CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONFORME AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL
CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD CONFORME AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL
CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONFORME AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL |
Expediente n.º /20__
ÍNDICE DE DOCUMENTOS |
DOCUMENTO PÁGINA |
1 |
5 |
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8 |
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3 |
11 |
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4 |
12 |
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5 |
23 |
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6 |
CUADRO RESUMEN DE MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
26 |
7 |
27 |
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8 |
51 |
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9 |
52 |
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10 |
54 |
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11 |
58 |
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12 |
61 |
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13 |
62 |
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14 |
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA [EN SU CASO] Y APERURA DE LAS OFERTAS |
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15 |
68 |
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16 |
70 |
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17 |
72 |
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18 |
74 |
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19 |
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE |
75 |
20 |
77 |
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21 |
78 |
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22 |
85 |
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23 |
90 |
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24 |
92 |
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25 |
93 |
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26 |
OFICIO DE REMISIÓN AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA [EN SU CASO] |
95 |
27 |
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE [EN SU CASO] |
96 |
28 |
OFICIO DE REMISIÓN AL REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO |
98 |
29 |
99 |
CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN URGENTE |
Expediente n.º /20__
CALENDARIO DE TRABAJO |
DOCUMENTO FECHA |
1 |
Propuesta del Servicio [en su caso] |
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2 |
Providencia de Alcaldía |
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Informe de Intervención |
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4 |
Informe de Secretaría |
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Resolución de Alcaldía de Inicio |
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6 |
Cuadro Resumen del Modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares |
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7 |
Modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares |
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8 |
Retención del Crédito |
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9 |
Informe de Intervención de Fiscalización Fase «A» |
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10 |
Informe-Propuesta de Secretaría |
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11 |
Resolución de Alcaldía |
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12 |
Invitación a Participar |
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13 |
Certificado de Secretaría de las Ofertas Presentadas |
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14 |
Acta de Constitución de la Mesa [en su caso] y Apertura de las Ofertas |
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15 |
Resolución de Alcaldía de Adjudicación Provisional |
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16 |
Notificación a los Candidatos |
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17 |
Notificación al Adjudicatario Provisional |
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18 |
Oficio de Remisión al Boletín Oficial de la Provincia |
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19 |
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante |
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20 |
Diligencia de Presentación de los Documentos Justificativos y de Constitución de la Garantía Definitiva |
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21 |
Informe-Propuesta de Secretaría |
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22 |
Resolución de Alcaldía de Adjudicación Definitiva |
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23 |
Informe de Intervención de Fiscalización (Fase «D») |
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24 |
Notificación a los Candidatos |
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25 |
Notificación al Adjudicatario Definitivo |
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26 |
Oficio de Remisión al Boletín Oficial de la Provincia [en su caso] |
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27 |
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante [en su caso] |
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28 |
Oficio de Remisión al Registro de Contratos del Sector Público [en su caso] |
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29 |
Formalización del Contrato |
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PROPUESTA DEL SERVICIO [EN SU CASO]
Este Ayuntamiento tiene la necesidad de realizar las obras 1 consistentes en _____________________________________________________________________________________ [se detallarán] por los motivos siguientes2 ____________________________________________.
Vista la certificación expedida y firmada por el Secretario acreditativa de que se trata de obras cuya ejecución no está prevista en el Presupuesto de esta entidad para el año 2009.
Vista la Memoria explicativa del Proyecto de Inversión3 de las obras de _______________ redactado por _______________ con un presupuesto que asciende a ________________ euros.
Visto el Acuerdo [del Pleno/de la Junta de Gobierno] en el que se aprueba la realización de la inversión proyectada
Vista la solicitud presentada por el [Secretario/Alcalde] en fecha ___________ a través de la aplicación informática disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Vista la Resolución del Secretario de Estado de cooperación Territorial de fecha _________________ autorizadora de la financiación del proyecto de ______ de ___________________ y publicada en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
Visto el Proyecto de Obras4 de ____________________________________ redactado por ________________________________________________, con un presupuesto que asciende a _______________ euros y efectuado el replanteo de la obra.
Visto que el precio5 del contrato ascendería a la cantidad de _____________________ euros y ______________ euros de IVA6,
[Se debe tener en cuenta la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local en proporción a los habitantes del municipio establecido en la tabla publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la página xxx.xxx.xx. Además, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un procedimiento negociado sin publicidad por lo que su valor deberá ser inferior a 200.000 euros (artículo 161.2 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público)].
Dada la característica de la obra parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente7.
Por todo lo anterior,
PROPONGO
Que previos los trámites que se estimen oportunos se realice la contratación propuesta por este servicio.
En _________________, a ____________ de _________ de 20______.
El [Jefe del Servicio/Técnico del Área/Concejal Delegado] de ______________,
Fdo.: _____________________________.
PROVIDENCIA DE ALCALDÍA8
Dada la necesidad de este Ayuntamiento de realizar las obras9 de ____________________________________________________________________________________________________ [se detallarán] por los motivos siguientes10 ____________________________________________.
Vista la certificación expedida y firmada por el Secretario de que se trata de obras cuya ejecución no está prevista en el presupuesto de esta entidad para el año 2009.
Vista la Memoria explicativa del Proyecto de Inversión11 de las obras de _______________ redactado por ____________________ con un presupuesto que asciende a _____________________ euros.
Visto el Acuerdo [del Pleno/de la Junta de Gobierno] en el que se aprueba la realización de la inversión proyectada.
Vista la solicitud presentada por el [Secretario/Alcalde] en fecha ___________ a través de la aplicación informática disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Vista la Resolución del Secretario de Estado de cooperación Territorial de fecha ________________ autorizadora de la financiación del proyecto de ______ de _________________ y publicada en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
Visto el Proyecto de Obras12 de _________ redactado por _________, con un presupuesto que asciende a _________ euros y efectuado el replanteo de la obra.
Visto que el precio13 del contrato ascendería a la cantidad de ____________________ euros y ______________ euros de IVA14.
[Se debe tener en cuenta la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local en proporción a los habitantes del municipio establecido en la tabla publicada por el Ministerio de Administraciones públicas a través de la página xxx.xxx.xx. Además, se debe tener en cuenta que nos encontramos ante un procedimiento negociado sin publicidad, por lo que su valor estimado no debe ser superior a 200.000 euros].
[(En su caso) De acuerdo con la propuesta del Servicio de ____________________] dada la característica de la obra parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente15.
Por todo ello,
DISPONGO
PRIMERO. Que por el Interventor se informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
SEGUNDO. Que por Secretaría se emita informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
En ______________, a _______________ de __________ 20__
El Alcalde,
Fdo.: _________________.
INFORME DE INTERVENCIÓN16
En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha ___________, en la que se solicitaba Informe de Intervención en relación con el contrato de obras consistentes en _____________________________________________________, pretendido por este Ayuntamiento y de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se emite el siguiente
INFORME
El importe de los recursos ordinarios del Presupuesto asciende a __________ euros, por lo que el importe de la contratación, que es de __________ euros y ______________ euros de IVA17, supone un _____% sobre aquellos recursos.
En ___________, a ____ de _______________ de 20__.
El Interventor,
Fdo.: ____________.
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha ________________, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, emito el siguiente,
INFORME
PRIMERO. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.
Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Este contrato de obras se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local puesto que cumple los requisitos exigidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, que son los siguientes:
1. El objeto del contrato son obras de competencia municipal; entendiéndose incluidas las siguientes:
— Las de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
— Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
— Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.
— Las dirigidas a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos, así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
— Las de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
— Las de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
— Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
— Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
— Las de prevención de incendios.
— Las destinadas a la promoción del turismo.
2. Las obras objeto del contrato deben ser de nueva planificación y de ejecución inmediata entendiéndose por obras de nueva planificación aquellas cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad para el año 2009 y por ejecución inmediata que su licitación comience antes de que transcurra un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas(xxx.xxx.xx) de la resolución de la autorización para su financiación por el Fondo.
3. Los contratos deben tener un valor estimado inferior a 200.000 euros [Se debe tener en cuenta la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local en proporción a los habitantes del municipios establecido en la tabla publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la página xxx.xxx.xx , además debemos destacar que al estar en un procedimiento negociado sin publicidad se aplica el límite del artículo 161.2 LCSP]
SEGUNDO. La legislación aplicable viene determinada por:
— Los artículos 6, 65, 75.5, 105 y siguientes, 135.3, 153, 154, 155, 162, 212 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Los artículos 118 a 179 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo y se aprueban Créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO. A la vista del precio del contrato referenciado que asciende a __________ euros y __________ euros de IVA, y del Informe de Intervención, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda será el [Alcalde/Pleno], puesto que ______________________.
[En relación con el órgano competente para resolver, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.]
CUARTO. [(En su caso) De acuerdo con la propuesta del Servicio de _________] dada la característica y el valor de la obra se consideraría como procedimiento más adecuado para su adjudicación el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, puesto que ____________________________.
[Los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado sin publicidad, en los casos enumerados en los artículos 154 y 155 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público con las limitaciones establecidas en el artículo 161 del mismo texto legal que regula los supuestos del procedimiento negociado con publicidad.]
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los órganos de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la contratación de las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local tendrán la consideración de urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público.
QUINTO. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades18:
— La adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde que se soliciten las ofertas.
— El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de cinco días hábiles.
— Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
[Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.]
— Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad.
— La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
— EL plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
SEXTO. El procedimiento a seguir para adjudicar el contrato de obras es el siguiente:
A. Por ___________________ [Jefe del Servicio de _________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se señaló o informó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en _________________________________ expresando su justificación ____________________________________________.
[Dictada Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha ________ autorizadora de la financiación del proyecto]
B. Con fecha __________ se aprobó el Proyecto de Obras de __________ redactado por ______________, con un presupuesto que ascendería a _______ euros y efectuado el replanteo de la obra.19
C. Por la Intervención se emitió informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
D. El expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, determinando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido, dejando constancia de todo ello en el expediente, según dispone el artículo 22 en relación con el artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se deberá motivar la elección del procedimiento conforme al artículo 93.4 de la citada Ley 30/2007.
X. Xxxxxxxx el expediente de contratación, se ordenará la redacción xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares. Por la Intervención se realizará la retención de crédito correspondiente así como el Informe de Fiscalización Previa.
[En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. Se debe atender al Pliego de Cláusulas administrativas aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado]
F. Por la Intervención se realizará la retención de crédito correspondiente así como el Informe de Fiscalización Previa. Se debe tener en cuenta que según el artículo 9.4, el expediente de contratación se tramitará por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo. La resolución de la autorización de la financiación del proyecto servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93 apartados 3 y 5 de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
G. Una vez incorporados dichos documentos, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución autorizará el gasto.
[Téngase en cuenta que de conformidad con el punto 6 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso por el Interventor de la Corporación].
H. Será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Las ofertas de los candidatos, que deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, implican la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones, y cada candidato no podrá presentar más de una.
La presentación de las ofertas se certificará por la Secretaría.
Los órganos de contratación negociarán con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Se deben tomar en consideración como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
I. [En su caso] El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario.
[En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, como establece el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Según la Disposición adicional segunda punto décimo del mismo texto legal, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación].
J. [En su caso] La mesa de contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que deberá presentarse por los candidatos en sobre distinto al que contenga la oferta, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las mismas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, teniendo en cuenta los aspectos de negociación con la empresa, previamente definidos en el pliego.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
K. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de veinte días naturales a contar desde que se soliciten las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. 1 a) del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
L. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración.
X. Xx adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el Perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia de ________________.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional deberá producirse en el plazo de cinco días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. 1 b) del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía procedente.
N. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos.
Según dispone el artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
[En este contrato siempre que la cuantía supere los 50.000 euros.]
Además, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de _______________, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
Ñ. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
O. El ayuntamiento presentará por vía electrónica y a través de la página xxx.xxx.xx, un certificado del Secretario del Ayuntamiento de conformidad xxx Xxxxxxx, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato, número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La emisión del certificado implica la xxxxxxxx por parte del Ayuntamiento del compromiso de efectuar el seguimiento de la creación del empleo que resulta de la adjudicación del contrato
X. Xxxxxxxxxxx el contrato el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra, según el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Q. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se deberán comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público.
En _________________, a _____________ de _________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.:_____________.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INICIO
Visto que por el ____________ [Jefe del Servicio de _________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se detectó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en _______________________________________________ por los motivos siguientes __________________________________________. Aprobado el Proyecto de Obras correspondiente, efectuado el replanteo y existiendo la disponibilidad de los terrenos20, se incorpora el mismo a este expediente de contratación.
Visto que dada la característica de la obra por el ___________________ [Jefe del Servicio de _________ /Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente ya que __________.
Visto que con fecha ___________ se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
Visto que con fecha ____________ se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Alcaldía21 porque el importe del contrato asciende a ______________ euros y a _____________ euros de IVA y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.
[Se debe tener en cuenta la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, según la distribución proporcional por las cifras de población publicada en el Ministerio de Administraciones públicas a través de la página xxx.xxx.xx. Además se debe tener en cuenta que según el artículo 161.2 de la LCSP puesto que se trata de un contrato negociado sin publicidad su cuantía no puede ser superior a 200.000 euros]
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 93 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de obras consistentes en ___________________ debido a22 ________________________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente.
SEGUNDO. Que se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación.
[Se debe tener en cuenta el pliego tipo de cláusulas administrativas elaborado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y hecho público a través de la página xxx.xxx.xx].
TERCERO. Que por el Interventor municipal se haga la retención de crédito, que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración de este contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.
CUARTO. De ser favorable la fiscalización previa que se emita Informe-Propuesta de Secretaría al respecto.
QUINTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para que resuelva lo que proceda.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. __________________, en ______________________, a ______ de ______________ de 20__; de lo que, como Secretario, doy fe.
Ante mí, El Alcalde,
El Secretario,
Fdo.: ___________. Fdo.: ___________.
CUADRO RESUMEN DE MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: |
||||||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE ______________ |
Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia |
Número de Expediente |
_________/_________ |
|||||
Tipo de Procedimiento |
NEGOCIADO |
|||||||
Publicidad: |
NO |
|||||||
Tipo de Contrato: |
OBRAS |
|||||||
Tramitación: |
URGENTE RD-Ley 9/2008, de 28 de noviembre |
|||||||
Criterios Adjudicación: |
|
|||||||
2. OBJETO DEL CONTRATO: [Descripción del Objeto del Contrato] |
||||||||
CNAE YCPV: |
DESCRIPCIÓN DE CNAE YCPV: |
|||||||
3. PRECIO DEL CONTRATO |
||||||||
PRECIO: ________________ EUROS |
IVA: _________ EUROS |
GASTOS PUBLICIDAD: ________ EUROS |
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4. FINANCIACIÓN |
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FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL: 100% RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL: ______________ € |
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5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
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HASTA ___________ |
PRÓRROGAS: [SI/NO] |
DURACIÓN MÁXIMA23: _________ |
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6. GARANTÍAS |
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PROVISIONAL: [SI/NO] |
ASCIENDE A24 ___________% |
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DEFINITIVA25 : SI |
ASCIENDE A26 ___________% |
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COMPLEMENTARIA: [SI/NO] |
ASCIENDE A27 _____________% |
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7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI/NO |
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8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: NO NECESARIA28 |
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato |
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra [Título del proyecto]:
CNAE:
CPV:
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades Administrativas a Satisfacer mediante el Contrato. |
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: ____________________
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación29 |
El presupuesto base de licitación tiene un importe de:
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido:
CLÁUSULA CUARTA. Anualidades en que se Distribuye. |
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
CLÁUSULA QUINTA. Aplicación Presupuestaria |
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial [art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/200830], por Resolución de Fecha _____________.
CLÁUSULA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que Tienen Carácter Contractual |
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
— Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
— El pliego de prescripciones técnicas
— Los planos
— La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
— Los cuadros de precios
— Los documentos en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución |
El plazo de ejecución del contrato será de ____ meses a contar desde ___ y concluir antes del día 1 de enero de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre).31
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de Adjudicación |
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo ___________ [mencionar en cuál de los supuestos previstos en los artículos 154.a y b y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se encuentra el contrato] y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto- Ley 9/2008, se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículo 96 y 128 de la ley.
CLÁUSULA NOVENA. Gastos a Abonar en caso de Renuncia o Desistimiento. |
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de ______€.
CLÁUSULA DÉCIMA. Clasificación Exigible. |
No se exige Clasificación a los licitadores puesto que según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto- Ley 9/2008 no será precisa la Clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros; y, según el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público el límite máximo del procedimiento negociado sin publicidad es de 200.000 euros.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantías Exigibles |
Provisional: [Sólo cuando se decida exigirla] Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Complementaria: [Sólo en los casos en que se decida exigirla]. Además de la garantía definitiva indicada en el párrafo anterior deberá constituirse una garantía complementaria del ----% [máximo, sumada a la definitiva, de un 10%], del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de Ofertas |
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Forma en que Xxxxx Presentarse las Ofertas |
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
Elegir uno o varios de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
[Indicar si se opta por este medio, el ámbito y contenido del informe o el importe de la cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesionales].
b Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
[Determinar el importe mínimos de fondos propios y la precisión de que tales fondos no han de tener un importe negativo. En su caso, determinar el importe del fondo de maniobra que debe alcanzarse (Activo circulante menos pasivo exigible a corto plazo)]
c Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
[Indicar, si se opta por este medio, el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años].
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
[Elegir uno o varios de los medios siguientes y especificar los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley]
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
[Se enumerarán los documentos exigidos según el contrato de que se trate].
Asimismo se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.
EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:
[se hará referencia a todos los documentos cuya presentación sea precisa al objeto de valorar los criterios de adjudicación que no sean susceptibles de evaluación mediante la aplicación de una fórmula que se hayan incluido en la cláusula relativa a la fórmula de valoración].
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Plazo de Presentación de las Ofertas y demás Requisitos de las Mismas |
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de _____ días hábiles.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Cuestiones que Pueden ser Objeto de Negociación. Criterios para la Adjudicación del Contrato |
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato siguientes:
[— Medida en la que el contrato de obra contribuirá al Fomento del Empleo
— Precio
— Calidad
— Plazo de entrega
— Costes de utilización
— Características medioambientales
— Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales
— Rentabilidad
— Valor técnico
— Características estéticas o funcionales
— Disponibilidad y coste de los repuestos
— Mantenimiento.
— Asistencia técnica
— Servicio Postventa
— Otras mejoras adicionales
— Otros]
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios: [deberá enumerarse cada uno de los criterios que deban tomarse en consideración para la adjudicación expresando en todo caso la ponderación que deba asignarse a cada uno en la valoración global de la oferta, o, cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia].
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de______ puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar32.
[Podrán igualmente utilizarse otros indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo].
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Variantes |
— Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
— Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto: ________________________ [deben expresarse los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas], en número de ______
[Cuando se admitan variantes. Sólo podrán admitirse cuando se tengan en consideración otros criterios, además del precio, para adjudicar el contrato]
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Criterios para la Consideración de que la Oferta contiene Valores Anormales o Desproporcionados |
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados [Se puede establecer cualquier otro criterio de estimación del valor a normal o desproporcionado. Con independencia del precio pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter de anormal o desproporcionado de la oferta].
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Confidencialidad |
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios |
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Apertura de la Documentación y de las Ofertas |
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Adjudicación Provisional y Definitiva |
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales33, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
— Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierto algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Responsable del Contrato, Dirección de la Obra y Delegado de la Obra |
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Comprobación del Replanteo y Programa de Trabajos |
En el plazo de quince días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo |
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Plazos |
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen de Pagos |
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución |
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
[Podrán añadirse otras condiciones de ejecución tales como:
— Adscripción de medios personales y materiales a la ejecución de las obras,
— Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores discapacitados igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita, ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales, obligación de subcontratar una parte de la obra].
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Penalidades |
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Subcontratación |
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del ____ por 100. [Puede no establecerse límite o excluir la posibilidad de subcontratar].
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
— Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
— Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Cumplimiento del Contrato |
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
— El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
— El cumplimiento no defectuoso del contrato
— El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
— El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Plazo de Garantía |
El plazo de garantía será de ___ y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Liquidación |
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Jurisdicción |
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En _____________, a ___ de _________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: _____________
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras consistentes en ______________, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________ euros y ________ Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
AYUNTAMIENTO DE ______________ |
RETENCIÓN DE CRÉDITO |
Ejercicio Económico |
2009 |
||
Número de Expediente |
|
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El Interventor, formula la siguiente Retención de Crédito, con cargo al que a continuación se indica, del vigente Presupuesto |
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Crédito34: |
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NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN |
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Registro de entrada: |
(Detállese el objeto con base a los antecedentes del Expediente. Deberá cumplimentarse obligatoriamente) |
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TOTAL EUROS:_______________ |
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RETENCIÓN DE CRÉDITO |
TOMA DE RAZÓN |
||||
En ___, a __ de __ de 20__
El Interventor,
Fdo: ___________________.
|
CERTIFICO35: Que existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria arriba expresada para el expediente que se propone.
En _____, a __ de ___ de 20__
El Interventor,
Fdo: ______________________. |
INFORME DE INTERVENCIÓN DE FISCALIZACIÓN (FASE “A”) 36
AYUNTAMIENTO DE ____________ |
PRESUPUESTO DE GASTOS |
TIPO DE INFORME |
Fiscalización |
Ejercicio 2009 |
CONTRATOS/A |
INFORME |
Nº Referencia: Fecha: |
||||
EXPEDIENTE DE GASTO |
CARACTERÍSTICAS |
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U. GESTORA |
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PROGRAMA |
Nº Referencia |
Fecha |
Órgano: Fase del Gasto: A Importe: Partida: Cód. Proy.: NIF/CIF: |
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TIPO DE GASTO: DESCRIPCIÓN: |
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FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE |
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Extremos a Comprobar |
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1. Con carácter General:
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2. Fase A:
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Resultado de la Fiscalización |
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CONCLUSIÓN |
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En _________________, a _____ de _____________ de 20__.
El Interventor37,
Fdo.:______________
INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución de fecha ___________________, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, emito el siguiente informe, con base en los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha _____________ por el ___________________ [Jefe del Servicio de _________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se detectó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en ____________________________________________________________ debido a __________________________________________.
[Dictada Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha ________ autorizadora de la financiación del proyecto]
SEGUNDO. Con fecha __________ se aprobó el Proyecto de Obras de __________ redactado por ______________, con un presupuesto que ascendería a _______ euros y efectuado el replanteo de la obra.38
TERCERO. Por la Intervención se emitió informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
CUARTO. Con fecha ____________, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
QUINTO. Por Resolución de Alcaldía de fecha _________, se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada, motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
SEXTO. Con fecha ___________, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación del contrato.
SÉPTIMO. Con fecha ___________ se realizó por la Intervención la retención de crédito correspondiente así como el Informe de Fiscalización Previa. Se debe tener en cuenta que según el artículo 9.4, el expediente de contratación se tramitará por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo. La resolución de la autorización de la financiación del proyecto servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93 apartados 3 y 5 de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable es la siguiente
— Los artículos 6, 65, 75.5, 105 y siguientes, 135.3, 153, 154, 155, 162, 212 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Los artículos 118 a 179 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recurso librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde39, de conformidad con lo previsto en el artículo Disposición Adicional Segunda y el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, para la obra consistente en _______________________ [descripción de la obra].
SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de ____________ euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación de las obras de _______________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, con cargo a la financiación que le ha sido atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local.
TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el contrato de obras consistentes en _____________________________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente.
CUARTO. Solicitar ofertas, al menos, a tres empresas por el órgano de contratación40.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En ____________, a ____ de _______________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: ______________
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que con fecha ___________ por el ___________________ [Jefe del Servicio de _________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se detectó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en ______________ debido a __________________________________________________________.
[Dictada Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha ________ autorizadora de la financiación del proyecto]
Visto que con fecha __________ se aprobó el Proyecto de Obras de __________ redactado por ______________, con un presupuesto que ascendería a _______ euros y efectuado el replanteo de la obra.41
Visto que con fecha ___________ se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
Visto que con fecha ____________ se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
Visto que por Resolución de Alcaldía de fecha _____________ se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
Visto que con fecha __________, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato.
Visto que con fecha _________, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía de fecha __________, fue emitido informe [favorable/desfavorable] por los Servicios Técnicos Municipales.
Visto que con fecha __________, por el Interventor42 se realizó la retención de crédito oportuna y con fecha _________ emitió informe de fiscalización del expediente con las conclusiones siguientes: ____________________.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público43,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, para la obra consistente en _______________________ [descripción de la obra].
SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de ____________ euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación de las obras de _______________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, con cargo a la financiación que le ha sido atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local.
TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el contrato de obras consistentes en _____________________________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente.
CUARTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas44:
______________________
______________________
______________________
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente en ______________, a ____ de _____________ de 20__.
V.º B.º El Secretario,
El Alcalde,
Fdo.: __________. Fdo.: __________.
D. ______________________________,
Director de __________________________
Le adjunto la Resolución de fecha ________________, junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas que da carácter legal al procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente de la contratación de las obras de _____________________________, por razón ___________________________, considerando que esta empresa puede estar capacitada para la realización del objeto del contrato, consistente en ___________________________.
Por la presente notificación, y en nombre de su empresa, se le invita a participar. Para ello, deberá remitir la oferta junto con los documentos que se referencian en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La oferta deberá presentarse redactada en castellano y hasta el día _________. Le informamos, asimismo, que el expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría del Ayuntamiento y que además puede acceder a la documentación técnica en __________ [perfil de contratante/copistería].
La apertura de ofertas tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento de _________, el día ___________, a las _______ horas.
En ________________, a ____ de ____________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: _______________
CERTIFICADO DE SECRETARÍA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
D. ________________________________, Secretario del Ayuntamiento de ________________________________,
CERTIFICA
Que por Resolución de Alcaldía de fecha __________, se aprobó el procedimiento de adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente del contrato de obras, solicitando ofertas [al menos, a tres empresas/a la empresa ________ por _____________ (indicar las razones por la que solo puede invitarse a esta empresa/s)].
Durante el plazo de presentación de ofertas [sí/no] se han presentado en tiempo y forma las que a continuación se relacionan:
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— […]
Resultando fuera de plazo las que a continuación se reseñan:
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— N.º de registro de entrada: ____. Empresa: _____________.
— […]
Y para que conste, a los efectos del expediente de su razón, emito el presente certificado con el V.º B.º del Sr. Alcalde, en _____________, a _____ de __________ de 20__.
V.º B.º El Secretario,
El Alcalde,
Fdo.: ___________ Fdo.: ___________
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA45 [EN SU CASO] Y APERTURA DE LAS OFERTAS
[Tal y como establece el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.]
Reunidos en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el día _______ a las ____ horas, se constituye la Mesa de Contratación para la adjudicación del contrato de obras de ____________________________________________, formada por D. ______________________________________, que actuará como Presidente, D. ______________________________________ (Secretario de la Corporación), D. ______________________________________ (Interventor de la Corporación), y D. ______________________________________, que actuarán como Vocales, y D. ______________________________________, que actuará como Secretario de la Mesa.
Tras la constitución de la Mesa, el Secretario procede al recuento de las ofertas presentadas y a su confrontación con los asientos del libro registro, comunicando al público el número de ofertas recibidas en forma y plazo, fuera de plazo y el nombre de los candidatos. Se invita a los interesados para que puedan comprobar los sobres presentados.
A continuación, se procede a la calificación previa de los documentos presentados en tiempo y forma, ordenando el Presidente la apertura de los sobres «1» que hacen referencia a la documentación administrativa, con exclusión de los relativos a la oferta económica.
El Presidente acuerda proceder a examinar formalmente la documentación presentada, dando fe el Secretario de la relación de documentos que figuran.
La Mesa de Contratación declara admitidas las siguientes ofertas:
1. ____________________________.
2. ____________________________.
3. ____________________________.
La Mesa de Contratación rechaza las siguientes:
1. ____________________________.
2. ____________________________.
Por las causas siguientes: _______________________________.
[Si los errores detectados en estas ofertas, trataran de causas subsanables, la Mesa concederá un plazo de tres días hábiles para que sean subsanados los errores y suspenderá el acto. Transcurrido este plazo, se convocará de nuevo a la Mesa de Contratación.]
[Antes de proceder a la apertura de las ofertas económicas, la Mesa decidirá en su caso, admitir la oferta presentada, por haber subsanado correctamente los errores detectados por la Mesa, en el plazo conferido al efecto.]
Antes de proceder a la apertura de las ofertas económicas, el Presidente invita a los asistentes a que manifiesten cualquier duda, que será aclarada por la Mesa. No habiéndose formulado ninguna reclamación, se procede a la apertura de los sobres «2» y «3» (ofertas económicas y documentos precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor46), con el siguiente resultado:
1. ___________________________________________
2. ___________________________________________.
3. ___________________________________________
4. [...].
Tras la lectura de las ofertas se inicia la negociación en base a los aspectos establecidos en el pliego que da el siguiente resultado _______________.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo47.
La Mesa propone al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor de la empresa _______________________________
En el expediente quedan todas las ofertas presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas.
El Presidente da por terminada la reunión a las __________ horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo, el Secretario, redacto Acta que someto a la firma del Presidente y Vocales; doy fe.
En ___________, a ___ de _____________ de 20__.
La Mesa de Contratación,
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
Fdo.: _________________ Fdo.: _______________
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL48
Visto que mediante Resolución de Alcaldía de fecha __________ se aprobó el expediente y los Pliegos de Clausulas Administrativas para la adjudicación de las obras consistentes en ________________________, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.
Visto que con fecha ____________ se constituyó la Mesa de contratación, y está teniendo en cuenta los aspectos de negociación con la empresa, realizó propuesta de adjudicación a favor de49 _______________________ examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. Adjudicar provisionalmente el contrato para la realización de las obras de ___________________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente a la empresa __________________ por el precio de ____________ euros y ______________ euros correspondientes al Impuesto de Valor Añadido y de acuerdo con las siguientes consideraciones50 ______________________________.
SEGUNDO. Notificar la adjudicación provisional a todos los candidatos que no han resultado adjudicatarios.
TERCERO. Notificar y requerir a D. ___________________, adjudicatario provisional del contrato, para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como constituir la garantía definitiva siendo el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional de cinco días hábiles.
CUARTO. Publicar la adjudicación provisional del contrato mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de _____________ y en el Perfil de Contratante51
QUINTO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita informe-propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. _______________, en _____________, a ______ de ______________ de 20__; de lo que, como Secretario, doy fe.
V.º B.º El Secretario,
El Alcalde,
Fdo.: __________ Fdo.: __________
Sr. D. _______________________________
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía n.º ______ de fecha _________, aprobatoria de la adjudicación provisional del contrato de obras de ____________________________, del tenor literal siguiente:
«____________» [Se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución].
Contra la presente Resolución, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de _____________, de conformidad con los artículos 116 y 117 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ___________, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
[A este respecto se debe tener en cuenta el Informe 18/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx la adjudicación provisional es susceptible de impugnación potestativamente a través del recurso administrativo de reposición o de alzada, y en todo caso, directamente a través del correspondiente recurso contencioso administrativo. Ambos recursos quedarán sometidos al régimen previsto para cada uno de ellos respectivamente en la ley 30/1992 y en la LJCA]
En _______________, a _____ de ___________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.:__________
NOTIFICACIÓN AL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
D. _______________________
[Nombre y dirección del adjudicatario]
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha ________________, aprobatoria de la adjudicación provisional del contrato de obras de __________________, del tenor literal siguiente:
«___________________» [Transcripción íntegra del contenido de la Resolución].
Al mismo tiempo se le requiere para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como para que proceda a constituir la garantía definitiva, siendo el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional de cinco días hábiles.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de _____________, de conformidad con los artículos 116 y 117 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ___________, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
[A este respecto se debe tener en cuenta el Informe 18/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx la adjudicación provisional es susceptible de impugnación potestativamente a través del recurso administrativo de reposición o de alzada, y en todo caso, directamente a través del correspondiente recurso contencioso administrativo. Ambos recursos quedarán sometidos al régimen previsto para cada uno de ellos respectivamente en la ley 30/1992 y en la LJCA]
En _____________, a ___ de ____________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.:_________________
OFICIO DE REMISIÓN AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Excma. [Diputación Provincial/Comunidad Autónoma] de _____________
[Boletín Oficial de la Provincia/Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma]
_______________________________________________
[Dirección]
Adjunto le remito anuncio relativo a la adjudicación provisional del contrato para las obras de _________________________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, que se está tramitando en este Ayuntamiento, con el ruego de que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de _________________.
En _____________, a ______ de ____________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: _______________
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE
Por Resolución de Alcaldía de fecha _________, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de ____________________________ lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato:
b) Descripción del objeto:
c) Lote:
d) Boletín o Diario Oficial y Perfil de Contratante:
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
4. Precio del Contrato.
Precio ____________ euros y __________ euros de IVA.
5. Adjudicación Provisional.
a) Fecha:
b) Contratista:
c) Nacionalidad:
d) Importe de adjudicación:
En _____________, a ___ de _________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: __________________
DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Y DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
DILIGENCIA:
Para hacer constar que, con fecha __________ se recibieron, de parte del adjudicatario provisional _________________, los documentos justificativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como justificación de la constitución de la garantía definitiva.
De lo que doy fe.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: ___________________
|
INFORME-PROPUESTA DE SECRETARIA
En relación con el expediente relativo a la contratación por procedimiento negociado sin publicidad de las obras de ______________________, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por ___________________ [Jefe del Servicio de _________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se señaló o informó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en _________________________________ expresando su justificación ____________________________________________.
[Dictada Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha ________ autorizadora de la financiación del proyecto]
SEGUNDO. Con fecha __________ se aprobó el Proyecto de Obras de __________ redactado por ______________, con un presupuesto que ascendería a _______ euros y efectuado el replanteo de la obra.52
TERCERO. Con fecha ___________ se emitió informe por la Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
CUARTO. Con fecha ____________ se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
QUINTO. Por Resolución de Alcaldía de fecha _____________ se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
SEXTO. Con fecha ________________, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación del contrato.
SÉPTIMO. Por la Intervención se realizaró la retención de crédito correspondiente así como el Informe de Fiscalización Previa. Se debe tener en cuenta que según el artículo 9.4, el expediente de contratación se tramitará por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo. La resolución de la autorización de la financiación del proyecto servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93 apartados 3 y 5 de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
OCTAVO. Mediante Resolución de Alcaldía de fecha ______ se aprobó el expediente y los Pliegos de Clausulas Administrativas para la adjudicación de las obras consistentes en ________________________, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.
NOVENO. Con fecha __________ se solicitaron ofertas a las siguientes empresas:
— ___________.
— ___________.
— ___________.
DÉCIMO. Con fecha __________ se certificaron las ofertas que constan en el expediente.
UNDÉCIMO. [En su caso] Con fecha ____________ se constituyó la Mesa de contratación, órgano competente para la valoración de las ofertas, realizó propuesta de adjudicación a favor de _______________________
DUODÉCIMO. Con fecha __________, el órgano de contratación adjudicó provisionalmente a favor de la empresa __________________________, el contrato de obras para ____________________________________________ por el precio de ____________ euros y ____________ euros de IVA, de acuerdo con las siguientes consideraciones: _________________________________.
DECIMOTERCERO. Con fecha __________, la adjudicación provisional se notificó a todos los candidatos y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de __________________ nº _______ de fecha _________ y en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
DECIMOCUARTO. Asimismo, la adjudicación provisional se notificó al adjudicatario _________________, requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y constituyera la garantía definitiva.
DECIMOQUINTO. Con fecha __________, el adjudicatario _____________, constituyó garantía definitiva por importe de ___________ euros y presentó los documentos justificativos exigidos.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
— Los artículos 6, 65, 75.5, 105 y siguientes, 135.3, 153, 154, 155, 162, 212 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Los artículos 118 a 179 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recurso librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde53 de conformidad con el artículo 135.4 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Elevar a definitiva la adjudicación provisional54 del contrato de obras de _______________________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha ______________ y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de _______________ nº ______ de fecha __________ y en el Perfil de Contratante.
SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la financiación atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local
TERCERO. Notificar la adjudicación definitiva a los candidatos que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada.
CUARTO. Notificar a _____________________, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato55 que tendrá lugar en _______________________ a las __________ horas.
QUINTO. Publicar la adjudicación definitiva del contrato de obras de _____________________ en el Perfil de Contratante [y publicar56 anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de ____________________ en plazo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de de la presente Resolución].
SEXTO. Presentar por vía electrónica y a través de la página xxx.xxx.xx, un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad xxx Xxxxxxx, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato, número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SÉPTIMO. Formalizado el contrato se deberá presentar por el contratista el Plan de Seguridad y Salud57 de la Obra ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [o Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto para su aprobación por el Ayuntamiento previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud [o Director Facultativo de las Obras] y su posterior comunicación a la autoridad laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
OCTAVO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No obstante, el Alcalde acordará lo que estime pertinente.
En ______________, a _____ de ___________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: _______________
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Visto que con fecha ___________ por el ___________________ [Jefe del Servicio de _________/Alcalde/Concejal Delegado/Técnico del Área/…] se detectó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en _________________________ debido a _________________________________.
[Dictada Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha ________ autorizadora de la financiación del proyecto]
Visto que con fecha __________ se aprobó el Proyecto de Obras de __________ redactado por ______________, con un presupuesto que ascendería a _______ euros y efectuado el replanteo de la obra.58
Visto que con fecha ___________ se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
Visto que con fecha ___________ se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
Visto que por Resolución de Alcaldía de fecha _____________ se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
Visto que con fecha __________, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato.
Visto que con fecha __________, se realizó por el Interventor la retención de crédito oportuna y con fecha __________ emitió Informe59 de fiscalización del expediente con las conclusiones siguientes: ____________________. Se debe tener en cuenta que según el artículo 9.4, el expediente de contratación se tramitará por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo. La resolución de la autorización de la financiación del proyecto servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93 apartados 3 y 5 de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
Visto que mediante Resolución de Alcaldía de fecha __________ se aprobó el expediente y el Pliego de Clausulas Administrativas para la adjudicación del las obras consistente en ________________________, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.
Visto que con fecha __________ se solicitaron ofertas a las siguientes empresas:
— ___________.
— ___________.
— ___________.
Visto que con fecha __________ se certificaron las ofertas que constan en el expediente.
[En su caso] Visto que con fecha ____________ se constituyó la Mesa de contratación, órgano competente para la valoración de las ofertas, y ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de _______________________
Visto que con fecha __________, el órgano de contratación adjudicó provisionalmente a favor de la empresa ___________________, el contrato de obras para ___________________________ por el precio de ___________ euros y ____________ euros de IVA, de acuerdo con las siguientes consideraciones: _________________________________.
Visto que con fecha __________, la adjudicación provisional se notificó a todos los candidatos y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de __________________ nº _______ de fecha _________ y en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.
Visto que la adjudicación provisional se notificó al adjudicatario _________________, requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva.
Visto que con fecha __________, el adjudicatario ___________________, constituyó garantía definitiva por importe de ___________ euros y presentó los documentos justificativos exigidos.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. Elevar a definitiva la adjudicación provisional60 del contrato de obras de _______________________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha ______________ y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de _______________ nº ______ de fecha __________ y en el Perfil de Contratante.
SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la financiación atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local
TERCERO. Notificar la adjudicación definitiva a los candidatos que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada.
CUARTO. Notificar a _____________________, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato61 que tendrá lugar en _______________________ a las __________ horas.
QUINTO. Publicar la adjudicación definitiva del contrato de obras de _____________________ en el Perfil de Contratante [y publicar62 anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de ____________________ en plazo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de de la presente Resolución].
SEXTO. Presentar por vía electrónica y a través de la página xxx.xxx.xx, un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad xxx Xxxxxxx, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato, número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SÉPTIMO. Formalizado el contrato se deberá presentar por el contratista el Plan de Seguridad y Salud63 de la Obra ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [o Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto para su aprobación por el Ayuntamiento previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud [o Director Facultativo de las Obras] y su posterior comunicación a la autoridad laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
OCTAVO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. __________________, en ______________________, a ______ de ______________ de 20__; de lo que, como Secretario, doy fe.
Ante mí, El Alcalde,
El Secretario,
Fdo.: ___________ Fdo.: ___________
INFORME DE INTERVENCIÓN DE FISCALIZACIÓN (FASE «D»)64
AYUNTAMIENTO DE ____________ |
PRESUPUESTO DE GASTOS |
TIPO DE INFORME |
Fiscalización |
Ejercicio 2009 |
CONTRATOS/D |
INFORME |
Nº Referencia: Fecha: |
||||
EXPEDIENTE DE GASTO |
CARACTERÍSTICAS |
||||
U. GESTORA |
|
PROGRAMA |
Nº Referencia |
Fecha |
Órgano: Fase del Gasto: D Importe: Partida: Cód. Proy.: NIF/CIF: |
|
|
|
|
|
|
TIPO DE GASTO: DESCRIPCIÓN: |
|||||
FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE |
|||||
Extremos a Comprobar |
|||||
1. Con carácter General:
|
|||||
2. Fase D:
|
|||||
Resultado de la Fiscalización |
|||||
|
|||||
CONCLUSIÓN |
|||||
|
En ___________, a ____ de ___________ de 20__.
El Interventor
Fdo.: ____________________.
D. ___________________________
[Nombre y dirección del candidato]
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha _________, aprobatoria de la adjudicación definitiva del contrato de obras de ____________________________, del tenor literal siguiente:
«_________________» [Se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución].
[Según el Informe 18/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, contra el acto de adjudicación definitiva confirmatorio de la provisional, ponga o no fin a la vía administrativa no cabe recurso alguno, siendo únicamente susceptible de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 31 a 34 LCSP]
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: _____________
NOTIFICACIÓN AL ADJUDICATARIO DEFINITIVO
D. ___________________________
[Nombre y dirección del adjudicatario]
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha _________, aprobatoria de la adjudicación definitiva del contrato de obras de ____________________________, del tenor literal siguiente:
«____________________» [Se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución].
Al mismo tiempo se le cita para la firma del contrato en documento administrativo en _______________________, el día _____________, a las _________. No obstante podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos65.
Asimismo, se le requiere para que, antes del inicio de la obra, proceda a la presentación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
[Según el Informe 18/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, contra el acto de adjudicación definitiva confirmatorio de la provisional, ponga o no fin a la vía administrativa no cabe recurso alguno, siendo únicamente susceptible de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 31 a 34 LCSP]
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.: ______________
OFICIO DE REMISIÓN AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA [En su caso]
Excma. [Diputación Provincial/Comunidad Autónoma] de ______________
[Boletín Oficial de la Provincia/Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma]
_______________________________________________
[Dirección]
Adjunto le remito anuncio relativo a la adjudicación definitiva del contrato de obras consistentes en _________________________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, con el ruego de que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de _________________.
En _____________, a ______ de ____________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: _____________.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE] [En su caso]66
Por Resolución de Alcaldía de fecha ______________, se adjudicó definitivamente el contrato de obras consistentes en ______________________ lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato:
b) Descripción del objeto:
c) Lote:
d) Boletín o Diario Oficial y Perfil de Contratante:
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
4. Precio del Contrato.
Precio ___________________ Euros, y _____________ euros IVA.
5. Adjudicación.
a) Fecha:
b) Contratista:
c) Nacionalidad:
d) Importe de adjudicación:
En _____________, a ___ de _________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: __________________
OFICIO DE REMISIÓN AL REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO67
Ministerio de Economía y Hacienda
Registro de Contratos del Sector Público
___________________________
[Dirección]
Con motivo de la contratación por este Ayuntamiento de las obras de _______________________________ por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, y a fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se comunican los datos básicos del Referenciado contrato, a los efectos oportunos.
En _________________, a _____ de _________ de 20__.
El Alcalde,
Fdo.: __________________
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS, TRAMITACIÓN URGENTE, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Reunidos en ________, a las ____ horas del día ____ de _______ de 20__.
De una parte, D. _______________ Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ________________ con D.N.I. núm. ___________, asistido del Secretario de la Corporación D. _____________ con D.N.I. ________________, que da fe del acto.
De otra parte D. _____________________ con D.N.I. ________________ y C.I.F. núm. _________________, vecino de _____________ con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________, C.P. __________________.
La finalidad del presente acto es la de proceder a la formalización del contrato de obras, tramitación urgente, por procedimiento negociado sin publicidad.
Dicha adjudicación fue aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha _____ de _______________ de 20___, según se desprende de los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha __________ se redactó el proyecto de las obras de __________ por el __________, y el estudio de seguridad y salud y fue aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha ___________ y el Pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por resolución de ___________.
[Dictada Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha ________ autorizadora de la financiación del proyecto].
SEGUNDO. Con fecha _____________, y mediante Resolución de la Alcaldía, se justificó la realización de las obras y se aprobó el expediente ordinario de contratación por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, de la obra _____________, se autorizó el gasto con cargo a la financiación que le fue atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local y se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación con arreglo al proyecto técnico y pliego de cláusulas administrativas particulares que se consideran parte integrante del contrato
TERCERO. Con fecha _____________, el Alcalde adjudicó definitivamente las obras a __________ conforme a la resolución de fecha _______________ que transcrita literalmente dice lo siguiente:
«____________________________________ [Se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución]».
CUARTO. Con fecha __________ y conforme a la carta de pago __________, el adjudicatario ha constituido la garantía definitiva de __________ euros equivalente al 5 por 100 del importe de la adjudicación, que no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato de obras, lo formalizan en este documento administrativo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. D. ___________________ se compromete a la ejecución de las obras de _____________, con arreglo al proyecto técnico y pliego de cláusulas administrativas particulares, que figuran en el expediente, documentos contractuales que adepta incondicionalmente y sin reserva alguna y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en él.
SEGUNDA. El precio del contrato, se fija en ________ euros y ______ euros de IVA, que serán abonados al contratista dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato [Artículo 9.5 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre].
Durante el plazo de vigencia del contrato no tendrá lugar la revisión del precio.
TERCERA. El plazo de ejecución es de ___________ [inferior a un año], contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo que se realizará el día ___________.
En ningún caso las obras podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga68.
La fecha límite de ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 2008.
[Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por al que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local].
CUARTA. D. ___________________ [en su nombre/en representación de la empresa ___________________] presta su conformidad al Pliego de Condiciones que es documento contractual, firmándolo en este acto y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a los preceptos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007, al Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se Crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el empleo y se aprueban Créditos Extraordinarios para atender a su financiación, y a la Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la Tramitación y la Justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato se extiende en dos ejemplares y a un único efecto, en el lugar y fecha al principio mencionados.
El Alcalde, En representación de la empresa ________,
D. _________________.
Fdo.: __________________. Fdo.: __________________.
El Secretario,
Fdo.: ___________
1 De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, se consideran contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades específicas por la Entidad del Sector Público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
2 De conformidad con el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los entes, organismos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
3 A la solicitud de recursos del Fondo Estatal de Inversión Local se debe acompañar una memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique el contenido de la obra proyectada, que incluirá la denominación y una breve descripción de dicha obra, así como su localización geográfica en el municipio; el presupuesto de la inversión proyectada y la fecha prevista de adjudicación de la obra; el importe de la licitación; y la previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto.
4 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5 Con la Ley 30/2007, todos los presupuestos para la contratación se presentarán sin IVA, al objeto de que no haya discriminación con las empresas o sociedades no sujetas a IVA.
6 Según el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público en todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Además, la Disposición Adicional Decimosexta de la misma norma, las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
7 Según el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la contratación de las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local tendrá la consideración de urgente a los efectos previstos en el artículo 96 LCSP, aplicándose las normas procedimentales especificadas en dicha norma.
8 En el supuesto de que la necesidad se motivara por un órgano diferente al que emita el documento presente, deberá incluirse en el expediente con carácter previo una propuesta de dicho órgano tal y como se establece en el documento «Propuesta del Servicio». Esta motivación se asumirá en su caso, por el órgano de contratación en el acuerdo de iniciación del expediente (artículo 22 en relación con el artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico).
9 De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, se consideran contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades específicas por la Entidad del Sector Público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
10 De conformidad con el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los entes, organismos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
11 A la solicitud de recursos del Fondo Estatal de Inversión Local se debe acompañar una memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique el contenido de la obra proyectada, que incluirá la denominación y una breve descripción de dicha obra, así como su localización geográfica en el municipio; el presupuesto de la inversión proyectada y fecha prevista de adjudicación de la obra; el importe de la licitación, y la previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto.
12 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
13 Con la Ley 30/2007, todos los presupuestos para la contratación se presentarán sin IVA, al objeto de que no haya discriminación con las empresas o sociedades no sujetas a IVA.
14 Según el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público en todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Además, la Disposición Adicional Decimosexta de la misma norma, las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
15 Según el artículo 9.1 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la contratación de las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local tendrá la consideración de urgente a los efectos previstos en el artículo 96 LCSP, aplicándose las normas procedimentales especificadas en dicha norma.
16 Se debe tener en cuenta que en virtud del artículo 9.4 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el expediente de contratación se tramitará por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo, sirviendo la Resolución de la Autorización de la Financiación del Proyecto de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
17 Según el artículo 75.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Además, la Disposición Adicional Decimosexta de la misma norma, las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
18 Ver el artículo 9.1 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
19 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
20 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes (artículo 110.2 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
21 En virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
22 El órgano de contratación deberá iniciar el expediente motivando la necesidad del contrato, asumiendo, en su caso, la motivación inicial realizada por el servicio correspondiente. El órgano de contratación deberá determinar la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido (artículo 22 en concordancia con el artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
23 Incluidas xxx xxxxxxxxx.
00 Cuantía máxima: 3% del presupuesto de licitación del contrato.
25 No cabe la exención de la garantía definitiva en el caso de contratos de obras (artículo 83.1 párrafo LCSP)
26 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
27 Hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
28 Según la disposición adicional Sexta del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, no es exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros
29 Se debe tener en cuenta la resolución de Autorización para la financiación de los proyectos del Secretario de Estado de Cooperación Territorial y la tabla publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas en las que se indica la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local por cada Municipio.
30 Esta autorización sirve de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en el Real Decreto- Ley.
31 El ayuntamiento debe acreditar la realización de las inversiones y la financiación de las obras durante el primer trimestre del 2010, sin perjuicio de que la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, pueda otorgar una prórroga que no podrá exceder de seis meses.
32 A modo de ejemplo de criterio de valoración:
A. Número de trabajadores empleados: ______________
B Número de semanas trabajadas por cada trabajador: _____________
C Resultado de multiplicar A por B (A X B): ___________
Escala: — Entre 1 y 20; se le asignarán ______ puntos
— Entre 21 y 40 se le asignarán ______ puntos
— Entre 41 y 60 se le asignarán ______ puntos
33 Artículo 9.1.a del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre
34 Se indicara el presupuesto otorgado a través de la resolución de autorización del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en relación con la tabla hecha pública por el Ministerio de Administraciones Públicas de inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local
35 Se ha de tener en cuenta que la resolución de autorización de la financiación del proyecto sirve de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
36 Se debe tener en cuenta que según el artículo 9.4 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización de la financiación del proyecto servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en dicho Real Decreto- Ley.
37 En el supuesto de que exista en la Corporación la figura del Interventor de forma independiente de la del Secretario-Interventor, aquel deberá fiscalizar también la propuesta de acuerdo de resolución.
38 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
39 En virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
40 De acuerdo con el artículo 162.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
41 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
42 En el supuesto de que exista en la Corporación la figura del Interventor de forma independiente de la del Secretario-Interventor, aquel deberá fiscalizar también la propuesta de acuerdo de resolución.
43 Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
44 De acuerdo con el artículo 162.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
45 La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
46 La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia.
47 Tener en cuenta el artículo 162 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
48 La adjudicación provisional de los contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales desde que se soliciten las ofertas.
49 En el procedimiento negociado, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
50 De conformidad con el artículo 135.3 de la Ley 30/2007 la adjudicación provisional deberá ser motivada.
51 De conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 30/2007 en todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.
52 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
53 Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
54 Según el artículo 9.1.b del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles.
55 De conformidad con el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público.
De acuerdo con el artículo 140.3, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
56 De conformidad con el artículo 138.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 para los contratos menores, deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación.
De acuerdo con el artículo 138.2, cuando la cuantía del contrato sea la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
57 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
58 En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
59 En el supuesto de que exista en la Corporación la figura del Interventor de forma independiente de la del Secretario-Interventor, aquel deberá fiscalizar también la propuesta de acuerdo de resolución.
60 Según el artículo 9.1.b del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles.
61 De conformidad con el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público.
De acuerdo con el artículo 140.3, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
62 De conformidad con el artículo 138.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 para los contratos menores, deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación.
De acuerdo con el artículo 138.2, cuando la cuantía del contrato sea la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
63 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
64 Se debe tener en cuenta que según el artículo 9.3 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, La resolución de la autorización de la financiación del proyecto, sirve de acreditación a los efectos previsto en el artículo 93 apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en este Real Decreto- Ley.
65 De conformidad con el artículo 140.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
66 De conformidad con el artículo 138.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 para los contratos menores, deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. De acuerdo con el artículo 138.2, cuando la cuantía del contrato sea la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
67 El Registro de Contratos del Sector Público constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España y, como tal, el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia. Téngase en cuenta al respecto el Anexo IX del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
68 Cabe la posibilidad de que la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, otorgue una prórroga, que no podrá exceder de seis meses cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado ésta.
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