CONVENIO ESPECÍFICO No. 3044729
XXXXXXXX XXXXXXXXXX Xx. 0000000
Xxxxxx por el presente Xxxxxxxx que entre las Partes:
1. ECOPETROL S.A., en adelante ECOPETROL, sociedad de economía mixta, autorizada por la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus Estatutos y tiene su domicilio principal en Bogotá D.C., con NIT. 899.999.068-1, representada por XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.008.167 expedida en Bogotá, quien actúa en su condición de Funcionario Autorizado de la Gerencia Administrativa de la Vicepresidencia de Desarrollo Sostenible de ECOPETROL S.A. facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con el Poder Especial otorgado por la Vicepresidente de Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades de representación conferidas contenido en la Escritura Publica número 13.950 del 23 de octubre de 2020, otorgada en la Notaria 29 del circulo notarial de Bogotá, y
2. EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ que en adelante, para efectos de este acto se denomina EL DEPARTAMENTO, y/o ENTIDAD EJECUTORA, con NIT 891.800.498-1, representado por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía N° 6.765.994 expedida en Tunja, en su calidad de SECRETARIO DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, nombrado mediante Decreto N° 079 de 01 de febrero de 2019 y en ejercicio de la delegación efectuada mediante Decreto N° 093 de 1 de febrero de 2019, facultado para suscribir y celebrar el presente convenio.
Se ha acordado celebrar el presente Xxxxxxxx, con sujeción a las consideraciones y cláusulas consignadas en el presente documento:
I. CONSIDERACIONES
1. Que la Constitución Política, en el Artículo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
2. Que la Constitución Política, en el Artículo 209, establece como principios de la función administrativa la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
3. Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, regula, en el Artículo 6°, el Principio de Coordinación, estableciendo que, "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.
4. Que la Ley 489 de 1998 prevé, en el artículo 95, que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos…”.
5. Que ECOPETROL, como Sociedad de Economía Mixta, autorizada por la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, perteneciente al sector descentralizado por servicios, forma parte integrante de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.
6. Que de conformidad con el Parágrafo del artículo 34 del Decreto Ley 1760 de 2003 "ECOPETROL S.A., para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia".
7. Que según el Artículo cuatro de los Estatutos, ECOPETROL está facultado para participar en la financiación, estructuración y ejecución de programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia la Sociedad.
8. Que considerando lo dispuesto en el Decreto Ley 1760 de 2003 y en sus Estatutos, ECOPETROL participa en la implementación de programas y proyectos de carácter educativo, investigativo, social y cultural, mediante la capacitación, promoción, fomento y el fortalecimiento institucional, como alternativa social para mejorar las condiciones de bienestar en la comunidad.
9. Que ECOPETROL, directamente o con el concurso de compañías asociadas, adelanta actividades de exploración, extracción, explotación, transporte de recursos hidrocarburíferos (ejecuta proyectos correspondientes a esta industria o cuenta con instalaciones), en la jurisdicción donde se desarrollará el objeto de este Convenio, siendo uno de los propósitos del mismo facilitar la realización de las actividades referidas.
10. Que en sus diferentes áreas de influencia, ECOPETROL viene implementando programas de desarrollo como alternativa social para mejorar las condiciones de bienestar de la comunidad.
11. Que constitucional y legalmente la promoción del desarrollo social de las comunidades es una responsabilidad del Estado, que en primera instancia corresponde al Gobierno (Nacional, Departamental, Municipal o Local) y en especial a EL DEPARTAMENTO que hace parte del convenio.
12. Que ECOPETROL y EL DEPARTAMENTO son Entidades Estatales, cuyos fines, según el Artículo 2° de la Constitución Política son “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
II. CONSIDERACIONES ESPECIALES:
1. Que el objeto del proyecto obedece a la CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PENSAMIENTO INTERCULTURAL U'WA XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX.
0. Que el Plan Nacional de Desarrollo “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD 2018 – 2022”, el Plan de Desarrollo Departamental “PACTO SOCIAL POR BOYACÁ – TIERRA QUE SIGUE AVANZANDO 2020 – 2023” y el Plan de Desarrollo Municipal “TODOS POR CUBARÁ 2020 – 2023” se encuentran en concordancia con el plan de vida o plan de etnodesarrollo de la comunidad U’WA.
3. El Ministerio del Interior mediante la Resolución 001 de 16 de enero 2018, inscribe en el registro de asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas el Cabildo Mayor como órgano de dirección de la Asociación de Autoridades Tradicionales U'WA.
4. La Constitución Política de 1991, la Ley 89 de 1890, la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de a OIT), el decreto 1396 y 1397 de 1996, el artículo 7 de CPC, Resolución de Registro No. 001 de 16 de enero de 2018, Ministerio del Interior y de Justicia. Dirección de Etnias, Estatutos Internos, Usos y Costumbres propias y demás normas concordantes y complementarias del pueblo U’wa, otorga facultades a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como Presidente xxx Xxxxxxx Mayor U’wa, para actuar en representación de la Asociación De Autoridades Tradicionales Y Cabildos U’wa.
5. Que ECOPETROL en su Estrategia de Gestión del Entorno establece que la inversión social tiene como propósito esencial contribuir a la generación de desarrollo sostenible, por lo cual gestionará proyectos e iniciativas que le permitan cumplir con este fin.
6. Que dentro de las líneas de inversión social de Ecopetrol se encuentra La línea de Infraestructura Pública y Comunitaria; en la cual se establece que “ECOPETROL y su Grupo Empresarial, tienen como objetivo mejorar las condiciones de las comunidades en la zona de su interés, referentes a accesibilidad e interconectividad terrestre que faciliten el intercambio comercial y aumento de
la productividad, así como el fortalecimiento en la generación de espacios para la convivencia, participación, educación y recreación que aporten a la ejecución de los programas de las entidades territoriales establecidos para mejorar la calidad de vida y desarrollo de sus habitantes”.
7. Que también hace parte dentro de las líneas de inversión social de Ecopetrol la línea de Fortalecimiento Institucional y Comunitario la cual tiene como objetivo “promover gestiones conducentes al fortalecimiento institucional en los territorios donde operan, que fomenten acciones de articulación con el Estado y de relacionamiento con los grupos de interés”.
8. Que, en el marco del diálogo directo y de buena fe entre La Asociación de Cabildos y Autoridades U’wa – Asou’wa y ECOPETROL ha permitido avanzar en la construcción de confianza y conocimiento mutuo entre las partes. De esta manera se ha logrado identificar la importancia que tiene la cultura para la nación indígena y como la continuidad de su cosmovisión les permite generar estrategias, para superar las dificultades actuales que tienen en los ámbitos de salud, educación, organización política, entre otras.
9. Que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PENSAMIENTO INTERCULTURAL U'WA XXXXXXX CHUSCAL, MUNICIPIO XX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, se enmarca dentro de la estrategia para la gestión del entorno, de ECOPETROL, la cual tiene como fin central, la construcción de confianza con el pueblo U’wa, evidenciar el compromiso por el desarrollo sostenible de los territorios donde opera, el enfoque intercultural en la estrategia de relacionamiento, mantener una buena relación, especialmente donde se desarrollan sus operaciones mediante la gestión, entre otras, de iniciativas de inversión social que generen desarrollo sostenible en el territorio. Dicha estrategia promueve armonizar las necesidades del negocio con las necesidades reales de las comunidades donde opera la empresa, para que, por medio de las inversiones sociales, ECOPETROL contribuya a crear condiciones para un entorno seguro, institucionalmente legítimo, económicamente próspero y ambientalmente sano.
10. Que la propiedad predial esta soportada mediante la resolución No. 059 de 1987, en donde se le confiere el carácter legal de Resguardo a las tierras reservadas en beneficio de las comunidades Indígenas TUNEBO, asentadas en las veredas Xxxxxxx, Xxxxxx, Bocota y Rinconada, en comprensión Municipal xx Xxxxxx, Departamento de Boyacá. Así mismo, en la resolución No. 56 de 1999 “se amplía en favor de las comunidades indígenas U'wa, el Resguardo xx Xxxxxxx, Xxxxxx, Bókota y Rinconada, con el área de Reserva Indígena de Tauretes- Aguablanca, terrenos baldíos, predios y mejoras que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario y dos predios de la comunidad indígena, localizado en jurisdicción de los municipios xx Xxxxxx y Güicán, departamento de Boyacá; Chitagá y Toledo, departamento de Norte xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, departamento xx Xxxxxxxxx y Tame, departamento de Arauca que en adelante se denominará RESGUARDO INDÍGENA UNIDO U'WA”.
11. Que el proyecto se ejecutara dentro del resguardo Unido U’wa y por lo tanto ASOU’WA certifica que para la ejecución de este proyecto no se requiere la expedición de licencias de construcción y/o licencias ambientales según las atribuciones conferidas por la constitución política de Colombia en su artículo 330.
12. Que el proyecto cuenta con el acta de compromiso suscrito entre ECOPETROL y la Asociación de Cabildos y Autoridades U’wa – ASOU’WA donde se mantiene la intención de trabajar conjuntamente para el fortalecimiento del proceso socio- cultural del pueblo U’wa.
13. Que mediante resolución número ST-1111 de 17 xx xxxxxx de 2021, el ministerio del interior resuelve que para las actividades y características que comprenden el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PENSAMIENTO INTERCULTURAL XXXXXXX CHUSCAL” localizado en el municipio xx Xxxxxx en el Resguardo Unido U’Wa en el departamento de Boyacá, no procede la realización del proceso de consulta previa.
14. Qué la Asociación de Cabildos y Autoridades U’wa- ASOU’WA, tal y como obra en certificación del 20 de octubre de 2021, certifico que el proyecto se encuentra en concordancia con el Plan salvaguarda de la comunidad Indígena, la cual está debidamente registrada ante el Ministerio del
Interior, y que fue socializado, discutido y aprobado en común acuerdo con los representantes de los distintos cabildos.
15. Qué la Asociación de Cabildos y Autoridades U’wa- ASOU’WA, mediante certificación expedida el 27 de septiembre de 2021, se compromete a garantizar la operación, mantenimiento y sostenibilidad de las obras planeadas.
16. Que el objetivo de EL DEPARTAMENTO es el de mejorar el bienestar de los habitantes del territorio Boyacense, mediante la ejecución de programas y proyectos, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Establecido.
• Prestar servicios bajo principios de eficiencia, eficacia y transparencia, buscando el mejoramiento continuo y la racionalización de los recursos.
• Atender los trámites con eficiencia y oportunidad, en cumplimiento de las políticas públicas y normatividad vigente.
17. Que EL DEPARTAMENTO cuenta con la autonomía para administrar los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo social y económico dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y la ley. El Departamento ejerce funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
18. Que dentro de las funciones de EL DEPARTAMENTO definidas en la ordenanza 049 del 06 de diciembre de 2018 establece la estructura para la Administración del Departamento de Boyacá, las funciones de las dependencias que la integran y las disposiciones necesarias para su cabal funcionamiento.
19. Que con fundamento en lo expuesto, las Partes a través del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx buscan aunar esfuerzos en pro de mejorar las condiciones físico-espaciales y asegurar espacios seguros, cómodos, agradables y accesibles para poder realizar los encuentros culturales que les permitan mantener sus tradiciones y generar la transmisión de conocimientos ancestrales a las nuevas generaciones.
III. CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto de este Convenio es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la construcción del Centro de Pensamiento Intercultural U’wa en el sector Xxxxxxx El Chuscal, Cubará- Boyacá para la preservación de las manifestaciones culturales y cosmogónicas de la nación U’wa.”
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE: En el marco del presente Convenio se desarrollarán los siguientes alcances:
• Realizar la construcción del centro de pensamiento intercultural Xxxxxxx- Chuscal: que incluye la construcción de una cancha polideportiva con cubierta, graderías y tarima, dos módulos de dormitorios con unidades sanitarias, cocinas, comedores con mobiliario y lavandería con la capacidad de albergar a 500 miembros de las diferentes comunidades del departamento de Boyacá, Santander y Norte xx Xxxxxxxxx, así como también contara con obras de urbanismo para armonizar el entorno y dos malocas para las autoridades tradicionales con enfoque diferencial, las cuales sirven para recibir instrucción en la sabiduría tradicional y participar de los rituales.
• Suministro de mobiliario (habitaciones, área administrativa, cocina, comedor) y menaje.
Los anteriores alcances deberán ejecutarse según Dossier de Ingeniería aprobado e integrado al Sistema General de Regalías por EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ referido en el Anexo 1, el cual hace parte
integral del presente convenio, e incluye como mínimo todas las obras necesarias para asegurar el acceso a servicios públicos, uso y puesta en funcionamiento.
CLÁUSULA TERCERA.- VIGENCIA Y PRÓRROGA: La vigencia del Convenio iniciará a partir de la suscripción del acta de inicio y finalizará con el vencimiento del plazo establecido para suscribir el acta de cierre y balance final.
El plazo de ejecución será de veintiún (21) meses, el cual se iniciará a partir de la firma del acta de inicio, más el lapso para la suscripción del Acta de cierre, balance final y cierre del Convenio, el cual será de cuatro (4) meses.
PARÁGRAFO. El plazo y los demás aspectos de la etapa de ejecución del Convenio podrán ser modificados por las Partes, por escrito y de mutuo acuerdo antes de la expiración de su ejecución. En ningún caso se podrá modificar asuntos propios de la etapa de ejecución del Convenio durante el plazo establecido para realizar el acta de cierre y balance final.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El plazo y los demás aspectos propios de la etapa de cierre y balance final del Convenio podrán ser modificados por las Partes, por escrito y de mutuo acuerdo antes de la expiración del mismo.
CLÁUSULA CUARTA.- REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO: El Convenio se entiende
perfeccionado una vez se suscriba por las Partes.
CLÁUSULA QUINTA.- INICIO DE LA EJECUCIÓN: El inicio de la ejecución del Convenio se someterá a la suscripción del acta de inicio, para lo cual se requiere el previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La suscripción del Convenio.
2. Aprobación de las garantías, por parte de ECOPETROL.
3. Creación de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos del convenio. EL DEPARTAMENTO deberá entregar a ECOPETROL la certificación, en original, expedida por la entidad bancaria o corporación financiera, en la cual especifique el número de la cuenta y titular.
La ENTIDAD EJECUTORA del Convenio deberá aportar las garantías a su cargo para efectos de la suscripción del acta de inicio, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del Convenio. ECOPETROL se pronunciará en relación con la aprobación de las garantías dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aporte de las mismas por parte de la ENTIDAD EJECUTORA del Convenio.
El acta de inicio se deberá suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de las garantías, siempre y cuando concurran los restantes requisitos para la ejecución del Convenio.
En caso de no cumplirse lo anterior, el Convenio se podrá terminar de manera anticipada.
CLÁUSULA SEXTA.- ENTIDAD EJECUTORA: Las Partes intervinientes en el presente Convenio acuerdan que la ejecución del objeto, alcance y actividades que se deriven de este Convenio, estarán a cargo de EL DEPARTAMENTO.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Los compromisos que emanan del Convenio se señalaran en esta cláusula, y adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes:
1. OBLIGACIONES COMUNES:
a. Colaborar recíprocamente para el normal e idóneo desarrollo y ejecución del Convenio y, particularmente, de su objeto.
b. Realizar los aportes en la forma y oportunidad pactada en el Convenio.
c. Dar el crédito correspondiente a cada entidad interviniente en el Convenio, como entidad partícipe en el desarrollo del objeto del mismo, y divulgar, a través de medios idóneos, el interés de aquellas en el desarrollo y beneficio de la región y su comunidad, del programa social o proyecto social, según corresponda.
d. Supervisar periódicamente la ejecución del Convenio, para ello, cada una de las Partes
deberá designar un delegado.
e. Concurrir al acta de cierre y balance final del convenio dentro del plazo establecido.
f. Asistir al Comité de Seguimiento a la ejecución del convenio con la periodicidad indicada en el Convenio.
g. Realizar un análisis de riesgos y determinar las acciones de mitigación.
h. Garantizar la debida publicidad del Convenio de acuerdo con las normas vigentes a la fecha.
2. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA:
EL DEPARTAMENTO que con ocasión del Convenio es designado como ENTIDAD EJECUTORA
se compromete a:
1. Realizar el aporte al que se compromete en virtud del presente Convenio, en la forma y oportunidad pactadas.
2. Realizar las actividades objeto del Convenio directamente o a través de contratos celebrados con terceros, bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a las normas que resulten aplicables, para lo cual tendrá plena autonomía técnica, administrativa y contractual.
3. Ejecutar el monto de sus aportes, así como los que reciba de ECOPETROL, bajo su responsabilidad, debiendo destinarlos únicamente al cumplimiento del objeto del Convenio.
4. Adelantar las gestiones ante otras entidades, así como ante la comunidad, para conseguir, en caso de que sea necesario, otros recursos financieros o en especie o mano de obra o materiales para el proyecto o programa objeto del convenio.
5. Verificar semestralmente que los contratistas que participen en la ejecución del Convenio no se encuentren en listas restrictivas, e informar a ECOPETROL en caso de evidenciarse un hallazgo en esta materia.
6. Informar a la comunidad, antes del inicio del convenio, todo lo relacionado con éste y el proyecto o programa que con ocasión del mismo se va a ejecutar, así como coordinar la elección del delegado o delegados que realizará(n) la supervisión al convenio y al proyecto o programa.
7. Realizar un análisis de riesgos y adoptar si fuere el caso los mecanismos de cobertura de riesgo necesarios para la mitigación del riesgo o reconocimiento económico de los efectos derivados de los siniestros.
8. Implementar los mecanismos de mitigación de riesgos identificados en todas las etapas del Convenio.
9. Abrir una cuenta bancaria bajo la denominación o nombre expreso del objeto del mismo, y entregar a ECOPETROL, en original, la certificación expedida por la entidad bancaria o corporación financiera, en la cual se especifique el número de la cuenta, el nombre del titular y el valor consignado; en todo caso, será requisito indispensable para la firma del Acta de Inicio, el cumplimiento del anterior compromiso.
10. Garantizar la individualidad, administración separada y no confusión de los aportes de las Partes
del Convenio, respecto de los dineros de propiedad de EL DEPARTAMENTO y/o de otros
recursos que éste último administre en virtud de contratos o convenios o acuerdos distintos al presente.
11. Garantizar que los recursos sean utilizados exclusivamente para ejecutar las actividades previstas en el Convenio.
12. Contar con la disponibilidad de los aportes entregados durante el plazo de ejecución del Convenio. La inobservancia de esta obligación, dará lugar a la terminación del Convenio y a la restitución del aporte de las Partes. EL DEPARTAMENTO asumirá el costo de las acciones judiciales o extrajudiciales a las que haya lugar por este concepto.
13. Tramitar oportunamente los desembolsos del Convenio, y realizar en tiempo los pagos de las obligaciones contraídas con terceros para el cumplimiento del convenio.
14. Designar la supervisión y contratar la interventoría que asegure y controle la correcta y eficiente ejecución del Convenio, quienes a su vez deberán rendir informes a ECOPETROL con periodicidad mensual en los que se evidencia el avance en la ejecución del mismo.
15. En caso de no ejecutar satisfactoriamente el objeto de este Convenio según las especificaciones técnicas del proyecto, EL DEPARTAMENTO se compromete a restituir los recursos aportados por ECOPETROL y por las demás entidades o personas participantes, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la comunicación remitida para tal efecto por ECOPETROL. En este evento, las Partes suspenderán los aportes y compromisos pendientes a que se han obligado, y podrán retirar aquellos bienes que hayan sido entregados.
16. Presentar un informe mensual a ECOPETROL en donde se evidencie el cronograma de avance, el estado financiero sobre la ejecución del Convenio y de los aportes realizados por ECOPETROL, anexando para tal efecto copia de las facturas y contratos que sustenten las erogaciones correspondientes; y en general, será responsable de elaborar y presentar a ECOPETROL, en la periodicidad pactada entre las Partes, todos y cada uno de los informes que demande la ejecución y cierre del Convenio, con independencia de su naturaleza.
17. Presentar los informes que demande la ejecución y cierre del Convenio a cada una de las Partes, en la periodicidad pactada.
18. Reintegrar al finalizar el Convenio los recursos en dinero no ejecutados y los rendimientos financieros que se llegaren a generar, en la proporción que corresponda a cada aportante, los cuales serán consignados en la cuenta que para el efecto indiquen las Partes.
19. EL DEPARTAMENTO asume la responsabilidad absoluta respecto a la ejecución del Convenio y en consecuencia, exonera a ECOPETROL de cualquier reclamo, acto contractual, siniestro, etc., presente o futuro, relacionado de manera directa e indirecta con el objeto del presente convenio. En virtud de lo anterior, EL DEPARTAMENTO responderá a título propio y exclusivo, por la idoneidad, especificaciones técnicas, estabilidad de la obra, planos, diseños, estudios, permisos ambientales en relación con el proyecto objeto, de este acuerdo de voluntades. En cualquier caso, EL DEPARTAMENTO obtendrá los permisos previos, la certificación escrita de idoneidad, funcionalidad y calidad de los diseños, especificaciones, planos, etc., que emanen, de la oficina o dependencia competente.
20. Recibir la infraestructura y dotación resultante del Convenio y garantizar la entrega de la misma a la comunidad U’wa, el recibo y puesta en funcionamiento del proyecto por parte de dicha comunidad se deberá constatar mediante actas o actos administrativos según corresponda que garanticen que dicha comunidad mantendrá y garantizará la sostenibilidad del proyecto.
21. Acatarlos estándares y manuales de ECOPETROL para el uso de su imagen corporativa y asegurar que la misma quede plasmada físicamente en el Proyecto en un lugar visible para el reconocimiento de la comunidad y los usuarios, previa aprobación de los representantes de ECOPETROL en el comité.
22. Verificar y aprobar las condiciones técnicas del proyecto para el inicio y desarrollo del contrato de obra derivado del convenio previamente a la suscripción del acta de inicio. Así mismo, en el caso que hubiere lugar de ajustar y/o complementar los estudios y diseños EL DEPARTAMENTO será el único responsable de cumplir esta labor. Además, si fuera necesario
disponer recursos financieros o mano de obra para los ajustes y/o complementos de los estudios y diseños, estos serán asumidos exclusivamente por EL DEPARTAMENTO sin que haya lugar a solicitar a ECOPETROL aportes adicionales en el Convenio. Consecuencia de lo anterior, los ítems no previstos, las mayores cantidades y sobrecostos que pudiesen resultar de los ajustes y/o complementos de los estudios y diseños serán financiados exclusivamente por EL DEPARTAMENTO en el marco del Convenio, exonerando a ECOPETROL de responsabilidad de cualquier naturaleza y de realizar aportes adicionales al Convenio.
23. Gestionar y realizar los requerimientos respecto de permisos, autorizaciones y demás documentos o trámites necesarios para la correcta ejecución del proyecto.
24. Acreditar que los bienes a adquirir prestarán el servicio idóneo, oportuno, eficaz y cualificado para el cual se adquirirán y no quedarán obsoletos durante la ejecución del Convenio. En cualquier caso, deberán atenderse los lineamientos que puedan existir según la materia del Convenio.
25. Constituir las Garantías acordadas entre las Partes, lo cual será requisito para el inicio de la ejecución del Convenio.
26. Cumplir con las normas que aplican al proyecto que se busca desarrollar con el Convenio.
27. Asegurar el lleno de los requisitos y autorizaciones necesarias antes de iniciar el Convenio.
28. Colaborar en el suministro de información a la comunidad, de todo lo relacionado con el Convenio y el proyecto o programa que con ocasión del mismo se va a ejecutar.
29. Exigir el manejo adecuado de los residuos generados, la correcta consecución y/o extracción de los materiales en sitios debidamente licenciados por las autoridades competentes el cumplimiento de las normas técnicas aplicables al proyecto, y la obtención de los permisos que se requieran para el desarrollo del Convenio.
30. Cumplir con los requerimientos existentes respecto a bioseguridad y HSE.
31. El cumplimiento de las leyes y normas nacionales que apliquen al Convenio.
32. Instalar valla informativa del proyecto al inicio de la obra y realizar la socialización y divulgación del proyecto, dejando constancia de su realización mediante acta y resaltando si se trata de población indígena o afrodescendiente. Tales actividades se desarrollarán atendiendo los lineamientos de ECOPETROL emitidos a través del área de comunicaciones y entorno. En virtud de lo anterior, previo a la programación de estas se debe realizar una verificación de disponibilidad de asistencia por parte de ECOPETROL.
33. Antes del inicio de las actividades se deberá:
i. Tomar registro fotográfico de las condiciones iniciales de las áreas de trabajo.
ii. Asegurar la certificación de ocupación de las áreas objeto de construcción, en el caso que sea requerido.
iii. Gestionar y obtener los permisos requeridos.
iv. Adelantar plan específico de actividades.
34. Deberá celebrar los contratos necesarios para el desarrollo y ejecución del objeto del Convenio y responder con su propio patrimonio en los eventos que se presenten reclamaciones o demandas en la ejecución de dichos contratos.
35. Garantizar que los contratistas seleccionados para celebrar los contratos necesarios para el desarrollo y ejecución del objeto del Convenio tengan la experiencia, capacidad jurídica, residual, financiera y organizacional requerida para el desarrollo y ejecución de los mismos y realizar los procesos contractuales dentro de los parámetros de planeación, transparencia, economía, responsabilidad, igualdad, libre competencia, eficacia y eficiencia, que deben regir estos procesos, de acuerdo con la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normativa vigente.
36. Coordinará la logística y operatividad requerida para el desarrollo de las actividades que le correspondan del Convenio.
37. Presentar informe final de actividades en el que se adjunte los documentos que sustenten el ejercicio de la liquidación y demás certificaciones que requiera ECOPETROL, para verificar el cumplimiento del alcance.
38. El aliado ejecutor implementará la estrategia de comunicación pactada para promover los mecanismos para fortalecer la exposición e identidad de la marca ECOPETROL asociada a los proyectos de inversión social, con el fin de mejorar la comunicación con las comunidades y autoridades de las áreas de interés, en términos de promoción de la reputación de la Empresa y contribución al desarrollo sostenible.
39. El DEPARTAMENTO se obliga a vincular el cabal cumplimiento del Convenio, con los terceros que se celebren contratos que sean requeridos para la ejecución de los recursos, para lo cual de manera expresa incluirá en los contratos celebrados con terceros que estos darán cabal cumplimiento a todas las obligaciones contenidas en el Convenio y exigirá el cabal cumplimiento de los plazos de ejecución estipulados en el dossier de ingeniería, haciendo uso de las herramientas conminatorias estipuladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y las leyes que las modifican o adicionan.
40. Exigir a los terceros que ejecutarán las obras la constitución de la garantía única que ampare el cumplimiento, Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, calidad y estabilidad de la obra, responsabilidad civil extracontractual y demás garantías según naturaleza de la actividad a ejecutar, así como las respectivas ampliaciones, en los casos en que se requiera.
41. Garantizar que en los procesos contractuales que se desarrollen para ejecutar el objeto del convenio se asegure el cumplimiento de los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad, así como los estipulados en las Resoluciones 219 y 220 de 2021 de la Agencia Nacional de Contratación Pública.
42. Las demás propias de la naturaleza del objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA.- VALOR, FORMA DE LOS APORTES Y ESQUEMA DE DESEMBOLSOS:
El valor total de este Convenio, producto de la suma de los aportes de ECOPETROL y EL DEPARTAMENTO, es de VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($00.000.000.000,00) M/CTE,
representado así:
a) ECOPETROL aportará un valor de VEINTE MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($00.000.000.000) M/CTE, representado en dinero.
c) EL DEPARTAMENTO, aportará un valor de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($2.524.438.465) M/CTE, representado en dinero.
El valor del aporte de ECOPETROL en este convenio se hará con cargo al documento presupuestal (SOLPED) N° 793902; el valor del aporte de EL DEPARTAMENTO en este Convenio se hará con cargo a los recursos provenientes de la Asignación Directa del Departamento de Boyacá del Sistema General de Regalías apropiados mediante el Decreto 523 del 8 de noviembre de 2021.
La entrega de los aportes de ECOPETROL estará sujeta al avance de obra y se realizará de la siguiente manera:
DESEMBOLSO / ENTREGABLE / ACTIVIDAD | ECOPETROL | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ |
1. Avance acumulado como mínimo del 5% de ejecución del contrato (incluye obra y dotación). Entregables: Acta de recibo parcial firmada por la interventoría, Informe de ejecución de la interventoría con memorias de | $ 1.030.551.762 | $ 126.221.923 |
cantidades, Informe de ejecución del contratista con memorias de cantidades, Informe de supervisión del departamento, Aval de la supervisión del departamento y Acta de Comité de Seguimiento y control de Convenio firmada por las partes. | ||
2. Avance acumulado como mínimo del 15% de ejecución del contrato (incluye obra y dotación). Entregables: Acta de recibo parcial firmada por la interventoría, Informe de ejecución de la interventoría con memorias de cantidades, Informe de ejecución del contratista con memorias de cantidades, Informe de supervisión del departamento, Aval de la supervisión del departamento y Acta de Comité de Seguimiento y control de Convenio firmada por las partes. | $ 2.061.103.523 | $ 252.443.847 |
3. Avance acumulado como mínimo del 25% de ejecución del contrato (incluye obra y dotación). Entregables: Acta de recibo parcial firmada por la interventoría, Informe de ejecución de la interventoría con memorias de cantidades, Informe de ejecución del contratista con memorias de cantidades, Informe de supervisión del departamento, Aval de la supervisión del departamento y Acta de Comité de Seguimiento y control de Convenio firmada por las partes. | $ 2.061.103.523 | $ 252.443.847 |
4. Avance acumulado como mínimo del 40% de ejecución del contrato (incluye obra y dotación). Entregables: Acta de recibo parcial firmada por la interventoría, Informe de ejecución de la interventoría con memorias de cantidades, Informe de ejecución del contratista con memorias de cantidades, Informe de supervisión del departamento, Aval de la supervisión del departamento y Acta de Comité de Seguimiento y control de Convenio firmada por las partes. | $ 3.091.655.285 | $ 378.665.769 |
5. Avance acumulado como mínimo del 55% de ejecución del contrato (incluye obra y dotación). Entregables: Acta de recibo parcial firmada por la interventoría, Informe de ejecución de la interventoría con memorias de cantidades, Informe de ejecución del contratista con memorias de cantidades, Informe de supervisión del departamento, Aval de la supervisión del departamento y Acta de Comité de Seguimiento y control de Convenio firmada por las partes. | $ 3.091.655.285 | $ 378.665.769 |
6. Avance acumulado como mínimo del 70% de ejecución del contrato de ejecución derivado (incluye obra y dotación). Entregables: Acta de recibo parcial firmada por la interventoría, Informe de ejecución de la interventoría con memorias de cantidades, Informe de ejecución del contratista con memorias de cantidades, Informe de supervisión del departamento, Aval de la supervisión del departamento y Acta de Comité de Seguimiento y control de Convenio firmada por las partes. | $ 3.091.655.285 | $ 378.665.769 |
7. Avance acumulado como mínimo del 80% de ejecución del contrato (incluye obra y dotación). Entregables: Acta de recibo parcial firmada por la interventoría, Informe de ejecución de la interventoría con memorias de cantidades, Informe de ejecución del contratista con memorias de cantidades, Informe de supervisión del departamento, Aval de la supervisión del departamento y Acta de Comité de Seguimiento y control de Convenio firmada por las partes. | $ 2.061.103.523 | $ 252.443.847 |
8. Avance acumulado como mínimo del 90% de ejecución del contrato (incluye obra y dotación). Entregables: Acta de recibo parcial firmada por la interventoría, Informe de ejecución de la interventoría con memorias de cantidades, Informe de ejecución del contratista con memorias de cantidades, Informe de supervisión del departamento, Aval de la supervisión del departamento y Acta de Comité de Seguimiento y control de Convenio firmada por las partes. | $ 2.061.103.523 | $ 252.443.847 |
9. Avance acumulado como mínimo del 100% de ejecución del contrato (incluye obra y dotación). Entregables: Acta de recibo parcial firmada por la interventoría, Informe de ejecución de la interventoría con memorias de | $ 2.061.103.525 | $ 252.443.847 |
cantidades, Informe de ejecución del contratista con memorias de cantidades, Informe de supervisión del departamento, Aval de la supervisión del departamento y Acta de Comité de Seguimiento y control de Convenio firmada por las partes.
Para efectos del aporte de ECOPETROL, la entrega del mismo se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al recibo de la respectiva factura o cuenta de cobro, debidamente diligenciada y expedida por la ENTIDAD EJECUTORA y previa verificación y aprobación del porcentaje del avance de obra.
8.1 ECOPETROL se reserva el derecho de suspender la entrega de sus aportes o solicitar su reintegro, si comprueba que los recursos no se ejecutan de acuerdo con lo establecido en el convenio, o si se hizo o se pudiere hacer uso indebido de ellos; igual facultad tendrá si al cabo de dos (2) meses después de firmada el Acta de Inicio (si aplica), las demás Partes no han cumplido sus compromisos, o si el ejecutor, sin justa causa que lo amerite, no ha dado ejecución al Convenio, lo cual, en todo caso, será objeto de evaluación por parte del Administrador del Convenio, quien analizará y recomendará la conveniencia o no de darlo por terminado de manera anticipada.
8.2 ECOPETROL desembolsará sus aportes en dinero en la forma indicada en la presente cláusula (contra entregables) en la cuenta bancaria constituida en una entidad bancaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera con una denominación que haga referencia al Convenio. EL DEPARTAMENTO entregará a ECOPETROL, en original, la certificación expedida por la entidad bancaria, en la cual se especifique el número de la cuenta, el tipo de cuenta y el nombre del titular. Dicha cuenta se constituirá para uso exclusivo de los recursos de ECOPETROL aporta a este Convenio. En todo caso, será requisito indispensable para la firma del Acta de Inicio, el cumplimiento del compromiso aquí establecido. EL DEPARTAMENTO deberá informar a la entidad bancaria que los recursos depositados por ECOPETROL son recursos xxx Xxxxxx Público y que por lo tanto estarán exentos de gravámenes.
8.3 El Comité de Seguimiento a la Ejecución del Convenio aprobará la destinación específica de los recursos y su giro correspondiente para cada una de las actividades contempladas dentro de los alcances del Convenio, debiendo tener en cuenta para ello el avance y la real necesidad financiera de los giros. EL DEPARTAMENTO deberá presentar al Comité mensualmente los extractos de la cuenta bancaria del Convenio.
8.4 La disposición de los rendimientos financieros o de los recursos sobrantes que se generen con ocasión al manejo de los recursos en la respectiva cuenta especial, deberán ser devueltos a ECOPETROL al momento del cierre o balance final.
8.5 GASTOS FINANCIEROS: Los gastos financieros que se deriven del manejo de los recursos del
Convenio, serán asumidos por EL DEPARTAMENTO.
8.6 ECOPETROL no asumirá un mayor valor al aportado, en el caso de requerirse la ejecución de mayores cantidades de obra o ítems adicionales que superen el valor total del proyecto, EL DEPARTAMENTO será exclusivamente responsable por la asignación de dichos valores, sin afectar los cronogramas ni el plazo total establecido para el Convenio para completar la obra objeto del Convenio. EL DEPARTAMENTO deberá asegurar dichos fondos adicionales bien sea con apropiaciones presupuestales propias o mediante la búsqueda de aportes de terceros.
8.7 Cuando, para iniciar los procesos contractuales necesarios para la ejecución del Convenio, sea necesario contar con autorizaciones de otras entidades de manera previa, EL DEPARTAMENTO
deberá acreditar que ya se obtuvo las respectivas autorizaciones para que ECOPETROL efectué el primer desembolso.
8.8 EL DEPARTAMENTO deberá asegurar la incorporación de los recursos de ECOPETROL para su asignación presupuestal para las vigencias 2022 Y 2023 que correspondan a la ejecución del presente Convenio, en concordancia con las normas que le sean aplicables de conformidad con el tipo de proyecto y la normativa vigente. En consecuencia, es responsabilidad exclusiva del DEPARTAMENTO la adecuada ejecución presupuestal de los aportes en dinero que se encuentran pactado en este convenio, con la estricta observancia a sus normas y principios orgánicos territoriales y que son ajustadas al Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto 111 de 1996, cumpliendo puntualmente, el ciclo presupuestal del gasto público en la planificación, programación, ejecución presupuestal, seguimiento y su control fiscal.
8.9 En el evento en el que el valor ejecutado del proyecto sea menor al valor estipulado en la presente cláusula, el monto del último desembolso se reducirá en la misma proporción de los valores no ejecutados.
En todo caso, EL DEPARTAMENTO será responsable ante ECOPETROL por la plena, oportuna e idónea ejecución del Convenio, el cumplimiento de la normativa aplicable, las especificaciones técnicas y, en general por la calidad de los productos objeto de este Convenio.
CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ALIADO EN MATERIA DE HSE: La
Entidad ejecutora es la única responsable ante ECOPETROL y las autoridades correspondientes por el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en salud, seguridad y medio ambiente (HSE) contenidas en la ley colombiana, las cuales adquiere con ocasión de este convenio y extenderá a sus contratistas y proveedores.
Para estos efectos, la Entidad ejecutora proveerá todos los sistemas de protección que sean necesarios para mantener seguros a sus trabajadores y para ello se obliga a:
1. Realizar la afiliación y aporte mensual en el Sistema General de Riesgos Laborales de todos los trabajadores vinculados para la ejecución del convenio.
2. Mantener actualizado y disponible en el convenio el Panorama de factores de riesgos identificando los peligros que puedan afectar la integridad de sus trabajadores, y/o el ambiente y/o la comunidad y/o la infraestructura; así como las medidas de control a implementar.
3. De acuerdo con la legislación aplicable, hacer entrega de los Elementos de Protección Personal y dotación requeridos para la ejecución de las actividades.
4. De acuerdo con la legislación aplicable, realizar los programas de inducción, reinducción y formación a los trabajadores en función de su cargo.
5. En el evento que el contratista seleccionado, como parte del alcance del convenio requiera movilizar a sus trabajadores a través de terceros, deberá hacerlo con empresas legalmente constituidas, que cuenten con plan de seguridad vial implementado.
6. La Entidad Ejecutora deberá realizar notificación a ECOPETROL y a la autoridad correspondiente, si aplica, de los incidentes que afecten o puedan afectar personas, ambiente y/o la imagen de ECOPETROL. Éstos deberán ser investigados y las acciones resultantes implementadas a la mayor brevedad.
7. Implementar los protocolos de Bioseguridad aplicables para hacer frente a la coyuntura de pandemia que se encuentren vigentes a nivel nacional, departamental, y municipal. Así mismo, orientar las pautas, acciones y recomendaciones para identificar y reducir la transmisión del virus pandémico dentro de las actividades que desarrolla.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MODIFICACIONES. En caso de haber cambios de alcance o modificaciones de las actividades previstas en el convenio, por obras adicionales para cumplimiento del objeto del Convenio, EL DEPARTAMENTO se obliga a ejecutarlas y a obtener la totalidad de los permisos y/o autorizaciones ambientales que se requieran para la ejecución del objeto del Convenio. Los eventuales cambios, costos, modificaciones de naturaleza económica o cualquier otra índole, que se deriven de la materialización de autorizaciones y permisos ambientales y costos de estas obras, serán asumidos por EL DEPARTAMENTO.
En el evento en que se presenten cambios de alcance o modificaciones de las actividades previstas en el Convenio, EL DEPARTAMENTO deberá informar por escrito a ECOPETROL, a fin de implementar las medidas que definan de común acuerdo LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO:
Para efectos de la coordinación de las actividades a que se refiere este Convenio, y del seguimiento, control y supervisión del mismo, se creará un Comité integrado como mínimo por: el Administrador del convenio de ECOPETROL; y el funcionario autorizado de EL DEPARTAMENTO o su delegado. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Supervisar la ejecución cabal e idónea del Convenio de forma mensual.
2. Revisar mensualmente el cronograma de actividades y sus plazos, sugerir los ajustes que considere indispensables e impartir las recomendaciones y orientaciones pertinentes.
3. Realizar el seguimiento financiero de los recursos del Convenio.
4. Impartir recomendaciones para el cumplimiento del objeto del Convenio.
5. Hacer las recomendaciones para la atención de los gastos operativos que demande la ejecución general del Convenio, en lo no pactado por las Partes.
6. Fijar pautas y dar recomendaciones al DEPARTAMENTO, para la debida atención de las obras que demanda la ejecución del Convenio y/o del proyecto objeto del mismo.
7. Verificar, de requerirse, que el personal vinculado al Convenio, suscriba los acuerdos de confidencialidad y de cesión de derechos patrimoniales, en los términos pactados en el Convenio.
8. Si el Convenio lo demanda, acordar la estrategia de protección (tramitación, defensa y mantenimiento) de los derechos de propiedad intelectual en el país y en el extranjero, sobre los resultados obtenidos a través del Convenio y con base en el interés comercial de cada una de las Partes.
9. De ser necesario, definir y acordar las condiciones requeridas para la explotación de los derechos patrimoniales generados conjuntamente en el Convenio, de manera previa a la explotación de los mismos, al igual que la distribución de las regalías correspondientes a cada Parte.
10. Si aplicare, revisar y aprobar los productos, entregables e informes que se generen en desarrollo del Convenio, que pudieran ser objeto de divulgación, observando en todo caso, con estricta rigurosidad, el nivel de confidencialidad que se determine.
11. Presentar informes mensuales de avance e informe final de la ejecución del Convenio a los representantes autorizados de las partes del Convenio.
12. Elaborar y suscribir las actas de las reuniones del Comité de Seguimiento a la ejecución del
Convenio.
13. Darse su propio reglamento sin exceder el esquema de responsabilidad de las Partes.
14. Gestionar conjuntamente los riesgos y las acciones de tratamiento. El análisis de riesgos hace parte integral del convenio.
PERIODICIDAD DE REUNIONES: El Comité de Seguimiento a la ejecución del Convenio se reunirá como mínimo una (1) ves cada mes, pero podrá reunirse por solicitud de cualquiera de sus integrantes
en cualquier fecha y lugar, previa comunicación a los demás integrantes del comité, con tres (3) días hábiles de antelación.
PARÁGRAFO PRIMERO.- ADMINISTRADOR DEL CONVENIO DE ECOPETROL. El administrador del
convenio por parte de Ecopetrol es el funcionario responsable de la supervisión, control y aseguramiento integral del convenio, en cuanto a objeto, alcances, plazo, financiación, cronograma y compromisos pactados en el mismo. Deberá gestionar conjuntamente con el (los) aliado (s) los riesgos que se identifiquen y/o se materialicen durante la ejecución del convenio, buscando la satisfacción del interés común.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Comité podrá invitar otros participantes que actuarán con voz pero sin voto, cuando lo estime conveniente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
PARÁGRAFO TERCERO.- QUORUM DECISORIO: Se requerirá un quorum decisorio de más de la mitad de los integrantes del Comité y la aprobación de las decisiones deberá ser de la mitad más uno de los presentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- APOYO TÉCNICO: Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula anterior, ECOPETROL podrá mantener por su cuenta, durante todo el tiempo de ejecución del Convenio y hasta la suscripción del acta de cierre y balance final, el personal de apoyo técnico que estime necesario para supervisar la ejecución idónea del Convenio y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍAS: Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de firma del Convenio, la ENTIDAD EJECUTORA deberá constituir por su cuenta y entregar a ECOPETROL una Garantía de Cumplimiento, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que se rija por el clausulado anexo, y que ampare los siguientes riesgos:
1. Cumplimiento del Convenio, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Este amparo debe estar vigente por el término de vigencia del Convenio (plazo de ejecución más plazo de liquidación).
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el acta de cierre o balance final del Convenio tomare mayor tiempo, respecto a la vigencia de la garantía, la ENTIDAD EJECUTORA del Convenio deberá prorrogarla hasta la terminación del acta de cierre o balance final, según lo indique por escrito ECOPETROL. De igual manera, la ENTIDAD EJECUTORA del Convenio se obliga a reponer el valor de la garantía, cada vez que ECOPETROL haga efectiva parte de ella, y a ampliar su vigencia en caso de prórroga o adición del Convenio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Garantía de Cumplimiento deberá ser otorgada a favor de ECOPETROL
S.A. y se regirá por el clausulado anexo, bajo el título “De la Garantía” o documento que lo reemplace.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: La ENTIDAD EJECUTORA se obliga a:
1. Mantener indemne a las demás Partes de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de la ejecución del Convenio.
2. Realizar su mejor esfuerzo para evitar que sus empleados, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra las
demás Partes, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del Convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Si durante la vigencia del Convenio o con posterioridad se presentaren reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales contra alguna de las Partes, éstas podrán requerir a la ENTIDAD EJECUTORA y/o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa y/o acordar con este último la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de la Parte. En caso de que alguna de las Partes resultare condenada por actos u omisiones de la ENTIDAD EJECUTORA durante la ejecución del Convenio, se obliga a pagar a la Parte los costos de la condena y las costas del proceso.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las Partes se mantendrán indemnes entre ellas de cualquier perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus propias actuaciones o las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD: En virtud del presente Convenio, no existirá régimen de solidaridad entre las Partes, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de los compromisos a su cargo, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca como consecuencia directa de causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito., en tanto se surta el siguiente procedimiento:
1. La Parte interesada, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Convenio, comunicará a las demás Partes, por escrito sobre tal situación, informando, como mínimo, sobre:
a. La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
b. Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de exoneración de responsabilidad.
c. Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).
d. El plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias constitutivas de exoneración de responsabilidad, o en el que logrará superarlas.
e. Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, las Partes se pronunciarán en relación con la misma, procediendo si fuera el caso a suscribir el acta en la que se indicará, como mínimo:
a. Las consideraciones que motivaron la decisión de las Partes.
b. Los acuerdos entre las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL CONVENIO: La ejecución del Convenio se podrá suspender cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas que impidan la ejecución total o parcial del Convenio. Igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes, y si es el caso, se convendrán los costos de la suspensión y la forma de atenderlos. La ENTIDAD EJECUTORA no tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de
la suspensión. Para lo anterior, se deberá dejar constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
1. La Parte interesada, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que impidan la ejecución total o parcial del Convenio, comunicará a las demás Partes, por escrito sobre tal situación, informando, como mínimo, sobre:
a. La ocurrencia del hecho.
b. Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho que impide la ejecución total o parcial del Convenio.
c. Una explicación del por qué el hecho impide la ejecución del Convenio (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar el mismo).
d. El plazo en el que se estima desaparecerán las circunstancias que originaron la suspensión, o en el que se logrará superarlas.
e. Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, las Partes se pronunciarán en relación con la misma, procediendo si fuera el caso a suscribir el acta de suspensión del Convenio en la que se indicará:
a. La ocurrencia de los hechos.
b. Las obligaciones del Convenio cuya ejecución se suspende.
c. El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma.
d. El ajuste de las garantías y seguros del Convenio.
e. Establecer el impacto que generará la suspensión en el plazo de ejecución del Convenio. es decir, que se debe determinar expresamente si el periodo que dure suspendido el convenio se repondrá una vez superadas las causas que originaron la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Convenio se reanudará cumplido el plazo de la suspensión, sin necesidad de suscribir un acta de reinicio. Sin embargo, si las causas que dieron origen a la suspensión fueron superadas con anterioridad a la fecha establecida para el reinicio se deberá suscribir un acta que así lo acredite.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El plazo de la suspensión podrá ser prorrogado por las Partes, por escrito y de mutuo acuerdo antes de la expiración del mismo.
PARÁGRAFO TERCERO. El principal efecto que se desprende de la suspensión del Convenio, es que las obligaciones suspendidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida.
PARÁGRAFO CUARTO. La ENTIDAD EJECUTORA no podrá suspender la ejecución de aquellas obligaciones que no hayan sido objeto de suspensión expresamente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El Convenio terminará en
cualquiera de los siguientes casos:
1. Por el cumplimiento de su objeto y alcance.
2. Por la expiración del término del plazo de ejecución.
3. Por mutuo acuerdo entre las Partes, de lo cual deberá quedar constancia escrita.
4. Por la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible el cumplimiento de las actividades objeto del Convenio.
En los eventos señalados en los numeral 2, 3 y 4 si no se hubiere ejecutado la totalidad del objeto del Convenio, habrá lugar a la restitución, por parte de EL DEPARTAMENTO, de los aportes en dinero no ejecutados en desarrollo del mismo.
Adicionalmente, las Partes podrán terminar el Convenio con los efectos propios de una condición resolutoria expresa en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando no se diere inicio a la ejecución del objeto del Convenio en el tiempo acordado de cuerdo a los compromisos de la Cláusula Quinta – Requisitos para la Ejecución los cuales tienen como fecha máxima de cumplimiento al 21 de diciembre de 2021.
2. Por inconformidad reiterada en el cumplimiento del objeto, alcance y/o especificaciones técnicas con los bienes, productos, servicios o cualquier otro entregable. Para el efecto, se entiende por reiterada tres (3) o más comunicaciones escritas, durante un trimestre calendario, en las cuales se indiquen situaciones que no hayan sido debidamente atendidas por parte de EL DEPARTAMENTO.
3. Si EL DEPARTAMENTO, se negare a resolver las observaciones formuladas por ECOPETROL a los productos entregados por LA ENTIDAD EJECUTORA, siempre que no se trate de un concepto que vaya en contra de su independencia técnica y científica, caso en el cual no se considera un incumplimiento, y las Partes procederán con base en los principios de buena fe y lealtad a solucionar la discrepancia sobre el entregable.
4. Si a juicio de ECOPETROL o cualquiera de los aliados, se diere el incumplimiento de los compromisos de EL DEPARTAMENTO que hagan imposible la ejecución del Convenio o sean causados a consecuencia de ellos.
5. Si suspendido el Convenio, éste no se reanudare dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión.
6. Si una vez verificada las listas restrictivas, cualquiera de los aliados o el ejecutor aparece en una de ellas, en este evento se analizará la pertinencia de terminar o ceder el convenio u contrato.
7. En caso de no aportar las garantías en los términos pactados.
8. Por la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible el cumplimiento de las actividades objeto del Convenio.
9. Por imposibilidad física o jurídica para ejecutar el objeto del Convenio.
10. Las demás causales contempladas en el clausulado de este Convenio.
Cualquiera que fuere el caso, habrá lugar a la restitución, por parte del DEPARTAMENTO, de los aportes que no se hubieren ejecutado en desarrollo del Convenio.
Nota: Si EL DEPARTAMENTO, suscribe un contrato con un tercero para la ejecución del objeto del presente Xxxxxxxx, éste último deberá incluir las causales previamente descritas en la minuta del convenio u contrato a suscribirse.
CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN DEL CONVENIO: Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el presente Convenio, a menos que obtuviere autorización expresa y escrita de las demás.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA O RESERVADA.
1. El ALIADO se compromete a mantener la reserva de la información clasificada o reservada que ECOPETROL le entregue o le haya entregado, a la que hubiere tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente Convenio, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o personal que necesariamente deban tener acceso a la misma para efectos del desarrollo de este Convenio. La divulgación a otros deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de ECOPETROL.
b) No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio.
c) El Aliado se abstendrá de revelar a cualquier título la información a personas distintas a las definidas en el literal a), y en caso de requerirlo ECOPETROL, dichas personas deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad y en todo caso les revelará sólo la información necesaria para efectos de la ejecución del objeto de este Convenio.
d) En consecuencia, el Aliado ejercerá sobre información clasificada o reservada el máximo grado de diligencia y cuidado, llegando a responder hasta por culpa levísima.
2. Las Partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Clasificada o Reservada”:
a) Toda la información que reciba el Aliado en desarrollo del Convenio, sobre la cual previamente
ECOPETROL hubiere advertido su carácter de clasificada o reservada.
b) La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente
Convenio o, todo lo cual será de propiedad de ECOPETROL.
c) Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica de ECOPETROL que se constituya en secreto empresarial al tenor de lo señalado en la ley, incluyendo pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros de ECOPETROL, calificación sobre la cual ECOPETROL deberá advertir al momento de la entrega.
d) Formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad, diseños industriales y procesos de negocio desarrollados por ECOPETROL o por terceros, a los cuales tuviere acceso el Aliado.
e) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad de ECOPETROL, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.
f) Datos personales de empleados de ECOPETROL o de terceros a los cuales tenga acceso el Aliado
con ocasión de la ejecución del presente Xxxxxxxx.
La divulgación a terceros de la información definida en los literales precedentes, incluso a personal del Aliado no vinculado directamente con la ejecución del Convenio, deberá contar con autorización previa y expresa de ECOPETROL.
3. La obligación de confidencialidad y no divulgación no se aplicará a aquella información que:
i. Es de dominio público.
ii. Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información.
iii. Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o
iv. Fue independientemente desarrollada por una tercera persona sin referencia a información clasificada o reservada de ECOPETROL.
v. Deba entregarse por orden de autoridad administrativa y/o judicial en ejercicio de su función legítima. En este caso el Aliado se obliga a informar a ECOPETROL de la orden de autoridad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la misma, con el fin de que ECOPETROL analice la posibilidad de hacer uso de los mecanismos legales para proteger su información. En todo caso, en el momento en que el Aliado deba realizar la entrega a la autoridad competente, deberá informarle a ésta de la naturaleza reservada o clasificada de la misma.
4. Las Partes reconocen y aceptan que, derivado de su calidad de entidad pública sujeta a los Derechos de Petición y de Acceso a la Información consagrados en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política Colombiana, ECOPETROL debe entregar información a terceros, salvo que esté protegida por excepciones legales; como consecuencia de lo anterior, cuando el Aliado entregue, suministre o ponga a disposición o en conocimiento de ECOPETROL información del Aliado por cualquier medio, deberá indicar expresamente y por escrito su carácter de clasificada o reservada sustentado en las normas vigentes. La información que le hubiese sido entregada por el Aliado a ECOPETROL con la advertencia de su clasificación o reserva, ECOPETROL de manera unilateral no la suministrará a terceros distintos a autoridad competente.
Frente a solicitud de autoridad competente, ECOPETROL se obliga a informar al Aliado de la orden de autoridad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la misma, con el fin de que el Aliado analice la posibilidad de hacer uso de los mecanismos legales para proteger su información. En todo caso, en el momento en que ECOPETROL deba realizar la entrega a la autoridad competente, deberá informarle a ésta de la naturaleza reservada o clasificada de la misma.
5. El Aliado se obliga a divulgar entre su personal (y de ser el caso contratistas vinculados para la ejecución del Convenio) la presente Cláusula de Confidencialidad y asegurar su cumplimiento por parte de éstos. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta cláusula, ECOPETROL podrá exigir la firma de un acuerdo de confidencialidad.
6. Las Partes reconocen que la Información clasificada o reservada que se proporcionen entre sí, seguirá siendo propiedad de la Parte que la haya proporcionado, por lo que cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra la destrucción o devolución de la Información clasificada o reservada proporcionada durante la vigencia del presente Convenio mediante notificación por escrito a la otra Parte.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de dicha notificación, la Parte deberá devolver toda la información clasificada o reservada original y deberá destruir o hacer que sean destruidas todas las copias y reproducciones en cualquiera de sus formas, ya sea que estén en posesión o de terceros (salvo autoridad competente) a la que haya sido debidamente revelada siguiendo el procedimiento definido es este Convenio.
Durante el plazo del balance final del Convenio, el Aliado asume la obligación de devolver a ECOPETROL toda la Información reservada o clasificada de ECOPETROL en su poder en el término previsto en el párrafo anterior, de lo cual se dejará expresa constancia.
Las disposiciones relacionadas con la destrucción y/o devolución de la información no aplican para los siguientes eventos:
a) Información clasificada o reservada que sea retenida en el sistema de respaldo de computación (back-up system) de la parte receptora o de una persona a quien dicha información clasificada o reservada haya sido divulgada bajo esta cláusula, si la información clasificada o reservada es destruida de acuerdo con el proceso ordinario en curso de retención
de registros de la parte receptora o de dicha persona, y no es usada después de la solicitud de devolución;
b) Información clasificada o reservada que deba ser conservada en cumplimiento de las leyes aplicables a la parte receptora, incluyendo los reglamentos de las bolsas de valores o por orden gubernamental o judicial, decreto, reglamento o regla gubernamental;
c) La Parte receptora no estará obligada a destruir la parte de la información clasificada o reservada presentada a cualquiera de sus directivos y/o de sus órganos de decisión con el fin de tomar una determinación, siempre que dicha información clasificada o reservada sea utilizada únicamente para apoyar la decisión y no sea utilizada o consultada para otro propósito. Sin embargo dicha información mantendrá su carácter de información clasificada o reservada.
7. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas hasta el momento en que la información ya ha perdido su carácter de reservada o clasificada, hecho del cual la parte dueña de la información deberá informar a la otra. En caso de que se libere una porción de dicha información, la obligación continuará sobre la información calificada como clasificada o reservada que no se haya liberado, independientemente de la vigencia del Convenio.
8. Las Partes reconocen y aceptan que el incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a la terminación inmediata del Convenio y a la indemnización de perjuicios correspondientes.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La ENTIDAD EJECUTORA declara
que en todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente Convenio, y en el uso de todas las herramientas y/o elementos de que se valga para su ejecución, no infringirá derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y/o propiedad industrial) de terceros, por lo cual, en caso de que cualquier tercero pretenda o ejercite cualquier acción en contra de alguna de las Partes por violación de cualquier norma aplicable en materia de propiedad intelectual, la ENTIDAD EJECUTORA saldrá en defensa de la Parte accionada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA, ÉTICA Y CUMPLIMIENTO: ECOPETROL está
comprometido en mantener los más altos estándares de ética y exige de sus socios, subordinadas, miembros de Junta Directiva, trabajadores, oferentes, contratistas, proveedores, agentes, clientes y aliados, así como al personal y firmas que estos vinculen para el desarrollo de las actividades pactadas, el estricto cumplimiento de los principios éticos de la organización y de toda normativa –nacional, internacional o interna– aplicable a la empresa y sus operaciones.
Por lo anterior, ECOPETROL cuenta con un Código de Ética y Conducta que integra las reglas que definen los estándares de comportamiento esperados, que guían la forma de proceder de ECOPETROL, las compañías del Grupo y de todos los destinatarios del Código.
ECOPETROL desarrolla el contenido de dicho Código en manuales, guías, procedimientos, instructivos y formatos, disposiciones que, además de definir parámetros de prevención y mitigación de riesgos, permiten ejercer control a situaciones que puedan implicar hechos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, violaciones a la Ley FCPA, conflictos de interés y éticos, inhabilidades, incompatibilidades y actuaciones contrarias a las prohibiciones legales y reglamentarias.
Por lo anterior, ECOPETROL requiere que todo ALIADO suscriba, acepte y cumpla las siguientes obligaciones:
1. Cumplimiento del Código de Buen Gobierno, del Código de Ética y Conducta, y la normativa interna relativa a temas éticos y de cumplimiento:
a) El ALIADO declara de manera expresa que conoce el Código de Buen Gobierno y Código de Ética y Conducta empresarial, así como manuales, guías, procedimientos, instructivos y formatos de ética y cumplimiento orientados a la prevención de hechos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, violaciones a la Ley «FCPA», conflictos de interés o éticos, inhabilidades e incompatibilidades (lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL»), que los ha revisado, los entiende y, en consecuencia, se obliga a aplicarlos.
b) Al momento de participar en el proceso de elaboración del presente convenio y con la suscripción del mismo, el ALIADO acepta la adhesión incondicional a estas normas o las que las modifiquen, promete atender los parámetros contenidos en ellas y a no incurrir o permitir con su actuación, que en el desarrollo del convenio con ECOPETROL se realicen actos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación al terrorismo, violaciones a la Ley «FCPA», conflicto de interés o ético, inhabilidades, incompatibilidades. También promete actuar en forma transparente, bajo los principios éticos de integridad, responsabilidad, respeto y compromiso con la vida.
c) El ALIADO declara que ha recibido una copia de los documentos referidos a los lineamientos de ética y cumplimiento y que, en cualquier caso, los consultará en la página web de ECOPETROL. El ALIADO declara que socializará los mismos a sus empleados y a terceros que realicen servicios en relación con el objeto de este convenio. El ALIADO se obliga a asegurar que dichos empleados y terceros entienden los contenidos de los lineamientos éticos y de cumplimiento previstos en dichos instrumentos y que cumplirán con sus requisitos en la realización de todas las actividades del presente convenio.
2. Cumplimiento con las leyes antisoborno:
a) El ALIADO se obliga de manera expresa a cumplir estrictamente con las leyes antisoborno que aplican al ALIADO y a ECOPETROL, incluyendo pero no limitándose a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero («FCPA» por sus siglas en inglés) y la Ley 1778 del 2016 (Ley Antisoborno en Colombia) (en conjunto las «Leyes Antisoborno») o normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen. Específicamente, el ALIADO se obliga a abstenerse de dar, ofrecer, prometer, exigir, solicitar, recibir o autorizar cualquier clase de pago o cualquier valor que puede ser de naturaleza financiera o no financiera (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento), directa o indirectamente, a funcionarios gubernamentales nacionales o extranjeros o a cualquier otra persona con el fin de (i) influir de manera corrupta cualquier acto o decisión en favor del ALIADO y/o ECOPETROL, (ii) conducir a dicha persona a actuar o dejar de actuar en violación de su deber legal, (iii) hacer que se influya indebidamente en un acto o decisión de otra persona o entidad, o (iv) con el fin de obtener o retener un negocio u obtener cualquier otra ventaja indebida en relación con este convenio. También se compromete a no ofrecer regalos, atenciones y hospitalidades que desconozcan la normativa interna.
b) En igual sentido, el ALIADO se compromete a abstenerse de utilizar cualquier tipo de influencia para gestionar beneficios, obtener o retener negocios, facilitar un trámite o a dar, ofrecer o recibir, directa o indirectamente, a través de familiares, empleados, directivos, administradores, proveedores, funcionarios gubernamentales, subordinadas, aliados, contratistas, subcontratistas, agentes o familiares de estos, cualquier clase de pago(préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento, beneficio o promesa por ello).
3. Contabilidad y controles internos:
a) El ALIADO se obliga a mantener un sistema de contabilidad que manifieste, con detalle razonable y con exactitud, todas las transacciones y disposiciones de activos que guarden relación con este convenio y con recursos entregados por ECOPETROL.
b) El ALIADO se obliga a desarrollar y a mantener un sistema de controles de contabilidad interna suficientes para proporcionar seguridad razonable acerca de lo siguiente:
i. Que las transacciones ejecutadas en relación a este convenio se realicen de conformidad con la autorización de ECOPETROL y del ALIADO;
ii. Que las transacciones ejecutadas en relación a este convenio se registren en debida forma para la preparación de estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados o con cualquier otro criterio aplicable a tales declaraciones, y que permita mantener la contabilidad de los activos;
iii. Que sea posible el acceso a activos que guarden relación con este convenio únicamente de acuerdo con la autorización de ECOPETROL y del ALIADO; y
iv. Que la contabilidad registrada de los activos se compare con los activos existentes en intervalos razonables y que se tomen medidas apropiadas con respecto a las diferencias.
c) Para los fines de esta sección, los términos «detalle razonable» y «seguridad razonable» significan que brindan satisfacción a autoridades competentes en la realización de sus propios asuntos.
4. Afiliaciones gubernamentales: El ALIADO, cuando no sea un ente público, declara que ninguno de sus dueños, directores, representes legales o trabajadores relacionados con el desarrollo y ejecución del convenio, es un funcionario gubernamental nacional o extranjero, o es pariente de un funcionario gubernamental nacional o extranjero1. En caso de algún cambio, el ALIADO se compromete a informarle a ECOPETROL por escrito y de manera inmediata.
5. Reuniones con funcionarios del Gobierno: El ALIADO, en caso de ser particular, se obliga a no comunicarse o realizar reuniones directamente o través de un tercero con funcionarios del gobierno (municipal, departamental, nacional o internacional) en relación con este convenio sin notificar con antelación y sin obtener la aprobación previa y escrita de ECOPETROL. En caso que el ALIADO sea una entidad pública, esta cláusula se entenderá frente a funcionarios ajenos a los involucrados directamente en el presente acuerdo y para tratar temas propios del mismo.
6. Derecho de auditoría:
a. El ALIADO acepta y reconoce expresamente que ECOPETROL tendrá derecho a realizar verificaciones administrativas, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre él, y sobre cualquier tercero que preste servicios en relación con el objeto de este convenio, así como a revisar la información que ECOPETROL estime pertinente para verificar cumplimiento de las leyes antisoborno, los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» contenidas en la normativa referida en esta cláusula, los términos y condiciones de este convenio, y para garantizar la debida ejecución del objeto y uso de recursos entregados con ocasión del acuerdo. El ALIADO se compromete a proporcionarle a ECOPETROL toda información necesaria para estos fines.
b. El ALIADO y sus representantes deberán pactar la facultad de realizar verificaciones administrativas, supervisión, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre los libros
1 Funcionario Gubernamental o Funcionario Público: Cualquier empleado o funcionario de un gobierno, incluyendo cualquier departamento o agencia federal, regional o local de dicho gobierno, cualquier empleado de una entidad propiedad de o controlada por un gobierno extranjero, cualquier funcionario de un partido político extranjero, candidato a cargo político extranjero, funcionario o empleado de una organización internacional pública, persona actuando en calidad oficial por, o a nombre de, cualquiera de estas entidades.
de contabilidad y registros de contabilidad mantenidos por los terceros que vincule para realizar labores del convenio que sean autorizadas, para verificar el cumplimiento de las actividades asignadas.
7. Capacitación: El ALIADO se obliga a capacitar o a permitir que ECOPETROL capacite a sus trabajadores, subcontratistas y a todos aquellos que cumplan cualquier labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del convenio, para que conozcan las leyes antisoborno y los
«lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» citadas en esta cláusula y todas las normas de cumplimiento aplicables al convenio.
8. Conflicto de interés y ético, inhabilidades e incompatibilidades:
a) El ALIADO declara que no está incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para la suscripción del convenio y se obliga a evitar cualquier situación o circunstancia que pueda constituir un conflicto de interés o ético, de conformidad con lo previsto en el Código de Ética y Conducta, inhabilidad, incompatibilidad o trasgresión a una prohibición, y a no dar lugar a hechos que puedan generar escenarios de percepción de poca transparencia, a la luz de la normativa – nacional, internacional o interna- aplicables a ECOPETROL. Acorde con esto, el ALIADO se obliga a suscribir los formatos de integridad que se exijan, a denunciar cualquier hecho que pueda considerarse violatorio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y reconoce el deber de declarar los conflictos, inhabilidades e incompatibilidades y de apartarse de los asuntos donde surja una situación como las descritas en este numeral. Esta obligación aplica a sus trabajadores y personas vinculadas al convenio, cuando se tenga conocimiento de circunstancias que desconozcan los lineamientos previstos en este numeral.
b) El ALIADO se obliga a abstenerse de establecer, para efectos de la ejecución del convenio, cualquier tipo de relación comercial privada con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, primero civil, socios de hecho o de derecho o con trabajadores de ECOPETROL, su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, primero civil, socios de hecho o de derecho de dichos servidores públicos, vulnerando la reglamentación en materia de conflictos, inhabilidades e incompatibilidades.
9. Obligación de reportar incumplimiento: En el evento que el ALIADO o cualquiera de las personas vinculadas a la ejecución del convenio tenga conocimiento o sospecha de un hecho o situación que implique corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, conflicto de interés o ético, inhabilidad, incompatibilidad o trasgresión a una norma nacional o internacional aplicable a ECOPETROL, incluyendo las normas antisoborno y la FCPA, se obliga – sin perjuicio de los deberes constitucionales y legales- a denunciarlo de inmediato y directamente, a través del canal de denuncias de ECOPETROL xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
10. Pagos a terceros: Todo pago a terceros que cumplan labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del convenio se hará por transferencia bancaria a una cuenta a nombre xxx xxxxxxx de una institución financiera designada en el país donde el tercero presta sus servicios.
Se prohíbe estrictamente el pago en efectivo a un tercero, al igual que se prohíbe el pago indirecto a un tercero.
11. Certificaciones de cumplimiento: El ALIADO se obliga a certificar por escrito, por lo menos anualmente o con la frecuencia que se le exija, que (a) ha cumplido con las leyes antisoborno, con los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» referidas en esta cláusula, (b) que no
ha dado, prometido, ofrecido o autorizado ningún pago indebido en violación del presente convenio,
(c) que no tiene conocimiento de ningún pago hecho en violación de este convenio y, (d) que diligenciará los formatos de ética y cumplimiento que se exijan.
12. Derecho de terminación por incumplimiento: El ALIADO reconoce y acepta expresamente que cualquier violación de las leyes antisoborno o de las obligaciones previstas en los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» a las cuales se ha hecho mención constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el convenio, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del ALIADO, y sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y judiciales tendientes a restituir los aportes hechos por la Empresa y a mitigar los riesgos a que hubiere lugar. Igualmente, reconoce y acepta las causales de terminación del convenio contempladas en el Código de Ética y Conducta empresarial vigente, que se encuentra publicado en la página web de ECOPETROL, sus efectos frente a los contratos y convenios con ECOPETROL y las compañías del Grupo, sin lugar a indemnización.
13. Uso de marcas y propiedad industrial e intelectual: El ALIADO no utilizará el nombre, marca, insignia, propiedad industrial e intelectual de ECOPETROL para sus fines personales o propios ni tampoco para fines distintos a los pactados en el convenio o que tengan fines ilícitos. En ningún caso difundirá, utilizando el nombre, marca o insignia de ECOPETROL, información inexacta o que afecte la imagen de la empresa.
14. Prohibición: En los términos de las leyes y reglamentos aplicables a ECOPETROL –entre ellas las que contienen inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones e impedimentos como la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002 y el Instructivo de Conflictos de interés ECP-SEG-I-003, o las disposiciones que las modifiquen-, el ALIADO se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del convenio y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex-servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el ALIADO solicitará al ex-servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés o ético, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL e informará de inmediato al administrador del convenio y a la Gerencia Corporativa de Asuntos Éticos y de Cumplimiento sobre dicha manifestación.
15. Confidencialidad: El ALIADO se obliga a proteger cualquier información o dato que le sea entregado por ECOPETROL y guardará la debida reserva y confidencialidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2011, Decreto Único 1074 de 2015 y demás reglas internas de la empresa. El ALIADO se obliga también a asegurar que cualquiera de las personas vinculadas a la ejecución del convenio cumplan con la misma obligación de confidencialidad.
Con la suscripción de este convenio el ALIADO entiende y acepta que las anteriores obligaciones se extienden a sus trabajadores, subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados y que su vulneración puede dar lugar a la terminación del convenio conforme con lo indicado en el numeral 12. Por ello, se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con cualquier persona natural o jurídica con ocasión o motivo de este convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ACTA DE CIERRE Y BALANCE FINAL: Expirado el plazo de
ejecución del Convenio, cumplido el objeto del mismo, o habiéndose configurado una causal de terminación anticipada, se procederá a realizar el acta de cierre y balance final, de mutuo acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes.
PARÁGRAFO. Si a la terminación o acta de cierre y balance final del Convenio hubiere recursos aportados por las Partes no ejecutados en desarrollo del mismo, la ENTIDAD EJECUTORA del Convenio se obliga a restituirlos inmediatamente a cada una de aquellas en la proporción correspondiente. Si no lo hiciere, las Partes podrán proceder por la vía ejecutiva, para lo cual reconocen expresamente a este Convenio y al documento que contenga el acta de cierre y balance final, el mérito de título ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: El presente Convenio está
sujeto a la vigilancia y control ciudadano.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- SUJECIÓN A LA LEY Y A LA JURISDICCIÓN COLOMBIANA: La
celebración, ejecución y acta de cierre y balance final de este Convenio se someten a la Ley colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las Partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente Convenio, acudirán en primer término al arreglo directo por un periodo de 30 días, y si este no prospera, a una conciliación prejudicial ante las Procuradurías Judiciales delegadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Una vez surtido lo anterior y de ser fallida la(s) conciliación(es), las partes podrán acudir anta la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y EXCLUSIÓN DE
RELACIÓN LABORAL: La ENTIDAD EJECUTORA obrará con plena autonomía administrativa y el personal de la ENTIDAD EJECUTORA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del Convenio, vínculo laboral alguno o de otra naturaleza con ECOPETROL. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de la ENTIDAD EJECUTORA como empleador de sus colaboradores. Será por cuenta de la ENTIDAD EJECUTORA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y aportes al sistema de seguridad social de todo el personal que ocupe en la ejecución del Convenio. Por consiguiente, serán de cargo de la ENTIDAD EJECUTORA las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de contratos de trabajo o de cualquier otra índole en relación con el mismo, así como de las demás obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y/o las normas que regulen disposiciones de las relaciones laborales. Finalmente la ENTIDAD EJECUTORA en virtud de la plena autonomía administrativa con la que cuenta es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé a éste.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Las Partes declaran, para
cualquier relación con terceros, que lo establecido en este Convenio no implica el otorgamiento de un poder, ni que las Partes hayan constituido sociedad civil o comercial u otra relación bajo la cual, cualquiera de ellas pueda ser considerada como solidariamente responsable por los actos u omisiones de las otras o tener la autoridad o el mandato que pueda comprometer a las otras Partes en lo que respecta a alguna obligación.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte integral del presente Convenio, los siguientes documentos: 1) Dossier con diseños definitivos a nivel de detalle, especificaciones técnicas y presupuesto del presente proyecto. 2) Decreto 523 del 8 de noviembre de 2021, en el que se aprueba el proyecto con financiación proveniente del Sistema General de Regalías.
CLAUSULA TRIGÉSIMA.- COMUNICACIONES: Las comunicaciones de las Partes deberán ser enviadas a las siguientes direcciones:
ECOPETROL: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 00 Xxxxxxxx xxxxxxxxx, Xxxxxx X.X.
EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ: Xxxxxxx 00 Xx 00-00. Xxxxx (Xxxxxx) Xxxxxxxx
Para constancia, se firma el presente documento, en Bogotá D.C, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2021, en dos (2) ejemplares de idéntico tenor literal
Por ECOPETROL
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Funcionario Autorizado de la Gerencia Administrativa de la Vicepresidencia de Desarrollo Sostenible de ECOPETROL S.A.
Por EL DEPARTAMENTO
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario De Contratación Del Departamento De Boyacá
VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE ECOPETROL S.A.
Bogotá D.C., 12 noviembre de 2021
Señores
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
Atn. Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretario De Contratación
Asunto: Entrega del Convenio Específico Nº 3044729
Estimados Señores:
Informamos que se suscribió el Convenio Específico No. 3044729, cuyo objeto es “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PENSAMIENTO INTERCULTURAL U’WA EN EL SECTOR XXXXXXX EL CHUSCAL, CUBARÁ- BOYACÁ PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES Y COSMOGÓNICAS DE LA NACIÓN U’WA.”,
adjunto documento del Convenio debidamente firmado por Ecopetrol, para su respectivo trámite:
Por favor haga llegar el documento firmado a Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en ECOPETROL S.A.
1. Administración del Convenio
La función de Administrador estará a cargo de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a quien puede contactar en el siguiente correo electrónico xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Atentamente,
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Funcionario Autorizado de la Gerencia Administrativa
de la Vicepresidencia de Desarrollo Sostenible de ECOPETROL S.A.
Certificado de finalización
Identificador del sobre: AFAB5F472D1E4271AB7F720F619B3610 Estado: Completado Asunto: Aplicar DocuSign a: CONVENIO 3044729 CENTRO DE PENSAMIENTO UWA.pdf, COMUNICACION ENTREGA CV INI...
Sobre de origen:
Páginas del documento: 27 | Firmas: 2 | Autor del sobre: |
Páginas del certificado: 1 Firma guiada: Desactivado Sello del identificador del sobre: Desactivado Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio | Iniciales: 25 Xxxxxx | Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx.00 Xx. 00-00 Xxxxxx, 000000 xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección IP: 186.154.151.12 |
Seguimiento de registro | ||
Estado: Original 12/11/2021 21:52:09 | Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx | Ubicación: DocuSign |
Eventos de firmante | Firma | Fecha y hora |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxxx Colombiana De Petroleos S.A. Ecopetrol | Enviado: 12/11/2021 21:53:27 Visto: 12/11/2021 21:53:36 Firmado: 12/11/2021 21:55:31 |
S.A.
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 186.154.151.12
Firma de formulario libre
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos:
No ofrecido a través de DocuSign
Eventos de firmante en persona | Firma | Fecha y hora |
Eventos de entrega al editor | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al agente | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al intermediario | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega certificada | Estado | Fecha y hora |
Eventos de copia de carbón | Estado | Fecha y hora |
Xxxxx Xxxxxxxx xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Copiado Enviado: 12/11/2021 21:55:36 Visto: 12/11/2021 22:41:24
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos:
No ofrecido a través de DocuSign
Eventos del testigo | Firma | Fecha y hora |
Eventos xx xxxxxxx | Firma | Fecha y hora |
Eventos de resumen de sobre | Estado | Marcas de tiempo |
Sobre enviado | Con hash/cifrado | 12/11/2021 21:53:27 |
Certificado entregado | Seguridad comprobada | 12/11/2021 21:53:36 |
Firma completa | Seguridad comprobada | 12/11/2021 21:55:31 |
Completado | Seguridad comprobada | 12/11/2021 21:55:36 |
Eventos del pago | Estado | Marcas de tiempo |