CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS. AÑO 2024-2025
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS. AÑO 2024-2025
CLÁUSULA PRIMERA. - Comparecientes. - Comparecen para la celebración del presente contrato civil, por una parte, el/la
señor (a) , con cédula de ciudadanía
N° , en adelante el “Representante Legal” por sus propios derechos y como Padre de Familia/Apoderado/Representante Legal./Tutor del/a estudiante , en calidad de Contratante, y, por otra, Msc. Xxxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Representante legal de la Escuela de Educación Básica 'SAN XXXXX" en adelante La “Escuela San Xxxxx”. Ambas partes con capacidad jurídica para obligarse por sí mismos, libre y espontáneamente se comprometen al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:
CLAUSULA SEGUNDA - Antecedentes – La Escuela de Educación Básica 'SAN XXXXX" es una entidad educativa particular y laica. Su actividad se rige por los principios constitucionales, Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General, Código de Convivencia y demás normativa vigente. Conforme lo previsto en las mencionadas normativas, la Escuela de Educación Básica 'SAN XXXXX" se encuentra debidamente autorizada y avalada por la Autoridad Nacional. ACUERDO MINEDUC 1286.
CLAUSULA TERCERA. - Objeto del Contrato. - El señor(a) , Padre de familia (Apoderado/ Representante del/a estudiante)_ declara que acepta los servicios educativos, pénsum y metodologías que oferta la Escuela y, que está en capacidad de sufragar puntualmente los costos del servicio educativo, por tanto acepta libremente y contrata los servicios educativos de la Escuela de Educación Básica 'SAN XXXXX" en el nivel en pleno ejercicio de su derecho constitucional y legal de "escoger para sus hijos e hijas una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas" (arts. 26 y 29, inc. 2, en concordancia con el art. 345 de la Constitución Política del Estado) para el año lectivo 2024 – 2025.
CLAUSULA CUARTA. – Obligaciones del Representante Legal. –
El representante del estudiante se obliga:
4.1. Cumplir como representante legal y hacer cumplir al representado el Reglamento Interno, Código de Convivencia, Rutas y Protocolos, Resoluciones de Dirección, DECE, Juntas Generales; y demás procedimientos de la Institución Educativa, mismos que se encuentran en nuestro sitio web o serán enviados por escrito.
4.2. Participar activamente en el proceso formativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los directivos, y personal del plantel, mediante convocatorias a sesiones presenciales o virtuales, Escuelas para Padres entre otros.
4.3. Inculcar en su representado los valores xxxxxxx y éticos necesarios para su sana convivencia en la institución.
4.4. Proporcionar en el hogar del estudiante un trato familiar de calidad, calidez, seguridad, apoyo y supervisión a los procesos de enseñanza – aprendizaje de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, cuidando de su alimentación, higiene y bienestar psico-social.
4.5. Pagar puntualmente, en los términos establecidos en este contrato, los costos de la educación y de los servicios complementarios como alimentación u otros que contrate voluntariamente (hasta el 15 de cada mes): y regirse a las resoluciones de la Dirección en caso de incumplimiento. En caso de recesos, suspensión de clases o inasistencias el costo de la pensión y servicios complementarios es el mismo, garantizando las tutorías que sean necesarias de ser el caso.
4.6. Actualizar trimestralmente o cuando exista un cambio de sus direcciones domiciliarias, números celulares, correos electrónicos con el fin de mantener una comunicación efectiva.
4.7. Cumplir a cabalidad con los horarios establecidos en la institución para la asistencia, llegada y retiro puntual del representado, y someterse a las disposiciones del Reglamento Interno de la Institución.
4.8. Cultivar el sentido de pertenencia y lealtad a la institución, mostrar buenas prácticas de convivencia, respetar a los miembros de la comunidad educativa y fomentar la empatía y solidaridad.
4.9. Cumplir Rutas y Protocolos de Comunicación y Resolución de Conflictos sin alentar, crear o divulgar información falsa que afectan o dañan interna o externamente y por cualquier medio el prestigio de los miembros de la comunidad educativa.
4.10. Acatar el protocolo de seguridad y accidentes de la institución en el caso de que su representado sea parte del evento.
4.11. Mantenerse informados a través de los medios institucionales, y resolver cualquier duda o sugerencia dialogando adecuada y directamente con la maestra o la dirección de la institución. Es responsabilidad del representante leer todas las comunicaciones emitidas por maestros o directivos, en caso de no hacerlo no es válida una justificación.
4.12. Enviar a su representado a clases de refuerzo cuando sea solicitado por docente-tutor.
4.13. Garantizar que mi representado asista a un Club Escolar al menos durante el año lectivo (a partir de 2do grado) bajo la modalidad descrita en la cláusula 8.3.
4.14. Asistir y aportar con el recurso humano y financiero para las actividades específicas que promueven la sana convivencia de la comunidad educativa, ya sea de organización institucional o por parte de los padres de familia, tales como Navidad, Día de la Familia, Deportes, etc.
4.15. CUMPLIR disposiciones futuras emitidas por la institución que sean necesarios por el bienestar de nuestros niños y la comunidad educativa.
4.16. A adquirir un seguro de accidentes para su representado durante el año lectivo proporcionado por proveedores externos, en el caso que la escuela lo requiera necesario.
CLAUSULA QUINTA. – Obligaciones del Establecimiento. –
La institución educativa se obliga:
5.1. Cumplir y hacer cumplir los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
5.2. Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamadas en el Código de Convivencia, Reglamento Interno y acuerdos emitidos por la máxima autoridad institucional y DECE para precautelar la convivencia armónica de toda la comunidad educativa.
5.3. Ofrecer servicios educativos de excelencia que garanticen el desarrollo holístico del educando.
5.4. Procurar implementación de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones mínimos necesarios para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados.
5.5 Apoyar las actividades que realicen los directivos de padres de familia en beneficio de los niños y la institución en concordancia con el artículo 13 del acuerdo MINEDUC-ME-2016-00077-A y el articulo 5.4 de este documento
5.6. Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y comunicarlas oportunamente a través de los medios internos de comunicación.
5.7. Determinar y socializar el calendario mensual/anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas.
5.8. Evaluar periódicamente el progreso del estudiante para impulsar el aprendizaje y generar actividades de nivelación en horario extendido en el caso de que el estudiante lo necesite.
5.9 Velar por la sana convivencia institucional y aplicar la normativa vigente en casos de comportamientos inadecuados dentro de la comunidad educativa.
5.10. Innovar el pensum académico y fomentar mediante talleres extracurriculares o clubes la práctica necesaria para alcanzar los objetivos académicos institucionales.
CLAUSULA SEXTA.- Costo y Forma de Pago- El valor del servicio de la educación y formación integral del/a estudiante del nivel se regula por la Junta Distrital Reguladora del Costo de MINEDUC, mediante la Resolución anual correspondiente, tanto para el rubro de MATRICULA, cuanto para el rubro de PENSIÓN prorrateada. En el presente año lectivo será: diez pagos mensuales de
…………………….( ). El Representante Legal se obliga a cancelar los valores acordados en el Banco del Pichincha, (banca móvil, web, ventanilla o Mi Vecino) exclusivamente con el Código del estudiante, DENTRO DE LOS 15 PRIMEROS DÍAS DE CADA MES.
También tienen la opción de realizar un único pago anual mediante Payphone con tarjeta de crédito. En ese caso la institución asume el costo de la transacción (comisión PAYPHONE 6%)
CLAUSULA SÉPTIMA.- Xxxx y Aceptación de pagos retrasados-
EL REPRESENTANTE que no se encuentre al día con el pago de sus obligaciones contractuales, declara expresamente que conoce que las facturas giradas constituyen una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla. Las facturas mensuales emitidas por la Escuela de Educación Básica San Xxxxx constituirán prueba suficiente PARA EL COBRO de las obligaciones contraídas por el Representante, y, se entenderán canceladas únicamente con documentos o procedimientos válidos de descargo.
El representante acepta que para rendir exámenes parciales o de fin de trimestre/quimestre, es requisito estar al día en el pago de pensiones. La Escuela San Xxxxx informará oportunamente el trámite a seguir para rendir exámenes atrasados.
En caso de que la xxxx supere 3 meses las partes deciden que cumplirán lo dispuesto en el artículo 57, letra a), inciso tercero de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial No 434 de 19 xx xxxxx de 2021 en un término no mayor a diez días, que ordena:
“(…) En caso de que la xxxx supere los tres meses acumulados, el representante legal de la institución educativa, notificará del incumplimiento al nivel Distrital a fin de que, verificado el no pago, se proceda a la reubicación del estudiante en una institución educativa pública del Sistema Nacional de Educación. (…)”
Así mismo la institución educativa se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante en el evento antes señalado.
CLAUSULA OCTAVA. – Rubros adicionales – El Representante Legal se compromete, con conocimiento pleno y libre consentimiento, a sufragar los rubros adicionales que se requieren para al desarrollo normal del proceso educativo y formación integral de su representado. Estos valores no tienen relación alguna con el costo de matrícula y pensión prorrateada y son los siguientes:
1. Reposición de los daños o pérdidas ocasionadas por el estudiante ya sea en las aulas, laboratorios, enseres, canchas y demás componentes del edificio institucional, cumplido el debido proceso y la oportuna comunicación escrita.
2. Costo de mantenimiento de pupitres y paredes internas del salón de clase y laboratorios, utilizados por su representado, al finalizar el año escolar en curso y en coordinación con la directiva de grado.
3. Actividades o cuotas solicitadas por la directiva de Grado o Comité Central para fomentar la sana convivencia o reponer uso de fungibles tales como útiles de aseo, material escolar, pelotas, etc; de uso del grado.
CLÁUSULA NOVENA: Autorización Expresa. EL REPRESENTANTE LEGAL del/a estudiante
AUTORIZA a la Escuela de Educación Básica San Xxxxx a:
9.1 Captación de imágenes, su reproducción y difusión sea medio físico o digital exclusivamente para fines institucionales/comunicacionales.
9.2 Revisión de las mochilas, maletines, estuches, cartucheras u otros similares, en caso de ser necesario, a fin de aplicar el Código de Convivencia, Reglamento Interno, Resoluciones y la normativa de la LOEI.
9.3 La intervención inmediata del departamento DECE a través de sus profesionales, en caso de detectarse hechos de violencia o comportamientos inadecuados de cualquier naturaleza dentro del ámbito educativo y la aplicación de las Rutas y Protocolos pertinentes.
9.4 El representante legal del estudiante ACEPTA en caso de que su representado ingrese al plantel aparatos electrónicos, juguetes o distractores de cualquier tipo, que la Institución educativa no se responsabiliza de la restitución de los mismos, en caso de pérdida, hurto o robo.
CLÁUSULA DÉCIMA. - Retiro del estudiante
10.1. En caso de que El Representante decida retirar a su representado de la Institución Educativa, ACEPTA que no podrá realizar reclamo alguno, así como tampoco podrá solicitar la devolución del valor de la matrícula o de los valores que por concepto de pensiones o costos de los servicios se hayan facturado hasta la fecha de la notificación escrita de retiro del estudiante.
10.2. Así mismo declara que conoce que para la entrega de los documentos de su representado/a debe previamente entregar la certificación del cupo otorgado por la institución educativa a la que ingresará, debido a trámite legal en MINEDUC.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Del plazo del contrato. El plazo de duración del presente contrato es el mismo determinado para el año lectivo 2024-2025, vencido el cual no se entenderá renovado automáticamente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Renovación del contrato.
A partir del período 2024-2025 la institución requiere La Carta de Admisión otorgada por nuestra institución (estudiantes nuevos) y para estudiantes antiguos de la institución el Certificado de Cumplimiento de Normas y Compromisos (CEC) otorgado por Secretaría. El CEC de la Escuela de Básica San Xxxxx, detallará el cumplimiento y respeto a: Código de Convivencia, Acta de Compromiso del año anterior (2023-2024), Reglamentos Internos, Resoluciones de Junta General, el no adeudar a la institución y que reitere su aceptación a la modalidad del Proyecto educativo del establecimiento.
Si el Representante no cumpliere con lo descrito en esta cláusula, el presente contrato no puede ser firmado y por ende la institución no puede conceder matrícula.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: De la terminación del contrato. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
13.1. Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho.
13.2. Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
13.3. Por retiro voluntario del estudiante por parte de su representado, previa notificación por escrito siempre que cumpla las estipulaciones de la cláusula décima de este contrato.
13.4. Por incumplimiento tanto del representante legal y/o su representado a cualquiera de las cláusulas pertinentes para el efecto que se establecen en este contrato o de los Reglamentos Internos y Código de Convivencia; o por incumplimiento de acuerdos y compromisos, disposiciones institucionales y que correspondan al desarrollo de los programas educativos y a precautelar la convivencia armónica de la comunidad. El representante declara que acepta y conoce la capacidad sancionatoria de la institución educativa sin protesto.
13.5. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
13.6. Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Resolución de controversias. Toda controversia o diferencia que surja por la aplicación de este contrato será resuelta mediante acuerdo mutuo entre las partes o en su defecto elevada a Junta General extraordinaria de la institución. Si el representante legal del estudiante incumpliere en el pago oportuno de más de dos mensualidades, este se compromete a, acudir a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA a fin de celebrar los convenios de pagos respectivos.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Facturación. Para cumplir con el proceso de facturación legal, los datos son:
Nombre: , Nº de cédula o RUC , Dirección: , Teléfono Email:
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Ratificación, Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben por duplicado en la ciudad de Riobamba, a los ……………días del mes de de 20 ; reconociendo que este documento es válido para las acciones legales que
fueren necesarias.
Msc. Xxxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx REPRESENTANTE LEGAL INSTITUCIONAL CI. 0603184326
Sr/Sra REPRESENTANTE LEGAL
CI: