Anexo II (a)
Viceconsejería
Anexo II (a)
XXXXXXX XX 00 XX XXXXXXX XX 0000, XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE AUTORIZA LA DURACIÓN DEL CONTRATO DENOMINADO “CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITAN LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL DE ÁMBITO ESTATAL, EN RÉGIMEN ABIERTO EN DETERMINADAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA”, POR UN PERÍODO XX XXXX AÑOS, PRORROGABLE POR OTROS CUATRO.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS (Orden cronológico):
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | RESOLUCIÓN DE INICIO |
2 | INFORME DE GABINETE JURÍDICO |
3 | MEMORIA JUSTIFICATIVA |
4 | MEMORIA AMPLIACIÓN ANUALIDADES FUTURAS |
5 | INFORME DE LA D.G DE PRESUPUESTOS |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto.
LA VICECONSEJERA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, s/n, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla
Código Seguro de verificación:f+TLUx0mkJO6V+/0RiGG3A==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX | FECHA | 12/10/2016 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | f+TLUx0mkJO6V+/0RiGG3A== | PÁGINA | 1/1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
f+TLUx0mkJO6V+/0RiGG3A== |
RESOLUCIÓN DE INICIO
EXPEDIENTE Nº: ADM/2016/0006
TÍTULO: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITAN LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL DE ÁMBITO ESTATAL, EN RÉGIMEN ABIERTO, EN DETERMINADAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA”.
LOCALIDAD: Andalucía.
CONTRATO DE: Servicio por procedimiento Abierto.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE EJECUCIÓN: 7.500.000,00 euros (I.V.A. Excluido)
I.V.A: 1.575.000,00 euros
IMPORTE TOTAL (IVA incluido): 9.075.000,00 euros (NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL EUROS)
VALOR ESTIMADO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , el valor total estimado del contrato teniendo en cuenta los precios actuales xxx xxxxxxx asciende a 10.500.000,00 euros (diez millones quinientos mil euros), estando el mismo determinado por el importe total con las eventuales prórrogas y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS:
EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
2016 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 10.000,00 |
2017 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2018 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2019 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2020 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2021 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2022 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2023 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2024 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2025 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2026 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
Vista la Memoria de fecha 12 de julio de 2016 del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, teniendo en cuenta que la misma se encuentra suficientemente justificada de acuerdo con los artículos 109.1 y 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, considerando la ineludible necesidad de realización del objeto de la contratación, y en uso de las atribuciones que me confiere la Orden de 5 xx Xxxxx de 2013 (BOJA nº 114, de 13 xx xxxxx de 2013), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación, vigente en virtud de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
RESUELVO
La iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del correspondiente expediente de contratación de SERVICIO con arreglo a la definición de tales contratos que se realiza en el artículo 10 del mismo texto legal, siendo el procedimiento de adjudicación elegido el PROCEDIMIENTO ABIERTO, regulado en la Sección 2ª Capítulo I del Título I del Libro III de dicho Texto Refundido.
EL CONSEJERO DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Por delegación (Orden de 5 xx xxxxx de 2013; BOJA nº 114, de 13 xx xxxxx).
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
2
GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
INFORME EEPI000121/16 SOBRE PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES EN EL EXPEDIENTE ADM/2016/0006 QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITAN LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL DE ÁMBITO ESTATAL, EN RÉGIMEN ABIERTO EN DETERMINADAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA”.
Asunto: PCAP. Contrato Administrativo. Procedimiento abierto. Sujeto a Regulación Armonizada (XXXX). Servicios. Telecomunicaciones. Televisión Digital. Comisión Europea. Ayudas de Estado. Licitación tecnológicamente neutra.
Habiéndose solicitado por parte de la Secretaría General Técnica informe a esta Asesoría Jurídica sobre Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios denominado “Contratación de servicios de telecomunicaciones que permita la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, en régimen abierto en determinadas áreas geográficas en al Comunidad Autónoma de Andalucía” por el procedimiento abierto (XXXX), cúmpleme realizar las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRELIMINAR.- Para la adecuada comprensión del expediente contractual que nos ocupa, resulta necesario tener en cuenta una serie de vicisitudes acaecidas en el proceso de tránsito hacia las emisiones de televisión en tecnología digital, y los objetivos de cobertura que fueron establecidos por distintas Administraciones –entre ellas la Junta de Andalucía- las cuales son expuestas en la memoria justificativa y han sido abordadas por esta Asesoría Jurídica en numerosos informes, que resulta necesario relacionar:
- IEPI00290/13 MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE COBERTURA TDT DE ÁMBITO NACIONAL EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN CON RECEPCIÓN DE TELEVISIÓN ANALÓGICA DESDE CENTROS CON SERVICIOS PÚBLICOS EXCEDENTES DE LOS OPERADORES PRIVADOS Y CENTROS DE CONVENIO PÚBLICO/PRIVADOS FASES II Y III Y AQUELLOS PERTENECIENTES A LA FASE I CON EMISIONES DE ÁMBITO NACIONAL PENDIENTES DE REALIZAR ACTUACIONES DE DIGITALIZACIÓN: XXXXXX, XXXXX Y PURCHENA”
- IEPI00116/14 FACULTATIVO SOBRE EL ÓRGANO COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE AYUDAS DE ESTADO EN VIRTUD DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE 19 DE JULIO DE 2013 RELATIVA A LA AYUDA ESTATAL SA.
1
28599 CONCEDIDA POR EL XXXXX DE ESPAÑA PARA EL DESPLIEGUE DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN ZONAS REMOTAS Y MENOS URBANIZADAS.
- INFORME IEPI000129/14-C SOBRE PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DENOMINADO “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITA LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL DE ÁMBITO ESTATAL, EN RÉGIMEN ABIERTO EN DETERMINADAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN AL COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (EXPTE ADM/2014/0016)
- INFORME IEPI00072/15, SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE DAR ACCESO AL INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR, DATOS DECLARADOS COMO CONFIDENCIALES POR ALGUNOS DE LOS LICITADORES, EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE 2014/0016: "SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITA LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL DE ÁMBITO ESTATAL, EN RÉGIMEN ABIERTO EN DETERMINADAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA”
- INFORME EEPI00007/15, SOBRE DETERMINADAS CUESTIONES PLANTEADAS A LA MESA DE CONTRATACIÓN (EXPEDIENTE 2014/0016: "SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITA LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL DE ÁMBITO ESTATAL, EN RÉGIMEN ABIERTO EN DETERMINADAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA”) POR LA COMISIÓN DE VALORACIÓN , EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA JUSTIFICACIÓN DADA POR ALGÚN LICITADOR PARA LOS VALORES IDENTIFICADOS COMO ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
- INFORME EEPI00047/15 MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE COBERTURA TDT DE ÁMBITO NACIONAL EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN CON RECEPCIÓN DE TELEVISIÓN ANALÓGICA DESDE CENTROS CON SERVICIOS PÚBLICOS EXCEDENTES DE LOS OPERADORES PRIVADOS Y CENTROS DE CONVENIO PÚBLICO/PRIVADOS FASES II Y III Y AQUELLOS PERTENECIENTES A LA FASE I CON EMISIONES DE ÁMBITO NACIONAL PENDIENTES DE REALIZAR ACTUACIONES DE DIGITALIZACIÓN: XXXXXX, XXXXX Y PURCHENA
- INFORME EEPI00036/16, SOBRE DETERMINADAS CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS ALEGACIONES RECIBIDAS POR LA EMPRESA RETEVISIÓN SL EN EL EXPEDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE AYUDAS A LA EMPRESA RETEVISIÓN I, S.A.U CONFORME A LO INDICADO EN LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN
2
EUROPEA RELATIVA A LA AYUDA ESTATAL SA. 28599 (C23/2010 (EX NN36/2010, EX CP 163/2009) PARA EL DESPLIEGUE DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN ZONAS REMOTAS Y MENOS URBANIZADAS.
Junto con el PCAP y memoria justificativa, se nos remite copia de la resolución de inicio del expediente y del PPT.
PRIMERA.- Además de verificar la adecuación a derecho contractual del contenido de los Pliegos, la principal cuestión que ha de centrar el presente informe es el análisis de la exigencia de que la licitación resulte tecnológicamente neutra, de forma que no se favorezca mediante la técnica de contratación pública una determinada plataforma o tecnología de cobertura de televisión digital en detrimento de otra. Causa principal y objetivo último de este expediente contractual.
En tal sentido, para evitar enojosas reiteraciones, toda vez que el presente PCAP, reproduce en gran medida el contenido del que fue objeto de nuestro informe IEPI000129/14, nos limitaremos en el presente a analizar las novedades introducidas con respecto a aquel, el cual formaba parte del expediente de contratación ADM/2014/0016.
Y la principal novedad radica en los criterios de adjudicación.
Resulta imprescindible recordar que durante el procedimiento de licitación del anterior expediente ADM/2014/016 la mesa de contratación en sesión de 20 de julio de 2015, y ante la necesidad de clarificar los términos que se iban a utilizar para realizar la valoración de un concreto criterio objetivo, acordó solicitar informe a esta Asesoría Jurídica a través de la Secretaría General Técnica
El criterio en cuestión era el que en aquel pliego se denominaba “Impacto económico de la solución propuesta en 10 años” (anexo VIII.1 ) el cual se integraba por la suma dos componentes diferenciados: El importe del servicio más el coste para la ciudadanía que implicaría la adaptación individual de las instalaciones receptoras de las emisiones en función de la tecnología que ganase el concurso público
Tras analizar el reiterado criterio de adjudicación, en nuestro Informe nº EEPI00007/15 de 25 de septiembre de 2015, sobre la base del principio de inmutabilidad de los Pliegos recordábamos que no es posible introducir a posteriori “cualquier modificación, integración, aclaración o concreción de los criterios de valoración de las propuestas que no encuentren acomodo en lo expresamente previsto en los Pliegos” y concluimos –por las razones que allí se exponían- que “…las dudas puestas de manifiesto en la consulta evidencian la insuficiencia del PCAP en la fijación del procedimiento para valorar el criterio denominado “impacto económico de la solución propuesta” siendo así que la determinación a posteriori de dicho procedimiento de valoración, y por tanto la respuesta a la consulta
3
que se nos formulaba- no puede llevarse a cabo, pues ello contrariaría lo dispuesto en el art. 150.2 del TRLCSP que exige la predeterminación precisa y completa de los criterios de adjudicación”.
