CONTRATO DE PRESTAMO EN CUOTAS CON GARANTIA HIPOTECARIA PARA ADQUISICION DE INMUEBLE SIN CERTIFICADO DE TITULO
CONTRATO XX XXXXXXXX EN CUOTAS CON GARANTIA HIPOTECARIA PARA ADQUISICION DE INMUEBLE SIN CERTIFICADO DE TITULO
ENTRE:
BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A . (RNC No. 1-02-01292-1 y Registro Mercantil No. 36607SD) ,
institución bancaria autorizada a ofrecer servicios múltiples, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la Avenida Xxxx xx Xxxx, en el edificio marcado con el No. 21, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por su , señor
, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL BANCO, o por su propio nombre, de una parte;
(RNC No.
y Registro Mercantil No.
), sociedad comercial constituida
_
_
_ _
y organizada de conformidad con las leyes de , con su domicilio social y asiento principal
ubicado en
, debidamente representada por su , señor ,
, mayor de edad, ,
, domiciliado(a) y residente en
, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No.
, y accidentalmente en esta ciudad de Xxxxx
Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará LA VENDEDORA o por su propio nombre, de otra parte;
y electoral Xx.
, xxxxx xx xxxx,
_
,
,
, xxxxxxxxxxx(x) y residente en
, portador(a) de la cédula de identidad
, y accidentalmente en esta ciudad
de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) o por su propio nombre, de otra parte;
_, identidad y electoral
No.
, mayor de edad, , , portador(a) de la cédula de
_
, domiciliado(a) y residente en la misma dirección; quien firma el
presente contrato en calidad de conyugue común en bienes de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) en señal de aprobación; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL (LA) CONYUGUE o por su propio nombre, de otra parte;
EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) declara(n) que en la actualidad su estado civil es soltero(a), por lo tanto, no figura(n) como casado(s) en ninguna de las entidades u organismos de la República Dominicana, ni de otra parte del mundo, ya que así consta en todos sus documentos personales depositados en esta entidad bancaria, por lo que se hace(n) responsable(s) frente al Banco Múltiple Santa Xxxx, S.A., de cualquier reclamación, demanda o condenación de la cual fuere objeto dicha entidad bancaria que tenga relación con lo declarado por medio del presente párrafo.
_
POR CUANTO: EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) ha solicitado a EL BANCO la concesión de un préstamo
por la suma de
CON 00/100 (_
$ .00) con el objeto de utilizar la suma de:
_
CON 00/100 ( $_ .00) para adquirir de parte de EL VENDEDOR el inmueble descrito en
el presente contrato y la suma de
CON 00/100 (_
$ _.00) para consumo.
DESCRIPCION DEL INMUEBLE
POR CUANTO: EL BANCO está en condición de otorgar dicho préstamo bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante.
POR TANTO: Y en el entendido de que los anteriores por cuantos forman parte integral del presente contrato, las partes:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
CAPITULO PRIMERO CONDICIONES XXX XXXXXXXX
ARTICULO PRIMERO: MONTO. Por medio del presente contrato EL BANCO otorga a EL (LA) DEUDOR(A)
COMPRADOR(A), quien acepta, un préstamo por la suma de CON 00/100 (_ $_ 00).
_
ARTICULO SEGUNDO: PROPÓSITO XXX XXXXXXXX. Queda expresamente convenido entre las partes que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) se compromete a utilizar los fondos provenientes xxx xxxxxxxx a otorgarse en virtud del presente contrato, en la forma prevista en el primer POR CUANTO del presente acto,
es decir: la suma de
CON 00/100 (_ _$ .00) para adquirir de parte de EL VENDEDOR
el inmueble descrito en el presente contrato y la suma de CON 00/100 ( $ .00) para .
ARTICULO TERCERO: DESEMBOLSO. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) por medio del presente contrato autoriza a EL BANCO para que la suma de CON 00/100 ( $ .00) correspondiente al desembolso xxx xxxxxxxx otorgado, sea realizado en manos de EL VENDEDOR, según lo indica el artículo décimo tercero del presente contrato, a fin de efectuar el pago del precio de compra del inmueble, cuya adquisición se financia con este préstamo. Dicho pago podrá hacerse mediante cheque expedido a favor de EL VENDEDOR o a través de crédito a favor de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) en la cuenta que pueda tener abierta en BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A., y que figura bajo el No. , quedando EL BANCO autorizado a emitir un cheque a favor de EL VENDEDOR con cargo a dicha cuenta; a fin de efectuar el pago del precio de compra del inmueble cuya adquisición se financia con el préstamo objeto del
presente contrato; y la suma de CON 00/100 ( $ .00) sea a través de crédito a favor
de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) en la cuenta antes indicada, en caso de que aplique.
Con seguro incluido en la cuota
ARTÍCULO CUARTO: PLAZO, VENCIMIENTO Y RECOBRO. El préstamo otorgado en este contrato por EL BANCO a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) permanecerá en vigor por un período de ( ) meses, contados a partir de la fecha del presente contrato, debiendo EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A)
devolver a EL BANCO el préstamo otorgado mediante pagos que efectuará en (
) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas contentivas de capital, intereses y cuota de seguro de
CON
/100 (RD$ ), cada una y una última cuota de CON 00/100 ( _$ _). Estas
cuotas se encuentran comprendidas de la siguiente manera: cuota de capital e intereses por la suma de
_ CON 00/100 (_ $ ) más cuotas de seguro por la suma de CON _ _/100
(_ _$_ _). Los intereses serán calculados sobre saldo insoluto. La primera cuota será pagadera el día
( ) del mes de del año dos mil (_ ) y la última cuota será pagadera el día
( ) del mes de del año dos mil ( ), de conformidad a la tabla de amortización que
se anexa al presente contrato y forma parte integral del mismo.
Sin seguro incluido en la cuota
ARTICULO CUARTO: PLAZO, VENCIMIENTO Y RECOBRO . El préstamo otorgado en este contrato por EL
BANCO a EL (LA) DEUDOR(A) permanecerá en vigor por un período de (
_) meses, contados a
_
partir de la fecha del presente contrato, debiendo EL (LA) DEUDOR(A) devolver a EL BANCO el préstamo
otorgado mediante pagos que efectuará en
( _) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
contentivas de capital e interés de CON 00/100 (_ $
_) cada una, y una última
(
cuota de CON 00/100 ( _$ ). Los intereses serán calculados sobre saldo
insoluto. La primera cuota será pagadera el día
) del mes de del año dos mil
_
( ) y la última cuota será pagadera el día
_ ( ) del mes de
del año dos mil
_
( ), de conformidad a la tabla de amortización que se anexa al presente contrato y la cual
forma parte integral del mismo.
