refª: 211096
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACION ORDINARIA, DE LA UNIFICACIÓN DE LAS REDES DE DATOS DEL AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio consistente en la unificación de las redes de datos del Ayuntamiento de Zierbena. Para ello, se unirán los diferentes edificios con tecnología inalámbrica.
Se centralizarán todas las comunicaciones en el edificio principal del Ayuntamiento, y desde ahí se dotará de diferentes servicios de seguridad de red como:
Unión de edificios del Ayuntamiento, Portua, Kultur Etxea y policía mediante tecnología inalámbrica.
Conexión Adsl balanceadas.
Control web centralizado mediante Sophos Gateway existente ya en el edificio de cultura.
Control de las conexiones WIFI en todos los edificios mediante un portal cautivo, dado la posibilidad de navegación mediante tickets o por tiempo limitado.
Dotación controlada de cobertura WIFI para Internet en las zonas exteriores de Zierbena Portua y la Casa Cultura.
Sistema de copias de seguridad redundadas mediante ReadyNas Duo.
2. REGIMEN JURIDICO.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones técnicas así como, en general, por las disposiciones aplicables en materia de contratación administrativa previstas en la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxx, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y en los artículos correspondientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), en lo no derogado ni modificado por el
Decreto 871/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, así como supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El importe máximo a efectos de licitación asciende a la cantidad total de
cincuenta y cinco MIL EUROS (55.000 euros), IVA incluido.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el I.V.A. (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según disposiciones vigentes, así como los gastos de gestión y de contratación.
4. EXISTENCIA DE CREDITO.
Existe crédito suficiente para asegurar el pago de las obligaciones económicas que para la entidad contratante se derivan del cumplimiento del presente contrato.
5.- GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige garantía provisional, teniendo en cuenta su carácter potestativo al amparo de lo dispuesto en el artículo 91.1 de la LCSP.
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
El contrato se adjudicará por el procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, previsto y regulado en los artículos 153, 154 a 158 de la LCSP, procediéndose a solicitar ofertas a empresas capacitadas para la realización del contrato, sin que su numero sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, dejando constancia en el expediente de las
invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Se aplicará el trámite ordinario a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP.
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador podrá presentar una única oferta, no admitiéndose ofertas alternativas o variantes.
Las proposiciones se sujetarán al modelo que se establece en el presente Xxxxxx y su presentación implicará la aceptación incondicional por el licitante de las Cláusulas contenidas en el mismo y la declaración del responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Zierbena Portua, S.A.
Los licitadores presentarán sus proposiciones y demás documentos exigidos en dos sobres cerrados (Sobre “A” y Sobre “B”) que podrán ser lacrados y precintados.
Las proposiciones se presentarán en las oficinas “Zierbena Portua, S.A.” de Zierbena. sitas en el Edificio Multifunción s/n,48508 Zierbena, entre las 9:00 horas y las 13.00 horas de la mañana, dentro del plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se practique la invitación correspondiente.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por fax, telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo.
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B), en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA UNIFICACIÓN DE LAS REDES DE DATOS DEL AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o documento fehaciente que haga sus veces de quien presenta la proposición y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañará también poder bastante a tal efecto.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueran persona jurídicas se acreditará mediante, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por las
correspondientes instituciones, que podrán ser sustituidas, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido.
e) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
f) La solvencia técnica del empresario se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados, serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
g) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
h) Para las empresas extranjeras, presentarán despacho expedido por la embajada de España en el País respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse, y declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse, conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
Y es necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
El Sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONOMICA y DOCUMENTACION TECNICA” y contendrá los siguientes documentos,
A) Proposición económica redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“D…………………………………, con domicilio en……………………, CP ,
D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, en nombre propio,( o en representación de….. , con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . , CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y N.I.F.. . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,) enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del servicio consistente en la unificación de las redes de datos del Ayuntamiento de Zierbena, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mimo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por el precio total de ………. euros ( euros),
correspondiendo de dicho precio en concepto de IVA la cantidad de euros
( euros).
En..............................., a...............de de 2011
Firma del proponente”
B) Documentos que acrediten el cumplimiento del resto de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de la adjudicación del contrato de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo señalados en la cláusula 9.1 de este pliego, debiendo presentar Proyecto para la unificación de la red en el que se desarrollen los trabajos a realizar previstos cláusula 13.1 de este pliego y se establezca la metodología y el calendario de trabajo.
9. ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Presentadas las propuestas, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato mediante resolución motivada de acuerdo con los siguientes criterios económicos y técnicos por orden decreciente de la importancia que se les atribuye:
1.- Mejor precio ofertado.
