ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (ETEA) PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEO PARA LA WEB APPARKYA.COM
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (ETEA) PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEO PARA LA WEB XXXXXXXX.XXX
Contenido
1. OBJETO Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2
3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 4
4. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL 4
8. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR 6
9. PROHIBICIONES DE CONTRATAR 6
10. SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA EXIGIDA 7
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 7
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 8
15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 8
18. FORMALIZACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO 11
20. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 11
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 11
22. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 11
23. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO 12
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE 12
1. OBJETO Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
AUSSA tiene como objeto social ofrecer soluciones de movilidad a ciudades y personas, mediante la prestación de los servicios de estacionamiento regulado, aparcamientos públicos, gestión de aparcamientos para grandes eventos, servicio de retirada de vehículos y planes de movilidad para ciudades.
La presente especificación técnica y administrativa (en adelante ETEA) tiene por objeto establecer las condiciones para la contratación de un proveedor para los servicios de posicionamiento en buscadores, en adelante SEO por sus siglas en inglés (Search Engine Optimization), para la web xxxxxxxx.xxx.
Se precisa externalizar las actividades de posicionamiento en buscadores para lo cual se dividirá el proyecto en dos fases que detallamos a continuación.
1.1. FASE I: Proceso de migración web.
En el primer semestre del 2024, se lanzará una nueva página web que será una evolución de las que hasta entonces tenía AUSSA.
Las empresas licitantes deberán ofertar una primera fase del proyecto que incluyan las siguientes tareas para asegurar una correcta migración SEO que evite futuros errores técnicos en la web y amortigüe lo máximo posible una caída de tráfico orgánico.
Se debe incluir en dicha fase de migración SEO las siguientes actividades:
• Análisis de la arquitectura web actual y propuesta de arquitectura para la nueva web. Se incluirá revisión de la estructura de URLs y arquitectura de la información.
• Inventario de enlaces actuales para facilitar la migración. Se incluirá por cada URL:
o Análisis de posicionamiento.
o Análisis de palabras claves.
o Autoridad de dominio.
o Indexaciones y desindexaciones.
• Análisis de contenidos actuales.
o Revisión de contenidos actuales incluido el blog.
o Canibalizaciones, thin content, contenido duplicado, etc.
• Análisis de la competencia principal, palabras claves y posicionamiento.
• Configuración inicial de la herramienta Google Analytics 4 para la nueva web.
• Optimización técnica. Se tendrán en cuenta toda la configuración técnica para que la web no de fallos.
o Rendimiento y velocidad.
o Errores 400 y errores de redireccionamiento.
o Encabezados y metadatos.
o Microformatos.
o Sitemap y robots txt.
La nueva página web se lanzará en tres idiomas: español como idioma principal, inglés y francés. Será responsabilidad de AUSSA la correcta implementación de las correspondientes etiquetas HRFLANG, no obstante, las empresas licitantes deberán tener en cuenta este aspecto en la oferta e indicar cualquier acción necesaria para su correcto desarrollo e implementación.
Cualquier tarea extra que no haya sido contemplada anteriormente y aporte valor extra a proyecto de migración SEO y que la empresa licitante oferte se tendrá en cuenta de forma positiva en la valoración final que podrá ver en el punto16 de la presente ETEA.
A continuación, se expone de forma breve la situación xx xxxxxxx y el evolutivo de la nueva web con el objetivo de que las empresas licitantes puedan realizar una oferta ajustada a las necesidades de AUSSA.
1.1.1. SITUACIÓN XX XXXXXXX
AUSSA cuenta con dos portales web principales en los cuáles se recogen páginas para los servicios que se detallan a continuación:
• Xxxxx.xx > portal web corporativo. Bajo este dominio, se recogen las siguientes páginas:
o Páginas de servicios zona regulada.
o Páginas de servicios parking subterráneo.
o Páginas otros servicios.
o Páginas corporativas: quienes somos, RSC, transparencia, etc.
