OBJETO: “DESCRIBA EL OBJETO”
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CONTRATO MENOR CUANTIA |
Código: GJU – FR -62 |
Versión: 01 |
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MENOR CUANTIA N° XXX DE XXXX
OBJETO: “DESCRIBA EL OBJETO”
CONTRATANTE: |
CORPORACIÓN XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
NIT |
900.679194-1 |
CONTRATISTA: |
XXXXXXXXXXXXXXX |
NIT: |
XXXXXXXXXXXXX |
OBJETO: |
“DESCRIBA EL OBJETO” |
VALOR: |
HASTA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS ($XXXXXXXXXXXX). IVA INCLUIDO |
PLAZO: |
EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ES DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO HASTA EL XX DE XXXXX DE XXXX. |
ADMINISTRACIÓN Y UTILIDAD |
0.02% |
Entre los suscritos de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.877.311, actuando en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificada con el Nit N° 900.679.194-1, constituida legalmente mediante el Acta N° 01 del 24 de Octubre de 2013 en la ciudad de Medellín – Antioquia, quien en adelante y para todos los efectos del presente acto se denominará LA CORPORACIÓN, y de la otra y de la otra XXXXXXXXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX quien actúa en nombre y representación legal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con el NIT Nº XXXXXXXXXX y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. “DESCRIBA EL OBJETO” de acuerdo con las actividades específicas establecidas en los pliegos de condiciones. PARÁGRAFO PRIMERO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. EL CONTRATISTA se compromete a entregar a LA CORPORACIÓN, las especificaciones técnicas que fueron descritas en los estudios previos y pliegos de condiciones. SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato asciende a la suma de hasta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS ($XXXXXXXXXXXX). IVA INCLUIDO. ADMINISTRACIÓN Y UTILIDAD. 0,02%. TERCERA: FORMA DE PAGO. La Corporación Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, pagará al contratista el valor del contrato a través de actas de pago parciales de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la factura o documento equivalente, debidamente legalizado y una vez el supervisor del contrato haya recibido a satisfacción la prestación del servicio y quede constancia en el respectivo informe de ejecución. El contratista deberá presentar facturación independiente por concepto de la administración y utilidad, y el IVA incurrido por este concepto, conforme al porcentaje ofertado. Para efectos de pago, el contratista deberá presentar la respectiva factura o documento equivalente conjunto con el soporte de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, en los términos señalados para el efecto en la normatividad vigente en la materia. Los documentos descritos anteriormente deberán estar aprobados por el supervisor designado. La Corporación Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx deducirá de cada cuenta de cobro o factura, las retenciones y/o deducciones que por ley, ordenanza o acuerdo haya lugar. CUARTA. FONDOS Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Para amparar el valor del presente contrato, LA CORORACIÓN- cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número Nº XXXX del XX de XXXXXX XXXX por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS ($XXXXXXXXXXXX). IVA INCLUIDO. QUINTA. PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato es desde la suscripción del acta de inicio hasta el 13 de diciembre de 2020. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de los derechos y deberes señalados en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Realizar la implementación de estrategias de comunicación, la organización y operación logística de eventos y el suministro de material publicitario para la Corporación. 2. Cumplir a cabalidad con las especificaciones técnicas contempladas en los estudios previos y el pliego de condiciones del proceso de selección. 3. Cumplir con el objeto del contrato, especificaciones técnicas y con las actividades asignadas en el contrato con estricta sujeción a las cláusulas y a lo establecido en los estudios previos, en la propuesta presentada y por las normas vigentes. 4. Contratar el suministro de bienes o servicios solicitados por la Corporación Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx de manera oportuna y en los lugares requeridos según las indicaciones dadas por la supervisión del contrato. 5. Procurar la contratación de bienes y servicios en el lugar de realización de la actividad, con el fin de minimizar los costos de desarrollo de la misma. 6. Cumplir a cabalidad con el plazo establecido para la ejecución del objeto contractual. 7. Cumplir con las obligaciones de pagar mensualmente los aportes a los sistemas de Seguridad Social y Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Sena cuando a ello haya lugar, de acuerdo el Articulo 1 de la Ley 828 de 2.003. Para tal fin deberá allegar con la correspondiente factura mensual certificación donde conste dicho cumplimiento firmada por el representante legal o revisor fiscal, si conforme a las normas pertinentes o estatutos estuviera obligado a hacerlo. 8. Atender de manera oportuna las consultas y recomendaciones de la Corporación, con el objeto de garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. 9. Contar con el recurso humano profesional y técnico por su cuenta y riesgo para la ejecución del objeto contractual. 10. Suministrar a la CORPORACIÓN y/o al SUPERVISOR DEL CONTRATO toda la información que se requiera con el fin de que estos puedan verificar tanto el cumplimiento de los requisitos y compromisos contractuales como los legales a que haya lugar en razón del contrato. 11. Atender los requerimientos del supervisor. 12. Cualquier bien o servicio que no cumpla con los requerimientos de calidad o no satisfaga las necesidades de la Corporación, por su calidad, serán adecuados de inmediato, sin ningún costo para la Corporación. 13. La atención de reclamaciones se hará dentro de las 48 horas, después de recibido el reclamo. 14. Los precios referenciados por el contratista en la propuesta económica, se entenderán fijos durante la vigencia del contrato. 15. Informar oportunamente al supervisor del contrato, de cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución del mismo. 16. Suscribir las pólizas establecidas en el pliego de condiciones. 17. Ampliar la vigencia de las garantías aún en el proceso de liquidación del contrato, cuando así lo requiera el supervisor del contrato. 18. No comunicar, divulgar, ni aportar, ni utilizar la información que le sea suministrada o que le haya confiado o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, sin previo consentimiento escrito por parte de la entidad. 19. Abstenerse de dar información a medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de la entidad. 20. Se compromete y obliga adicionalmente: a) Manejar de forma reservada y no divulgar, salvo autorización previa y escrita de la CORPORACIÓN, informaciones, datos y documentos recibidos, recopilados o elaborados durante el ejercicio del trabajo. b) A tener confidencialidad, a no dar parte a cualquier entidad diferente a la CORPORACIÓN de información y acciones que conozca en el desarrollo de sus actividades. c) Mantener en estricta reserva cualquier información que revista naturaleza confidencial para la CORPORACIÓN y a cuyo acceso hubiere llegado en el desarrollo de su actividad. Tal compromiso permanecerá aun cuando se extinga la relación contractual. 21. Las demás que sean inherentes a un cabal, eficiente, oportuno y eficaz cumplimiento del objeto contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las invenciones, descubrimientos, obras, diseños curriculares, manuales, software, material didáctico, investigaciones, cartillas, y demás, realizados por el CONTRATISTA en cumplimiento de sus actividades u obligaciones, pertenecen a LA CORPORACIÓN de conformidad con las normas que regulan la materia, en especial el artículo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor y demás normas que lo adicionen o modifiquen. PARÁGRAFO SEGUNDO: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El personal suministrado por el Contratista para la ejecución del contrato; no tendrán relación laboral o contractual alguna con la Corporación, por lo tanto, el Contratista asume la responsabilidad y riesgo que dicho personal pueda ocasionar en cumplimiento del objeto. PARÁGRAFO TERCERO: el contratista no podrá modificar sin previa autorización de la entidad los artes gráficos que sean suministrados en cumplimento del objeto contractual. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN: 1. Suministrar la información que se encuentre disponible en la Corporación y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación. 2. Informar oportunamente al contratista sobre cualquier decisión administrativa que tenga incidencia en el objeto del contrato. 3. Realizar la liquidación del contrato en los términos previstos en la ley. 4. Cumplir lo estipulado en la forma de pago, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 0019 de 2012, el Decreto Reglamentario Decreto 1510 de 2013 y demás normatividad vigente en materia contractual.5. Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual. OCTAVA SUPERVISIÓN: La supervisión será ejercida por personal designado por LA CORPORACIÓN, quien velará (n) por el cumplimiento del objeto del contrato. Serán obligaciones para la supervisión administrativa, financiera y técnica, las siguientes: 1) Remitir periódicamente todos los documentos originales que soporten la ejecución del presente contrato a LA CORPORACIÓN. 2) Elaborar el proyecto de acta de liquidación del presente contrato.
3) Exigir y verificar previo a la realización del pago estipulado, que EL CONTRATISTA se encuentre al día con el pago al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de sus trabajadores.4) Las demás establecidas en los pliegos de condiciones PARÁGRAFO: La supervisión que sin justa causa no verifique el pago de los aportes mencionados, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada acorde con el régimen disciplinario vigente. (Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). NOVENA GARANTÍAS: Se exigirá por parte de LA CORPORACIÓN, las siguientes garantías: 1. CON OCASIÓN DE SUSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 1.1. Cumplimiento: Equivalente a un veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Su vigencia será la del plazo del contrato y seis (6) meses más. 1.2. Pago de Salarios y Prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Su vigencia será la del plazo del contrato y tres (3) años más. 1.3. Responsabilidad extracontractual: Equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Su vigencia será la del plazo del contrato. 1.4. Calidad: Equivalente a un diez (10%) del valor del contrato. Su vigencia será la del plazo del contrato y seis (6) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: Las pólizas exigidas al contratista deberán tener como beneficiario a LA CORPORACIÓN. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se presenten ampliaciones justificadas al valor o plazo del Contrato, las garantías señaladas, deberán ampliarse por el mismo tiempo y valor, en las mismas condiciones anteriormente enunciadas. PARÁGRAFO TERCERO: Estas pólizas deberán ser aportadas por EL CONTRATISTA a los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación del contrato, fecha en la cual se firma el acta de inicio. DÉCIMA. APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL. EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Lo anterior deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato y deberá ser verificado previamente por el supervisor del contrato. El incumplimiento de esta obligación por parte del supervisor será causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario. DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de diferencias las partes convienen en agotar previamente todos los mecanismos de solución directa dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la controversia. Surtido este término, acudirán al mecanismo de la conciliación con observancia de lo dispuesto en las normas que regulen la materia. Si persiste la controversia, se acudirá al Juez natural. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar el objeto del mismo con persona alguna, salvo previa autorización por parte de LA CORPORACIÓN. DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, con la suscripción de este
contrato afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que, si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA CUARTA. GASTOS E IMPUESTOS: EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto de perfeccionamiento del contrato y las actividades a desarrollar, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades. DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En el presente contrato se entienden pactadas las cláusulas excepcionales al derecho común, de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEXTA: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRTISTA, manifiesta que es jurídicamente capaz de salvaguardar la información recolectada y suministrada a la Entidad; obligándose a: a) Guardar confidencialidad sobre los mecanismos, y sistemas de información que le brinda la Entidad, b) Reconocer y dar manejo adecuado a la información recolectada en desarrollo del objeto contractual. c) Responsabilizarse por la información suministrada
