CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA MOBILIARIA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR CON FIANZA
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA MOBILIARIA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR CON FIANZA
Préstamo No.XXXX
Nosotros: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, casada, LICENCIADA EN CONTABILIDAD quien se identifica con cédula de identidad nicaragüense número cero, cero, uno , guion ,cero, siete , cero, seis , siete , ocho , guion ,uno , cero, cero, uno , 'L' ( 001-070678-1001L) y del domicilio de Managua, a quien en lo sucesivo se le denominara el ACREEDOR, quien actúa en nombre y representación de CORPORACION DE FINANZAS SOCIEDAD ANONIMA (CORFINSA) TU CREDITO, la cual es una Sociedad debidamente creada, organizada, existente y vigente, de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua de conformidad a Testimonio de Escritura Pública Número treinta y tres (33) denominada Constitución de Corporación de Finanzas S.A., autorizada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del once de septiembre del año dos mil tres, Ante los Oficios Notariales de doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, e inscrito bajo el número: 73568, tomo: XLVII del diario e inscrita en asiento No. 1355, páginas: 162/177, del tomo XLIII, libro segundo mercantil y en asiento: 13/14 del tomo: XVI, libro de personas ambas de inscripciones del registro público de Masaya, y mediante Escritura Publica número cuarenta y ocho (48) denominada de Adición de Nombre Comercial, (bajo el nombre comercial TU CREDITO), autorizada en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del veinte de diciembre del año dos mil tres, ante el Notario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, inscrito bajo el asiento Número 1,385, páginas de la 17 a la 21, tomo: XLIV, libro segundo Mercantil y asiento número 6232, páginas: 91 y 92, tomo: XVI, libro de personas del Registro Público de Masaya. Constituida como Sucursal en Managua, mediante escritura Publica número cuatro (4) denominada Solicitud de Apertura de Sucursal Managua de la Corporación de Finanzas Sociedad Anónima (CORFINSA) denominada como TU CREDITO. Autorizada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del dieciséis xx Xxxxxx del año dos mil trece, ante el Notario Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, e inscrita bajo el número 24,835-B2, paginas 121/ 137, tomo: 838-B2, libro segundo de sociedades del Registro Público de Managua, así mismo está constituida como prestamista mediante escritura pública número cuatrocientos veintiuno (421) denominada Constitución como Prestamista, autorizada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día trece de noviembre del dos mil trece, ante los oficios Notariales de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, misma que está inscrita con el asiento 291, tomo: 1, página: 298/299, libro de prestamistas del Registro Público de Managua. E inscrita como comerciante bajo el número: 82,396, página: 035/037, tomo: 118, libro primero de comerciantes del Registro Público de Managua. Y registrada como Institución Financiera Intermediaria de Microfinanzas (IFIM) de carácter Voluntaria según consta en Resolución No. CD-CONAMI-012- 02OCT24-2017, publicada en la Gaceta Diario Oficial número doscientos catorce (No. 214) con fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete. Posteriormente autorizada la modificación de inscripción a IMF mediante Resolución No. CD-CONAMI-030-01DI21-2023 y resolución publicada en la gaceta Diario oficial número 07 de fecha 16 de enero del año 2024 y No. -CD-CONAMI-002-001FEB28-24. Todo conforme a la 1168 "Ley de Reforma a la Ley 769". Para que efectúe todas las operaciones y goce de los privilegios establecidos en la ley setecientos sesenta y nueve (769) "Ley de Fomento y Regulación de Microfinanzas". Acreditando su representación mediante Testimonio de Escritura Pública Número Treinta y siete (37) denominada Revocación y Otorgamiento de Poder General de Administración, autorizado en esta ciudad de Managua, a la una de la tarde del día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, ante los oficios Notariales de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mismo que se encuentra bajo el NAM: MC-XFDYRO asiento número seis (6), del Registro Público de Managua. Y (nombre del cliente), mayor de edad, (estado civil), (oficio), quien se identifica con Cédula de Identidad nicaragüense número (número de cedula), de este domicilio con dirección: , a quien en adelante se denominara El DEUDOR/GARANTE. Quien actúa en su propio nombre y Representación. Y el (los) Señor (es): , mayor de edad, , quien se identifica con Xxxxxx de Identidad nicaragüense número , , , guion,
, , , , , , guion, , , , , '' (), de este domicilio con dirección: ; quien (es) en adelante se (les) denominara "FIADOR (ES) SOLIDARIO (S)" Y PRINCIPAL(ES) PAGADOR(ES). Hemos convenido celebrar el presente Contrato de Mutuo con Garantía Mobiliaria Sin Tenencia Del Acreedor Con Fianza Solidaria, bajo las siguientes condiciones estipuladas en las cláusulas sucesivas:
PRIMERA: (OTORGAMIENTO DEL CREDITO Y DESTINO): Que por medio del presente documento el ACREEDOR otorga un préstamo AL DEUDOR/GARANTE, en calidad de mutuo, por la suma de (monto del crédito) (C$ ) equivalentes según el tipo de cambio oficial xxx Xxxxxxx con respecto al dólar autorizado por el banco central de nicaragua para este día a (monto en dólares) (U$). Los cuáles serán destinados para COMPRA DE MOTOCICLETA MARCA:XX; MODELO: XX; COLOR XX; AÑO XXXX; MOTOR XX; CHASIS XX.
