MEGGITT CONDICIONES GENERALES PARA ADQUISICIONES INTERNACIONALES
MEGGITT CONDICIONES GENERALES PARA ADQUISICIONES INTERNACIONALES
1. Definiciones
En estas condiciones, se entiende por “Comprador” la empresa Meggitt que realiza el pedido (por intermediación, cuando corresponda, de una de sus divisiones comerciales). Se entiende por “Vendedor” la persona física o jurídica a quien se hace el pedido. Y se entiende por “Mercancía” todos los bienes a entregar por el Vendedor, artículos, piezas o repuestos, productos, materiales o servicios descritos en este pedido.
2. Autorización de pedidos y condiciones del pedido
El Comprador no estará obligado a aceptar ningún pedido salvo que haya sido emitido o confirmado mediante impresos oficiales o aprobado por el Comprador en su sistema electrónico de pedidos. Las condiciones establecidas a continuación constituirán los términos del contrato. El Comprador no estará sujeto a ningún término escrito o impreso que sea contradictorio con las presentes condiciones o adición a las mismas, salvo que haya sido aceptado expresamente por escrito por uno de sus representantes autorizados y, previa autorización por escrito, la entrega de la Mercancía se considerará la aceptación incondicional de este pedido. Los términos y condiciones del Vendedor no se aplicarán a ningún pedido.
3. Especificaciones y marcas
(a) La Mercancía deberá ser suministrada exactamente conforme a este pedido y de acuerdo con cualquier especificación, dibujo, instrucción o procedimiento del proceso definidos en estas condiciones. No se admitirán variaciones a los requisitos establecidos sin la autorización previa por escrito del Comprador.
(b) No figurarán marcas que no hayan sido autorizadas por el Comprador en ninguna parte de la Mercancía, salvo, para los productos estándar del Vendedor, el nombre, la dirección y el número de referencia del fabricante, la fecha de fabricación, la información de seguridad y cualquier otro dato relacionado con el funcionamiento de la Mercancía incorporada por norma general por el fabricante.
4. Precio
El precio a pagar por la Mercancía será el precio establecido en el pedido. Salvo cuando se acuerde expresamente lo contrario, el precio del contrato será un precio fijo e incluirá el coste y riesgo de la entrega en las instalaciones del Comprador.
5. Condiciones de pago
(a) Salvo que las partes acuerden otra cosa, el pago de la Mercancía se efectuará en el plazo de 60 días a contar desde la finalización del mes de entrega. El Vendedor deberá enviar dos copias de la factura al Departamento Financiero de Cuentas del Comprador a la dirección postal que figura en el pedido, salvo que se establezca lo contrario.
(b) El Comprador podrá retener cualquier importe adeudado al Vendedor, si el Comprador reivindica cualquier crédito, compensación o contrademanda al Vendedor.
6. Propiedad del Comprador
(a) Cualquier material, modelo, tinte, plantilla, accesorio y herramienta, junto con cualquier especificación, dibujo, hoja técnica y similar, o cualquier otro bien propiedad o con derecho de propiedad intelectual suministrado por el Comprador al Vendedor o en el pedido del Comprador, u obtenido o desarrollado por el Vendedor específicamente para el suministro de la Mercancía al Comprador, será y continuará siendo propiedad del Comprador y no podrá ser utilizado, sin el consentimiento por escrito del Comprador, para o en relación con la fabricación de otro bien que no sea la Mercancía solicitada por el Comprador. El Vendedor se asegurará de que dichos artículos sean identificados siempre como propiedad del Comprador, y deberán ser entregados de inmediato cuando el Comprador los solicite.
(b) Seguro
Todos los bienes propiedad del Comprador, incluidos los mencionados en el apartado 6(a) así como el material y los componentes entregados gratuitamente por el Comprador en relación con este pedido, deberán estar asegurados por el Vendedor por el valor de su sustitución completa contra todo riesgo hasta que hayan sido devueltos al Comprador o utilizados o remitidos conforme a las instrucciones establecidas.
7. Proceso de desarrollo
Si el proceso o la producción de cualquier Mercancía conlleva una etapa de desarrollo financiada total o parcialmente por el Comprador, todos los derechos del proceso de desarrollo y los resultados del mismo se transferirán al Comprador. El Vendedor preparará u obtendrá todos los documentos que el Comprador estime razonablemente necesarios para la transferencia de los beneficios plenos de dichos derechos.
8. Derechos de patentes, etc.
Si el suministro o uso de cualquier Mercancía conforme a este pedido (diferente de cualquier Mercancía o bien fabricado por el Vendedor de acuerdo con los diseños proporcionados por el Comprador) es considerado como una infracción o supuesta infracción de una patente, derecho de autor, diseño o marca registrados de una tercera parte, el Comprador o la persona que esté en posesión en cualquier momento de dicha Mercancía serán indemnizados por el Vendedor por los daños y perjuicios, costes, pérdidas, cargos o gastos incurridos como consecuencia de dicha infracción o supuesta infracción, y el Vendedor llevará a cabo, a petición del Comprador, cualquier trámite judicial que sea necesario para proteger al Comprador por cuenta y riesgo del Vendedor.
9. Indemnizaciones
El Vendedor indemnizará y exonerará al Comprador de la responsabilidad derivada de cualquier pérdida, daño y gasto, incluidos todos los honorarios, incurridos o soportados por el Comprador a causa o como consecuencia de cualquier defecto en la Mercancía o por negligencia o incumplimiento por parte del Vendedor de los términos de este pedido u obligación legal o reglamentaria aplicable. El Vendedor dispondrá de un seguro de responsabilidad general y un seguro de responsabilidad empresarial por tarifas admitidas por el Comprador y le proporcionará un justificante de dicho seguro cuando lo solicite.
10. Divulgación
Todos los pedidos realizados por el Comprador son estrictamente confidenciales. El Vendedor no podrá divulgar ni motivar la divulgación por ningún medio de cualquier detalle sobre la Mercancía de este pedido sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.
11. Confidencialidad
(a) Toda la información del Comprador o de sus clientes que sea o pueda ser revelada por el Vendedor durante la tramitación de este pedido deberá ser tratada por el Vendedor de manera estrictamente confidencial, y no será desvelada sin el consentimiento por escrito previo del Comprador a terceras partes ni usada o copiada por otros motivos diferentes a la ejecución de este pedido. Las disposiciones de esta condición no se aplican a información que sea o se derive del dominio público por otro medio distinto del incumplimiento de esta condición.
(b) Si el presente pedido requiere o autoriza la entrada del Vendedor o de subcontratistas autorizados en las instalaciones del Comprador, para que se tramite el pedido el Vendedor, cualquier empresa subcontratista y sus empleados deberán tratar de manera estrictamente confidencial todos los procesos técnicos o de fabricación durante la entrada, y dichos procesos técnicos o de fabricación, especificaciones y demás datos no podrán ser revelados a terceras partes sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. Dichas empresas subcontratistas se comprometerán a cumplir los términos de esta condición ante el Vendedor.
12. Subcontratación, etc.
(a) El Vendedor no podrá ceder o subcontratar este pedido a terceros sin el consentimiento por escrito del Comprador, ni ninguna parte del mismo salvo el material o las piezas de la Mercancía donde figure el nombre de los fabricantes en el pedido o la especificación. Dicho consentimiento no exime al Vendedor de sus obligaciones en virtud del contrato.
(b) Ninguna tercera parte tendrá derecho a aplicar disposición alguna del presente contrato.
13. (a) Plazos y ampliaciones de entrega
El plazo de la entrega se considera elemento esencial del presente contrato. La Mercancía será entregada en la fecha especificada en el pedido y no podrá ser entregada con más de cinco días de antelación. Si como consecuencia de cualquier circunstancia fuera del control del Vendedor, éste no puede entregar la Mercancía en el plazo especificado en el pedido, el Comprador podrá otorgar una ampliación razonable, siempre que el Vendedor le notifique con rapidez por escrito dicha circunstancia y su intención de solicitar una ampliación del plazo. En caso de retraso considerable, el Comprador se reserva el derecho de anular el pedido, total o parcialmente, sin incurrir en ninguna responsabilidad ante el Vendedor.
(b) Aplazamiento de la entrega y/o situación xx xxxxxx laboral
En caso de que se interrumpa, restrinja, obstaculice o retrase el proceso habitual de fabricación del Comprador por las causas que se encuentren fuera de su control o por cualquier causa excepcional, éste podrá aplazar la fecha o fechas de entrega sin que ello conlleve coste adicional alguno. Tal cause puede incluir que el Comprador se vea afectado por un aviso de “parada laboral”; si esto fuera aplicable o si fuera probable su aplicación, el Comprador puede pedir al Vendedor que pare de trabajar de inmediato y que no incurra en costes con respecto a este pedido.
(c) Retraso en la entrega
Si la Mercancía o parte de la misma no se entrega en el plazo o plazos especificados en el pedido, o en los aplazamientos o ampliaciones acordados de esos plazos, el Comprador tendrá derecho a aplicar lo siguiente:
(i) Obtener una indemnización del Vendedor por daños y perjuicios determinada por los siguientes porcentajes: cero con cinco por ciento (0,5%) por semana durante las cuatro primeras semanas, y uno por ciento (1%) transcurrido ese plazo, de la parte correspondiente al precio del contrato que es atribuible a la Mercancía no entregada o de cualquier otra Mercancía ya entregada conforme al contrato que no pueda usarse eficaz y comercialmente por no haberse entregado la Mercancía antes mencionada. El porcentaje se aplicará por cada semana o parte de una semana durante la que no se haya completado el pedido. El Comprador tendrá derecho a deducir dicha indemnización del importe que debe abonar según los términos del pedido o establecido de otro modo. El importe total a pagar por daños y perjuicios no excederá en ningún caso el quince por ciento (15%) de dicho precio en el contrato, y la indemnización no exonerará al Vendedor de cualquier obligación o responsabilidad en virtud del contrato; o
(ii) Anular el pedido total o parcialmente sin incurrir en responsabilidad alguna ante el Vendedor; o
(iii) Xxxxxxx a aceptar cualquier entrega posterior de la Mercancía; o
(iv) Adquirir artículos de sustitución en otro lugar; o
(v) Exigir responsabilidades al Vendedor por cualquier pérdida y por los costes adicionales incurridos.
14. Entrega
(a) La Mercancía deberá entregarse en el destino especificado en el pedido y encontrarse en buenas condiciones o estado. Las cantidades no deberán superar lo establecido en el pedido.
(b) Salvo que se haya solicitado expresamente, no se pagarán las cajas, los envoltorios o los embalajes sean del tipo que sean. Si se pidieran cajas, envoltorios o embalajes, los cargos deberán reflejarse en una factura independiente; las cajas podrán ser devueltas al Vendedor, quien tras recibirlas en buen estado, restituirá los cargos realizados bajo ese concepto.
(c) Salvo que el Comprador dé instrucciones específicas, cada entrega irá acompañada de un albarán donde se establezca el número de pedido, la cantidad de la entrega, la cantidad ya entregada según el pedido y el balance del pedido que falta por entregar.
15. Garantía de la calidad
(a) Los requisitos de garantía de la calidad deberán cumplir los procedimientos de calidad del Vendedor que habrán sido autorizados por el Comprador, así como los procedimientos de calidad aplicables del Comprador, a quien se podrá solicitar una copia.
(b) La Mercancía entregada deberá cumplir los requisitos de la documentación de entrega tal y como se describe en la portada del pedido del Comprador.
(c) El Vendedor garantiza que la certificación de calidad mínima de sus productos es la ISO 9001.
16. Inspección
Se permitirá el acceso de los representantes autorizados del Comprador, su clientes y demás personal competente a las instalaciones del Vendedor en horarios acordados con anterioridad para inspeccionar el sistema de calidad del Vendedor y verificar la Mercancía cuando sea necesario.
17. Defectos
(a) El Vendedor deberá sustituir de inmediato y gratuitamente o pagar los gastos de sustitución de cualquier Mercancía o partes de la misma que estén dañadas por defectos materiales del diseño (cuando se trate de un diseño no desarrollado o suministrado por el Comprador) o de fabricación en un plazo de 36 meses desde la fecha de entrega.
(b) Si cualquier Mercancía proporcionada en virtud de este pedido para su posterior tratamiento antes del uso demuestra tener defectos durante dicho tratamiento, el Vendedor deberá pagar al Comprador el coste del trabajo invertido, además de cualesquiera derechos legales que pueda poseer el Comprador en relación con dicha Mercancía defectuosa.
18. Equipo in situ
El Comprador no se responsabilizará ni asumirá responsabilidad alguna por daños o reclamaciones que se deriven del uso por parte del Vendedor, o de sus representantes, del equipamiento in situ del Comprador. El equipamiento in situ del Comprador sólo deberá utilizarse con autorización previa y en estricto cumplimiento de los procedimientos de sus instalaciones. El Vendedor deberá indemnizar al Comprador en caso de incumplimiento.
19. Rescisión previa notificación
El Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato en cualquier momento mediante notificación previa por escrito de 14 días, y tras la rescisión:
(a) El Vendedor empleará todos los medios razonables para ceder al Comprador, a petición de este último, los beneficios de cualquier subcontrato suscrito por el Vendedor en relación con la Mercancía que figura en el pedido, o dar por concluido dicho subcontrato.
(b) El Vendedor tendrá derecho a que se le abonen:
(i) Los importes conforme a los términos de este pedido en relación con el trabajo realizado y la Mercancía entregada hasta la fecha de finalización del contrato.
(ii) Cualesquiera importes que, en coherencia con los plazos de entrega, hayan sido pagados de forma razonable y por necesidad por el Vendedor a sus proveedores o empresas contratistas para cumplir sus obligaciones.
El Vendedor no tendrá derecho a recibir otros pagos diferentes de los establecidos en los apartados
(i) y (ii) anteriores.
20. Rescisión por causa justificada
El Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato inmediatamente sin ninguna obligación ante el Vendedor:
(a) Si el Vendedor incumple cualquier condición o requisito del presente contrato y, en caso de subsanarlo, no lo hace en un plazo de 14 días desde la fecha de notificación por escrito; o
(b) El Vendedor llega a cualquier convenio con sus acreedores, entra en concurso o se; o
(c) Se nombra a un administrador o liquidador para que gestione una parte de la propiedad o de los activos de la empresa del Vendedor; o
(d) El Vendedor cesa o amenaza con cesar de ejercer su actividad; o
(e) Se embarga, ejecuta o aplica otro proceso similar a cualquier activo del Vendedor; o
(f) Tiene lugar cualquier otro suceso similar en otra jurisdicción.
21. Normativa ambiental y de seguridad
El Vendedor deberá cumplir a todos los efectos las leyes y normativa ambiental aplicable, sobre salud y seguridad, y protegerá al Comprador de todos los daños y perjuicios, pérdidas, cargos, gastos o responsabilidades del tipo que sean causados o derivados de cualquier incumplimiento de dichas leyes o normativa por parte del Vendedor.
22. Sustancias peligrosas
El Vendedor deberá informar al Comprador en el momento de la recepción de este pedido si la Mercancía que suministra contiene sustancias tóxicas o peligrosas que exijan una manipulación o tratamiento especial. El Vendedor deberá cumplir todos los requisitos aplicables contenidos en las leyes, reglamentos y directivas, incluidas las leyes, reglamentos y directivas ambientales, de salud y seguridad nacionales, estatales, provinciales y locales de la Unión Europea y de Estados Unidos relacionados con el suministro de la Mercancía y de sustancias peligrosas. Toda Mercancía y las sustancias peligrosas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el momento de la entrega de la Mercancía al Comprador, el Vendedor le comunicará por escrito todas las “sustancias extremadamente preocupantes” identificadas en la “lista de posibles sustancias” publicadas por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Europeo (CE) número 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), modificado ocasionalmente. Salvo que el Vendedor notifique al Comprador por escrito y obtenga su consentimiento previo por escrito, ninguna Mercancía deberá contener ninguna de las sustancias peligrosas recogidas en el artículo 2, apartado 1, e identificadas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva del Parlamento Europeo 2002/95/CE (Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas), modificada ocasionalmente. El Vendedor se responsabilizará de todos los gastos y obligaciones relativos al reciclaje de la Mercancía conforme a la última versión de la Directiva del Parlamento Europeo 2002/96 /CE (Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE), cuando esa Directiva se aplique en los países donde se suministra dicha Mercancía al Comprador. Cualquier Mercancía y sustancia peligrosa proporcionada al Comprador cumplirá con todos los requisitos aplicables de la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA, 15 U.S.C. 2601 et seq.) de Estados Unidos y los reglamento de aplicación derivados de la misma.
23. Documentación
Cuando corresponda, el Vendedor proporcionará la documentación pertinente, incluido el manual de instrucciones, la lista de piezas o y un listado exhaustivo de recambios. Toda la documentación suministrada deberá remitirse en inglés.
24. Cumplimiento de las leyes
(a) El Vendedor deberá cumplir a todos los efectos las leyes y la normativa aplicable que afecte a la Mercancía y protegerá al Comprador de todos los daños y perjuicios, costes, pérdidas, cargos, gastos o responsabilidades del tipo que sean causados o derivados de cualquier incumplimiento de dichas leyes o normativa por parte del Vendedor.
(b) El Vendedor deberá cumplir todos los términos vinculantes relativos al cliente del Comprador necesarios para comunicarse con sus proveedores.
25. Cumplimiento de los requisitos de exportación, importación y reglamentarios
(a) El Vendedor deberá obtener todas las autorizaciones y/o licencias de exportación necesarias para la entrega de la Mercancía, Software o información al Comprador en el plazo especificado en el pedido. El Comprador obtendrá las autorizaciones de importación necesarias para importar las Mercancías.
(b) TAnto el Comprador como el Vendedor acuerdan cumplir todos los reglamentos nacionales aplicables relativos a la importación, exportación, transferencia y reexportación de información, software o a la Mercancía y/o a la propiedad del Comprador y del Vendedor. Sin perjuicio de lo anterior, ni el Comprador ni el Vendedor revelarán o entregarán información, software o Mercancía alguna y/o propiedades del Comprador o Vendedor facilitadas en el presente documento de manera alguna contraria a cualquier ley o regulación aplicable sobre importación o exportación. El Comprador y el Vendedor aceptan que estas leyes y regulaciones impongan restricciones sobre la importación, exportación, transferencia y reexportación a terceros países de ciertas categorías de información, software y Mercancías, y que podrían ser necesarias autorizaciones/licencias de la agencia regulatoria aplicable antes de que tal información, software y Mercancías y/o propiedad del Comprador o Vendedor puedan ser reveladas o entregadas por el presente, así como que tales autorizaciones/licencias pueden imponer otras restricciones sobre el uso y posterior revelación o entrega de tal información, software y Mercancías y/o propiedad del Comprador o Vendedor.
(c) En relación con las transacciones tanto nacionales como internacionales, el Vendedor deberá proporcionar al Comprador información sobre la clasificación de toda la Mercancía, propiedad, software e información el Vendedor entregada al Comprador. La información de clasificación sobre la exportación incluye el número de control de exportación aplicable, el país de origen y el código de tarifa arancelaria. El Vendedor entregará al Comprador información similar sobre la clasificación de la exportación para Productos y/o información con respecto a los cuales el Vendedor posea autoridad de diseño. El Comprador/Vendedor notificará lo antes posible a la otra parte si hubiera algún cambio en la información de clasificación
(d) Si el Vendedor tiene su base en los EE.UU. y fabrica o exporta Mercancías de defensa para el Comprador, el Vendedor deberá primero inscribirse según la Sección 122.1(a) del Reglamento sobre el tráfico internacional xx xxxxx (ITAR) en la Dirección de Control de Comercio en Materiales de Defensa del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
(e) Con respecto a Mercancías, propiedad o información sujeta a reglamentos de control de exportación estadounidenses, incluyendo aunque sin limitación el ITAR, el Vendedor solo se trabajará con y permitirá el acceso a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes en EE.UU. o nacionales de otros países para los que el Vendedor haya solicitado y el Comprador haya obtenido aprobación del Departamento de Estado o del Departamento de Comercio, según sea aplicable. Esta solicitud podrá ser suspendida o cancelada de inmediato si se permite el acceso no autorizado a tales Mercancías, propiedad o información.
(f) El Vendedor indemnizará y protegerá al Comprador plenamente de cualquier pérdida, daño o gasto, excepto el lucro cesante, derivados del incumplimiento por parte del Vendedor de dichas leyes y reglamentos y/o de las disposiciones anteriores a esta condición 25.
26. Mercancías falsificadas
(a) Todas las Mercancías proporcionadas por el Vendedor al Comprador, incluyendo las proporcionadas por los subcontratistas del Vendedor, deberán ser originales y genuinas y satisfacer por completo todos los requisitos, especificaciones, certificados y cualquier otro dato de apoyo en representación de la ejecución del contrato del Comprador. El Vendedor garantiza haber recibido de todos sus subcontratistas y proveedores todos los datos necesarios para satisfacer esta obligación y que el Vendedor ha validado tales datos. El Vendedor se asegurará de ninguna Mercancía sea falsa, esté marcada como imprecisa o tergiversada de modo alguno.
(b) El Vendedor llevará a cabo un proceso de control de falsificaciones de la Mercancía de acuerdo con estas disposiciones y términos comerciales razonables, incluyendo AS5553A, y el Comprador tendrá derecho a auditar, inspeccionar y/o aprobar el proceso en cualquier momento, tanto antes como después de la entrega de la Mercancía.
(c) Xx se descubre que alguna de las Mercancías entregadas o a entregar bajo este pedido está o se sospecha que está falsificada, el Comprador tendrá derecho a incautarse del producto para realizar una investigación sobre su autenticidad. La investigación realizada por el Comprador puede incluir la participación de terceras partes o agencias de investigación gubernamentales, según exijan las leyes o regulaciones o el cliente del Comprador, o el propio Comprador a su discreción. El Vendedor cooperará de buena fe con cualquier investigación realizada por el Comprador, incluyendo aunque sin limitación la cooperación por parte del Vendedor con respecto a la revelación de todos los registros de diseño, desarrollo, fabricación y seguimiento con respecto al artículo. Si el Comprador lo solicitara, el Vendedor facilitará al Comprador certificados de conformidad con respecto al artículo bajo investigación. El Comprador no estará obligado a devolver el artículo al Vendedor durante el
proceso de investigación ni posteriormente. El Comprador no será responsable del pago al Vendedor del precio de los artículos que se sospechen falsos y se encuentren bajo investigación.
27. Anticorrupción
El Vendedor garantiza que, en relación con la Mercancía:
(a) No ha ofrecido, otorgado o acordado otorgar recibir ninguna ventaja económica o de otro tipo en concepto de incitación o de recompensa por realizar o abstenerse de realizar actos inapropiados o la ejecución indebida de cualquier función asociada con el pedido o la Mercancía; o
(b) No ha actuado de algún modo que constituya un delito o que provoque que el Comprador cometa un delito conforme a cualquier legislación contra el soborno.
Si el Vendedor incumple la garantía anterior, el Comprador podrá finalizar el pedido mediante notificación por escrito con efectos inmediatos. Dicha terminación se hará sin perjuicio de los derechos acumulados por el Comprador. El Vendedor indemnizará y protegerá al Comprador de cualquier pérdida, daño y gasto, incluidos todos los honorarios, en los que haya incurrido o soportado el Comprador a causa o como consecuencia de cualquier incumplimiento de esta cláusula.
28. Legislación aplicable
(a) El contrato habrá de interpretarse a todos los efectos según las leyes de la jurisdicción donde se encuentre situada la empresa del Comprador, y si el Comprador opera con arreglo a las leyes de un estado de los Estados Unidos de América habrá de regirse según la legislación del estado de California. Cualquier disputa se remitirá y resolverá mediante arbitraje vinculante en virtud del Reglamento del Tribunal Internacional de Arbitraje de Londres, salvo en el caso de las empresas del Comprador con sede en los Estados Unidos de América, donde se someterá al arbitraje vinculante de las Reglas y Procedimientos de Arbitraje Mejorados de JAMS (resolución alternativa de disputas).
(b) La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 no se aplicará a ningún efecto al presente contrato.