 |
10 | ACABADOS Y EXTERIORES | - | |||
10.1 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN BALDOSA GRANITO PULIDO FORMATO 0,40X0,40 GRANO 5 BLANCO HUILA ESPESOR DE JUNTAS MÍNIMO 3 mm | M2 | 387,2 | $ 84.415 | $ 32.685.488 |
10.2 | DESTRONQUE, REPULIDA Y PULIDA DE PISO GRANITO INCLUYE EQUIPO E INSUMOS NECESARIOS PARA SU ACABADO FINAL | M2 | 438,2 | $ 6.935 | $ 3.038.917 |
10.3 | GUARDA ESCOBA EN GRANITO PULIDO FORMATO 0,10X0,40 GRANO 5 BLANCO HUILA ESPESOR DE JUNTAS MÍNIMO 3 mm | ML | 134,2 | $ 21.028 | $ 2.821.958 |
10.4 | BARANDAS EN TUBERÍA REDONDA METÁLICA DE 2" INCLUYE ANCLAJE, ANTICORROSIVO Y ESMALTE | ML | 17,6 | $ 391.000 | $ 6.862.050 |
10.5 | MANTENIMIENTO PISO EN MADERA | M2 | 110,0 | $ 10.210 | $ 1.123.100 |
10.6 | POYO EN CONCRETO 3000 PSI GRADERÍAS A=0,5 mts, E=0,10 mts. ACABADO LISO ESMALTADO CON LLANA METÁLICA, ALIGERADO CON ICOPOR E=0,05mts, INCLUYE ANCLAJE, MALLA ELECTROSOLDADA, Y DILATACIONES | ML | 105,2 | $ 46.522 | $ 4.894.114 |
11 | ACONDICIONAMIENTO CUARTO EQUIPOS DE SUMINISTRO DE AIRE | - | |||
11.1 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN XX XXXXX EN SUPERBOARD 8mm, INCLUYE ESTRUCTURA LIVIANA, TORNILLERÍA, CINTA, MASTIC EN JUNTAS, CINTA FILOS, FRESCASA, ESTUCO y PINTURA, TAPAS, XXXXXXXX Y XXXXXXXX. | M2 | 28,134 | $ 129.395 | $ 3.640.399 |
11.2 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CIELO SUPERBOARD 6mm, INCLUYE ESTRUCTURA LIVIANA, TORNILLERÍA, CINTA, MASTIC EN JUNTAS, ESTUCO, PINTURA Y CARTERAS. | M2 | 21,966 | $ 102.235 | $ 2.245.694 |
11.3 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN ESCALERA DESDE ÁREA CONTROL SONIDO AL CUARTO DE EQUIPOS DE SUMINISTRO DE AIRE EN TUBERÍA 3" X 6", XXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXX XXXXXX 0", XXXXXXX METÁLICA TUBERÍA 1 1/2" INCLUYE DESCANSO, PINTADA CON ANTICORROSIVO Y ESMALTE, SEGÚN DISEÑO | UND | 1 | $ 1.040.100 | $ 1.040.100 |
11.4 | PUERTA EN MADERA ENTAMBORADA CORREDIZA CON RIELES SUPERIOR E INFERIOR, INC CERRADURA PICO | UND | 1 | $ 395.100 | $ 395.100 |
DE LORO, BISAGRAS Y PINTURA. SEGÚN DISEÑO | |||||
12 | CARPINTERÍA MADERA | - | |||
12.1 | DESARME REVESTIMIENTOS EXISTENTES, INCLUYE ANDAMIOS CERTIFICADOS | M2 | 1424,0 | $ 4.150 | $ 5.909.600 |
12.2 | SUMINISTRO LAMINAS DE TRIPLEX 3 MM INCLUYE ANDAMIOS CERTIFICADOS | M2 | 1217,0 | $ 25.534 | $ 31.074.878 |
12.3 | SUMINISTRO LAMINAS DE TRIPLEX 9 MM RANURADAS INCLUYE ANDAMIOS CERTIFICADOS | M2 | 207,0 | $ 35.354 | $ 7.318.278 |
12.4 | SUMINISTRO ESTRUCTURA EN MADERA PINO INMUNIZADA INCLUYE ANDAMIOS CERTIFICADOS | M2 | 1424,0 | $ 12.989 | $ 18.496.336 |
12.5 | SUMINISTRO Y PROCESO DE PINTURA REVESTIMIENTOS VERTICALES INCLUYE ANDAMIOS CERTIFICADOS | M2 | 706,0 | $ 24.590 | $ 17.360.540 |
12.6 | SUMINISTRO Y PROCESO DE PINTURA REVESTIMIENTOS CIELOS INCLUYE ANDAMIOS CERTIFICADOS | M2 | 613,0 | $ 24.640 | $ 15.104.320 |
12.7 | SUMINISTRO Y PROCESO DE PINTURA PÉRGOLAS INCLUYE ANDAMIOS CERTIFICADOS | M2 | 105,0 | $ 17.630 | $ 1.851.150 |
12.8 | ABERTURA PARA REJILLAS DE AIRE Y LUMINARIAS DE ACUERDO A PLANOS INCLUYE ANDAMIOS CERTIFICADOS | UND | 111,0 | $ 17.110 | $ 1.899.210 |
13 | AIRE ACONDICIONADO | - | |||
13.1 | UNIDAD CONDENSADORA DE 20TON R-410A CORRIENTE 220Vac-3ph-60Hz | UND | 2,0 | $ 48.000.100 | $ 96.000.200 |
13.2 | EVAPORADOR 40TR 10- 6x56x76¨EC R410A; 4C; VAL INCLUYE VÁLVULAS DE EXPANSIÓN | UND | 1,0 | $ 40.800.100 | $ 40.800.100 |
13.3 | Motores Trifásicos IEC IE2 Alta Eficiencia 7,5hp, 5,5kw, 1800RPM, Carcasa 112M, Eficiencia 90%, Factor de Potencia: 0,79, Corriente nominal 220-440: 20,4 - 10,2 Factor de servicio: 1,15 instalado | UND | 1,0 | $ 10.150.100 | $ 10.150.100 |
13.4 | VLT® HVAC Basic Drive FC 101 7,5Hhp, 5,5kW, 200-240V, Sin chopper de frenado, XX00, XXX X0; f. armónicos, PCB barnizada, Sin opción de alimentación, Display Numérico FC- 101P5K5T2E20H4XXCXXXSXXXX AXBXCXXXXDX instalado | UND | 1,0 | $ 15.400.100 | $ 15.400.100 |
13.5 | COFRE METÁLICO, CONSTRUIDO PARA USO EXTERIOR, EN LAMINA COLD-ROLLED CAL 16 CON DOBLE FONDO Y CERRADURA CON LLAVE. HORNEABLE DE APLICACIÓN ELECTROSTÁTICA, COLOR RAL 7032. ACABADO FINAL CON PINTURA EN POLVO, MEDIDAS 50*40*25 ALTO*ANCHO*PROF).Mini interruptor Termomagnético 3 Polos - Curva C, Im = de 6A MDW-C6-3 Mini interruptor Termomagnético 2 Polos - Curva C, Im = de 2A MDW-C2-2 BLOQUE 4 L.11 DERIVACIÓN 36206 AISLADOR BARRAJE 30 mm # 3 PLATINA DE Cu. 1/8"x5/8" (100A) TIERRA Switch selector de manija negra de 2 posiciones fijas 1 NA Ref. CSW- CK2F45-10000000-3VF pilotos de señalización led verde 220VAC Ref. CSW-SD2-FD66-3VF GRADO IP66pilotos de señalización led amarillo220VAC Ref. CSW-SD3- FD66-3VF GRADO IP66 Rejilla tipo c/filtro p/ext 5" Rejilla para extractor 5" (metálica de protección) instalado | UND | 1,0 | $ 1.390.100 | $ 1.390.100 |
13.6 | TENDIDO DE TUBERÍA DE COBRE DE 1-3/8 x 5/8 | ML | 140,0 | $ 12.860 | $ 1.800.400 |
13.7 | DUCTO EN LAMINA GALVANIZADA AISLADA CON DUCT WRAP DE 1.5 O YUMBOLON DE 10mm | M2 | 350,0 | $ 159.150 | $ 55.702.500 |
13.8 | REJILLAS DE 48"x8" COLOR BLANCO | UND | 20,0 | $ 66.300 | $ 1.326.000 |
13.9 | DUCTO DE RETORNO EN XXXXXX XXXXXXXXXXX AISLADA CON DUCT WRAP DE 1.5 O YUMBOLON DE 10mm | M2 | 20,0 | $ 159.150 | $ 3.183.000 |
13.1 | REJILLA DE RETORNO DE 36"x24" | UND | 2,0 | $ 93.300 | $ 186.600 |
13.11 | ACCESORIOS DE INSTALACIÓN, TERMOSTATOS DIGITAL NO PROGRAMABLE, BASE UNIDAD CONDENSADORA, BASE UNIDAD MANEJADORA, REFRIGERANTE 410A, SOPORTERIA, IZAJE DE EQUIPOS | UND | 1,0 | $ 1.441.100 | $ 1.441.100 |
14 | XXXX X XXXXXX XXXXXXXXX | - | |||
00.0 | XXXX XXXXXXX | X0 | 000,0 | $ 1.900 | $ 1.392.700 |
14.2 | CARGUE MANUAL, RETIRO DE ESCOMBROS, SALDOS Y MATERIAL DE EXCAVACIÓN DESDE CENTRO ACOPIO A BOTADERO CERTIFICADO | M3 | 36,0 | $ 40.200 | $ 1.447.200 |
15 | SUBESTACIÓN ELÉCTRICA | - | |||
15.1 | TRANSFORMADOR TRIFÁSICO TIPO PAD MOUNTED 112,5KVA 13.2KV/220-127V | UND | 1,0 | 14.390.000 | $ 14.390.000 |
15.2 | OBRA CIVIL PARA INSTALACIÓN DE TRANSFORMADOR, PEDESTAL EN CONCRETO 4000PSI Y PISO DE SUBESTACIÓN EN CONCRETO DE 3000 PSI, CON CÁRCAMOS PARA LLEGADA DE TUBERÍA Y SUMIDERO DE ACEITE SEGÚN ESPECIFICACIONES | M3 | 7,5 | 433.408 | $ 3.250.560 |
15.3 | XXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX 0 0/0", XX 0,0X XX XXXX (incluye puerta de acceso) | ML | 20,0 | 122.750 | $ 2.455.000 |
15.4 | MONTAJE DE CONJUNTO EN POSTE PARA ALIMENTACIÓN DE TRANSFORMADOR SEGÚN XXXXX XXXXXX (INCLUYE PROTECCIONES 3DPS 12KV- 3 CORTACIRCUITOS 15KV) - VER DETALLE | UND | 1,0 | 1.516.920 | $ 1.516.920 |
15.5 | ACOMETIDA MEDIA TENSIÓN EN CABLE MONOPOLAR 15KV #2 AWG 133% - BAJANTE GALVANIZADO 4" | ML | 54,0 | 31.000 | $ 1.674.000 |
15.6 | JUEGO TRIFÁSICO DE TERMINALES PREMOLDEADOS PARA CABLE #2 PARA EXTERIOR | JGO | 1,0 | 483.200 | $ 483.200 |
15.7 | CANALIZACIÓN ANDEN VERDE EN PVC DB 3X4" ACOMETIDA BAJA TENSIÓN DESDE TRANSFORMADOR HASTA INGRESO A AUDITORIO | ML | 32,0 | 43.850 | $ 1.403.200 |
15.8 | CANALIZACIÓN ANDEN CONCRETO EN PVC DB 3X4" | ML | 12,0 | 50.550 | $ 606.600 |
ACOMETIDA BAJA TENSIÓN DESDE TRANSFORMADOR HASTA INGRESO A AUDITORIO | |||||
15.9 | CAJA DE PASO MEDIA TENSIÓN SEGÚN XXXXX XXXXXX | UND | 1,0 | 1.090.455 | $ 1.090.455 |
15.10 | TUBERÍA IMC 3" INCLUYE MONTAJE Y ACCESORIOS PARA SUJECIÓN | ML | 30,0 | 34.350 | $ 1.030.500 |
15.11 | MEJORAMIENTO XX XXXXX A TIERRA EXISTENTE, ADICIONANDO 4 VARILLAS A TIERRA, E INSTALANDO 4 CAJAS DE INSPECCIÓN | GLB | 1,0 | 1.416.700 | $ 1.416.700 |
15.12 | CAJA DE PASO BT NORMA CELSIA | UND | 3,0 | 303.145 | $ 909.435 |
16 | INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA | - | |||
16.1 | BANDEJA TIPO DUCTO CON TAPA Y DIVISIÓN 30X10X 2.4M CALIBRE 16 | ML | 135,0 | 101.650 | $ 13.722.750 |
16.2 | SOPORTERIA PARA BANDEJA TIPO DUCTO Y BANCOS DE TUBERÍA | UND | 350,0 | 24.860 | $ 8.701.000 |
16.3 | CANALETA METÁLICA CON DIVISIÓN 12X5X240 COLLED ROLLED CALIBRE 18 COLOR BLANCA | ML | 55,0 | 43.300 | $ 2.381.500 |
16.4 | CANALETA METÁLICA CON DIVISIÓN 12X5X240 COLLED ROLLED CALIBRE 18 COLOR MADERA ESCENARIO | ML | 22,0 | 43.300 | $ 952.600 |
16.5 | TUBERÍA EMT 1/2" MARCA COLMENA PARA RED DE CONTROL DE ILUMINACIÓN (INCLUYE CURVAS, UNIONES ) | ML | 185,0 | 5.600 | $ 1.036.000 |
16.6 | CAJA FS RAWELT DE 2X4 SALIDAS 1" (1 ENTRADA -2 SALIDAS) | UND | 180,0 | 23.600 | $ 4.248.000 |
16.7 | TUBERÍA EMT 3/4" MARCA COLMENA (INCLUYE CURVAS, UNIONES) | ML | 320,0 | 9.950 | $ 3.184.000 |
16.8 | TUBERÍA PVC 3/4" EMBEBIDA EN CONCRETO O ENTERRADA INCLUYE CURVAS | ML | 25,0 | 12.110 | $ 302.750 |
16.9 | CAJA FS RAWELT DE 4X4 4 SALIDAS 3/4" | UND | 12,0 | 24.600 | $ 295.200 |
16.1 | CANALIZACIÓN ILUMINACIÓN EXTERIOR TUBO PVC 1/2" | ML | 150,0 | 10.075 | $ 1.511.250 |
16.11 | CAJAS DE INSPECCIÓN 30X30 | UND | 8,0 | 162.600 | $ 1.300.800 |
16.12 | BANDEJA TIPO MALLA CABLOFILL INCLUYE ACCESORIOS | ML | 51,0 | 245.000 | $ 12.495.000 |
17 | TABLEROS Y ACOMETIDAS ELÉCTRICAS | - | |||
17.1 | TABLERO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN CON TOTALIZADOR REGULABLE 3X 300A, 1 TOTALIZADOR DE 3X150A + 1 TOTALIZADOR 3X60A + 2 TOTALIZADOR 3X100A, TABLERO INTERNO XX XXXXX NORMALES DE 12 CTOS CON MINIBREAKERS SEGÚN DIAGRAMA UNIFILAR Y TABLERO REGULADO DE 6 CTOS CON MINIBREAKERS SEGÚN DIAGRAMA UNIFILAR - INCLUYE ANALIZADOR DE REDES Y TAP PARA TABLERO DE REGULADA) | UND | 1,0 | 6.474.200 | $ 6.474.200 |
17.2 | ACOMETIDA PRINCIPAL DESDE TRANSFORMADOR HASTA TABLERO PRINCIPAL EN 6X4/0 + 2X4/0 +1X4/0(T) CU SINTOX (LIBRE DE HALÓGENOS) | ML | 85,0 | 175.550 | $ 14.921.750 |
17.3 | ACOMETIDA A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO EN 3X2 AWG +1X2+1X2 CU SINTOX LIBRE DE HALÓGENOS | ML | 10,0 | 67.350 | $ 673.500 |