PARRAFO I: En el caso de que el desembolso de la facilidad se realice en una fecha diferente a la fecha del presente contrato, la duración del mismo, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se realice el desembolso. La primera cuota de este préstamo vencerá en la fecha convenida entre las partes, dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso y las subsiguientes, el mismo día de cada mes por lo que deberán ser pagadas a cada vencimiento mensual.
XXXXXXX XX: Queda expresamente acordado que los pagos realizados por EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) mediante la utilización de cheques sólo serán considerados como efectivos y liberatorios el día en que el banco girado acepte el cheque y efectúe el pago correspondiente.
PARRAFO III: La falta de pago de cualquier cuota a que se obliga a pagar EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), implica de pleno derecho la resolución inmediata del presente contrato, a opción de EL BANCO, perdiendo EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) el beneficio del término y siendo ejecutable la garantía consentida en este contrato.
PARRAFO IV: EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) pagará todos los montos desembolsados bajo esta facilidad, así como sus intereses y accesorios, mediante los mecanismos de pago establecidos por EL BANCO, incluyendo pero no limitando, pagos en efectivo, cheque, transferencia o débito a cuenta, y en el tipo de moneda recibida al desembolsar la facilidad crediticia. En el caso de que efectúe el pago en pesos dominicanos, dicho pago no será liberatorio de las obligaciones asumidas por éste en dólares de los Estados Unidos de América, hasta que dicha suma en pesos dominicanos complete el monto de la deuda en dólares de los Estados Unidos de América. El cambio de la moneda se hará a la tasa de cambio fijada para la venta de divisas al público existente en EL BANCO a la fecha del pago; a falta de ésta se aplicará la prevaleciente en el mercado a la fecha del pago, y en su defecto la tasa de compra en el Banco Central de la República Dominicana. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) deberá pagar a EL BANCO por cualesquiera pérdidas que resulten en el caso de que EL BANCO se vea obligado a recibir pagos en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América. En ese sentido, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) se obliga a pagar aquellas sumas adicionales que sean necesarias a los fines de permitir a EL BANCO recibir luego de su conversión a dólares de los Estados Unidos de América a la tasa vigente en el mercado, los pagos adeudados a EL BANCO bajo este contrato en la moneda correspondiente.
_
ARTICULO QUINTO: TASA DE INTERÉS. A partir del desembolso EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A)
pagará mensualmente a EL BANCO por concepto de interés anual, un
por ciento ( %), sobre los
saldos insolutos y cuya tasa de interés será calculada sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días.
PARRAFO: EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) reconoce y acepta que EL BANCO queda facultado a revisar periódicamente la tasa de interés a fin de reflejar las variaciones de la tasa que se producen en el
mercado respecto a este tipo de facilidad crediticia. La nueva tasa de interés establecida por EL BANCO entrará en vigencia luego de transcurridos treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha en que EL BANCO le haya notificado el cambio de tasa, por cualquier medio fehaciente. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) ha dado su aceptación a la nueva tasa de interés, si durante el plazo establecido para su entrada en vigencia, no ha notificado a EL BANCO por escrito su no aceptación a la modificación. El no acuerdo entre las partes sobre la nueva tasa de interés aplicable, dará lugar a la rescisión del contrato, y EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) deberá saldar la facilidad dentro del referido plazo de treinta (30) días calendarios, en base a la tasa de interés prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de la misma.
ARTICULO SEXTO: DE LOS CARGOS A LA CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS DE EL (LA)
DEUDOR(A) COMPRADOR(A): En caso de que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) decida abrir una cuenta o mantenga una cuenta abierta en EL BANCO, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) autoriza expresamente a EL BANCO para que éste pueda, mensualmente o en cualquier momento debitar los pagos de los intereses y accesorios, así como cualquiera de las obligaciones surgidas de este contrato incluyendo las sumas del principal adeudadas por EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), que estén debidamente vencidas, de la cuenta corriente o de ahorros que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) mantenga con EL BANCO, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) tener pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de la cuenta debiendo tomar todos los cuidados para los casos que sea una cuenta corriente no expedir cheques que carezcan de provisión de fondos. Una vez efectuado el débito a cuenta, EL BANCO lo notificará por escrito a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
PARRAFO: Queda expresamente entendido entre las partes que en caso de que la cuenta corriente o de ahorros abierta por EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) no tenga los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación de capital, intereses u otros conceptos derivados del presente contrato, EL BANCO no estará obligado a efectuar un cargo que resulte solo de un pago parcial de la obligación vencida ni tendrá que dar aviso a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) de que su cuenta corriente o de ahorros carece de fondos para efectuar el cargo y por tanto la obligación de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) de pagar todas las obligaciones contraídas bajo este contrato en las fechas de vencimiento, se mantendrá sin ninguna alteración y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será de la única y absoluta responsabilidad de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) quien deberá en todo momento, tomar todos los cuidados y precauciones y tener la atención y vigilancia necesaria para que el balance de su cuenta corriente o de ahorros permita efectuar a EL BANCO el cobro total de cualquier obligación vencida de capital, intereses u otros conceptos, pactados en este contrato o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por sí mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
ARTICULO SEPTIMO: COMPENSACIÓN. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) autoriza y faculta a EL
BANCO a su opción, a compensar en cualquier momento, cualquier suma de dinero que esté en el momento o en el futuro en manos de EL BANCO, sea en depósito a cualquier título, acreditadas o pertenecientes a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) para con la misma, cubrir cualquier valor en capital e intereses relativos al pago de toda deuda vencida, y los gastos y honorarios por legalización, redacción, notificación, inscripción y/o registro en que se incurra con motivo del presente acto, cuando los mismos sean exigibles debiendo EL BANCO notificar por escrito a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) por cualquier medio fehaciente la compensación realizada, indicando el detalle de cómo fue aplicada.
ARTICULO OCTAVO: LUGAR DE PAGO. Todos los pagos previstos en este contrato deberán efectuarse sin demora, requerimiento o formalidad previa, en el domicilio social de EL BANCO cuya ubicación ha sido ya descrita en la parte introductiva del presente acto o en cualquiera de sus sucursales en el territorio nacional.
