ACUERDO COMERCIAL N° 13
XXXXXXX XXXXXXXXX Xx 00
Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Fonográfica Vigésimo Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 suscrito el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.
VISTO El Acta de la Reunión de Ministros MERCOSUR-Comunidad Andina celebrada en Montevideo, los días 14 y 15 de diciembre de 2003, que en su párrafo quinto dispone prorrogar hasta el 30 xx xxxxx de 2004 la vigencia de los siguientes Acuerdos suscritos en el ámbito de la ALADI: Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 18, 21, 23 y 25; Acuerdos de Alcance Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 0 x 00
x Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx Económica N° 28, 30, 39 y 48.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar desde el 1° de enero de 2004 hasta el 30 xx xxxxx de 2004, la vigencia del Acuerdo Comercial N° 13 de la Industria Fonográfica y de las preferencias pactadas recíprocamente entre sus signatarios, en los términos y condiciones que se registran en el Noveno Protocolo Adicional.
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días de diciembre de dos mil tres, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Xxxxxxx Xxxxxxxx; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Xxxxx Xxxx.