17.4 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN XX XXXXXX AMERICANA 2" | ML | 10,0 | 31.700 | $ 317.000 |
17.5 | TABLERO AUXILIAR TRIFÁSICO DE ZONA DE SEMI SÓTANO DE 12 CTOS DE SOBREPONER SQUAR-D O SIMILAR CON 6 BREAKER DE 15A | UND | 1,0 | 337.100 | $ 337.100 |
17.6 | ACOMETIDA A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO EN 3X4 AWG +1X4+1X4 CU SINTOX LIBRE DE HALÓGENOS | ML | 60,0 | 44.625 | $ 2.677.500 |
17.7 | ACOMETIDA DE ALIMENTACIÓN A UPS 3X6+6+6 CU SINTOX (LIBRE DE HALÓGENOS) | ML | 10,0 | 34.525 | $ 345.250 |
17.8 | TOMA Y CLAVIJA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 3P+T+X XXXXXXX 63A | ML | 2,0 | 124.100 | $ 248.200 |
17.9 | TABLERO PARA ILUMINACIÓN DE 12 CTOS - MINIBREAKER ENCHUFABLE (INCLUYE 8 BREAKERS SEGÚN DIAGRAMA UNIFILAR) | UND | 1,0 | 282.100 | $ 282.100 |
18 | ILUMINACIÓN INTERIOR | - | |||
18.1 | LUMINARIA CORAL LENS L11 900X120 DE SOBREPONER 75W REF:412503E002 INCLUYE | UND | 2,0 | 1.039.550 | $ 2.079.100 |
INSTALACIÓN CON GUAYA A LOSA | |||||
18.2 | LUMINARIA ATENEA 2,5 LENS E16 4520X58X70 ILTEC SOBREPONER 50W REF:412503E002 INCLUYE INSTALACIÓN CON GUAYA A LOSA | UND | 6,0 | 1.189.550 | $ 7.137.300 |
18.3 | CINTA LED D860 COLORS 1-C- 1R1M 746Lm 6.7W 41K IP33 | ML | 135,0 | 156.600 | $ 21.141.000 |
18.4 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DRIVER 96W 120V-277V 24V PARA ALIMENTACIÓN DE CINTA LED | UND | 13,0 | 210.200 | $ 2.732.600 |
18.5 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DRIVER DE EMERGENCIA ELD07 8,5W INCLUIDA BATERÍA | UND | 26,0 | 182.200 | $ 4.737.200 |
18.6 | AVISO SALIDA DE EMERGENCIA 90 E REF:5U080E3000 | UND | 6,0 | 262.200 | $ 1.573.200 |
18.7 | BALA AURA 30W 0-10V 170X143X121 1-3800LM | UND | 81,0 | 253.100 | $ 20.501.100 |
18.8 | BALA MERCURIO HAL49 72X100X INCRUSTAR | UND | 12,0 | 66.200 | $ 794.400 |
18.9 | TOMA DOBLE CON POLO A TIERRA Y TAPA | UND | 140,0 | 9.520 | $ 1.332.800 |
18.1 | CONEXIÓN DE LUMINARIA A TOMA EN CABLE ENCAUCHETADO 3X16 AWG CON CLAVIJA CON POLO A TIERRA | UND | 140,0 | 59.126 | $ 8.277.640 |
18.11 | CABLE CU NO 3x12 AWG SINTOX PEHF LS (CENTELSA) LIBRE DE HALÓGENOS | MTR | 630,0 | 24.296 | $ 15.306.480 |
18.12 | LUMINARIA LED DE SOBREPONER EN PARED PARA INTERIOR | UND | 8,0 | 204.050 | $ 1.632.400 |
18.13 | TABLERO DE INTERRUPTORES PARA ILUMINACIÓN INTERNA DE 6 CTOS | UND | 1,0 | 403.020 | $ 403.020 |
19 | ILUMINACIÓN EXTERIOR | - | |||
19.1 | LUMINARIA TIPO BALA DE PISO LED CON DRIVER INTEGRADO LED PISO DECO 9W | UND | 46,0 | 137.020 | $ 6.302.920 |
19.2 | POSTE 12X510 METÁLICO CON SOPORTE REDONDO PARA 4 REFLECTORES INCLUYE OBRA CIVIL PARA SOPORTE DE POSTE | UND | 2,0 | 1.077.005 | $ 2.154.010 |
19.3 | REFLECTOR LED 150W 12750lm CON ANGULO DE APERTURA 120° | UND | 8,0 | 325.220 | $ 2.601.760 |
19.4 | CONEXIÓN DESDE CAJA DE DERIVACIÓN A REFLECTORES EN CABLE ENCAUCHETADO 3X12 | UND | 1,0 | 173.020 | $ 173.020 |
19.5 | LUMINARIA EXTERIOR LED EN POSTE DE 2" X 3M SOBRE PEDESTAL | UND | 6,0 | 293.170 | $ 1.759.020 |
19.6 | LUMINARIA LED DE SOBREPONER EN PARED PARA EXTERIOR | UND | 8,0 | 189.035 | $ 1.512.280 |
19.7 | TABLERO DE INTERRUPTORES PARA ILUMINACIÓN EXTERNA DE 6 CTOS CON SISTEMA AUTOMÁTICO DE ENCENDIDO | UND | 1,0 | 416.020 | $ 416.020 |
20 | TOMAS NORMALES Y REGULADAS | - | |||
20.1 | CABLE CU NO 3x12 AWG SINTOX PEHF LS (CENTELSA) LIBRE DE HALÓGENOS | MTR | 930,0 | 14.630 | $ 13.605.900 |
20.2 | TOMA DOBLE CON POLO A TIERRA Y TAPA DE 15Amp | UND | 45,0 | 17.850 | $ 803.250 |
20.3 | TOMA DOBLE CON POLO A TIERRA AISLADA Y TAPA COLOR NARANJA PARA RED REGULADA | UND | 30,0 | 25.350 | $ 760.500 |
20.4 | TOMA INDUSTRIAL 3P+T +N 220V PARA EQUIPO A.A. Y SERVICIOS COMUNES | UND | 4,0 | 46.350 | $ 185.400 |
20.5 | TOMA DE PARED HEMBRA HDMI 2.0 INCLUYE TAPA Y CAJA | UND | 10,0 | 46.400 | $ 464.000 |
20.6 | TOMA DOBLE CON POLO A TIERRA NEMA 5-15R PARA USO EXTERIOR | UND | 6,0 | 31.200 | $ 187.200 |
21 | VOZ Y DATOS | - | |||
21.1 | Xxxxxx xxxxxxxx de datos. Incluye: cable F/UTP categoría 6A LSZH, 65MTS X CABLE; face plate; 4 jack 6A; patch cord de 3 mtrs y troquel para salida en canaleta metálica. | UND | 20,0 | 409.900 | $ 8.198.000 |
21.2 | Rack de comunicaciones de 48 UR. Con extractor y multitoma | UND | 1,0 | 1.715.200 | $ 1.715.200 |
21.3 | Patch panel de 24 puertos categoría 6A Herraje | UND | 1,0 | 958.100 | $ 958.100 |
21.4 | Patch Cord de administración de 1,5 mtrs. | UND | 24,0 | 199.800 | $ 4.795.200 |
21.5 | Switch de comunicación 24 puertos Marca CISCO Referencia 9300 (24 P Giga + 2 x SFP) + 2 modulo para fibra 1000 SX SFP _LC + 2 patch cord de fibra óptica LC-LC Fibra Monomodo. Licencia LAN BASE | UND | 1,0 | 2.942.714 | $ 2.942.714 |
21.6 | Fibra óptica OS2 12 hilos MONOMODO 10 Gigas incluye certificación de los 12h | ML | 65,0 | 11.700 | $ 760.500 |
