PLIEGO-tipo, de CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES para la contratación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, de las OBRAS denominadas: “XXXXXXX”
PLIEGO-tipo, de CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES para la contratación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, de las OBRAS denominadas: “XXXXXXX”
ÍNDICE:
I.-ELEMENTOS del CONTRATO
OBJETO y DELIMITACIÓN del CONTRATO
2) PRESUPUESTO BASE de LICITACIÓN del CONTRATO y TIPO de LICITACIÓN
3) FINANCIACIÓN
4) REVISIÓN de PRECIOS
5) PLAZO de EJECUCIÓN
6) APTITUD para CONTRATAR
7) CLASIFICACIÓN del CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA y SOLVENCIA TÉCNICA
8) UNIONES TEMPORALES de EMPRESAS
II.- ADJUDICACIÓN
9) PROCEDIMIENTO de ADJUDICACIÓN.
10) ANUNCIO y PERFIL de CONTRATANTE
11) PROPOSICIONES: LUGAR y PLAZO de PRESENTACIÓN. CONTRATACIÓN y LICITACIÓN ELECTRÓNICA
12) PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN.
13) FIRMA ELECTRÓNICA de la PROPOSICIÓN y DOCUMENTOS
14) GARANTÍA PROVISIONAL
15) APERTURA de PLICAS y ADJUDICACIÓN
16) ADJUDICACIÓN
III.- FORMALIZACIÓN del CONTRATO
17) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
ANEXO I:CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II: MODELO de PROPOSICIÓN
ANEXO III. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO
ANEXO IV. CRITERIOS de VALORACIÓN
ANEXO V. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES REQUERIDOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA. DOCUMENTO A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN
Anexo VI. ESPECIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO PREVISTAS EN EL PRESENTE PLIEGO.
Anexo VII. FÓRMULA GENERAL DE VALORACIÓN DE OFERTAS
I.-ELEMENTOS del CONTRATO
OBJETO y DELIMITACIÓN del CONTRATO
1.1) Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto la ejecución de las obras a que se refiere el epígrafe 1 del cuadro de características del contrato, con sujeción al Proyecto Técnico, integrado por los documentos enumerados en el artículo 233 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), incluido:
el estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 del RD 1.627/1997, y
el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 del RD 105/2008.
El conjunto de documentos que componen el proyecto se considera que forman parte integrante de este Pliego, teniendo carácter contractual.
En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) prevalecerá el primero.
1.2) Delimitación del contrato
A los efectos del presente pliego y de la LCSP, al tratarse de un procedimiento abierto simplificado sumario (en adelante, P.A.S.S.), el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, puesto que esta modalidad se aplica a los contratos cuyo valor estimado es inferior a la cantidad que figura en el art 159 de la LCSP (80.000 euros para los contratos de obras).
En este sentido en los epígrafes 4 y 4.BIS del cuadro de características se indica el valor estimado del contrato
2) PRESUPUESTO BASE de LICITACIÓN del CONTRATO y TIPO de LICITACIÓN
Se señala como tipo de licitación el importe del Proyecto que figura en el epígrafe 3 del cuadro de características del contrato, realizándose la mejora mediante baja respecto al mismo.
Se entenderá por presupuesto base de licitación el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.
En la contratación de estas obras se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del IVA, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 102.1 de la LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego.
3) FINANCIACIÓN
3.1. Obras de carácter anual
Para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del cumplimiento del contrato existe crédito suficiente en el Presupuesto con cargo a la Aplicación señalada en el epígrafe 5 del cuadro de características del contrato (Anexo I del presente Pliego).
3.2. Obras de carácter plurianual
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 79 y siguientes del Decreto 500/1990, se imputarán a los ejercicios presupuestarios que se detallan para cada Proyecto de ejecución de obra en el epígrafe 3.B y con cargo a la Aplicación señalada en el epígrafe 5 del cuadro de características del contrato (Anexo I del presente Pliego). En consecuencia, el compromiso de gasto para ejercicios futuros queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, circunstancia que debe tener en cuenta en todo caso el contratista.
En el supuesto de reajuste de anualidades se estará a lo dispuesto en la cláusula 5 del presente Pliego.
4) REVISIÓN de PRECIOS
De conformidad con el artículo 103.5 LCSP no procederá en ningún caso la revisión periódica y predeterminada de precios del presente contrato y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión.
5) PLAZO de EJECUCIÓN
5.1.- El plazo de ejecución del contrato será el que se señala en el epígrafe 6 del cuadro de características del contrato, contado a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.
5.2.- Prórrogas.- El plazo contractual solo se prorrogará cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
5.3.- Plazos parciales.- Los plazos parciales serán los que en su caso, se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo.
6) APTITUD para CONTRATAR
Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar (art 65 LCSP), no se hallen incursas en prohibiciones para contratar con la Administración a que se refieren los arts. 71 a 73 de la LCSP:
Por lo que respecta a la acreditación de la solvencia económica y financiera (art 87) y técnica (art 88), de conformidad con el art. 159.6.b), se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica. Esta exención preliminar no será una exención definitiva, en tanto que la solvencia deberá ser acreditada por quien resulte propuesto como adjudicatario final.
7) CLASIFICACIÓN del CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA y SOLVENCIA TÉCNICA
Para concurrir a la presente licitación no se requiere disponer de la clasificación. Por lo que se refiere a la solvencia se estará a lo que se indica en los apartados siguientes de la presente cláusula.
7.1. Clasificación
No se exige por razón de la cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159.6 de la LCSP en relación con el art. 77.1.a LCSP.
7.2. Solvencia económica y solvencia técnica
7.2.1 Acreditación de solvencia económica y solvencia técnica
El licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica (cláusula 16 del presente pliego) del siguiente modo:
A. Empresas españolas y empresas extranjeras no pertenecientes a Estados miembros de la UE: Podrán optar:
A.1. Mediante la acreditación de que está clasificada la empresa en el grupo y subgrupo y clasificación que se indica en el Anexo I, epígrafe 8.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
A.2. Mediante la acreditación de la solvencia económica a que se refiere el apartado 7.2.1.a), y la acreditación de la solvencia técnica a que se refiere el apartado 7.2.1.b).
B. Para todas las empresas con independencia de su nacionalidad: En el supuesto de que la empresa no esté clasificada deberá acreditar la solvencia.
7.2.1.a. Solvencia económica
7.2.1.a.1. Medios.
La solvencia económica del empresario podrá acreditarse por cualquiera de estos medios:
a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por el importe que sea igual o superior al 25% del valor estimado del contrato.
Se considerará acreditada la solvencia si el volumen de negocios anual exigido es igual o superior al 25% del valor estimado del contrato.
b) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Se considerará acreditada la solvencia si el importe del patrimonio neto es igual o superior al 25% del valor estimado del contrato.
c) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el presupuesto del contrato.
Se considerará acreditada la solvencia si el seguro cubre riesgos profesionales por un mínimo anual igual o superior al valor estimado del contrato.
7.2.1.a.2. Acreditación documental
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica del empresario se efectuará mediante:
a) Volumen de negocios y patrimonio neto: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales: La aportación de póliza o certificado de seguros por riesgos profesionales.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
7.2.1.a.3. Acreditación de la solvencia económica por cualquier otro documento
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado (art 86.1, párrafo 3.LCSP).
7.2.1.b. Solvencia técnica
7.2.1.b.1. Regla general
La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por cualquiera de estos medios, siguiendo la enumeración del artículo 88 de la LCSP:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma
d) El apartado d) del artículo 88 LCSP no será de aplicación en el presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo V.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Se considerará acreditada la solvencia técnica en los apartados b), c) y e) cuando el personal técnico, y la titulación académica y profesional, la plantilla media sea adecuada y proporcionada a la naturaleza y presupuesto de la obra.
7.2.1.b. 2. Regla específica para las empresas de nueva creación
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) c) y e) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obra.
7.3 El valor estimado
A efectos de cálculo de solvencia, es el que se indica en el epígrafe 4 del cuadro de características.
8) UNIONES TEMPORALES de EMPRESAS
La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 69 LCSP.
Deberán presentar cada una de las empresas de la UTE: la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el N.I.F. de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de 15 días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
II.- ADJUDICACIÓN
9) PROCEDIMIENTO de ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado sumario (art. 159.6 LCSP).
10) ANUNCIO y PERFIL de CONTRATANTE
Por su reducido importe, estamos ante un contrato no sujeto a regulación armonizada (contrato no X.X.X.X., art. 20 LCSP). El procedimiento abierto a que se refiere el presente Pliego se publicará en el perfil de contratante (art. 63 LCSP), integrado en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección que se indica en el epígrafe 14 del cuadro de características del contrato.
11) PROPOSICIONES: LUGAR y PLAZO de PRESENTACIÓN. CONTRATACIÓN y LICITACIÓN ELECTRÓNICA
11.1. Contratación y licitación electrónica
La documentación y proposiciones que presenten los licitadores deberá presentarse única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la plataforma de contratos del sector Público (PCSP), en la dirección electrónica que figura en el cuadro de características del presente pliego, y con arreglo a los requisitos técnicos establecidos en la citada Plataforma. En consecuencia no podrán presentarse en formato papel.
11.1.A) Contratos no sujetos a regulación armonizada (art. 20 LCSP)
11.1.A.1) Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en la forma yplazo que se indican en los epígrafes 9 y 10 del cuadro de características del contrato, dentro del plazo de los 10 días hábiles a contar del día siguiente al de publicación del anuncio en el perfil de contratante (art. 159 LCSP), en un sobre o archivo electrónico cuyos documentos deberán ser firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 12.
11.1.A.2) De conformidad con el art 159.5 LCSP, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere el artículo 119.2.b) (relativo a la tramitación urgente).
11.1.A.3) Para el cómputo del plazo de presentación de proposiciones, se contará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante.
La licitación electrónica y la presentación de ofertas electrónicas implica que la documentación podrá enviarse en archivos o sobres virtuales, durante el plazo de presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del sector Público , durante las 24 horas del día .El último día del plazo de presentación de ofertas podrá hacerse hasta las 23 horas 59 minutos y 59 segundos. Si la oferta es recibida después de dicho plazo y horario será excluida.
11.2. INSCRIPCIÓN obligatoria PREVIA en el ROLECSP (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público).
De conformidad con el art 159.4.a) LCSP: “todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con el art. 96.2, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.” 1
12) PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN.
Se presentará en un sobre o archivo electrónico denominado ARCHIVO o SOBRE ELECTRÓNICO “C”.
De esta forma, habrá un único SOBRE “C” (Oferta económica y referencias valorables automáticamente), que contendrá la proposición económica y referencias valorables automáticamente, formulada estrictamente conforme al modelo que figura como anexo II de este Pliego, que recoge entre otros los siguientes apartados:
12.C.1.- Oferta económica: formulada estrictamente conforme al modelo del anexo II del presente pliego.
Otros apartados variables, en función de su exigencia en el presente contrato:
12.C.2.- Declaración responsable de estabilidad en el empleo de mujeres trabajadoras
12.C.3.- Plan de igualdad.
12.C.4.- Incremento del plazo de garantía.
12.C.5.- Propuesta de reducción de plazos de ejecución:
Sólo para aquellos contratos en los que se indique en el epígrafe 6 del cuadro de características del contrato (ANEXO I) que este criterio será objeto de valoración.
- Propuesta de Reducción de plazos de Ejecución (expresado en días naturales): en el supuesto en que en el proyecto figure el plazo de ejecución por meses se entiende que estos son de 30 días naturales.
12.C.6 . Otras declaraciones: ver anexo II.
13) FIRMA ELECTRÓNICA de la PROPOSICIÓN y DOCUMENTOS
Las proposiciones y todos los documentos que integran o se acompañan a la oferta deberán ser firmados electrónicamente por el administrador o persona apoderada con poder suficiente.
14) GARANTÍA PROVISIONAL
En consonancia con el art. 159 LCSP, los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
15) APERTURA de PLICAS y ADJUDICACIÓN
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y apertura del archivo o sobre electrónico conteniendo las referencias técnicas, y demás actuaciones de la Mesa de Contratación cuya constitución tiene carácter potestativo, de conformidad con el art. 326.1), se estará a lo dispuesto en los artículos 159, 146 y siguientes de la LCSP, y Reglamento de desarrollo de la Ley. A estos efectos la Administración comunicará al contratista los defectos o aclaraciones y el plazo para subsanar.
15.1 Apertura y valoración de las ofertas
Única fase: Valoración de las ofertas económicas y demás criterios evaluables de forma automática en función de los criterios de aplicables en el presente contrato
- Incremento del plazo de garantía
- Oferta económica
Para su desarrollo y aplicación se tendrán en cuenta las normas recogidas en el Anexo IV.
- Criterios Sociales: La estabilidad en el empleo, porcentaje de mujeres en relación con la plantilla, y planes de igualdad.
- Reducción de plazos (criterio de carácter específico solo aplicable a aquellos contratos en los que quede especificado en el epígrafe 6 del cuadro de características del contrato (anexo I del presente Pliego).
Baremo: Conforme a los criterios de ponderación indicados en el anexo IV.
Procedimiento: Teniendo en cuenta que el art. 326.1 la Mesa de Contratación será potestativa, en los supuestos de que se haya dispuesto su constitución (o en caso contrario el órgano administrativo) se procederá a la apertura del archivo o sobre electrónico “C” (ofertas económicas y demás criterios evaluables de forma automática). Se celebrará en el lugar y día que se señale en el perfil de contratante.
El Presidente de la mesa o en su caso el órgano administrativo manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
15.2 Rechazo de proposiciones
Si alguna proposición fuera presentada fuera de plazo o en formato papel o no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación motivada de los criterios establecidos en el presente Pliego, o declarar desierta la licitación cuando no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Pliego.
15.3.- Criterios de valoración
La adjudicación del contrato se realizará utilizando criterios de apreciación automática o mediante fórmulas en base a la mejor relación calidad-precio.
15.4.- Ofertas anormalmente bajas
15.4.1.- Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente bajas, (art 149 LCSP ) notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días hábiles justifiquen dichas ofertas, acompañando la documentación a que se refiere el apartado 15.4.4 de la presente cláusula. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
15.4.2.- Se considerará, en principio, como anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Número de ofertas: 1. La oferta resulta anormalmente baja si es inferior al precio de licitación en más de un 16,67% lo que equivale a decir que su baja porcentual es superior a 16,67%.
- Número de ofertas: 2. Una de las ofertas resulta con valores anormalmente bajos si es inferior a otra en más de un 13,33%.
- Número de Ofertas: 3. Las ofertas resultan con valores anormalmente bajos si son inferiores a la media aritmética de las ofertas presentadas en más de un 6,67% de dicha media. Sin embargo, se excluirá para el cómputo de la media, la oferta más elevada, cuando sea superior a la media de todas en más de un 6,67% de la misma. En cualquier caso, se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas con bajas porcentuales superiores a 16,67%
- Número de ofertas: 4 o más. Las ofertas resultan con valores anormalmente bajos si son inferiores a la media de las ofertas presentadas en más de un 6,67% de dicha media. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a esa media en más de un 6,67% de la misma, se calculará una nueva media solo con las ofertas que no estén en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
15.4.3 Serán criterios objetivos para apreciar o no si la oferta es anormalmente baja aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma:
- Justificación de los precios ofertados.
- Volumen de obra.
- Relación entre costes laborales fijos y volumen de obra contratada y, en particular, en lo que se refiere a los valores previstos en el artículo 149.4 de la LCSP.
15.4.4 Documentación a aportar para justificar la oferta con valores anormalmente bajos. Los licitadores con ofertas inicialmente con valores anormalmente bajos, dentro del plazo concedido al efecto deberán presentar para justificar o no la oferta, por medios electrónicos, y firmada electrónicamente, la siguiente documentación:
1. Justificación de precios ofertados:
Materiales
A.1 Compra
Carta de compromiso de los proveedores
Precios unitarios detallados
A.2 Medios propios y/o materiales de producción propia (por disposición de canteras, almacén o similares
Relación detallada de los medios propios con indicación de su coste individualizado o precio de venta al público
Maquinaria
B.1 Alquiler y/o contratación
Relación de la maquinaria con indicación detallada de los precios
B.2 Medios propios
Relación detallada de la maquinaria
Oferta detallada por unidades de obra con el mismo detalle que aparece descrito en el proyecto técnico
2. Volumen de Obra: En este caso deberá justificarse por el licitador que presentó la oferta con presunción de anormalidad la relación existente entre las obras que tenga contratadas o en ejecución y los medios personales y materiales que dispone y determinar cómo incide esta relación en los precios ofertados.
3. Relación entre costes laborales fijos y volumen de obra contratada: Se justificará mediante la aportación de la nómina y Boletines de cotización de la seguridad social del personal laboral fijo y declaración responsable del personal que adscribirá a la obra objeto de licitación.
4. Cumplimiento Obligaciones Salariales. Se presentará declaración y justificación de cumplimiento de obligaciones salariales con los trabajadores derivadas de contratos y convenios colectivos
5. Relación de subcontratos programados y carta de compromiso de subcontratistas. En todo caso, el órgano de contratación, previo informe de los servicios técnicos y a propuesta de la Mesa de Contratación o en su caso de los Servicios Técnicos o administrativos competentes, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
15.5 Criterios de desempate. Porcentaje de trabajadores con discapacidad
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. A estos efectos deberán presentar la documentación acreditativa.
15.6 Renuncia
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de adjudicación c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP.
También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12.
15.7. Designación de director de obra
En el Acuerdo o Resolución de adjudicación se concretará por el Órgano competente de la Corporación la designación del Técnico-Director de la obra y en aquellos casos en que la Dirección de la obra se realice mediante contrato de servicios, previa la tramitación del correspondiente expediente de contratación.
De igual manera se actuará para la designación de coordinación de seguridad y salud y aquellos contratos conexos que fueran necesarios para la ejecución de las obras.
16) ADJUDICACIÓN
16.1. Requerimiento de documentación al licitador que hubiera presentado la mejor oferta
Una vez formulada la propuesta de adjudicación se requerirá al licitador que hubiera presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, por medios electrónicos y con firma electrónica:
El
licitador que haya presentado la mejor oferta deberá presentar la
documentación que se indica a continuación salvo que se encuentre
inscrito en el Registro
oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público
(ROLECSP) o en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyos efectos deberá indicar
esta circunstancia y número de inscripción, siempre que la citada
documentación se corresponda con la exigida en la presente cláusula
y se encuentre vigente.
En los supuestos
previstos en la cláusula 16.1.10 deberá constituirse la garantía
complementaria. Además deberá presentarse la documentación
indicada en los apartados 11, 12, 13 ,14 de la presente cláusula.
16.1.1.- Acreditativo de la personalidad y capacidad
a) Personas físicas: Documento Nacional de Identidad/ NIF, pasaporte, NIE o documento equivalente.
b) Personas jurídicas: Escritura de constitución y /o en su caso de modificación, inscrita en el registro mercantil, en el caso de las personas jurídicas.
16.1.2.- Representación
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Jurídica, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
No obstante será suficiente si el poder está inscrito en el Registro de Apoderamiento correspondiente, o bien en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECSP) o en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
Bastanteo: Los poderes a que se refiere el apartado anterior, deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado, en el caso de no estar inscritos en los citados Registros.
16.1.3.- Clasificación
No se exige por razón de la cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159.6 en relación con el art. 77.1.a LCSP.
16.1.4.- Solvencia, cuando no sea exigible la clasificación y, en todo caso, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea
16.1.4.1 SOLVENCIA TÉCNICA y ECONÓMICA
El licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica, alternativamente por medio del documento acreditativo de que se encuentra clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características o mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y la solvencia técnica que se indican en la Cláusula 7.
16.1.4.2. SOLVENCIA TÉCNICA
El licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la solvencia técnica, alternativamente por medio del documento acreditativo de que se encuentra clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características o mediante los requisitos específicos de solvencia económica técnica que se indican en la Cláusula 7.
16.1.5.- Inexistencia de prohibición para contratar
La declaración relativa a no estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, el licitador que presente la mejor oferta no tendrá que volver a presentar dicha declaración.
16.1.6.- Dirección electrónica habilitada para notificaciones
Se designará una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
16.1.7.- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley, cada una de ellas también deberá presentar la documentación a que se refieren los apartados 1 a 6 de esta cláusula.
16.1.8.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas integrantes de la U.T.E. también deberá presentar la documentación a que se refieren los apartados 1 a 7 de esta cláusula.
16.1.9 La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
16.1.10.- Garantías:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 159.6 xxxx f, no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
Garantía complementaria: En aquellos casos en los que la propuesta de adjudicación sea la oferta presentada por el licitador que hubiese estado incurso inicialmente en presunción de anormalidad, se le requerirá de conformidad con el art. 107.2 LCSP que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se preste una complementaria de un cinco por ciento del precio final ofertado, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido.
La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración.
16.1.11.- Acreditación de disponer efectivamente de los medios personales y materiales que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
1. MEDIOS PERSONALES:
CATEGORÍA PROFESIONAL |
TITULACIÓN REQUERIDA |
NÚMERO PERSONAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. MEDIOS MATERIALES
|
CARACTERISTICAS |
Nº UNIDADES |
OBSERVACIONES |
2.1. MAQUINARIA |
|
||
|
|
|
|
2.2. EQUIPOS |
|
||
|
|
|
|
2.3.MEDIOS AUXILIARES |
|
||
|
|
|
|
A estos efectos la acreditación podrá realizarse, acompañando la documentación justificativa, de la siguiente forma:
Medios personales:
A) Títulos académicos y profesionales del empresario y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
B) Número de trabajadores especificando si son fijos o temporales o cualquier otra modalidad, acreditándose mediante los correspondientes contratos o TCs.
Medios materiales:
Se podrán acreditar mediante los correspondientes contratos de adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra, arrendamiento financiero o leasing, o en su caso mediante facturas o documentos donde se concreten las subcontrataciones.
De igual modo podrá acreditarse mediante certificación de que los citados medios (que deberán describirse de forma individual indicando marca, modelo y fecha de adquisición) forman parte del inventario de la empresa o entidad adjudicataria.
Asimismo se podrá acreditar mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro de empresas acreditadas o equivalente.
No obstante se podrá acreditar por cualquier otro medio de prueba que demuestre de manera fehaciente la titularidad o disponibilidad de dichos medios materiales para la obra objeto del presente contrato.
16.1.12.- Estabilidad en el empleo (en el supuesto de que se exija para el presente contrato):
Acreditación documental de los requisitos exigidos en la cláusula 12.C.2
Del número de personas trabajadoras (hombres y mujeres) que componen la plantilla de la empresa
Del número de personas trabajadoras (hombres y mujeres) con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en plantilla,
Del número de mujeres trabajadoras con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en plantilla
16.1.13.- Plan de igualdad (en el supuesto de que se exija para el presente contrato):
Documento acreditativo de la aprobación del Plan de igualdad, en su caso.
16.1.14.- En los supuestos previstos en las cláusula 12 justificación de que la empresa cuenta en su plantilla con los trabajadores con discapacidad declarados.
16.1.15.- Ratificación de los compromisos indicados en la cláusula 12.A.2 y en su caso del personal a subcontratar.
16.1.16 Índice de documentos presentados.
16.2 Consecuencias de la no presentación o presentación inadecuada de la documentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en el art.71, 72, 73 LCSP.
16.3 Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.4 Notificación
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
16.5 Empresas no comunitarias
Las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del contrato deberán abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 68.2).
III.- FORMALIZACIÓN del CONTRATO
17) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se podrá efectuar mediante aceptación de la adjudicación por parte de persona que ostente poder suficiente o mediante su formalización en documento administrativo según considere el órgano de contratación y deberá efectuarse, en todo caso, no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, y en la fecha que señale la Administración.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 respecto a su declaración de prohibición de contratar.
Si la causa de la no formalización fuera imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
ANEXO I:
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. PROYECTO |
|
|
||
2. CODIFICACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
||
Vocabulario común de contratos (CPV)
|
|
|||
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÒN
|
A.-Obras anuales Base imponible …… Importe IVA …….. Total ………. |
................ Euros (IVA INCLUIDO) |
||
B.- Obras Plurianuales Base imponible …… Importe IVA …….. Total ………. |
Ejercicio Presupuestario Importe (IVA INCLUIDO) 201… 201.... |
|||
4. VALOR ESTIMADO |
Base imponible: …….. 20% (modificaciones previstas de proyecto): …….. 10% (aumento de mediciones, certificación final): …… Total VALOR ESTIMADO ……………………….. |
|||
4. BIS. REGULACION ARMONIZADA
|
x□ contrato no sujeto a regulación armonizada
|
|||
5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
|
|||
6. PLAZO DE EJECUCIÓN |
FIJADO EN EL PROYECTO:
|
|||
REDUCCIÓN DE PLAZO COMO CRITERIO DE VALORACIÓN: □ aplicable en el presente pliego □ no aplicable |
||||
7. CLASIFICACIÓN EXIGIDA |
□ No se exige
|
|||
8. CLASIFICACIÓN A EFECTOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. |
Grupo subgrupo categoría ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________
|
|||
9. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Con carácter exclusivo y excluyente: Plataforma de contratación del Sector Público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
|
|||
10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
□ A) Tramitación ordinaria: _10_____días hábiles (Cláusula 11) . |
|||
11. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACION
|
NO SE EXIGE
|
|||
12. PORCENTAJE SUBCONTRATACION |
No se establece |
|||
13.condiciones de ejecución COMPROMISO DE CONTRATAR A TRABAJADORAS DESEMPLEADAS
|
□ A) SI SE EXIGE Nº DE TRABAJADORES___ Ver cláusula 12____________
□ B) NO SE EXIGE |
|||
14. PERFIL DE CONTRATANTE |
Dirección página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
|
|||
15. GARANTÍA DEFINITIVA
|
No se exige, art. 159.6 LCSP |
|||
16. TASAS DEL CONTRATO
|
|
|||
17. REVISIÓN DE PRECIOS |
A) Obras anuales y plurianuales con plazo inferior a dos años: NO PROCEDE B) Obras plurianuales, con plazo superior a dos años: (Cláusula 4.2) B2. PROCEDE □ FORMULA__________________
|
|||
18. CONTROL DE CALIDAD
|
Los gastos los asume la Administración |
|||
19. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN A CUENTA DEL CONTRATISTA |
NO SE EXIGE. No obstante la Administración a fin de garantizar una mayor información a las empresas podrá publicar anuncios en medios de comunicación, corriendo en su caso la Administración con los gastos. |
20. OTROS DATOS:
INFORMACIÓN
PERFIL DE CONTRATANTE: ………………
TELÉFONO:..................
CORREO ELECTRÓNICO…………………..
CARTEL DE OBRA…….
21. DATOS DE LA FACTURA
21.1. IDENTIFICACIÓN DEL DESTINATARIO. ENTIDAD LOCAL………..
NIF……..
CÓDIGO…….
21.2.- ÓRGANO DECISORIO/GESTOR. ALCALDE/PRESIDENTE……
CÓDIGO…….
21.3.- IDENTIFICACIÓN UNIDAD CONTABLE ………………….
CÓDIGO……….
21.4.- CÓDIGO DE EXPEDIENTE……………….
CÓDIGO DE PROYECTO…………………..
22. LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS DEL PROYECTO Y PLIEGO………Perfil de contratante integrado en Plataforma de Contratación que se indica en el epígrafe 9 del cuadro de características.
ANEXO II:
MODELO de PROPOSICIÓN
D. _________________
con domicilio en el municipio de …………..
calle _________________
nº _________________ _________________ provincia ----------------- país…..
teléfono_________________
con D.N.I/NIF (o Pasaporte o documento que lo sustituya) Nº _________________
actuando en nombre propio (o en representación de _________________
D.N.I. o N.I.F. Nº _________________
y con domicilio en el municipio de _________________
calle_________________
nº _________________, provincia………………, país……….
teléfono_________________
Toma parte en el procedimiento abierto con pluralidad de criterios para la adjudicación de la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de ______________________________________________________________________
y a cuyos efectos hace constar que:
1º.- Conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato, así como del Proyecto y documentación técnica que lo integra.
2º.- Acompaña la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3º.- Hace constar que en la presente licitación (indíquese lo que proceda):
___ No concurre con empresas vinculadas.
___ Concurre con la/s siguiente/s empresa/s:
Denominación
NIF
4º.- Precio
Ofrece el siguiente precio (DATOS SOLO EN NÚMEROS, NO EN LETRA ):
A) Precio sin IVA…………………………… Euros).
B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Porcentaje:……. %. Importe……… …euros
C) TOTAL (A+ B)……………….EUROS
5º.- Declaración responsable de estabilidad en el empleo y de mujeres trabajadoras
Declara responsablemente que en la fecha de publicación de la licitación:
5.1.- El número global de personas trabajadoras (hombres y mujeres) de plantilla es de ___ personas.
5.2.- El número particular de personas trabajadoras (hombres y mujeres) con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en plantilla es de ____ personas, lo que representa un ___ % sobre el número global de personas trabajadoras (hombres y mujeres) de plantilla.
5.3.- El número particular de mujeres trabajadoras con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en plantilla es de___ mujeres, lo que representa un___ % sobre el número global de personas trabajadoras fijas de plantilla.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
Aplicable en el presente contrato 2
No aplicable en el presente contrato3
6º.- PLAN DE IGUALDAD (márquese lo que proceda)
La empresa tiene implantado un plan de igualdad |
|
La empresa no tiene implantado un plan de igualdad |
|
7º.- Incremento del plazo de garantía
Ofrece un plazo de garantía de ______ años, lo cual supone un aumento del plazo de garantía de _____ años respecto al plazo de garantía que figura en el presente pliego.
8º.- Propuesta de reducción de plazos de ejecución (Sólo para aquellos contratos en los que se indique en el epígrafe 6 del cuadro de características del contrato (ANEXO I) que este criterio será objeto de valoración):
Ofrece un plazo de ejecución de ______ días naturales, lo cual supone una reducción 8del plazo de ejecución de _____ días naturales respecto al plazo de ejecución que figura en el proyecto. 9
9º.- Que tiene previsto subcontratar las siguientes unidades de obra por el importe que se indica:
UNIDADES O PARTES DE OBRA A SUBCONTRATAR |
IMPORTE IVA INCLUIDO |
NOMBRE O PERFIL EMPRESARIAL DEL SUBCONTRATISTA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
10º. DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1. Que ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta;
2. Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
3. Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
4. Que no está incurso en prohibición de contratar alguna;
5. De conformidad con lo dispuesto en el art 159 y 75.2 LCSP. (Indicar la opción):
5. a. Que no va recurrir a las capacidades de otras entidades
5b.- Que va a recurrir a las capacidades de otras entidade , comprometiéndose a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades,
UNA VEZ SEA REQUERIDO POR LA Administración.
6. Su sometimiento al fuero español (sólo en el caso de Empresas extranjeras)
7. Que se encuentra inscrita en el Registro12:
a) Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Sector Público número de inscripción ____
b) Registro equivalente de la Comunidad Autónoma de Extremadura número de inscripción ____
En a de de 2018
EL LICITADOR (Firmado)
ANEXO III
IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO
IDENTIFICACIÓN DE ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO (1)
• C. OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO C)
Indicar sobre C según la documentación que comprenda, conforme a lo dispuesto en la cláusula 12.
CRITERIOS de VALORACIÓN
Teniendo en cuenta que el presente pliego tiene el carácter xx Xxxxxx Tipo que regirá las obras de diversos ayuntamientos comprendidas en diversos planes la puntuación que figura en el mismo parte de las siguientes premisas:
De entre los criterios que se indican a continuación se señalará la puntuación mínima y máxima que se otorga.
Cuando un criterio no se valore se indicará esta circunstancia.
- Para cada contrato específico el Órgano de Contratación indicará en este pliego cuál es la puntuación concreta del correspondiente criterio de valoración.
- En todo caso la puntuación atribuida por todos los criterios considerados deberá estar referida a 100 puntos.
FASE II (=FASE ÚNICA)
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS:
II.1. OFERTA ECONOMICA
Oferta Económica:
-----------PPuntos
Puntuación específica para el presente contrato:
De acuerdo con la fórmula elaborada expuesta al final de este pliego tipo, cuyo desglose, explicación de la formula y aplicación para su conocimiento figura en el Anexo VIII.
II.2 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
II.2.1. Porcentaje de personal fijo en relación con la plantilla global de la empresa.
-----------PPuntos
Puntuación específica para el presente contrato:
El licitador que, en la fecha de publicación de la licitación, según la documentación que incluya en el archivo o sobre electrónico C, (cláusula 12) cuente con un mayor porcentaje de personas trabajadoras (hombres y mujeres) con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en relación con el total de personas trabajadoras (hombres y mujeres) de la plantilla recibirá la máxima puntuación; el resto de los licitadores se puntuarán proporcionalmente.
II.2.2. Porcentaje de mujeres en relación con la plantilla global de la empresa
-----------PPuntos
Puntuación específica para el presente contrato:
El licitador que, en la fecha de publicación de la licitación, según la documentación que incluya en el archivo o sobre electrónico C, (cláusula 12) cuente con un mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en relación con el total de personas trabajadoras fijas de la plantilla recibirá la máxima puntuación; el resto de los licitadores se puntuarán proporcionalmente.
II.3 IGUALDAD
Existencia de plan de igualdad en la fecha de publicación de la licitación
-----------PPuntos
Puntuación específica para el presente contrato:
En el caso de que se valore la existencia de un plan de igualdad, la empresa estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo de ejecución del contrato.
La empresa que cuente con plan de igualdad obtendrá la máxima puntuación de este criterio, la empresa que no cuente con plan de igualdad se calificará con 0 puntos.
II.4 INCREMENTO PLAZO de GARANTÍA
-----------PPuntos
Puntuación específica para el presente contrato:
Se le dará la máxima puntuación al licitador que oferte el mayor incremento del plazo de garantía y al resto de los licitadores se le asignará la puntuación que corresponda como consecuencia de la aplicación de la proporción correspondiente a su oferta.
Sólo se valorarán la ampliación del plazo de garantía hasta un máximo de 5 años (es decir, el plazo incial de 1 año más 4 años)
Si alguna oferta presentase mayor plazo de garantía del previsto en el párrafo anterior tendrán 0 puntos. No obstante, si bien, aunque se puntúe con 0 puntos caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá cumplir el plazo de garantía máximo de 5 años.
II.5 - REDUCCION de PLAZOS (CRITERIO de CARÁCTER ESPECIFICO SOLO APLICABLE a AQUELLOS CONTRATOS EN LOS QUE QUEDE ESPECIFICADO EN EL EPÍGRAFE 6 DEL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (ANEXO I).
Propuesta de reducción de plazos de ejecución (cláusula 12 del presente Pliego):
Puntuacion
:
No se admitirán reducciones de plazo superiores a un 50% y las que incurran en esta circuntancia tendrán 0 puntos. No obstante, si bien se puntúan, con 5 puntos las ofertas anteriormente indicadas, caso de resultar adjudicatario deberán ejecutar la obra con el 50% de reducción del plazo.
Se tomarán en consideración sólo las ofertas de reducción de plazo que resulten debidamente justificadas.
Puntuación máxima.
Se calculará en primer lugar la diferencia entre los valores máximo y mínimo de reducción de plazos, medidos en días naturales, que representen las ofertas consideradas.
El porcentaje que signifique esta diferencia con relación al plazo de proyecto servirá para fijar proporcionalmente el número natural máximo de puntos a adjudicar por este concepto. De esta forma, para un porcentaje inferior o igual al 5% corresponderá un máximo de 2 punto; para un porcentaje superior al 5% e inferior o igual al 10%, 4 puntos; y así sucesivamente, hasta un máximo de 10 puntos.
Proceso de puntuación.
Seguidamente, se calculará la media aritmética de todas las reducciones de plazo en consideración.
Se asignará 1 punto a las proposiciones que se ajusten al plazo de proyecto, un 80% de la puntuación máxima adjudicable a las que igualen la media aritmética anterior, y un 100% a las que signifiquen la reducción máxima. A las ofertas que representen reducciones situadas en el intermedio de los 2 tramos así configurados se les puntuará proporcionalmente a sus extremos de forma lineal.
Para este segundo proceso de cálculo se utilizarán números de 2 decimales, aplicando los redondeos que por exceso o defecto correspondan.
Se otorgarán 0 puntos a aquellas ofertas de reducción de plazo que no se consideraron debidamente justificadas.
En los casos de proposición única presentada debidamente justificada que no exceda del plazo señalado en proyecto o de un conjunto de proposiciones que signifique diferencias de plazo inferiores al 5% de aquél, se calificará siempre con 1 punto.
Para ilustrar este proceso, se incorpora el siguiente gráfico:
REDUCCIONES DE PLAZOS
PUNTOS
MÁX.
80% MÁX.
ANEXO V
MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES REQUERIDOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA. DOCUMENTO A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN
(Cláusula 12 y 16)
1. MEDIOS PERSONALES:
CATEGORIA PROFESIONAL |
TITULACION REQUERIDA |
NUMERO PERSONAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. MEDIOS MATERIALES
|
CARACTERISTICAS |
Nº UNIDADES |
OBSERVACIONES |
2.1. MAQUINARIA |
|
||
|
|
|
|
2.2. EQUIPOS |
|
||
|
|
|
|
2.3. MEDIOS AUXILIARES |
|
||
|
|
|
|
Los licitadores deberán presentar unicamente la declación, ajustada al modelo indicado en la cláusula 12.A.2 y el licitador que presente la mejor oferta deberá presentar este documento , con la documentación justificativa, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16 y 12.A.2.
Anexo VI
ESPECIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO PREVISTAS EN EL PRESENTE PLIEGO.
DOCUMENTO A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el art 204 LCSP podrán ser objeto de modificación,
1.-por razones de interés público,
2.- hasta un máximo del 20% del precio inicial, las siguientes unidades de obra:
Unidad de obra modificable |
Descripción de la modificación |
Cuantificación estimada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Anexo VII
FÓRMULA GENERAL DE VALORACIÓN DE OFERTAS
Mínimo 50 puntos
Donde:
Pl = Puntos obtenidos.
Peco= Puntuación del criterio económico, mínimo 50 puntos.
Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Bl = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas Pl
b) La oferta más barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico ( 50 puntos).
c) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente introduciendo la Bmax.
? No obstante, esta obligación de estar inscrito en el Registro indicado en el apartado anterior, solo será exigible a partir del 9 de septiembre de 2018, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la LCSP.
? Dato a cumplimentar por la Administración
? Dato a cumplimentar por la Administración
? Dato a cumplimentar por la Administración
? Dato a cumplimentar por la Administración
? Dato a cumplimentar por la Administración
? Dato a cumplimentar por la Administración
? Este apartado se incluirá en la propuesta sólo para aquellos contratos en los que se indique en el epígrafe 6 del cuadro de características del contrato (ANEXO I) que este criterio será objeto de valoración
? En el caso de que en el proyecto el plazo de ejecución figure por meses, se entenderá que cada uno de estos comprende 30 días naturales
? Dato a cumplimentar por la Administración
? Dato a cumplimentar por la Administración
? Obligatorio a partir del 9 de septiembre de 2018.
24