Con base en dicho informe, el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación en su decimosexta sesión de 30 de septiembre de 2015, y mediante Resolución de 1 de octubre de 2015, acordó el desistimiento del procedimiento de adjudicación al apreciarse una infracción no subsanable de las normas de preparación del mismo1.
El análisis del nuevo PCAP nos revela que el órgano de contratación ha optado en esta ocasión por desagregar ambos componentes de tal forma que “Importe del servicio” y “Coste para la Ciudadanía” constituyen criterios objetivos de adjudicación independientes o autónomos. Se observa además que ambos criterios son los que cuantitativamente tienen más peso al otorgárseles respectivamente 30 y 35 puntos sobre el total. Pese a la complejidad técnica este proceso de licitación, la decisión nos parece acertada desde el prisma del principio que ha de orientar el mismo, es decir, la neutralidad tecnológica. En efecto, la aparente ventaja competitiva que pueden presentar determinadas soluciones tecnológicas atendiendo al menor coste que su implantación puede suponer para los ciudadanos por tener ya adaptadas las viviendas a dichas tecnologías, se compensa estableciendo una valoración equivalente al criterio “importe de la prestación del servicio” que puede ser ofrecido a costes más bajos por aquellas soluciones tecnológicas que no precisan de tantas instalaciones y equipamientos para facilitar la emisión en los hogares.
Si debemos advertir, y esto es importante, que de acuerdo con la exigencia de predeterminación de los criterios de adjudicación que impone el art. 150.2 del TRLCSP2 resulta insuficiente la descripción de la fórmula a emplear para la valoración del coste para la ciudadanía. Al respecto, el anexo X.2 indica que “La Junta de Andalucía dispone del Análisis de Costes (Dictamen elaborado por el Colegio
1 Impugnada la resolución de desistimiento por parte de uno de los licitadores (SES ASTRA) ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (Recurso 239/2015) con fecha 23/02/2016 dicho Tribunal ha dictado Resolución por la cual, se desestima íntegramente el recurso, confirmando la legalidad del desistimiento
2 Este artículo fue analizado en nuestro informe EEPI0007/15, donde señalábamos que los criterios elegidos con arreglo a los cuales se valorarán las ofertas deben quedar predeterminados con anterioridad al inicio del proceso concurrencial, de manera suficiente, con objeto de que todos los potenciales interesados en contratar con la Administración puedan conocerlos y formular sus ofertas a la vista de los mismos.
Y citábamos x XXXXXXXX XXXXXXX: (“La valoración de las ofertas en el Derecho de los Contratos Públicos”. Revista General de Derecho Administrativo nº 30. Año 2012. Iustel) “Con ello se trata de garantizar la objetividad de la valoración; la igualdad de los ofertantes; y que las ofertas presentadas se ajusten lo mejor posible a los intereses públicos representados por la Administración contratante. Es más probable que una oferta sea bien valorada y satisfaga óptimamente el interés general cuando la misma se elaboró a la vista de los criterios realmente utilizados para valorarla, cuando el ofertante pudo acomodarla efectivamente a los mismos. Por otro lado, la precisión a posteriori de los criterios aumenta notablemente el peligro de que éstos se confeccionen a la medida de una de las ofertas, no necesariamente la mejor, de que la Administración se sirva de ellos para tratar de disfrazar con un traje de aparente objetividad lo que no es sino una decisión arbitraria tomada de antemano”.
4
Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación) que soportará la ciudadanía por recibir los canales de Televisión Digital en las Áreas geográficas en función de las diferentes tecnologías”. Dictamen cuyo conocimiento se ofrece a los interesados. Añade el Anexo X.2 que “a partir de la documentación facilitada por el licitador en el Anexo V-A.33 y el Análisis de Costes que dispone la Junta se determinará el importe del coste económico para la ciudadanía”. Sin embargo no se explica en modo alguno el proceso de determinación, es decir, la fórmula que utilizará la Administración para alcanzar la cifra final en que quedará cifrado el coste que para la ciudadanía tendría en cada área geográfica, la implantación de unas y otras soluciones tecnológicas. Por tanto, este extremo habrá de ser completado por exigencias del citado art. 150.2 del TRLCSP-
SEGUNDA.- Tanto en la memoria justificativa (apartado 3. “objeto y alcance de la contratación”) como en el anexo I, se indica que la presente licitación no ha sido dividida en lotes. Se observa en este sentido una diferencia sustancial con la anterior licitación (expediente ADM/2014/0016) que preveía la adjudicación de dos lotes (en función de una división territorial o geográfica del contrato) independientes y no excluyentes entre si.
En una primera aproximación, tal cambio de planteamiento podría llamar la atención toda vez que ha entrado en vigor la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero en materia de contratación pública la cual deroga la Directiva 2004/18/CE. Dicha Directiva, en relación con la posibilidad de dividir en lotes el objeto de los contratos, consagra como regla general la de la división en lotes del objeto de los contratos debiendo quedar justificada en su caso la decisión de no hacerlo. De acuerdo con el considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE las razones de los poderes adjudicadores para decidir no dividir el objeto de un contrato "podrían ser, por ejemplo, el hecho de que el poder adjudicador considere que dicha división podría conllevar el riesgo de restringir la competencia, o hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico, o que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato".
Y en nuestro caso, la justificación ofrecida por la Dirección General de Telecomunicaciones para no dividir en lotes el contrato nos parece suficientemente fundada. Sin embargo dicha justificación debería centrarse no tanto en una supuesta imposición de la Comisión en tal sentido4, sino en las razones objetivas que en este caso aconsejan no dividir el objeto del contrato, las cuales pivotan sobre la necesidad de garantizar la neutralidad tecnológica. Neutralidad que podría verse afectada en caso de establecimiento de diferentes lotes por áreas geográficas, lo cual –según se indica en la memoria-
3 Que incorpora un listado de áreas geográficas incluidas en la Zona II, y otro en el que el licitador ha de indicar la tecnología de recepción en los hogares que propone utilizar en esa zona
4 Téngase en cuenta que la propia directiva 2014/24/UE en el considerando 78 al que hacíamos mención, señala que “el poder adjudicador debe estar obligado a estudiar la conveniencia de dividir los contratos en lotes, sin dejar de gozar de la libertad de decidir de forma autónoma y basándose en las razones que estime oportunas, sin estar sujeto a supervisión administrativa o judicial
aumenta potencialmente la posible discriminación de tecnologías alternativas a la solución actualmente implantada (la TDT). En todo caso, dicho razonamiento, que como se ha dicho nos parece adecuado, debería desarrollarse algo más explicando desde un punto de vista técnico en qué medida se produciría ese potencial riesgo.
TERCERA.- En el Anexo I.5 Se prevé una duración del contrato de servicios de 10 años, superior a lo previsto por el artículo 303 TRLCSP (4 años prorrogables por dos más), por lo que se requerirá a estos efectos excepcional autorización del Consejo de Gobierno.
Por lo demás, nos remitimos a las observaciones que ya se hicieron en el informe de esta Asesoría Jurídica IEPI00129/14.
Es cuanto, sin perjuicio de la adecuada tramitación procedimental, tengo el honor de someter a la consideración de V.I.
Sevilla, a 8 de septiembre de 2016
EL LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA JEFE DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN, SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITAN LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL DE ÁMBITO ESTATAL, EN RÉGIMEN ABIERTO EN
DETERMINADAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ANDALUCÍA.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Expediente: ADM/2016/0006
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 1 de 23
Índice
1 Antecedentes 4
1.1 La transición hacia la TV digital 4
1.2 La Decisión de la Comisión Europea de 19 xx xxxxx de 2013 relativa a la ayuda
estatal SA.28599 5
1.3 El régimen transitorio dispuesto por el Acuerdo entre el MINETUR y la Comisión 5
1.4 Aspectos a tener en cuenta en la licitación tecnológicamente neutra 6
1.5 Licitación Expte. ADM/2014/0016, publicada en BOJA el 17 de noviembre de 2014 8
2 Necesidad e idoneidad del contrato (art. 22 del texto refundido de la LCSP). 9
3 Objeto y alcance de la contratación. 9
4 Procedimiento de adjudicación: justificación. 11
5 Tramitación de urgencia: justificación. 11
6 Aspectos relacionados con el plan de austeridad. 11
7 Plazo de ejecución 12
8 Justificación de los criterios de valoración empleados 13
MEMORIA JUSTIFICATIVA
8.1 Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas (90 puntos) 14
8.1.1 Propuesta económica. Importe de la prestación de los servicios. (30 puntos). 14
8.1.2 Coste para la ciudadanía de la solución propuesta (35 puntos). 14
ini
8.1.3 Compromiso disponibilidad del servicio V dis (10 puntos). 15
8.1.4 Divergencia sobre el compromiso de disponibilidad (8 puntos). 15
8.1.5 Plazo de implantación del servicio (2 puntos). 15
8.1.6 Mejora en el número adicional xx xxxxxxx, en abierto, de ámbito estatal, respecto los solicitados en el alcance (5 puntos). 15
8.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor (10 puntos) 16
8.2.1 Modelo de evaluación objetiva de disponibilidad del servicio (3 puntos). 16
8.2.2 Memoria Técnica (2 puntos). 16
8.2.3 Plan de Comunicación (2 puntos). 16
8.2.4 Procedimiento de gestión de incidencias y realización de entregables (2
puntos). 16
8.2.5 Modelo de evaluación objetiva de degradación del servicio (1 puntos). 16
9 Valoración económica 17
10 Justificación de la no aplicación de la revisión de precios 20
11 Justificación del sistema de determinación del precio 20
12 Justificación de la solicitud de la conformidad a las entidades habilitadas para
la prestación del servicio de televisión digital 21
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 2 de 23
13 Justificación de la capacidad de obrar en relación a los canales de televisión digital 22
14 Justificación de las causas de resolución del contrato 23
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Página 3 de 23
1. Antecedentes
1.1. La transición hacia la TV digital
El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (en adelante TDT) dio lugar al relanzamiento de la TDT en España, adelantando el cese de las emisiones de la televisión analógica al 3 xx xxxxx de 2010 y estableciendo un tránsito progresivo de la televisión analógica a la televisión digital. En dicho Real Decreto también se establecieron los objetivos de cobertura poblacional que el ente público Radiotelevisión Española, la Red General Autonómica y las sociedades concesionarias del servicio público de televisión de ámbito estatal, debían ofrecer, a la fecha de cese, de emisiones de televisión digital. A la zona del territorio que cubría con sus emisiones los requisitos de cobertura poblacional en el citado Real Decreto se la conoce como Zona I. Adicionalmente, el citado Real Decreto habilitaba en su Disposición adicional duodécima a la iniciativa pública para la extensión de la cobertura de la televisión digital, bajo el cumplimiento de diversas condiciones establecidas en esa Disposición adicional.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
En virtud de dicha habilitación competencial, los objetivos de cobertura fueron ampliados por diversas iniciativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aisladamente o en colaboración tanto con el Ministerio de Turismo, Industria y Comercio como con las administraciones locales, con el fin de igualar la cobertura existente en analógico, asegurando que se desplegaran las estaciones digitales necesarias para que la cobertura digital fuese, al menos, igual a la analógica preexistente. La zona del territorio que fue cubierta por iniciativa de las Administraciones Públicas se la denominó Xxxx XX.
Xx xx xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx parte de estas iniciativas se materializaron en tres contratos de extensión de cobertura, con RETEVISIÓN I S.A.U. (actualmente CELLNEX TELECOM), en núcleos de población con recepción de televisión analógica desde centros con servicios excedentes de los operadores privados y centros de convenio públicos / privados.
Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 365/2010 de 26 xx xxxxx de 2010, por el que se regulaba la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión con tecnología analógica y que establecía además un proceso de reorganización del espectro radioeléctrico para liberar la subbanda de frecuencias 790–862 MHz, en línea con las directrices establecidas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones en relación a la atribución al servicio de comunicaciones móviles en uso co–primario con los servicios de radiodifusión en esa subbanda de frecuencias, con el fin de que quedara reservada para otros usos y servicios antes del 1 de enero de 2015, proceso conocido como la liberación del Dividendo Digital.
Con la publicación del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, se establece un nuevo escenario para la reordenación del espectro y del proceso de liberación del dividendo digital que sustituye al previsto en el Real Decreto 365/2010, 26 xx xxxxx de 2010.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 4 de 23
1.2. La Decisión de la Comisión Europea de 19 xx xxxxx de 2013 relativa a la ayuda estatal SA.28599
Con fecha de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Europea (en adelante, la Comisión) informó al Xxxxx de España que había decido incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación a un presunto régimen de ayuda estatal que las autoridades españolas habían adoptado en el contexto de la conversión de la televisión analógica a la televisión digital en zonas remotas y menos urbanizadas de España.
Con fecha 19 xx xxxxx de 2013 se recibió notificación de la Decisión de la Comisión en relación al citado procedimiento de investigación, concluyéndose en su artículo 1 que la ayuda estatal concedida a los operadores de la plataforma de televisión terrestre para el despliegue, el mantenimiento y la explotación de la red de televisión digital terrestre en la Zona II, ejecutada ilegalmente por España infringiendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, es incompatible con el mercado interior, pues han sido consideradas tecnológicamente no neutras. La Decisión, en su articulado, obliga a la recuperación de las ayudas concedidas así como la cancelación de los pagos pendientes del régimen de ayuda desde la notificación de la Decisión.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
La Comisión considera que la solución definitiva a adoptar sería el establecimiento de un modelo de licitaciones tecnológicamente neutrales, en las que se asegure la libre competencia entre tecnologías a la hora de difundir la Televisión Digital. No obstante, si bien la convocatoria, adjudicación y ejecución de licitaciones tecnológicamente neutras, ajustadas a los criterios de la mencionada Decisión es un solución compatible con el TFUE, no es inmediata, sino que requiere de unos plazos mínimos para su preparación, publicación y adjudicación, que no han sido previstos en la Decisión.
La Comisión no incluyó en su Decisión disposición transitoria alguna que habilitara un periodo transitorio, con un marco jurídico estable, para compatibilizar la ejecución de su articulado (cancelación de pagos pendientes y recuperación de las ayudas) con las tareas necesarias para llevar a cabo las licitaciones tecnológicamente neutras. Esta situación de indefinición y de ausencia de marco jurídico fue causa y origen de que el expediente G3 2009/000127 “Extensión de cobertura en núcleos de población con recepción de Televisión Analógica desde centros con servicios excedentes de los operadores privados y centros de convenio públicos/privados. Fase I” no pudiera ser prorrogado, porque a la fecha de su finalización, 11 de septiembre, no había pronunciamiento alguno sobre un periodo transitorio, y no pudo realizarse una licitación tecnológicamente neutra porque no se dispuso de tiempo material para llevarla a cabo.
1.3. El régimen transitorio dispuesto por el Acuerdo entre el MINETUR y la Comisión
La Comisión, sensible a los efectos que produciría la cancelación de los pagos de los contratos considerados como ayuda ilegal, acordó a posteriori con el estado español, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR en adelante), en el mes de noviembre del pasado 2013, la articulación de un periodo transitorio, con un marco jurídico transitorio, basado en la consideración de los servicios de difusión por tecnología terrestre de la Televisión Digital en Zona II como prestaciones de un Servicio de Interés Económico General, “XXXX”, que permitiera mantener las emisiones de Televisión Digital, a la vez que las Administraciones Públicas llevaban a cabo
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 5 de 23
licitaciones tecnológicamente neutras para la difusión de la Televisión Digital en las áreas geográficas que conforman la Zona II. Este periodo transitorio estaría vigente en tanto se adoptara una solución definitiva. En el ámbito de las actuaciones del periodo transitorio, el expediente denominado G3 2009/000557 “Extensión de cobertura TDT de ámbito nacional en núcleos de población con recepción de televisión analógica desde centros con servicios excedentes de los operadores privados y centros de convenio públicos/privados fases II y III y aquellos pertenecientes a la fase I con emisiones de ámbito nacional pendientes de realizar actuaciones de digitalización: Xxxxxx, Xxxxx y Purchena, (exp. Júpiter 2009/416777) adjudicado a la empresa RETEVISIÓN I, S.A.U. (actualmente CELLNEX TELECOM), por un plazo de 4 años, y con fecha de formalización el 5 de diciembre de 2009, fue modificado en diciembre de 2013 para adoptar la consideración de prestación de un XXXX y prorrogado en dos ocasiones, la última de ellas amplió el plazo hasta el 5 xx xxxxx de 2017. Asimismo, la modificación también se realizó para incorporar los servicios del extinto expediente G3 2009/000127 “Extensión de cobertura en núcleos de población con recepción de Televisión Analógica desde centros con servicios excedentes de los operadores privados y centros de convenio públicos/privados. Fase I”, no prorrogado por las razones ya expuestas.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
También, en el ámbito de las actuaciones del periodo transitorio, están aquellas necesarias para la preparación y realización de una licitación tecnológicamente neutra. En este sentido el MINETUR ha estado trabajando en coordinación con la DG Competencia de la Comisión Europea para elaborar un modelo de clausulado xx xxxxxx de prescripciones técnicas. Para la elaboración del mismo el MINETUR ha utilizado el resultado de una consulta pública formulada por él mismo y además ha contado con la participación de distintas Comunidades Autónomas (CC.AA.), entre ellas Andalucía, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
La elaboración del clausulado xx xxxxxx de prescripciones técnicas de la presente licitación está basado en dicho modelo.
Con fecha 26 de diciembre de 2013, se publicó Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se aprueba la apertura de una consulta pública relacionada con los modelos de licitación de los servicios de telecomunicaciones para la difusión de los canales de televisión digital de ámbito estatal en zonas desprovistas de cobertura de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de recopilar información útil para la elaboración de la licitación tecnológicamente neutra del servicio de difusión de Televisión Digital de los operadores de comunicaciones electrónicas que puedan prestar este servicio en las zonas con cobertura deficiente.
1.4. Aspectos a tener en cuenta en la licitación tecnológicamente neutra
Las siguientes conclusiones están formuladas a partir de las respuestas de los operadores de comunicaciones electrónicas a la consulta realizada por la Junta de Andalucía.
La prestación de los servicios solicitados suscita el interés de varios operadores en todas las áreas geográficas desprovistas de Televisión Digital Terrestre.
La prestación de los servicios se pueden realizar con diversas tecnologías lo que refuerza la necesidad de realizar una licitación tecnológicamente neutra.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 6 de 23
El alcance de los servicios solicitados debe incluir no sólo la difusión de las emisiones de Televisión Digital sino todos aquellos servicios que permitan una recepción de dichas emisiones en los hogares localizados en las áreas geográficas, que redundará en una mayor neutralidad tecnológica.
Se tiene una orientación sobre los costes del servicio en tecnología digital terrestre pero no en otras tecnologías, cuya estimación de costes no ha sido proporcionada.
La implantación del servicio en la totalidad de las zonas es realizable en un plazo medio de 90 días para cumplir en el menor plazo posible con la Decisión de la Comisión así como para evitar nuevas prórrogas del contrato vigente.