SEGUNDA: (COMISIONES, GASTOS Y CARGOS DEL SEGURO Y OTROS CONEXOS): Del total del
presente crédito se le deduce al DEUDOR/GARANTE la suma de XX (C$ XX.XX) que corresponde a Gastos Administrativos, los que se desglosan de la siguiente manera: A) Gastos Legales: XX CORDOBAS CON XX/100 (C$ XXX.XX), B) Comisión por gastos de operación: XXX
CORDOBAS CON XX/100 (C$ XX.XX) equivalentes al XX por ciento (X%) sobre el monto desembolsado, por los servicios prestados para el otorgamiento de este préstamo, siendo estos los siguientes: a) Análisis y viabilidad del crédito. b) Verificación de domicilio, lugar de trabajo y referencias personales; las que EL ACREEDOR le financiará en el plazo convenido en el presente contrato, desembolsando la cantidad de XX CORDOBAS CON XX/100 (C$ XXX.XX) equivalente a XX DOLARES CON XX/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U$ XXX).
TERCERA: (DESEMBOLSO): EL ACREEDOR desembolsará el presente préstamo en moneda Córdoba, el cual estará sujeto al deslizamiento de la moneda xxx xxxxxxx en relación al dólar de los Estados Unidos de América. Dicho desembolso, se efectuará de una sola vez, mediante la emisión de un cheque no negociable que junto con el comprobante serán suficiente evidencia del respectivo desembolso.
CUARTA: (TASA DE INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS): El DEUDOR/GARANTE Y
FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) reconocerán a favor del ACREEDOR una tasa de interés corriente ANUAL del CINCUENTA POR CIENTO (XX %) sobre saldo del principal. Esta tasa de interés es fija durante la vigencia del presente contrato. El plazo de esta obligación se contará a partir de la fecha del desembolso hasta la total cancelación. En caso xx XXXX, la cual se producirá con el atraso de un solo día de pago de una de sus cuotas, EL DEUDOR/GARANTE Y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) están obligados a pagar sobre la porción del capital en xxxx de la cuota vencida, además de los intereses corrientes generados, una cuarta parte de estos, que equivalen al XX POR CIENTO (XX.XX%), los cuales podrán ser cobrados únicamente durante el periodo que el DEUDOR/GARANTE permanezca en xxxx, para el cálculo de estos intereses se utilizará un año de Trescientos Sesenta (360) días.
QUINTA (LUGAR, PERIODO DE VIGENCIA, FORMA Y MEDIOS DE PAGOS): Continúan
manifestando EL DEUDOR/XXXXXXX y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) y dicen: que la suma de dinero antes referida, la que ACEPTA recibir en este acto a su entera satisfacción el Deudor/Garante, se obligan a pagarla al ACREEDOR en la oficina principal o cualquiera de las sucursales a nivel nacional en efectivo, cheques, transferencias bancarias al número de cuenta que el ACREEDOR le indique y/o por cualquier otro medio de pago autorizado por la institución, en un plazo de XX
MESES (XX) a partir de la fecha del desembolso, en XX CUOTAS MENSUALES (XX), continuas y sucesivas de XX DÓLARES CON XX/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U$ XX.XX) o su equivalente en córdobas cada una de acuerdo al tipo de cambio oficial del día, exceptuando la última cuota que es de XX DÓLARES CON XX/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U$ XX) o su equivalente en córdobas de acuerdo al tipo de cambio oficial del día, según plan de pago que se le entrega, recibe y firma al momento del desembolso de este préstamo al deudor/Garante y que forma parte integrante de este contrato,(cuota que está conformada por el capital, intereses, mantenimiento de valor) iniciando la primera cuota el día XX de XX del año XX y así sucesivamente hasta finalizar con una última cuota el día XX de XX del año XX. En caso de que las fechas de pago sean días inhábiles, feriados o domingos, los pagos se realizaran al siguiente día hábil. Los pagos efectuados por cheque se entenderán realizados y efectivos hasta la fecha de recepción y confirmación de los fondos por parte del banco en que se deposite. EL DEUDOR/XXXXXXX tiene el derecho de pagar de forma anticipada, ya sea de forma parcial o total sin ninguna penalidad.
SEXTA: (IMPUTACION DE PAGO): El DEUDOR/GARANTE Y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S),
reconocen que los pagos que realicen se imputaran en el siguiente orden: 1) Xxxxxx y Gastos de recuperación por cobro administrativo y extrajudicial, si los hubiere; 2) Costos y Gastos por cobro judicial si los hubiere 3) intereses moratorios si los hubiere, 4) intereses corrientes devengado a la fecha y finalmente principal.
SEPTIMA: (GASTOS DE COBRO ADMINISTRATIVO): En caso de que el DEUDOR/GARANTE Y
FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) presenten saldos vencidos al momento que realicen su pago, éstos reconocerán y pagaran un cargo adicional por cobro administrativo, el cual estará en función de: 1) Con uno a diez días, el 5% sobre el valor de la cuota vencida; 2) Con once a treinta días, el 10% sobre el valor de la cuota vencida; 3) Con treinta y un días a noventa días, el 15% sobre el valor de la cuota vencida; 4) Con noventa y un días a ciento ochenta días, el 20% sobre el valor de la cuota vencida. Y
5) El 25% sobre el valor de la cuota vencida con ciento ochenta y un días a más. Este cargo mensual requiere ser pagado para poner el préstamo al día. En el caso en que el ACREEDOR, presente demanda Judicial por la falta de pago, EL DEUDOR/GARANTE y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S), reconocen desde ya pagar el VEINTICINCO por ciento (25%) sobre la suma demandada, en concepto xx Xxxxxx Legales, por los gastos incurridos para la recuperación del crédito.
OCTAVA: (TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL O TCEA): La tasa efectiva anual es del XX (%) y está compuesta de la tasa de interés corriente, gastos, comisión sobre desembolso, los cargos por cobro administrativos, así como los cargos conexos que del presente contrato se deriven, incluyendo los seguros.
NOVENA: (MANTENIMIENTO DE VALOR DE LA MONEDA XXX XXXXXXXX): EL
DEUDOR/GARANTE y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S), se obligan a cancelar el préstamo, sus intereses y demás obligaciones expresadas en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, emitido por el Banco Central de Nicaragua, en consecuencia si se produjese una modificación a dicho tipo de cambio, el monto de la suma adeudada en córdobas deberá ajustarse a la misma proporción que la modificación operada en el tipo de cambio oficial.
DECIMA:(CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR): Continúa
manifestando EL DEUDOR/XXXXXXX y dice: Que para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída con EL ACREEDOR, en virtud del presente contrato, constituye garantía mobiliaria sobre el siguiente bien de su dominio y propiedad que demuestra con FACTURA/ESCRITURA XX y que se describe así: MOTO MARCA:XX; MODELO: XX; COLOR XX; AÑO XX;
MOTOR XX; CHASIS XX, la cual tiene un valor de XX CORDOBAS CON 62/100 (C$ 46,496.62), equivalente a XX DOLARES CON XX/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (U$ XX). La constitución de la garantía Mobiliaria tendrá como objeto garantizar en favor del ACREEDOR, el cumplimiento de todas las obligaciones presentes o futuras, incluyendo, pero sin limitarse las obligaciones originales del Crédito y se extenderá a sus prórrogas, modificaciones, renovaciones, reestructuraciones y ampliaciones, contraídas por el Garante, así mismo se estipula que la posesión del bien otorgado en garantía quedara a favor del DEUDOR/XXXXXXX quien ostentará la calidad de depositario del bien, con todas las obligaciones que la ley exige para este cargo.
DECIMA PRIMERA (SEGURO): EL DEUDOR/ GARANTE se obliga a suscribir una póliza de seguro que abarque todo tipo de riesgo sobre el bien constituido en Garantía, del crédito otorgado mediante el presente contrato. "EL DEUDOR/GARANTE" deberá de suscribir dicha póliza con la aseguradora Seguros XX la cual se encuentra autorizada, supervisada y regulada bajo las leyes nicaragüenses, por un monto de: XX CORDOBAS CON 00/100 (C$ XX), y será pagada en una única cuota. El Deudor/Garante se obliga a mantener vigente la póliza de seguro por el plazo que dure el presente contrato y/o hasta la cancelación total y efectiva del presente crédito y se obliga a endosar o ceder todos los derechos sobre dicha póliza de seguro a favor de "CORFINSA", endoso que se obliga a mantener durante todo el tiempo que la presente obligación este pendiente de pago, mostrando anualmente evidencia de su renovación hasta la cancelación xxx xxxxxxxx.
DECIMA SEGUNDA: (LUGAR DE PERMANENCIA DE LA GARANTIA): El bien otorgado en garantía tendrá como lugar de ubicación el domicilio del DEUDOR/GARANTE en dirección que cita: XX. Sin perjuicio de que pueda utilizarse en el territorio nacional. Para cambiar el lugar de permanencia de él bien dado en garantía o para que este pueda salir del país, EL DEUDOR/GARANTE deberá solicitar autorización previa y expresa de EL ACREEDOR, so pena de declarar extinguido el plazo de la obligación garantizada a través del presente contrato.
DECIMA TERCERA: (CONSTITUCION DE FIANZA SOLIDARIA): Expresa(n) el(los) señor(es) , que,
para garantía de este préstamo, se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y PRINCIPAL(ES) PAGADOR(ES) de EL DEUDOR/GARANTE, ante el ACREEDOR en los mismos términos y condiciones que éste, hasta el efectivo y total pago de la obligación, aunque medien prórrogas o esperas.
DECIMA CUARTA: (DERECHOS DEL DEUDOR/GARANTE Y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S)): 1) A
ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros a ser contratados y los cambios de las condiciones previamente pactadas; en el marco de una cultura financiera y consumo responsable en relación a este tipo de productos y servicios; 2) A recibir sin distinción alguna servicios de calidad y un trato respetuoso, 3) A seleccionar
el o los productos o servicios financieros en el ámbito de libre competencia, ya sea de crédito, de pago o cualquier otro servicio financiero prestado por las distintas entidades que prestan servicios financieros; 4) A ser notificados por parte de la entidad financiera de forma verificable, de la decisión negativa emitida por parte de la entidad respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado de previo por el usuario; 5) A ser atendidos oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas; 6) A ser notificados de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta; 7) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros brindados; 8) A que el Acreedor, realice las gestiones de cobranza, respetando la tranquilidad familiar y laboral, honorabilidad e integridad moral del Deudor/Xxxxxxx y Fiador (es) y solidario (s), en hora de siete de la mañana a seis de la tarde de lunes a viernes y los sábados de siete de la mañana a las dos de la tarde; 9) A presentar reclamos de manera gratuita ante CORFINSA y recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los
mismos; 10) De no considerar la resolución emitida por la entidad satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante el ente regulador del servicio financiero contratado (CONAMI); 11) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: resumen informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación.
DECIMA QUINTA: (OBLIGACIONES DEL DEUDOR/GARANTE Y FIADOR (ES) SOLIDARIO(S)): 1)
Xxxx de previo el contrato a suscribir con la entidad prestadora del servicio financiero a contratar; 2) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar; 3) Actualizar durante la vigencia del presente contrato cualquier cambio a su información brindada incluyendo cambio de domicilio, a la entidad con que ha contratado cualquier servicio financiero; 4) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le entregará una copia al momento de su suscripción; 5) En caso de reclamo o impugnación de cargos deberá agotar la vía en primera instancia, ante la entidad prestadora de servicios financieros y de no considerar la resolución emitida por la entidad satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrán recurrir ante el ente regulador del servicio financiero contratado (CONAMI); 6) Aceptar como valida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se realice en la última dirección señala ante XXXXXXXX como su domicilio; 7) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el contrato suscrito, incluyendo pagar; 8) Conservar en nombre el acreedor la posesión de los bienes constituidos en garantía, pudiendo usarlos sin menos cabos de su valor, estando obligado a realizar por su cuenta los mantenimientos, reparación y conservación, teniendo la responsabilidad de un depositario judicial;
9) informar por escrito al acreedor en el plazo de cuarenta ocho horas, cuando por fuerza mayor o caso fortuito, el bien en garantía sufra destrucción, deterioro o pierda su posesión; 10) Pedir permiso por escrito para enajenar o sacar y trasladar del domicilio estipulado la garantía constituida por el presente contrato; 11) Permitir que el acreedor inspección las garantías en el lugar convenido para verificar el estado de conservación; 12) Presentar original y copia de la circulación debidamente registrada con gravamen a favor del acreedor en el plazo de tres días; 13) Además de las obligaciones antes establecidas el DEUDOR/GARANTE tendrá las obligaciones y derechos establecidos en el artículo 20 de la LEY No. 693" LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS" y al estilo y ley con las Obligaciones de Un depositario de conformidad con lo estipulado en el Código Civil y Código Procesal Civil de nicaragua.
DECIMA SEXTA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR): Derechos: 1) A recibir el pago
del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; 2) A exigir el pago de lo adeudado tanto administrativa, extrajudicial y judicialmente.3) a exigir el cumplimiento de la obligación. 4) En caso de Ejecución el Acreedor podrá reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios Judiciales y extrajudiciales, así como las costas legales que se originen. 5) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes del País a EL DEUDOR/GARANTE Y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; Obligaciones: 1) Respetar los términos y condiciones del presente contrato; 2) Informar previamente a el Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s) de las condiciones xxx xxxxxxxx; 3) Brindar a el Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s) una atención de calidad; 4) Facilitar a el Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s), el acceso y las vías para entablar reclamos, quejas, consultas y sugerencias;
5) Contar con un servicio de atención al usuario; 6) Emitir en un plazo de siete (7) días contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo; 7) A informar al Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s) que en caso de no ser atendido su reclamo en los plazos establecidos en la norma sobre Protección y Atención al Usuario, o no esté de acuerdo con la respuesta, podrá recurrir ante el presidente ejecutivo de la CONAMI, en un plazo de treinta (30) días calendarios, posterior a la notificación del Acreedor; 8) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; 9) A no Exigir el Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s), la participación de un abogado;
10) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de él Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s), que resulten intimidatorios; 11) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, solo se podrán contactar a el Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s), en horario de siete de la mañana a las seis de la tarde, de lunes a viernes y los sábados de siete de la mañana a las dos de la tarde. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de él Deudor/Garante; 12) Proteger los datos personales de él Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s); 13) Entregar a él Deudor/Garante copia del contrato en el momento de la firma; 14) Brindar al Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s), toda la información que estos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tengan el Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s), con relación al contenido de los contratos; 15) Entregar en un plazo no mayor de quince días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalice el crédito respectivo, firmado por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de Hipotecas o Garantías Mobiliarias y Cesiones de Garantía; 16) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; 17) A informar a él Deudor/Garante y Fiador (es) Solidario (s), en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; 18) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por Deudor/Garante; 19) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias. 20) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
DECIMA SEPTIMA: (VIGENCIA DE LA GARANTIA MOBILIARIA): La garantía Mobiliaria
constituida en este contrato, tendrá la misma vigencia que la obligación principal otorgada en este acto.
DECIMA OCTAVA: (PROHIBICION DE SUCESION DE GARANTIA MOBILIARIA): Se establece
que queda prohibido que, durante la vigencia del presente contrato, el deudor/garante constituya garantías sucesivas (nuevas garantías) sobre el bien mueble debidamente relacionado en la cláusula decima.
DECIMA NOVENA: (CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y ENVÍO
DE INFORMACIÓN): Con la finalidad de tener una información financiera real de nuestros clientes, CORFINSA consultará la (s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF, que estime conveniente para tales efectos, por lo que EL DEUDOR/GARANTE Y FIADOR (ES) SOLIDARIO(S), autorizan y convienen contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual sustenta su récord crediticio; y en este mismo acto declara que la información que han suministrado a EL ACREEDOR, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba de EL DEUDOR/GARANTE Y FIADOR (ES) SOLIDARIO(S).
VIGESIMA: (RENUNCIAS): EL DEUDOR/GARANTE Y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) renuncian: 1)
Al derecho de seguir utilizando el plazo del crédito cuando en contra de EL DEUDOR se entablare cualquier tipo de acción Judicial. 2) Al derecho de utilizar el plazo de este contrato por incumplimiento de pago de capital o intereses, pudiendo EL ACREEDOR, por este solo hecho dar por vencido el plazo y exigir el inmediato cumplimiento de la obligación. 3) Al caso fortuito o fuerza mayor.4) Al beneficio de exclusión u orden.
VIGESIMA PRIMERA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, el ACREEDOR, dará por vencido anticipadamente el plazo de este crédito, resolviendo este contrato de pleno derecho y el ACREEDOR, hará exigible al DEUDOR/GARANTE y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S), el pago inmediato de todo lo adeudado; con todos sus accesorios, en los siguientes casos: 1) Si EL DEUDOR/GARANTE, faltase al cumplimiento de sus obligaciones a favor del ACREEDOR; 2) Si el DEUDOR/GARANTE se atrasase en el pago de una de las cuotas de amortización; 3) Si no usare el préstamo para los fines estipulados;
4) Si se entablare cualquier tipo de acción judicial en contra del DEUDOR/GARANTE Y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S); 5) Si el Deudor/Garante se negare a dar información al ACREEDOR de sus estados de cuentas, de las fuentes de sus recursos; de actualización de datos, o cualquier otra información que este le requiera a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la xxx xx xxxxxx de dinero, narcotráfico y terrorismo, actualmente en vigencia; 6) Si el presente contrato fuera objeto de restructuración; 7) Si se comprobare que EL DEUDOR/GARANTE, con el objeto de obtener el crédito, ha proporcionado información falsa; 8) Si el Deudor/garante impidiere al Acreedor efectuar inspecciones periódicas, a su negocio o establecimiento
comercial; 9) Si EL DEUDOR/GARANTE no renovase la póliza de seguro mientras esté vigente el presente contrato y lo presente a EL ACREDOR dentro de tercer día de haberlo renovado para el correspondiente endoso.
VIGESIMA SEGUNDA: (REGIMEN LEGAL): Este contrato y cualquier otro documento anexo queda sujeto a todas las disposiciones de la Ley 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", de conformidad al Capítulo Cinco Procedimientos judiciales Arto 68: Inciso 4) Todos los contratos firmados por las IMF registradas con sus clientes en relación al préstamo otorgado, tendrá mérito ejecutivo y pleno valor probatorio en los juicios que se entablen y su reforma mediante la Ley 1168.
VIGESIMA TERCERA: (MODIFICACIONES): Cualquier adición o modificación a cargos administrativos, legales o por servicios que el ACREEDOR requiera efectuar estos serán publicadas en su página web y notificada por un medio electrónico a sus clientes. El DEUDOR/GARANTE Y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) serán informado de las variaciones y tendrán un plazo de treinta días (30) calendario para objetar la variación, en cuyo caso, el ACREEDOR podrá dar por terminado el presente contrato en forma anticipada, automática y de pleno derecho.
VIGESIMA CUARTA: (ACEPTACION): De común acuerdo EL ACREEDOR, EL DEUDOR/GARANTE Y
FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) manifiestan que ACEPTAN, en todos los términos y condiciones de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato de GARANTIA MOBILIARIA y, por consiguiente, EL ACREEDOR acepta la Garantía otorgada en este acto por EL DEUDOR/ GARANTE.
En fe de lo anterior, se firma el presente contrato en dos tanto iguales en original, en la ciudad de XX a los XX días del mes de XX del año XX.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX
ACREEDOR DEUDOR/GARANTE
XXXXX FIADOR SOLIDARIO