21.7 | Bandeja de fibra óptica 1 unidad, incluye ODF, PIGTAIL y accesorios | UND | 2,0 | 678.200 | $ 1.356.400 |
21.8 | CABLE DNI DE FIBRA ÓPTICA 2.0 4K 50M | UND | 6,0 | 382.700 | $ 2.296.200 |
21.9 | CABLE HDMI DE FIBRA ÓPTICA 2.0 4K 10M | UND | 1,0 | 302.700 | $ 302.700 |
21.1 | Patch Cord Cable HDMI 3M | UND | 3,0 | 132.700 | $ 398.100 |
22 | CERTIFICACIONES | - | |||
22.1 | Certificación de puntos de datos para CAT6A y garantía de cableado por 20años | UND | 20,0 | 60.000 | $ 1.200.000 |
22.2 | Certificación RETIE de transformación, distribución y uso final | UND | 1,0 | 6.000.000 | $ 6.000.000 |
22.3 | Certificación RETIRA | UND | 1,0 | 4.479.700 | $ 4.479.700 |
23 | SONIDO | - | |||
23.1 | (AD-C6T-WH) Parlante para techo de guía de ondas DMT de 2 vías; Parlante de 6.5" resistente a la intemperie IP-54, Tweter titanio de 1"; 60W RMS a 16 ohm. Respuesta en frecuencia de 63 Hz - 20kHz, cobertura cónica de 140°, sensitividad de 88 dB SPL 1w/1m Caja acústica en acero Certificación UL1480 y UL2043 EN54-24 Tipo A. | UN. | 8 | 3.196.000 | $ 25.568.000 |
23.2 | (AD-S8T-BLK) Bafle para instalación en pared con Parlante 8" + Driver 1.4" de color negro. Potencia de 200W RMS. Resp Frecuencia: 55Hz-20kHz. Sensitividad: 90 dB SPL. Dispersión de 105°. Incluye soporte que permite instalación en cualquier dirección e inclinación. Uso en Interiores o exteriores. dimensiones en pulgadas (HWD) 17.3 × 10 × 9.9 | UN. | 2 | 1.146.000 | $ 2.292.000 |
23.3 | (AD-S6T-BLK) Bafle para instalación en pared con Parl 6" + Driver 1" Tweeter de cúpula xx xxxx de 1 pulgada / bobina móvil de 1 pulgada, bocina cargada de color negro. Potencia de 150W RMS. . Respuesta Frecuencia: 60Hz-20kHz. Sensitividad: 89 dB SPL. Dispersión de 105°. Incluye soporte que permite instalación en | UN. | 2 | 1.266.000 | $ 2.532.000 |
cualquier dirección e inclinación. Uso en Interiores o exteriores. dimensiones 365 × 215 × 215 Campo libre, -10 dB desde la sensibilidad en el eje | |||||
23.4 | (GX3) Amplificador de 2 canales, 350 watts/canal a 8Ω 8 ohms / 1 kHz (single channel driven), 500 watts/canal a 4Ω. Con sistema GuardRail™ protege automáticamente el amplificador y los altavoces de daños causados por el aumento de temperatura o sobrecarga sin necesidad de cancelar el espectáculo voltaje de ganancia 32.2 dB impedancia de entrada 32.2 dB, Controles de ganancia, 21 retenes LED de CLIP rojo, proporcional, umbral de THD del 0.1% LED de SEÑAL verde, umbral de 35 dB por debajo del recorte, dimensiones 89mm 483mm 257, aprobación Cumple con UL, CE, RoHS / WEEE | UN. | 4 | 1.023.400 | $ 4.093.600 |
23.5 | TOUCHMIX-16. Mezclador digital de 16 canales mic/line y 2 canales estéreo 120 valores predeterminados que incluyen configuraciones reales de sonido en vivo requerimiento de energía 85 W, 100-240 VCA, 50-60 Hz ruido de -126dbu con 4 ecualizadores paramétricos, compresor y compuertas en cada canal. Entrada Talkback. 6 auxiliares de salida para monitores, 2 estéreo TRS y mezcla estéreo con ecualizador gráfico, limitador, delay y filtros selectivos. Pantalla de control touch a color de 6.1" x 3.5", administrable vía wi-fi para equipos móviles. Con aprobación UL, CE, FCC (Clase B), RoHSIncluye puerto USB para grabación. Procesador de efectos que incluye Reverb, echo, delay, chorus. Multivoltaje. | UN. | 1 | 3.007.000 | $ 3.007.000 |
23.6 | (PC260) Procesador de Audio basado en plataforma Core DSP. 2 entradas y 6 salidas en XLR balanceadas. 2 Entradas Digitales AES. Cada entrada tiene 5 bandas, EQ paramétrico, EQ de 28 bandas gráfico, Compresor Limitador y Delay de 600 ms. Crossover con filtros de 6/12/18/24/48dB por octava Pantalla gráfica LCD de 192x32 dimensión 44 x 482 x 295 mm, Hasta 600 ms de tiempo de retraso en cada ENTRADA y SALIDA | UN. | 1 | 4.572.138 | $ 4.572.138 |
23.7 | (S12AUS) Subwoofer construido en poliuretano. Configuración acústica de HYBRID BAND PASS (HBS) respuesta 43 Hz - 160 Hz max SPL 127dB .Etapa de potencia clase D con SMPS. X-Over integrado de 2 canales para operaciones individuales o 2 + 1, Subwoofer de 12’’, 600W dimensiones 360x500x520 mm | UN. | 2 | 2.180.000 | $ 4.360.000 |
23.8 | (BLX24R/SM58-H9) Micrófono dinámico unidireccional (de cardioide) inalámbrico de Mano y base receptora chasis de metal Diversificado con pantalla LCD y antenas removibles, montaje para RACK. 4 Bandas de 24MHz. 12 canales compatibles. Rango de operación a línea de vista 91.4 m. Escaneo inteligente de frecuencias. Respuesta Frecuencia: 45Hz-15kHz. Trabaja con 2 pilas AA con duración de 14 horas aproximadamente | UN. | 2 | 590.000 | $ 1.180.000 |
23.9 | (BLX14R/W85-H9) Micrófono inalámbrico de solapa y base receptora de chasis de metal Diversificado con pantalla LCD y antenas removibles. 4 Bandas de 24MHz. 12 canales compatibles. Rango de operación a línea de vista 91.4 m. Escaneo inteligente de frecuencias. Respuesta Frecuencia: 45Hz-15kHz. Trabaja con 2 pilas AA con duración de 14 horas aprox. | UN. | 1 | 1.000.000 | $ 1.000.000 |
23.1 | CATAPULT MINI RX. Receptor Snake de audio respuesta de frecuencia 7Hz - 20KHz, total armónico. 0.0005% 1KHz mínima impedancia 100ΩCOMPACTO de 4 canales que le permite recibir señales de audio analógicas a través de un cable de par trenzado blindado Cat 5 o Cat 6 estándar. | UN. | 4 | 2.300.200 | $ 9.200.800 |
23.11 | CATAPULT MINI TX. Transmisor Snake de audio construcción de 16 gauge steel chassis & outer shell máxima entrada +35dBu rango dinámico 140dBCOMPACTO de 4 canales que le permite recibir señales de audio analógicas a través de un cable de par trenzado blindado Cat 5 o Cat 6 estándar | UN. | 4 | 1.700.000 | $ 6.800.000 |
23.12 | M-8x2. Acondicionador de energía estándar cable de alimentación 6 pies cautivo, 14 AWG, con conector Edison de 3 conductores Protección estándar contra picos y sobretensiones clasificación de filtración Mayor que 23dB, 200Khz a 10 Mhz 9 salidas (1 frontal), 15 Amp conformidad cTUVus | UN. | 1 | 1.520.000 | $ 1.520.000 |
23.13 | (CVL-B/C-TQG) Micrófono Alámbrico cardioide que proporciona una calidad y una reproducción vocal superiores. Incluye paravientos, para reducción de sonidos bruscos, viento y respiración. Conector TA4F (TQG). Incluye soporte para instalación en atril. | UN. | 1 | 530.000 | $ 530.000 |
23.14 | Base micrófono para mesa. | UN. | 2 | 80.000 | $ 160.000 |
23.15 | Base micrófono para piso | UN. | 2 | 100.000 | $ 200.000 |
23.16 | Instalación, calibración del sistema y puesta a punto | GLOBAL | 1 | 440.000 | $ 440.000 |
COSTO DIRECTO | ) 866.704.666 | ||||
ADMINISTRACIÓN | 13,0% | $ 112.671.607 | |||
IMPREVISTOS | 1,0% | $ 8.667.047 | |||
UTILIDAD | 5,0% | $ 43.335.233 | |||
$1.031.378.553 | |||||
IVA sobre utilidad | 19% | $ 8.233.694 | |||
TOTAL OBRA | ) 1.039.612.247 |
PARÁGRAFO I. Dentro del valor estipulado en la presente cláusula, están incluidos todos los servicios conexos, costos, gastos e impuestos directos e indirectos en que EL CONTRATISTA deba incurrir para la entrega de la obra civil en las condiciones requeridas en la invitación pública, y contenidas en su propuesta. Por tanto, LA UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional. PARÁGRAFO II. EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante todo el plazo del contrato, los precios ofrecidos en su propuesta de fecha 00 xx xxxxx xx 0000. XXXXXXXXX III. El valor del gravamen a los movimientos financieros no hace parte del valor estimado para la ejecución del presente contrato, y se detalla sólo para efectos tributarios internos de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el valor
pactado en el presente contrato, de la siguiente manera: Un anticipo correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total de los costos directos, es decir, DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE () 260.011.400), que será amortizado dentro de las dos primeras actas de entrega parcial; para lo cual deberá contar con el plan de inversión y amortización de anticipo debidamente aprobado por la Interventoría/Supervisión para su trámite de pago, y el saldo restante en pagos parciales previa presentación de actas parciales de avance de obra ejecutada contra medición de obra debidamente aprobadas por la Interventoría/Supervisión del Contrato, y un pago final por el saldo de las obras pendientes por pagar, previa suscripción del Acta de recibo final de obra a satisfacción y del acta de liquidación, firmada por las partes. PARÁGRAFO I. Cada pago requerirá de presentación de factura, constancia de cumplimiento expedida por el Interventor/Supervisor, y certificación en que conste que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002. PARÁGRAFO II. El valor correspondiente a imprevistos del AIU se cancelará al CONTRATISTA al finalizar la liquidación del contrato de obra únicamente si estos están totalmente demostrados y justificados ante la Interventoría/Supervisión, según lineamientos de la Contraloría General de la Republica. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. ESTAMPILLA. LA UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, aplicara al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONTRIBUCIÓN DE OBRA. LA UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007, aplicará al momento del pago la retención del cinco por ciento (5%) por concepto de la contribución de obra pública. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. ESTAMPILLA PRODESARROLLO UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA – UCEVA. LA UNIVERSIDAD, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 1510 del 24 de enero de 2012, en la Sentencia No.76001-23-33-000-2013-01223-
01 (22629) del Consejo de Estado, en la Ordenanza No. 474 del 22 de diciembre de 2017 de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca y en la Circular Externa No. 412613 del 23 xx xxxx de 2018, aplicará al momento del pago la retención por concepto de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Pro UCEVA. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato se imputará con cargo a los recursos del Proyecto 401010220118 – MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA EL EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES MISIONALES Y LA CONVIVENCIA EN LA SEDE PALMIRA – Nivel Central Sede Palmira, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 144, expedido por el Jefe de la Sección de Presupuesto Sede Palmira el17 xx xxxxx de 2020, por valor de MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE. () 1.039.612.247). CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.
INTERVENTORÍA/SUPERVISIÓN. La Interventoría/Supervisión, control y seguimiento general del presente contrato, la ejercerá el Ingeniero XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.571.471 expedida en Valledupar (C), quien actúa en calidad de Director del proyecto BPUN 366 y Jefe de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira; el funcionario ejercerá la Supervisión del presente contrato, hasta que se inicie la ejecución del contrato de Interventoría, el cual se encuentra en trámite. La Interventoría/Supervisión deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 92, 93 y 94, del Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y a las demás obligaciones que
se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato. Para verificación de la obra se conformará un Comité de Obra integrado por EL CONTRATISTA, el Interventor/Supervisor, el Director del Proyecto y el personal designado por LA UNIVERSIDAD. Las obligaciones adicionales de la Interventoría/Supervisión serán las siguientes: a) Suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA las actas de inicio, pago de anticipo, pagos parciales y de liquidación, dentro del término establecido en el presente contrato. En las actas de recibo parcial, acreditar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA cuando a ello haya lugar y comprobar que los pagos, los descuentos, deducciones y retenciones que de esta se hagan correspondan a lo previsto en este contrato. b) En los eventos de discrepancias frente a la ejecución del contrato, la Interventoría/Supervisión está en la obligación de acatar las observaciones y recomendaciones que por escrito señale el ordenador del gasto y no podrá expedir recibos a satisfacción para el pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto dichas observaciones no sean acatadas y subsanadas. c) Constatar, a la fecha de terminación del contrato, que este se cumplió en su totalidad. Si llegare a tener dudas sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final. d) Xxxxxxx, revisar y controlar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones determinadas por la autoridad competente en las Licencias otorgadas en caso de requerirle, necesarias para el cumplimiento del contrato y en la legislación aplicable vigente. e) Exigir la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del contrato, la cual debe ser suministrada por EL CONTRATISTA dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de solicitud. La Interventoría/Supervisión podrá si así lo estima conveniente por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del CONTRATISTA. f) Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento y adelantar el procedimiento para derivar las consecuencias en él previstas. g) Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista para efectos de autorizar los pagos, según lo previsto en el presente contrato, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones ante el sistema de seguridad social integral, el Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL CONTRATISTA y sus dependientes deberán mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a LA UNIVERSIDAD. El CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al Interventor/Supervisor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si EL CONTRATISTA o sus dependientes utilizan la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberán indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será
constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA VIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de la garantía, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. PARÁGRAFO. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato la Interventoría/Supervisión verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA; igualmente, EL CONTRATISTA deberá remitir a la Interventoría/Supervisión del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al FIC según corresponda, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, y demás aportes a que haya lugar, durante el término de ejecución del contrato. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el evento de presentarse alguna controversia relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, las partes podrán acudir a uno cualquiera de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD podrá acudir ante la jurisdicción en caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento de una cualquiera de sus obligaciones contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia EL CONTRATISTA será responsable directa y exclusivamente por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio
del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder a conformidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL
Y AUTONOMÍA. El presente Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven estas de sus actuaciones o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ACADÉMICA ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL DE
LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA deberá conocer, dar cumplimiento y aplicar los lineamientos y documentación asociada al sistema de Integrado de gestión académica, administrativa y ambiental de la Universidad Nacional de Colombia, tales como procedimientos, formatos, guías, instructivos y demás herramientas establecidas al interior de la Institución. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. El presente contrato se podrá adicionar, modificar o prorrogar, siempre que exista concepto favorable por parte del Interventor/Supervisor, recomendación del Comité de Contratación Sede Palmira y aceptación por parte del ordenador del gasto, por mutuo acuerdo entre las partes y antes de su fecha de terminación. Esto deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante, lo anterior, deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO. En caso de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual el Interventor/Supervisor remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación competente, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual. El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para el reinicio de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta. Es función del Interventor/Supervisor verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual, EL CONTRATISTA amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Está prohibido para el CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la
ejecución; en este evento se ordenará la liquidación del Contrato, y LA UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando EL CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del Contrato, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN UNILATERAL. LA UNIVERSIDAD podrá terminar
unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; 2) Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3) Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir garantía única a favor y a satisfacción de la Universidad Nacional de Colombia, la garantía puede consistir en póliza de seguro en favor de entidades estatales o garantía bancaria expedida por compañías de seguros o entidades bancarias respectivamente y los demás mecanismos que previo análisis financiero respalden efectivamente el cumplimiento de las obligaciones. En caso de presentar póliza de seguro, deberá contener los siguientes amparos: a) Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de Cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare.
c) Amparo de Calidad del servicio, en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por el término del mismo y seis (6) meses más. d) Amparo de Salarios, Prestaciones Sociales, e indemnizaciones laborales, por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término del mismo y tres años más. e) Amparo de Estabilidad y calidad de obra, por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y vigencia mínima de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. f) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que podrá contener como mínimo los siguientes amparos: 1) Predios, labores y operaciones. Ampara la responsabilidad civil extracontractual de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y/o los gastos médicos por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros como consecuencia del uso de los predios y de la realización de las labores y las operaciones derivadas de la ejecución del contrato.
