PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PLAZAS DE GARAJE Nº 26-27 Y 28 DEL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PLAZAS DE GARAJE Nº 26-27 Y 28 DEL
EDIFICIO SITO EN LA CALLE PINTOR XXXXXXX, 13.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio mas alto, de las siguientes plazas de garaje, de propiedad Municipal, inscritas en el Inventario Bienes Municipales dentro del epígrafe de los bienes patrimoniales.
ENTIDAD NÚMERO VEINTISÉIS.- Plaza de aparcamiento nº veintiséis, situada en la planta sótano del edificio marcado con el número trece, de la calle Pintor Picasso, en la población de Xxxxxx Xxxxx.
Está ubicada en la parte izquierda del edificio, y tiene una superficie útil de 13,35 metros cuadrados.
Y linda, vista desde la c/ Pintor Xxxxxxx, por donde tiene su entrada principal el edificio: al frente con la plaza de aparcamiento número veinticinco; por la derecha, con la zona común de maniobras, por donde tiene su entrada esta plaza de aparcamiento; por la izquierda, con el subsuelo de la casa numero once xx xxxxx Pintor Xxxxxxx, de D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; y por el fondo, con el cuarto de máquinas de la entidad número treinta y cinco de esta planta.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de la Rambla, al tomo 1041, libro 208, folio 101, finca 10642, inscripción 3ª,
Servidumbre a inscribir con la venta de esta xxxxx xx xxxxxx xx. 00:
La citada plaza soporta una servidumbre de ventilación del cuarto de máquinas colindante, materializada por una rejilla de 1,00 metro de ancho x 1,00 metro de alto, colocada por este Ayuntamiento para garantizar el correcto funcionamiento de las máquinas, en el tabique que separa la plaza del citado cuarto, por encima del suelo, y que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
-Libre de otras cargas y gravámenes, tan sólo la reseñada anteriormente.
ENTIDAD NÚMERO VEINTISIETE.- Plaza de aparcamiento nº veintisiete, situada en la planta sótano, del edificio marcado con el número trece, de la calle Pintor Picasso, en la población de Xxxxxx Xxxxx.
Está ubicada en la parte fondo del edificio, y tiene una superficie útil de 11,31 metros cuadrados.
Xxxxx, vista desde la c/ Pintor Xxxxxxx, por donde tiene su entrada principal el edificio: al frente, con la zona común de maniobras, por donde tiene su entrada esta plaza de aparcamiento; por la derecha, con la plaza de aparcamiento número veintiocho, por la izquierda con el cuarto de máquinas o entidad número treinta y cinco; y por el fondo, con el subsuelo del edificio número seis de la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx, en régimen de propiedad horizontal.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de la Rambla, al tomo 1041, libro 208, folio 105, inscripción 3ª, Finca nº 10643, Libre de cargas y gravámenes.-
ENTIDAD NÚMERO VEINTIOCHO.- Plaza de aparcamiento nº veintiocho, situada en la planta sótano, del edificio marcado con el número trece de la calle Pintor Picasso, en la población de Xxxxxx Xxxxx.
Está ubicada en la parte fondo del edificio, y tiene una superficie útil de 11,46 metros cuadrados.
Xxxxx, vista desde la c/ Pintor Xxxxxxx, por donde tiene su entrada principal el edificio: al frente, con la zona común de maniobras, por donde tiene su entrada esta plaza de aparcamiento; a la derecha, con las escaleras de acceso a esta planta sótano del edificio y su vestíbulo previo; por la izquierda, con la plaza de aparcamiento número veintisiete; y por el fondo, con el subsuelo del edificio número seis de la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx, en régimen de propiedad horizontal.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de la Rambla, al tomo 1041, libro 208, folio 109, finca 10644, inscripción 3ª. –
Libre de cargas y gravámenes.-
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación será la subasta, siguiendo el artículo 52.2 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, en el que todo interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a un sólo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza,
El tipo de licitación al alza es el de:
1) Xxxxx xx xxxxxx xx 00: 14.057,55 Euros más 8% ITP
2) Xxxxx xxxxxx xx 00: 12.497,55 Euros más 8% ITP
3) Xxxxx xxxxxx xx 00: 12.663,30 Euros más 8% ITP.
Los licitadores no podrán realizar ofertas mediante baja en el tipo señalado.
No se admitirán ofertas distintas sobre la misma parcela, por el mismo licitador.
Se podrá optar por presentar oferta tanto para una plaza de garaje, como para la adquisición de cualquiera de las otras.
Los casos de empate se dirimirán por sorteo.
El precio total del importe de adjudicación deberá ingresarse en la Tesorería municipal en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de dicha adjudicación,
posteriormente se realizará el otorgamiento del contrato de compraventa y elevará a escritura pública.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Alcaldía, puesto que no supera el 10% de los recursos ordinarios..
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.- Declaración jurada de que no está incurso/a en prohibiciones de contratar, previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre].
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza xx Xxxxx 5, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, si bien, en esta proposición, podrá optar a una dos o tres plazas de garaje.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para licitar en la enajenación de tres plazas de garaje propiedad del Ayuntamiento, calificadas como bien patrimonial, ubicadas en la x/Xxxxxx Xxxxxxx, 00 , xx xxxx Municipio”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la enajenación del bien inmueble Plazas de Garaje, ubicadas en la x/ Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, xx xxxx Xxxxxxxxx, para destinarlo a Plaza de Garaje, mediante subasta, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 110 de fecha 12 xx xxxxx de 2012, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
nº 26. Euros más 8% ITP. nº 27. euros más 8% ITP nº 28. euros más 8% ITP
- Sólo se rellanará el importe de la plaza o plazas de garaje a la que se opte.-
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, que actuará como Presidenta de la Mesa.
— Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación).
— X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal.( Arquitecto Técnico Municipal)
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Vocal.(Arquitecto Municipal)
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
Para el caso de no estar los titulares se designaran suplentes y se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación, que se constituirá el QUINTO DÍA HÁBIL tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas (si recayese en sábado, se pasará al primer días hábil siguiente), procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo TRES DIAS NATURALES para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contienen las ofertas económicas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx XXXX DIAS, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Fianza
A la celebración del contrato podrá exigirse la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente al 5% del valor de la plaza adjudicada.
Dicha fianza le será devuelta al adjudicatario una vez transcurrido un año desde el momento de la formalización en escritura pública del contrato de compraventa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DIAS días siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante .
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato y gastos de
escritura pública
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato, incluso honorarios xx Xxxxxxx autorizante y todo género de Tributos estatales o locales.
La enajenación de bienes inmuebles, deberá formalizarse en escritura pública, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280 del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo, los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Xxxxxx Xxxxx 00 xx Xxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxx,