ENTRE NAVANTIA S.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE
ENTRE
NAVANTIA S.A.
Y
CONTRATO Nº
CONTRATO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE
De una parte D y D. .en nombre y representación de "NAVANTIA S.A.", en adelante la “COMPAÑÍA”, con el número de Identificación Fiscal A 00000000 con domicilio en según se acredita con la Escritura de Poder número otorgada ante el Notario de Madrid D .
Y de otra, D ., en nombre y representación de en adelante llamado el “SUMINISTRADOR”, con número de Identificación Fiscal. , con domicilio en , según se acredita con la Escritura de Poder otorgada el día ante el Notario , , con el número de su Protocolo. .
Pudiendo denominarse la COMPAÑÍA y el SUMINISTRADOR, individualmente cuando proceda, como la "parte" y colectivamente como las "partes".
Ambas partes con la capacidad legal necesaria para obligarse y, en la representación en que intervienen, que mutuamente se reconocen,
I.- Que el SUMINISTRADOR tiene entre las actividades propias de su objeto social la de
, a lo que se viene dedicando de modo habitual, y con relación a dicha actividad manifiesta:
a) Que está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número Patronal , teniendo dados de alta a la totalidad de sus trabajadores, cuyo riesgo de accidentes de trabajo se encuentra asegurado con mediante nº de póliza .
b) Que se encuentra al día de la fecha al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los salarios de sus trabajadores y, en prueba de lo anterior, presenta certificación negativa de descubiertos emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Que se encuentra al día de la fecha al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, y que, en tal sentido, y a los efectos del artículo 43 de la Ley General
Tributaria presenta certificado acreditativo de la ausencia de deudas pendientes, emitido por la Administración Tributaria.
d) Que cuenta al día de la fecha con patrimonio, instrumental, maquinaria y organización estable teniendo, además, sus propios recursos financieros, humanos y medios auxiliares, así como la necesaria experiencia para proporcinar el Suministro y ejecución de obras de montaje como las que están sujetas a este Contrato (de ahora en adelante “Contrato”) que le permiten realizarlos con total independencia y en los estrictos términos que se pactan.
e) Que conoce y tiene suscritas con carácter genérico las "CONDICIONES GENERALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS" de Navantia, en lo sucesivo CGABS, en las cuales ha basado su oferta y acepta las mismas en todo aquello que fuere aplicable al encargo que se le efectúa y que no estuviese en contradicción con lo explícitamente pactado en este documento. Se adjuntan como Anexo I.
f) Que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la COMPAÑIA y/o la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y no figura como demandante o demandado en ningún procedimiento judicial y/o arbitral en que aquellas estén incursas.
g) Que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, así como todas las disposiciones legales vigentes en la materia.
h) Que se compromete a adoptar las medidas necesarias para facilitar y mejorar la correcta ejecución de este Contrato al objeto de reducir costes y evitar ineficacias en el cumplimiento del mismo y optimizar su productividad.
II.- Que de acuerdo con lo manifestado, el SUMINISTRADOR se encuentra en condiciones de efectuar el suministro y ejecutar el trabajo que se le contrata (en adelante “Alcance de Suministro”) con absoluta garantía de todas sus obligaciones - tanto explícitas como implícitas-, aceptando que las anteriores circunstancias son esenciales para la suscripción del presente Contrato, por lo que cualquier falta de veracidad a este respecto será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
III.- Que la COMPAÑÍA está interesada en encomendar al SUMINISTRADOR el Alcance de Suministro y su ejecución a desarrollar en Navantia, Unidad de Producción de de acuerdo con lo previsto en este Contrato
En consecuencia y en virtud de lo hasta ahora expuesto, ambas partes
ACUERDAN:
Formalizar el presente Contrato compuesto por las cláusulas y anexos que a continuación se relacionan y que ambas Partes se obligan a cumplir,
INDICE
PRIMERA.- DEFINICIONES. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
TERCERA.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
CUARTA.- RETENCIONES Y AVALES EN GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
QUINTA.- DEDUCCIONES.
SEXTA.- PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN
SÉPTIMA.- ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO. NORMAS INTERNAS DE APLICACIÓN.
OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS.
NOVENA.- MANTENIMIENTO Y ALMACENAJE DE LOS MATERIALES. DÉCIMA.- ENTREGA Y ACEPTACIÓN DEL TRABAJO. DECIMOPRIMERA .- TITULO Y RIESGO.
DECIMOSEGUNDA.- SEGUROS. DECIMOTERCERA.- PENALIDADES.
DECIMOCUARTA.- CAMBIOS, DESVIACIONES, PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS Y DIRECTRICES
DECIMOQUINTA.- FUERZA MAYOR. DECIMOSEXTA.- GARANTÍA
DECIMOSÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
DECIMONOVENA.- SUSTITUCIÓN DE OBLIGACIONES.
VIGÉSIMA.- CESIÓN
VIGESIMOPRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN. VIGESIMOSEGUNDA.- RENUNCIA.
VIGESIMOTERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. VIGESIMOCUARTA.- LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. VIGESIMOQUINTA.- PUBLICIDAD/CONFIDENCIALIDAD. VIGESIMOSEXTA.- TOTALIDAD DE ACUERDO.
VIGESIMOSÉPTIMA.- NOTIFICACIONES.
VIGESIMOCTAVA.- REGLAS DE RELACIÓN. VIGESIMONOVENA.- PROTECCION DE DATOS
TRIGÉSIMA.- PRESTACION DE SERVICIOS POR LA COMPAÑIA TRIGESIMO PRIMERA.- ENTRADA EN VIGOR
ANEXO “A”- ALCANCE DE SUMINISTRO. ESPECIFICACIÓN TECNICA . ANEXO “B”- CALENDARIO DE PAGOS
ANEXO “C”- PLANIFICACIÓN ANEXO ”D”- MODELO DE AVAL
ANEXO “E” – CALIDAD. REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES ANEXO “F” – MODELO DE CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN
ANEXO “G”-ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO “H”.- NORMAS DE LA COMPAÑÍA DE APLICACIÓN
ANEXO “I” -CONDICIONES GENERALES DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS (CGABS)
ANEXO “J”.- CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL DE NAVANTIA.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEFINICIONES
A los efectos de este Contrato se utilizarán las siguientes definiciones:
a) "Aceptación", significa la admisión por parte de la COMPAÑÍA del Alcance del Suministro completo, una vez finalizado el procedimiento de puesta en servicio, y siempre tras la realización de las pruebas pertinentes, la entrega de la documentación que corresponda y la consiguiente comprobación del correcto funcionamiento del Suministro.
b) “Alcance de Suministro” significa el contenido de todas las obligaciones que deben ser ejecutadas por el SUMINISTRADOR en virtud de este Contrato, e incluye el
“Suministro”, su transporte, seguro, asistencia técnica, documentación y cualesquiera otras prestaciones necesarias e inherentes a los Suministros contratados, incluyendo los trabajos de instalación y montaje”.
c) “Buque” significa el buque al cual se destina el Alcance de Suministro.
d) "Cambio/s" significa cualquier modificación o variación sustancial del Alcance de Suministro de acuerdo con este Contrato.
e) "Cliente" significa la persona física o jurídica designada como comprador bajo el Contrato Principal, siendo en este caso .
f) “Contrato” significa este contrato para el suministro de , incluidos sus anexos.
g) "Contrato Principal" significa el contrato firmado entre la COMPAÑÍA y el Cliente y del que este Contrato trae causa.
h) "Día (s)", "semana (s)" y "mes (es)" significan día (s), semana (s) y mes (es) naturales, a no ser que se estipule lo contrario.
i) “Desviación” significa cualquier trabajo no sustancial o que surge de forma imprevista en la ejecución de la obra según se define en la cláusula decimocuarta.
j) "Directriz" significa cualquier indicación, orden, solicitud, corrección, clarificación, desaprobación, rechazo o similar emitida por la COMPAÑÍA al SUMINISTRADOR en relación con el Alcance de Suministro contratado.
k) “Entrega” significa la puesta a disposición de los suministros y documentación técnica asociada en las instalaciones de la COMPAÑIA, según lo establecido en la cláusula de este Contrato. La Entrega no supondrá la aprobación por parte de la COMPAÑIA del alcance total del Suministro dado que dicha aprobación solo se producirá mediante Aceptación tras la realización de los trabajos de montaje y puesta
en servicio.
l) "Gestor del Contrato de la COMPAÑIA", se define en la Cláusula séptima. 1(a).
m) "Gestor del Contrato del SUMINISTRADOR", se define en la Cláusula séptima. 1 (b).
n) “Sociedad de Clasificación” significa la Sociedad de Clasificación que figure en el Contrato Principal, siendo en el presente caso .
o) “Suministro/s" significa todos los equipos, maquinaria, materiales y artículos que deban ser entregados por el SUMINISTRADOR de acuerdo con lo previsto al efecto en el presente Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1 GENERAL
Comentario [NAV1]: Incluir breve descripción del suministro y trabajos de montaje.
Constituirá el objeto del Contrato la ejecución del Alcance de Suministro consistente en que la COMPAÑIA encarga al SUMINISTRADOR y éste se compromete a realizar y entregar conforme a la “Especificación Técnica” que se acompaña como Anexo A y de acuerdo con el resto de las condiciones y cláusulas del presente Contrato y resto de los Anexos, integrantes del mismo.
El SUMINISTRADOR garantizará la exactitud, adecuación y suficiencia del Alcance de Suministro a los estándares de calidad y rendimientos detallados en este Contrato y en particular, en la Especificación Técnica.
En caso de que fueran necesarios equipos, componentes o trabajos adicionales a los descritos específicamente en el Contrato para cumplir los requerimientos y/o normas necesarios indicados en la Especificación Técnica, el suministro adicional de equipos, componentes y/o la ejecución de trabajos correrá a cargo del SUMINISTRADOR, entendiéndose dentro del Alcance de Suministro.
El Alcance de Suministro contratado tiene el carácter de “suministro llave en mano” por lo que el SUMINISTRADOR asume el coste de cuanto sea necesario para obtener la instalación, funcionamiento, aprobación y entrega del Alcance de Suministro, así como su plena adecuación al fin al que se destina.
Se incluye en el objeto de este Contrato la entrega de la documentación técnica relativa al Alcance de Suministro.
2.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El SUMINISTRADOR entregará la documentación técnica mencionada en la Especificación Técnica (anexo A) y en los plazos estipulados en el anexo C.
Se evitará el envío de documentación standard. Toda la documentación se adecuará al Alcance de Suministro contratado.
La documentación técnica será definitiva. De producirse cambios o modificaciones en dicha documentación, los costes que se deriven de los mismos serán asumidos por el SUMINISTRADOR.
La documentación se entregará en Archivos CAD, en formato CDs o cualquier otro formato requerido por NAVANTIA.
2.3 CERTIFICADOS
Se incluyen en el Alcance de Suministro los certificados mencionados en la especificación técnica (Anexo A) así como aquellos otros no mencionados y que sean necesarios, entre ellos, los certificados tipo de los equipos que formen parte del Alcance del Suministro, los Certificados del Fabricante del equipo, Certificados del Aseguramiento del Sistema de la Calidad del Fabricante del equipo; Certificados del Fabricante para la instalación del Suministro; Certificado de Sociedad de Clasificación si formase parte de los requisitos.
2.4 REPUESTOS
Se encuentran incluidos en el Alcance de Suministro, los repuestos que se mencionan en la Especificación Técnica (Anexo A).
En el supuesto de que por la Compañía fuesen requeridos repuestos adicionales a los incluidos en el Alcance de Suministro, a dichos repuestos adicionales le serían de aplicación los precios que al respecto se estipulan en la cláusula TERCERA.
2.5 ASISTENCIA TÉCNICA
Se incluye en el Alcance de Suministro toda la asistencia técnica necesaria durante la instalación y pruebas del Equipo con la finalidad de certificar el correcto funcionamiento del equipo y el cumplimiento con la Especificación Técnica.
En el supuesto de que se solicitase por la COMPAÑÍA prestación de servicios de formación en el manejo del Equipo, se facturaría según los precios que figuran en la cláusula TERCERA.
2.6 INSPECCIONES Y PRUEBAS
El SUMINISTRADOR llevará a cabo todos las inspecciones y pruebas que figuran en la Especificación técnica (Anexo A).
El representante del Cliente tendrá acceso libre a las instalaciones del SUMINISTRADOR y sus subcontratistas.
El SUMINISTRADOR podrá proponer pruebas adicionales a las que figuran en la especificación técnica.
Un mes antes de las pruebas en origen (FAT), el SUMINISTRADOR enviará a la COMPAÑÍA un procedimiento para las pruebas, junto a la planificación de realización de pruebas en sus instalaciones.
Comentario [NAV2]: De aplicación sólo en contratos sujetos a Sociedad de Clasificación
2.7 SOCIEDAD DE CLASIFICACIÓN
El SUMINISTRADOR cumplirá plenamente con los requerimientos y recomendaciones de la Sociedad de Clasificación, en este caso .
En relación con las recomendaciones de la Sociedad de Clasificación, a requerimiento del SUMINISTRADOR, la Compañía y el SUMINISTRADOR contactarán con la Sociedad de Clasificación con la finalidad de evitar la aplicación de la recomendación que el SUMINISTRADOR considere inadecuada para el Suministro. Si la Sociedad de Clasificación insiste en su aplicación, el SUMINISTRADOR cumplirá con la citada recomendación.
En el supuesto de discrepancias entre el SUMINISTRADOR y la Sociedad de Clasificación durante el proceso de aceptación, el SUMINISTRADOR informará a la COMPAÑÍA de aquellos temas que deban ser discutidos y acordados entre la Sociedad de Clasificación, el Cliente y el SUMINISTRADOR.
TERCERA.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
3.1 PRECIO
El precio total, fijo y sin revisión, por el Alcance de Suministro objeto del presente Contrato se fija en la cantidad de . Únicamente se considera no incluido en el referido importe la cantidad resultante de la aplicación del IVA, que será facturado aparte.
En dicho precio se consideran incluidos;
a) Los costes de todos aquellosrecursos humanos y materiales, (herramientas, medios auxiliares a utilizar, etc) necesarios para la debida ejecución del Alcance de Suministro.
De acuerdo a lo anterior, el SUMINISTRADOR no podra solicitar la modificación del precio fijado, alegando circunstancias de la prestación de servicios de sus trabajadores tales como trabajo en horas extraordinarias, días festivos, tercer turno, nocturnidad, etc
b) Los gastos indirectos y generales que pudieran considerarse repercutibles, así como el beneficio industrial.
c) La información técnica, libros de instrucciones, gastos de transporte y embalaje, gastos de inspección, certificados de la Sociedad de Clasificación y de cualquier otra entidad requerida y todas las asistencias técnicas necesarias para la Aceptación del Alcance de Suministro
d) La realizacion de todos aquellos trabajos no excluidos de una manera explícita y que sean requeridos para cumplir con la finalidad del Alcance de Suministro y/o la especificación técnica aplicable, que el SUMINISTRADOR declara conocer.
e) Todos los costes necesarios para cumplir con loas requerimientos del Representante de Aseguramiento de la Calidad (RAC); de la inspección del Cliente; de la Sociedad de Clasificacion; de la Autorida xx Xxxxxxx; según proceda
3.2 FORMA DE PAGO Y FACTURACION
3.2.1 FORMA DE PAGO
El pago del precio se efectuará mediante facturaciones mensuales de avance físico de obra, en relación con la planificación/hitos previstos en el ANEXO C y en el programa estipulado en la Cláusula SEXTA. En cualquier caso el cumplimiento de tales hitos o las certificaciones de obra deberán ser necesariamente validados por la COMPAÑÍA. Los pagos se realizarán de acuerdo con lo establecido al efecto en e Anexo B.- Calendario de Pagos
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a los 60 días desde la fecha de entrega de la factura en la forma y condiciones establecidas en el punto 3.2.2 siguiente de la factura a la COMPAÑIA.
Asimismo, como condición previa al primer pago, el SUMINISTRADOR deberá presentar copia de las pólizas contratadas de acuerdo con la
Cláusula DECIMOSEGUNDA de este Contrato (“Seguros”), si así se requiere por parte de la COMPAÑÍA.
3.2.2 FACTURACION
Las facturas contendrán referencia al número de CONTRATO y, en su caso, a la línea de pedido, así como:
• Número y serie de factura
• Fecha de expedición
• Nombre y razón social del obligado a expedir la factura y del destinatario
• N.I.F: del emisor y del destinatario
• Domicilio del obligado a emitir la factura y del destinatario
• Descripción de las operaciones, incluyendo precios unitarios sin impuestos, suma de bases imponibles y de cuotas tributarias
• Tipo impositivo aplicado
• Cuota tributaria
• Fecha en que se han efectuado las operaciones (fecha de entrega)
Las facturas deberán entregarse acompañadas de documentos acreditativos de cumplimiento del hito que corresponda ya aceptado por la COMPAÑÍA o, en caso de facturación mensual por avance, del correspondiente documento de avance consensuado por ambas partes.
No se abonará ninguna factura que no cumpla con los requisitos mencionados en este apartado.
El CONTRATISTA declara aceptar el sistema de facturación electrónica establecido por Xxxxxxxx, que se corresponde con los requerimientos de la legislación española y europea.
3.4.- PRECIO DE SUMINISTROS, TRABAJOS O SERVICIOS ADICIONALES
1) REPUESTOS ADICIONALES:
2) ASISTENCIA TÉCNICA ADICIONAL:
3) FORMACIÓN ADICIONAL:
Comentario [NAV3]: La Compañía decidirá caso cual de las dos opciones abajo recogidas debe ser la incluida en cada caso contrato.
CUARTA.- RETENCIONES/AVALES EN GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Opción a)
Opción b)
QUINTA.- DEDUCCIONES
SEXTA.- PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN
6.1 PROGRAMA DE SUMINISTRO Y MONTAJE
El programa detallado de Suministro y Montaje será el que se adjunta como Anexo C
La COMPAÑIA, en atención a necesidades de producción, podrá variar la planificación establecida. Tales variaciones se comunicarán al SUMINISTRADOR por parte de la COMPAÑIA en las reuniones de seguimiento.
El programa se mantendrá actualizado durante la vigencia del Contrato, presentándose un informe semanal de cumplimiento y avance de obra.
Las modificaciones al Programa detallado deberán ser formalizadas por escrito y firmadas por ambas Partes.
6.2 CARGA DE TRABAJO
El SUMINISTRADOR deberá entregar a la firma del Contrato, si la COMPAÑÍA así lo requiere, un programa (a partir de ahora denominado "Carga de Trabajo") indicando el número de personal necesario y el tiempo durante el cual éste será requerido a fin de poder entregar el Alcance de Suministro en los plazos contractualmente exigidos y de acuerdo con el programa de Suministro y Montaje a que se hace referencia en el punto 6.1 anterior. Dicho documento se elaborara previa petición de la COMPAÑÍA en el plazo mas breve posible y nunca mas tarde del plazo de días desde dicha petición, y se mantendrá actualizado a lo largo de la vigencia del Contrato, debiendo el SUMINISTRADOR entregar las actualizaciones de acuerdo al calendario que establezca la COMPAÑÍA.
6.3 INFORMES DE TRABAJO
El SUMINISTRADOR deberá presentar informes semanales de cumplimiento del Alacance de Suministro y avance.
El formato y contenido del informe semanal , incluyendo los criterios para medir el grado de avance de los Trabajos, se desarrollarán en colaboración con el Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA por el que deberá ser aprobado.
El informe semanal de trabajo deberá incluir, entre otros aspectos:
a) Curvas de progreso indicando los progresos previstos y reales para cada parte del Alcance de Suministro, y cada categoría laboral o medición por unidades físicas, en su caso.
b) Descripción del trabajo ejecutado en el período en informado.
c) Xxxxx/s de entrega revisada/s (si procede) para cada parte del Alcance de Suministro y cada categoría laboral.
La COMPAÑÍA, a la vista de dichos informes, podrá exigir al SUMINISTRADOR la adopción de medidas razonables adicionales que considere necesarias para el más adecuado cumplimiento de las previsiones de avance. Si el SUMINISTRADOR no implementa tales medidas, causando impacto en el desarrollo del Alcance de Suministro, la COMPAÑÍA tendrá derecho a resolver el Contrato de acuerdo con la cláusula 18.b). La ausencia de requerimiento al efecto por la COMPAÑÍA no eximirá al SUMINISTRADOR de sus obligaciones bajo este Contrato.
SÉPTIMA.- ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO. NORMAS INTERNAS DE APLICACIÓN
7.1 GESTOR DEL CONTRATO DE LAS PARTES Y FUNCIONES
(a) Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA designa como “Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA” a D.
que será el único empleado autorizado para representar a la COMPAÑÍA respecto a este Contrato.
Su cometido comprenderá, aunque no de modo exclusivo:
(i) Establecer y mantener la necesaria relación con el Gestor del Contrato del SUMINISTRADOR;
(ii) La revisión, aprobación y acuerdo de posibles modificaciones en los programas de Suministro y Montaje del SUMINISTRADOR y la verificación de los avances;
(iii) La realización de las inspecciones de la instalación que crea oportunas para controlar la marcha de los trabajos de ejecución del Alcance de Suministro, calidad de la mano de obra, etc.;
(iv) La aceptación de lo ejecutado;
(v) Verificar la ejecución de trabajos no previstos, si fuera el caso;
(vi) Si fuese necesario el Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA colaborará con el SUMINISTRADOR en la elaboración de los programas de trabajos del SUMINISTRADOR, del informe de Carga de Trabajo, de sus revisiones así como de cualquier otro aspecto administrativo del mismo.
El ejercicio de las anteriores funciones o de cualesquiera otra de supervisión, vigilancia y/o inspección por parte de la COMPAÑÍA, en ningún caso podrá ser alegado por el SUMINISTRADOR como justificativo de una limitación o modificación de su responsabilidad bajo este Contrato.
La COMPAÑÍA, a la mayor brevedad, notificará por escrito al SUMINISTRADOR la sustitución de su Gestor de Contrato, si fuera el caso.
(b) El Gestor del Contrato del SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR nombra como “Gestor del Contrato del SUMINISTRADOR” a D. que será el único empleado autorizado para representar al SUMINISTRADOR respecto de este Contrato y que tendrá un apoderamiento pleno del SUMINISTRADOR a todos los efectos. Dicho Gestor del Contrato contará con la cualificación y nivel de experiencia que, en cada caso, considere necesario la COMPAÑÍA. El Gestor del Contrato del SUMINISTRADOR se ubicará en el Astillero de la COMPAÑÍA donde se ejecute los trabajos correspondientes al Alcance de Suministro o bien se podrá contar con su presencia inmediata cuando sea requerida.
Su cometido comprenderá, aunque no de modo exclusivo:
(i) Establecer y mantener la coordinación y enlace necesario con el Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA;
(ii) Representar al SUMINISTRADOR en los asuntos relacionados con la ejecución del Alcance de Suministro, la programación, la gestión medioambiental, el control de calidad y la facturación;
(iii) Representar al SUMINISTRADOR durante todas las pruebas necesarias;
(iv) Supervisar que los trabajos se realicen de acuerdo con lo establecido en este Contrato;
(v) Aprobar y, en tal caso, firmar los Cambios acordados.
El SUMINISTRADOR no deberá cambiar su Gestor del Contrato durante la vigencia del Contrato sin causa justificada. La COMPAÑÍA podrá exigir el cambio de Gestor del Contrato del SUMINISTRADOR si lo considerase oportuno, y por motivo justificado, sin que ello implique cargo adicional alguno para la COMPAÑIA.
En este caso el SUMINISTRADOR comunicará, por escrito, a la mayor brevedad, la identidad del nuevo Gestor del Contrato.
7.2 MANDOS DE LAS PARTES
El SUMINISTRADOR contará con su propio equipo de Dirección de Obra y dispondrá de sus propios mandos, de manera que las instrucciones de trabajo sean cursadas a su personal a través de los niveles internos de su organización. El personal del SUMINISTRADOR habrá de tener la cualificación necesaria para los trabajos que se le encomienden. La COMPAÑÍA, sin que suponga extra coste alguno, podrá requerir el cambio de aquellas personas que no reúnan los requisitos necesarios.
El SUMINISTRADOR deberá proporcionar, si así se lo requiere la COMPAÑÍA, un organigrama de mandos para este Contrato. Antes del inicio de la ejecución de los trabajos, el SUMINISTRADOR notificará por escrito la identificación de cada uno de
sus mandos. Durante la ejecución, notificará igualmente por escrito cualquier variación en relación a dichos mandos.
7.3 SUPERVISION E INSPECCION
La COMPAÑÍA, a través de su Gestor del Contrato, tendrá derecho a revisar y aprobar los métodos del SUMINISTRADOR así como la información que éste emita respecto al desarrollo del os trabajos incluidos en el Alcance de Suministro. Tal revisión y, en su caso aprobación, no eximirá al SUMINISTRADOR de sus responsabilidades derivadas de este Contrato.
Sin perjuicio de las obligaciones que el SUMINISTRADOR contrae de vigilar durante las horas de actividad la labor que realiza su personal, la COMPAÑÍA se reserva, asimismo, la facultad de hacerlo, pudiendo efectuar cualquier observación o recomendación de carácter técnico, sin que la COMPAÑÍA tenga por ello ninguna intervención sobre la organización interna de los trabajos sobre tal personal.
La realización de tales inspecciones o de otras inspecciones o pruebas por parte de la COMPAÑÍA no eximirá al SUMINISTRADOR de la plena responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por él en este Contrato.
7.4 GESTION DE ANOMALIAS Y RECLAMACIONES
La COMPAÑÍA cuenta con una Oficina de Coordinación de la Industria Auxiliar (O.C.I.A.) que tramitará la resolución de las anomalías o reclamaciones que tengan lugar durante la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato.
Se entenderá por “anomalía”, la incidencia que dirija la COMPAÑÍA al SUMINISTRADOR.
Se entenderá por “reclamación” la incidencia que dirija el SUMINISTRADOR a la COMPAÑÍA.
Será responsabilidad del Gestor del Contrato del SUMINISTRADOR comunicar a la
O.C.I.A. cualquier reclamación que se produzca.
El SUMINISTRADOR (salvo expresa autorización de la COMPAÑÍA) no podrá suspender la ejecución de los trabajos con motivo en la existencia de una anomalía o reclamación pendiente de resolución.
7.5 CONTROLES
Con independencia de cualesquiera controles que resulten habituales en la actividad objeto de este Contrato, el SUMINISTRADOR admite expresamente la realización de los que a continuación se indican por parte de la COMPAÑÍA:
- Los de carácter técnico, encaminados a determinar en cualquier momento el cumplimiento de las especificaciones exigibles en función de los trabajos encomendados.
- Los de carácter jurídico, encaminados a comprobar el cumplimiento por parte del SUMINISTRADOR de cuanta normativa vigente le resulte aplicable, y específicamente, la relativa a los aspectos laborales, de Seguridad Social y de Prevención y Salud Laboral, que, entre otros, podrán ser los siguientes:
a) Realización de auditorías laborales, encaminadas a comprobar el cumplimiento mensual por el SUMINISTRADOR de sus obligaciones de abono de salarios, el reflejo en nómina de la totalidad de los mismos y de su cotización por ellos a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de la normativa general o propia de Prevención de Riesgos laborales.
b) Exhibición en cualquier momento en que sea solicitada por la COMPAÑÍA, de la documentación económica que permita a ésta confirmar la existencia y mantenimiento de la situación económica original del SUMINISTRADOR que fue tenida en cuenta para la firma del presente Contrato.
c) Realización de auditorías encaminadas a comprobar que los criterios básicos sobre los que se sustenta el nivel de homologación otorgado al SUMINISTRADOR está siendo respetado.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula el SUMINISTRADOR entregará a con periodicidad mensual las pertinentes certificaciones negativas de descubiertos emitida por la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria.
7.6 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
El sistema de calidad a aplicar al presente Contrato será el establecido en el Anexo D.- REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES EN MATERIA DE CALIDAD y se ajustará a lo
previsto en el Procedimiento de Navantia P-C-CAL-024, en vigor a la fecha de la firma del contrato y, en su caso, a los requerimientos del Contrato Principal.
7.7 NORMAS DE APLICACION
7.7.1 NORMAS GENERALES
El SUMINISTRADOR se obliga al cumplimiento de la normativa socio laboral, medioambiental y de prevención de riesgos laborales en vigor.
Asimismo, junto a la normativa técnica específica, el SUMINISTRADOR se obliga a cumplir con las siguientes normas:
- Reglas de aplicación de la Sociedad de Clasificación, si procede;
- Normativa de aplicación de la autoridad xx xxxxxxx, si procede;
- Normativa de aplicación del Contrato Principal y especificación técnica del Buque;
- Plan de Calidad del Buque, Plan de Inspección del Buque.
7.7.2 NORMAS INTERNAS
a) Normas medioambientales de la COMPAÑÍA
El SUMINISTRADOR se compromete a cumplir la Política de Medio Ambiente, así como, todas las normas, procedimientos e instrucciones medioambientales de la COMPAÑÍA, que declara conocer
El SUMINISTRADOR prestará especial atención al cumplimiento de las normas relativas al tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos, efluentes líquidos, contaminación atmosférica, impacto sonoro y residuos sólidos asimilables a urbanos e industriales. El SUMINISTRADOR será responsable de la segregación de residuos y de su depósito en los contenedores que se destine al efecto por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA gestionará dichos residuos, una vez depositados por el SUMINISTRADOR.
El SUMINISTRADOR comunicará de forma inmediata a la COMPAÑIA cualquier incidente medioambiental que pudiera aparecer durante los trabajos, a fin de que ésta pueda tomar las medidas oportunas.
El SUMINISTRADOR se responsabilizará de que todo su personal esté correctamente informado del trabajo a realizar y de sus repercusiones medioambientales, incluidos posibles incidentes, así como de proporcionar la formación medioambiental de dicho personal.
b) Normas de la COMPAÑÍA en materia de prevención de riesgos laborales y requerimientos socio laborales
El SUMINISTRADOR se compromete a cumplir la normativa interna de la COMPAÑIA en materia socio laboral y de riesgos laborales, que declara conocer.
El SUMINISTRADOR vendrá especialmente obligado a cumplir y hacer cumplir con el mayor celo a su personal la normativa interna de la COMPAÑÍA en materia de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo asimismo difundirla a sus trabajadores para su debido cumplimiento.
El SUMINISTRADOR prestará especial atención al cumplimiento de las normas relativas a la coordinación empresarial en materia de prevención riesgos laborales.
Con carácter de especial relevancia serán de aplicación las normas mencionadas en el Anexo H.
c) Normas del Sistema de Garantía de Calidad de la COMPAÑÍA
El SUMINISTRADOR declara conocer las Normas del Sistema de Calidad de la COMPAÑIA, obligándose a cumplir con las mismas.
d) Otras normas de la COMPAÑÍA
El SUMINISTRADOR se compromete a cumplir los requerimientos de la COMPAÑÍA, económico-financieros y de seguridad industrial, que declara conocer.
OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS
El SUMINISTRADOR será responsable de obtener de las autoridades apropiadas y a sus expensas, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la ejecución de los trabajos de ejecución del Alcance de Suministro contratado y que hayan de ser obtenidos en su nombre o en el de sus dependientes.
Será responsabilidad del SUMINISTRADOR informar a la COMPAÑÍA de todas las autorizaciones, permisos y licencias que han de obtenerse en nombre de la COMPAÑÍA para la ejecución del ALCANCE DE Suministro contratado.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho a solicitar del SUMINISTRADOR que éste obtenga de las autoridades competentes dichas autorizaciones, permisos y licencias a favor de la COMPAÑÍA, aunque los trámites a seguir hayan de ser aprobados por la COMPAÑÍA.
No obstante lo anterior, la COMPAÑÍA colaborará en la medida de sus posibilidades con el SUMINISTRADOR en la obtención de dichas autorizaciones, permisos y licencias.
NOVENA.- MANTENIMIENTO Y ALMACENAJE DE LOS MATERIALES
Cuando se produzca la entrada en instalaciones de la COMPAÑÍA de materiales necesarios para la debida ejecución del Alcance de Suministro, se firmará por las partes un certificado de entrada de materiales en el que se recoja la fecha y hora de recepción de los mismos y el Contrato al que se destinan.
A tal efecto, el SUMINISTRADOR y la COMPAÑÍA se encargarán de crear y mantener los archivos que sean necesarios para dejar constancia de las anteriores circunstancias.
El SUMINISTRADOR será responsable de mantener todos los materiales, equipos y sus partes, en condiciones adecuadas hasta que el Alcance de Suministro acordado para este Contrato sea aceptado por la COMPAÑÍA, salvo que expresamente se acuerde que la COMPAÑÍA almacenará dichos materiales, en cuyo caso, el SUMINISTRADOR aportará las condiciones necesarias de almacenamiento, siendo responsable de los daños que se ocasionasen si sus instrucciones al respecto fuesen inadecuadas.
La entrada de los materiales en las instalaciones de la COMPAÑÍA no significa la Aceptación del Alcance de Suministro, que se regirá por lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA de este Contrato.
DÉCIMA.- ENTREGA Y ACEPTACIÓN DEL ALCANCE DE SUMINISTRO.
10.1 ENTREGA DEL ALCANCE DE SUMINISTRO.
El SUMINISTRADOR se obliga a entregar el Alcance de Suministro en la/s fecha/s de Entrega prevista en el ANEXO C (de ahora en adelante “Fecha/s de Entrega”).
La COMPAÑÍA podrá retrasar la/s Fecha/s de Entrega sin que esta modificación conlleve repercusión económica en el precio.
No se considerará Aceptado el Alcance de Suministro en tanto no hayan sido realizadas las pruebas e inspecciones pertinentes, entregada la documentación prevista en este Contrato y firmado por las partes el Certificado de Aceptación a que se hace referencia en el punto 10.2
10.2 ACEPTACIÓN DEL ALCANCE DE SUMINISTRO. CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN
10.2.1 Una vez que se haya producido la entrega del Alcance de Suministro y el resultado de las inspecciones, pruebas y comprobaciones por parte de la COMPAÑÍA sea conforme al Contrato ambas partes procederán a la firma del Certificado de Aceptación, cuya fecha acreditará la Fecha de Aceptación, a los efectos de inicio de Garantía técnica y de la aplicación, en su caso, de penalidades.
10.2.2 Tras la firma del Certificado de Aceptación según el modelo del ANEXO F, se procederá a la facturación y liquidación final de las cantidades que, hasta ese momento, resulten adeudadas entre las partes bajo los términos de este Contrato así como a la firma del Finiquito.
Dicho finiquito deberá formalizarse en el mas breve plazo posible desde la Aceptacion del Alacance de Suministro y en el mismo se reflejqara la liquidación económica final que resulte tras ajustar las cuantias que por todos los conceptos se adeuden entre ambas partes. En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde la entrega del Buque al Cliente ninguna de las Partes podrá alegar frente a la otra la necesidad de liquidación adicional alguna, salvo la que se pudiere derivar de las obligaciones de la garantía técnica regulada en la Cláusula Decimo Sexta.
10.2.3 En caso de que la COMPAÑÍA rechazara parte o la totalidad del Alcance de Suministro por contener defectos, imperfecciones o no cumplir con los requisitos establecidos en este Contrato, el SUMINISTRADOR dispondrá del plazo que le indique la COMPAÑÍA para corregir, remediar o reparar, a sus expensas, los mencionados defectos, bien en sus instalaciones o en las de la COMPAÑÍA según ésta determine, con objeto de obtener la Aceptación del Alcance de Suministro por la COMPAÑÍA. En el caso de que los mencionados defectos no fuesen reparados en el anterior plazo, la COMPAÑÍA podrá proceder a su reparación directamente o a través de un tercero siendo los costes de la reparación por cuenta y a cargo del SUMINISTRADOR.
En el supuesto de que el Alcance de Suministro o parte del mismo se realizara fuera de las instalaciones de la COMPAÑIA, su rechazo por no ajustarse a las especificaciones o por su inadecuada calidad, conllevaría el pago por parte del SUMINISTRADOR de todos los costes derivados del transporte que fuera necesaria para la subsanación de los defectos.
En todo caso, los gastos y costes producidos a la COMPAÑÍA por la anterior circunstancia serán siempre a cargo del SUMINISTRADOR.
10.2.4 El procedimiento previsto en el anterior apartado 10.2.3 será también de aplicación ante el supuesto de entregas parciales del Alcance de Suministro. No obstante, en el supuesto de entregas parciales, éstas se entenderán siempre con carácter provisional no entendiéndose aceptado el Alcance de Suministro hasta la Aceptación de la totalidad del mismo.
Si como consecuencia de inspecciones de la COMPAÑIA y/o del Cliente, realizadas antes de la entrega del Buque a este último, se detectasen deficiencias en la ejecución del Alcance de Suministro y/o incumplimientos en materia de calidad, tales deficiencias/incumplimientos deberán ser subsanados por el SUMINISTRADOR, a su cargo.
Puntualmente, las partes podrán acordar que la subsanación de defectos/incumplimientos sea efectuada por la COMPAÑIA, en cuyo caso, el coste de dicha subsanación será íntegramente satisfecho por el SUMINISTRADOR, pudiendo la COMPAÑIA descontarlo de facturas
pendientes de pago correspondientes a este Contrato o a otros Contratos/Pedidos mediante retención parcial del pago que corresponda
DECIMOPRIMERA.- TITULO Y RIESGO.
La propiedad del Alcance de Suministro objeto de este Contrato se adquirirá por la COMPAÑÍA a medida que se vaya produciendo el avance del mismo entendiéndose, no obstante, que el riesgo continuará siendo del SUMINISTRADOR hasta el momento de su Aceptación por la COMPAÑÍA.
DECIMOSEGUNDA.- SEGUROS.
17.1 CONDICIONES GENERALES DE SEGUROS PARA EL CONTRATISTA/SUMINISTRADOR
El CONTRATISTA, bajo su propio coste, deberá contratar y mantener y hacer que sus subcontratistas contraten y mantengan en vigor, a lo largo de la duración del contrato y de las prórrogas del mismo, los seguros que se indican a continuación con compañías aseguradoras de reconocido prestigio que sean aceptables para NAVANTIA, con las cantidades especificadas a continuación o su equivalente en otra moneda aceptada por NAVANTIA.
Nada de lo contenido en la presente cláusula, ni las cantidades establecidas en los contratos de seguros contratados por el Contratista o subcontratistas, deberán limitar o reducir la responsabilidad del Contratista y las obligaciones de indemnización del presente Contrato.
El Contratista mantendrá en vigor los siguientes contratos de seguros, así como
Comentario [FPI(4]:
Comentario [NAV5]: Se eliminarán los que no correspondan en función del caso concreto.
cualquier otro tipo de seguro requerido por la ley aplicable a lo largo del periodo/término del contrato. Dichas pólizas de seguro serán primarias frente cualquier otra póliza de seguro contratada por NAVANTIA.
(A) Seguro de Accidentes de Trabajo (o su equivalente local) que cumpla debidamente con las leyes aplicables y los acuerdos establecidos con los trabajadores.
(B) Seguro de Responsabilidad Civil Patronal que otorgue cobertura a la responsabilidad civil del Contratista frente a todas las reclamaciones derivadas de daños personales, fallecimiento o enfermedad profesional que afecten a sus empleados. El límite de indemnización de la póliza no debe ser inferior al 25% del valor del contrato (con un sublímite por víctima de Euro 250.000) con un mínimo de Euro 1.000.000 por siniestro y agregado anual o el límite establecido en la ley aplicable.
(C) Seguro de Responsabilidad Civil General o de Explotación (daños a terceros: daños personales y materiales). La póliza deberá responder a todas aquellas reclamaciones contra el contratista con motivo de los trabajos objeto del contrato incluyendo la responsabilidad por Productos o Trabajos terminados, responsabilidad Subsidiaria, cruzada, daños a buques, responsabilidad civil por contaminación súbita y accidental. El límite de indemnización de esta póliza no deberá ser inferior al 25% del valor del contrato (con un sublímite por víctima de Euro 250.000) con un mínimo de Euro 1.000.000 por siniestro y agregado anual.
(D) Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, la póliza deberá responder a todas las reclamaciones contra el contratista con motivo de la actividad profesional de asesoramiento, errores y/u omisiones y errores de diseño. El límite de indemnización de esta póliza no deberá ser inferior al 25% del valor del contrato (con un sublímite por víctima de Euro 250.000) con un mínimo de Euro 1.000.000 por siniestro y agregado anual.
(E) Seguro de Transporte de mercancías que otorgue cobertura para los transportes, incluyendo las operaciones de carga/descarga con valor de los bienes/equipos transportados.
(F) Seguro de Todo Riesgo Construcción/Montaje por el valor total de los equipos de construcción utilizados por el contratista para la realización de los trabajos objeto del contrato.
(G) Seguro Obligatorio de Automóviles (daños a terceros: daños personales y materiales) en relación a todos los vehículos y equipos a motor autopropulsados utilizados por el contratista (ya sea el propietario de los mismos o los haya arrendado) para llevar a cabo operaciones relativas al presente contrato, con el límite de indemnización establecido en la legislación aplicable.
(H) Seguro de Embarcaciones Si para llevar a cabo los trabajos objeto del contrato, el contratista tiene que utilizar algún tipo de embarcación, éste, o el propietario de dicha embarcación, debe contratar:
a) Seguro de Cascos para las embarcaciones utilizadas por el contratista en el desarrollo de los trabajos con una suma asegurada acorde al valor xx xxxxxxx de las citadas embarcaciones y ámbito de navegación adecuados a los trabajos a realizar.
b) Seguro de P&I que incluya cobertura para daños personales o fallecimiento de la tripulación, responsabilidad derivada de abordaje no cubierta bajo la póliza de cascos, excesos en la responsabilidad civil por colisión y responsabilidad derivada de la contaminación para todas las embarcaciones utilizadas en el
desarrollo de los trabajos. El límite de indemnización de este seguro no debe ser inferior a Euro 20.000.000 por siniestro.
17.2 CONDICIONES ESPECIALES DE LOS SEGUROS DEL CONTRATISTA/SUMINISTRADOR
1. Franquicias de las pólizas de seguro del Contratista
2. Inclusión de NAVANTIA como asegurado adicional.
3. Deber de comunicación por parte del contratista
4. Documentación acreditativa de seguro.
DECIMOTERCERA.- PENALIDADES.
Habida cuenta del carácter básico que este Contrato tiene para la COMPAÑÍA, y que su incidencia puede ser determinante en la actividad productiva de la misma, ésta podrá exigir al SUMINISTRADOR la reparación total de los daños y perjuicios causados conjuntamente con la aplicación de las penalidades siguientes:
13.1 PENALIDADES ANTE RETRASOS
13.1.1 En el caso de que el SUMINISTRADOR no finalice el Alcance de Suministro en los los plazos estipulados en el Contrato, la COMPAÑIA podrá aplicar las siguientes penalidades sobre el precio convenido:
a) Por retraso en la entrega de la documentación técnica:
- El uno por ciento (1%) del importe total del Contrato por la primera semana de retraso.
- El tres por ciento (3%) del importe total del Contrato por la segunda semana de retraso.
- El seis por ciento (6%) del importe total del Contrato por la tercera semana de retraso.
b) Por retraso en la entrega del Alcance de Suministro:
- El dos por ciento (2%) del importe total del Contrato por cada una de las dos primeras semanas de retraso.
- El tres por ciento (3%) del importe total del Contrato por la tercera semana de retraso.
- El tres y medio por ciento (3,5%), del importe total del Contrato por cada semana más de retraso, a partir de la tercera, hasta un máximo total acumulado del catorce por ciento (14 %).
La aplicación de dicha penalidad deberá serle comunicada al SUMINISTRADOR.
13.1.2 Las penalidades podrán ser aplicadas igualmente en caso de incumplimiento de plazos parciales ligados con los hitos intermedios que figuren en la planificación inicial o en la actualización consensuada de la planificación. En el supuesto de que no se haya acordado la planificación inicial citada o no haya tenido lugar su actualización consensuada, la
COMPAÑÍA podrá aplicar penalidades de acuerdo con los hitos parciales que figuren en documentos, informes o planificaciones de la COMPAÑÍA.
Las penalidades por retrasos en hitos parciales se aplicarán en los porcentajes fijados en el punto 13.1.1 sobre el precio total, no procediendo, por tanto, su aplicación sobre la parte de precio correspondiente al Alcance de Suministro atrasado.
En cualquier caso, la acumulación de penalizaciones por retraso no podrá superar el catorce por ciento (14 %) del precio del Contrato.
13.1.3 Si, habiéndose alcanzado el límite máximo de penalidades indicado en el apartado anterior, el SUMINISTRADOR no hubiese cumplimentado la entrega, ni hubiese propuesto una última fecha de entrega válida y aceptada por la COMPAÑIA, ésta se reserva el derecho a rescindir el Contrato .
Las penalidades se descontarán de la facturación del SUMINISTRADOR.
13.2 PENALIDADES ANTE EJECUCIÓN DEFECTUOSA
La COMPAÑÍA podrá valorar periódicamente, el grado de cumplimiento del SUMINISTRADOR.
Ante incumplimientos del SUMINISTRADOR o ejecución defectuosa de sus obligaciones (anomalía) se impondrán a éste penalidades por cuantía equivalente al precio de la subsanación de los trabajos ejecutados defectuosamente.
Estas penalidades se aplicarán sin perjuicio de la obligación del SUMINISTRADOR de proceder a la subsanación de la anomalía, si ello fuese posible, en el plazo que determine la COMPAÑIA. La COMPAÑÍA podrá contratar con terceros la subsanación de los defectos, descontando de la facturación del SUMINISTRADOR el coste de los trabajos realizados por terceros más un 20% del mismo en concepto de penalidad.
En cualquier caso, la acumulación de penalizaciones por ejecución defectuosa no podrá superar el 14% del precio del Contrato.
13.3 PENALIDADES ANTE INCUMPLIMIENTOS QUE AFECTEN A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Los incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales por parte del SUMINISTRADOR o de sus trabajadores (“anomalía”) serán reflejados en los diferentes documentos de control que se emitan al efecto por la COMPAÑÍA (partes del servicio de prevención, informes de incumplimiento, no conformidades etc.)
Ante tales incumplimientos del SUMINISTRADOR, la COMPAÑÍA, además de exigir su inmediata subsanación podrá aplicar las medidas establecidas en el Procedimeinto P- C-GMA-PRL-003 de Navantia referido a No Conformidades, Acción Correctiva y Acción Preventiva en PRL y MA, que la CONTRATISTA declara conocer.
Las penalidades se descontarán de la facturación del SUMINISTRADOR.
13.4 PENALIDADES ANTE INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL
Asimismo y ante incumplimientos por parte del SUMINISTRADOR de la normativa medioambiental, la COMPAÑÍA, además de exigir su inmediata subsanación, podrá aplicarle las medidas establecidas en el Procedimeinto P-C-GMA-PRL-003 de Navantia referido a No Conformidades, Acción Correctiva y Acción Preventiva en PRL y MA, que la CONTRATISTA declara conocer.Las penalidades se descontarán de la facturación del SUMINISTRADOR.
13.5 PENALIDADES ANTE INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA INTERNA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
El incumplimiento por parte del SUMINISTRADOR y/o su personal de las normas que la COMPAÑÍA tenga establecidas en materia de Seguridad Industrial (en especial las relativas a acceso a zonas no autorizadas), será reflejado en el correspondiente documento de control y, además de la correspondiente sanción al SUMINISTRADOR, conllevará la inmediata expulsión del infractor de la zona afectada.
La COMPAÑÍA exigirá el inmediato cumplimiento de la norma infringida, pudiendo, asimismo aplicar las correspondientes penalidades que se establecen en la cantidad de 300 € por cada infracción. Las penalidades se descontarán de la facturación del SUMINISTRADOR.
Adicionalmente a lo anterior, y en caso de incumplimiento reiterado, la COMPAÑIA podrá:
- Exigir del SUMINISTRADOR la inmediata sustitución del trabajador y/o encargado que haya cometido la infracción y/o permitido la misma.
- Prohibir la entrada en la zona no autorizada al personal del SUMINISTRADOR que hubiese incurrido en la infracción hasta tanto el procedimiento establecido no haya sido debidamente cumplimentado o subsanado.
En todo caso, el SUMINISTRADOR, será responsable de los daños y perjuicios que sus incumplimientos en la materia pudieran ocasionar a la COMPAÑIA.
DECIMOCUARTA.- CAMBIOS, DESVIACIONES, PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS. DIRECTRICES
14.1 CONCEPTO DE CAMBIO Y DESVIACIÓN
El Alcance de Suministro se encuentra definido en la Cláusula Segunda, en el ANEXO A y en el resto de los documentos que integran el Contrato.
14.1.1 Se considera Cambio cualquier modificación o variación sustancial (ampliación o disminución) del Alcance de Suministro acordada por las partes.
En ningún caso serán considerados cambios:
- La ejecución de trabajos o la prestación de servicios que, no habiendo sido mencionados específicamente en los documentos contractuales que definen el Alcance de Suministro resulten necesarios para cumplir con el propósito del objeto de este Contrato. En tal sentido, se consideran por tanto incluidos en el Alcance de Suministro todos los trabajos, elementos, montajes y servicios necesarios para cumplir el fin al que se destinan los Suministros con independencia de las estimaciones de elementos y medidas que hubieran sido tomados en cuenta por el SUMINISTRADOR para elaborar su oferta.
- Los trabajos que hayan de realizarse por el SUMINISTRADOR para subsanar defectos en la ejecución del Alcance de Suministro contratados o para cumplimentar observaciones de la COMPAÑÍA.
Para la evaluación del precio de los Cambios se aplicarán criterios de proporcionalidad con el precio, recursos y plazos previstos para el alcance inicial.
14.1.2 Es Desviación cualquier trabajo de carácter menor (incluyendo modificación de trabajos ya realizados) o que surge de forma imprevista o se dectectan durante la ejecución del Contrato por causas no atribuibles al SUMINISTRADOR y que son necesarias para alcanzar el buen fin del Contrato.
En ningún caso son consideradas como Desviaciones:
- Los trabajos que hayan de realizarse por el SUMINISTRADOR para subsanar sus propios errores o deficiencias;
- Los trabajos que cumplimenten variaciones de ingeniería, siempre y cuando las variaciones no supongan rehacer trabajos previos.
14.1.3 Para la evaluación del coste de las Desviaciones se aplicaran criterios de proporcionalidad con el precio, recursos y plazos previstos para el alcance inicial.
14.1.4 El SUMINISTRADOR tiene la obligación de atender todos los trabajos, ya xxxx Xxxxxxx o Desviaciones, independientemente de la existencia de acuerdo sobre su definición y/o cuantía.
14.2 PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS Y DESVIACIONES
Para su aprobación, los Cambios deberán ser aceptados y firmados por Representantes de la COMPAÑÍA y por el correspondiente Gestor del Contrato del SUMINISTRADOR.
La realización de Desviaciones será acreditada por el Gestor del Contrato de la Compañía y el Gestor del Contrato del SUMINISTRADOR y será trasladada a la Oficina de Coordinación de la Industria Auxiliar (OCIA) de la COMPAÑÍA que tramitará el mismo de conformidad con el procedimiento de gestión de reclamaciones en cada Unidad de Producción.
14.3 DIRECTRICES
Las Directrices emitidas por la COMPAÑÍA serán de obligado cumplimiento para el SUMINISTRADOR.
Si el SUMINISTRADOR considerase que la Directriz recibida supone un Cambio o una Desviación según lo definido en este Contrato, deberá notificarlo así a la COMPAÑÍA.
Se entiende que cualquier aclaración o interpretación respecto al Contrato o especificación, o cualquier Directriz emitida en relación con o por causa de un error, omisión o incumplimiento del SUMINISTRADOR, en ningún caso podrá ser motivo de una reclamación de Cambio o Desviación por el SUMINISTRADOR.
14.4 DESVIACIONES INCLUIDAS EN EL PRECIO
En el precio del Contrato se incluyen cuantas Desviaciones tengan lugar hasta el tope del % del Precio del Contrato.
DECIMOQUINTA.- FUERZA MAYOR.
15.1 Tendrán esta consideración aquéllos hechos o circunstancias que no se pudieron prever o que previstos no se pudieron evitar, tales como guerra, movilización militar, fuego, daños de mar o actos extraordinarios de la naturaleza. Tendrán consideración de Fuerza Mayor las huelgas, los cierres patronales o cualquier otro tipo de conflictos laborales que excedan del ámbito de las partes, entendiendo como ámbito de las partes, los conflictos que afecten a la COMPAÑIA o al SUMINISTRADOR o al sector propio de éstas.
15.2 La concurrencia de alguno de estos hechos o circunstancias de Fuerza Mayor eximirá de responsabilidad al SUMINISTRADOR por los retrasos en su actividad, si bien el SUMINISTRADOR vendrá obligado a minimizar las consecuencias que causen los hechos o circunstancias antes mencionados.
15.3 Si el SUMINISTRADOR resultara afectado por alguno de estos hechos o circunstancias de Fuerza Mayor, informará inmediatamente de ello por escrito a la COMPAÑÍA debiendo dentro de los cinco (5) días siguientes, notificar los oportunos detalles al respecto, haciendo una estimación del retraso que tal acontecimiento producirá en la ejecución del Alcance de Suministro.
La falta de esta notificación y de la estimación del retraso impedirá que el SUMINISTRADOR pueda alegar la circunstancia de Fuerza Mayor como justificativa de demoras o incumplimientos en la realización del Alcance de Suministro.
En cualquier caso, la notificación así hecha por el SUMINISTRADOR no conlleva necesariamente la aceptación de sus términos por la COMPAÑÍA.
15.4 En caso de que alguno de los trabajos fuese demorado o interrumpido como consecuencia de alguna causa de Fuerza Mayor durante más de 30 días, la COMPAÑÍA podrá rescindir este Contrato sin que el ejercicio de dicho derecho de rescicion por la COMPAÑÍA conlleve obligación alguna de compensación en favor del SUMINISTRADOR, excepto el abono del trabajo realizado hasta el momento de la terminación.
DECIMOSEXTA.- GARANTÍA
16.1 El SUMINISTRADOR garantiza que el Alcance de Suministro estarán libres de defectos de mano de obra, materiales y de vicios ocultos y que cualquier reparación y/o sustitución debida a tales defectos de mano de obra y/o materiales y/o vicios ocultos se harán por cuenta del SUMINISTRADOR.
El período de garantía se iniciará con la Aceptación del trabajo por la COMPAÑÍA y finalizará meses después de que el Buque sea entregado y aceptado por el Cliente.
Asimismo, el SUMINISTRADOR garantiza que las reparaciones y sustituciones que haya debido llevar a cabo conforme a esta garantía, estarán a su vez libres de defectos de mano de obra por un nuevo período de meses desde la terminación de tales reparaciones o sustituciones.
El SUMINISTRADOR asume todos los costes que se deriven de la corrección de los defectos mencionados así como los costes originados por daños al buque o a equipos del mismo derivados de dichos defectos.
En consecuencia, los costes de desplazamiento de técnicos, dietas, alojamiento y cualquier otro necesario para la reparación de defectos en el Alcance de Suministro o en otros trabajos o equipos o en el buque serán soportados íntegramente por el SUMINISTRADOR.
El SUMINISTRADOR será responsable bajo esta garantía por los defectos descubiertos durante el período de garantía antes señalado. Los defectos amparados bajo el período de garantía podrán ser comunicados por la COMPAÑÍA al SUMINISTRADOR durante la vigencia de la referida garantía o, como máximo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expiración de dicho Período de Garantía.
16.2 En el caso de que detecte algún defecto en el Alcance de Suministro, la COMPAÑIA se lo notificará por escrito al SUMINISTRADOR tan pronto como le sea posible, indicando la descripción detallada de la naturaleza del defecto.
Antes del comienzo de cualquier trabajo de reparación o sustitución, de acuerdo con esta garantía, el SUMINISTRADOR informará a la COMPAÑÍA de la naturaleza del trabajo a realizar y obtendrá la aprobación de la COMPAÑÍA. Cuando la COMPAÑÍA lo requiera, el SUMINISTRADOR trabajará utilizando los medios más rápidos disponibles al objeto de minimizar la pérdida de tiempo operativo de la COMPAÑÍA o del Cliente. En caso de que el SUMINISTRADOR no procediera a la realización de la reparación o sustitución en cuestión dentro del plazo señalado por la COMPAÑÍA, o declinara por escrito llevarla a cabo por estimarla inconveniente o no rentable económicamente, la COMPAÑÍA podrá realizar o encomendar a terceros tales trabajos a expensas del SUMINISTRADOR.
No obstante, si la COMPAÑÍA lo considera necesario, por motivos de urgencia o por razones derivadas de la ubicación del Buque o de ocupación de las instalaciones de la COMPAÑÍA o similar, podrá realizar, por su cuenta, o por la de un tercero, los trabajos de reparación o sustitución objeto de la presente Cláusula. En este supuesto, la COMPAÑÍA notificará su intención al SUMINISTRADOR antes del comienzo de dichos trabajos así como la naturaleza y alcance estimado de los mismos. En cualquier caso, los costes que sufra la COMPAÑÍA por la realización de tales trabajos serán reembolsados inmediatamente por el SUMINISTRADOR.
16.3 En cuanto resultare aplicable, el SUMINISTRADOR requerirá y obtendrá a beneficio de la COMPAÑÍA una garantía de sus proveedores y suministradores/subcontratistas en los términos establecidos en esta Cláusula.
16.4 Una vez concluido el período de garantía, las partes podrán acordar que el SUMINISTRADOR preste a la COMPAÑÍA toda la asistencia técnica necesaria para asegurar la correcta operatividad del Alcance de Suministro.
16.5 No obstante lo previsto en esta cláusula, las averías y/o daños y perjuicios que se produzcan fuera del período de garantía pero que se pruebe son consecuencia de un defecto oculto (indebida aplicación del diseño, material inadecuado etc.) en la
fabricación/prestación contratada, serán imputables a el SUMINISTRADOR por un período de 15 años a contar desde la entrega.
DECIMOSÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO.
La COMPAÑÍA podrá en cualquier momento declarar la suspensión de la totalidad o de parte del Alcance de Servicio contratado, mediante notificación escrita al SUMINISTRADOR, especificando aquella parte de dicho Alcance que deberá ser suspendida, la duración estimada de la suspensión, así como la fecha efectiva en que dicha suspensión tendrá lugar.
Recibida la notificación de la COMPAÑÍA, el SUMINISTRADOR, con carácter inmediato, suspenderá la ejecución del Alcance de Suministro en la parte especificada en dicha notificación y en la fecha efectiva en que la suspensión haya de tener lugar. Durante la suspensión, el SUMINISTRADOR se asegurará de cuidar diligentemente el Alcance de Suministro en curso y todos aquellos materiales propiedad de la COMPAÑÍA que, de conformidad con este Contrato, estén dentro del ámbito de su responsabilidad.
Del mismo modo, la COMPAÑÍA podrá también, en cualquier momento, dar por finalizada la referida suspensión, mediante la oportuna notificación por escrito al SUMINISTRADOR, especificando la fecha efectiva de terminación de tal suspensión, y ante lo que el SUMINISTRADOR deberá reanudar la ejecución de sus obligaciones de conformidad con este Contrato desde dicha fecha, asegurándose de minimizar al máximo los efectos adversos de dicha suspensión.
Los costes soportados por el SUMINISTRADOR como consecuencia directa de la suspensión serán abonados por la COMPAÑÍA, siempre que:
a) se encuentren debidamente documentados
b) la causa de la suspensión no sea imputable al SUMINISTRADOR.
La suspensión total o parcial de los trabajos no limitará ni eximirá al SUMINISTRADOR de sus obligaciones bajo este Contrato.
DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
18.1 La COMPAÑÍA tendrá derecho a resolver total o parcialmente el Contrato además de en los supuestos previstos legalmente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resolución o Rescisión del Contrato Principal.
b) Incumplimiento del SUMINISTRADOR de los requerimientos técnicos expresados tanto en el Contrato y sus Anexos, y/o en las Especificaciones de consulta en base a las cuales haya efectuado su oferta así como por el
incumplimiento grave o reiterado de cualquier otra obligación bajo este Contrato, incluyendo el incumplimiento de normativa interna de la COMPAÑIA, la pérdida de la homologación en la COMPAÑIA y/o la no aportación de seguros con los requisitos exigidos, avales, certificado o información requerida por la COMPAÑÍA.
c) Situación económica-financiera desfavorable del SUMINISTRADOR y que, a criterio de la COMPAÑIA, ponga en riesgo el cumplimiento del Contrato así como los incumplimientos de pagos a suministradores, trabajadores o suministradores/subcontratistas y la retención de créditos del SUMINISTRADOR ordenada por un órgano judicial o administrativo.
d) Incumplimientos de la normativa Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos, Tributaria, Medioambiental y de Seguridad Industrial.
e) Imposición del límite máximo de penalidades al SUMINISTRADOR o retraso significativo en el cumplimiento de hitos que a juicio de la COMPAÑÍA le impida finalizar el Alcance de Suministro en la fecha prevista o que suponga obstaculización al cumplimiento de hitos de otros trabajos (incluso de terceros) o suspensión de los trabajos de ejecución del Alcance de Suministro durante más de 30 días por causas de Fuerza Mayor.
f) Necesidad o interés de la COMPAÑÍA en resolver total o parcialmente el Contrato, a fin de paliar una posible subactividad en su plantilla propia.
g) Incumplimiento por el SUMINISTRADOR de las obligaciones establecidas en la cláusula VIGESIMO OCTAVA.- REGLAS DE RELACIÓN. Se considerará incumplimientos a los efectos de esta cláusula tanto los producidos durante la vigencia de este Contrato como aquellos en los que pueda haber incurrido el SUMINISTRADOR durante la fase de licitación y adjudicación del mismo.
18.2 Por su parte el SUMINISTRADOR tendrá derecho a resolver el Contrato y/o suspender los trabajos en ejecución si la COMPAÑIA se demora en el pago de los hitos que resultare adeudarle conforme a los términos de este Contrato por un periodo superior a noventa (90) días respecto al tiempo de pago establecido, previa notificación de dicha intención, concediendo a la COMPAÑÍA un plazo de treinta días para la subsanación de tal demora.
18.3 Consecuencias:
a) En caso de resolución por las causas a) o f) del apartado 18.1, la COMPAÑIA resarcirá al SUMINISTRADOR de los costes directos y debidamente documentados que se le hayan causado y que resulten razonables;
b) En caso de resolución por incumplimientos del SUMINISTRADOR, la COMPAÑIA podrá reclamar a éste, en los mismos términos, los daños y perjuicios que, por tal incumplimiento se le hubieran causado;
c) En caso de resolución por causa distinta de las anteriores no imputable al SUMINISTRADOR, la COMPAÑIA resarcirá al mismo de aquellos costes
directos, razonables y debidamente documentados, que hubiera podido sufrir como consecuencia de tal rescisión, teniendo en cuenta que tal resarcimiento queda limitado a un máximo de un 5% del Precio correspondiente al Alcance de Suministro al que afecte la resolución.
DECIMONOVENA.- SUSTITUCIÓN DE OBLIGACIONES.
En el supuesto de que por decisión de los Tribunales o Autoridades Laborales, la COMPAÑÍA hubiese de hacer frente al pago de los salarios, seguros sociales o cualesquiera otros conceptos correspondientes a los trabajadores del SUMINISTRADOR, éste último queda en todo caso obligado a compensar a la COMPAÑÍA en la misma cuantía, más cuantos gastos pudieran derivarse de ello, sin perjuicio del ejercicio de cualesquier otra acción legal que la COMPAÑÍA, considere pertinente emprender.
VIGÉSIMA.- CESIÓN
El SUMINISTRADOR no podrá ceder los derechos ni las obligaciones que le confiera este Contrato, sin la previa autorización escrita de la COMPAÑÍA, que podrá concederla o denegarla libremente.
El SUMINISTRADOR se compromete a no ceder a un tercero, sin la previa conformidad de la COMPAÑÍA, los derechos de crédito que tuviera contra la misma y que dimanasen de este Contrato. Tomando en consideración las facultades que el presente Contrato otorga a la COMPAÑÍA de descontar de la facturación pendiente del SUMINISTRADOR los cargos que se pudieran generar, el compromiso del SUMINISTRADOR en relación con la no cesión de créditos sin notificación previa y acuerdo de la COMPAÑÍA, se extiende tanto a créditos no facturados como a créditos incorporados a facturas conformadas por la COMPAÑÍA.
VIGESIMOPRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN.
El SUMINISTRADOR no podrá subcontratar en todo o en parte el Alcance de Suministro objeto de este Contrato sin la previa aprobación escrita de la COMPAÑÍA, que podrá concederla o denegarla libremente.
No obstante lo anterior, tal autorización previa no será necesaria para la subcontratación a las empresas que figuran como autorizadas expresamente en el ANEXO A.
En el supuesto de subcontratación, el SUMINISTRADOR responderá solidariamente junto a tal subcontratista y ante la COMPAÑÍA de todas las obligaciones asumidas en cada uno de los ContratoS.
El SUMINISTRADOR incluirá en los contratos con sus subcontratistas una previsión que recoja el compromiso de solidaridad frente a la COMPAÑÍA a que se hace referencia en el párrafo anterior.
VIGESIMOSEGUNDA.- RENUNCIA
Para que la renuncia de la COMPAÑÍA a cualquiera de sus derechos incluidos en este Contrato sea eficaz, ésta deberá ser suscrita por persona que tenga formalmente atribuida la representación, debiendo constar expresamente por escrito la manifestación del derecho a que se renuncia.
Tal renuncia nunca se entenderá hecha en relación con cualquier incumplimiento, infracción o modificación pasada o futura de los términos de este Contrato, a menos que así se estipule expresamente en dicha renuncia.
VIGESIMOTERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
23.1 A los efectos de este Contrato, se considerarán derechos de propiedad intelectual y/o industrial (DPII) todos aquellos derechos, registrados o no, resultantes de la actividad intelectual en los ámbitos industrial, técnico, científico, literario o artístico reconocidos por la legislación aplicable en cualquier país. Esta definición incluye, a modo descriptivo y no limitativo: Patentes, modelos de utilidad, sus solicitudes, circuitos integrados, derechos de autor, software, bases de datos, códigos fuente, secretos de comercio, marcas, nombres, denominaciones, información confidencial, know-how y cualquier mejora o modificación a dichos derechos.
23.2 Nada en este Contrato afecta a la titularidad de los DPII creados o desarrollados con anterioridad a este Contrato.
23.3 La titularidad sobre los DPII que sean creados o desarrollados al amparo de este Contrato quedará en la COMPAÑIA desde el momento de su creación o desarrollo.
23.4 El SUMINISTRADOR otorgará a la COMPAÑIA una licencia no exclusiva, universal, perpetua, trasferible, gratuita e irrevocable sobre los DPII creados o desarrollados por el SUMINISTRADOR con anterioridad a este Contrato o bien en su posesión, y que estén asociados a la información y los entregables producidos durante la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato o bien sean necesarios para el uso y disfrute de los DPII creados o desarrollados en el marco de este Contrato. Esta licencia es otorgada para los fines propios de las actividades de la COMPAÑIA.
23.5 El SUMINISTRADOR, a solicitud de la COMPAÑIA, se compromete a realizar cuantas acciones sean razonablemente necesarias para la correcta inscripción o registro de los DPII creados o desarrollados en el marco de este Contrato. Asimismo, el SUMINISTRADOR, en el desarrollo o creación de DPII bajo este Contrato, se obliga a realizar todas las actuaciones necesarias para favorecer el potencial registro e inscripción de tales DPII y a evitar toda actuación que pueda suponer un riesgo para la posterior inscripción o registro de los mismos.
23.6 Excepto los derechos inalienables imperativamente reconocidos por la ley, el SUMINISTRADOR garantiza que los derechos en favor de la COMPAÑIA
establecidos en esta cláusula 23, no se ven afectados por las relaciones del SUMINISTRADOR con sus empleados o personas contratadas en cualquier régimen, que realicen actividades bajo este Contrato. El SUMINISTRADOR indemnizará a la COMPAÑIA ante cualquier daño o perjuicio sufrido por ésta ante un incumplimiento de esta cláusula por el SUMINISTRADOR, incluyendo cualquier reclamación de personas que trabajen o hayan trabajado para el SUMINISTRADOR o sus subcontratistas.
23.7 A solicitud de la COMPAÑIA, el SUMINISTRADOR, a su xxxxx, elaborará un Plan de DPII, en el formato indicado por la COMPAÑIA, que detallará los distintos DPII aportados por el SUMINISTRADOR o bien creados o desarrollados en el marco de este Contrato.
23.8 A los efectos de esta cláusula 23 los DPII de los subcontratistas del SUMINISTRADOR serán considerados como DPII del SUMINISTRADOR y por tanto el régimen de DPII fijado en este artículo aplica a los DPII de los subcontratistas utilizados por el SUMINISTRADOR.
23.9 El SUMINISTRADOR será responsable frente a la COMPAÑIA de los daños ocasionados a ésta por una infracción de DPII de terceros derivada de un uso permitido de los DPII referidos en 23.3 y 23.4.
Serán requisitos para que opere la indicada responsabilidad del licenciante:
a) Que la COMPAÑIA notifique al SUMINISTRADOR la existencia de una reclamación tan pronto como tenga conocimiento de la misma; y
b) Que la COMPAÑIA coopere con el SUMINISTRADOR y permita al mismo la dirección de la defensa en la reclamación o en la negociación de su resolución.
VIGESIMOCUARTA.- LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
24.1 La ley de aplicación e interpretación para este Contrato será la Ley Española.
24.2 En caso de disputa entre las partes por razón del diseño, construcción, materiales o calidad del Alcance de Suministro, y que no pueda ser resuelta de forma amistosa, ésta será sometida a arbitraje técnico.
En el supuesto de que no se llegara a un acuerdo sobre la mencionada disputa o sobre la entidad que actuaría como árbitro para resolver la mencionada disputa técnica, ésta será dirimida de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de esta Cláusula.
24.3 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 24.2 anterior todas aquellas otras diferencias que surjan entre el SUMINISTRADOR y la COMPAÑÍA serán sometidas a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de (optativo: arbitraje en el
marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid) con renuncia expresa del SUMINISTRADOR a su fuero particular.
24.4 Durante el transcurso del arbitraje y/o el procedimiento judicial, según proceda, la ejecución del Alcance de Suministro no será interrumpido salvo que el mismo fuera objeto de la disputa o estuviera directamente afectado por ella.
VIGESIMOQUINTA.- PUBLICIDAD/CONFIDENCIALIDAD
El SUMINISTRADOR no revelará la existencia de este Contrato, ni el hecho de que esté realizando suministros/trabajos a favor de la COMPAÑÍA, sin que ésta haya dado su consentimiento previo y por escrito. El SUMINISTRADOR no deberá hacer uso del nombre de la COMPAÑÍA en ningún anuncio ni oferta de trabajo sin la previa aprobación de la COMPAÑÍA tanto de los detalles como del uso que se pretende hacer de ellos.
El SUMINISTRADOR no podrá fotografiar ninguna de las instalaciones de la COMPAÑÍA ni parte de las mismas sin el previo consentimiento de la COMPAÑÍA.
Toda la información sobre la COMPAÑÍA a la que tuviera acceso el SUMINISTRADOR por razón de este Contrato –tanto de carácter técnico como económico empresarial– será tratada por éste con carácter de confidencial y no podrá ser divulgada a terceros ni utilizada por él para otros fines que los previstos en este Contrato. Esta obligación de confidencialidad sobrevivirá la expiración del presente Contrato, siendo de aplicación en materia de confidencialidad la totalidad de las previsiones contenidas en el ANEXO G.
En el supuesto de que el SUMINISTRADOR deba acceder a documentación clasificada se deberá contar tanto con acuerdo de Seguridad con el Ministerio de Defensa como con garantía personal de Seguridad de las personas que vayan a acceder a la citada documentación.
VIGESIMOSEXTA.- TOTALIDAD DE ACUERDO
Este Contrato constituye el acuerdo total entre las partes, e invalida todos los acuerdos verbales o escritos hasta la entrada en vigor del mismo, así como todas las declaraciones que pudieran haber sido hechas por o en favor de cada parte.
VIGESIMOSÉPTIMA.- NOTIFICACIONES
Todas y cada una de las notificaciones y comunicaciones que deban ser realizadas entre las partes en relación con este Contrato lo serán con arreglo a los siguientes datos, salvo modificación por escrito en contrario:
Telefax:
Teléfono:
DIRECCIÓN DEL SUMINISTRADOR
Telefax:
Teléfono:
No obstante lo anterior, tales comunicaciones deberán ser remitidas al Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA, con copia al Responsable de Compras (verificar según el caso) en la Unidad de Producción Correspondiente.
VIGESIMOOCTAVA.- REGLAS DE RELACIÓN
28.1. Las partes declaran conocer la legislación española e internacional aplicable a las transacciones comerciales internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la Corrupción, la Convención de 1997 de la OCDE para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y las Recomendaciones del Consejo de la OCDE en materia de cohecho y la legislación anticorrupción de los países en los que opere.
Asimismo, las Partes declaran que son conocedoras las Normas Comunes Sectoriales, establecidas por la Asociación de Industriales Aeroespaciales y de Defensa de Europa y el Código de Conducta Empresarial de Navantia, cuya copia se adjuntan a este Contrato como ANEXO H.
28.2. El SUMINISTRADOR se compromete a respetar y cumplir la normativa aplicable en el país donde se vaya a ejecutar el presente Contrato.
28.3. En particular, el SUMINISTRADOR se compromete a cumplir con las normas internacionales en relación con sobornos a funcionarios públicos en España y en el territorio, así como cualquier otra normativa internacional que pueda afectar a los
contratos y / u obligaciones contraídos y / o asumido como consecuencia o en relación con este Contrato. Por lo tanto, el SUMINISTRADOR se compromete a cumplir , entre otras, con las siguientes disposiciones :
28.3.1. No dar regalos, presentes, ofrecimientos o promesas que pudieran corromper o tratar de dañar , directa o indirectamente, a cualquier autoridad perteneciente a las organizaciones internacionales , funcionarios públicos o empleados de instituciones públicas o empresas públicas en su beneficio o en el beneficio de cualquier otro tercero con el objetivo de provocar una acción u omisión en el ejercicio de sus funciones públicas con el fin de obtener o mantener un contrato en firme u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales ;
28.3.2. No aceptar demandas o propuestas de esta naturaleza, que vinieran de esas autoridades y / o funcionarios públicos y / o empleados , ya sea directa o indirectamente ;
28.3.3. Imponer a su personal o equipo de trabajo en virtud de este Acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones reflejadas en esta Cláusula.
28.4. Del mismo modo, el SUMINISTRADOR se compromete a que cualquier persona física o jurídica que actúe en nombre o interés del SUMINISTRADORpara el cumplimiento de este Acuerdo, deberá cumplir con las normas y obligaciones establecidas en los apartados anteriores de esta Cláusula Veintiocho.
28.5. Cada cierto tiempo y siempre que la COMPAÑIA lo solicite, el SUMINISTRADOR deberá informar a la COMPAÑIA, en la medida en que la COMPAÑIA estime necesario, sobre el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en esta Cláusula. Para evitar dudas, el derecho de la COMPAÑIA de pedir información incluye el derecho a poner en práctica programas de auditoría / verificación con el fin de cerciorarse de que el SUMINISTRADOR cumpla con sus obligaciones.
28.6. En caso de incumplimiento por parte del SUMINISTRADOR de los requisitos antes mencionados el presente Contrato se rescindirá automáticamente y la COMPAÑIA quedará liberada de sus compromisos y obligaciones para con el CONTRATISTA.
28.7. El SUMINISTRADOR será el único responsable de incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula y deberá mantener indemne e indemnizar a la COMPAÑIA de todas las posibles consecuencias de su incumplimiento. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción judicial que la COMPAÑIA considere necesaria.
28.8. Asimismo, el SUMINISTRADOR conoce la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 xx Xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, y se compromete y garantiza que su personal no esté incurso en ningún supuesto de incompatibilidad previsto en las anteriores normas.
VIGESIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS
29.1 DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL SUMINISTRADOR
Los datos de carácter personal del SUMINISTRADOR serán incorporados a un fichero automatizado y tratados de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, con la finalidad de ser utilizados por Navantia para la gestión, mantenimiento y ejecución del presente Contrato, para hacer posible el envío de información al SUMINISTRADOR por parte de Navantia y para la realización de estudios internos con fines estadísticos.
Xxxxxxxx, S.A., con domicilio en la X/ Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx, es el responsable del fichero al que se incorporan los datos de carácter personal del SUMINISTRADOR y del tratamiento de estos datos. Será la Unidad de Producción de Navantia en donde se haya de cumplir el objeto del Contrato a quien el SUMINISTRADOR podrá dirigirse, por cualquier medio que garantice su identificación y en los términos previstos en las leyes, a fin de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación respecto de sus datos incorporados al correspondiente fichero de datos de carácter personal.
Navantia, que conservará los datos de carácter personal del SUMINISTRADOR por un periodo de quince años desde la terminación de la relación contractual, garantiza la adopción de las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener la seguridad de los datos de carácter personal del SUMINISTRADOR y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de la naturaleza de los datos almacenados y de los riesgos a que están expuestos.
29.2 ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A los efectos de la normativa de protección de datos de carácter personal, cuando el SUMINISTRADOR por razón de su trabajo deba tener acceso a datos de carácter personal de los que la COMPAÑÍA sea responsable, el SUMINISTRADOR será considerado, en virtud de este contrato, como encargado del tratamiento de dichos datos y, de acuerdo con ello, el SUMINISTRADOR se compromete a:
• Tratar los datos conforme a las instrucciones de la COMPAÑÍA, comprometiéndose a no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto del previsto en el presente contrato.
• Velar por la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal que le sean suministrados para el cumplimiento del presente contrato, impidiendo que terceros ajenos a esta relación contractual puedan acceder a dicha información, obligándose a no ceder o publicar estos datos, ni a reproducirlos, por cualquier medio, ni a comunicar los datos a ninguna otra persona distinta de su destinatario, ni siquiera para su conservación.
• Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y en especial las previstas en el Real Decreto 1720/2007.
• En el caso de que el SUMINISTRADOR tuviera que subcontratar parte de los servicios contratados por la COMPAÑÍA y fuera necesario el tratamiento de datos personales, requerir la previa autorización expresa de la COMPAÑÍA, detallándose los servicios autorizados para la subcontratación, así como la empresa encargada de su realización.
• Para el caso de que un particular ejerciese sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el CONTRATISTA, como encargado de tratamiento, remitir la solicitud de ejercicio de derechos a la COMPAÑÍA en el plazo máximo de dos días naturales, a fin de que el responsable del tratamiento pueda atender dicho ejercicio de derechos en el plazo legalmente exigido.
• Una vez cumplida la prestación contractual, a destruir los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. No obstante, el SUMINISTRADOR conservará debidamente bloqueados los
datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.
TRIGESIMA.- PRESTACION DE SERVICIOS POR LA COMPAÑÍA
Las partes acuerdan que durante la ejecución de este CONTRATO, la COMPAÑÍA podrá prestar determinados servicios a la CONTRATISTA (uso de taquillas, casetas, alquiler de oficinas, alquiler de herramientas etc).
El pago de dichos servicios por la CONTRATISTA será de acuerdo con el listado de tarifas que se adjunta como parte del Anexo H al presente Contrato y que se corresponde con las vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo.
Estas tarifas serán revisadas anualmente, aplicándose aquellas que se encuentren en vigor en el momento de la ejecución del Trabajo.
TRIGESIMO PRIMERA.- ENTRADA EN VIGOR
El presente Contrato entrará en vigor cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Firma por las partes
- Cuando cualesquiera pre-condiciones y formalidades establecidas en el contrato hayan sido cumplidas (aval a que se hace referencia en la cláusula CUARTA);
- Entrada en vigor del Contrato Principal.
Ambas partes firman por duplicado este documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.
NAVANTIA, S.A.
Nombre: | Nombre: |
Fecha: | Fecha: |
Nombre: | |
Fecha: |
ANEXO A ALCANCE DEL TRABAJO Y PRECIOS. Especificación Técnica |
Alcance de Alcance de Suministro. Especificación Técnica
Precios
Se incluirán asimismo Listado de Subcontratistas autorizados si los hubiere.
ANEXO B CALENDARIO DE PAGOS |
PAGO % | HITO | AVALES/RETENCIONES | |
xx % | Entrega de documentación preliminar aprobada por Navantia. | ||
xx % | Al cumplimiento | ||
de los siguientes | |||
hitos (relacionados | |||
con la planificación | |||
del Anexo C): | |||
1)...... | |||
2).... | |||
3)..... | |||
Se acompañará | |||
Certificación de | |||
Obra | |||
xx% | Tras la Aceptación. Se acompañará Certificado de Aceptación (anexo F) | ||
Total: 100% |
ANEXO C PLANIFICACIÓN |
1.1 PLANIFICACION:
1.2 FECHA/S DE ENTREGA
ANEXO D MODELO DE AVAL BANCARIO |
[Denominación social de la Entidad Bancaria], (en adelante el Banco), con domicilio en
......................................., representado en este acto por D. .............. y D. , con poderes
suficientes, avala solidariamente, con carácter incondicional e irrevocable y con renuncia a cualquier beneficio y en especial al de orden, previa excusión y división de bienes a [nombre o razón social y domicilio de la empresa SUMINISTRADOR o suministradora], (en adelante la Empresa) frente a NAVANTIA S.A., (en adelante Navantia ), con domicilio en Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx xx 000 y CIF xxxx de conformidad con los siguientes términos: ,
1º.- OBJETO.- El presente Aval tiene por objeto:
• Responder de todas y cada una de las obligaciones y eventuales responsabilidades de toda índole que se deriven del cumplimiento del Contrato firmado entre Navantia y la Empresa de fecha y con número
..........., (en adelante el Contrato).
• Responder de todas y cada una de las obligaciones y eventuales responsabilidades de toda índole que se deriven del cumplimiento de cualesquiera otros contratos en vigor entre la COMPAÑÍA y la CONTRATISTA.
2º.- CUANTIA GARANTIZADA.- Por parte de Navantia podrá exigirse ante el Banco el reembolso, total o parcial, de hasta un máximo de [tipo de moneda] [importe en letra y cifra].
3º.- VIGENCIA: El presente Aval estará en vigor desde la fecha de emisión hasta el total cumplimiento de todas las obligaciones que para la Empresa se deriven del Contrato.
4º.- EJECUCION: Navantia podrá ejecutar, de una o varias veces, este Aval o Garantía directamente contra el Banco mediante la sola notificación por escrito y sin necesidad de justificación o aportación de documentación adicional alguna, en cuyo caso este último transferirá a aquélla sin demora la cantidad reclamada. El Banco expresamente renuncia a conocer las modificaciones o alteraciones que se acuerden en los términos del Contrato, no pudiendo alegar por tal causa perjuicio alguno de este Aval o Garantía.
Si en el plazo de cinco (5) días el Banco no abonara el importe reclamado en virtud de este Aval o Garantía, Navantia tendrá acción contra dicho Banco, ante los Juzgados y Tribunales de [Ciudad en la que se ubica el Astillero que recibirá los trabajos o suministros], a los que el Banco se somete expresamente con renuncia de su propio fuero. El presente aval se rige por la ley española.
Este Aval podrá ejecutarlo indistintamente Navantia o la entidad bancaria depositaria del mismo, siempre en representación de aquél.
Lugar y fecha
Nº de Registro de Avales
MODELO DE AVAL BANCARIO (PAGO ANTICIPADO)
[Denominación social de la Entidad Bancaria], (en adelante el Banco), con domicilio en
......................................., representado en este acto por D. .............. y D. , con poderes
suficientes, avala solidariamente, con carácter incondicional e irrevocable y con renuncia a cualquier beneficio y en especial al de orden, previa excusión y división de bienes a [nombre o razón social y domicilio de la empresa Contratista o suministradora], (en adelante la Empresa) frente a NAVANTIA S.A., (en adelante Navantia ), con domicilio en Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx xx 000 y CIF xxxx de conformidad con los siguientes términos:
1º.- OBJETO-, El presente Aval tiene por objeto garantizar el reembolso por la Empresa del pago anticipado efectuado por Navantia de conformidad con el Contrato firmado entre Navantia y la Empresa de fecha ............ y con número ..........., (en adelante el Contrato).
2º.- CUANTIA GARANTIZADA.- Por parte de Navantia podrá exigirse ante el Banco el reembolso, total o parcial, de hasta un máximo de [tipo de moneda] [importe en letra y cifra].
3º.- VIGENCIA,- El presente Aval estará en vigor desde la fecha de su emisión hasta [fecha].
4º.- EJECUCION: Navantia podrá ejecutar, de una o varias veces, este Aval o Garantía directamente contra el Banco mediante la sola notificación por escrito y sin necesidad de justificación o aportación de documentación adicional alguna, en cuyo caso este último transferirá a aquélla sin demora la cantidad reclamada. El Banco expresamente renuncia a conocer las modificaciones o alteraciones que se acuerden en los términos del Contrato, no pudiendo alegar por tal causa perjuicio alguno de este Aval o Garantía.
Si en el plazo de cinco (5) días el Banco no abonara el importe reclamado en virtud de este Aval o Garantía, Navantia tendrá acción contra dicho Banco, ante los Juzgados y Tribunales de [Ciudad en la que se ubica el Astillero que recibirá los trabajos o suministros], a los que el Banco se somete expresamente con renuncia de su propio fuero. El presente aval se rige por la ley española.
Este Aval podrá ejecutarlo indistintamente Navantia o la entidad bancaria depositaria del mismo, siempre en representación de aquél.
Lugar y fecha
Número de Registro de Avales:
ANEXO E CALIDAD. REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES |
Se incluirán las condiciones de calidad aplicables en función del caso concreto según lo indicado al efecto en el Procedimiento de Calidad P-C-CAL-024 REQUISITOS DE CALIDAD A INCLUIR EN LOS PEDIDOS, así como cualquier otro requisito que pudiera derivarse del Contrato Principal. |
ANEXO F MODELO DE CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN |
CONTRATO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE....................
Numero de Pedido/ Contrato.....................................................
SUMINISTRADOR...............................................................................
El Gestor del Contrato de la COMPAÑIA y El Gestor del Contrato del SUMINISTRADOR,
DECLARAN
- Que ha tenido lugar la terminación de los trabajos objeto del Contrato
- Que ha quedado acreditada la plena conformidad de los trabajos y la superación de las pruebas previstas;
- Que se ha obtenido la aprobación del Alcance de Suministro por el Cliente, Sociedad de Clasificación y Autoridades xx xxxxxxx (tachar si no procede);
- Que han sido entregada por el SUMINISTRADOR toda la documentación técnica, libros de instrucciones, manuales y respetos requeridos.
En consecuencia, se acepta la terminación y conformidad del Alcance de Suministro por NAVANTIA, señalándose como Fecha de Entrega el día........................................................
(Ciudad y fecha),..............................................
Fdo: D.........................
Fdo: D.............................
Gestor del Contrato de NAVANTIA
Gestor del Contrato del
SUMINISTRADOR
CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN
ANEXO G
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO H NORMAS DE LA COMPAÑÍA DE APLICACION |
El SUMINISTRADOR declara conocer las normas internas de la COMPAÑIA de aplicación en materia de calidad, medioambiente, Prevención de Riesgos, homologación de proveedores, gestión de residuos y Seguridad Industrial y se obliga a su cumplimiento.
El SUMINISTRADOR se obliga asimismo al cumplimiento de la normativa interna de la COMPAÑÍA en materia de accesos y aplicación de tarifas por prestación de servicios que se adjunta:
INTRODUCIR NORMATIVA DE ACCESO DE LA IIAA A LAS INSTALACIONES Y NORMATIVA/CONDICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE TARIFAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA AL SUMINISTRADOR
Deberán cumplimentarse los requisitos previstos en dicha normativa con carácter previo a la entrada en las instalaciones de la COMPAÑIA de trabajadores del SUMINISTRADOR.
Las tarifas por los servicios que, en su caso proporcione la COMPAÑÍA al SUMINISTRADOR figuran en la citada norma. Las tarifas se actualizarán anualmente, aplicándose la tarifa que se encuentre en vigor en el momento de la prestación de los servicios.
(Añadir mención a cualquier otra norma específica que fuese aplicable en función al objeto del contrato y/o en función de la U.P en la que se vaya a ejecutar el Trabajo).
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS (CGABS)
ANEXO J CODIGO DE CODUCTA EMPRESARIAL DE NAVANTIA |