…] S.R.L.
[…] S.R.L.
CONTRATO SOCIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el […] de 2017, entre: (i) [•], de nacionalidad Argentina, titular del DNI Nº [•], CUIT N°: [•], nacido el [•] de [•] de [•], de estado civil: [•], Profesión: [•], con domicilio real en [•] ; (ii) [•], de nacionalidad Argentina, titular del DNI Nº [•], CUIT N°: [•], nacido el [•] de [•] de [•], de estado civil: [•], Profesión: [•], con domicilio real en [•], vienen por la presente y resuelven constituir una sociedad de responsabilidad limitada en la República Argentina, que se regirá por la Ley N° 19.550, sus modificaciones, y por las siguientes cláusulas y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO: Denominación social. Domicilio. Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada bajo la denominación […] S.R.L., con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. La sociedad podrá establecerse sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país.
ARTÍCULO SEGUNDO: Plazo. La duración de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro de la República Argentina y/o en el extranjero: (i) Inversión: consistente en tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta, permuta, canje, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse. El aporte de capitales, inversiones, bienes y especies a particulares, empresas constituidas o a constituirse, para negocios en curso o a realizarse, como asimismo la compra, venta o permuta de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos y valores, constitución y transferencia de mutuos, con o sin hipotecas u otras garantías reales o personales, otorgamiento de créditos y financiaciones en general. No podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni cualquier otras que requieran el concurso público y/o autorización estatal específica. (ii) otorgar todo tipo de garantías, reales o personales, a favor de terceros, para garantizar deuda de terceros; (iii) tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta, permuta, canje, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse. El aporte de capitales, inversiones, bienes y especies a particulares, empresas constituidas o a constituirse, para negocios en curso o a realizarse, como asimismo la compra, venta o permuta de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos y valores, constitución y transferencia de mutuos, con o sin hipotecas u otras garantías reales o personales, y otorgamiento de créditos. No podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni cualquier otras que requieran el concurso público y/o autorización estatal específica; y (iv) ejercer mandatos, representaciones, comisiones, consignaciones y administraciones de bienes y negocios, capitales y empresas en general, incluso el cumplimiento de toda clase de mandatos en las condiciones permitidas por las leyes y reglamentaciones vigentes. Cuando las actividades previstas por este objeto así lo requieran, las mismas serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. Para la realización de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y llevar a cabo todo acto que no esté prohibido por la ley o por estos estatutos.
ARTÍCULO CUARTO: Capital Social. El capital social de la sociedad es de $ [__] (pesos [__]) y está representado por [__] ([__]) cuotas de $10 (pesos diez) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota.
ARTÍCULO QUINTO: Cesión de Cuotas. Las cuotas son libremente transmisibles, rige al respecto lo dispuesto en los artículos. 152 y 153 de la Ley N° 19.550 y para el caso de que se constituya derecho real de usufructo sobre cualquier cuota, la cesión será ineficaz y carecerá de valor alguno sin la conformidad del usufructuario. En caso de fallecimiento o incapacidad legal de uno o más socios, la sociedad continuará los negocios sociales, con los herederos, quienes deberán unificar su personería en una sola presentación.
ARTÍCULO SEXTO: Administración y representación. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, e igual o menor número de gerentes suplentes en caso que la reunión de socios así lo decida, quienes reemplazarán a los gerentes titulares en caso de ausencia permanente, temporaria u ocasional o en la forma que fije la reunión de socios. La gerencia tendrá mandato de duración indefinida o el plazo que establezca la reunión de socios. En el supuesto de pluralidad de gerentes, podrán los socios designar a uno de los gerentes como representante legal, quien será reemplazado en caso de ausencia e impedimento por el gerente que sea designado a tal efecto por los socios. La reunión de socios fijará la remuneración de los gerentes. La gerencia tendrá -en los casos que así lo resuelva expresamente- poderes de administración y disposición, incluido el poder de llevar a cabo aquellos actos para los que se requiere facultades especiales de acuerdo con el Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9 del Decreto-Ley N° 5965/63. En consecuencia, la gerencia podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, con facultades para operar con toda clase de bancos y entidades financieras, sean públicos o privados, y estará facultado para otorgar y revocar poderes especiales para asuntos judiciales, administrativos u otros, y generales sólo en los casos particulares que así lo resuelva, con o sin poder de sustitución, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas judiciales o acciones penales, y llevar a cabo cualquier otro acto o acción legal por el que la sociedad adquiera y asuma nuevos derechos y obligaciones. En caso que los socios resuelvan que la administración no sea ejercida de manera indistinta, los socios podrán establecer una gerencia colegiada. La gerencia sesionará con un quórum de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán aprobadas por la mayoría de votos presentes. La gerencia se reunirá al menos una vez cada tres meses, en la fecha que fijen de mutuo acuerdo sus miembros, o de no existir un acuerdo, en la fecha y hora que fije el representante legal o su reemplazante El representante legal o su reemplazante deberá convocar estas reuniones mediante notificación escrita a los demás gerentes, con un mínimo de anticipación de cinco (5) días hábiles. Se labrará un acta por cada reunión de gerencia celebrada que se transcribirá en un libro llevado al efecto. Asimismo, las reuniones de gerencia podrán celebrarse en el país o en el exterior, mediante sistema electrónico de video conferencia o tecnología que en futuro reemplace la misma, sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades: (A) la gerencia también podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permita, tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos de la agenda. (B) A los efectos del quórum, se computará tanto a los gerentes presentes como a los que participen a distancia. (C) Las reuniones de gerencia celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede social de la Sociedad. (D) El representante legal o su reemplazante tendrá a su cargo: (i) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la gerencia en la reunión, una identificación precisa de los gerentes que han participado a la distancia y de los gerentes presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada; y (ii) la transcripción de dicha acta al libro de actas de gerencia dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo de cinco (5) días por los miembros presentes. (E) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de gerencia no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de gerencia para una hora y/o fecha posterior. (F) Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de gerencia y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el representante legal o su reemplazante deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas; el representante legal o su reemplazante deberá convocar a una nueva reunión a los efectos de considerar los puntos del orden del día que no hubieran sido tratados.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Garantía de los gerentes. En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, el/los gerente/s titular/es deberán otorgar el monto mínimo que determine el órgano de control, en moneda de curso legal o moneda extranjera, bonos o títulos públicos, depositados en instituciones financieras o cajas de valores; o tomar a favor de la sociedad una garantía bancaria o seguro de caución o de responsabilidad frente a terceros, cuyos costos serán soportados por cada gerente, de acuerdo con el mecanismo autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente. El/los gerente/s titular/es suplentes deberán otorgar dicha garantía a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de directores titulares cesantes.
ARTÍCULO OCTAVO: Resoluciones sociales. Mayorías. Las resoluciones de los socios podrán adoptarse: (i) por declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto, conforme con lo establecido en el artículo 159 de la Ley N° 19.550. En el supuesto de consulta escrita no se requiere formalidad alguna, y misma será dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad, el que se reputará válido, mientras no sea fehacientemente cambiado, y con una anticipación no menor de 3 días; o (ii) mediante reuniones de socios. En este caso, la citación a los socios debe dirigirse último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad, salvo que se encuentren todos presentes en cuyo caso se prescindirá de notificación previa. Si la Sociedad quedara encuadrada en el régimen de fiscalización permanente, la sociedad deberá celebrar su reunión anual de socios conforme a lo prescripto en el artículo 159 de la Ley N° 19.550. Se labrará un acta por cada reunión de socios celebrada que se transcribirá en un libro llevado al efecto. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley N° 19.550. Se labrará un acta por cada reunión celebrada que se transcribirá en un libro llevado al efecto.
ARTÍCULO NOVENO: Fiscalización. En el supuesto que los socios resuelvan la conformación de un órgano de fiscalización, conforme lo autoriza el artículo 158 de la Ley N° 19.550, la misma estará compuesta por uno o más síndicos titulares e igual número de suplentes. El término de su mandato será por un (1) ejercicio. Si la sociedad quedara comprendida en el régimen de fiscalización permanente previsto por el Artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto su inciso 2, la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares, y tres síndicos suplentes, con mandato por un (1) ejercicio. Los síndicos suplentes reemplazarán a los síndicos titulares en caso de ausencia según lo previsto por el Artículo 291 de la Ley N° 19.550. La Comisión Fiscalizadora tendrá las facultades y los deberes previstos por el Artículo 294 de la ley mencionada y sus miembros percibirán los honorarios que fije la reunión de socios, los que serán cargados a los resultados del correspondiente ejercicio económico. La Comisión Fiscalizadora se reunirá toda vez que lo solicite uno cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los votos presentes sin perjuicio de los derechos del síndico disidente. La Comisión Fiscalizadora deberá llevar un registro de sus actuaciones en un libro especial. A los fines de asistir a las reuniones de socios o reuniones de gerencia, la Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicio del derecho de los otros miembros de asistir a tales asambleas o reuniones.
ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la sociedad finalizará el 31 de Diciembre de cada año. Deberán confeccionarse el balance y demás documentación contable pertinente de la sociedad a esa fecha de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones técnicas aplicables y deberán ser aprobadas por la Reunión de Socios. La utilidad líquida se aplicará de la siguiente manera: a) cinco por ciento al fondo de reserva legal hasta que dicha reserva alcance el veinte por ciento del capital suscripto de la sociedad; b) a remuneración de los Gerentes y Síndicos, de corresponder; c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Los dividendos se distribuirán en forma proporcional a las respectivas participaciones de capital dentro del ejercicio en que fueron aprobados, pudiendo pagarse en cuotas periódicas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Disolución y liquidación. La liquidación de la sociedad será practicada por la Gerencia en funciones al momento de la liquidación o por una comisión de liquidación designada por la Reunión de Socios. La Gerencia o dicha comisión actuará bajo la supervisión del Síndico, en caso de corresponder. Una vez abonada la totalidad de las deudas de la sociedad y reembolsado el capital, el excedente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas integraciones de capital.
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En este acto los socios acuerdan:
Fijar en uno (1) el número de Gerentes Titulares y no designar Gerentes Suplentes de la sociedad, y designar en éste acto al Sr. [__] como gerente Titular, quien acepta el cargo por los cuales fuera designado y declaran sus datos personales y fija domicilio conforme lo que a continuación se indica, dejando expresa constancia que no se encuentra sujeto a incompatibilidades de conformidad con lo establecido por los artículos 157 y 264 de la Ley 19.550, ni se encuentra comprendido dentro de los supuestos de las Resoluciones UIF 11-11 y 52-12 sobre personas expuestas políticamente conforme lo establecido en la normativa vigente:
Nombre gerente D.N.I. Nº […], CUIT […], nacionalidad […], profesión […], estado civil […], nacido el […], con domicilio real en […]
Establecer la sede social en […], Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Dejar constancia que el capital social se suscribe en su totalidad, de acuerdo con el siguiente detalle: [Socio I], suscribe [__] ([__]) cuotas de $[__] (pesos [__]) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota; y [Socio II], suscribe [__] ([__]) cuotas de $[__] (pesos [__]) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. En este acto los socios integran cada uno un 25% de su suscripción en dinero efectivo, conforme lo establecido en la Resolución IGJ 7/2015, obligándose a integrar el remanente en dinero efectivo dentro del plazo de dos años, contados a partir de la inscripción registral de la sociedad.
En los términos del art. 183 de la Ley 19.550 se autoriza a los miembros de la gerencia, Señores […]y […] a fin de que en nombre y representación de la sociedad y actuando de manera indistinta, realicen los siguientes actos durante el período en formación de la Sociedad y hasta su inscripción definitiva ante la Inspección General de Justicia: (i) Solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos la inscripción de la sociedad para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la autorización para emitir facturas, quedando expresamente facultadas para firmar y presentar toda clase de formularios, solicitudes, declaraciones juradas y/o para llevar a cabo cualquier otro acto o procedimiento que sea necesario para obtener la inscripción antes mencionada; (ii) Suscribir, negociar, rescindir, renovar, prorrogar, ceder, transferir y modificar o cancelar todo tipo de contratos, presentes o futuros, relacionados con el objeto de la Sociedad, suscribiendo los instrumentos públicos o privados que fueren menester, incluyendo a título enunciativo contratos de comodato y convenios de aportes irrevocables; (iii) Abrir y cerrar cuentas bancarias, efectuar depósitos y retirar fondos que se hallen depositados ya fuera en cuenta corriente, cajas de ahorro o plazo fijo, firmando y librando al efecto cheques, giros, órdenes de pago y demás documentos que fueren menester; solicitar garantías bancarias para llevar a cabo operaciones de la Sociedad; cobrar y percibir sus importes; comprar y vender moneda extranjera celebrando al efecto toda clase de contratos y firmando todos los formularios que fueren necesarios para presentar al Banco Central de la República Argentina y otras reparticiones nacionales relacionadas con la negociación de moneda extranjera proveniente de las operaciones de la Sociedad; (iv) Representar a la Sociedad ante terceras personas visibles o jurídicas, de existencia posible o necesaria, incluyendo, y sin que ello signifique limitación alguna, el Gobierno de la Nación, Gobiernos de las Provincias, Municipalidades, Secretarías, Subsecretarías y demás entes descentralizados y autárquicos de ellos dependientes; Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos, direcciones xx xxxxxx provinciales y municipales, Administración Nacional de Aduanas, Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, Inspección General de Justicia, bancos nacionales, provinciales y particulares, Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A., empresas de telecomunicaciones, empresas prestadoras de servicios públicos, ya sean públicas o privadas, y demás empresas, sociedades y particulares en general y cualesquiera otras reparticiones o entidades, públicas o privadas, pudiendo formular peticiones y solicitudes, asistir a audiencias de todo tipo, firmar toda clase de documentos, recibos, órdenes, boletas de control; firmar manifiestos y declaraciones juradas; efectuar protestos y reclamos y solicitar desgloses; cambiar el domicilio de la Sociedad a los efectos de recibir las correspondientes facturaciones; solicitar la conexión y desconexión de servicios públicos; notificarse de las resoluciones y providencias que recaigan y apelar de ellas ante la autoridad que corresponda y, en general, presentar todo tipo de escritos y peticiones ante los referidos entes y empresas.
Autorizar a Xxxxxxx Xxxxxx, para que actuando en forma indistinta o alternativa: (1) Realicen todas las gestiones necesarias ante la Inspección General de Justicia, con facultad para presentar y firmar escritos e instrumentos privados ampliatorios o aclaratorios, allanarse a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la Sociedad, publicar avisos, y retirar la constancia de inscripción de la Sociedad; (2) Realicen todas las gestiones necesarias ante el Banco de la Nación Argentina con relación al depósito que determina el artículo 187 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar dicho depósito y retirar los fondos oportunamente depositados; (3) Realicen todas las gestiones necesarias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás organismos públicos o privados, con facultad para realizar todos los trámites conducentes para la inscripción de la Sociedad; y (4) Soliciten las rúbricas de los libros societarios y contables de la Sociedad ante la autoridad de aplicación; gestionen ante las administraciones públicas y autoridades nacionales, provinciales o municipales y sus dependencias y reparticiones en general, empresas prestadoras de servicios telefónicos, gas, eléctricos y sanitarios, Direcciones xx Xxxxxx y Recaudación Fiscal de cualquier distrito del país, Administración Federal de Ingresos Públicos y sus delegaciones regionales, Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Registros de la Propiedad Inmueble y Registros de la Propiedad Automotor de cualquier jurisdicción, compañías de seguros de cualquier índole, instituciones bancarias públicas o privadas, toda clase de asuntos de su competencia, con facultad para presentar y retirar escritos, títulos, formularios, solicitudes, oposiciones, transferencias, l y documentos de toda índole; concurrir a audiencias, deducir recursos administrativos, peticiones, impugnaciones y cualquier otro trámite que resulte necesario.