2) Responsabilidad civil patronal. Ampara la responsabilidad civil extracontractual que corresponda al patrono asegurado en exceso de las indemnizaciones previstas en el Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. 3) Contratistas y Subcontratistas. Ampara la responsabilidad civil extracontractual del asegurado y/o los gastos médicos por los daños que causare a terceros en sus personas o en sus bienes, que sean imputables a consecuencia de actividades ejecutadas por contratistas y subcontratistas. 4) Vehículos propios y no propios. Este amparo otorga cobertura por los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual e que incurra como consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su propiedad o tomados en
arrendamiento, usufructo o comodato, para cumplir con el objeto del contrato afianzado. El valor de los amparos de esta garantía será mínimo de cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes cuya duración será igual al término de vigencia del contrato. Deducible hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida y de mínimo un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. g) Seguro Colectivo de Vida, que ampare al personal contratado para la ejecución de una orden contractual o contrato de obra, que deberá contener los siguientes amparos: Muerte, Incapacidad total y permanente, Auxilio funerario. El valor de los amparos de esta garantía será mínimo por persona equivalente a doce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para los amparos de vida e incapacidad total y permanente y de 1 SMMLV para auxilio funerario y con vigencia igual al plazo del contrato. Cuando por la naturaleza del CONTRATISTA, este cuente con pólizas globales de responsabilidad civil extracontractual o de vida, por cuantía superior y vigencia mayor a la exigida en la orden contractual o contrato, podrá aceptarse la presentación de este tipo de seguros a cambio de la garantía, previa certificación expresa de la aseguradora de que dicha póliza ampara el contrato celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y EL CONTRATISTA, en las condiciones exigidas por la Institución. EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, pudiendo la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GENERO O VIOLENCIA SEXUAL. EL CONTRATISTA se obliga para con LA
UNIVERSIDAD a abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento
físico, psicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre dentro del campus universitario. El incumplimiento de esta obligación acarreará las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y de lo dispuesto en la Resolución de Rectoría 1215 de 2017. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización requiere la Constitución por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida y la aprobación de la misma por parte de LA UNIVERSIDAD; una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de Contratación o quien haga sus veces, comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y al Interventor/Supervisor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución. PARÁGRAFO I. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados por EL CONTRATISTA para su revisión y aprobación en la Oficina de Contratación, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo de la Sede Palmira, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la remisión por parte de LA UNIVERSIDAD del Contrato suscrito por el Ordenador del Gasto. PARÁGRAFO II. Será obligación del Jefe de Contratación o quien haga sus veces, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prórrogas o modificaciones en el sitio Web de Contratación de LA UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el artículo 71 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad xx Xxxxxxx – Departamento xxx Xxxxx del Cauca, como su domicilio contractual. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este Contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones escritas en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en la Oficina de Contratación, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo, de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, ubicada en la carrera 32 No. 12-00 (Palmira), correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx; y por parte del CONTRATISTA: correspondencia física que será recibida en la Xxxxxxx 00 Xx. 00x - 00, Xxxxxx X.X., Teléfonos: (0) 0000000, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx;
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. En constancia se firma en la ciudad xx Xxxxxxx - Xxxxx del Cauca, a los diecinueve (19) días del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte (2020).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Vicerrector Representante Legal