Contract
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS PARA EXPLOTACION Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE PEREGRINOS “EL CORRO” EN BELORADO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE DE CLAUSULAS
Nº | ASUNTO | PAGINA |
1 | Objeto y calificación | 2 |
2 | Procedimiento de selección y adjudicación | 3 |
3 | Perfil del contratante | 3 |
4 | Presupuesto base de licitación | 3 |
5 | Existencia de crédito | 3 |
6 | Revisión de precios | 3 |
7 | Duración del contrato y emplazamiento | 3 |
8 | Acreditación de la aptitud para contratar | 4 |
9 | Acreditación de la solvencia mediante clasificación | 6 |
10 | Licitación no electrónica. Presentación de proposiciones | 7 |
11 | Garantía provisional | 10 |
12 | Criterios adjudicación | 11 |
13 | Admisibilidad de variantes | 13 |
14 | Ofertas anormalmente bajas | 13 |
15 | Preferencias de adjudicación en caso de empates | 13 |
16 | Mesa de contratación | 13 |
17 | Comité de expertos | 14 |
18 | Apertura de proposiciones y requerimiento de documentación complementaria | 14 |
19 | Sin contenido | 16 |
20 | Sin contenido | 16 |
21 | Garantía definitiva | 16 |
22 | Adjudicación del contrato | 16 |
23 | Formalización del contrato | 17 |
24 | Condiciones especiales de ejecución | 17 |
25 | Derechos y obligaciones de las partes | 17 |
26 | Subcontratación | 24 |
27 | Recepción y entrega de las instalaciones | 25 |
28 | Extinción de la concesión | 26 |
29 | Infracciones | 26 |
30 | Sucesión en la persona del contratista | 26 |
31 | Cesión del contrato | 27 |
32 | Penalidades por incumplimiento | 27 |
33 | Resolución del contrato | 28 |
34 | Responsable del contrato | 28 |
35 | Unidad encargada del seguimiento y ejecución | 29 |
36 | Confidencialidad y tratamiento de datos | 29 |
37 | Régimen Jurídico del contrato | 29 |
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El objeto del contrato es la gestión del servicio de albergue municipal ubicado en el Barrio de El Corro de Belorado, el cual tiene capacidad para 40 plazas, cuya codificación es CPV1 00000000-0.Xx explotación comprenderá oferta de alojamiento y control de material inventariado en el albergue, así el uso por colectivos de visitantes, gestionado las visitas de centros escolares y otros colectivos o particulares, según las directrices el Ayuntamiento.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
Apertura de las instalaciones. Las instalaciones deberán permanecer abiertas al público durante la temporada alta, considerando como tal los meses xx xxxxx a octubre inclusive y el mes de diciembre. Durante el resto del año (enero/febrero/noviembre) se podrá cerrar por vacaciones durante un período máximo de quince días naturales
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato no se divide en lotes por entender que ello perjudicaría seriamente la calidad de las actuaciones a contratar y el precio del contrato.
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1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
98341100-6 | Contrato de servicios de gestión de alojamientos |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
1 Según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 2009 que se deban comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda para su inscripción en el Registro Público de Contratos utilizarán, en todo caso, para la codificación del objeto del contrato los códigos CPV aprobados por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria y contratación por procedimientos no electrónicos. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación es de ocho mil euros /temporada (canon de concesión) que será abonado entre el 1 y el 15 del mes de inicio de la relación contractual repitiéndose cada año, mediante trasferencia bancaria. El importe se revisará al IPC ( para arrendamiento de vivienda) del año natural precedente ( de diciembre a diciembre). Respecto a la última temporada se procederá a la prorrata entre las precedentes.
Teniendo en consideración lo dispuesto en la clausula séptima respecto a la duración del contrato.. el precio de salida del contrato será de 40.000,00 €/contrato (cinco temporadas).
Este precio se podrá mejorar al alza.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
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Sin contenido
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
Sin contenido.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato y Emplazamiento
La duración del contrato de gestión de servicio de albergue municipal será de cinco años, a saber:
TEMPORADA | INICIO | FIN |
I | 01/03/2020 | 28/02/2021 |
II | 01/03/2021 | 28/02/2022 |
III | 01/03/2022 | 28/02/2023 |
IV | 01/03/2023 | 28/02/2024 |
V | 01/03/2024 | 28/02/2025 |
La primera temporada se iniciará a partir de la fecha de formalización del contrato entre las partes, por lo que en caso de formalizarse con posterioridad a la fecha de referencia (01/03/2020) se efectuará una prorrata en proporción a los días de disfrute y posibilidad de explotación del servicio.
Este contrato no es susceptible de ser prorrogado por lo que se extinguirá automáticamente sin necesidad de que medie apercibimiento alguno.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Además de revisar el inventario.
Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar y solvencia
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso.
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De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias.
Podrán presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios (UTE) de conformidad con el art 69 de la LCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una UTE quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, según el modelo Anexo I del este pliego.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No podrán contratar con la Administración las comunidades de bienes, ni las sociedades cuyos pactos mantengan secretos entre socios y en las que cada uno de ellos contrato en su propio nombre con terceros.
Acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de la prohibición de contratar.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de la prohibición de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Consecuentemente los licitadores deberán estar inscritos en el ROLECSP en la fecha de final de presentación de ofertas ( art 159.4 a) LCSP). No obstante, de conformidad con la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ( Clasificación del informe 32. Recomendaciones, acuerdos y circulares) se admitirá a aquellas empresas/personas que no estén inscritas en el citado Registro toda vez que las especiales características de esta licitación y su ubicación pudieran interesar exclusivamente a personas del entorno. Por ello se admitirá cualquier otra forma de acreditación de la capacidad para contratar admisible en derecho sin resultar exigible la inscripción en el ROLECSP ya que lo que este requisito persigue ( facilitar la publicidad de concurrencia) pudiera en este caso generar el efecto contrario ( en este sentido el Informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado antes mencionada).
Este contrato, dado su importe no exige clasificación de la empresa.
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Si el licitador fuera una empresa con una antigüedad inferior a cinco años se actuará en los términos del art 88.1 b) a f) de la LCSP.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de
la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
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3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con el presente pliego de condiciones.
CLÁUSULA
Clasificación.
NOVENA.
Acreditación de la Solvencia mediante
No procede clasificación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Licitación no electrónica. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para la contratación.
La presente licitación se tramitará, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público teniendo la misma carácter no electrónico ya que el uso de medios electrónico pudiera restringir la concurrencia al procedimiento de licitación. La documentación se publicará en la Plataforma de Contratación del sector Público y en el perfil del contratante de la sede electrónica del Ayuntamiento de Belorado ( xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) donde se podrán descargar todos los documentos precisos (PCAP, Anexos, memoria justificativa, etc)
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Belorado ( Xxxxx Xxxxx xx 0-0x xx Xxxxxxxx), xxxxxxxxx xx Xxxxxx, en horario de atención al público (lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas) antes de 28/02/2020 a las 14:00 horas.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos2, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000 000 000), telegrama o correo electrónico ( xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.3 Contenido de las proposiciones
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la
2 Tal y como establece la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación en el exterior de cada sobre de:
a) Leyenda: Gestión albergue municipal de Belorado “Sobre A” o “Sobre B” o Sobre “C” ( según proceda)
b) Nombre del licitador: D/Xx “XXX” o “XXX, S.L.”
c) Domicilio.
d) Correo electrónico
e) Persona de contacto.
f) Teléfono de contacto.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
— Sobre «C»: Documentación sujeta a juicio de valor.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA3
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a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. (Anexo I. Al final xxx xxxxxx.)
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar
3 De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Las empresas licitadoras que formen parte de un mismo grupo empresarial deberán indicar el Grupo Empresarial al que pertenecen. La omisión de este requisito, cuando se pruebe que dos o más de las empresas licitadoras pertenecen a un mismo Grupo Empresarial, dará lugar a la exclusión de las empresas afectadas de la licitación por entender que se ha incurrido en falsedad documental, y si ya se hubiera formalizado el contrato… a la rescisión del mismo sin derecho a indemnización alguna por parte del adjudicatario.
(SE RECUERDA A LOS LICITADORES QUE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE NOTIFIQUE LA PROPUESTA DE ADJUDICACION DISPONDRAN DE SOLO DIEZ DIAS NATURALES PARA PRESENTAR DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS EXTREMOS QUE SE INDICAN EN PLIEGO DE CONDICIONES POR LO QUE SE RUEGAN TOMEN LAS MEDIDAS PRECISAS Y VAYAN SOLICITANDO, POR SI FUERA PRECISO Y SU OFERTA FUERA LA MÁS VENTAJOSA, PARA SOLICITAR AQUELLA DOCUMENTACIÓN QUE CONSIDEREN SE TARDA MAS TIEMPO EN OBTENER)
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 600,00 € (3% del precio de licitación de contrato de la mitad de su duración- dos temporadas y media-).
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica. (Anexo II al final xxx xxxxxx)
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b) Experiencia en el sector
Sobre “C”
DOCUMENTACION NO SUSCPETIBLE DE VALORACION AUTOMATICA (SUJETA A JUICIOS DE VALOR)
a) Proyecto de dinamización.(Ver Anexo III sobre valoración)
10.4. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. Igualmente se insertará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Belorado y en el Tablón de Edictos situado en el acceso a las oficinas municipales de Xxxxx Xxxxx xx 0-0x xx Xxxxxxxx. Este mismo sistema se utilizará en el caso de que sea preciso, por motivos justificados, modificar las fechas de apertura de ofertas u otras rectificaciones o
aclaraciones imprescindibles.
