CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OPERACIÓN DE AUTOBUSES BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO QUE SON PROPIEDAD DE EL OPERADOR QUE CELEBRAN:
QUE CELEBRAN:
1.- EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (IMA), POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL EL C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, (EN LO SUCESIVO COMO LA CONTRATANTE), Y POR LA OTRA PARTE;
2.- LA SOCIEDAD DENOMINADA ____________, S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR EL ______________ (EN LO SUCESIVO COMO "EL OPERADOR");
MISMO QUE LAS PARTES ACUERDAN SUJETAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I ON E S:
Declara LA CONTRATANTE, a través de su representante:
Que su representada es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica propia, creado a través del artículo 21 de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de enero de 2020.
Que interviene en el presente Contrato en su carácter de Director General del Instituto, según se desprende del nombramiento signado por el Gobernador Constitucional del Estado, C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 08 de octubre de 2021, así como de conformidad con lo acordado en el Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, celebrada en fecha 08 (ocho) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), misma que obra debidamente protocolizada en la Escritura Pública número 45,129 (cuarenta y cinco mil ciento veintinueve), de fecha 03 (tres) del mes de diciembre del año 2021 (dos mil veintiuno), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Suplente en Funciones, Adscrito a la Notaría Pública número 147 (ciento cuarenta y siete), de la que es Titular el Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado y con residencia en el Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx..
Que en fecha ___ del mes de ______ del año 20____ fue emitido el Fallo Definitivo y Adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. ________, en la cual se adjudicó a EL OPERADOR llevar a cabo el servicio de transporte de pasajeros en el corredor ________________________________. Dicho proceso de adjudicación se ajustó a las normas fijadas por ____________________________ del Estado de Nuevo León, el cual fue adjudicado en favor de EL OPERADOR, previa opinión del Comité de ___________________________, según se desprende del Acta de Fallo Definitivo y Adjudicación correspondiente.
Que interviene en la formalización del presente Contrato en cumplimiento al Acta de Fallo Definitivo y Adjudicación de fecha __ (_______) del mes de ______ del año 20____, emitida dentro de la Licitación Pública Nacional número ____________.
Que, a través de la citada Licitación Pública Nacional, le fue encomendado a EL OPERADOR el servicio de transporte de pasajeros en el corredor ________________________________ de acuerdo con las especificaciones y características que se señalan en las Bases, Junta de Aclaraciones y Ficha Técnica.
Que el pago al OPERADOR del presente contrato se hará con cargo a los propios ingresos por la operación de los autobuses y, sólo extraordinariamente cuando fuese necesario, con cargo a los recursos que oportunamente aporte la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León de conformidad con el Oficio de suficiencia presupuestal No. __________ de fecha ___ (______) del mes de _______ del año 20_____ (__________) firmado por el ___________, _____________________
Se hace constar que debido a que el pago correspondiente al OPERADOR se hará con cargo a los ingresos por la operación de los autobuses se cuenta con la autorización que consta en el acta de la Sesión __________ de fecha _____ de __________ de 20___ de _____________________________________.
Il. Declara EL OPERADOR, a través de su representante:
Que su representada es una empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, y que de conformidad con su objeto social se dedica a el establecimiento y la explotación del servicio público de autotransportes de personas y de cosas, entre otros, según consta en la Escritura Pública No. _____ de fecha ____ de _______ de 19__, otorgada por el Lic. _______, Notario Público No. ___, con ejercicio en _________, Nuevo León, inscrita en el Registro Público de Propiedad y del Comercio bajo el No. _____, Folio __, Vol. ____, Libro 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles de fecha ___ de _______ de 19___, y con Registro Federal de Contribuyentes No. ___________.
Que cuenta con las facultades suficientes para comparecer en representación de su poderdante, tal y como se justifica mediante la Escritura Pública No. _____ de fecha ____ de _______ de 20___ otorgada por el Lic. ________, Notario Público No. ____, con ejercicio en ________, Nuevo León; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas o limitadas de forma alguna a la fecha del presente Contrato.
Ser el legítimo propietario/poseedor de las unidades de transporte destinadas que se destinarán para la prestación del servicio objeto de este contrato, mismos que se describen a continuación:
Que cuenta con la capacidad técnica y material humano necesario para cumplir con las condiciones pactadas en el presente Contrato. Con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle: _________ No. ____, Colonia __________, __________________, Nuevo León, C.P. ______.
D E F I N I C I O N E S
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
CONCURSANTE O PROPONENTE, la persona moral que presenta una propuesta técnica y económica en la licitación.
CONVOCATORIA, El llamado público o por invitación, según se trate, que efectúa EL ORGANISMO para que libremente, en el primer caso, o de manera restringida, en el segundo, se presenten propuestas a esta licitación.
LEY, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
ORGANISMO, IMA, UNIDAD CONVOCANTE, el Organismo Público Descentralizado denominado “INSTITUTO DE MOVILIDAD y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEÓN”.
INDICE DE PASAJEROS POR KILOMETRO (IPK), es el resultado de dividir el total de los pasajeros transportados durante el día entre el total de la suma de los kilómetros recorridos por todas las unidades durante el día.
SERVICIOS, los que son objetos de esta licitación y que se indican en las presentes Bases;
PAGO POR KILOMETRO RECORRIDO: Es el pago que se realizará a las unidades que operen en el nuevo sistema de transporte público de pasajeros mismo que fue debidamente autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León en Sesión Ordinaria de fecha 20 xx xxxx de 2022.
CUENCA - CORREDOR DE TRANSPORTE: Es el espacio funcional en donde se alojan los servicios por prestar: servicios troncales, servicios directos y alimentadores. El conjunto de servicios troncales, directos y alimentadores suplirán los actuales servicios – generalmente radiales - en cada una de las cuencas corredor del sistema.
SERVICIO POR PRESTAR o SERVICIOS POR PRESTAR. Son las rutas o servicios por ofertar, que sustituirán a los actuales servicios, y pueden ser: troncales, directos, alimentadores y remanentes.
SERVICIOS O RUTAS TRONCALES. Servicios primarios en cuenca-corredor que se prestarán, en primera instancia, con unidades propiedad del IMA (piso bajo y gas natural) con capacidad de 70 pasajeros y paradas con distancia media entre 400-500 metros. La denominación “troncal” es una definición espacial y no tiene implicaciones, al menos no en el corto plazo, relacionadas con infraestructura exclusiva o exclusividad a lo largo xxx xxxxxxxx.
SERVICIOS O RUTAS DIRECTAS. Servicios primarios complementarios a los troncales, cuyo objetivo es ofrecer a los usuarios la posibilidad de hacer viajes xx xxxxxxx o largo itinerario con distancia media entre paradas igual o mayor al doble de la de los servicios troncales. El itinerario de estos servicios es igual al de los servicios troncales, más un segmento adicional, hasta la cuenca en donde se origina la demanda en zonas mayormente habitacionales; la frecuencia combinada de los servicios troncales más los servicios directos debe ser igual o mayor a la de los actuales servicios. Estos servicios podrán prestarse, principalmente con unidades proporcionadas por el IMA (piso bajo y gas natural) con capacidad de 70 pasajeros y podrían prestarse con unidades del proponente.
SERVICIOS ALIMENTADORES. Servicios complementarios a los troncales y directos, localizados en el área en donde se origina mayoritariamente la demanda por servir – generalmente zonas habitacionales -.
Estos servicios podrán prestarse con las unidades que hoy día están registradas en el IMA o cualquier otra que cumpla con las disposiciones de la Ley de Movilidad, de 70 pasajeros o menos si así lo requiere el diseño de los servicios; en esta categoría se incluyen los servicios complementarios o de apoyo.
SERVICIOS DE APOYO O AUXILIARES. Aquellos que sirven espacios relativamente pequeños o muy localizados, con demandas tan pequeñas o tan concentradas o tan variables temporalmente hablando que no pueden ser prestadas con servicios regulares. Por lo general operan en itinerarios cortos y los usuarios pueden transbordar sin cargo a otro servicio del mismo prestador, pueden funcionar a lo largo del día (por horario), en algún periodo de la mañana o por algunas horas en la mañana y otras por la tarde.
SERVICIOS REMANENTES. Cualquier otro servicio que no caiga en las cuatro categorías previas. En la propuesta de reestructuración, anexo A, esos servicios mantienen su itinerario actual y variables de operación iguales o superiores a las registradas entre octubre y diciembre de 2021; estos servicios podrán prestarse con unidades patrón (70 pax) o tipo midibus.
USUARIOS: Personas que mediante el pago de una tarifa única y exclusivamente pagada a través del sistema de prepago usan los autobuses objeto del presente contrato.
SISTEMA DE PREPAGO: Cualquier dispositivo electrónico que el Usuario pueda utilizar para pagar la tarifa por usar los autobuses objeto del presente contrato;
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN: La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado u otra de las dependencias del sector central o paraestatal
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: El empleo de soluciones apoyadas en tecnología de punta, para almacenar, procesar, distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y/o servicios que contribuyan a una gestión eficiente, tendiente a la automatización y reducción de los errores en los desplazamientos.
AUTOBÚS PADRÓN o PATRÓN: Vehículo automotor de seis llantas, diseñado y equipado para el transporte público o privado de personas, con una capacidad para setenta o más pasajeros, pudiendo tener ejes o articulaciones adicionales.
MIDIBUS: Vehículo automotor de seis llantas, diseñado y equipado para el transporte público o privado de personas, con una capacidad para cuarenta y cinco pasajeros.
KILOMETRO EN VACIO.- Representa el kilometraje recorrido en vacío por unidad en servicio, fuera de su itinerario establecido, solo para efectos de carga de combustible, mantenimiento, o en aquellos casos en que expresamente el IMA instruya al transportista el inicio de operaciones en una xxxx x xxxxxx distinta a la que se le tiene asignada.
PATIOS DE ENCIERRO O DE SERVICIO. Es aquel inmueble propuesto por el prestador de servicio en su propuesta técnica en donde se resguardan, pernoctan, se les da mantenimiento, o en su caso abastecen de combustible a las unidades que prestarán servicio en la cuenca-corredor que le resulte adjudicada.
Atentas las partes a las anteriores declaraciones, están de acuerdo en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: EL OPERADOR se obliga a operar y mantener conforme a lo establecido en el presente CONTRATO y sus respectivos ANEXOS, cumpliendo además con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su Reglamento, los autobuses detallados en el inciso c) de la declaración II del presente contrato, mismos que son de su propiedad/posesión para la prestación del servicio de pasajeros en el CORREDOR DE TRANSPORTE señalado en el ANEXO III de este mismo contrato; lo anterior de conformidad con las condiciones y especificaciones indicadas en el ANEXO I, la Ficha Técnica, Junta de Aclaraciones y su Cotización, las cuales forman parte de la Licitación Pública Nacional __________. Los ANEXOS a que se refiere la presente cláusula y demás referidos en el presente contrato pasan a formar parte integrante del mismo.
Atendiendo a lo establecido en el párrafo anterior, EL OPERADOR se compromete a que el total de unidades de transporte que operen dentro de la zona de influencia xxx xxxxxxxx que sean de su propiedad que agregue a las rutas alimentadoras y servicios troncales cumplirán en su totalidad con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y cumpliendo además con lo establecido en el ANEXO IV.
EL OPERADOR está de acuerdo que la única forma de pago que aceptará por parte de los USUARIOS por el uso del transporte será vía el SISTEMA DE PRE PAGO y que dicho sistema sea administrado por LA CONTRATANTE por lo que otorgará acceso a dicho sistema a EL OPERADOR, quien al momento de la firma del presente instrumento deberá tener instalado en todos los autobuses materia de este contrato el sistema antes mencionado.
En caso de que LA CONTRATANTE compruebe que EL OPERADOR utilice o permita utilizar una forma de pago distinta a la establecida en el párrafo anterior procederá LA CONTRTANTE a notificar dicho incumplimiento a EL OPERADOR, quien se obliga, inmediatamente, a no realizar dicha actividad y resarcir los daños que se hubieran ocasionado, y en caso de no hacerlo, se procederá a la RESCISIÓN del presente Contrato, ejecutando en favor del GOBIERNO DEL ESTADO la fianza que para tal efecto se haya otorgado. Así mismo, las partes están de acuerdo en que si se dan dos o mas conductas de las señaladas en este párrafo dentro de un plazo de treinta días naturales, sin que se demuestre de manera fehaciente que EL OPERADOR está llevando a efecto las medidas correctivas que a juicio de LA CONTRATANTE sean las apropiadas para evitar la continuidad de esta conducta, EL OPERADOR está de acuerdo en pagar una sanción en primera instancia con un monto equivalente al doble de los montos cobrados de manera distinta a lo establecido en esta misma cláusula y de continuar dicha conducta se procederá a la rescisión del presente instrumento.
LA CONTRATANTE podrá, entre otros métodos que considere prudentes, determinar que el número de pasajeros contados con los contadores coincida con el número de pasajeros validados, en el entendido de que si son más los contados que los validados dicha diferencia será descontada del pago por kilómetro que LA CONTRATANTE realice en favor de EL OPERADOR de conformidad con lo establecido en el ANEXO V. Ahora bien, EL OPERADOR tendrá el derecho de inconformarse de la referida deducción a efecto de demostrar, sin lugar a dudas, que la determinación de diferencias entre pasajeros contados y pasajeros validados ha sido incorrecta por parte de LA CONTRATANTE, en consecuencia le será restituido, en el siguiente pago, el monto descontado. Atento a lo anterior LAS PARTES están de acuerdo en que existirá un margen de tolerancia de más menos un 3%-tres por ciento de diferencia entre los pasajeros contados y los validados por ser ello de pleno conocimiento que los sistemas electrónicos implementados en la actualidad a nivel mundial contienen dicho margen de error.
SEGUNDA. EL OPERADOR se obliga con LA CONTRATANTE a operar los autobuses única y exclusivamente dentro xxx XXXXXXXX DE TRANSPORTE establecido en el ANEXO III o que determine LA CONTRATANTE previo a instrucción dada por escrito a EL OPERADOR para el servicio de transporte de pasajeros con un total de _____ autobuses del tipo _____ de ___ pasajeros marca __________ con motor a _______, distribuidos de la siguiente manera:
Ruta: ______________
(___) autobuses en servicio.
(___) autobús de reserva.
Ruta: ______________
(___) autobuses en servicio.
(___) autobús de reserva.
Ruta: ______________
(___) autobuses en servicio.
(___) autobús de reserva.
La operación será la establecida en el ANEXO III, y mediante autobuses cuyas características se detallan en el ANEXO I
El equipamiento de innovación tecnológica con el que están equipadas las unidades se describen en el ANEXO XIV
Será responsabilidad del EL OPERADOR que las unidades cuenten con los equipamientos de innovación tecnológica que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el ANEXO XV del cuerpo del presente instrumento.
Así mismo, las partes están de acuerdo en que los equipamientos de innovación tecnológica con los que están equipadas las unidades mencionadas en el ANEXO XIV, deberán ser custodiados por EL OPERADOR en tanto que estén siendo utilizados para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato. Mientras utilice estos equipamientos de innovación tecnológica, EL OPERADOR será responsable de su correcto funcionamiento y, por ende, del mantenimiento de los mismos.
En caso de que EL OPERADOR reemplace los equipos de innovación descritos en el ANEXO XIV, el operador deberá regresarlos al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo Leon (IMA)
TERCERA. - PAGO POR KILOMETRO. LA CONTRATANTE pagará semanalmente A EL OPERADOR, la cantidad que le resulte por kilómetro recorrido más el importe del I.V.A., con la estructura de costos desglosada en el ANEXO V. Mismas que se derivan de la Sesión ___ Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León celebrada con fecha ________, así como del fallo de la Licitación _________.
Dicha cantidad se escalará trimestralmente a partir del inicio de operación de las unidades por parte de EL OPERADOR y que se deriven de este instrumento con base a lo establecido en el ANEXO antes mencionado.
LA CONTRATANTE se compromete a pagar, además de lo establecido anteriormente un incentivo por pasajero transportado de conformidad con lo establecido en el ANEXO V..
El escalamiento del pago por kilómetro, del mantenimiento de la unidad, combustibles, mano de obra, costos indirectos y margen del operador se realizará conforme lo establecido en el ANEXO V.
Así mismo EL OPERADOR está de acuerdo que en caso de no cumplir con transportar el número mínimo de pasajeros diarios por unidad, deberá informar a LA CONTRATANTE en un máximo de 48 horas para que este haga los ajustes necesarios en la operación, de lo contrario se le restará de sus ingresos las cantidades que le resulten de conformidad con el ANEXO V.
Los kilómetros recorridos para fines de pago se medirán de acuerdo a lo siguiente: ambas partes de conformidad con el itinerario señalado en el ANEXO III procederán a realizar la medición definiendo la longitud del trayecto en kilómetros con dos decimales que se señala en el ANEXO antes mencionado y su regreso, para establecer el kilometraje fijo por cada vuelta del autobús a pagar, así como los incentivos correspondientes de conformidad con lo establecido en el ANEXO V. Ahora bien, las partes han acordado que la única forma de validación de los kilómetros diarios recorridos estará sujeta a lo indicado en el ANEXO III del cuerpo de este instrumento, asimismo, el pago de los kilómetros recorridos estará determinado por la validación que resulte de la información que arroje el método descrito en el ANEXO III supramencionado.
Para la procedencia del escalamiento trimestral, una vez acordado el monto del mismo lo hará LA CONTRATANTE de manera automática, aplicándose el ajuste en los pagos y cumpliendo con lo establecido en el ANEXO II.
Asimismo, se establece que para los efectos de esta cláusula y del presente contrato, los montos a pagar se expresan en pesos mexicanos.
CUARTA. VIGENCIA Y LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LOS SERVICIOS: Se conviene que la vigencia del presente Contrato será de 5 (cinco) años con posibilidad de renovación, contados a partir de la fecha de firma del mismo.
EL OPERADOR deberá incrementar el número de unidades de transporte con las mismas características establecidas en el ANEXO I cuando la demanda de usuarios lo amerite, esto último será definido por ambas partes a solicitud de "LA CONTRATANTE" según el comportamiento de la demanda y LA CONTRATANTE se obliga a pagar los servicios prestados durante el plazo de vigencia de este contrato.
Asimismo, se acuerda que la terminal estará ubicada en ________(instalaciones para la concentración, administración del servicio y pernocta de los autobuses) el lugar donde se desarrollarán los servicios será el ubicado en ______________, las especificaciones, longitudes, recorridos, frecuencias, horarios de servicio y demás aspectos convenientes a la prestación de los servicios se encuentran detallados en el ANEXO III del presente contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: Para cuantificar el pago por el servicio prestado sobre la base de kilómetros recorridos por día, incentivos y/o deducciones, LA CONTRATANTE A a través del Centro de Gestión de Movilidad, generará un reporte diario por autobús registrando con al menos la siguiente información:
Check in y Check Out que cada uno de los operadores del autobús tendrá que realizar a por medio de la consola de operación.
Hora de Xxxxxx y fin por cada Viaje.
Distancia recorrida por cada viaje.
Ascenso y Descenso por cada viaje
EL OPERADOR despachará los autobuses en base al horario y a las frecuencias de paso señaladas en el ANEXO III.
El reporte diario, cuyo formato se especifica en el ANEXO VI será firmado por las partes en originales al final del día, de forma autógrafa o digital, por lo tanto, LA CONTRATANTE y EL OPERADOR señalan en el ANEXO VII la designación de sus representantes para este efecto, así como el registro de firmas.
El pago que realice LA CONTRATANTE de conformidad con el procedimiento establecido a EL OPERADOR se realizará de forma semanal vía la plataforma digital que para tal efecto LA CONTRATANTE pondrá a disposición de EL OPERADOR siempre y cuando EL OPERADOR cumpla con todos los requisitos solicitados en dicha plataforma. Todos los documentos que requiera LA CONTRATANTE, relacionados con el pago le serán solicitados a EL OPERADOR a través de la plataforma antes mencionada y este último deberá presentarlos en el domicilio de LA CONTRATANTE a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud. En caso de que EL PROVEEDOR no proporcione la información solicitada por LA CONTRATANTE se le retendrán los pagos subsecuentes hasta en tanto no los presenten.
SEXTA. - EL OPERADOR se obliga a prestar el servicio a que se refiere el presente contrato, de acuerdo a lo señalado en las cláusulas Primera y Segunda del presente instrumento, sujetándose además a lo siguiente:
A). Del personal:
Es requisito indispensable para toda persona autorizada a conducir, antes de tomar la conducción del autobús, y al personal encargado de la operación, antes de iniciar sus labores en el andén, realizar la prueba del alcoholímetro, el cual correrá por cuenta de EL OPERADOR, reservándose LA CONTRATANTE el derecho de estar presente y verificar que se aplique correctamente el procedimiento de dicha prueba. Toda persona en cuya prueba de alcoholímetro la lectura sea mayor xx xxxx no podrá laborar, estando obligado EL OPERADOR a substituir al conductor, aceptando EL OPERADOR que en caso de no cumplir con el número de autobuses que deben operar de forma diaria y que han quedado establecidos en el cuerpo de este mismo instrumento se harán acreedores a la sanción correspondiente, en el entendido de que 5-cinco sanciones por este motivo dentro de un mes calendario será motivo de rescisión del presente Contrato.
2. Capacitar a los operadores de los autobuses mínimo 3 veces al año en cuanto a seguridad vial, manejo defensivo y la operación adecuada al tipo de unidad que se esté operando, comprometiéndose a informar a LA CONTRATANTE del contenido de dicha capacitación y de sus actualizaciones. Asi mismo EL OPERADOR deberá notificar a LA CONTRATANTE sobre los operadores que podrá utilizar en la conducción de las unidades que se utilicen para la prestación del servicio materia de este contrato.
3. Proporcionar a los operadores de los autobuses el uniforme, cuyas características se especifican en el ANEXO VIII mismo que deberán portar durante la prestación del servicio con la limpieza y pulcritud debida. EL OPERADOR deberá entregar a LA CONTRATANTE un listado que señale el personal que utilizará el uniforme, responsabilizándose del mal uso o uso indebido. Asimismo, los operadores deberán portar un gafete de identificación sobre el uniforme en lugar visible, de acuerdo a las características contenidas en el ANEXO IX, que los acredite en cualquier momento como empleados de EL OPERADOR.
4. Se responsabiliza de la disciplina que su personal debe guardar mientras se encuentre operando el servicio, en las instalaciones de LA CONTRATANTE y en tanto porte el uniforme, comprometiéndose a que se observe el debido respeto, atención y cortesía, tanto con el público usuario como con el personal de LA CONTRATANTE, asimismo atenderá de inmediato las observaciones que le indique el personal de LA CONTRATANTE en relación con la conducta inapropiada por parte de algún operador del servicio contratado, quejas o deficiencias en el servicio prestado, obligándose en cada caso a dictar las medidas necesarias para corregir de inmediato las anomalías presentadas. EL OPERADOR se compromete a informar inmediatamente a LA CONTRATANTE cuando exista alguna conducta inapropiada por parte del personal de éste.
5. A que su personal observe estrictamente las disposiciones contenidas en el Reglamento de Operaciones de LA CONTRATANTE que se especifica en el ANEXO X, además de lo dispuesto por los artículos 261 y 262 de la Ley Federal del Trabajo y demás deposiciones jurídicas aplicables.
6. Informar a LA CONTRATANTE sobre las altas y bajas de los operadores, cuando menos a las 72-setenta y dos horas de ocurrido tales supuestos.
7. Mantener registros de capacitación de los operadores.
B). De los autobuses:
Deberán ser lavados y aseados diariamente de manera integral, de tal forma que se conserven permanentemente limpios. LA CONTRATANTE se reserva el derecho de no permitir que los autobuses demasiado sucios presten el servicio, y se tomará en consideración las condiciones climatológicas que imperen en las rutas donde se preste el servicio.
Prestar el servicio materia del presente instrumento en buenas condiciones físico-mecánicas, por consecuencia EL OPERADOR estará a cargo del mantenimiento de sus propias unidades de servicio, por lo que se compromete a darle el mantenimiento preventivo y correctivo necesario a las unidades anteriormente referidas, dicho mantenimiento se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los manuales de servicio del fabricante de las unidades propuestas, así como de las mejores prácticas que se conocen en la industria.
LA CONTRATANTE se reserva el derecho de verificar el óptimo funcionamiento de las unidades en cualquier tiempo, sin previo aviso, y EL OPERADOR a brindarle las facilidades requeridas para tal efecto, así como de las evaluaciones siguientes:
Evaluaciones periódicas obligatorias.
EL OPERADOR estará obligado a proporcionar las facilidades necesarias para que personal autorizado por LA CONTRATANTE realice una evaluación físico-mecánica a las unidades dentro de las propias instalaciones de EL OPERADOR.
LA CONTRATANTE deberá entregar una copia de cada evaluación al personal autorizado por EL OPERADOR, de acuerdo a lo establecido en el XXXXX XX
Las evaluaciones físico-mecánicas se realizarán bajo las condiciones establecidas en la garantía de servicio de cada unidad de transporte y durante la vigencia del contrato y se llevarán a cabo conforme lo determine LA CONTRATANTE.
Todas las unidades que acudan a la evaluación y que la acrediten satisfactoriamente con cero averías detectadas, deberán de portar en la parte inferior derecha del parabrisas, una calcomanía de aprobación proporcionada por LA CONTRATANTE para dicho efecto.
Incumplimiento a las evaluaciones periódicas obligatorias.
En caso de que el personal autorizado por LA CONTRATANTE detecte en operación una o varias unidades sin haber sido evaluadas por causas imputables a EL OPERADOR, se aplicará una sanción equivalente al monto correspondiente a 50-cincuenta kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, por cada día que la unidad esté en operación durante el plazo vencido para realizar dicha evaluación.
LA CONTRATANTE efectuará las evaluaciones que sean necesarias a las unidades, informando a EL OPERADOR con 24-veinticuatro horas de anticipación.
Evaluaciones aleatorias
El personal autorizado por LA CONTRATANTE podrá en cualquier momento realizar evaluaciones aleatorias a las unidades, las cuales tendrán la misma validez que las evaluaciones periódicas obligatorias, y en las que también se verificará que se hayan reparado las averías detectadas en evaluaciones anteriores.
Plazo para la corrección de averías
EL OPERADOR tendrá un plazo de cinco días naturales para corregir las averías de "severidad 1° de lo contrario las unidades no podrán prestar el servicio. En el caso de las unidades con una o varias averías de "severidad 2", la unidad deberá de quedar fuera de servicio inmediatamente y será marcada con una calcomanía designada para el efecto y quedará temporalmente imposibilitada para prestar el servicio a usuarios.
Una vez que EL OPERADOR haya corregido las averías detectadas deberá informar a LA CONTRATANTE para enviar a su personal para la revisión correspondiente, en caso de que la revisión sea satisfactoria LA CONTRATANTE entregará a EL OPERADOR un reporte de "liberación de unidad" para que pueda entrar a servicio.
Incumplimiento a la reparación de averías
En caso de que el personal autorizado por LA CONTRATANTE detecte una unidad de las contempladas en este contrato, operando con una o varias averías sin reparar y el plazo establecido para su reparación ya haya vencido, se aplicará una sanción equivalente al monto correspondiente a 50-cincuenta kilómetros a una velocidad promedio de 18 Km/hr por cada día que la unidad opere en dichas condiciones.
A partir del tercer día de incumplimiento, LA CONTRATANTE tendrá la facultad de realizar las reparaciones correspondientes a la unidad para corregir las averías y EL OPERADOR estará obligado a dar las facilidades necesarias para dicho efecto. Todos los gastos incurridos en las reparaciones de las averías correrán por cuenta de EL OPERADOR, de llegarse a cumplir el supuesto establecido en este párrafo se le aplicará a EL OPERADOR una sanción equivalente al monto correspondiente a 150-ciento cincuenta kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, por cada día que la unidad opere en dichas condiciones.
Averías "severidad 1"
Se denomina "avería severidad 1" a cualquier desperfecto en la unidad especificado con la clave "1" en la columna de "severidad de la tabla de severidades del ANEXO XII, y que en general presente alguna de las siguientes características:
- Represente un riesgo menor a la integridad de los usuarios.
- Afecte de forma moderada el confort de los usuarios.
- Afecte de forma moderada la imagen y/o limpieza de la unidad.
Averías "severidad 2"
Se denomina "avería severidad 2” a cualquier desperfecto en la unidad especificado con la clave “2” en la columna de "severidad de la tabla de severidades del ANEXO XII, y que en general presente alguna de las siguientes características:
- Afecte o ponga en riesgo la integridad de los usuarios.
- Afecte gravemente el confort de los usuarios.
- Afecte gravemente la imagen y/o limpieza de la unidad.
Si debido al incremento de pasajeros transportados en las rutas LA CONTRATANTE requiere aumentar el número de unidades de transporte o implementar modificaciones a los recorridos para hacer más eficiente el servicio, EL OPERADOR se obliga a acatar dichos cambios y operar la ruta como LA CONTRATANTE determine, en la inteligencia que la cantidad de kilómetros recorridos podrá ser mayor, pero no deberá ser menor, a los recorridos antes de dichas modificaciones.
LAS PARTES que intervienen en este instrumento, convienen en que EL OPERADOR se reserva expresamente la instalación y explotación de publicidad en cualquier medio, estableciendo de manera enunciativa mas no limitativa impresa, digital, audiovisual, etc., en todas las unidades sujetas al presente contrato, apegándose en todo momento a las políticas, reglamentos y leyes que apliquen a dicha actividad bajo su más estricta responsabilidad; teniendo EL OPERADOR la libertad de negociar dicha publicidad en las referidas unidades con la empresa determine. Dicha publicidad podrá ser colocada en el interior y/o en la parte exterior de las unidades.
3. EL OPERADOR se compromete y se responsabiliza de cuidar y conservar en estado normal de operación el equipo instalado que se establece en la cláusula Octava inciso b), quedando en el entendido que cubrirá los daños provocados por mal uso, uso indebido, vandalismo, negligencia, etc., dentro y fuera del horario de servicio de los autobuses, ya sea el pago de la reparación o la sustitución del equipo. En caso de que el equipo instalado en los autobuses objeto del presente contrato, resultare dañado por un accidente vial, será responsabilidad de EL OPERADOR cubrir los gastos de la reparación o sustitución del equipo.
4. EL OPERADOR incluirá la protección de un seguro de cobertura amplia durante la totalidad de la vigencia del presente Contrato, así como el de responsabilidad civil a viajeros que ampare a los pasajeros a bordo del autobús o autobuses, que sean materia de este contrato , durante el recorrido de éste que por cuestiones propias de la operación sufra algún tipo de accidente en el recorrido o al momento de subir o bajar de la unidad. La cobertura de este seguro deberá considerar de forma enunciativa mas no limitativa los conceptos de; muerte e incapacidad parcial, total o permanente, lesiones, gastos médicos e incapacidad temporal, gastos funerarios y daños al equipaje y pertenencias, con un límite máximo de responsabilidad por pasajero de plena conformidad con lo establecido por la Normatividad aplicable.
La póliza referia en el párrafo que antecede deberá ser expedida por una empresa con amplia experiencia en el ramo, y con suficiente solvencia moral, legalmente establecidas en el territorio nacional.
SÉPTIMA. LA CONTRATANTE a través del representante, cuyo nombramiento notificará por escrito a EL OPERADOR, tendrá en todo tiempo derecho de supervisar la prestación del servicio. Asimismo, LA CONTRATANTE calificará y evaluará el servicio prestado con fundamento en los parámetros y alcances que se incluyen en este contrato. Por lo tanto, LA CONTRATANTE enviará a EL OPERADOR un informe mensual con los resultados de la evaluación y calificación del servicio prestado para que, en un plazo según lo mencionado en la cláusula Sexta se corrijan las anomalías presentadas.
OCTAVA. - LA CONTRATANTE se obliga para con EL OPERADOR a lo siguiente:
Impartir el curso de inducción a los operadores de los autobuses que designe EL OPERADOR.
Instalar en los autobuses, el equipo que se especifica en el ANEXO XIII;
Mantener el volumen de operación indicado en el ANEXO III o su equivalente en cuanto a kilómetros y utilización de unidades de acuerdo al itinerario, frecuencias y número de unidades.
Gestionar ante las autoridades de transporte aplicables los permisos de operación requeridos para la operación del concepto contratado en cuanto a la circulación preferente sobre las calles y avenidas establecidas en las rutas.
NOVENA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO: EL OPERADOR deberá hacer entrega dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Instrumento una fianza de garantía de buen cumplimiento del contrato, defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades, así como los posibles daños que puedan ocasionarse a bienes de LA CONTRATANTE, o a terceros en sus personas y/o en sus bienes, por cualquier motivo imputable en que pudiera incurrir EL OPERADOR o a sus trabajadores, expedida por institución legalmente autorizada, por el equivalente de 100,000.00 pesos por unidad incluida en el contrato y se actualizará por cada año subsecuente durante la vigencia del presente Contrato, incluido el I.V.A. en favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para garantizar el cumplimiento del Contrato.
Mientras EL OPERADOR no otorgue la fianza con los requisitos señalados en Bases, Ficha Técnica y Junta de Aclaraciones, no surtirá efecto alguno el presente Contrato.
EL OPERADOR deberá presentar fianza por el primer año de servicio y se renovará por cada año subsecuente durante la vigencia del presente Contrato, de acuerdo al monto actualizado para ese año de servicio.
La fianza tiene como finalidad responder de cualquier responsabilidad derivada del presente contrato para la correcta ejecución de los servicios objeto del mismo, que resulte a cargo de EL OPERADOR a favor de LA CONTRATANTE. La fianza continuará vigente hasta que EL OPERADOR satisfaga la responsabilidad contenida en el clausulado del presente Contrato.
La garantía señalada en el párrafo anterior estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses después de que los servicios, objeto del contrato, hayan sido realizados en su totalidad y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado. Esta garantía será indivisible.
Asimismo, la fianza continuará vigente hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta en tanto se dicte resolución definitiva por autoridad competente, incluyendo el juicio xx xxxxxx en caso de conflicto legal entre LA CONTRATANTE, y EL OPERADOR, ante cualquier autoridad judicial o administrativa.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
Para garantizar por la empresa ________________--, S.A. DE C.V., con domicilio en __________ No. ___ Colonia _______, _________. Nuevo León, C.P. _____, con Registro Federal de Contribuyentes No. __________, el buen cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato celebrado entre el _______________ y la empresa _____________________, S.A. DE C. V., así como los defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades, por la cantidad de $_________ (_____________ 00/100 moneda nacional), dicho monto equivale al ____________________ incluyendo el I.V.A., relativo a la operación de autobuses para el servicio de transporte de pasajeros en la ruta _________________________, solicitado por el ________________________ con la empresa ______________, S.A. DE C.V., relativo a la Licitación Pública Nacional No. _____________________.
Esta institución fiadora hace suyas las obligaciones contraídas en el contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o el _____________________ hasta el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o el ________________________________________________ el importe de este documento a título xx xxxx convencional.
Esta fianza garantiza la operación de autobuses proporcionados por LA CONTRATANTE para el servicio de transporte de pasajeros en la xxxx x xxxxxxxx ___________.
En caso de que sea necesario prorrogar el plazo señalado en el contrato para los bienes y/o servicios objeto del contrato, o exista espera concedida a la empresa ___________________, S.A. DE C.V., la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de "EL OPERADOR " las partes convienen en considerar que la resolución de rescisión por parte de ________________________________________________________, opera de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.
Asimismo, garantiza la buena calidad de los bienes y/o servicios en concordancia con el contrato referido.
Dicha fianza se expide de acuerdo a los siguientes términos:
Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
Que en caso de que sea prorrogado la vigencia establecida para llevar a cabo la operación de autobuses para el servicio de transporte de pasajeros en la ruta o _______________________, solicitado o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera.
La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279 (doscientos setenta y nueve). 280 (doscientos ochenta). 282 (doscientos ochenta y dos) y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”.
En caso de modificaciones en el monto del presente contrato, ya sea por incremento en los servicios contratados o bienes adquiridos, conllevará el respectivo ajuste a la presente garantía de cumplimiento.
DÉCIMA. - SUBCONTRATACIÓN: EL OPERADOR se obliga a NO subcontratar total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente Instrumento y no se entenderá como SUBCONTRATACION cuando esta sea entre empresas que sean filiales o subsidiarias de EL OPERADOR.
DÉCIMA PRIMERA. - VERIFICACIÓN Y VISITAS: Se acuerda que LA CONTRATANTE podrá visitar las instalaciones de EL OPERADOR durante el desarrollo del servicio objeto del presente contrato, para verificar que el mismo se realice conforme a lo estipulado en las Bases, Junta de Aclaraciones, Ficha Técnica y en el presente instrumento.
Así mismo, LA CONTRATANTE, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría y Transparencia Gubernamental y a la Auditoría Superior del Estado, podrá verificar la calidad de los bienes y/o servicios requeridos mediante las personas que LA CONTRATANTE designe para ello y así lo notifique a EL OPERADOR. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por EL OPERADOR y un representante de LA CONTRATANTE de los bienes y/o servicios. La falta de firma de EL OPERADOR no invalidará el dictamen.
DÉCIMA SEGUNDA. - ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO: EL OPERADOR no podrá, bajo ninguna circunstancia, alterar o modificar las especificaciones de los bienes y/o servicios objeto del presente Contrato, mismas que se precisan en las Bases, Junta de Aclaraciones, Ficha Técnica de la Licitación Pública __________ y el presente Instrumento y sus ANEXOS.
DÉCIMA TERCERA - FIJACIÓN DE PAGO POR SERVICIO: Este Contrato se celebra bajo la condición de incremento o decremento de pago; lo anterior, de acuerdo al mecanismo o fórmula establecido en la Ficha Técnica y en el presente contrato y sus ANEXOS.
DÉCIMA CUARTA. - RESCISIÓN DEL CONTRATO: Se conviene que LA CONTRATANTE podrá rescindir el presente contrato a EL OPERADOR cuando se presente alguna de las siguientes causas:
Si EL OPERADOR subcontrata o cede la totalidad o parte de la prestación del servicio objeto de este contrato, o los derechos derivados de los mismos, sin autorización previa de LA CONTRATANTE.
Si EL OPERADOR no da las facilidades necesarias para la supervisión del servicio a que se refiere el presente instrumento.
El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por EL OPERADOR.
EL OPERADOR no efectúe el servicio objeto del presente Instrumento, conforme a las especificaciones establecidas en las Bases, Junta de Aclaraciones, Ficha Técnica de la Licitación Pública _____________ y el presente Contrato y sus respectivos ANEXOS.
Si EL OPERADOR no realiza el servicio objeto de este Instrumento, dentro del plazo señalado en la cláusula Segunda.
Si incumple EL OPERADOR con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Cuando se reporte en más de tres ocasiones en el transcurso de un mes:
Conductas irregulares del personal de EL OPERADOR debidamente comprobadas.
Mala calidad del servicio por no contar con personal y autobuses en condiciones físico mecánicas apropiados para prestarlo.
En cualquier otro caso que las partes estimen de común acuerdo, que sea de tal manera que impida la continuación de la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Si EL OPERADOR suspende el servicio objeto del presente contrato por causas no imputables a LA CONTRATANTE, es decir, siempre y cuando no sea derivado de un caso fortuito o de fuerza mayor.
La QUIEBRA o SUSPENSIÓN DE PAGOS de EL OPERADOR
Cuando se presente cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, se procederá a rescindir administrativamente el presente Contrato y se procederá a hacer efectiva la fianza de buen cumplimiento. Asimismo, LA CONTRATANTE deberá dar aviso a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de que, en su caso, determine las sanciones y multas correspondientes.
Adicional a las causales establecidas en las Bases de la Licitación, el procedimiento de rescisión administrativa del presente Contrato se iniciará a partir de que a EL OPERADOR le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, LA CONTRATANTE resolverá dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 (quince) días hábiles, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL OPERADOR.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: De conformidad con lo establecido por el artículo __________ de la Ley _______________, LA CONTRATANTE podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al presente contrato.
En este supuesto se reembolsará a EL OPERADOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en la Clausula Trigésima de este instrumento.
DÉCIMA SEXTA. PENA CONVENCIONAL: Se aplicará una pena convencional a EL OPERADOR en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. La penalización por el retraso en el servicio objeto del presente contrato, será como sigue:
INCUMPLIMIENTO DE INICIO DE OPERACIÓN:
Cuando por causas no imputables a LA CONTRATANTE, EL OPERADOR no tenga las unidades objeto del presente instrumento listas para la fecha de inicio de operaciones convenida. Se sancionará con el monto equivalente a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por unidad, por cada día de retraso en la operación.
INCUMPLIMIENTO DE SALIDAS PROGRAMADAS:
Cuando por causas no imputables a LA CONTRATANTE alguna unidad no cumpla con su hora de salida programada de acuerdo a los horarios de operación establecidos, esa vuelta se considerará no ejecutada y no se pagará, adicionalmente se sancionará a EL OPERADOR con el monto equivalente a lo correspondiente a 15.0 kilómetros, a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, por cada vuelta programada no ejecutada y el equivalente a 5 kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora por cada retraso de 5 minutos por unidad de transporte.
INCUMPLIMIENTO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD:
Se sancionará con el monto equivalente a lo correspondiente a 5 kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, menos por vuelta realizada con unidades visiblemente sucias en su interior y/o su exterior, excluyendo del presente supuesto cuando las condiciones climatológicas imperantes en las rutas donde se presta el servicio materia de este instrumento no permitan matener la debida limpieza de la unidad.
INCUMPLIMIENTO XX XXXXXX OBLIGATORIA:
Las unidades deberán hacer parada obligatoria en cada una de las paradas establecidas en el ANEXO III para el servicio de ascenso y descenso de pasajeros en ambos sentidos, y en caso de incumplimiento se sancionará con el monto equivalente a 5 kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora menos por unidad de transporte por cada ocasión que no lo hagan.
Los casos señalados con anterioridad se registrarán en los reportes correspondientes referidos en Ficha Técnica, el cual será firmado por las partes.
En casos de suspensión provisional del servicio por causas meteorológicas, o cualquier otro motivo que ponga en riesgo la seguridad de usuarios y/o unidades, las vueltas programadas y no realizadas por EL OPERADOR se pagarán al 50% de su valor.
En caso de obstrucción de calles por mercados rodantes, manifestaciones o cualquier motivo no imputable a LA CONTRATANTE y que por esta causa el recorrido no se ejecute al 100% se pagará solo el kilometraje recorrido.
Cuando por motivo xx xxxxx mecánica de la unidad, accidentes viales donde participe el autobús o cualquier motivo imputable a fallas de partes o componentes de las unidades y su recorrido programado no lo realice al 100% se pagará solo el kilometraje recorrido.
Así mismo, LA CONTRATANTE podrá hacer efectivas las multas y demás sanciones que se apliquen a EL OPERADOR con cargo a las garantías que se entreguen por los mismos. La pena por incumplimiento no podrá exceder del monto de la garantía de buen cumplimiento del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del presente Contrato, LA CONTRATANTE levantará una Acta de Rescisión del Contrato que contendrá detalladamente las violaciones al mismo, procediéndose a hacer efectivas las garantías y demás consecuencias legales. La declaración de rescisión le será comunicada a EL OPERADOR ante la presencia de 2 (dos) testigos de asistencia, que darán fe de lo acontecido en el acto de la notificación, levantándose el acta correspondiente, lo anterior atendiendo debidamente con lo establecido en la cláusula Décima Cuarta del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. PRORROGA DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el presente Contrato sólo podrá ser prorrogado cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, o por circunstancias extraordinarias no imputables a EL OPERADOR, puedan originar un retraso en el plazo señalado en la cláusula segunda para realizar el objeto del presente Contrato. La prórroga deberá ser solicitada oportunamente por EL OPERADOR. Queda a criterio de LA CONTRATANTE el conceder prórrogas al plazo de entrega establecido originalmente, previa solicitud presentada oportunamente y por escrito debidamente firmada por EL OPERADOR en donde exponga y justifique las causas y circunstancias que ocasionaron la demora en el servicio objeto del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. - LAS PARTES señalan que el área de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo tanto mecánico como eléctrico y de hojalatería y pintura, lavado de las unidades, así como un área para servicios personales, administrativos y pernocta de unidades, correrá por cuenta de EL OPERADOR, teniendo la obligación este último de cumplir con lo establecido en esta cláusula y su respectivo ANEXO.
VIGÉSIMA. - LAS PARTES acuerdan que en caso de que en el transcurso del contrato existan planes concretos de crecimiento o modificación de la ruta y que pudieran afectar la conveniencia y permanencia del servicio objeto de este contrato, LA CONTRATANTE a solicitud de EL OPERADOR, podrá reubicar de forma equivalente la ruta del servicio, bajo los lineamientos y necesidades del sistema dentro de la zona de influencia.
LAS PARTES acuerdan que EL OPERADOR bajo ninguna circunstancia podrá suspender parcial o totalmente el servicio objeto de este contrato, sin la autorización por escrito de LA CONTRATANTE. En caso de que llegase a suceder lo anterior, LA CONTRATANTE podrá tomar bajo su control los autobuses y el personal operativo de EL OPERADOR para garantizar que la operación del servicio se realice al 100% y este no se suspenda.
VIGÉSIMA PRIMERA. Queda expresamente señalado que EL OPERADOR, asume con relación a su personal, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se encomiendan, incluyendo toda clase de daños contra; LA CONTRATANTE, terceros en sus bienes o en sus personas, así como cumplir con las obligaciones y prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las partes están de acuerdo en que no existe, ni existirá relación laboral de ninguna naturaleza entre cada una de ellas y los contratistas, empleados, obreros, trabajadores o dependientes de la prestación del servicio, siendo EL OPERADOR la responsable de la defensa y resolución y posibles obligaciones de pago derivadas de todas y cada una de las demandas, quejas, denuncias y reclamaciones judiciales o extrajudiciales, fundadas o no, que se deriven o se originen con motivo de la prestación del servicio, o de cualquier otra causa relacionada, sobre hechos o actos que se originen posterior a la firma del presente contrato.
Si se ejerciera cualquier acción civil, penal, laboral, fiscal o de cualquier otro tipo, derivada de la prestación del servicio materia del presente contrato, EL OPERADOR se obliga a ejercer la defensa y a dejar libre de cualquier responsabilidad civil, penal, laboral, fiscal o de cualquier otro tipo a LA CONTRATANTE sobre hechos, actos u omisiones que se originen posteriormente a la firma del presente instrumento. Así mismo EL OPERADOR se obliga a dar aviso a LA CONTRATANTE, respecto de cualquier demanda o requerimiento judicial que estuviere relacionado con el presente contrato, para el efecto de que éste pueda promover lo que considere conveniente a sus intereses.
VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de un accidente de trabajo de sus empleados EL OPERADOR, absolverá todas las responsabilidades contractuales, excluyendo a LA CONTRATANTE de responsabilidad alguna a este respecto, por lo que, si llegase a existir alguna demanda contra LA CONTRATANTE, EL OPERADOR se obliga a sacarlo en paz y a salvo de ella. No pudiendo de ninguna forma considerarse como intermediario en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso de que EL OPERADOR tuviera problemas de carácter laboral con sus empleados y de éstos resultaran un paro o huelga, se suspenderán los efectos de este contrato, quedando LA CONTRATANTE en libertad de contratar estos servicios con otra empresa.
VIGÉSIMA TERCERA. En el caso de que los servicios objeto del presente contrato presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, LA CONTRATANTE podrá exigir a EL OPERADOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que EL OPERADOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto.
Asimismo, ambas partes acuerdan que una vez que EL OPERADOR reciba de LA CONTRATANTE una solicitud de corrección, reparación o reposición por escrito, de alguno de los servicios objeto del presente instrumento, contará con un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que recibió dicha solicitud, para dar cabal cumplimiento a todos los puntos señalados en la misma, bajo el entendido que en caso de que EL OPERADOR no cumpla en tiempo y forma con el contenido del presente párrafo, LA CONTRATANTE podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo a EL OPERADOR, a excepción de que se trate de derechos exclusivos.
VIGÉSIMA CUARTA. El área de LA CONTRATANTE que administrará el contrato será El Titular de la Dirección de Gestión del Transporte del Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León (IMA),.
VIGÉSIMA QUINTA LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS. En este acto, EL OPERADOR asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse por la falta de Licencias, Autorizaciones y Permisos, tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los bienes objeto del presente Contrato, por lo que de presentarse alguna reclamación a LA CONTRATANTE" durante la vigencia del Contrato o posterior, EL OPERADOR conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a LA CONTRATANTE, a más tardar a los 15 (quince) días naturales contados a partir que sea notificado de ello por este último.
VIGÉSIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL: En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de EL OPERADOR, salvo que exista impedimento o así convenga a los intereses de LA CONTRATANTE. Los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de LA CONTRATANTE o de quien ésta designe, en términos de las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LEYES APLICABLES: Son aplicables al presente instrumento, en lo conducente, las disposiciones establecidas por la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad del Estado de Nuevo León, así como por lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Nuevo León.
VIGÉSIMA OCTAVA. TRANSPARENCIA: EL OPERADOR manifiesta conocer las obligaciones que LA CONTRATANTE impone en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, publicada en fecha 01 (uno) del mes de julio del año 2016 (dos mil dieciséis), en sus artículos 3 (tres), fracción XLI (cuadragésima primera) y 95 (noventa y cinco). y consiente la publicación en la página de internet del Gobierno del Estado de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales del Estado de Nuevo León, publicada en fecha 01 (uno) del mes de julio del año 2016 (dos mil dieciséis), en sus artículos 3 (tres), fracción XLI (cuadragésima primera) y 95 (noventa y cinco). y consiente la publicación en la página de internet del Gobierno del Estado de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales.
VIGÉSIMA NOVENA. INFORMACIÓN: EL OPERADOR se obliga a proporcionar a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, toda la información o documentación que sea requerida por dicho Órgano de Control.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas y salvo la opción por mutuo acuerdo de recurrir a la decisión arbitral, ambas partes se someten a la jurisdicción de las autoridades y Tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderles en razón del fuero de sus domicilios presentes o futuros.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: EL OPERADOR se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la documentación e información que se le proporcione para el desarrollo de sus actividades, así como sobre los resultados que se obtengan con motivo del presente Contrato, salvo que LA CONTRATANTE autorice lo contrario por escrito. En consecuencia, EL OPERADOR no podrá difundir o publicar bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos y la información proporcionada con motivo del presente Contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por los artículos 206, 207 y demás relativos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONTRATO ÚNICO: Las partes convienen que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos; las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
TRIGÉSIMATERCERA. DOMICILIOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: LAS PARTES acuerdan que cualquier comunicación derivada de los derechos y obligaciones contenidos en el presente instrumento se realicen por escrito en los siguientes domicilios y horarios:
LA CONTRATANTE: Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
EL OPERADOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Habiendo leído ambas partes el presente contrato y enteradas del contenido y alcance legal de cada una de sus estipulaciones, lo firman de conformidad por cuádruple, ante ___ testigos, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, en fecha ____ del mes de _______ del año 20_____.
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