2.- Estudio y calidad técnica del Proyecto presentado para la unificación de la red.
3.- Mejoras ofertadas al proyecto.
Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos, distribuidos del modo siguiente:
- Por el 1º criterio se podrá atribuir hasta un total de 40 puntos
- Por el 2º criterio se podrá atribuir hasta un total de 30 puntos.
- Por el 3º criterio se podrá atribuir hasta un total de 30 puntos.
En todo caso deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos tres, según regula el artículo 162.1 de la LCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su captación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
9.2. Durante el plazo de quince (15) días hábiles de elevación a definitiva de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario provisional que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
En orden a acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Certificación expedida por el órgano competente acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
Alta del Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado de una declaración responsable de no haber estado dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el órgano de contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
9.3. La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la adjudicación definitiva.
Los derechos y obligaciones diamantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si el contrato se formaliza en escritura publica, el adjudicatario entregará a Zierbena Portua, S.A dos (2) copias legalizadas de la misma.
10 GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en la Sección I del Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP. No se exige la constitución de garantía definitiva atendidas las circunstancias de este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la LCSP.
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
11.1 Serán de cuenta del adjudicatario la contratación del personal necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio.
11.2 El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.3 Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, así como otro tipo de gastos de material, publicidad o transporte.
12. EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
12.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad Zierbena Portua, S.A.
12.2. Si durante el desarrollo del servicio, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194, 195, 202 y 282 de la LCSP.
12.3. En el caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la entidad contratante acordara la suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de suspensión.
12.4. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 de la LCSP.
12.5. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para la ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la LCSP.
13. TRABAJOS A REALIZAR.
Los trabajos concretos a realizar objeto del presente contrato serán los siguientes:
- Unión de edificios:
Según las distancias entre edificios, las tecnologías utilizadas serán dos: Pre-Wimax
y WIFI.
Unión Ayuntamiento/ Zierbena Portua.
Para unir el Ayuntamiento con el Puerto de Zierbena se utilizarán antenas de la casa Motorola con tecnología Pre-Wimax.
Ya que desde el Ayuntamiento no hay visión directa con el Puerto de Zierbena, se creará un rebote en el monte cercano a los dos emplazamientos, de tal forma que se instalarán dos juegos de Antenas prewimax: Portua-Monte, Ayuntamiento-Monte. La velocidad de los enlaces será de 150 Mb/s en el aire y 100 Mb/s en tierra.
Unión Zierbena Portua/Policía y Ayuntamiento/Casa de cultura.
Estas uniones se hará mediante tecnología WIFI con antenas OSBRIDGE a 5Ghz, dotado de unas conexiones 98Mb/s reales.
En todos los caso, se instalarán las antenas correspondientes en las partes altas de los edificios.
Con estas configuraciones se unirán entre si todos los edificios del Ayuntamiento de Zierbena.
- WIFI en zonas de la Casa de Cultura y Portua.
Para la dotación de conexión wifi pública en las zonas de la Casa Cultura y Zierbena Portua, se instalarán dos antenas WIFI a 2,4 Ghz en Punta Xxxxxx apuntado a diferentes zonas.
Estas conexiones serán limitadas mediante un portal cautivo, es decir, se controlarán los tiempos de conexión, las páginas web que se visiten y el tipo de descargas que se realicen.
Dicho portal cautivo controlará todas las conexiones WIFI de acceso a Internet.
Se habilitarán zonas WIFI públicas y privadas en los edificios del Ayuntamiento, de la Casa de Cultura y de Zierbena Portua.
- Centralizado de la red.
Se instalaran dos ADSLs en el edificio del Ayuntamiento para dar salida a internet a todos los usuarios.
Se instalará un balanceador de cargas para que gestione y administre las dos conexiones, consiguiendo así una única puerta de enlace a Internet. Este balanceador será capaz de detectar si alguna de las ADSL no funciona correctamente o esta sobresaturada de trabajo y lo repartirá entre las dos.
Se modificará todo el direccionado de la red. De esta forma será transparente el acceso a cualquier parte del servidor para los usuarios.
14. FORMA DE PAGO.
El pago del precio del contrato se realizará previa presentación por el contratista de la factura de los trabajos realmente ejecutados.
15. RESOLUCION DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 284 de la LCSP y con los efectos previsto en los artículos 207 y 285 de la LCSP y 109 y 113 del RGLCAP.
16. PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP y por el RGLCAP.
Los acuerdos dictados al efecto por el órgano de contratación, previo Informe de Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
17. JURISDICCION.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato administrativo serán resultas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos ponen fina a la vía administrativa y contra los mismos habrá recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.