PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO CON LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA LED EN LOS SECTORES UA1 - CEU1 DE ALFARA DEL PATRIARCA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Ajuntament d' Alfara del Patriarca
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO CON LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA LED EN LOS SECTORES UA1 - CEU1 DE ALFARA DEL PATRIARCA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
XXXXXXX XXXXXX XXXX (1 de 1) ALCALDE
Data Signatura: 05/03/2019
HASH: 482e90862b8dcede3574a7ade4a7a162
Expediente nº152/2019
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ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO | X |
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO | |
XXXXX XX: MODELO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EVALUABLE POR JUICIOS DE VALOR | |
XXXXX XXX: MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE |
Expediente nº: 152/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO CON LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA LED EN LOS SECTORES UA1 - CEU1 DE ALFARA DEL PATRIARCA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Objeto del contrato:
Renovación del alumbrado público con luminarias de tecnología LED en los sectores
UA1 - CEU1 de la población de Alfara del Patriarca.
CLÁUSULA PRIMERA. Descripción del objeto del contrato.
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Necesidad que satisfacer:
Renovación del alumbrado público en los sectores “UA1 - CEU1” de la población de Alfara del Patriarca. Estos sectores se encuentran situados en el extremo noroeste xxx xxxxx urbano, comprendidos entre las calles Major, Sant Xxxxxx, 1 de Maig y el Camí de Rafelbunyol, distinguiéndose las siguientes calles:
XXXXXX XX0: Xxxxx y Cajal, Tarazona, Tirant Lo Blanc, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx de Rafelbunyol, Cruilles, Major, Pou de la Condesa.
SECTOR CEU1: Xxxxx y Xxxxx, Assegador, Pou de la Condesa, XXxxx Xxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
Además, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, perteneciente al Ministerio de Hacienda, en la siguiente página web:
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xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato.
A la vista del Presupuesto recogido en la memoria proyecto:
Objeto: | REASFALTADO XXXXXX XXXXX X XXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXXXX | ||
Autor xxx Xxxxxx Técnico | Titulación | Presupuesto | Fecha aprobación |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Ingeniero | 97.166,20 € | Enero 2019 |
El Presupuesto Base de Licitación del contrato tiene la cuantía NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (97.166,20
euros) incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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A tal efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 67.481,21 |
13% Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 8.772,56 |
6% Beneficio industrial de la empresa | 4.048,87 |
SUMA | 80.302,64 |
21% Impuesto sobre el Valor añadido | 16.863,56 |
TOTAL | 97.166,20 |
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2019 | 165.61901 | 97.166,20 € |
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El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Patriarca, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración, Plazo de Entrega y Emplazamiento.
El plazo de ejecución del contrato será:
Fecha inicio (Prevista) | 03/04/2019 |
Fecha final | 01/07/2019 |
Duración | 90 días |
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no
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podrá ser superior a 7 días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de la obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
Dicho plazo de ejecución será improrrogable, por deberse justificar en dicha fecha la subvención concedida. Salvo aplazamiento por la Administración Autonómica de los plazos actualmente establecidos, los retrasos en la finalización de las obras serán objeto de penalización equivalente al valor de la subvención que no se haya podido justificar en plazo y por ello no hubiera podido ser percibida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Patriarca.
Tal y como se recoge en la cláusula primera del presente pliego, la ubicación de las obras será en los sectores “UA1 - CEU1” de la población de Alfara del Patriarca (provincia de Valencia). Estos sectores se encuentran situados en el extremo noroeste xxx xxxxx urbano, comprendidos entre las calles Major, Sant Xxxxxx, 1 de Maig y el Camí de Rafelbunyol, distinguiéndose las siguientes calles:
- XXXXXX XX0: Xxxxx y Cajal, Tarazona, Tirant Lo Blanc, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx de Rafelbunyol, Cruilles, Major, Pou de la Condesa.
- SECTOR CEU1: Xxxxx x Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx xx xx Xxxxxxx, XXxxx Xxxxx.
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Tal y como recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de los dos proyectos que conforman la presente contratación, el contratista se hará cargo del mantenimiento preventivo, correctivo y de averías durante 2 años, contados desde la recepción de la obra. El mantenimiento incluirá:
- Gastos derivados del servicio técnico y mano de obra (desplazamientos y horas de trabajo), así como todo el material y componentes utilizados y/o repuestos en cada intervención del servicio técnico a lo largo de este periodo de 2 años.
- Las luminarias deberán pasar un mantenimiento preventivo anual durante este periodo (un total de al menos 2 mantenimientos), que al menos incluirá entre otros trabajos verificación de soportes y
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fijaciones, la limpieza de los cristales ópticos, control de consumos eléctricos y niveles de iluminación. Después de los trabajos realizados se deberá emitir un certificado detallando que se cumplen las especificaciones pactadas en cada mantenimiento.