ARTICULO NOVENO: VENCIMIENTO LOS DÍAS FERIADOS . Todo pago o cualquier acto que de conformidad con este contrato, debiere llevarse a cabo en sábado o en día feriado o de acuerdo con la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que sobrevenga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO DECIMO: SALDO ANTES DE VENCIMIENTO. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) podrá realizar
pagos parciales durante la vigencia xxx xxxxxxxx y EL BANCO no aplicará ningún tipo de penalidad por tal motivo. En caso de que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) pague la totalidad de los valores adeudados antes del vencimiento del término estipulado, EL (LA) DEUDOR(A) C0MPRADOR(A) acepta que EL BANCO aplique una comisión de prepago o penalidad de un dos por ciento (2%) calculado sobre el balance de capital pendiente de pago. Cuando la cancelación de la facilidad se origine por cambios en las condiciones vigentes del contrato, no aceptados por EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), no se aplicará la penalidad del dos por ciento (2%) establecida en el presente artículo, siempre que la cancelación se produzca antes de la entrada en vigencia de los cambios. Esta comisión podrá ser revisada por EL BANCO y notificada a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) por cualquier medio fehaciente con treinta (30) días calendarios de antelación a la entrada en vigencia de la nueva comisión. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) ha dado su aceptación a la nueva comisión, si durante el plazo establecido para su entrada en vigencia, no ha notificado a EL BANCO por escrito su no aceptación a la modificación. El no acuerdo entre las partes sobre la nueva comisión aplicable, dará lugar a la rescisión del contrato, y EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) deberá saldar la facilidad dentro del referido plazo de treinta (30) días calendarios.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS Y CARGOS POR RETRASO . Todo pago se
efectuará en la fecha convenida, mediante los mecanismos de pagos establecidos por EL BANCO, incluyendo pero no limitando, pagos en efectivo, cheque, transferencia o débito a cuenta, y se imputará primeramente a los intereses vencidos y gastos, si los hubiere, y luego al saldo del capital. EL BANCO se reserva el derecho y la facultad de aceptar el pago de las cuotas establecidas con posterioridad a los vencimientos de los mismos, quedando expresamente convenido entre las partes que vencida la fecha estipulada, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) pagará por cada mes o fracción de mes de retraso un cargo por xxxx de un por ciento ( %) adicional, calculado sobre la base del monto del capital de las sumas o cuotas atrasadas, constituyendo este pago una sanción o penalidad por el retraso incurrido.
PARRAFO I: Este cargo por xxxx podrá ser revisado por EL BANCO y notificado a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) por cualquier medio fehaciente con treinta (30) días calendarios de antelación a la entrada en vigencia del nuevo cargo por xxxx. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) ha dado su aceptación al nuevo cargo por xxxx, si durante el plazo establecido para su entrada en vigencia, no ha notificado a EL BANCO por escrito su no aceptación a la modificación. El no acuerdo entre las partes sobre el nuevo cargo por xxxx aplicable, dará lugar a la rescisión del contrato, y EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) deberá saldar la facilidad dentro del referido plazo de treinta (30) días calendarios en base al cargo por xxxx prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de la misma.
PARRAFO II: Queda convenido que EL BANCO podrá, en cualquier momento, aceptar el pago de cualquier suma adeudada con posterioridad al vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le otorga este artículo.
CAPITULO SEGUNDO COMPRAVENTA DE INMUEBLE
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VENTA DE INMUEBLE. EL VENDEDOR vende, cede y transfiere en provecho de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) con todas las garantías de derecho y libre de toda carga o gravamen, el inmueble que se describe a continuación, del cual declara ser único propietario:
DESCRIPCION DEL INMUEBLE
_
ARTICULO DECIMO TERCERO: PRECIO: El precio convenido para la compra del inmueble ha sido fijado en la
suma de
CON 00/100 ( _$_ ) la cual será pagadera de la siguiente manera:
1. Un primer pago por la suma de CON 00/100 (_ $ .00), pagado por EL (LA)
DEUDOR(A) COMPRADOR(A) (A) en manos de EL VENDEDOR
en fecha (
_) del mes de
del año dos mil ( ), la cual EL VENDEDOR declara haber recibido y por lo tanto, otorga el más amplio descargo y finiquito legal por dicha suma.
2. Un segundo pago por la suma de CON 00/100 ( _$ ), que será recibido por
EL VENDEDOR de parte de EL BANCO en nombre y por instrucciones de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) (A) en un solo desembolso a la presente fecha.
PARRAFO I: EL VENDEDOR por medio del presente contrato declara haber autorizado a EL BANCO a pagarse en sus propias manos o pagar por su cuenta y orden en manos de cualquier acreedor hipotecario, privilegiado, cesionario o cualquier otro interesado, las sumas que sean adeudadas por EL VENDEDOR acordando al efecto que el precio de la presente venta, en su proporción correspondiente, ha sido recibida por este mediante pago realizado por EL BANCO en sus propias manos o en manos del tercero que corresponda y por consiguiente le otorga descargo total por la venta del inmueble.
ARTICULO DECIMO CUARTO: JUSTIFICACION DE DERECHO: EL VENDEDOR justifica su derecho de
propiedad sobre el inmueble amparado en el Certificado de Título matrícula número expedido por el Registrador de Títulos de _.
ARTICULO DECIMO QUINTO: DECLARACIONES. EL VENDEDOR declara que ningún tercero posee derechos sobre el inmueble, y en consecuencia el inmueble se encuentra completamente libre de cargas y gravámenes, así como de cualquier promesa de venta y opción de compra. Así mismo declara que ha liquidado y pagado íntegramente cualquier impuesto y/o arbitrio de cualquier naturaleza relacionado con la propiedad del inmueble.
PARRAFO I: LAS PARTES reconocen formal y expresamente que es su obligación entregar a EL BANCO los siguientes documentos: el certificado de título correspondiente al inmueble objeto de este contrato; la declaración jurada de propiedad inmobiliaria o certificación vigente de que dicho inmueble está al día en el pago de todos sus impuestos; copia legible de las cédulas de identidad y electoral DE LAS PARTES intervinientes o sus representantes; y, en caso de que aplique, estarán obligadas a entregar las actas de los órganos correspondientes que autoricen la realización de la operación a efectuarse mediante el presente contrato; el duplicado del acreedor hipotecario o certificación de registro de acreedor, acto de cancelación de la hipoteca inscrita debidamente legalizada por Notario Público, los documentos de identificación tributaria y mercantil correspondiente, tales como tarjeta de registro nacional de contribuyentes (R.N.C.); la certificación vigente del Registro Mercantil, así como cualesquiera otros documentos o actuaciones que les fueran requeridos por EL BANCO o por las entidades gubernamentales correspondientes.
PARRAFO II: EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) reconoce que, conforme a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley número 108-05 de Registro inmobiliario y sus modificaciones, el certificado de título que avala la propiedad del inmueble otorgado como garantía mediante este mismo contrato, está sujeto a cambios en la descripción catastral del mismo debido a la implementación del sistema digital en el Registro de Títulos correspondiente, y por tanto exonera a EL BANCO por cualquier error cometido como consecuencia de dicha implementación. Por lo tanto, queda expresamente acordado entre las partes, que la obligación de EL BANCO se limita única y exclusivamente al depósito en el Registro de Títulos y/o en el Tribunal de Tierras correspondiente para la inscripción de la garantía que ha sido consentida a su favor, y no a la demora o el tiempo en que ésta y/o las demás transacciones accesorias hayan sido ejecutadas por la entidad correspondiente. Del mismo modo, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), reconoce que en caso de que se suscitasen cualesquiera complicaciones con la ejecución del certificado de título por parte de la Jurisdicción Inmobiliaria y haya sido materialmente imposible obtener el correspondiente certificado, EL BANCO sólo estará obligado a reintegrar a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) la partida que ésta hubiere pagado por concepto del servicio de obtención de títulos.
ARTICULO DECIMO SEXTO: VICIOS OCULTOS. Las partes reconocen que EL BANCO no garantiza ni se hace responsable por los vicios ocultos o aparentes que pudiese presentar el inmueble transferido por EL VENDEDOR a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) en virtud del presente contrato, en razón de que en la relación entre dichas partes EL BANCO sólo interviene para el financiamiento de la adquisición a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A). Así mismo queda expresamente convenido que las inspecciones y avalúos realizados por EL BANCO han sido efectuadas con el propósito de verificar la aplicación por parte de EL VENDEDOR por los avances realizados por EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A). En ese sentido, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) libera a EL BANCO por cualquier acción contra EL VENDEDOR o el constructor que tenga su origen en vicios ocultos que pudiese presentar el inmueble.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: JUSTIFICACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD: EL VENDEDOR declara que
es propietario de manera absoluta del/los mencionados(s) inmueble(s) el/los cual(es) ha(n) sido sometido(s) a un proceso de deslinde y/o refundición y/o subdivisión y/o régimen de condominio, por lo que el/los certificado(s) de títulos que ampara(n)la propiedad, según sea el caso, aún no ha sido emitido(s) o habiendo sido emitido (s) no ha(n) sido retirado(s) de las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, o que no ha(n) sido entregado(s) en manos de EL BANCO, en tal virtud, las partes reconocen que al momento de su entrega el certificado de título podría tener una fecha anterior o posterior a la fecha del presente contrato, lo que no será objetado, siempre y cuando la fecha del mismo sea congruente con la fecha de la resolución que le da origen.
PARRAFO I: Las partes convienen de manera expresa que si al momento de la entrega de/los certificado(s) de título(s) se hace necesaria una enmienda al presente contrato por diferir en cualquier aspecto la designación catastral contenida en el certificado a la consignada en el contrato, tal enmienda se realizará mediante anexo al presente contrato que contenga la descripción del inmueble tal y como se consigna en el certificado de título, lo que bastará para la descripción del inmueble tal y como se consigna en el certificado de título, valiendo la presente como AUTORIZACION al Registro de títulos correspondiente a tales fines. En caso de que dicho Registro de títulos requiera un adendum o un nuevo contrato las partes se comprometen de manera formal y expresa a suscribir el mismo.
PARRAFO II: Por encontrase el/los inmueble(s) sometido(s) a un proceso de deslinde y/o refundición y/o subdivisión y/o aprobación de constitución de un régimen de condominio las partes convienen lo siguiente:
1. EL VENDEDOR entrega a la firma del presente contrato copia de los planos particulares provisionales correspondiente al/los inmueble(s) que se describe(n) anteriormente.
2. Una vez haya concluido el proceso de deslinde y/o refundición y/o subdivisión y/o aprobación de constitución de régimen de condominio mencionado anteriormente, las partes acuerdan que EL VENDEDOR entregará en manos de EL BANCO el/los certificados de título (duplicado del dueño) o la constancia anotada en el certificado de título correspondiente a el/los inmueble(s) a los fines de que EL BANCO deposite el mismo conjuntamente con el presente contrato y los documentos requeridos por ante el Registrador de Títulos correspondientes a los fines de que dicho organismo proceda con la transferencia del inmueble y la inscripción de la hipoteca de la que se hace referencia más adelante.
3. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) reconoce que una vez obtenido(s) el/los certificado(s) de título (duplicado del dueño) o la constancia anotada en el certificado de título, se procederá a declarar el/los inmueble(s) por ante la Dirección General de impuestos Internos (DGII) y que producto de esta declaración el avalúo que realice la DGII del inmueble, pudiera resultar más alto que el monto establecido como precio del/los inmueble(s) en el presente contrato, generando esto una diferencia en los impuestos a ser liquidados por la transferencia del/los inmuebles. En este sentido, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) acepta que EL BANCO debite dicha diferencia con cargo a cualesquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga el infrascrito con EL BANCO, o en su defecto realice el pago por cuenta de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A). El reembolso de estas sumas deberá ser efectuado por EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del pago realizado por EL BANCO, en el entendido de que el incumplimiento de este compromiso por parte de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) dará origen a las caducidades y consecuencias previstas en este artículo.
PARRAFO III: EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) reconoce que la obligación de entrega del certificado de título o constancia de venta, según fuere el caso, que ampara el derecho de propiedad sobre el(los) inmueble(s) objeto del presente contrato está a cargo de EL VENDEDOR, por lo cual otorga formal descargo a EL BANCO por este concepto.
PARRAFO IV: Queda expresamente acordado entre las partes que EL VENDEDOR tendrá un plazo de (_ ) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato, para entregar a EL BANCO
el certificado de título individualizado que ampare el derecho de propiedad del/los inmueble(s) dado(s) en garantía descrito en este contrato, resultante de los trabajos técnico ya sea de refundición y/o subdivisión y/o deslinde y/o régimen de condominio. En el caso eventual de que transcurrido el plazo antes indicado, EL VENDEDOR no haya hecho entrega a EL BANCO del certificado de título debidamente individualizado EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) reconoce que EL BANCO tendrá la facultad de dar por rescindido el presente contrato, el cual será ejecutado sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial, en el entendido de que el no ejercicio por parte de EL BANCO de esta facultad durante la vigencia xxx xxxxxxxx no implica renuncia ni caducidad de esta facultad.
CAPITULO TERCERO GARANTIA
ARTICULO DECIMO OCTAVO: GARANTÍA HIPOTECARIA. Para seguridad y garantía de la suma adeudada en virtud de este contrato, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) consiente en otorgar en favor de EL BANCO
una hipoteca en RANGO, por la suma de CON 00/100 ( (los) inmueble(s) descrito(s) a continuación:
DESCRIPCION DEL INMUEBLE
$ .00), sobre el
_
_
Dicho(s) inmueble(s) se encuentra(n) amparado(s) por el (los) Certificado(s) de Título(s) matrícula No. ,
Duplicado(s) del Dueño, expedido(s) a favor del señor , en fecha(s) de por el Registrador de Títulos del .
del ,
PARRAFO I: Queda expresamente consagrado que la(s) hipoteca(s) consentida(s) sobre el (los) inmueble(s) anteriormente señalado(s) también gravará(n) todas las mejoras construidas, o por construirse, con todas sus anexidades y dependencias, inmuebles por destinación, maquinarias o instalaciones, incluyendo todos los aparatos, ascensores, instalaciones de cualquier clase para suplir o distribuir energía eléctrica, agua, ya sea que estén en el momento instaladas o que en el futuro se instalen.
PARRAFO II: Esta garantía es continua y cubrirá todas las deudas y responsabilidades en que incurra EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) frente a EL BANCO a consecuencia del presente contrato, quedando entendido que EL BANCO podrá rehusar créditos, conceder prórrogas, admitir y sustituir garantías, aceptar y rechazar cesiones, novaciones, y delegaciones, convenir arreglos y otorgar nuevos préstamos, a opción de EL BANCO, no pudiendo EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) otorgar garantía a favor de terceros, sin la previa autorización por escrito de EL BANCO.
PARRAFO III: EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) ha hecho entrega a EL BANCO del(de los) Certificado(s) de Título(s) que ampara(n) dicho(s) inmueble(s), para que a su vez lo(s) entregue al(a los) Registrador(es) de Títulos del(de los) Departamento(s) correspondiente(s), con el objeto de que dicho(s) funcionario(s) proceda(n) a la inscripción de la(s) hipoteca(s) contenida(s) en este acto y el(los) cual(es) será(n) retirado(s) por EL BANCO o por sus abogados. Tan pronto como dicha inscripción sea tomada, EL BANCO puede conservar el(los) aludido(s) Certificado(s) de Título(s), siempre y cuando EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) no se presente a retirarlo o no lo requiera.
PARRAFO IV: AUTORIZACIÓN RETIRO CERTIFICADO(S) DE TÍTULOS(S): EL (LA) DEUDOR(A)
COMPRADOR(A) por medio del presente acto, autoriza a EL BANCO para que este de manera exclusiva y/o sus abogados y/o sus representantes procedan a retirar del Registro de Títulos correspondiente, el(los) Certificados(s) de Título(s), Duplicado(s) del Dueño.
PARRAFO V: Las partes que intervienen en este contrato convienen de manera expresa y formal que el crédito otorgado mediante este contrato a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) podrá ser retenido temporalmente por EL BANCO a opción de este último sin que genere intereses de ningún tipo hasta que se produzca el registro y/o inscripción y/o notificación de la garantía que por el presente acto se otorga a favor de EL BANCO, así como el retiro de dicha garantía del registro de títulos correspondiente, en el entendido de que si se presentase cualquier inconveniente o situación jurídica que impidiese el registro y/o inscripción y/o notificación de la garantía, esta será causa de resolución automática y de pleno derecho del presente contrato, y sin ninguna responsabilidad para EL BANCO el cual retendrá la totalidad de la suma prestada y podrá solicitar el abono de daños y perjuicios.
PARRAFO VI: PROCESO DE DESLINDE. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) se compromete a realizar el
deslinde del inmueble descrito en el presente artículo, con un Agrimensor, el cual deberá ser aprobado por EL BANCO. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) será(n) responsable (s) de los gastos y honorarios que se generen como consecuencia del referido proceso. En caso de que la o las garantías resultaren reducidas producto del deslinde, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) se compromete(n) a otorgar a EL BANCO otras garantías que cubran el monto de las obligaciones contraídas.
PARRAFO VII: RESPONSABLES DEL DESLINDE. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) es el único
responsable del proceso de deslinde así como de los gastos y honorarios que se generen como consecuencia
del referido proceso, por lo que libera de toda responsabilidad a EL BANCO y se compromete mantenerlo indemne de cualquier daño, reclamación o demanda de cualquier naturaleza que pudiese surgir como consecuencia del proceso de deslinde por parte de terceras personas que aleguen ser los propietarios o co- propietarios del o de los inmuebles antes señalados.
ARTICULO DECIMO NOVENO: LITIGIOS Y EXPROPIACIÓNES. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) por
medio del presente documento declara bajo la fe del juramento que sobre la(s) garantía(s) señalada(s) anteriormente no existe(n) pendiente(s) o, a su mejor conocimiento, no hay ninguna sentencia, acción, demanda (civil, comercial, penal, de tierras, etc.), litigio o procedimiento existente o potencial por ante ningún tribunal, autoridad gubernamental o regulatoria, agencia, comisión, junta de arbitraje, o cualquier otro organismo sin importar su denominación.
PARRAFO: Asimismo, en caso de que la totalidad o parte de la(s) garantía(s) dada(s) en hipoteca en virtud de este contrato sea apropiada por el Estado Dominicano, o por cualquier otro organismo competente, o vendídole(s) de grado a grado, el precio que se pague por dicho(s) inmueble(s) será entregado por el expropiante o adquiriente a EL BANCO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de esta facilidad adeudare EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) a EL BANCO. En consecuencia, y para el caso de producirse la expropiación o adquisición, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) autoriza desde ahora, y mientras esté vigente el presente contrato, para que entregue directamente los valores provenientes de esa operación a EL BANCO a los fines de aplicarlo a la amortización y/o cancelación del saldo adeudado por EL (LA) DEUDOR (A). En caso de pago, el excedente, si lo hubiere, será reintegrado a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) por parte de EL BANCO.
ARTICULO VIGESIMO: SUPERVISIONES: Los funcionarios y técnicos de EL BANCO podrán realizar supervisiones cuantas veces lo crean necesarios, para vigilar la(s) garantía(s) que ampara(n) la facilidad durante todo el tiempo que dure la vigencia del crédito, conviniendo EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) en facilitar las labores de inspección y revisión, suministrando los datos, informaciones, documentos, registros y todo cuando le sea requerido por los mencionados funcionarios y técnicos, para los fines que señala este acápite.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: PROHIBICION DE TRASPASO Y MODIFICACION DE LA GARANTÍA . Queda
expresamente convenido que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) no podrá, sin previa autorización por escrito de EL BANCO, realizar sobre el(los) inmueble(s) dado(s) en garantía, descrito(s) en el artículo décimo octavo de este contrato, las siguientes operaciones:
1. Otorgar nueva hipoteca u otros gravámenes a favor de terceros.
2. Enajenarlo(s) o cederlo(s) en cualquier forma o bajo cualquier causa o circunstancia, a ninguna persona física o moral.
3. Modificar su estructura, ni variarlos de modo que disminuyan substancialmente su valor.
4. Cancelar la(s) póliza(s) de seguro que es (son) garantía(s) accesoria de este contrato.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: POLIZA SOBRE EL (LOS) BIEN(ES) DADO(S) EN GARANTIA: EL (LA)
DEUDOR(A) COMPRADOR(A) se obliga a contratar una póliza de incendio y riesgos nombrados sobre el (los) inmueble(s) otorgado(s) en garantía por un monto que no podrá ser inferior al valor del (los) inmueble(s), y cuyos derechos deberá ceder mediante endoso a EL BANCO o a los cesionarios de este último, en calidad de beneficiario irrevocable. Dicha póliza deberá ser contratada por un período de tiempo igual a la vigencia de este contrato. En caso de que se produzca un siniestro, EL BANCO o sus cesionarios aplicarán el monto del seguro a las cuotas pendientes de pago y por vencer, así como a las comisiones, intereses, gastos y avances efectuados.
En caso de que EL BANCO o sus cesionarios acepten que la póliza tenga una vigencia menor a la de este contrato, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) se compromete a renovarla sucesivamente al llegar su fecha de expiración para mantenerla vigente hasta el vencimiento de este contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), éste perderá el beneficio de los plazos acordados y, en consecuencia, toda las cuotas vencidas y por vencer se harán inmediatamente exigibles. EL BANCO o sus cesionarios están autorizados, sin estar obligados a ello y sin que tengan que hacer notificación previa alguna, a pagar por cuenta de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) la prima de la póliza de seguro, debiendo EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), contra presentación de factura, pagar la indicada suma, o de lo contrario, las sumas que por este concepto sean avanzadas por EL BANCO, se considerarán como parte de la deuda principal y devengara los intereses de la facilidad hasta su pago. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto, estarán garantizadas por la garantía descrita en el presente contrato. No obstante lo anterior, EL BANCO o sus cesionarios tendrán derecho, a su opción, a perseguir el cumplimiento de todas las obligaciones, incluyendo el pago de la prima de la póliza de seguro realizadas por EL BANCO.
PARRAFO I: EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) puede optar no contratar una póliza de seguros en la forma indicada precedentemente, en este caso, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) autoriza a EL BANCO a contratar a opción de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) una póliza de seguro con una de las siguientes compañías aseguradoras: Seguros Universal, Mapfre o . EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) firmará todos los documentos que le sean requeridos por la compañía de seguros, para una póliza de incendio y riesgos nombrados sobre el (los) inmueble(s), la cual formará parte de la póliza colectiva de EL BANCO, por la cual el (los) inmueble(s)quedará(n) asegurado(s) a nombre de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) por un monto no menor del valor del (los) inmueble(s) otorgado(s) en garantía, en el entendido de que la suma que por este concepto avance EL BANCO o sus cesionarios devengará los intereses vigentes en ese momento y que se estén aplicando a esta facilidad. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) pagará mensualmente a EL BANCO o a sus cesionarios la suma prestada para el pago de la prima del seguro, en el curso de la vigencia del presente contrato, a partir de su desembolso, mediante cuotas mensuales de capital e intereses, las cuales serán integradas en las cuotas mensuales indicadas en el artículo cuarto del presente acto relativo al plazo, vencimiento y recobro. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de EL (LA) DEUDOR (A), éste perderá el beneficio de los plazos acordados y, en consecuencia, el contrato quedará resuelto automáticamente y el préstamo se hará inmediatamente exigible. En tales casos, EL BANCO o sus cesionarios tendrán derecho, a su opción, a perseguir el cumplimiento de todas las obligaciones, incluyendo el pago de la prima de la póliza de seguro.
PARRAFO II: Queda expresamente convenido entre las partes, que el seguro contratado en virtud del párrafo I de este artículo tendrá la misma vigencia que el préstamo otorgado en virtud de este contrato, bajo el entendido de que dicho seguro quedará rescindido de pleno derecho inmediatamente EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) salde el préstamo otorgado, aún sea con anterioridad al vencimiento convenido y la vigencia del seguro quedará sujeto a lo establecido por la póliza contratada.
PARRAFO III: EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) reconoce que el monto de la póliza anual de seguro contratada en virtud del Párrafo I estará sujeto a variación, según condiciones y términos establecidos en la póliza de seguro contratada a su nombre y que dicha variación se reflejará en el monto de la cuota mensual xxx xxxxxxxx. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) reconoce que al contratar esta póliza de seguros a través de EL BANCO ha leído la misma y recibido un extracto de dicha póliza, teniendo la facultad EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) de solicitar a EL BANCO o la compañía de seguros contratada, una copia de la póliza in extenso. Toda reclamación referente a la póliza de seguros debe realizarla EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) directamente con la compañía de seguro.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: CONVENIOS AFIRMATIVOS. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) se
compromete hasta el completo pago de las sumas otorgadas en virtud de la presente facilidad a que se refiere este contrato:
1. Utilizar el monto a que asciende la cantidad prestada exclusivamente para los fines indicados en el artículo segundo de este acto.
2. Pagar todos los impuestos dentro de los períodos establecidos por la Ley. De manera específica aquellos que afectan los bienes dados en garantía mediante el presente contrato.
3. Mantener el o los inmuebles dados en garantía, así como todos los demás inmuebles declarados en la DGII al día en el pago de los impuestos de la propiedad inmobiliaria.
4. Proseguir las operaciones de qué trata el contrato con debida diligencia hasta su terminación final, de acuerdo con las más eficientes normas técnicas y recomendación que proporcionen los técnicos de EL BANCO.
5. Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato presente o futuro xx xxxxxxxx vigente con EL BANCO o cualquier otra entidad financiera o crediticia.
6. Informar y obtener la autorización por escrito de EL BANCO para la realización de cualquier negocio u operación de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) relativa al traspaso de sus activos fijos, presentes o futuros, así como la contratación de obligaciones o créditos entre EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) y terceros que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
7. Mantener y llevar de manera regular y ordenada todos los registros y libros de conformidad con el Código de Comercio de la República Dominicana, y otros textos legales, que deben ser llevados por comerciantes o empresarios, y que aconsejen las buenas normas de contabilidad, para mantener en forma correcta todos los ingresos y egresos de sus operaciones.
8. Suministrar estados financieros semestrales no auditados de treinta (30) días posteriores a los ciclos semestrales correspondientes al año fiscal.
9. Suministrar la información financiera requerida por EL BANCO dentro de los 120 días posteriores al término del año fiscal. Para obligaciones consolidadas hasta RD$5,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) deberá suministrar a EL BANCO una declaración de su patrimonio firmada por EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) conjuntamente con un estado de flujo de efectivo firmado por EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) y revisado por el Oficial de Crédito. Para obligaciones consolidadas por un monto igual o superior a RD$5,000,000.00 y hasta RD$10,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera se requieren estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado de la empresa cuando se trate de personas jurídicas o contratado cuando se trate de personas físicas. Para obligaciones consolidadas por un monto igual
o superior a RD$10,000,000.00 pero inferiores a RD$25,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera se requerirán estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado Independiente. Para obligaciones consolidadas por un monto igual o superior a RD$25,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera se requerirán estados financieros auditados por una Firma de Auditoría independiente, conjuntamente con la constancia de la declaración jurada de impuestos sobre la renta realizada a través de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) o el acuse de recibo del formulario físico presentado en la Administración Local de dicha institución.
10. Los servicios de auditoría que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) contrate deberán ser obtenidos de una firma de auditores de primera categoría, debidamente autorizada por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados y con registro activo en la Superintendencia de Bancos, a fin de que sea aceptable por EL BANCO, a su única opción. Cualquier cambio a otra firma de auditores autorizados deberá ser aprobado previamente, y de manera escrita, por EL BANCO.
11. Suministrar a EL BANCO, cuando éste lo requiera, cualquier información relativa a los asuntos de que trata el presente contrato y a los negocios de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) que EL BANCO desee obtener, autorizando a sus mandatarios, empleados y oficiales a discutir los asuntos, finanzas, con los funcionarios que designe EL BANCO todo con la frecuencia que este último requiera.
12. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), se compromete durante la vigencia del presente contrato, a entregar a EL BANCO copias certificadas de las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, del Consejo de Directores, de Gerencia u organos similares.
13. Mantener protección sobre todos los activos mediante la contratación de pólizas de seguros que cubran adecuadamente su cobertura de riesgo. Asimismo, mantener al día dichas pólizas de seguros y pagar las primas con anticipación, si fuere necesario.
14. Notificar a EL BANCO cualquier hecho que pueda ocasionar una disminución material en los activos o un aumento material en los pasivos, conforme al grado de significación estimado por auditores reconocidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.
15. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) autoriza a EL BANCO hacer tasaciones (cuando este lo estime necesario o le sea requerido por cualquier organismo gubernamental) por peritos aceptables para EL BANCO, de los bienes dados en garantía en virtud del presente contrato, así como cualquier otro que le sea accesorio; los gastos que ocasionen dichas tasaciones serán cargados directamente a la cuenta de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), teniendo EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) la facultad de solicitar a EL BANCO copia de la misma y de los documentos que evidencien los gastos incurridos por la realización de dichas tasaciones.
16. Deberá mantener un índice mínimo de razón corriente del 1.5 durante la vigencia de esta facilidad.
17. Mantener un índice de endeudamiento no mayor de 2.0 durante la vida de la facilidad. Se entiende como tal índice, el total de pasivos divididos entre el capital neto tangible, el cual a su vez está compuesto por el capital pagado, reservas legales de todo tipo y utilidades retenidas, menos las intangibles y las cuentas por cobrar a accionistas. La existencia de estos índices mínimos deberá ser certificado anualmente por una firma de auditores que resulte aceptable para EL BANCO, siendo obligación de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) obtener y entregar dicha certificación a más tardar ciento veinte (120) días después de terminado el año fiscal.
PARRAFO I: En caso de que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) viole cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo perderá de pleno derecho el beneficio del término otorgado para el pago de sus obligaciones, haciéndose exigible inmediatamente la totalidad de lo adeudado en capital, intereses convencionales y moratorios, y gastos y accesorios, y convirtiéndose en ejecutable la(s) garantía(s) concedidas en este contrato. Queda entendido que el retraso de EL BANCO en el ejercicio de ese derecho, no implica en
modo alguno renuncia o caducidad del mismo. EL BANCO notificará a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) por cualquier medio fehaciente una vez haya resuelto el contrato por cualquier causa indicada en el presente artículo.
PARRAFO II: EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) reconoce y acepta que para el cobro de la facilidad con todo sus accesorios EL BANCO tiene la opción de utilizar la vía que estime más pertinente, sin que ello suponga limitarse a la ejecución de la(s) garantía(s) otorgada(s).
PARRAFO III: EL (LA) XXXXXX(A) COMPRADOR(A) reconoce y acepta:
1. Que mediante el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) dictado en fecha 29 de julio de 2004, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias y prudenciales con relación a las facilidades crediticias otorgadas por las instituciones bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidades;
2. Que de acuerdo a lo dispuesto por la señalada resolución, EL BANCO tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del deterioro que sufran los créditos concedidos;
3. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) reconoce que, tras la recepción de la información que evidencie un deterioro en la calificación de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), EL BANCO aplicará un aumento en la tasa de interés de la facilidad, para lo cual EL BANCO se compromete y obliga a notificar dicho aumento en forma fehaciente a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), con un plazo de antelación de al menos treinta (30) días calendarios previos a su implementación.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: PROHIBICIONES A EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A). Queda
convenido que mientras EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) tenga pendiente con EL BANCO algunas de las obligaciones principales y accesorias originadas en este contrato, EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) no podrá realizar sin permiso expreso y por escrito de EL BANCO, lo que se indica a continuación, pudiendo estos hechos originar la rescisión del contrato:
1. Transferir o ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato.
2. Contraer más obligaciones financieras que pudieran comprometer o debilitar sus posibilidades de pago.
3. Incurrir, asumir, garantizar o permitir que exista cualquier otra obligación definitiva o contingente que no tenga su origen en las operaciones normales del comercio.
4. Proceder a su liquidación, reorganización o fusión con cualquier otra persona física o moral.
5. Si EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) se encontrare atrasado en el pago de su obligación con EL BANCO no podrá hacer pago de dividendos en efectivo o en naturaleza, anticipos, adelantos, préstamos a sus accionistas o directivos, así como cualquier operación similar.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: RESOLUCION DEL CONTRATO Y EJECUCION DE LA GARANTIA: El
presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, a opción de EL BANCO perdiendo EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) el beneficio del término y siendo en consecuencia ejecutable(s) la(s) garantía(s), en los siguientes casos:
1. Falta de cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
2. Si EL BANCO tuviere conocimiento de que un efecto de comercio o documento librado por EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) haya sido protestado por el tenedor del mismo, o se inicien contra este cualquier procedimiento o demanda de cobro de pesos, ante cualquier tribunal.
3. Si EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) se hallare en cesación de pago o sujeto a una tentativa de arreglo amigable ante la Cámara de Comercio o demandado en quiebra.
4. Por quiebra o admisión por parte del EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación.
5. En los casos en que, por una causa cualquiera, la(s) garantía(s) dada(s) a EL BANCO se vea(n) disminuida(s).
6. La falsificación material o la falsedad de los documentos de cualquier tipo aportados por EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) y relacionados con el préstamo, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) o a la garantía, cuyo conocimiento por EL BANCO hubiese podido tener relevancia a los efectos del análisis del otorgamiento xxx xxxxxxxx.
7. Si EL BANCO tuviere conocimiento de que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) ha sido sometido por una autoridad judicial competente por hechos previstos y sancionados penalmente, relacionados con delitos económicos o lavado de activos
PARRAFO I: Queda convenido que EL BANCO podrá en cualquier momento, aceptar el pago de cualquier suma adeudada con posterioridad al vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le otorga este artículo.
PARRAFO II: EL BANCO notificará por escrito a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A), una vez haya rescindido el contrato por cualquier causa indicada en el presente contrato.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. EL (LA) DEUDOR(A) se compromete a llevar
a cabo sus actividades y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar, reducir y compensar los daños que pueda causarle a la naturaleza, los servicios públicos o el bienestar de las personas que trabajen para él y las que residen en los alrededores de su entorno. EL BANCO podrá supervisar que las actividades EL (LA) DEUDOR(A) cumplan con los términos anteriormente señalados a fin de evaluar el otorgamiento de nuevos préstamos. (Clausula aprobada por Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 2921 de fecha 20 de noviembre de 2017)
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: TRASPASO DEL CONTRATO. EL BANCO se reserva el derecho de
traspasar con o sin recurso como garante parcial o total del financiamiento aquí acordado, para fines de financiamiento propio, en cuyo caso los acuerdos tomados son traspasables por parte de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) al nuevo acreedor.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: HONORARIOS, GASTOS LEGALES Y OTROS CARGOS. Queda convenido
que todos los honorarios y otros gastos legales que hubiere que pagar para la redacción, legalización, formalización y registro de este contrato, correrán por cuenta de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) los
cuales estarán establecidos en el tarifario de honorarios y gastos legales de EL BANCO. Los honorarios y gastos que puedan originarse con motivo de las diligencias, demandas y demás actos judiciales y/o extrajudiciales que sea necesario ejecutar, eventualmente, para exigir y obtener el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias resultantes del presente contrato correrán por cuenta de EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) y serán evidenciadas mediante presentación de factura a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) con detalle de los mismos.
PARRAFO I: EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) por medio del presente contrato, autoriza además formal y expresamente a EL BANCO para que al desembolsar la facilidad de crédito de que se trata, descuente el valor de los honorarios y gastos legales correspondientes a la redacción, legalización, impuestos por inscripción y/o registro, así como cualquier otro gasto originado con motivo del presente contrato.
PARRAFO II: Los demás cargos no expresamente establecidos en este contrato constan en el Tarifario de Servicios de EL BANCO disponible en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) declara conocer los cargos establecidos en dicho Tarifario de Servicios y acepta los mismos, cuyos costos podrán ser modificados por EL BANCO. La modificación de los mismos entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días calendarios a partir de la fecha en que EL BANCO lo haya notificado a EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) mediante comunicación escrita, física, o electrónica. Estos serán publicados en la página Web y el Tarifario de servicios disponible a su red de oficinas. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) ha dado su aceptación, si durante el plazo establecido para la entrada en vigencia, no notifica a EL BANCO por escrito la no aceptación. El no acuerdo entre las partes, dará lugar a la rescisión del presente contrato y EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) deberá pagar los cargos en base a los montos establecidos antes de la notificación.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: INFORMACION DEL ESTADO PRESTAMO. EL (LA) DEUDOR(A)
COMPRADOR(A) podrá obtener información del estado de su préstamo en las oficinas de EL BANCO, o a través de los canales que para tales fines EL BANCO ponga a su disposición, tales como teleenlace, banca electrónica, mensajes SMS, volantes o cualquier otro; siempre y cuando EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) haya contratado dichos servicios.
ARTICULO TRIGESIMO: INFORMACION CREDITICIA. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) reconoce y
acepta que para fines de evaluación y seguimiento de su crédito por parte de las Sociedades de Información Crediticia (en lo adelante SIC) consienten lo siguiente:
1. Autoriza a EL BANCO a obtener y suministrar a los SIC su información crediticia.
2. Acepta que la revelación de dicha información crediticia por parte de EL BANCO y/o las SIC y/o sus respectivos funcionarios y empleados no viola el secreto profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal ni el secreto bancario previsto en la Ley Monetaria y Financiera.
3. Reconoce el deber de las SIC y de EL BANCO de mantener al día las informaciones requeridas para el otorgamiento de créditos, así como los plazos en los que las SIC deberán presentar las informaciones de conformidad con el artículo 64 de la ley orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal no. 172-13 promulgada en fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx xxx 0000.
0. XX (XX) XXXXXX(X) COMPRADOR(A) reconoce que tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso, verificación y supresión en caso de datos incorrectos, incompletos, desactualizados o
cuyo registro esté prohibido. (Cláusula aprobada según comunicación No.1433 de la SIB del 30/9/2014).
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: ENTREGA DE DOCUMENTOS. EL BANCO hace entrega y EL (LA)
XXXXXX(A) reconoce y acepta haber recibido la Tabla de Amortización, una copia del contrato suscrito, así como sus anexos; los documentos relacionados a las pólizas de seguros contratadas, si aplica, el Tarifario de Servicio y el Tarifario de Honorarios y Gastos Legales, encontrandose disponibles estos últimos en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) podrá solicitar a EL BANCO un original de este contrato una vez cumplidas las formalidades de legalización o registro según proceda y la tabla de amortización xx xxxxxxxx en cualquier momento.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: ELECCIÓN DE XXXXXXXXX. En lo que respecta a la ejecución del presente contrato, las partes convienen en hacer elección de domicilio en el indicado al inicio del presente acto.
HECHO DE BUENA FE, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO en ( _) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ( ) días del mes de _ del año dos mil (20 ).
POR EL BANCO EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A.
_ _
NOMBRE NOMBRE
_ _
POSICION POSICION
CEDULA NUMERO
CEDULA NUMERO
CONYUGUE COMPARECIENTE
_
NOMBRE CEDULA NUMERO
EL (LA) VENDEDOR(A)
NOMBRE POSICION
CEDULA NUMERO _
Yo, Abogado, Notario Público, de los del Número para el Distrito Nacional, miembro
,
activo del Colegio Dominicano de Notarios Públicos, con matrícula No. CERTIFICO Y DOY FE,
que los señores , cuyas generales y calidades constan, y en mi presencia firmaron el presente documento declarándome que lo hacían libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, por lo que debe xxxxxxxx entera fe y crédito. En la ciudad de
_
Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los año dos mil (20 _).
( ) días del mes de xxx
Xxxxxxx Público