PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 2020/2023
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 2020/2023
BASES DE LA CONVOCATORIA
La Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del convenio de fecha 3 xx xxxxx de 2020, suscrito con el Consorcio de Compensación de Seguros,
E.P.E. (en adelante, el CONSORCIO, convoca las becas correspondientes al “Programa Fundación SEPI - Consorcio de Compensación de Seguros 2020/2023” (en adelante, el Programa).
1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
1.1. El Programa tiene como finalidad facilitar a personas jóvenes tituladas universitarias o de formación profesional de grado superior, así como a personas estudiantes de ingeniería superior o de máster que tengan aprobadas todas las asignaturas de la carrera, a excepción del proyecto de fin xx xxxxxxx, períodos de formación práctica como becarios o becarias, en centros del CONSORCIO bajo la supervisión de tutores y tutoras idóneos.
1.2. Durante la duración del Programa la FUNDACIÓN podrá llevar a cabo sucesivos procesos, los cuales serán independientes de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado que se constituya al efecto podrá modificar las condiciones de preselección en cada uno de ellos, en función de las titulaciones y las becas convocadas.
1.3. Compete al CONSORCIO proponer a la FUNDACIÓN la fecha en que se llevará a cabo cada proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa. La propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir las personas candidatas. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las presentes bases, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.
1.4. Compete a la FUNDACIÓN la autorización, la publicación y la dirección del proceso de selección correspondiente, así como la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos.
2. CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS
2.1. Duración.
La beca tendrá una duración de doce meses.
Los becarios y becarias que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca, verán reducida su asignación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.
A solicitud del CONSORCIO, la FUNDACIÓN podrá ampliar la duración de la beca de las personas beneficiarias a las que se refiere el párrafo anterior, hasta completar los doce meses.
2.2. Dedicación.
El horario en el que las personas beneficiarias de las becas desarrollarán su formación práctica será el que corresponda para éstas en el centro y/o departamento a los que sean asignadas de conformidad con el adecuado aprovechamiento de la formación recibida.
2.3. Distribución geográfica.
La formacio´n pra´ctica de los becarios y becarias del Programa podra´ llevarse a cabo en alguno de los centros que el CONSORCIO tiene establecidos en Espan˜ a
2.4. Beneficios del Programa.
2.4.1. La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:
a) A disfrutar de un período de formación práctica en un centro del CONSORCIO, de conformidad con el plan formativo de su beca.
b) A percibir una asignación económica mensual durante el periodo formativo integrada por:
▪ Una asignación mensual de 885 €, o parte proporcional que corresponda, en función de la efectiva fecha de incorporación de la persona beneficiaria. Dicho importe será satisfecho durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute de su beca.
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el primer mes de baja. A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.
▪ Asimismo, a las personas en formación práctica que deban desplazarse fuera de la provincia de su domicilio habitual como consecuencia de la concesión de una beca del Programa, se les incrementará la asignación en 180 € mensuales, o parte proporcional que corresponda en función de las fechas de incorporación a la beca. Dicha cantidad será abonada durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute de su beca.
c) A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la FUNDACIÓN a su favor.
d) A ser incluido o incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
2.4.2. Sobre las cantidades a percibir por el becario y becaria, la FUNDACIÓN practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y comunicará a la Base Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto.
2.4.3. La FUNDACIÓN transferirá a cada persona beneficiaria la cantidad que proceda, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda, salvo el primer mes, que lo hará una vez transcurrido el mismo.
2.5. Situación jurídica de las personas beneficiarias.
2.5.1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios y becarias de la FUNDACIÓN. Durante su período de formación, las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la FUNDACIÓN, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.
2.5.2. Las becas sera´n concedidas por la FUNDACIÓ' N en exclusivo intere´s de los propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignacio´n econo´mica que perciben la naturaleza de ayudas a su formacio´n, y no de remuneracio´n o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada por el CÓNSÓRCIÓ no comportara´ la existencia en ningu´n caso de un ví´nculo laboral entre ambas partes. Durante su perí´odo de formacio´n las personas beneficiarias quedara´n sujetas a las instrucciones que reciban de la FUNDACIÓ' N, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del CÓNSÓRCIÓ que se encarguen de la tutorizacio´n de su accio´n formativa. Los tutores y tutoras evaluara´n la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formacio´n pra´ctica que se lleve a cabo.
2.6. Incompatibilidades.
El disfrute de una beca del Programa sera´ incompatible con la realizacio´n de cualquier actividad por parte de la persona en formacio´n pra´ctica ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la FUNDACIÓ' N, interfiera en el correcto desarrollo de su periodo formativo. Xxxxxx´n resultara´ incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares caracterí´sticas, de las que debera´ informar a la FUNDACIÓ' N de manera inmediata, una vez conocida.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS
3.1. Con carácter general, en todos los procesos de selección que se realicen durante la vigencia del Programa, aquellas personas candidatas que deseen optar a alguna de las becas convocadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1.1. Estar dispuesto o dispuesta a fijar la residencia en el lugar en que se vaya a desarrollar la beca adjudicada.
3.1.2. No haber sido beneficiario o beneficiaria de algún programa de becas de la FUNDACIÓN, ni haber renunciado a alguna beca otorgada por esta institución durante el periodo formativo.
3.2. Con carácter específico para el proceso de selección en curso:
3.2.1. Xxxxx concluido en el momento de realizar la entrevista personal los estudios conducentes a las titulaciones oficiales relacionados en el anexo a estas bases, correspondiente al proceso de selección de que se trate, en alguna de las universidades y centros oficialmente reconocidos en Europa. Los candidatos y candidatas que hayan cursado sus estudios fuera de Europa deberán tener éstos homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.
3.2.2. Podrán también presentar su candidatura y optar a las becas convocadas las personas estudiantes de ingeniería superior o de máster que hayan aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título que corresponda, con excepción del proyecto fin xx xxxxxxx.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes deberán ser realizadas exclusivamente cumplimentando el formulario establecido al efecto en la página web de la FUNDACIÓN (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.
El plazo de presentación de las solicitudes de cada proceso de selección figurará en el anexo a estas bases que será publicado con la apertura del referido proceso.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes del proceso correspondiente, los candidatos y candidatas podrán ver el estado de su solicitud a través del apartado “consulte su solicitud” de la página web anteriormente indicada.
5. EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONCESIÓN DE BENEFICIOS
5.1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante el Jurado). Las personas que componen el Jurado serán nombradas por el Director General de la FUNDACIÓN, y estarán asistidas y coordinadas por responsables de la misma.
5.2. Los procesos de selección de los becarios y becarias comprenderán las siguientes etapas:
▪ Exclusión de candidaturas: Xxxxx excluidas cuando no reúnan los requisitos objetivos establecidos en la base tercera, y aquéllas cuyas solicitudes no
contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad
▪ Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media académica -ponderada según el número de cursos de que constan sus estudios y el de años transcurridos para completarla-, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel xx xxxxxx y los conocimientos informáticos declarados por las personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.
▪ Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa.
5.3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.
5.4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la FUNDACIÓN la concesión de las becas convocadas a las personas candidatas que obtengan la mayor puntuación, y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el CONSORCIO en su oferta de becas.
5.5. La FUNDACIÓN concederá las becas de acuerdo con la propuesta xxx Xxxxxx y comunicará a las personas beneficiarias y al CONSORCIO la adjudicación de las mismas. El resto de las personas candidatas quedará como suplente.
5.6. En cada proceso de selección, a propuesta xxx Xxxxxx, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la FUNDACIÓN podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
5.7. Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá ser firmada por representantes del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan presentado solicitud para el correspondiente proceso de selección. En todo caso, dicho acceso sólo podrá ser efectuado, previa petición por escrito de las personas interesadas, en el domicilio de la FUNDACIÓN, sito en la xxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 0 xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
6. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Y XXXXXXXX
Las obligaciones que habrán de asumir las personas adjudicatarias de las becas a las que se refiere el presente Programa, son las siguientes:
6.1. Comunicar a la FUNDACIÓN el número de afiliación a la Seguridad Social, en el plazo y en la forma que oportunamente le sean notificados.
6.2. Cumplimentar y remitir a la FUNDACIÓN, dentro del plazo que se les traslade, la documentación que se solicite en el momento de adjudicación de las becas. Dicha adjudicación tendrá carácter provisional mientras no sea enviada y validada por el departamento de becas de la FUNDACIÓN.
6.3. Remitir trimestralmente a la FUNDACIÓN un informe sobre el desarrollo de su formación práctica en el CONSORCIO, que deberá realizarse en la forma y con el contenido que les será notificado en su momento.
6.4. Comunicar a la FUNDACIÓN, con carácter previo al inicio de su formación práctica, la realización por su parte de cualquier tipo de actividad concurrente, en atención a los términos señalados en el apartado 6 de la base segunda de esta convocatoria. En el caso de que se pretenda realizar la citada actividad adicional una vez iniciada su formación práctica, el becario o becaria deberá trasladar su intención a la FUNDACIÓN con anterioridad al inicio de aquélla.
6.5. Comunicar de inmediato a la FUNDACIÓN cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquéllas que supongan su ausencia del centro formativo, ya sea ésta temporal, por causa de enfermedad o accidente, circunstancia ésta que deberá ser acreditada mediante remisión del correspondiente parte médico a la FUNDACIÓN, o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa, con objeto de que la FUNDACIÓN pueda cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social.
6.6. Mostrar durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo suficiente para que la FUNDACIÓN anule la beca concedida.
6.7. Atender las orientaciones que reciban de los tutores o tutoras que les sean asignados en el ejercicio de su acción formativa, integrándose en la dinámica del departamento donde adquiera su formación práctica.
6.8. Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados y convocadas, ya sea por la FUNDACIÓN o por el CONSORCIO con motivo del Programa en el que participan.
6.9. No divulgar cualquier tipo de información de carácter confidencial o reservada a la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la FUNDACIÓN o al CONSORCIO, aceptando las condiciones de confidencialidad correspondientes. Dicha obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo. El incumplimiento del presente compromiso podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.
6.10. Las personas candidatas que sean extranjeras en España, deberán aportar a la FUNDACIÓN, según el caso:
• Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
• TIE en vigor o solicitud de prórroga.
• Visado en vigor y documento que acredite el NIE.
Si no disponen del documento correspondiente no podrá serle adjudicada, en su caso, la beca.
6.11. Comunicar a la FUNDACIÓN una dirección de correo electrónico, aceptando la misma como lugar válido para recibir notificaciones de la FUNDACIÓN durante el transcurso de la beca.
6.12. Consentir la cesión al CONSORCIO de los datos personales aportados a la FUNDACIÓN, en los términos que sean precisos para la adecuada implementación del Programa. Los datos recabados podrán ser comunicados igualmente a los bancos, para la gestión de cobros y pagos, a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.
Las personas candidatas y/o becarias podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, dirigiendo escrito a la Fundación SEPI, X/ Xxxxxxxx, xx 0, 0x, 00000, Xxxxxx, o por correo electrónico, a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
7. ANULACIÓN DE LA BECA.
7.1. El CONSORCIO podrá realizar a la FUNDACIÓN propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que, debido a su actitud o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la FUNDACIÓN acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada al CONSORCIO y al interesado o interesada.
7.2. La FUNDACIÓN podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:
▪ La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
▪ El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus obligaciones.
▪ La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 7.1 anterior.
▪ Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la FUNDACIÓN y el CONSORCIO.
8. BAJA EN EL PROGRAMA.
La baja en el Programa se producirá:
• Por anulación de la beca.
• Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por ésta a la FUNDACIÓN y al CONSORCIO con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.
9. CONSIDERACIÓN FINAL
La Fundación resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de este Programa y en el transcurso del período de vigencia de las becas.
Madrid, 31 de enero de 2023
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 2020/2023
ANEXO A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA – 6º PROCESO DE SELECCIÓN.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el jueves, 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xx xxxxxx xx xx xxxx está previsto, en principio, para el lunes, 10 xx xxxxx de 2023
Titulaciones a las que se refiere el apartado 3.2. de las Bases de la Convocatoria para el actual proceso de selección
Campo de Estudios | Área | Titulación |
Arquitectura | Todas las áreas | Grado, Doble Grado y Máster |
Economía | Todas las áreas | Grado, Doble Grado y Máster |
Empresas | Todas las áreas | Grado, Doble Grado y Máster |
Humanidades | Geografía | Grado, Doble Grado y Máster |
Humanidades | Geografía e Historia | Grado, Doble Grado y Máster |
Ingeniería | Civil y de Obras Públicas | Grado, Doble Grado y Máster |
Ingeniería | De Organización | Grado, Doble Grado y Máster |
Ingeniería | Industrial | Grado, Doble Grado y Máster |
Jurídica | Derecho | Grado, Doble Grado y Máster |