REUNIDOS
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE MICROSOFT IBÉRICA S.R.L. Y LA GENERALITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DE LAS CONSELLERIAS DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO Y DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, PARA REGULAR ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
En València, diciembre de 2020.
REUNIDOS
Por la Generalitat Valenciana, el Honorable Xx. Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx, conseller de Hacienda y Modelo Económico y el Honorable Xx. Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx, conseller de Educación, Cultura y Deporte, ambos según Decreto 6/2019, de 17 xx xxxxx, del president de la Generalitat, por el que se nombran titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, en el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
De la otra parte, la Xxx. Xx Xxxxx del Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Directora General de MICROSOFT IBÉRICA S.R.L. Unipersonal (en adelante, también denominada “Microsoft Ibérica”), sociedad con domicilio en el Paseo del Club Deportivo, núm. 1, Centro Empresarial La Finca — Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx), en nombre y representación de la misma según resulta de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid X. Xxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx en fecha 1 de septiembre de 2016 con el número de protocolo 3326.
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para acordar en los términos del presente Convenio y
MANIFIESTAN
PRIMERO. - Uno de los fines recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de educación, es la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva. Por otro lado, todas las etapas educativas tienen entre sus principios pedagógicos la necesidad de la adquisición de capacidades y competencias en las
tecnologías de la información y la comunicación. En el ámbito del desarrollo de la formación permanente del profesorado se destaca su necesidad y promoción, y como un aspecto clave a tener en cuenta en todos los procesos de acceso y promoción interna del profesorado. Así mismo, la citada Ley, considera las tecnologías de la información y la comunicación como un medio material básico para una educación de calidad que asegure la igualdad de oportunidades. Por esos y otros motivos, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que tiene asignadas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la Administración, coopera con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que tiene asignadas las competencias en materia de educación y formación profesional reglada, en el impulso y desarrollo a la generalización de la presencia de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los diferentes niveles y etapas del sistema educativo, así como la mejora en las destrezas del profesorado.
SEGUNDO. - La Generalitat Valenciana, a través de las Consellerias de Hacienda y Modelo Económico y de Educación, Cultura y Deporte, es asimismo responsable de la política de fomento y coordinación para la creación de programas destinados a dotar adecuadamente a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de los recursos tecnológicos necesarios, no solo para el acceso a Internet, sino para el aprendizaje interactivo, sin olvidar la necesaria formación del profesorado.
TERCERO. - Microsoft Ibérica forma parte del Grupo Microsoft, un grupo empresarial de referencia a nivel mundial en lo que se refiere a la investigación, desarrollo e implantación de tecnologías de la información, que dedica especial interés a los aspectos de dichas tecnologías que se refieren a la educación.
CUARTO. - El Grupo Microsoft tiene el firme compromiso de colaborar activamente con los poderes públicos en la tarea de facilitar el acceso de los centros de enseñanza españoles a las últimas tecnologías. El grupo desea, también, contribuir al esfuerzo de integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el mundo educativo mediante importantes recursos tecnológicos y financieros.
QUINTO. - En este contexto, las partes desean sentar las bases de una colaboración en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas al ámbito educativo, incentivando el uso de las nuevas tecnologías, fomentando la administración electrónica y promoviendo la participación de los profesores y estudiantes en dichas tareas.
En atención a lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de las Consellerias de Hacienda y Modelo Económico y de Educación, Cultura y Deporte, y el Grupo Microsoft en relación con las siguientes áreas:
- Promover el desarrollo de la sociedad del conocimiento a través de un entorno educativo avanzado en los centros de enseñanza, la alfabetización digital como parte del currículum educativo y la formación profesional especializada en tecnologías de la información.
- Fomentar el uso de herramientas colaborativas entre los docentes de la Comunidad Valenciana, de forma que se creen vías de coordinación telemáticas, avanzando hacia la consecución de la administración electrónica.
- Estimular el avance y desarrollo de programas docentes en centros educativos, en relación con las últimas innovaciones de software en el sector de las tecnologías de la información.
Asimismo, constituye objeto del presente Convenio el establecer las bases sobre las que la Generalitat Valenciana, a través de las Consellerias de Hacienda y Modelo Económico y de Educación, Cultura y Deporte, y el Grupo Microsoft podrán desarrollar su intención de estudiar conjuntamente -y, en su caso, llevar a cabo- las concretas acciones de colaboración que acuerden en cada caso.
Con esta finalidad, personal de la Generalitat Valenciana y de Microsoft Ibérica iniciarán conversaciones, en el marco de la Comisión Mixta de Coordinación prevista en la cláusula 3, tendentes a identificar más concretamente las acciones de colaboración que se juzguen más oportunas en cada momento.
SEGUNDA. - ACTUACIONES DE LAS PARTES
2.1. Las concretas acciones de colaboración que se deseen llevar a la práctica requerirán probablemente la firma de los correspondientes contratos o convenios específicos, de conformidad con la normativa que les sea de aplicación. En particular, estos contratos o convenios específicos habrán de ser firmados por las partes que, dentro de la organización, sean competentes en cada caso. Eso podrá requerir, por lo que respecta a Microsoft Ibérica, que el contrato o convenio específico sea firmado por Microsoft Ibérica o por otra entidad del Grupo Microsoft. Las obligaciones vinculantes que asuman, en su caso, estas entidades del grupo Microsoft, serán las que se estipulen en los mencionados contratos o convenios específicos.
En cualquier caso, dentro de las conversaciones previas conducentes al presente Convenio Xxxxx, las partes han identificado su interés común en colaborar en las iniciativas que se expresan a continuación. La enumeración y descripción de estas
iniciativas no excluirá en ningún caso que las partes puedan plantearse el análisis de otras posibles formas de colaboración en otro tipo de iniciativas o proyectos que puedan ser propuestos dentro del marco del presente Convenio.
1. Impulsar la transformación digital en los centros educativos de la Comunidad Valenciana
El proceso de transformación educativa que Microsoft y la Generalitat Valenciana, a través de las Consellerias de Hacienda y Modelo Económico y de Educación, Cultura y Deporte, impulsarán ayudará a los centros educativos de niveles no universitarios a planificar, reflexionar y emprender cambios en la educación para el aprendizaje del SXXI.
Este marco de transformación se englobará en varias fases que, juntamente con la Generalitat Valenciana, a través de las Consellerias de Hacienda y Modelo Económico y de Educación, Cultura y Deporte, y Microsoft, ayudarán a establecer un plan de acción y un establecimiento de las prioridades de ese plan.
Microsoft pone a disposición de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana el servicio online Xxxxxx 000 Educación, la innovadora y potente plataforma de comunicación y colaboración empresarial de Microsoft en la nube, para que, sin cargo alguno por parte de Microsoft, el servicio pueda ser desplegado y utilizado por el profesorado y el alumnado de los centros educativos para las herramientas de espacio digital ofrecidas a los centros escolares.
2. Desarrollo de planes de formación del profesorado
Esta actuación tendrá por objeto ayudar al profesorado a utilizar la tecnología de forma que se facilite el trabajo colaborativo y de coordinación, así como la organización entre el profesorado, dotándole de mecanismos para la comunicación mediante reuniones virtuales o conversaciones de chat, y de herramientas de ofimática para el trabajo en grupo, y así incrementar su eficacia y mejorar la calidad de la experiencia educativa.
En el contexto de esta iniciativa, se contempla la colaboración en el desarrollo de la competencia digital docente según el marco de referencia establecido por el Acuerdo de 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Sectorial de Educación, publicado por Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De esa manera se procurará la participación en el Programa de Formación del Profesorado de Microsoft, para aumentar su conocimiento respecto de nuevos productos y versiones, así como en otros programas innovadores de interés educativo incluidos en el catálogo de Microsoft:
• El acceso a la plataforma Microsoft Educator Community y los materiales formativos online.
• La participación de personal de Microsoft en los congresos y citas del profesorado de la Comunidad Valenciana mediante ponencias, cursos y laboratorios.
3. Impulso de la red de Profesores Innovadores
Proveer acceso al profesorado de la Comunidad Valenciana a una red de intercambio de recursos educativos donde podrán acceder libremente a contenidos que puedan complementar su método de enseñanza.
Reconocimiento al buen uso y buenas prácticas de la comunidad docente de la Comunidad Valenciana por parte de Microsoft, mediante los programas de la comunidad educativa de Microsoft como MIE, MIE Expert y Microsoft Schools entre el profesorado.
Certificación MIE, Microsoft Innovative Educator:
Acceso al reconocimiento ‘MIE’, Microsoft Innovative Educator (Educador innovador de Microsoft) para los docentes de la Comunidad Valenciana. Los docentes podrán conseguir su certificado de Certified MIE, al completar una serie de cursos en la comunidad educativa de Microsoft MEC.
Al convertirse en ‘Certified MIE’, Microsoft certifica que el docente es un
profesor que conoce y usa las nuevas tecnologías en el aula.
Certificación MIE Expert, Mirosoft Innovative Educator Expert: Profesor Experto Innovador de Microsoft.
Actualmente en España hay cerca de 300, y cada año, la cifra aumentará con la nominación de nuevos expertos y su selección por parte de Microsoft Es un programa exclusivo creado para reconocer globalmente a los profesores y maestros que usan la tecnología Microsoft en su día a día para conseguir un mejor aprendizaje y unos mejores resultados para sus estudiantes.
Los MIEE trabajan junto a Microsoft para mejorar la innovación en la educación. Comparten sus pensamientos, prueban sus nuevas herramientas e intercambian prácticas para promover la innovación en el aula.
Microsoft Showcase School:
Reconocimiento por parte de Microsoft como centro innovador que usa las herramientas de Microsoft en el aula conforme al cumplimiento de los criterios anuales de selección.
Los centros educativos de la Comunidad Valenciana que pasen a formar parte de este programa recibirán apoyo de Microsoft a la hora de organizar eventos, ponencias, ..., asimismo recibirán invitaciones para la
participación en eventos educativos, acceso a oportunidades de desarrollo y formación.
4. Estimular la comprensión y el respeto de la propiedad intelectual e industrial.
Esta actuación tendrá por objetivo informar a la comunidad educativa acerca de la existencia y el respeto debido a los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el software, y los requisitos para obtener licencias válidas para el uso de cualquier software.
5. Programas de alfabetización digital.
Con el fin de reducir la brecha digital en el contexto del personal docente pero también del alumnado, Microsoft pondrá a disposición los recursos para la alfabetización digital.
6. Provisión de una cuenta de correo electrónico como parte de una identidad digital para todo el profesorado y el alumnado.
Se trata de poner a disposición de todo el profesorado y el alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana de una cuenta de correo titularidad de la Generalitat Valenciana soportada por Microsoft. Esta cuenta de correo será una parte de su identidad digital y podrá servir como pasarela a otros servicios anejos que serán provistos sin ningún coste. En caso de finalización del servicio se asegurará la portabilidad e interoperabilidad de la información.
2.2. La Generalitat Valenciana llevará a cabo las siguientes actuaciones:
La Generalitat Valenciana, a través del profesorado voluntario, realizará labores de investigación y desarrollo de las herramientas Office365, que serán reportadas a Microsoft. Así mismo facilitará su presencia en foros, reuniones, actividades de formación y divulgación según la normativa vigente en materia de innovación educativa y formación del profesorado de la Comunidad Valenciana.
TERCERA. - CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COORDINACIÓN
Para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Xxxxxxxx, así como para el debido análisis, concreción y desarrollo de las iniciativas contempladas en el mismo, las partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Coordinación que esté formada por dos miembros de la Generalitat Valenciana, una persona por cada conselleria, y dos miembros de Microsoft Ibérica.
Para cada materia objeto de trabajo por la Comisión Mixta, se establecerán los objetivos específicos, el plan de trabajo, el calendario de análisis y, en su caso, la relación de recursos humanos, materiales y económicos que puedan asignarse a él.
La Comisión Mixta se reunirá como mínimo con carácter trimestral, así como siempre que lo requiera una de las partes, con previo aviso a la otra parte con al menos una semana de antelación.
Deberán remitirse a la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Generalitat Valenciana las copias de las actas, acuerdos o informes que en su caso se emitan en el desarrollo y ejecución del presente convenio.
CUARTA. - ENTRADA EN VIGOR Y PERIODO DE VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años qué podrá prorrogarse por un periodo equivalente previo acuerdo expreso de las partes.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados de este Convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.
La vigencia del convenio podrá extinguirse de forma anticipada por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
- A petición expresa y por escrito formulada por cualquier cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes, con el fin de poder concluir las actividades en curso de ejecución.
- Por incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito, y sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, corresponda exigir a la parte incumplidora.
Los contratos o convenios específicos que se acuerden en desarrollo de las concretas acciones de colaboración tendrán su propio periodo de vigencia. La finalización del presente Convenio no afectará a dichos contratos o convenios específicos, salvo que en ellos se haya acordado expresamente lo contrario.
QUINTA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA
5.1. En el desarrollo de los objetivos del presente convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas relacionadas.
Los acuerdos o convenio específicos que se formalicen con arreglo a lo contemplado en la cláusula 2.1 del presente convenio recogerán las correspondientes estipulaciones en materia de protección de datos, ética de los datos, seguridad y portabilidad de los datos, siempre dentro del marco de la normativa mencionada en el apartado anterior. En particular, por lo que se refiere a la prestación del servicio de Xxxxxx 000 y los datos personales de profesorado y alumnado que sean objeto de tratamiento por Microsoft con motivo de dicha prestación, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte actuará como responsable del tratamiento y Microsoft como encargado del tratamiento.
5.2. Se aporta, como ANEXO I información sobre el tratamiento de datos de carácter personal de los responsables designados para hacer el seguimiento del Convenio y las personas firmantes de éste. Asimismo, se aporta como referencia, adjunto con XXXXX XX, el Addendum de Protección de Datos (DPA) de Microsoft, que se incorporará a los términos del servicio Xxxxxx 000 para establecer las obligaciones contractuales con respecto al tratamiento y la seguridad de los datos de la Generalitat Valenciana y los datos personales que sean objeto de tratamiento en el mencionado servicio.
5.3. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
5.4. El presente convenio será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Generalitat (Gva Oberta) en virtud del artículo 9.1.c, y 10, de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, así como del artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio del Consell.
SEXTA. - ÉTICA DE LOS DATOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las partes acuerdan los siguientes principios sobre ética de los datos:
a) En todas las actuaciones concernientes a los datos personales del alumnado menor de edad, la Generalitat Valenciana —como responsable del tratamiento de dichos datos— tiene la obligación de impartir a Microsoft —como
encargado— las pertinentes instrucciones atendiendo siempre al interés superior del menor de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.
b) Ni la Generalitat Valencia ni Microsoft Ibérica podrán llevar a cabo actuaciones ilícitas que conlleven discriminación o, en general, que produzcan efectos jurídicos sobre el alumnado o el profesorado que participe en las acciones de colaboración contempladas en este convenio marco.
c) Teniendo en cuenta el DECRETO 66/2012, de 27 xx xxxxx, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat y el DECRETO 130/2012, de 24 xx xxxxxx, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se compromete a proponer una política de protección de datos y seguridad que deberá adaptar estas materias al ámbito educativo e informar de manera transparente de todos los usos, condiciones y finalidades, tanto primarias como secundarias, a las que van a destinar los datos. Esta política, una vez aprobada por el órgano competente, deberá estar pública y accesible en la página web de la Conselleria con competencias en educación. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá consultar a Microsoft Ibérica, de forma puntual o en el seno de un grupo de trabajo establecido a tal efecto en el seno de la Comisión Mixta, acerca los aspectos que considere pertinentes de cara a la elaboración de la mencionada política pública de la Generalitat Valenciana.
d) Las partes colaborarán, a través de los protocolos que se establezcan al efecto, ante procesos de prevención y seguimiento de actuaciones no éticas desarrolladas en el ámbito contemplado en este convenio marco.
e) La Generalitat Valenciana y Microsoft Ibérica promoverán que, en los procesos que resulten pertinentes a tal efecto, se asegure la debida supervisión humana en la consecución de los principios rectores de este convenio.
Con carácter anual, la Generalitat Valenciana se reserva el derecho a la contratación de un experto o experta en ética de datos, de carácter independiente, que cuente con los recursos técnicos y materiales suficientes para evaluar lo establecido en el presente convenio.
Los principios recogidos en la presente cláusula informarán la actuación de la Generalitat Valenciana y de Microsoft Ibérica en el marco del presente convenio y serán aplicables de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos y convenios específicos que los desarrollen, todo ello sin perjuicio de la facultad inherente a cada parte para dar por finalizado el presente convenio marco en caso de apreciar cualquier diferencia entre las partes con respecto a la interpretación o aplicación de los mencionados principios.
SÉPTIMA. - SEGURIDAD
7.1. Microsoft Ibérica manifiesta que el servicio Xxxxxx 000 cuenta con medidas técnicas y organizativas para mantener la seguridad de los datos personales objeto de tratamiento. En particular, de conformidad con los términos del servicio, estas medidas cumplirán con los requisitos establecidos en los estándares ISO 27001, ISO 27002 e ISO 27018, así como SSAE 18 SOC 1 tipo II y SSAE 18 SOC 2 tipo II.
7.2. Adicionalmente a las mencionadas normas internacionales, Microsoft Ibérica pone de manifiesto que el servicio Office 365 (Microsoft 365 Education) ha sido auditado con arreglo a numerosas otras normas y estándares de carácter nacional. Entre ellos, y por lo que se refiere a normas españolas, el servicio Xxxxxx 000 ha sido auditado con arreglo al Esquema Nacional de Seguridad (ENS), por parte de un auditor externo e independiente, contando con la correspondiente Certificación de Conformidad con el ENS para sistemas de Categoría ALTA, de acuerdo con la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, aprobada el 13 de octubre de 2016, por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
7.3. La Generalitat Valenciana, por su parte, manifiesta que el hecho de que el servicio Xxxxxx 000 cuente, así en este momento como en el futuro, con la mencionada Certificación de Conformidad con el ENS constituye un requisito esencial para poner dicho servicio a disposición del alumnado y el profesorado. En los mismos términos, resulta esencial para la Generalitat Valenciana que Microsoft Ibérica esté en disposición de proporcionarle a la Generalitat, cuando esta lo solicite, además de la Certificación del ENS, la correspondiente Declaración de Aplicabilidad y los informes de certificación; y que el mecanismo de notificación y gestión de incidentes de seguridad se realice con arreglo al ENS.
7.4. Microsoft Ibérica facilitará a la Generalitat Valencia la documentación sobre la Certificación de Conformidad con el ENS, así como la Declaración de Aplicabilidad y los informes de certificación, en el seno de la Comisión Mixta constituida en la cláusula tercera, y dicha información, salvo que sea pública, tendrá carácter estrictamente confidencial.
7.5. Microsoft Ibérica manifiesta que tiene la firme intención de renovar la mencionada Certificación de Conformidad en periodos sucesivos mientras el ENS permanezca en vigor. En otro caso, así como en el hipotético supuesto de que la documentación proporcionada por Microsoft Ibérica de acuerdo con el apartado anterior fuese insuficiente o insatisfactoria a juicio de la Generalitat Valenciana, la Generalitat Valenciana comunica a Microsoft Ibérica que, pese a no tratarse de un incumplimiento de los términos del servicio o de este convenio , se reserva el derecho
xx xxxxx en el uso del servicio Xxxxxx 000, así como a resolver definitivamente el presente convenio marco.
7.6. Microsoft Ibérica prestará a la Generalitat Valenciana la colaboración precisa para configurar su tenant correspondiente al servicio Xxxxxx 000 Education con la información necesaria, de tal modo que el almacenamiento de datos en reposo, en los términos previsto en el DPA y en los términos del servicio, tenga lugar en Unión Europea.
OCTAVA. - OTRAS CONSIDERACIONES
8.1 La firma del presente convenio no impone exclusividad a ninguna de las partes y solo se podrán firmar convenios de colaboración entre ellas en desarrollo del presente instrumento, cuando dichos convenios estén excluidos del ámbito de aplicación de la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
8.2 Respecto a la normativa de contratación administrativa
Si el desarrollo de las concretas acciones de colaboración requiriese la formalización de contratos con objeto comprendido en el ámbito de aplicación en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, entonces la preparación, adjudicación y ejecución de tales contratos deberá ajustarse a lo establecido en la citada normativa,
8.3 Confidencialidad/Publicidad
El contenido del presente Convenio, así como la información que las partes se intercambien a su amparo, quedará protegida por el acuerdo de confidencialidad que las partes tengan en vigor en cada momento, sin perjuicio de las restricciones que, sobre esta materia, imponga la legislación vigente.
Las partes se comprometen a que cualquier comunicación pública referida a este Convenio, será previamente acordada entre ellas.
8.4 Independencia de las partes
La Generalitat Valenciana y el Grupo Microsoft son y seguirán siendo colaboradores independientes, sin que - entre sí o con los empleados de la otra parte - se cree ninguna relación jurídica de naturaleza laboral societaria, asociativa, de joint venture o de agencia. Cada parte llevará a cabo sus compromisos bajo su propia responsabilidad, con sus propios medios (salvo que se acuerde expresamente lo contrario) y de acuerdo con la ley. El presente Convenio no impone exclusividad a ninguna de las partes.
8.5 Legislación y jurisdicción aplicables
El presente Xxxxxxxx se regirá por las leyes españolas, la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del mismo podrán
solventarse, por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación.
Serán los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo sitos en la Comunidad Valenciana, los competentes para conocer las cuestiones que puedan suscitarse ente las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
8.6 Repercusión económica.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
Y en plena conformidad con cuanto antecede, se firma el Convenio por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Honorable Sr. Conseller de Hacienda y Modelo Económico | Honorable Sr. Conseller de Educación, Cultura y Deporte | La directora general de Microsoft Ibérica S.R.L |
Xxxxxx Xxxxx i Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx i Xxxxxx | Xxxxx del Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal de los responsables designados para hacer el seguimiento del Convenio y las personas firmantes de este
- Nombre del tratamiento: Convenios.
- Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte
- Finalidad del tratamiento: Gestión y ejecución de los convenios. Control de las incidencias que se produzcan durante la ejecución de los convenios hasta su finalización.
- Categorías de datos:
o Datos identificativos: DNI/NIF/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, firma.
o Datos de contacto: dirección (postal, electrónica) y teléfono.
o Datos profesionales: empresa, cargo, puesto.
o Otros datos: aquellos que en cada caso sean específicos para satisfacer el objeto del convenio.
- Ejercicio de derechos: Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad de los datos y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. El ejercicio de los derechos puede llevarse a cabo, previa identificación, mediante escrito dirigido a la Conselleria a través de cualquiera de las siguientes vías:
o (a) A través del trámite electrónico en el siguiente enlace
o (b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:
▪ Postal: Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxxxx
▪ Electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
o (c) De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.
- Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento de datos personales que lo conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
- El plazo de conservación de los datos será el de la vigencia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.
- Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/000000000/000000000/00.xXxxxxxxxx/0000 a95d-59bd-486e-97a1-733248510856
Addendum de Protección de Datos
[adjunto]