• Xxxxxxxx.xx > portal web de reservas de parking. Bajo este dominio se recoge lo siguiente:
o Páginas de servicios parking subterráneo y posibilidad de reserva por días de dichos parkings.
1.1.2. NUEVO ECOSISTEMA WEB
La nueva web se lanzará bajo el dominio xxxxxxxx.xxx, y la estructura a migrar sería la que sigue:
• Xxxxx.xxx > portal corporativo
o Páginas corporativas: quienes somos, RSC, transparencia, etc. Se tratará
de una única página “one page scroll” con lo mencionado anteriormente.
• Xxxxxxxx.xxx > será el portal web para todos los servicios prestados por la empresa.
o Páginas servicios zona regulada.
o Páginas de servicios parking subterráneo y reserva de parking por días.
o Página otros servicios.
1.2. FASE II: recurrente mensual.
Una vez la nueva página web haya sido publicada y el proceso de migración realizado con éxito, se pasará a una fase de recurrente mensual que abarcará una serie de acciones SEO orientadas a optimizar la página web y asegurar un buen resultado en las páginas de búsqueda. Las empresas licitantes deberán ofertar un servicio mensual que al menos recojan las siguientes tareas.
1. SEO técnico y onpage. Se deberá realizar un análisis mensual del estado de la página web, identificar errores u opciones de mejora y se realizará un listado de acciones a desarrollar. Entre estas acciones de SEO técnico y onpage, se deberán recoger:
a. Velocidad y tiempos de carga (WPO).
b. Evolución de indexación.
c. Redirecciones.
d. Correcciones de errores 400 y 500.
e. Metaetiqutado.
f. Imágenes.
g. Etc.
2. SEO local, haciendo hincapié en la optimización y mejora de las fichas de Google My Business o Google Maps.
3. Estrategia de LinkBuilding.
4. Marketing de contenidos. Con carácter mensual, se analizarán aquellas palabras clave que puedan suponer una oportunidad de negocio y la empresa licitante deberá realizar un calendario editorial de contenidos para atacar dicha oportunidad. Se valorará positivamente el número de contenidos a publicar, si la redacción correrá por parte del cliente o no, enlazado interno, etc.
5. Análisis de la competencia mensual.
6. Informes mensuales y de seguimiento.
Las empresas licitantes deberán ofrecer un servicio mensual que recoja, al menos, lo expuesto anteriormente. Estas deben cumplir con los requisitos expuestos en la presente ETEA, con los niveles de calidad requeridos y dentro de los plazos exigidos en el correspondiente contrato.
Cualquier duda o aclaración sobre la ETEA deberá dirigirse al mail xxxxxxxxx@xxxxx.xxx hasta 5 días naturales antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas por las empresas interesadas.
La duración de la contratación se establece en periodos anuales prorrogables anualmente hasta un máximo de tres. Es decir, sería un año de contrato y dos posibles prórrogas.
2. PRESUPUESTO
El presupuesto de la siguiente ETEA será el resultante de la oferta seleccionada como más ventajosa dentro de los términos establecidos en este documento. El importe ofertado será IVA no incluido, siendo el importe máximo de licitación, 45.000€, para la duración total del contrato, incluidas las dos posibles prórrogas.
3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto su preparación y adjudicación por las presentes instrucciones de contratación, los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2017 y, en cuanto a sus efectos, modificación y extinción por el derecho privado.
4. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL
La presente especificación de condiciones técnicas y administrativas revestirá carácter contractual al igual que la oferta del adjudicatario y el documento de formalización del contrato, que se ajustará al contenido de la presente ETEA, cuyas cláusulas prevalecerán sobre la oferta adjudicataria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La contratación la realizará el Consejero Delegado de AUSSA, sin perjuicio de la delegación de facultades que realice.
6. PERFIL DEL CONTRATANTE
El perfil de contratante de AUSSA es accesible a través de su Web corporativa (xxx.xxxxx.xxx) donde se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de AUSSA, la presente ETEA y toda la información contractual relativa a este contrato de servicios, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio de AUSSA, sito en el X/ Xxxxx Xxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx xxxxxx, xxxxxx 0 xx Xxxxxxx.
7. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
G. PROHIBICIONES DE CONTRATAR
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
A fin de garantizar la libre competencia y el principio de confidencialidad para preservar los legítimos intereses empresariales, no podrán concurrir personas naturales o jurídicas cuya actividad profesional entre en competencia con la de la empresa contratante y en concreto, cuya actividad profesional sea la explotación de aparcamientos en edificios, la explotación de estacionamiento en superficie o servicios de inmovilización y retirada de vehículos en municipios, o pertenezcan a un grupo o posean participación en empresas cuya actividad profesional sea alguna de las descritas.
10. SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA EXIGIDA
El ofertante deberá ser una entidad con experiencia demostrable, por lo que se solicita un dossier en el que demuestre la solvencia técnica y económica que recogemos a continuación.
1. SOLVENCIA TÉCNICA
Una relación de los principales servicios efectuados relacionados con el objeto de la oferta debiendo acreditar un mínimo de 3 proyectos con las mismas características del que se va a prestar y en las mismas condiciones.
Se deberá acompañar junto con la oferta económica una descripción de los recursos de los que dispone y de sus capacidades técnicas y humanas, departamentos y personal dedicado al proyecto.
1. Perfiles.
2. Titulación y certificados.
3. Acreditación de la experiencia exigida.
4. Organigrama funcional.
2. SOLVENCIA ECONÓMICA
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado que acredite la capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta.
AUSSA se reserva el derecho a seleccionar la oferta que considere más idónea en su conjunto y a declarar desierto el concurso, sin que por tal motivo se genere derecho de clase alguno a los ofertantes.
12. ANUNCIO DE LICITACIÓN
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de AUSSA, donde se mantendrá hasta el fin del plazo que se señale en el anuncio para la presentación de ofertas.
13. MEJORAS
Se valorará las mejoras definidas en el punto 16 (punto 3 Mejoras) de la presente ETEA.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán por email en la dirección xxxxxxx@xxxxx.xxx, hasta el 20 xx xxxx de 2024 (20/05/2024) a las 14.00 horas.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la presente ETEA, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Se incluirá en ficheros independientes la siguiente documentación:
A): Documentación complementaria
Los documentos que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
1. Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo I)
2. La documentación relativa a la solvencia económica y técnica según lo indicado en el punto 10 de la presente ETEA
3. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B): Proposición técnica.
Contendrá la información y documentación técnica, que tendrá el contenido siguiente en relación con la propuesta del objeto del contrato:
Descripción detallada de las dos fases detalladas del proyecto, alcance, arquitectura técnica propuesta y planificación con cronograma.
A. Fase inicial migración SEO web.
B. Fase recurrente mensual.
C): Proposición económica
Se incluirá la proposición económica detallando todas las partidas de manera individual, en la que se indicará el importe del IVA como partida independiente.
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN
La presente licitación se adjudicará a la oferta que resulte más ventajosa, en base a la siguiente ponderación (sobre 100 puntos).
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (hasta 60 puntos)
La adjudicación de estos puntos se divide en 3 secciones.
1) Oferta fase 1 migración SEO: 15 puntos. Para el cálculo de esta partida se usará la siguiente fórmula:
Valoración = (Oferta más económica / Oferta que se está valorando) * 15
2) Oferta fase recurrente mensual: 35 puntos. Para el cálculo de esta partida se usará la siguiente fórmula:
Valoración = (Oferta más económica / Oferta que se está valorando) * 35
3) Desarrollo y estrategia de LinkBuilding con estimación en coste mensual: 10 puntos. Para el cálculo de esta partida se usará la siguiente fórmula.
Valoración = 10 * (bajada porcentual / bajada máxima porcentual)
Para el cálculo de la valoración anterior, establecemos un coste máximo de 400€ mensuales y las bajadas porcentuales se calcularán con respecto a este coste máximo asumible. De esta forma, el cálculo de la bajada porcentual de cada oferta presentada se calcularía de la siguiente forma:
Bajada porcentual = 1 – (Oferta presentada / 400)
No se admitirán ofertas alternativas ni variantes, o cuyo importe económico sea superior al máximo indicado (45.000€ durante los tres años de vigencia del contrato).
No se admitirán ofertas alternativas ni variantes, o cuyo importe económico sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente 0,85 calculado con arreglo a la fórmula: Si Of < Ofmedia x 0,85, se considerará desproporcionada, donde Of es la oferta presentada y Ofmedia es la media aritmética de las ofertas presentadas.
Si una oferta es considerada como desproporcionada, se requerirá al ofertante/s que las hubieren presentado dándoles plazo para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Si considerando la justificación efectuada por el ofertante se estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, se excluirá de la clasificación y se adjudicará a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En general se
rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
2. OFERTA TÉCNICA (hasta 30 puntos).
La valoración técnica la realizará el Departamento de Contratación C Marketing, que asignará los siguientes puntos para cada apartado.
PUNTOS | |
2 puntos | Arquitectura web |
2 puntos | Inventario URL |
2 puntos | Análisis contenidos actuales |
2 puntos | Configuración inicial Google Analytics 4 |
5 puntos | Seo técnico y on page |
4 puntos | Estrategia LinkBuilding |
5 puntos | Marketing de contenidos: calendario y optimización de contenidos |
4 puntos | SEO Local |
3 puntos | Análisis mensual competencia |
1 punto | Informe mensual y seguimiento con cliente |
3. MEJORAS (hasta 10 puntos).
3.1. Mejoras adicionales.
Se valorará con hasta 4 puntos todas las acciones o tareas SEO adicionales, tanto para la fase I como para la fase II, que las empresas licitantes oferten si aporta valor al conjunto global.
3.2. Bolsa de horas.
Se deberá ofrecer una bolsa de horas para la realización de tareas fuera del alcance de la oferta relacionadas con la actividad SEO, así como ofertar tiempos de respuesta para el desarrollo de dichas tareas.
Se deberá indicar el coste hora de dicho servicio y compromiso de mantenimiento durante la vigencia del contrato. Se valorará con hasta 6 puntos la empresa que oferte el menor coste hora.
Valoración = (Oferta más económica coste hora / Oferta realizada a valorar) * 6
17. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se realizará durante el mes xx xxxx de 2024 y recaerá en la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en la presente ETEA, ponderados en los términos señalados en el mismo.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
18. FORMALIZACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir la ETEA en muestra de aceptación, firmando todas las páginas, así como el contrato que se formalice. Se adjunta borrador del contrato como Anexo II.
1G. FORMA DE PAGO.
La facturación se realizará por parte del proveedor a la finalización de los trabajos. AUSSA abonará el importe de estas facturas mediante transferencia bancaria y respetando siempre el vencimiento máximo legal y una vez comprobado tras la puesta en marcha, que todo es correcto por parte de AUSSA.
Posteriormente a la puesta en marcha, se facturará el servicio mensualmente y se atenderán los pagos de las facturas a su vencimiento.
20. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este contrato y la posterior ejecución del mismo. Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la vigencia del contrato.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad.
Queda expresamente prohibida la cesión de créditos a terceros.
22. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario de los requerimientos que hubieran sido notificados por AUSSA.
4. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario
5. La apreciación, por la Dirección de AUSSA, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en realizar el servicio.
6. La falta de formalización del contrato.
7. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en la ETEA o en el contrato.
8. La finalización o terminación por cualquier causa, de contrato o concesión que origine la necesidad que da lugar a la presente ETEA
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a AUSSA.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por AUSSA de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
23. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento por parte del contratista en la realización de las tareas especificadas en la presente ETEA punto 1, se aplicará una penalización equivalente al 5% del valor total del contrato por cada punto no cumplido.
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecte a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil. Las partes se someten al fuero territorial de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero territorial al que pudieran voluntariamente acogerse.
En Sevilla, a 08 xx xxxx de 2024