- Deberá existir un servicio de mantenimiento rápido, tiempo de primera toma de contacto dentro de las 72 horas posteriores al
reporte de la incidencia al servicio técnico.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de
prohibiciones de contratar se acreditarán mediante una declaración responsable, que el adjudicatario, deberá acreditar en el momento previo a la formalización de la
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
firma del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
9.1 Condiciones previas.
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
De conformidad con el artículo 159 de la LCSP, los licitadores que se presenten a este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
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Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que este organismo de contratación no dispone de los equipos ofimáticos especializados necesarios para llevarlo a cabo electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán en el Registro general de entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Patriarca, sito en la plaza San Xxxx xx Xxxxxx, número 4 de Alfara del Patriarca (edificio del Ayuntamiento), desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería o por correo certificado. Caso de remitirse por correo, habrá de acreditarse su depósito en oficina postal, mediante su comunicación por correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
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El plazo de presentación de proposiciones será de VEINTE días naturales desde publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y la Plataforma de Contratación del Sector Público. Caso de coincidir el último día en sábado o jornada inhábil, se considerará que el plazo para presentación de ofertas vence al siguiente día hábil.
9.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al de correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx previsto en el anuncio de licitación.
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9.4 Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente., firmado por el licitador, y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de OBRAS DE RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO CON LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA LED EN XXX XXXXXXXX XX0 - XXX0 XX XXXXXX XXX XXXXXXXXX».
* Toda la documentación presentada por los licitadores debe ser documentación original o bien, copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
El contenido de los sobres será el siguiente:
SOBRE NÚMERO 1:
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Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº1: DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE - OBRAS DE RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO CON LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA LED EN LOS SECTORES UA1 / CEU1 DE ALFARA DEL PATRIARCA -”.
Debe contener:
- Modelo que consta como Xxxxx XX: Modelo de presentación de documentación evaluable por juicios de valor debidamente cumplimentado.
- Documentación a evaluar mediante juicios de valor según los criterios de valoración recogidos en la cláusula décima del presente Xxxxxx (la que se haya marcado en el Anexo II). Su finalidad es asignar la puntuación correspondiente
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a cada criterio de adjudicación previstos en la cláusula 10ª de estos pliegos, según juicios de valor.
SOBRE NÚMERO 2:
Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº2: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE - OBRAS DE RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO CON LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA LED EN LOS SECTORES UA1 / CEU1 DE ALFARA DEL PATRIARCA -”.
Debe contener:
- Modelo que consta como Anexo I: Declaración Responsable. Su finalidad es acreditar:
- Declaración responsable indicativa de personalidad y capacidad del licitador, por sí o debidamente representado, y de no incurrir en prohibición legal para contratar o compatibilidad, así como respecto a solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional.
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- El compromiso relativo a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato, que constituirá obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, letra f) TRLCSP.
- Modelo que consta como Anexo III: Proposición económica y Documentación evaluable automáticamente debidamente cumplimentado.
- Documentación que acredita cumplir con la normativa vigente sobre Medio Ambiente, tal y como se recoge en la cláusula decimoséptima del presente Pliego.
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- Documentación a evaluar de forma automática según los criterios de valoración recogidos en la cláusula décima del presente Xxxxxx (la que se haya marcado en el Anexo III). Su finalidad es asignar la puntuación correspondiente a cada criterio de adjudicación previstos en la cláusula 10ª de estos pliegos, según
juicios de valor.
A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo
146 de la Ley 9/2017 para la valoración de las disposiciones presentadas y la determinación de la oferta más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios con arreglo a la siguiente ponderación:
A. Criterios cuantificables automáticamente
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación.
- OFERTA TÉCNICA (HASTA 50 PUNTOS):
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- ESTUDIO LUMINOTÉCNICO (10 puntos)
SI | NO | |
Incluye estudio luminotécnico de todas las calles incluidas en el ámbito de la obra mediante DIALux, superando las exigencias de iluminación establecidas. | 10 puntos | 0 puntos |
- PLAZO DE GARANTÍA (hasta 30 puntos)
Solo se computará un plazo máximo de garantía de 10 años. Para la valoración del plazo de garantía se aplicará la siguiente fórmula a todas y cada una de las propuestas presentadas:
Puntuación Ai = ( Gi/G1 ) x 30
Donde:
G1 = Años de garantía de la mayor oferta en plazo (con un máximo de 10 años), de entre todas las plicas
Gi = Años de garantía de la oferta en plazo del ofertante “i”
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- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LAS LUMINARIAS (HASTA 10 PUNTOS):
SI | NO | ||
VIAL | JARDÍN | ||
Incluye sistema antihumedad por válvula depresora en la luminaria vial | 1 punto | 1 punto | 0 puntos |
Incluye sonda NTC | 1 punto | 1 punto | 0 puntos |
Incluye sistema nivelación externo | 1 punto | 0 puntos | 0 puntos |
Certificado ENEC, ENEC+ de la luminaria | 3 puntos | 2 puntos | 0 puntos |
- MEJORAS (HASTA 40 PUNTOS):
Solo se aceptarán mejoras relacionadas con el aumento de numero de luminarias LED suministradas respecto a las unidades previstas en proyecto Para la valoración se aplicará la siguiente fórmula a todas y cada una de las propuestas presentadas:
Puntuación Bi = ( Ni/N1 ) x 40
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Donde:
N1 = Mayor número de luminarias propuesto como mejora, de entre todas las plicas
Ni = Numero de luminarias propuesto como mejora por el ofertante “i”
B. Criterios dependientes de juicio de valor
- PRESENTACIÓN Y ESTÉTICA (HASTA 10 PUNTOS):
Presentación y composición de la memoria técnica. | Hasta 5 puntos |
Mejoras al plan de mantenimiento y gestión de xxxxxxx. | Hasta 3 puntos |
Estética de las luminarias. | Hasta 2 puntos |
UMBRAL TÉCNICO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS:
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En todo caso, las proposiciones que no abarquen la totalidad de las exigencias mínimas requeridas según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas, serán
causa de desestimación definitiva de la propuesta.
No se admiten variantes.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/ve17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes.
parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Importe destinado a mejoras superior a la media de las mejoras más un 25% | I.M. > 0,25 ∑nI.M.n/n + ∑nM.I.n/n |
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Recibidas las justificaciones, el órgano de contratación solicitará un informe, generalmente al técnico que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
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A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, el órgano de contratación admitirá o excluirá su oferta motivadamente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
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La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones.
El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones. La apertura de proposiciones se hará garantizando que la misma no se realiza hasta que ha finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de estas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará por la unidad técnica de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego,
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generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
El licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación requiriéndole su constitución, una vez realizada la propuesta de adjudicación a favor de dicho candidato por haber obtenido la mejor puntuación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de poder imponerle la penalidad de considerar a la empresa incursa por ello en una prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato.
En un plazo de 5 días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de QUINCE días, el plazo de presentación de alegaciones será de CINCO días hábiles desde la notificación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
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En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato,
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato.
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de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental |
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las partes.
18.1 Abonos al contratista.
El pago de las obras efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Patriarca se efectuará previa prestación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley
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9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR 3 Código de Entidad | L01460253 |
DIR 3 Órgano de tramitación | L01460253 |
DIR 3 Oficina contable | L01460253 |
DIR 3 Órgano proponente | L01460253 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2003, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si de demorarse, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de mercancías.
18.2 Plan de Seguridad y Salud.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
18.3 Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
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previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
18.4 Obligaciones esenciales. Su incumplimiento puede ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación
establecidos para el contrato.
b) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la
normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
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Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
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Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
18.5 Programa de trabajo.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de quince días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los diez días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de proyecto podrá acordar no dar curso a las certificaciones del mismo hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
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18.6 Recepción y Plazo de garantía.
Una vez finalizada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista con una antelación de quince días hábiles comunicará por escrito a la dirección del proyecto la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección del proyecto en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con quince días de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la recepción de las obras concurrirá un facultativo designado por la
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Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección del proyecto, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su comprobación con asistencia del contratista, formulándose por el director del proyecto, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las obras. Sobre la base del resultado de la comprobación el director del proyecto redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de 2 años, tal y como se recoge en el Pliego Técnico.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en las obras el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de las mismas.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo del proyecto, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en las obras y no a su uso, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de la misma, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará
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encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
18.7 Gastos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.8 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
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El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
18.9 Constitución de garantía definitiva.
El licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación requiriéndole su constitución, una vez realizada la propuesta de adjudicación a favor de dicho candidato por haber obtenido la mejor puntuación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se
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declare la resolución de este sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se
devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de Alfara del Patriarca del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
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b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
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d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento xx Xxxxxx del Patriarca, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Patriarca de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Patriarca deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificaciones contractuales.
No se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de
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los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del contrato.
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
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d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento.
23.1 Penalidades por Demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato,
I.V.A. excluido (el 0,06%), tal y como se prevé en el artículo 193.3 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
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resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
23.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
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Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 1% del precio de adjudicación, IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 1% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva del 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
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incumplimiento ocasione al Ayuntamiento de Alfara del Patriarca o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento de Alfara del Patriarca.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
23.3 Imposición de penalidades.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o el vocal / representante en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
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El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento de Alfara del Patriarca se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento de Alfara del Patriarca tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato.
de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o
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en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Director Facultativo del Proyecto.
El Director Facultativo del Proyecto es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
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- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Confidencialidad y Tratamiento de Datos.
26.1 Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley
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Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento xx Xxxxxx del Patriarca).
26.2 Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por el Ayuntamiento de Alfara del Patriarca con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato.
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Página 00 xx 00
XXXXX I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D / Xx………………………………………vecino de …………….domiciliado en la C/
……………………………………………nº…….., dirección de correo electrónico:
……………………, teléfono ……………., provisto de DNI nº ,
actuando en nombre propio/en nombre y representación de ,
DECLARA libre y responsablemente, a los efectos de la licitación para adjudicar el CONTRATO DE OBRAS DE RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO CON LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA LED EN LOS SECTORES UA1 / CEU1 DE ALFARA DEL PATRIARCA, lo
siguiente:
Primero.- D./Xx ………………………………, con DNI nº: …………….., actúa en nombre y representación de …………………………., con CIF nº: ………………… y domicilio social en
……………………………………………, en virtud de poder notarial, otorgado el día ……………
ante el Iltre. Notario ………………………….., con el número de su protocolo (o
datos personales, de ser empresario individual), y tiene plena capacidad de obrar, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas que rige el citado contrato.
Segundo. - Dispone de la habilitación empresarial o profesional exigible, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas que rige el citado contrato.
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Tercero. - Las prestaciones objeto del contrato, referido en el encabezamiento, están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios de conformidad con los estatutos o reglas fundacionales.
Cuarto. - Tiene la solvencia económica, financiera y técnica suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas que rige el citado contrato, y se compromete a acreditarlas, de ser adjudicatario.
Quinto. - No se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el art. 60 del TRLCSP (texto refundido de la Ley de contratos del sector público).
Sexto. - Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, comprometiéndose a presentar los certificados y documentos acreditativos, tan pronto sea requerido para ello en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Séptimo. - Asume el compromiso de comunicar cuantos cambios se puedan producir en relación con dichas circunstancias
Octavo. - Se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, los medios personales y materiales suficientes para ello.
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Y para que conste y surta efectos en la contratación de referencia ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Patriarca, firma la presente declaración
En , a de de 2019.
El licitador
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Xxxxxx 00 xx 00
XXXXX XX: MODELO PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN EVALUABLE POR JUICIOS DE VALOR
MODELO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EVALUABLE DEPENDIENTE DE JUICIO DE VALOR, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Objeto de la contratación: OBRAS DE RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO CON LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA LED EN LOS SECTORES UA1 / CEU1 DE ALFARA DEL PATRIARCA
D. / Xx ………………, con DNI núm…………, con domicilio en , en nombre propio (o
en nombre de la entidad……………..con CIF núm…………..y domicilio en……………..), con dirección de correo electrónico: …………………..
DECLARA:
Que, para su evaluación, conforme a los criterios de adjudicación establecidos por los pliegos que rigen la presente licitación, aporta los siguientes documentos:
(Tachar la opción que corresponda)
- SI / NO Memoria técnica.
- SI / NO Plan de mantenimiento y gestión de xxxxxxx.
- SI / NO Imágenes/catálogo de las luminarias (evaluación de la estética).
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Que, de forma responsable, hace constar que su contenido se ajusta al esquema establecido en los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN como forma de facilitar la valoración comparada de las distintas propuestas.
En Alfara del Patriarca, a de de 2019.
El licitador
Fdo:
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ANEXO III: MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
D / Xx , provisto de DNI nº con domicilio en , teléfono y dirección de correo electrónico ; actuando en nombre propio / en nombre y representación de con CIF nº y conociendo los pliegos de prescripciones técnicas y los de las cláusulas administrativas que rigen la presente licitación, formula:
- Oferta por la prestación de los servicios de OBRAS DE RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO CON LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA LED EN LOS SECTORES UA1 / CEU1 DE ALFARA DEL PATRIARCA, por importe de euros, más el I.V.A. correspondiente que asciende a euros.
- Declara y acredita cumplir con la normativa vigente en materia de Medio Ambiente adjuntando:
(Tachar la opción que corresponda)
- SI / NO Plan de Gestión Ambiental
- SI / NO Plan de Gestión de residuos propios
- Que, para su evaluación, conforme a los criterios de adjudicación establecidos por los pliegos que rigen la presente licitación, aporta los siguientes documentos:
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- (Xxxxxx la opción que corresponda)
- SI / NO Estudio luminotécnico
- SI / NO Plazo de Garantía
- SI / NO Requerimientos técnicos de las luminarias
- SI / NO Mejoras (en unidades)
En Alfara del Patriarca, a de de 2019.
El licitador
Fdo:
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