**** ***** ***** Idioma.-Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o
adjuntar una traducción oficial al castellano, o de lo contrario dará lugar a la exclusión automática del licitador o bien a la no puntuación de los criterios que no pudieran ser valorados por la Mesa de Contratación.
Gastos.- Serán de cuenta de los licitadores todos los gastos derivados de impuestos, tasas, exacciones y cualesquiera otros gastos derivados de la presentación de proposiciones y de la participación en el procedimiento de licitación.
El Ayuntamiento podrá suspender el procedimiento licitador en cualquier momento anterior a la notificación de la propuesta de adjudicación pudiendo abonar a los licitadores los gastos ocasionados y que sean acreditados por la presentación de las ofertas con un tope máximo de veinte euros por licitador.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional .
Se establece como garantía provisional la cantidad de 600,00 € (3% del precio de contrato de la mitad de su duración- dos temporadas y media-).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. En caso de efectuar trasferencia bancaria se efectuará en los siguiente números de cuenta cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Belorado:
Concepto: Garantía definitiva Contrato explotación albergue municipal.
Titular cuenta: Ayuntamiento de Belorado. Cuentas bancarias:
Caixa: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
Ibercaja: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
Caja Rural: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. Aval no sujeto a plazo ni condición.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
a) Mejor oferta económica. ( 0 a 70 puntos): 70% puntuación .
Se asignarán 70 puntos a la empresa que presente una oferta económica superior. La oferta que iguale el precio de salida tendrá 0 puntos. El resto de las ofertas recibirá la puntuación que corresponda aplicando una regla de tres directa sobre los importes que superen el precio de salida ( o sea las diferencias al alza sobre el precio de salida) según la siguiente fórmula.
X= I1 . P
Imax
X= Puntuación a calcular.
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Imax. Importe más elevado sobre el precio ofertado obtenido. El mayor importe sobre el precio de licitación. (Precio ofertado más elevado-precio de licitación). Obtendrá la mayor puntuación.
P. Puntuación máxima a otorgar por este criterio.
I1.Importe sobre el precio ofertado a valorar (Precio ofertado a valorar - precio de licitación).
Serán rechazadas todas las ofertas por importe inferior al presupuesto base de licitación.
b) Experiencia en el sector (0 - 20 puntos): 20% puntuación
Se puntuará experiencia acreditada en el sector de las siguiente manera:
Gestión y dirección de albergues (juveniles, peregrinos, etc): 0,5 puntos/mes completo debidamente acreditado.
Gestión y dirección de otros alojamientos ( no albergues)- hoteles, hostales, pensiones, etc-: 0,2 puntos/mes completo debidamente acreditado
No se tendrá en consideración una experiencia inferior a seis meses en cada una de las modalidades.
Para acreditar esta experiencia es preciso aportar certificados de empresa, contratos laborales, certificados de vida laboral en que quede perfectamente claro los siguientes aspectos:
a) Xxxxxx y fin de la relación laboral o tiempo de experiencia.
b) Actividad de hostelería ( alojamiento) .
c) Tipo de alojamiento ( albergue u otro).
Si de la documentación aportada no pudiera inferirse la información precisa para efectuar la valoración… se asignará puntuación 0.
El relación al tiempo de experiencia se sumarán los días acreditados y el total se dividirá entre 30. El resultado se considera que son los meses de experiencia acreditada por lo que se multiplicará por el tipo fijado ( 0,5 o 0,2, respectivamente) lo que dará como resultado la puntuación a considerar.
c) Proyecto de dinamización ( de 0 a 10 puntos).10% de la puntuación.
El licitador deberá presentar un proyecto de dinamización mediante escrito libre con las siguientes características ( como máximo):
a) Tres folios (máximo) a una cara.
b) Interlineado sencillo.
c) Fuente Arial. Tamaño 12
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El proyecto deberá recoger las actividades propuestas para mejorar el servicio en el albergue, actividades de publicidad y marketing, servicios nuevos a ofrecer a los clientes, y otras sugerencias a realizar en el albergue a propuesta de licitador. Este proyecto vincula al licitador, de forma que en el caso de resultar adjudicatario, le será exigible el cumplimiento de los puntos de este proyecto y puede llegar a ser causa de rescisión del contrato en caso de negativa a llevarlo a cabo.
Este proyecto se valorará por parte de la mesa de contratación mediante una rúbrica creada para ello que aparece en el ANEXO III de este pliego
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Se efectuará la propuesta a la adjudicación a favor de la empresa/licitador que haya obtenido la mayor puntuación. Dentro de los diez días naturales siguientes a haber sido informado de que la oferta presentada es la que obtiene mayor puntuación se deberá aportar por la empresa propuesta como adjudicataria:
a) Certificado de estar al corriente con Hacienda, con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda Municipal.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente.
c) Prestar garantía definitiva.
d) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar, garantía y solvencia económica y profesional ( según clausula octava).
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes o alternativas.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Ofertas anormalmente bajas. Sin contenido.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los criterios previstos en el art 147.2 de la LCSP para resolver dicha igualdad. Estos criterios se aplicarán por orden… es decir se aplicará el primer criterio y si persistiese el empate se pasará al segundo criterio, y así sucesivamente:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
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La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Secretaría informa al órgano competente de la composición de la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En caso de no estar prevista su composición en este pliego de condiciones, se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil del contratante.
La Mesa de Contratación se constituirá en el Ayuntamiento de Belorado ( Sala de Partidos, Xxxxx Xxxxx xx 0-0x xx Xxxxxxxx).
Constitución de la Mesa de Contratación:
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Presidente: D Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ( Alcalde del Ayuntamiento de Belorado) o quien ostente por delegación este cargo en el momento de constitución de la Mesa de Contratación.
Vocal: Funcionario del Ayuntamiento de Belorado. (M del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, o M Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx o M Xxxxx Xxxxx Xxxxxx).
Vocal II: M Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Secretaria-Interventora)
M Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.
Para la valoración de los criterios no susceptibles de valoración automática… se podrá contar con la asistencia y asesoramiento de personas con conocimiento suficiente en la materia para asesorar a la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA. Comité de Expertos. Sin contenido
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Apertura de Proposiciones y requerimiento de documentación complementaria.
La Mesa se constituirá siempre en el Ayuntamiento de Belorado ( Plaza Mayor nº -1º de Belorado, provincia xx Xxxxxx).
La Mesa de Contratación se constituirá el día 10/03/2020 ( el décimo primer día hábil posterior tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (*) ), a las 14:00 horas, procederá a la apertura del Sobre “A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Este acto no es público.
(*) Si no se hubiera presentado ninguna oferta por correo electrónico o por ventanilla única de manera que todas las ofertas presentadas se encontraran en las oficinas municipales antes del plazo citado, el acto de apertura del “Sobre “A” podrá realizarse el acto de apertura antes del décimo primer día hábil posterior al plazo de presentación de ofertas siempre y cuando así se haya indicado mediante anuncio insertado en el perfil del contratante de la sede electrónica del Ayuntamiento de Belorado (https: //xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión de la Mesa.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En la misma sesión…, la Mesa procederá a la apertura del sobre “C” (documentos no susceptibles de valoración automática). Este acto será público, no así el acto de estudio consideración y valoración de la documentación aportada. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
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Una vez efectuada la valoración del proyecto de dinamización se volverá a convocar sesión de la Mesa de contratación (previsiblemente el 17/03/2020 a las 14.00horas) para acto público debidamente publicitado indicando mediante anuncio insertado en el perfil del contratante de la sede electrónica del Ayuntamiento de Belorado (https: //xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión de la Mesa. Se iniciará el acto con la lectura de la puntuación obtenida por cada uno de los licitadores por el Proyecto de dinamización presentado. Seguidamente se procederá a la apertura de los Sobres “B” propuestas económicas y documentación susceptible de valoración automática.
Es competencia de la Mesa de Contratación…
a) Excluir las ofertas que no reúnen los requisitos previstos en el pliego de condiciones, procediendo a evaluar y clasificar las ofertas.
b) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
c) Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica, o en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar.
d) Requerir a la empresa que haya obtenido mejor puntuación para que, dentro de los diez días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, constituya la garantía definitiva y cualquier otra documentación exigible que no resulte acreditada de su inscripción en el ROLECE, para que aporte el compromiso a que se refiere al art
75.2 LCSP ( cuando el propuesto como adjudicatario desee recurrir a las capacidades
de otras entidades), y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato conforme al art 76.2 LCSP. En caso de no hacerlo se entenderá que retira su oferta efectuándose propuesta de adjudicación a favor del candidato que hubiera obtenida la siguiente mejor puntuación. En ese plazo la empresa propuesta como adjudicatario deberá aportar:
Dentro de los diez días naturales siguientes a haber sido informado de que la oferta presentada es la que obtiene mayor puntuación se deberá aportar por la empresa propuesta como adjudicataria:
a) Certificado de estar al corriente con Hacienda, con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda Municipal.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente.
c) Prestar garantía definitiva.
d) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar, garantía y solvencia económica y profesional ( según clausula octava).
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Sin contenido
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Sin contenido
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado ( referido a 2,5 años/temporadas).
La constitución de la garantía definitiva se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la cláusula undécima.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos o mediante su presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Belorado de manera no electrónica. En el caso de aval bancario… es necesaria su aportación ( original) por medios no electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones [pluralidad de criterios].
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado … perderá la garantía definitiva entregada y se entenderá que retira a su oferta renunciando a la licitación.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es necesario acreditar al menos el cumplimiento de una de ellas.
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En este contrato se exigirá:
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
25.1 Abonos por el contratista
Cada temporada será abonada entre el 1 y el 15 del mes de inicio de la relación contractual repitiéndose cada año, mediante trasferencia bancaria. El importe se revisará al IPC ( para arrendamiento de vivienda) del año natural precedente ( de diciembre a diciembre). Respecto a la última temporada se procederá a la prorrata entre las precedentes.
25.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
25.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
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d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
25.4. Plazo de garantía
El objeto contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
25.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
25.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
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El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
25.7 Obligaciones relativas al servicio a contratar.
A) Obligaciones del Contratista. GENERALES .
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
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OBLIGACIONES ESPECIFICAS.
. Correrán a cargo del concesionario del servicio las siguientes obligaciones:
1) Las propias de todo concesionario de servicio según la normativa en materia de contratación administrativa.
2) La dirección, gestión y explotación de las instalaciones con la debida eficacia y diligencia.
3) Cumplir el horario y calendario de apertura del Albergue .
4) Disponer de personal suficiente para atender en condiciones óptimas los distintos servicios que compongan el Albergue (cocina, habitaciones, servicios higiénicos, recepción, salón-comedor, despacho y demás elementos integrantes de las instalaciones), siendo imprescindible uniformidad y máxima pulcritud en la realización de las tareas propias de los servicios anteriormente citados.
5) Conservar las instalaciones, aparatos, maquinaría, mobiliario, ropas, vajillas y menaje de cocina ( si existiesen) inventariados inicialmente (Anexo IV), en perfecto
estado de uso y limpieza, siendo de su cuenta las reposiciones y reparaciones necesarias para ello. Informará al Ayuntamiento de las actuaciones a llevar en este sentido antes de su ejecución
6) Controlar el uso y posible préstamo del material inventariado, gestionar las visitas escolares en colaboración con la Consejería de Cultura, sin que ello suponga obligación alguna de vigilancia de escolares o labores propias de monitores o profesores y someterse a la Comisión de Dirección del Convenio del Ayuntamiento y Consejería en lo relativo a subvenciones de actividades, precios de uso y potenciación y publicidad de las instalaciones.
7) Solicitar de los distintos organismos las autorizaciones precisas para su funcionamiento.
8) Disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios .
9) Observar con los usuarios del servicio una conducta de respeto y consideración y exigir de los mismos el cumplimiento del reglamento de uso, así como el respeto suficiente a los demás usuarios. Poner a disposición de los usuarios las normas de comportamiento y uso dentro de las instalaciones.
10) No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieran de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos.
11) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin autorización del Ayuntamiento, en caso de cambio de responsable, monitores u otro personal deben ser notificados.
12) Antes de formalizarse la concesión en documento administrativo, el concesionario deberá acreditar haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuota Municipal y Seguridad Social.
13) Si para prestar el servicio contratase a terceras personas, deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación laboral y fiscal, siendo el único responsable en caso de incumplimiento.
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14) El concesionario estará obligado a atender, con carácter preferente, a centros escolares y otras actividades organizadas por el Ayuntamiento y Consejería Educación, Deportes, etc xx Xxxxxxxx y León, tales como campos de trabajo, jornadas, conferencias, cursos de formación, intercambios escolares de diversos programas educativos, etc., con precios previamente acordados. El Ayuntamiento de Belorado podrá disponer del uso y servicios del albergue municipal en las siguientes condiciones:
- 30 plazas máximo ( para actividades promovidas por el Ayuntamiento)
- Período: 20 días naturales distribuido en dos períodos (15 en temporada xx xxxxxx y 5 fuera de la temporada estival). Se procurará concertar con el concesionario con antelación suficiente y con un mínimo de veinte días naturales.
- Precio: 50% de tarifas ordinarias propuestas por el adjudicatario y que hayan sido aprobadas por el Ayuntamiento.
En el caso de actividades promovidas por el Ayuntamiento de Belorado los precios ascenderán al 60% del precio ordinario aprobado por el Ayuntamiento.
15) Serán a cargo del concesionario los gastos que se motiven por impuestos, contribuciones, gravámenes o tasas, así como los de gas, electricidad, combustible, agua, recogida de basuras y alcantarillado, material de limpieza y cualquiera otros gastos semejantes necesarios para prestar el servicio.
16) El concesionario deberá entregar , al finalizar cada una de las anualidades del contrato una memoria de las actividades realizadas durante el último año que irá
acompañada por un balance económico de la concesión, relación de usuarios (entradas y salidas) y una relación del personal afecto al servicio.
17) Facilitar cuanta documentación de carácter económico o contable sea requerido por el Ayuntamiento.
18) Efectuar a su xxxxx las obras de conservación y reparación precisas para mantener en todo momento la instalación en perfecto estado de uso. Informará al Ayuntamiento de las actuaciones a llevar en este sentido antes de su ejecución. Las obras deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y quedará a beneficio del inmueble una vez finalizada la concesión sin derecho a indemnización alguna al concesionario.
19) El concesionario está obligado a mantener la pertenencia de la instalación si resulta aceptada a la red de albergues de la Junta xx Xxxxxxxx y León, para lo cual señalará la ubicación de las plazas que le correspondan.
20) Cumplir cuantas disposiciones sean dictadas por el órgano competente, sobre condiciones que se deben cumplir en este tipo de establecimientos.
21) Satisfacer el canon en la forma establecida.
22) El concesionario vendrá obligado a la constitución de un seguro de indemnización de riesgos profesionales y del edificio para resarcir de los posibles daños que pudiera ocasionar a la Administración y a terceros como consecuencia del funcionamiento cubriendo daños apersonas o bienes por un importe no inferior a 150.000,00 €
23) Al finalizar cada anualidad deberá entregar al Ayuntamiento un dossier en que se recoja:
-Documento de transferencia bancaria de pago del canon.
- Lista de precios aplicada durante el año.
-Memoria de actividades.
- Copia del seguro del inmueble y de las actividades que se prestan y documento bancario del pago de la prima.
- Libro del registro de usuarios y documento que acredite el número de visitas en la anualidad
- Horario y calendario mantenido durante el ejercicio.
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Nota.- Se desea dejar constancia que el concesionario deberá respetar las reservas efectuadas para la primera temporada y de forma muy especial el calendario de reservas de los campamentos deportivos (infantiles/juveniles) ya reservados con otras Administraciones Públicas, si es que existieran.
24). El adjudicatario no tendrá derecho sobre el edificio y sus instalaciones fijas, a excepción del derivado de su utilización durante la vigencia del contrato. Queda prohibida la cesión o subarriendo así como la realización de obras que modifiquen o alteren la actual configuración de los locales o sus instalaciones sin previa autorización del Ayuntamiento.
25). El adjudicatario estará obligado a tener expuesta al público la lista de precios de los artículos que sirva y servicios que preste. Dichas listas habrán de ser presentadas al Ayuntamiento para su aprobación.
Los precios no incluidos en las tarifas generales para albergues juveniles sólo podrán ser modificados, una vez fijados, por acuerdo del Ayuntamiento.
26). El concesionario podrá ofrecer a los clientes los servicios de habitación, y sólo podrá prestar servicios de desayuno, comidas y cenas a las personas que se hayan alojado en el albergue. La prestación de servicio de cafetería/restaurante (comidas a personas que no pernocten en el albergue) exigirá que previamente soliciten y tramiten la pertinente licencia ambiental para tal actividad, aunque se trate de personas que hagan uso de otros servicio de turismo activo o complementarios ofrecidos por el mismo concesionario. Asimismo, no se podrán expedir bebidas alcohólicas, ni tabaco en las dependencias del albergue. No se podrá fumar dentro de las dependencias del albergue
27). El establecimiento será de uso público, y permanecerá abierto dentro del horario establecido en el contrato. Igualmente, deberá atender el servicio fuera de horario especificado, siempre que sea solicitado oficialmente con ocasión de actividades autorizadas por el Ayuntamiento, que precisen excepcionalmente rebasar dicho horario o las que resulten de cumplimiento de ambas obligaciones contraídas con la Comunidad Autónoma.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El concesionario tendrá derecho:
a) Recibir el edificio e instalaciones del albergue
b) Ser mantenido en la posesión de los mismos mientras dure la concesión.
c) Percibir de los usuarios las tarifas por alojamiento o por otros servicios prestados.
d) Xxx indemnizado por los daños o perjuicios que le ocasione la supresión x xxxxxxxx directa del servicio, si éstas se produjeran por motivo de interés público, sin culpa del concesionario.
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e) Cierre del servicio. Las instalaciones deberán permanecer abiertas al público durante la temporada alta, considerando como tal los meses xx xxxxx a octubre inclusive y el mes de diciembre. Durante el resto del año (enero/febrero/noviembre) se podrá cerrar por vacaciones durante un período máximo de quince días naturales.
DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
. Al margen de las inspecciones reglamentarias por los organismos correspondientes, el Ayuntamiento:
• Podrá inspeccionar las instalaciones, funcionamiento y calidad de los servicios a prestar por el Albergue , cuantas veces crean necesario.
• Como fruto de las oportunas inspecciones e informes podrán ser modificadas, por razón de interés público, las características de los servicios a prestar, indemnizando al contratista, si fuere el caso, según la legislación vigente.
• Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.
• Rescatar la concesión.
• Suprimir el servicio.
• Realizar las obras de mejora que estime oportunas y las de reparación que excedan de las de mera conservación a cargo del concesionario.
• Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestase o no lo pudiese prestar el concesionario por circunstancias no imputables al mismo.
• En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido la Ley de Contratos del Sector Público.
- . Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio.
- . Hacer entrega al concesionario de las instalaciones del albergue y mantenerle en la posesión mientras dure la concesión.
- . Realizar las obras de reparación por daños que se deban a supuestos de fuerza mayor, sin que medie culpa o negligencia del concesionario.
- . Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasione la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por motivos de interés público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Subcontratación
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Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta subcontratación no afectará en ningún caso a la propuesta artística contratada y demás elementos condicionantes de la adjudicación del contrato.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
Esta subcontratación deberá ser expresamente autorizada y aprobada por el órgano de contratación.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO SÉPTIMA. RECEPCION Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES
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1 El adjudicatario estará obligado a mantener en el mejor estado de conservación y presencia las instalaciones y equipamiento de que se le haga entrega, previo inventario, siendo de su cuenta las reposiciones y reparación del equipamiento aludido.
2. Previo al comienzo de la presentación del servicio se realizará el inventario de todo el material, utillaje y mobiliario existente, firmando el adjudicatario la conformidad de su recepción y quedando obligado a entregarlo en la fecha de terminación del contrato en su total cantidad tal como figure en el inventario realizado antes de hacerse cargo del establecimiento.
3. El adjudicatario quedará obligado de dotar al Albergue de cuantos enseres, menaje, mobiliario, etc. sean necesarias para su adecuado funcionamiento.
4. Concluido el contrato, el Ayuntamiento recibirá los locales e instalaciones en perfecto estado de uso y explotación. Para ello se realizará una inspección de la instalación por parte del Ayuntamiento en la semana previa de la entrega y finalización de la concesión. En ella se realizará un inventario de lo que hay allí presente y se comparará con lo que en este pliego se marca como elementos que se entregan por parte del Ayuntamiento al adjudicatario. En caso de faltar alguno de los elementos inventariados se procederá a exigir la reposición por parte del adjudicatario. En caso de no estar en buen estado las instalaciones, las partes se pondrán de acuerdo sobre
el importe de las reparaciones y reposiciones precisas. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, el Ayuntamiento fijará su importe.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. EXTINCION DE LA CONCESION
Son causas de extinción, las siguientes:
a) Resolución por incumplimiento de las obligaciones del concesionario.
b) Reversión del servicio por incumplimiento del plazo establecido para la concesión.
c) Rescate del servicio de la Administración o supresión del mismo por causas de interés público.
d) Declaración de quiebra o suspensión de pagos al concesionario.
e) Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
f) Por la comisión de 3 infracciones leves o de una infracción grave en el periodo de un año.
g) Por declaración de caducidad, que será acordada por el Ayuntamiento previo informe de la Comisión de Hacienda, en los casos que se señala en la cláusula veintiuna.
h) Por incumplimiento en el pago de una de las anualidades a la fecha de vencimiento de plazo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA Infracciones
.1. Se consideran infracciones leves todo incumplimiento de lo estipulado en el pliego de condiciones, así como la inobservancia de la legislación laboral, fiscal, la específica de albergues y demás legislación aplicable. Haciendo hincapié en que dentro de las infracciones leves será incumplir el calendario de apertura o no proporcionar anualmente lo comprometido en el pliego como información y dossier de cómo se lleva la gestión.
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2. Se consideran infracciones graves:
a) La no prestación reiterada del servicio o incumplimiento reiterado del calendario, salvo imposibilidad absoluta de hacerlo debido a causas no imputables al concesionario.
b) Los destrozos causados en el inmueble al concesionario, por culpa directa o negligencia en el centro del uso de las instalaciones por parte de los usuarios.
c) La comisión reiterada de infracciones leves.
d) La desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones del Ayuntamiento sobre conservación de las obras e instalaciones o mala fe en la ejecución de las mismas.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del
mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA TRIGESIMO PRIMERA Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
cesión.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA . Penalidades por Incumplimiento
A) Incumplimiento
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Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del presupuesto anual del contrato. Además si la infracción es leve se podrá penalizar al contratista desde un 1% del contrato anual, hasta un 10% a criterio de la gravedad y la reincidencia que determine el Ayuntamiento
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades
que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
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— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMO QUINTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Alcaldía.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEXTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
34.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
34.2 Tratamiento de Datos
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
La participación en el procedimiento de licitación implica la aceptación xxx xxxxxx de condiciones administrativas particulares aprobado. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, en concreto de la provincia xx Xxxxxx, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
, el teléfono y la persona de contacto D/Xx
❑ Que esta empresa pertenece al Grupo de Empresas denominado
………………………………………………….. siendo que otra/s empresa/s del mismo grupo también concurren al este procedimiento de licitación, en concreto son la/s siguiente/s empresas…
-
-
-
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en
caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Fdo: D/Xx…………………………………………….
ANEXO II. PROPUESTA ECONOMICA
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de los servicios de explotación de albergue municipal de Belorado por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato ofreciendo al Ayuntamiento un canon por el importe de
………………………………………………………………. Euros/temporada.
En , a de de 20 .
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Firma del candidato, Fdo.: .».
ANEXO III. RÚBRICA DE VALORACIÓN DEL PROYECTO DE
DINAMIZACIÓN
Criterios | Puntuación 1 | Puntuación 2 | Puntuación 3 | Puntuación 4 |
Claridad en la expresión y uso de leguaje adecuado | La exposición del proyecto usa una expresión escrita muy poco clara, y se hace muy inentendible. El lenguaje es muy vulgar y poco adecuado a un documento administrativo. | La exposición del proyecto usa una expresión escrita poco clara, que deja muchas dudas de lo que quiere decir en los textos. El lenguaje es en ocasiones vulgar y poco adecuado a un documento administrativo. | La exposición del proyecto usa una expresión escrita clara, que deja pocas dudas de lo que quiere decir en los textos. El lenguaje es bastante técnico y adecuado a un documento administrativo. | La exposición del proyecto usa una expresión escrita perfectamente clara, que no deja dudas de lo que quiere decir en los textos. El lenguaje es muy técnico y totalmente adecuado a un documento administrativo. |
Estructura del proyecto | El proyecto tiene una estructura pésima. Todos los apartados no siguen un orden lógico y no hay hilo conductor. | El proyecto tiene una estructura mala. Algunos de los apartados no siguen un orden lógico y falta un hilo conductor. | El proyecto tiene una estructura adecuada. La mayor parte de los apartados siguen un orden lógico y por lo general existe un hilo conductor. | El proyecto tiene la estructura idónea. Todos los apartados siguen un orden lógico y todo fluye con un hilo conductor. |
Nuevas ideas de gestión Ej: digitalización | No presenta ninguna novedad en la gestión cotidiana del lugar | Presenta una novedad en la gestión | Presenta dos novedades en la gestión | Presenta tres o más novedades en la gestión |
Mejoras en las actuales formas de gestión Ej: reciclaje | No especifica ninguna mejora en la gestión | Especifica una mejora en la gestión | Especifica dos mejoras en la gestión | Especifica tres o más mejoras en la gestión |
Plan de publicidad y marketing | No plantea ningún medio de publicitarse | Plantea algún medio de publicitarse tradicional (tarjeta o folleto) | Plantea uso de Redes Sociales propios del adjudicatario y de la web municipal. | Plantea uso de Redes Sociales propios del adjudicatario y de la web municipal. Especifica algún otro medio no.tradicional. |
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Plan de actividades de dinamización Ej: campamento jornadas, etc… | No propone actividades para fomentar la llegada de visitantes al albergue | Propone una actividad para fomentar la llegada de visitantes al albergue | Propone dos actividades para fomentar la llegada de visitantes al albergue, sobre todo para jóvenes menores de 30 años | Propone tres o más actividades para fomentar la llegada de visitantes al albergue, sobre todo para jóvenes menores de 30 años |
Adecuación del proyecto al mundo rural y a la zona | El proyecto está pensado para albergues de zona urbana | El proyecto tiene aspectos propios del mundo urbano y otros del mundo rural | El proyecto tiene aspectos propios del mundo rural, pero sin tener en cuenta las características de la comarca | El proyecto tiene aspectos propios del mundo rural y tiene en cuenta las características de la comarca |
Propuestas respecto al Camino de Santiago | El proyecto no tiene en cuenta el Camino de Santiago como elemento clave | El proyecto tiene en cuenta de forma leve en alguna idea el Camino de Santiago, refiriéndose de forma indirecta | El proyecto indica una propuesta referida al Camino de Santiago y destaca su importancia | El proyecto indica dos o más propuestas referidas al Camino de Santiago y destaca su importancia |
PUNTUACIÓN MÁXIMA | 0 | 3 | 7 | 10 |
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ANEXO IV. INVENTARIO DE BIENES DEL ALBERGUE DE PROPIEDAD
MUNICIPAL
Los bienes que se enumeran en este Anexo son los que el Ayuntamiento de Belorado posee en propiedad y cede al adjudicatario para su uso durante el tiempo del contrato de 5 años y que han de ser devueltos a la finalización de este contrato en el mismo estado o en el estado propio del deterioro del uso cotidiano y correcto de estos elementos.
- Cocina industrial, compuesta de:
• Cocina gas
• Chapa
• Campana Balay 3BD-7124 XP 1210CM INOX
• Encimera
• Lavavajillas
• Fregadero
- Literas de metal
- 45 Colchones cama 180x90 y 45 tacos de espuma de 10 cm
- 45 Fundas para colchón antichinches 180x90 cm
- 45 Fundas de almohada antichinches de 90 cm de ancho
- Mobiliario y elementos de los baños
- Mobiliario xxx xxxx
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El presente pliego fue aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Belorado de fecha 29/01/2020.