d) Suministrar información veraz, completa y correcta, lo cual lo responsabiliza ante LA CORPORACIÓN y ante terceros por inexactitudes, errores o falsedad en desarrollo de las diferentes actuaciones. DÉCIMA SÉPTIMA: MULTAS De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, LA CORPORACIÓN, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación en el evento en que EL CONTRATISTA incurra en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales se impondrán de manera proporcional al valor del contrato y en consideración a los perjuicios que sufra LA CORPORACIÓN de la siguiente manera:1. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (5 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. 2. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo con la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso.3. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. 4. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones de prorrogar la garantía o adicionar las garantías, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato. 5. Por xxxx o incumplimiento injustificado en iniciar o reanudar la ejecución del contrato, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día xx xxxx. 6. Por xxxx o incumplimiento injustificado en acatar las órdenes de la supervisión para que se corrijan defectos observados en la ejecución, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del supervisor, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del contrato. 7. Cuando se presente un atraso mayor al diez por ciento (10%) en la ejecución del contrato, de acuerdo con el cronograma concertado con el supervisor; el dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, lo cual no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de ejecutar el contrato hasta su terminación a satisfacción, ni a LA CORPORACIÓN de su derecho de declaratoria de caducidad. 8. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal requerido para la ejecución del contrato, o por reemplazarlos sin previa autorización de la supervisión; por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de esta obligación. 9. Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización de LA CORPORACIÓN, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de la ejecución del contrato según lo estipulado.10. Por cada día de retraso en la entrega de las obras, bienes y servicios, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato. 11. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar la información y resultados solicitados por LA CORPORACIÓN o la supervisión, el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. 12. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, diferentes a las enunciadas en los literales anteriores. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada una de las causales de imposición de multas se aplicará de manera independiente, separada y conforme a la modalidad de contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: La aplicación de la multa como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación contractual, no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento de esa o de cualquiera otra obligación. DÉCIMA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria de caducidad, LA CORPORACIÓN podrá hacer valedera la cláusula penal pecuniaria al CONTRATISTA hasta por un valor del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, suma que la entidad hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los costos que adeude a EL CONTRATISTA, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios tal como lo permiten los artículos 870 del Código del Comercio y 1546 del Código Civil. PARÁGRAFO. El procedimiento para hacer efectiva la cláusula penal será el establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN: Para la liquidación del contrato se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007; no obstante, el contrato se liquidará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al día en que se reciba el objeto contractual a entera satisfacción, o que se expida el acto administrativo que ordene la liquidación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que EL CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA CORPORACIÓN, mediante acto administrativo motivado el cual es susceptible del recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el mismo funcionario que suscribió dicho acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. PARÁGRAFO TERCERO: En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. PARÁGRAFO CUARTO: Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía única del contrato y responsabilidad civil extracontractual, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. VIGÉSIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato: 1) Los estudios previos y el pliego de condiciones. 2) Las garantías. 3) La propuesta. 4) El registro presupuestal. 5) La Resolución de adjudicación. 6) Los documentos de la selección abreviada de menor cuantía. 7) El certificado de existencia y representación legal de EL CONTRATISTA. 8) Todos los demás documentos que se generen durante el desarrollo del contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: Será obligación de EL CONTRATISTA, mantener indemne a LA CORPORACIÓN de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes. Para su ejecución se requiere el registro presupuestal, la aprobación de las garantías, la suscripción del acta de inicio. VIGÉSIMA TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del presente contrato será regional, nacional e internacional de acuerdo a las necesidades de la Corporación. VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos pertinentes en el desarrollo del presente contrato, se fija como domicilio la ciudad de Medellín, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y normatividad civil y comercial aplicable.
Para constancia se firma en Medellín, el XX de XXXXXX de XXXX.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante legal
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Contratista
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Director Ejecutivo
Corporación Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Proyectó:
Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Abogada