Adicionalmente, la Comisión ha ido proporcionando en sucesivas cartas al MINETUR ciertos requisitos previos, que han de cumplir las licitaciones para ser tecnológicamente neutras.
“Deberían ser organizadas como mínimo al nivel del gobierno regional, dejando abierta la posibilidad de sinergia entre las regiones.”
“Deberían especificar los requisitos cualitativos, tales como que la transmisión de la señal de la televisión digital no suponga coste alguno para los ciudadanos ni las emisoras, dejando en manos del licitador que tecnología utilizará para ello”
MEMORIA JUSTIFICATIVA
“No deberían estar limitadas a ciertos propósitos, tales como explotación y mantenimiento, sino que se debería licitar por la ayuda total necesaria para proporcionar el servicio de televisión digital terrestre en la zona II durante un determinado periodo de tiempo.
“Los contratos adjudicados mediante licitación deberán comprender un periodo de tiempo de 10 años a no ser que concurrieran circunstancias especiales”
“Para el periodo de tiempo establecido, la ayuda debería ser exhaustiva. Por lo tanto, no se podrá disponer de más ayuda para los operadores de las plataformas o las emisoras para la transmisión de la señal de la televisión digital terrestre en la zona II en una etapa posterior, por cuestiones tales como un posible cambio en el ancho xx xxxxx, la adaptación de los sistemas de recepción de la señal, receptores domésticos, antenas parabólicas, etc”
“Pueden establecer una fecha en la que la transmisión de los servicios tiene que estar disponible en la zona II y también una fecha para el fin del régimen transitorio propuesto.”
“Un procedimiento de licitación abierto con arreglo a lo establecido en las normas de contratación pública es aceptable, pero también lo es un procedimiento restringido, salvo que se impida a los operadores interesados licitar sin motivos válidos.”
“En cuanto a los criterios de adjudicación “el precio más bajo” es aceptable. También la “oferta económicamente más ventajosa” puede considerarse suficiente, siempre y cuando los criterios de adjudicación guarden relación con los servicios prestados y permitan a la oferta económicamente más ventajosa igualar el valor xxx xxxxxxx.”
Dichos requisitos así como las conclusiones de la Consulta Pública han sido tenidos en cuenta para la redacción de los pliegos del presente expediente.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 7 de 23
1.5. Licitación Expte. ADM/2014/0016, publicada en BOJA el 17 de noviembre de 2014
Desde la notificación de la Decisión de la Comisión y en línea con la solución propuesta por la Comisión de establecer licitaciones tecnológicamente neutrales, desde la Junta de Andalucía se pusieron en marcha actuaciones necesarias para la elaboración de una licitación tecnológicamente neutra dando como resultado el expediente de licitación ADM/2014/0016 cuya tramitación se describe a continuación.
Con fecha 12 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (n.º 2014/S 218- 385793) el anuncio de licitación, por el procedimiento abierto, del contrato denominado “Contratación de servicios de Telecomunicaciones que permita la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, en régimen abierto en determinadas áreas geográficas en la Comunidad Autónoma de Andalucía” (Expte. ADM/2014/0016). Dicho anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 290 el 1 de diciembre de 2014, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 17 de noviembre de 2014 y el 7 de noviembre de 2014 se publica en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, cuyo objeto era la contratación de los servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, en régimen abierto, legalmente autorizados, a los hogares de la Comunidad Autónoma de Andalucía indicados en el pliego.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Tras la presentación de las ofertas por parte de los licitadores, la mesa de contratación de 5 xx xxxxx de 2015 detectó la existencia de una oferta incursa en presunción de desproporción o anormalidad y la comisión de valoración con fecha de 16 de julio de 2015 eleva una consulta a la mesa de contratación relativa al procedimiento a seguir para apreciar la justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados.
En la sesión de la mesa de contratación de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx solicitar informe al Gabinete Jurídico sobre cuál es el procedimiento a seguir para realizar la valoración de las ofertas ante las distintas valoraciones dadas por los organismos independientes a los que se solicitó informe y ante las dudas de cómo aplicar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En dicho informe se concluía “la insuficiencia del PCAP”, que en contra de lo exigido en la legislación de contratos del sector público y la jurisprudencia de la mesa de contratación, en sesión de 30 de octubre de 2015, acuerda proponer al órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de adjudicación al amparo del artículo 155.4 del TRLCSP, lo que se acordó mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 1 de octubre de 2015.
Ante dicha Resolución, la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, el 27 de octubre de 2015, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
El 11 de noviembre dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida y con fecha 23 de febrero de 2016, acuerda desestimar este recurso y acordar el levantamiento de la suspensión acordada por el mismo.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 8 de 23
2. Necesidad e idoneidad del contrato (art. 22 del texto refundido de la LCSP).
La aplicación de la Decisión de la Comisión supone, no sólo la recuperación de las ayudas y la suspensión de los pagos pendientes, sino también requiere del establecimiento de un nuevo marco contractual, neutro tecnológicamente, compatible con el TFUE, y que ofrezca seguridad jurídica a los contratistas que presten servicios para la difusión de la televisión digital en la zona II.
El presente expediente justifica su necesidad en el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, en concreto, lo dispuesto en el TFUE en su artículo 107.
Por medio de la presente memoria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.1 y 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se hace constar que, dentro del ámbito de actuación de esta Consejería, las circunstancias expuestas suponen una necesidad a satisfacer para dar cumplimiento y realización a sus fines institucionales, justificando la necesidad de iniciar el expediente de contratación.
3. Objeto y alcance de la contratación.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
El objeto del presente procedimiento de licitación es la contratación de los servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de Televisión Digital de ámbito estatal, en régimen abierto, legalmente autorizados, a los hogares de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren en las áreas geográficas indicadas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y aquellos servicios necesarios para la ejecución del contrato.
Las características principales de esta contratación son:
La solución técnica propuesta no está condicionada tecnológicamente. En todo caso, la solución técnica ofertada deberá ser acorde con el marco jurídico y regulatorio propio de la tecnología propuesta.
La solución técnica incluirá todos los servicios de telecomunicaciones y medios técnicos que sean necesarios para permitir la entrega de la señal de TV en los hogares de las áreas geográficas indicadas y aquellos servicios necesarios para la ejecución del contrato.
El alcance de esta licitación no se ha dividido en lotes atendiendo a criterios de mayor eficiencia en la gestión de la ejecución del contrato, la necesidad de garantizar la neutralidad tecnológica y la concurrencia de soluciones globales.
Con respecto a la gestión de la ejecución, la elección de una licitación no dividida en lotes se justifica atendiendo al considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE que indica, como motivos particulares para la no división en lotes: ”hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil y onerosa desde el punto de vista técnico, o que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato”. En este caso, un contrato sin lotes reduciría procedimientos y costes asociados a la gestión de la ejecución del contrato.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 9 de 23
En relación a la neutralidad tecnológica, una división en lotes podría conducir a la discriminación de tecnologías diferentes a la solución actualmente implantada (TDT) ya que los costes de implantación que tienen que asumir los licitadores que presenten propuestas con estas tecnologías se incrementan al tener que considerar reiteradamente costes de implantación en cada uno de los teóricos lotes.
Adicionalmente, una licitación sin lotes permitiría la concurrencia de soluciones globales, evitando el riesgo de que parte de los servicios asociados a la licitación en determinadas áreas geográficas de la Comunidad queden desiertos y se enfrenten a mecanismos complejos para su adjudicación que se alargarían en el tiempo.
Además, la Comisión Europea sugiere que toda la población de la Zona II en Andalucía debe abordarse en un único lote, no estando permitidas divisiones que no existan actualmente e incluso, si estas divisiones existiesen, deberían de justificarse muy bien para que fueran aceptadas. Esta argumentación, se fundamenta en que la division de la licitación en varios lotes aumenta potencialmente la discriminación de tecnologías alternativas a la solución existente, ya que se incrementa el coste de sus soluciones en comparación con la TDT. En caso de que finalmente se dividiera en lotes, la Comisión advierte que se estarían afrontando riesgos legales.
El/la contratista garantizará los derechos de los prestatarios de servicios audiovisuales, limitando la difusión de la TV Digital únicamente a las áreas geográficas indicadas y en las condiciones de cesión que entre éstos y el contratista se establezcan.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
El acceso a los canales de TV Digital no requerirá de ningún coste por la suscripción al servicio, ni cuota, así como ningún coste de alquiler de equipamiento, ni cualquier otro gasto recurrente para la ciudadanía.
En caso en que fuera necesario algún tipo de acceso condicional, el contratista basará su solución propuesta en dispositivos xx xxxxxxx, accesibles a la ciudadanía a costes razonables, basados en estándares abiertos, compatibles e interoperables.
No forma parte de esta licitación la provisión de equipos terminales de Televisión Digital ni las actuaciones de adecuación en viviendas individuales o edificios de viviendas para permitir el acceso a la Televisión Digital.
A instancia de la Comisión, se consideran incluidos en la prestación del servicio aquellos reajustes y adaptaciones con origen en una modificación regulatoria de ámbito nacional o dictada en la Unión Europea, así como aquellos que sean necesarios para una correcta recepción y visualización de la TV Digital en las áreas geográficas indicadas, durante la vigencia del contrato.
El/la contratista será quien determine el periodo de implantación total de la solución propuesta, pero se limita a un máximo de 90 días naturales contados desde la firma del contrato, con la finalidad de no seguir prorrogando el contrato actual y justificado en las respuestas que los licitadores expusieron a la consulta pública indicada en el apartado 1.3. En estas respuestas confirmaron que podían prestar el servicio en un tiempo inferior a 90 días desde la firma del contrato.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 10 de 23
El/la contratista será quien determine los compromisos de disponibilidad del servicio durante la ejecución del contrato (en el margen de 99,00 % – 99,9 %) y la divergencia de la disponibilidad del servicio (en el margen de 0,5 % – 1 %) y el plazo máximo para la implantación de los servicios (en el margen de 90 días desde la fecha del contrato).
El/la contratista puede ampliar la oferta xx xxxxxxx que se indica en el alcance de la contratación atendiendo a la tipología de cada área geográfica. La mejora en la oferta xx xxxxxxx se valorará mediante fómulas.
4. Procedimiento de adjudicación: justificación.
Por las características propias de esta contratación, calificada de servicios en virtud del artículo 10 del TRLCSP, y, tal y como se ha referido con anterioridad, para favorecer la máxima concurrencia, se propone realizar ésta mediante procedimiento abierto según lo dispuesto en los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP.
La elección de la sujeción a la regulación armonizada (en adelante X.X.X.X.) para los contratos de prestaciones de esta naturaleza, a pesar de estar exceptuados de dicha calificación en virtud del artículo 13.2.e) del TRLCSP, es un indicativo de la intención de la Administración de dotar de la máxima publicidad a las licitaciones.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
5. Tramitación de urgencia: justificación.
El TRLCSP indica en su xxxxxxxx 000:
”Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.”
Se propone la tramitación de urgencia del expediente derivada de la necesidad de acelerar la adjudicación por razones de interés público basadas en la necesidad de evitar la falta de cobertura contractual del servicio que se produciría al finalizar el contrato vigente sin formalizar el presente expediente de contratación, así como en la finalización del régimen transitorio, definido en el apartado 1.3, en el que se inicia dicho expediente.
6. Aspectos relacionados con el plan de austeridad.
De acuerdo a la Orden de 26 de Julio de 2010 por la que se establece el plan de medidas de austeridad en el funcionamiento interno de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sus
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 11 de 23
Delegaciones Provinciales y sus Entidades Instrumentales, se han tomado las medidas especificadas en el mismo.
A través de la presente contratación se pretende contar con los servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, en régimen abierto, legalmente autorizados, a los hogares de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren en las áreas geográficas identificadas en este pliego, y que pertenecen a la zona II. Asimismo, se da cumplimiento a las especificaciones del apartado 2.7. del Plan:
2.7.1: Por las características propias del contrato la Administración adolece de insuficiencia de medios para acometer la prestación del servicio.
2.7.3 Se promueve la máxima concurrencia mediante la celebración de un procedimiento abierto.
2.7.4 Se utiliza dentro de la contratación como uno de los criterios de adjudicación el del precio más bajo. El peso de los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas supone el 90 % del peso total.
7. Plazo de ejecución
MEMORIA JUSTIFICATIVA
La Comisión, respecto a las licitaciones neutras para realizar la difusión de la TV Digital, se ha pronunciado en repetidas ocasiones a favor de realizar contrataciones por un plazo de 10 años. Así en su comunicación de la Dirección General de Competencia dirigida a la Representación Permanente de España ante la UE, de fecha 18 de noviembre de 2013, recomienda (literal):
“Los contratos adjudicados mediante licitación deberán comprender un periodo de 10 años a no ser que ocurrieran circunstancias especiales”
Del mismo modo, en otra comunicación de 16 xx xxxxx de 2014 donde traslada consideraciones sobre el clausulado a tener en cuenta en los pliegos de las licitaciones tecnológicamente neutras, al tratar el punto de Duración del contrato, la Comisión se expresa en los siguientes términos (literal):
“A la luz de las explicaciones facilitadas por las autoridades españolas, se acepta una duración de los contratos de 4 años prorrogables a dos más.”
A pesar de ser ésta la duración que según las autoridades españolas rige según la Ley de Contratos del Sector Público, esta norma contempla la posibilidad de que el Consejo de Ministros o el órgano autonómico competente puedan autorizar una duración superior. Por tanto, una duración xx xxxx años podría tener cabida legal en el marco jurídico español.
Como el objetivo de la licitación es asegurarse de que se elige la solución tecnológica más eficiente, las condiciones deben tener en cuenta las diferentes estructuras de los costes. Se debe evitar que, al elegir un corto periodo de vigencia del contrato se favorezca una determinada tecnología.”
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 12 de 23
Adicionalmente, el establecimiento del plazo de duración habitual indicado por el TRLCSP de cuatro años, que puede ampliarse en dos años más de prórroga, podría suponer un periodo muy reducido en orden a amortizar las inversiones necesarias para realizar la prestación objeto del contrato por parte de los licitadores. El plazo de amortización de este equipamiento, según establecen las tablas de coeficientes de amortización del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se sitúa entre siete y catorce años (dependiendo del coeficiente de amortización lineal máximo aplicado). Este plazo se corresponde con el periodo de vida útil del equipamiento, por lo que una duración del contrato inferior al mismo, supondría un desaprovechamiento de la inversión realizada, ya que a la finalización del contrato la Administración tendría que celebrar una nueva licitación que llevaría implícita la realización de nuevas inversiones.
El artículo 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP establece en su apartado primero:
“1. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La celebración de contratos de servicios de duración superior a la
MEMORIA JUSTIFICATIVA
señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el
órgano autonómico competente de forma singular, para contratos determinados, o de
forma genérica, para ciertas categorías.”
La duración del contrato se establece en 10 años, a partir de la formalización del mismo; y se prevé la posibilidad de prorrogar su duración en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). La ampliación se realizará por un periodo máximo de cuatro años contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del mismo, sin perjuicio de la eventual aplicación de alguna de las causas de extinción del contrato. De este modo, se prevé un plazo máximo de la contratación de 14 años, en línea con la propuesta de la Comisión.
8. Justificación de los criterios de valoración empleados
Para la valoración de las propuestas de los licitadores se emplearán criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas y mediante juicio de valor. La selección de unos y otros tiene en cuenta los requerimientos hechos por la Comisión en su carta de 16 xx xxxxx de 2014 así como las aportaciones hechas a las Consultas Públicas formuladas por la Junta de Andalucía y por el MINETUR.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 13 de 23
8.1. Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas (90 puntos)
8.1.1. Propuesta económica. Importe de la prestación de los servicios. (30 puntos).
Este criterio otorga la puntuación máxima a aquella propuesta económica cuyo importe (IVA excluido) sea más bajo, asignando al resto de licitadores una puntuación decreciente según una fórmula inversa.
El importe propuesto para la prestación de los servicios que son objeto de esta contratación, en línea con lo dispuesto en el Objeto de la contratación, incluirá todos aquellos servicios y medios técnicos que sean necesarios para la prestación de los servicios. El importe propuesto será el máximo que se abonará al licitador si resulta adjudicatario según el plan de facturación que se incluye en el PCAP.
Las propuestas económicas que realicen los licitadores para la prestación de los servicios que son objeto de esta contratación estarán sujetas a la observación de valores anormales o desproporcionados. Para tal fin se establece un umbral de divergencia de un 40 % inferior a la media aritmética de las propuestas de los licitadores para el importe de los servicios. El umbral establecido se basa en la disparidad de las diferentes soluciones tecnológicas.
8.1.2. Coste para la ciudadanía de la solución propuesta (35 puntos).
MEMORIA JUSTIFICATIVA
En línea con los criterios establecidos por la Comisión, se ha incluido este criterio que incluye el coste que soportará la ciudadanía por todos aquellos cambios que sean necesarios realizar en los hogares de las áreas geográficas indicadas en el alcance de la contratación, durante un periodo de 10 años, por razón de adaptación a la solución propuesta y aquellos cambios normativos y/o evolutivos de la tecnología para la recepción de los canales de Televisión Digital objeto de la contratación.
Para la determinación de estos costes, el licitador presentará una relación de tecnologías de recepción de Televisión Digital en los hogares de las diferentes áreas geográficas que se indican en la licitación. La Junta de Andalucía dispone de un Análisis de Costes para la Ciudadanía por implantación de tecnologías de Televisión Digital en determinadas áreas geográficas de Andalucía emitido en marzo de 2016 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
A partir de la documentación facilitada por el licitador y el Análisis de los Costes indicado, se determinará por la Junta de Andalucía el importe del coste económico para la ciudadanía en un periodo de 10 años.
Este criterio otorga la puntuación máxima a aquella propuesta cuyo coste para la ciudadanía en un periodo de 10 años sea más bajo, asignando al resto de licitadores una puntuación decreciente según una fórmula inversa.
La razón por las que se ha dado una mayor puntuación a este criterio en relación con el resto es que a diferencia del criterio de valoración de la propuesta económica, que tiene una limitación en el importe de la licitación, este criterio no tiene un límite superior y podrían presentarse propuestas viables tecnológicamente que generen unos costes de adaptación no asumibles por la ciudadanía.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 14 de 23
ini
8.1.3. Compromiso disponibilidad del servicio V dis (10 puntos).
ini
La disponibilidad del servicio, tal y como se define en el PCAP, es uno de las compromisos fundamentales de la calidad del servicio. No obstante los valores típicos de disponibilidad alcanzables en condiciones normales dependen enormemente de la tecnología empleada. En esta licitación se permite que sea el propio licitador el que, dentro de unos márgenes que permitan disfrutar del servicio de forma adecuada, sea el que fije su propio objetivo de disponibilidad. El licitador deberá proponer un valor de V dis que es el umbral de disponibilidad a partir del cual se producirá un decremento del precio propuesto por el licitador para la prestación del servicio. Se valorará de forma creciente que la propuesta del licitador suponga un incremento de la disponibilidad del servicio superior al 99 % hasta un máximo del 99,9 %.
8.1.4. Divergencia sobre el compromiso de disponibilidad (8 puntos).
min
De igual forma que para el punto anterior, y también dentro de unos márgenes adecuados, se permite que sea el propio licitador el que fije su propio compromiso de disponibilidad proponiendo un valor de disponibilidad V dis ; si la disponibilidad es inferior a este umbral se aplicará al contratista una corrección máxima del precio. Mientras más cercano sea V dis al valor de V dis más exigente será
min ini
la prestación del servicio y por tanto, más exigente será la aplicación de los mecanismos de variación
min
ini
de precio por disponibilidad. Sin embargo, cuanto más cercano sea V dis al valor de V dis, mayor
puntuación se obtendrá de la aplicación de este criterio.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Se define la divergencia sobre el compromiso de disponibilidad dV dis como la diferencia entre
V dis y V dis . Los licitadores que proponga un valor de dV dis inferior al 0,5 % obtendrán la máxima
ini min
puntuación, siendo el valor máximo aceptable para dV dis del 1 %.
8.1.5. Plazo de implantación del servicio (2 puntos).
Con un umbral de satisfacción de 2 meses, se valorará en forma decreciente aquellas propuestas técnicas cuyo plazo de implantación supere este umbral y como máximo 1 mes adicional. La utilización de este criterio se justifica en que plazos de implantación más ajustados, respetando un umbral mínimo, permitirán que el servicio esté implantado en un menor tiempo consiguiendo dar cumplimiento cuanto antes a la Decisión de la Comisión. Como se ha mencionado en el apartado 1.4, aquellas entidades que participaron en la consulta realizada por la Junta de Andalucía manifestaron que pueden ejecutar sus propuestas en los plazos indicados en la licitación, sin penalización para ninguna.
8.1.6. Mejora en el número adicional xx xxxxxxx, en abierto, de ámbito estatal, respecto los solicitados en el alcance (5 puntos).
Este criterio se fundamenta en las limitaciones presupuestarias que presenta la Administración Pública ya que el número xx xxxxxxx en abierto y estándares de definición que se solicitan en el alcance de la contratación es inferior al que actualmente se ofertan en las zonas donde los licenciatarios de servicios de Televisión Digital Terrestre ofrecen sus contenidos. Con este criterio se pretende equiparar la oferta xx xxxxxxx en las zonas objeto de la contratación con el resto de zonas incluidas en las
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 15 de 23
obligaciones de cobertura a prestar por los radiodifusores concesionarios según el RD805/2014 de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital. .
8.2. Criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor (10 puntos)
8.2.1. Modelo de evaluación objetiva de disponibilidad del servicio (3 puntos).
La selección de este criterio se justifica en su relación directa con el seguimiento de la ejecución del contrato. Un modelo de evaluación previamente definido y adaptado a los servicios que son objeto del contrato hará más sencillo el seguimiento del contrato y de los objetivos de disponibilidad que el licitador haya propuesto.
8.2.2. Memoria Técnica (2 puntos).
MEMORIA JUSTIFICATIVA
La utilización de este criterio se justifica en la necesidad de conocer el grado de madurez de la propuesta de los licitadores. Propuestas maduras presentarán un mayor detalle de su solución técnica, mayor definición en cómo se prestarán los servicios y en los elementos que serán necesarios para ello. Este mayor grado de madurez permitirá apreciar a la Administración contratante si la propuesta incluye todos los requisitos indicados en los pliegos y si es adecuada o no para prestar los servicios objeto de la licitación.
8.2.3. Plan de Comunicación (2 puntos).
La utilización de este criterio se justifica en la necesidad de evaluación de la capacidad de anticipación que el licitador tiene para dar a conocer al Responsable del Contrato y a la ciudadanía un cambio en la tecnología de difusión empleada o, simplemente, para comunicar los cambios en la recepción del servicio en los hogares e informar cómo hará llegar la información a la ciudadanía. Un plan de comunicación detallado y planificado servirá como elemento mitigador del riesgo que existe para la ciudadanía de ausencia de recepción de la TV Digital si no realizan las adaptaciones oportunas.
8.2.4. Procedimiento de gestión de incidencias y realización de entregables (2 puntos).
La utilización de este criterio, de forma análoga a criterios anteriores, se justifica en la necesidad de evaluar el conocimiento y experiencia de los licitadores en la ejecución de los servicios, en los aspectos relacionados con el tratamiento de incidencias y en el seguimiento documental del servicio.
8.2.5. Modelo de evaluación objetiva de degradación del servicio (1 puntos).
De forma análoga al modelo de evaluación objetiva de disponibilidad, la selección de este criterio se justifica en su relación directa con el seguimiento de la ejecución del contrato. Un modelo de
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 16 de 23
evaluación previamente definido y adaptado a los servicios que son objeto del contrato hará más sencillo el seguimiento del contrato y de los objetivos de degradación, que el licitador haya propuesto.
9. Valoración económica
El valor estimado del contrato se ha estipulado siguiendo lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, según el cual vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier eventualidad y las posibles prórrogas del contrato. Asimismo, la estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato (art. 88.2).
Para la determinación del importe del valor estimado, se ha recurrido a los criterios que fueron considerados para la determinación del importe del valor estimado de la licitación publicada en 2014 (finalmente desistida en 2015) con nº de expediente ADM/2014/0016 y se ha hecho una revisión de los conceptos en los que divergen.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
La anterior licitación partía de la información que se extrajo de la Consulta Pública realizada por la Junta de Andalucía según se ha indicado en el apartado 1.3, que solicitaba en su apartado IV del Anexo I información sobre el Coste del Servicio. Como respuesta a este requerimiento de información se obtuvo una estimación de costes correspondientes a una solución tecnológica basada en TDT pero no respecto a otras soluciones tecnológicas, ya que no fue atendido el requerimiento para el caso de la solución satelital y no se recibieron respuesta para soluciones basadas en otras tecnologías (cable, IPTV, soluciones mixtas). A esta dificultad, hubo que añadir otras, como la falta de concreción de los planes técnicos de TV Digital en el caso de la tecnología terrestre, que en el momento de la estimación aún no habían sido aprobados y que han tenido una repercusión económica en el coste del servicio. Esta dificultad fue trasladada a la Comisión, que considera estos costes como parte de la contratación, no aportando cuantificación alguna. Teniendo en cuenta lo anterior, la determinación del importe para aquella contratación se basó en la información obtenida en la Consulta Pública y en los costes que aquel servicio suponía para la Junta de Andalucía, así como en información comercial y propuestas económicas hechas por un operador de satélite con anterioridad, como mecanismo sustitutivo a las carencias de información aparecidas en la respuesta a la consulta pública. Además, esta información hubo de referirse a los dos lotes en los que se dividía la anterior licitación.
Para el cálculo del importe se asumió que, independientemente de la tecnología empleada, era necesario la consideración de las siguientes inversiones y costes recurrentes:
1. Inversiones iniciales y derivadas de posibles adaptaciones futuras.
2. Servicios de transporte de la señal desde los centros de producción hasta el/los punto/s de difusión.
3. Servicios de operación, mantenimiento y difusión de la TV Digital.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 17 de 23
Adicionalmente, hubo de tenerse en cuenta las sinergias que pudiera tener con otras contrataciones realizadas en otras Comunidades Autónomas para los mismos fines, es decir, para la entrega de la TV Digital en los hogares situados en las zonas geográficas desprovistas de cobertura.
Para el caso de la TV Digital Terrestre se consideró:
1. Inversiones iniciales y derivadas de posibles adaptaciones futuras. Se estimó un coste total para toda la duración del contrato y sus posibles prórrogas (10 años) de 1.800.000 e(IVA EXCLUIDO), que se obtuvo por estimación del coste que tiene el equipamiento que es necesario dotar para la difusión de la señal. El coste anualizado sería de 180.000 e(IVA EXCLUIDO).
2. Servicios de transporte de la señal desde los centros de producción hasta el/los punto/s de difusión. Se estimó un coste anual de 200.000 e(IVA EXCLUIDO), suponiendo que el coste total del servicio es aproximadamente 3.500.000 ey que, por sinergias con otras CC.AA., se distribuye entre 17. El coste total del servicio se estimó considerando que se emplea tecnología satelital para el transporte.
3. Servicios de operación, mantenimiento y difusión de la TV Digital. Se estimó un coste anual de 370.000 e(IVA EXCLUIDO), que se obtiene del coste actual del servicio, que incluye los conceptos de operación, mantenimiento y la difusión en sí.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
El coste total del servicio anualizado que se consideró para el periodo principal (10 años) de aquella licitación fue de 750.000 e/ Año (IVA EXCLUIDO), que se repartieron al 50 % entre cada uno de los lotes.
Para el caso satelital se consideró:
1. Inversiones iniciales y derivadas de posibles adaptaciones futuras. Se estimó un coste total para toda la duración del contrato (10 años) de 1.800.000 e(IVA EXCLUIDO), que se obtiene por estimación del coste que tiene el equipamiento que es necesario dotar para la cabecera de TV Digital. Se consideró la posibilidad que se establecieran sinergias entre, al menos, 6 contrataciones que contrataran la difusión de los mismos canales, que asumirían una parte del coste. El coste anualizado para cada CC.AA. sería de 30.000 e(IVA EXCLUIDO).
2. Servicios de transporte de la señal desde los centros de producción hasta el/los punto/s de difusión. Este coste se consideró agrupado con el coste del siguiente punto. Se consideró un coste anual de 2.000.000 e(IVA EXCLUIDO) que corresponde al coste para subir y difundir desde un satélite los canales incluidos en el Anexo I. Manteniendo las sinergias antes citadas, entre 6 contrataciones, el coste anualizado para cada CC.AA. sería de 333.333,33 e(IVA EXCLUIDO).
3. Servicios de operación, mantenimiento y difusión de la TV Digital. Están incluidos en el apartado anterior.
El coste total del servicio anualizado que se consideró para el periodo principal de esta contratación (10 años) fue de 363.333,33 e/ Año (IVA EXCLUIDO). Para cada uno de los lotes, el coste total es el mismo y equivalente al coste total del servicio, pues al tratarse de lotes de adjudicación independiente que agrupan áreas geográficas y en las que se emiten los mismos canales, el coste de cada lote era el coste total. Así pues, para ambos lotes la base de licitación sería 375.000 e/ Año (IVA EXCLUIDO).
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 18 de 23
Así pues, una vez analizadas la información de las diferentes opciones tecnológicas de las que se disponía información suficiente para hacer una valoración económica, se consideró adecuado establecer como base de licitación para el proceso publicado en 2014 un importe de 750.000 e/ año (IVA EXCLUIDO) en concepto de coste total del servicio para cubrir las áreas geográficas contenidas en ambos lotes. El reparto por lote sería 375.000 e/ año (IVA EXCLUIDO) para el Lote 1 y 375.000 e/ año (IVA EXCLUIDO) para el Lote 2.
Una vez analizada la información que derivó en el importe total de la licitación con nº de expediente ADM/2014/0016, publicada en 2014 y considerando que:
En la presente licitación se han añadido explicitamente nuevos servicios en el alcance del contrato (servicios ofrecidos por el sistema de gestión, plataforma de acceso condicional y servicios de gestión de altas y bajas de usuarios si procede y campañas de publicidad).
La anterior licitación consideraba inversiones derivadas de la aplicación de los nuevos planes de televisión digital terrestre, que actualmente ya se han superado (Dividendo Digital).
Las consideraciones realizadas sobre el aprovechamiento de sinergias entre Comunidades Autónomas para la solución satelital no aplica en esta licitación, ya que la anterior licitación que fue pionera entre las CCAA consideraba esta posibilidad, pero hasta la fecha, tras haberse ido produciendo adjudicaciones de estos procesos de licitación, ninguna Comunidad Autónoma ha adjudicado a la solución satélite.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
En esta licitación, al no dividirse el alcance en lotes, permite que el futuro contratista aproveche sinergias en la prestación de los servicios y minore costes. La cuantificación de este ahorro será diferente en función de las diferentes tecnologías de las soluciones propuestas.
Del análisis de los costes se pone de manifiesto que existe una compensación entre costes derivados de la aparición de nuevos servicios y ahorros por aprovechamiento de sinergias o adaptaciones tecnológicas concluidas, por lo cual se considera más conveniente mantener el valor estimado de la anterior licitación. Las anualidades previstas para esta licitación se especifica en la siguiente tabla (IVA INCLUIDO).
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 19 de 23
EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE (Euros) |
2016 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 10.000,00 |
2017 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2018 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2019 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2020 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2021 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2022 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2023 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2024 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2025 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2026 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
Cuadro 2: Lista de anualidades
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Teniendo en cuenta que se prevé la posibilidad de prorrogar hasta un máximo de cuatro años la duración inicial del contrato, prevista para diez años, el valor estimado total de las actuaciones, para el conjunto de todos los lotes del contrato asciende a 10.500.000 e(IVA EXCLUIDO).
10. Justificación de la no aplicación de la revisión de precios
El artículo 89 del TRLCSP deja a criterio del órgano de contratación para determinados casos, mediante resolución motivada, la exclusión de la revisión de precios. La naturaleza de los servicios que se contratan y su estructura de costes hacen que gran parte de las inversiones que son necesarias para la prestación del servicio se hagan al inicio de la contratación y que su coste sea repercutido de forma anual, incorporándose los costes financieros y de amortización al importe anual del servicio.
Los potenciales licitadores, en la Consulta Pública, formularon propuestas de precio anual del servicio constantes para el periodo de duración de esta contratación, no haciendo un desglose que incluyera una revisión anual de precios, sino que está implícita en su propuesta de importe anual.
Para esta contratación, sobre la base de la Consulta Pública realizada, no se considera necesario realizar una revisión anual de precios por estar implícita dicha revisión en los costes que se han tomado para la prestación del servicio.
11. Justificación del sistema de determinación del precio
El TRLSCP indica en su artículo 87.4:
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 20 de 23
“4. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.”
El presente pliego versa sobre servicios de telecomunicaciones, para los que, por razones técnicas, resulta muy compleja la provisión de los servicios en perfectas condiciones y en todo momento. Este hecho no debe entenderse como un incumplimiento en la prestación de los servicios, sino un hecho inherente a la naturaleza de los mismos.
Por ello resulta conveniente establecer previamente los compromisos de calidad del servicio y definir un sistema de variación de precios en función del cumplimiento de dichos compromisos. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a una corrección del importe a abonar al contratista en concepto de prestación de los servicios.
12. Justificación de la solicitud de la conformidad a las entidades habilitadas para la prestación del servicio de televisión digital
MEMORIA JUSTIFICATIVA
El RD 805/2014 de 19 de septiembre, indica en su disposición adicional octava: “Iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital.
Los órganos competentes de las Administraciones públicas y entidades dependientes de ellas podrán llevar a cabo iniciativas para la difusión a los ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de televisión digital terrestre.
Estas iniciativas deben cumplir las siguientes condiciones:
...
b) Obtener la conformidad de las entidades habilitadas para la prestación del servicio de televisión digital para difundir sus canales y contenidos
...”
Para poder llevar a cabo esta licitación y permitir realizar iniciativas públicas en zonas donde no existe cobertura del servicio de televisión digital terrestre difundiendo servicios de televisión digital (mediante cualquier tecnología), es necesario obtener la conformidad para difundir los canales y contenidos de las entidades habilitadas.
La Junta de Andalucía ha llevado a cabo la solicitud de esta conformidad de forma previa a la publicación de la licitación. Esta notificación se ha realizado mediante escrito dirigido a cada una de estas entidades habilitadas, exponiéndose los motivos que generan este proceso y solicitando en virtud del marco normativo con las condiciones de neutralidad tecnológicas indicada por la Comisión Europea para esta licitación. La obtención de esta conformidad se entiende sin perjuicio de que el licitador que resulte adjudicatario, deba obtener, de conformidad con el art. 31 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual, un acuerdo con las entidades habilitadas para la cesión de los canales objeto de la prestación del servicio.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 21 de 23
13. Justificación de la capacidad de obrar en relación a los canales de televisión digital
El artículo 54, apartado 1, del TRLCSP, establece:
”1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.”
De otro lado, el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual establece:
”3. Por su parte, y con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual, la Corporación de Radio y Televisión Española garantizará la cesión de sus canales de radio y televisión a los prestadores de los servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por protocolo de Internet (IPTV), sin contraprestación económica entre las partes.
Asimismo, los licenciatarios de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal facilitarán la cesión de sus canales principales de televisión en abierto, previa negociación para fijar la contraprestación económica acordada entre las partes.”
MEMORIA JUSTIFICATIVA
El objeto de esta licitación es la contratación de los servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de Televisión Digital de ámbito estatal, en régimen abierto, legalmente autorizados, a los hogares de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluidos en las áreas geográficas indicadas.
Con el fin de garantizar durante la duración de esta contratación la difusión de los canales de Televisión Digital, en abierto, de ámbito estatal en las áreas geográficas referidas, es necesario que los interesados que concurran a esta licitación posean “plena capacidad de obrar” y aporten antes de la formalización del contrato, el/los Acuerdo/s que garantice/n la cesión de los canales de TV digital durante el periodo de vigencia de esta contratación, en los términos en que ambas partes negocien y al amparo del artículo 31 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual.
Según lo dispuesto en el párrafo anterior, el contenido mínimo del/ de los Acuerdo/s será:
1. Ambito del/ de los acuerdo/s que incluya/n las áreas geográficas del anexo I del PPT.
2. Lista xx xxxxxxx de TV Digital para los que se acuerda la cesión por parte del licenciatario de servicios audiovisuales.
3. Tecnología de difusión de los canales, que cumpla las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con la solución propuesta.
4. Periodo de vigencia de la cesión de los canales.
5. Nombre, apellidos, datos de contacto (teléfono y dirección postal), y firma del representante legal del licenciatario de servicios audiovisuales.
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 22 de 23
14. Justificación de las causas de resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. También es causa de resolución del contrato la imposición de una sanción accesoria que conlleve la misma, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de suministrar información establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación.
b. El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
c. La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
De forma complementaria, el contrato prevé las siguientes circunstancias de resolución, adicionales a las citadas anteriormente:
MEMORIA JUSTIFICATIVA
a. Se supere el plazo máximo (90 días) para la puesta en servicio de la solución.
b. Durante un período de facturación (cuatrimestre) la suma de las correcciones de precio totales mensuales supere el 20 % de la suma de los precios máximos totales mensuales. El precio máximo total mensual y la correción de precio total mensual vienen definidos en el Anexo XI.
c. La incapacidad para gestionar las altas/bajas de los usuarios en el caso de ser necesario para la ciudadanía contar con algún tipo de acceso condicional.
d. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 223 h) del TRLCSP, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al 20 %.
e. Pérdida de las condiciones establecidas como necesarias en este contrato o en la normativa aplicable para prestar el servicio en los términos acordados.
EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 23 de 23
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA AMPLIACIÓN DEL NÚMERO E IMPORTE DE ANUALIDADES FUTURAS DEL PROGRAMA 72A SERVICIO AUTOFINANCIADA, ARTICULO 60 PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITAN LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL DE ÁMBITO ESTATAL, EN RÉGIMEN ABIERTO EN DETERMINADAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
1.- ANTECEDENTES
Desde la Junta de Andalucía, siguiendo las directrices de la Comisión Europea, se pusieron en marcha actuaciones necesarias para la elaboración de una licitación tecnológicamente neutra para difundir la televisión digital, dando como resultado el expediente de licitación ADM/2014/0016 cuya tramitación se describe a continuación.
Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 7 de noviembre de 2014 se inicia el expediente de contratación, por el procedimiento abierto, del contrato denominado “Contratación de servicios de Telecomunicaciones que permita la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, en régimen abierto en determinadas áreas geográficas en la Comunidad Autónoma de Andalucía” (Expte. ADM/2014/0016). Las anualidades con cargo a las cuales se abonaría el contrato fueron las siguientes:
En el transcurso de la licitación, en la sesión de la mesa de contratación de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx solicitar informe al Gabinete Jurídico sobre cuál es el procedimiento a seguir para realizar la valoración de las ofertas ante las distintas valoraciones dadas por los organismos independientes a los que se solicitó informe y ante las dudas de cómo aplicar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En dicho informe se concluía “la insuficiencia del PCAP”, que en contra de lo exigido en la legislación de contratos del sector público y la jurisprudencia de la mesa de contratación, en sesión de 30 de octubre de 2015, acuerda proponer al órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de adjudicación al amparo del artículo 155.4 del TRLCSP, lo que se acordó mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 1 de octubre de 2015.
Ante dicha Resolución, la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, el 27 de octubre de 2015, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. El 11 de noviembre dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida y con fecha 23 de febrero de 2016, acuerda desestimar este recurso y acordar el levantamiento de la suspensión acordada por el mismo.
Tras el desistimiento definitivo del procedimiento de adjudicación, con fecha 28 xx xxxxx de 2016 mediante comunicación interior a la Secretaría General Técnica se solicitó el xxxxxxx de los siguientes documentos contables registrados en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO):
Posteriormente, con fecha 5 xx xxxxx de 2016 mediante comunicación interior a la Intervención Delegada de la Consejería se solicitó el NO TRASPASO de estos documentos. Con fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxxxx Delegada procedió a atender dicha solicitud.
2.- REALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Mediante Memoria Justificativa de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de 13 de septiembre de 2016, se ha motivado la necesidad de iniciar el expediente de contratación “CONTRATACIÓN, SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITAN LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL DE ÁMBITO ESTATAL, EN RÉGIMEN ABIERTO EN DETERMINADAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA” expediente ADM/2016/006 en el
ámbito de actuación de esta Consejería.
La licitación consistirá en la contratación de los servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de Televisión Digital de ámbito estatal, en régimen abierto, legalmente autorizados, a los hogares de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren en las áreas geográficas indicadas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y aquellos servicios necesarios para la ejecución del contrato.
El expediente de contratación propuesto se realizará por procedimiento abierto según lo dispuesto en los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP y sujeto a regulación armonizada a fin de dotar por parte de la Administración de la máxima publicidad a dicha licitación.
Asimismo se ha propuesto la tramitación de urgencia del expediente derivada de la necesidad de acelerar la adjudicación por razones de interés público basadas en la necesidad de evitar la falta de cobertura contractual del servicio que se produciría al finalizar el contrato vigente sin formalizar el presente expediente de contratación.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
La Comisión, respecto a las licitaciones neutras para realizar la difusión de la TV Digital, se ha pronunciado en repetidas ocasiones a favor de realizar contrataciones por un plazo de 10 años. Así en su comunicación de la Dirección General de Competencia dirigida a la Representación Permanente de España ante la UE, de fecha 18 de noviembre de 2013, recomienda (literal):
“Los contratos adjudicados mediante licitación deberán comprender un periodo de 10 años a no ser que ocurrieran circunstancias especiales”.
Del mismo modo, en otra comunicación de 16 xx xxxxx de 2014 donde traslada consideraciones sobre el clausulado a tener en cuenta en los pliegos de las licitaciones tecnológicamente neutras, al tratar el punto de Duración del contrato, la Comisión se expresa en los siguientes términos (literal):
“A la luz de las explicaciones facilitadas por las autoridades españolas, se acepta una duración de los contratos de 4 años prorrogables a dos más.”
A pesar de ser ésta la duración que según las autoridades españolas rige según la Ley de Contratos del Sector Público, esta norma contempla la posibilidad de que el Consejo de Ministros o el órgano autonómico competente puedan autorizar una duración superior. Por tanto, una duración xx xxxx años podría tener cabida legal en el marco jurídico español.
Como el objetivo de la licitación es asegurarse de que se elige la solución tecnológica más eficiente, las condiciones deben tener en cuenta las diferentes estructuras de los costes. Se debe evitar que, al elegir un corto periodo de vigencia del contrato se favorezca una determinada tecnología.”
Adicionalmente, el establecimiento del plazo de duración habitual indicado por el TRLCSP de cuatro años, que puede ampliarse en dos años más de prórroga, podría suponer un periodo muy reducido en orden a amortizar las inversiones necesarias para realizar la prestación objeto del contrato por parte de los licitadores. El plazo de amortización de este equipamiento, según establecen las tablas de coeficientes de amortización del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se sitúa entre siete y catorce años (dependiendo del coeficiente de amortización lineal máximo aplicado). Este plazo se corresponde con el periodo de vida útil del equipamiento, por lo que una duración del contrato inferior al mismo, supondría un desaprovechamiento de la inversión realizada, ya que a la finalización del contrato la Administración tendría que celebrar una nueva licitación que llevaría implícita la realización de nuevas inversiones.
El artículo 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP establece en su apartado primero:
“1. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.”
La duración del contrato se establece en 10 años, a partir de la formalización del mismo; y se prevé la posibilidad de prorrogar su duración en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). La ampliación se realizará por un periodo máximo de cuatro años contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del mismo, sin perjuicio de la eventual aplicación de alguna de las causas de extinción del contrato. De este modo, se prevé un plazo máximo de la contratación de 14 años, en línea con la propuesta de la Comisión.
4.- VALORACIÓN ECONÓMICA
El valor estimado del contrato se ha estipulado siguiendo lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, según el cual vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier eventualidad y las posibles prórrogas del contrato. Asimismo, la estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato (art. 88.2).
Para la determinación del importe del valor estimado, se ha recurrido a los criterios que fueron considerados para la determinación del importe del valor estimado de la licitación publicada en 2014 (finalmente desistida en 2015) con nº de expediente ADM/2014/0016 y se ha hecho una revisión de los conceptos en los que divergen.
Del análisis de los costes se pone de manifiesto que existe una compensación entre costes derivados de la aparición de nuevos servicios y ahorros por aprovechamiento de sinergias o adaptaciones tecnológicas concluidas, por lo cual se considera más conveniente mantener el valor estimado de la anterior licitación. Las anualidades previstas para esta licitación se especifica en la siguiente tabla (IVA INCLUIDO).
EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE (Euros) |
2016 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 10.000,00 |
2017 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2018 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2019 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2020 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2021 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2022 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2023 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2024 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2025 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2026 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
5.- OPERACIÓN PRESUPUESTARIA QUE SE PLANTEA
Código Seguro de verificación:7wlF/ueAEkFskPzGr/LC5w==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXX XXXXXXXX XXXX | FECHA | 29/09/2016 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | 7wlF/ueAEkFskPzGr/LC5w== | PÁGINA | 5/6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7wlF/ueAEkFskPzGr/LC5w== |
Los datos que refleja actualmente el sistema GIRO para la partida presupuestaria que soporta estos gastos son los siguientes:
De acuerdo a todo lo expuesto y para la ejecución del contrato se necesita tener dotadas las anualidades de los años 2023 a 2026, ya que conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y el artículo 27 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 el número total de anualidades futuras que puede tener una inversión es de 6 años.
En este sentido necesitamos tener dotadas esas anualidades con el crédito conforme a la siguiente tabla:
EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE (Euros) |
2023 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2024 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2025 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
2026 | 1400018073G/72A/60905/00 01 2002001176 | 906.500,00 |
Según lo indicado en artículo 40.6 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando la modificación de límites de crédito y número de anualidades futuras no exceda de un importe de 3.000.000 euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, ésta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda
En este sentido hay que manifestar que esta operación presupuestaria de ampliación del número e importe de las anualidades futuras no tiene ninguna incidencia ni en los objetivos, ni en los indicadores, ya que no afecta a este ejercicio, aunque si permitirá su consecución, tanto este año como en los venideros. A esto hay que añadir que el borrador de anteproyecto xx Xxx de Presupuestos para 2017 se ha programado esta actuación dentro del proyecto presupuestario y partida afectada y para el resto de anualidades se tendrá en cuenta el compromiso que se adquiera, procediéndose a consignar este importe de acuerdo a la envolvente que le sea asignada a este centro directivo, dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta Consejería.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y la Orden de 5 xx xxxxx de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se delegan competencias en órganos directivos de esta Consejería se propone a esa Secretaría General Técnica, la tramitación de la presente operación presupuestaria de ampliación del importe y número de anualidades.
Código Seguro de verificación:7wlF/ueAEkFskPzGr/LC5w==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXX XXXXXXXX XXXX | FECHA | 29/09/2016 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | 7wlF/ueAEkFskPzGr/LC5w== | PÁGINA | 6/6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7wlF/ueAEkFskPzGr/LC5w== |
EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
2016/0000607964
Núm. Expediente
RESOLUCIÓN DE DE DE 2016, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE AUTORIZA NUEVO LÍMITE PARA LOS COMPROMISOS DE GASTOS A ADQUIRIR EN LAS ANUALIDADES 2023, 2024, 2025 y 2026, DEL SERVICIO AUTOFINANCIADA EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO.
PROPUESTA
La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio expone la necesidad de establecer nuevo límite para adquirir compromisos de gastos para las anualidades 2023, 2024, 2025 y 2026, en el artículo 60 del programa 72A, del servicio Autofinanciada en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Se solicita expediente de modficación del limite de las anualidades futuras en el servicio de autofinanciada del programa presupuestario 72A, para la contratación de servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, en régimen abierto en determinadas áreas geográficas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los gastos derivados de tales actuaciones se encuentran entre aquellos para los que pueden adquirirse compromisos que afecten a ejercicios posteriores al de su autorización, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Los compromisos a adquirir superan los límites que para este tipo de gastos establece el artículo 27 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016
Sección | Anualidad | Artículo | Programa | Límite |
1400 | 2023 | 60 | 72A | 906.500,00 |
1400 | 2024 | 60 | 72A | 906.500,00 |
1400 | 2025 | 60 | 72A | 906.500,00 |
1400 | 2026 | 60 | 72A | 906.500,00 |
Examinado el expediente y cumplidos los trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en apartado 2 del artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se procede a elevar el presente expediente de límites de crédito.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Expediente: 2016/0000607964 Pág.: 1/1
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 04/10/2016 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGwwmVo71pi55aj2R7ksp1M5SuOZ | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |