SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE VIDA PLUS EN COLONES
SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE VIDA PLUS EN COLONES
A. Condiciones Generales
Seguro Autoexpedible de Vida Plus en Colones
Acuerdo de Aseguramiento
El Instituto Nacional de Seguros, empresa aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, cédula jurídica número 400000- 1902-22, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales que a continuación se estipulan, con base en la Oferta de Seguro, las cuales integran esta póliza.
En atención al pago de la prima convenida acuerda:
Pagar al Asegurado o al (los) Beneficiario (s) nombrado (s), el monto asegurado según la opción contratada en la Oferta de Xxxxxx, al recibir prueba fehaciente de que la muerte del Asegurado, por causa accidental o no accidental, incapacidad total y permanente a causa de accidente, objeto de cobertura en esta póliza, le ocurrió al Asegurado durante la vigencia de la misma.
El inicio de cobertura para esta póliza será en la fecha de emisión del seguro, siempre que se realice el pago de la prima.
El presente producto cumple las características definidas en el Artículo 24 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros.
CONDICIONES
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA I. BASES DE LA PÓLIZA
Constituyen esta póliza y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones del Asegurado: la Oferta del Seguro y las Condiciones Generales.
CLÁUSULA II. DEFINICIONES
1. Accidente: Significa la lesión corporal traumática que pudiera ser determinada por los médicos de manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, ocasionada simultáneamente por la acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita e imprevista. Los eventos en que no se presenten las condiciones citadas anteriormente no se encuentran amparados bajo esta póliza.
2. Asegurado: Persona que está cubierta por esta póliza, debidamente registrada en la misma.
3. Beneficiario (s): Persona (s) designada (s) por el Asegurado a quien (es) se le (s) reconoce el derecho de percibir el total o la proporción de la indemnización derivada en esta póliza, tal y como se indica en la Oferta de Seguro.
4. Conviviente: Persona del sexo opuesto con la que el Asegurado convive en unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, con aptitud legal para contraer matrimonio.
5. Declinación: Rechazo de la solicitud de indemnización.
6. Edad: Se refiere a la edad cumplida más trescientos sesenta y cuatro (364) días.
7. Incapacidad Total y Permanente: Se entiende como incapacidad total y permanente la que cumpla con las siguientes condiciones:
a. Se produzca como consecuencia de un accidente originado después de la fecha de inclusión en esta póliza, y
b. Que el Asegurado sea declarado incapacitado total y permanentemente por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera el sesenta y siete (67) % o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual.
Además de lo anterior, el Instituto reconocerá como incapacidad total y permanente los siguientes casos:
c. La pérdida completa e irrecobrable de la vista de ambos ojos.
d. La pérdida total y permanente, por amputación o enfermedad, de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y un pie conjuntamente.
8. Operador de Seguro Autoexpedible: Son Operadores de Seguro Autoexpedibles las personas jurídicas que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una entidad aseguradora, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora, a realizar la distribución de los productos de seguro convenidos que se encuentren registrados ante la Superintendencia como seguros autoexpedibles.
9. Período de Carencia: Período de tiempo, con posterioridad a la fecha de emisión de la póliza, durante el cual el reclamo no procede.
10. Período xx Xxxxxx: Es el período después de la fecha estipulada para el pago, durante la cual la prima puede ser pagada, sin recargo de intereses. Durante dicho plazo la póliza mantiene los derechos para el Asegurado.
11. Pre-existencia: Enfermedad, accidente, discapacidad física, así como sus secuelas que se hayan mostrado y diagnosticado por un médico, antes de la fecha de inicio del seguro.
12. Prima: Aporte económico que debe satisfacer el Asegurado al Instituto, como contraprestación al amparo que éste otorga mediante la póliza.
13. Prima No Devengada: Porción de prima pagada correspondiente al período de cobertura de una póliza que aún no ha trascurrido.
CLÁUSULA III. SUMA ASEGURADA
El Asegurado elegirá la suma asegurada para la cobertura básica entre las opciones que para tal efecto se señalan en la Oferta de Seguro y estarán sujetas a las condiciones vigentes de aseguramiento.
En ningún caso la sumatoria de los montos asegurados de las coberturas básicas de pólizas autoexpedibles adquiridas por el Asegurado, podrá exceder los veinticinco millones de colones costarricenses (¢25.000.000,00).
Para ello el Instituto cuenta con un sistema automatizado, que llevará el control de los montos asegurados de las coberturas básicas adquiridas por el Asegurado, dicho sistema no permitirá la emisión de nuevos seguros cuando los montos sobrepasen el límite por cobertura básica definido por el Instituto. Si eventualmente se emitiera la póliza, el Instituto tendrá la obligación de informar al Asegurado y devolver el 100% de las primas pagadas en un plazo no mayor de quince (15) días naturales.
CLÁUSULA IV. COBERTURAS
El Instituto indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan.
Esta póliza está conformada por la cobertura básica y las adicionales, por lo que las coberturas básica y adicionales no se pueden contratar por separado.
1. COBERTURA BASICA:
CONDICIONES
a. Cobertura de Muerte No Accidental: El Instituto pagará la suma asegurada, de acuerdo con la opción elegida en la Oferta de Xxxxxx, si durante la vigencia de la póliza el Asegurado fallece por causa no accidental, objeto de cobertura en esta póliza.
2. COBERTURAS ADICIONALES:
a. Cobertura de Muerte Accidental: El Instituto pagará la suma asegurada de acuerdo con la opción elegida en la Oferta de Xxxxxx, si el Asegurado muere a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza y en las condiciones indicadas en las misma.
b. Incapacidad Total y Permanente a causa de accidente : Esta cobertura indemniza el monto suscrito, en caso de que el Asegurado sea incapacitado total y permanentemente, como consecuencia de un accidente, originado durante la vigencia de la póliza. La cobertura opera si la declaración de Incapacidad se da dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.
c. Cobertura Funeraria. En caso de fallecimiento del Asegurado por causa accidental o no accidental, se otorgará una indemnización adicional a la cobertura básica, para cubrir los gastos funerarios, por el monto citado en la Oferta de Xxxxxx.
No se reconocerá esta cobertura en los casos en que las coberturas de muerte accidental o no accidental no se amparen.
CLÁUSULA V. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA
Esta póliza se emite bajo la modalidad de seguro autoexpedible no renovable, cuya vigencia es hasta por un máximo de 5 años.
Entrará en vigor en la fecha indicada en la Oferta de Seguro, siempre que el Asegurado haya pagado la prima estipulada.
CLÁUSULA VI. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
La persona que suscriba este seguro y ostente la calidad de Asegurado de esta póliza deberá cumplir los requisitos que a continuación se detallan:
1. Tener entre dieciocho (18) años y sesenta y cuatro
(64) años de edad y trescientos sesenta y cuatro
(364) días.
2. Completar y firmar la Oferta de Seguro.
Si el Operador de Seguro Autoexpedible emitiera pólizas para personas fuera de los límites de edad establecidos o que no reúnan alguna de las otras condiciones estipuladas en esta cláusula, el Instituto estará obligado solamente a devolver las primas que por ellos hubiere recibido. Dicho reintegro se hará al Asegurado en un plazo no mayor de quince (15) días naturales.
CLÁUSULA VII. BENEFICIARIOS
El Asegurado deberá designar el (los) Beneficiario (s) al momento de adquirir la póliza.
Mientras esta póliza esté en vigor, el (los) Asegurado (s) puede, con sujeción a los términos de toda cesión existente, cambiar el (los) Beneficiario (s), mediante presentación de una solicitud escrita o en el formulario que el Instituto suministrará, el cual debe ir acompañado de esta póliza, en la cual quedará constancia escrita del cambio en mención. La aceptación de dicho cambio quedará sujeta a que se demuestre la dependencia económica y/o de afinidad con el Asegurado.
En caso de que algún Beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se distribuirá a otro Beneficiario o Beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, a menos que el Asegurado haya establecido lo contrario en la póliza. Si ningún Beneficiario sobrevive a la muerte del Xxxxxxxxx, el monto pagadero bajo esa póliza se entregará en una sola suma al albacea de la sucesión del Asegurado que, conforme a la legislación vigente, sean tenidos como sus herederos legales.
La designación de un acreedor como Beneficiario le confiere derecho al pago de una cantidad hasta por el equivalente al saldo pendiente del crédito, pero sin exceder de la suma asegurada convenida. Si ésta excede el importe del saldo del crédito al ocurrir el siniestro el remanente se pagará a los Beneficiarios distintos del acreedor, según corresponda.
Los Beneficiarios tendrán derecho a exigir al Instituto que pague al acreedor el importe del saldo del crédito amparado por el seguro.
El Instituto se obliga a notificar al Asegurado y a sus Beneficiarios, según corresponda, la decisión que tenga por objeto rescindir o anular la póliza, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones necesarias para la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que el Instituto pague al acreedor el importe del saldo del crédito.
El cambio de Beneficiario acreedor sólo se podrá realizar con consentimiento de éste.
Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
CONDICIONES
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran a la póliza de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en una póliza le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
CLÁUSULA VIII. PRIMA DE LA PÓLIZA
La prima que se establece para esta póliza es la que se detalla en la Oferta de Seguro.
CLÁUSULA IX. PAGO XX XXXXXX Y PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION
Esta póliza se basa en el pago anticipado de la prima mensual.
En caso de que el Asegurado desee cancelar esta póliza, deberá comunicarlo por escrito ante el Operador de Seguros Autoexpedible, el Intermediario de Seguros Autorizado o en cualquier Sede del Instituto, durante los primeros cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión del seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
En este caso se le devolverá el 100% de las primas que haya pagado.
Si la cancelación se produce posterior a dicho período las primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más.
Cuando corresponda la devolución xx xxxxxx, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
CLÁUSULA X. PERÍODO XX XXXXXX
El Instituto concederá al Asegurado un período xx xxxxxx de sesenta (60) días naturales a partir de la fecha estipulada de pago, sin recargo de intereses, para pagar la prima del mes. En caso de no efectuarse el pago dentro del período xx xxxxxx indicado, la póliza quedará cancelada.
Forma de pago | Periodo xx Xxxxxx (días) |
Mensual | 60 |
Si durante este período xx xxxxxx llegaran a ocurrir siniestros amparados por la presente póliza, ésta se considerará en vigor y el Instituto rebajará de la indemnización correspondiente la prima pendiente.
CLÁUSULA XI. PERÍODO DE CARENCIA
El Instituto no pagará el monto de seguro indicado en la Oferta de Seguro, si el Asegurado muere a causa no accidental durante los primeros sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de emisión de esta póliza.
Este período de carencia no aplica en caso de muerte accidental.
CLÁUSULA XII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Para solicitar el pago de la indemnización, el Asegurado o el (los) Beneficiario (s) deberán presentar los requisitos para el trámite de reclamos ante el Operador de Seguro Autoexpedible, intermediario de seguros autorizado con el cual adquirió la póliza o en alguna Sede del Instituto, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales después de ocurrido el siniestro.
El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo.
Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
El Operador de Seguro Autoexpedible o intermediario de seguros autorizado revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Sede del Instituto que corresponda, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo.
Cuando el Instituto revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado o al (los) Beneficiario (s) según corresponda y al Operador de Seguro Autoexpedible o intermediario de seguros autorizado.
Una vez el Instituto haya aceptado el reclamo, la indemnización pagada al amparo de esta póliza, será girada al Asegurado o al (los) Beneficiario (s) designado (s) por el Asegurado o en su defecto a los que fueren declarados herederos legítimos en un plazo no mayor de 30 días naturales.
1. Para el trámite de reclamos, el Asegurado o el (los) Beneficiario (s) deberá (n) presentar, independientemente de la cobertura a afectar, los siguientes documentos:
x. Xxxxx del Asegurado o del (los) Beneficiario (s) solicitando la indemnización.
b. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Asegurado y del (los) Beneficiario (s). Constancia de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados, para los beneficiarios menores de edad. En el caso de extranjeros deberán presentar fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.
c. Firmar el formulario de autorización para consulta de expediente médico.
En adición a lo anterior, para las coberturas indicadas se deben presentar los siguientes documentos:
2. Cobertura de Muerte no Accidental
a. Certificado original de defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de
CONDICIONES
la defunción en la cual debe constar el tomo, folio y asiento correspondientes.
b. En caso de que el fallecimiento ocurra en el extranjero, deberá presentarse el documento oficial, mediante el cual se certifica la muerte en el país de ocurrencia del deceso, debidamente consularizado.
3. Cobertura de Muerte Accidental
a. Certificado original de defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción en la cual debe constar el tomo, folio y asiento correspondientes.
b. En caso de que el fallecimiento ocurra en el extranjero, deberá presentarse el documento oficial, mediante el cual se certifica la muerte en el país de ocurrencia del deceso, y la fotocopia completa del expediente judicial, ambos debidamente consularizados.
c. Fotocopia completa de la sumaria extendida por la autoridad judicial competente que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) y tóxicos en la sangre.
4. Cobertura de Incapacidad Total y Permanente por accidente
Declaratoria oficial de incapacidad permanente, expedida por la Caja Costarricense del Seguro Social, Poder Judicial o en su defecto por el Instituto Nacional de Seguros en los casos relacionados con los Regímenes del Seguro de Riesgos de Trabajo y Seguro Obligatorio de Automóviles y aquellos casos residuales que no son atendidos por la Caja Costarricense del Seguro Social y el Poder Judicial, donde indique el diagnóstico, la fecha exacta de la incapacidad y que la misma se otorga NO SUJETA A REVISIÓN.
5. Cobertura Funeraria:
Para esta cobertura aplicarán los requisitos establecidos para las coberturas de muerte, diferenciándolas según sea la causa accidental o no accidental.
No se tramitará ninguna solicitud de reclamación con los requisitos incompletos.
Será responsabilidad del Instituto disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la información recibida, sin que esto signifique solicitar requisitos adicionales al Asegurado o al (los) Beneficiarios.
CLÁUSULA XIII. EXCLUSIONES
1. Para todas las coberturas:
Las indemnizaciones no se concederán si la muerte del Asegurado se debe a:
a. Xxxxxxxx y/o intento de suicidio o por lesiones causadas a sí mismo o intento de ellos.
b. La participación en insurrección, guerra, terrorismo o acto atribuible a dichos eventos.
c. La participación en motines, riñas o huelgas.
d. La comisión o tentativa de delito doloso.
e. La ingesta voluntaria y consciente de veneno, droga o sedativo, asfixia por inhalación de gases.
f. La participación como piloto o pasajero automóviles o vehículos en competencias de velocidad, resistencia o seguridad y accidentes de la navegación aérea o marítima, a no ser que el Asegurado viaje como pasajero en aeronaves o embarcaciones de una línea comercial con itinerario regular, legalmente establecida para ese efecto.
g. Los accidentes que sean provocados por el asegurado como consecuencia de la ingesta de estupefacientes o drogas o bebidas alcohólicas. Para este último se considerará el estado de ebriedad según se defina en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente. El grado de alcohol podrá
CONDICIONES
obtenerse por análisis de sangre, aliento u orina.
h. Si la persona que reclama del importe de la póliza como beneficiario o heredero legítimo, fuere autora o cómplice de la causa o evento que origina la reclamación, declarada por sentencia judicial firme, perderá todo derecho a la indemnización.
2. Para la Cobertura de Muerte No Accidental:
a. No se cubrirá la muerte derivada directamente de las enfermedades pre-existentes establecidas en la Oferta de Seguro y tal como se establece en la Cláusula de Definiciones de esta póliza.
b. No se cubrirá la muerte derivada de causas accidentales.
c. No se cubrirá la muerte no accidental si el Asegurado fallece durante el período de Carencia de esta póliza.
3. Para la Cobertura de Muerte Accidental
Las indemnizaciones no se concederán si la muerte del Asegurado se debe a:
a. Enfermedad física o mental.
b. El accidente ocurrido previo a la emisión de esta póliza.
c. La muerte derivada de causas no accidentales.
4. Para la Cobertura de Incapacidad Total y Permanente a causa de Accidente:
a. La fecha de la declaratoria de Incapacidad Total y Permanente es anterior a la emisión de la póliza; o bien, que al momento de producirse el aseguramiento el Asegurado se encuentre tramitando algún tipo de invalidez.
b. La declaratoria de incapacidad es otorgada posterior a los 365 días naturales siguientes a la ocurrencia de la enfermedad o accidente cubierto por esta póliza.
c. La Incapacidad Total y Permanente cesa o el Asegurado fallece, antes de recibir las pruebas satisfactorias de la incapacidad.
5. Para la Cobertura Funeraria
No se reconocerá esta cobertura en los casos en que las coberturas de muerte accidental o no accidental no se amparen.
CLÁUSULA XIV. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta póliza finalizará automáticamente cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Finalice la vigencia de la póliza.
2. El Asegurado alcance la edad de los sesenta y cinco (65) años y los trescientos sesenta y cuatro (364) días.
3. Solicitud expresa del Asegurado.
4. Cuando se otorgue al Asegurado la Cobertura de Incapacidad Total y Permanente.
5. Vencido el período xx xxxxxx de esta póliza.
CONDICIONES
6. El Instituto compruebe la declaración falsa o inexacta de acuerdo con lo establecido en esta póliza.
7. Fallezca el Asegurado.
CLÁUSULA XV. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el Asegurado o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el asegurador o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado o de quien lo represente el asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del asegurador o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un 10% en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Si el Asegurado o el(los) Beneficiario (s) hubiese (n) recibido alguna indemnización relacionada con esta póliza y posteriormente el Instituto compruebe que dicha indemnización fue producto de una reclamación fraudulenta o engañosa, el Asegurado o el (los) Beneficiario (s) quedará (n) automáticamente obligado (s) a devolver al Instituto la suma percibida, conjuntamente con los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA XVI. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO
1. Declinación: En aquellos casos de declinación, el Instituto comunicará por escrito al Asegurado o al (los) Beneficiario (s) cualquier resolución o requerimiento que emita referente a la tramitación del reclamo.
2. Revisión: El Asegurado o el(los) Beneficiario (s) puede (n) solicitar la revisión ante el Instituto. Dicha revisión podrá presentarla directamente en el Instituto, o ante el Operador de Seguro Autoexpedible o intermediario de seguros autorizado.
Para la revisión deberá presentar su alegato por escrito y aportar las pruebas correspondientes. Cuando proceda el Operador de Seguro Autoexpedible o intermediario de seguros autorizado, remitirá la revisión al Instituto en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de recibida.
CLÁUSULA XVII. REPOSICIÓN DE PÓLIZA
En caso de destrucción, extravío o robo de esta póliza, el Instituto, el Operador de Seguro Autoexpedible o el intermediario de seguros autorizado, emitirá un duplicado sin costo alguno, previa solicitud escrita del Asegurado.
CLÁUSULA XVIII. PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
CLÁUSULA XIX. TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el tomador podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
CLÁUSULA XX. LEGISLACION APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros Nº 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, Código de Comercio y el Código Civil.
CLÁUSULA XXI. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
CLÁUSULA XXII. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado en la Oferta de Seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto.
CLÁUSULA XXIII. COMUNICACIONES
Toda comunicación relacionada con esta póliza será efectuada por el Instituto directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarla por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la Oferta de Xxxxxx o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto, al Operador de Seguro Autoexpedible o intermediario de seguros autorizado cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección física, correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado.
CLÁUSULA XXIV. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número P14-23-A01-227 de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000.