Contract
II CONVENIO COLECTIVO DE BUCEO PROFESIONAL Y MEDIOS HIPERBÁRICOS
Actualizada a noviembre del 2018.
SSCC
Sindicalistas de Canarias
INDICE
Artículo 2. Ámbito funcional 4
Artículo 3. Ámbito territorial 6
Artículo 4. Vigencia y duración 6
Artículo 5. Revisión-denuncia. 6
Artículo 6. Comisión paritaria. 6
Artículo 7. Absorción y compensación 8
Artículo 8. Período de prueba. 8
Artículo 11. Clasificación profesional 10
Jornada, horarios y descansos 15
Artículo 12. Jornada laboral 15
Artículo 13. Horas extraordinarias. 16
Artículo 15. Retribuciones. 17
Artículo 16. Incremento salarial 21
Artículo 17. Dietas y transportes. 21
Artículo 20. Reconocimiento médico 23
Artículo 21. Permisos retribuidos. 23
Artículo 22. Seguro de Convenio 24
Artículo 23. Complemento en caso de accidente de trabajo 24
Artículo 24. Complemento por contrato de obra o servicio determinado 25
Artículo 25. Régimen disciplinario 25
Disposición adicional primera. 29
Disposición adicional segunda. 29
Disposición adicional tercera. 29
Disposición adicional cuarta. 30
Disposición adicional quinta. 32
Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos y el acuerdo sobre Normas de seguridad en actividades subacuáticas 37
Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos. 56
Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta en la que se contiene el acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos. 56
Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de octubre de 2018, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos 57
Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de octubre de 2018, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos. 57
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal.
Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del mismo.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Este Convenio obliga a todas las empresas (ya sean dichas empresas personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras, sea cual fuere el domicilio social o fiscal de las mismas), y centros de trabajo ubicados en el territorio español, entre cuyas actividades figuren de forma fija, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en medio hiperbárico, incluido el buceo científico.
A estos efectos se establece como lista no exhaustiva ni excluyente que las actividades usuales de estas empresas son:
• Obras hidráulicas:
– Conducciones submarinas: gas, agua, oleoductos, etc.
– Cables telefónicos, de fibra óptica y eléctrica.
– Instalación, revisión y reparación de emisarios submarinos: desaladoras, estaciones depuradoras de aguas residuales, tomas de aspiración, establecimientos de talasoterapia, pozos contraincendios, etc.
– Trabajos en pantanos, xxxx, pozos, galerías, presas, depósitos de agua y operaciones en aguas frías.
• Trabajos en Centrales nucleares, gasificadoras, refinerías, clubes náuticos, balizamiento de playas, colocación de pontanas de baño, así como cualquier instalación marítima en la que se requiera la intervención de un buceador para realizar un servicio o trabajo.
• Trabajos xx xxxxx y soldadura submarina.
• Trabajos en puertos, entre los cuales se destacan:
– Enrases, desmontes, vertido de escollera y balastros.
– Trabajos batimétricos con buceadores.
– Colocación de encofrados, bloques y escolleras.
– Hormigonados sumergidos y a distancia e inyección de morteros y resinas.
– Dragados, demoliciones y perforaciones con buceadores.
– Trabajos en varaderos, astilleros, y puertos pesqueros.
• Trabajos de carácter científico, biológico, de ingeniería o arqueología, pudiendo estar incluidos dentro de proyectos de Investigación y Desarrollo.
• Voladuras submarinas.
• Trabajos en complejos de saturación, con torreta, campana húmeda, realizados en aguas interiores, costeras o en mar abierto.
• Mantenimiento, revisión y reparación de estructuras en medio hiperbárico, incluidas tuneladoras.
• Salvamentos, reflotamientos, reparaciones y mantenimiento de buques, artefactos o estructuras flotantes y fijas en fondo.
• Trabajos en espacios confinados con equipos respiratorios y aguas contaminadas.
• Trabajos en ambientes hiperbáricos, con las excepciones más abajo descritas.
• Inspecciones y mantenimiento de instalaciones submarinas de cualquier tipo.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección Real Decreto 1382/1985, artículo 1, apartado 2 de fecha 1 xx xxxxxx, que regula la relación laboral del carácter especial de dicho personal.
Quedan igualmente excluidas del presente Convenio colectivo aquellas empresas que se dediquen con carácter exclusivo al buceo deportivo o recreativo, piscifactorías, almadrabas y a la extracción de recursos pesqueros.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo tiene carácter nacional, y por ello será de aplicación tanto en el territorio, como en la zona marítima del Estado Español, así como otros territorios o instalaciones, embajadas, buques o aeronaves donde el Estado Español ejerza soberanía.
Este Convenio colectivo será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El presente Xxxxxxxx entra en vigor el día 1 de enero del 2011 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2012.
Cumplida la vigencia a la que se hace referencia en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes con al menos tres meses de antelación a su vencimiento o a la prórroga de estos.
Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio mantendrá su aplicación en todo su contenido mientras no se negocie un nuevo Convenio colectivo.
Artículo 5. Revisión-denuncia.
Se encuentran legitimados para formular la denuncia las partes firmantes del presente Convenio.
Artículo 6. Comisión paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por 8 vocales, 4 de ellos representantes de los sindicatos y 4 de los empresarios.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones la que se acuerde conjuntamente, siempre que se comunique oficialmente a las partes con al menos 12 días de antelación.
3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con doce días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.
4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.
5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por la mayoría simple de cada una de las representaciones de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria, conforme a lo expuesto en el apartado anterior. Dicho pronunciamiento será vinculante para las partes de manera inmediata, siendo incorporado al texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
7. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas al Servicio Ínterconfederal de Mediación y Arbitraje, sito en xxxxx Xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
8. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Resolución de las discrepancias surgidas en los períodos de consultas referentes a los procesos de modificación sustancial en el ámbito empresarial de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio, así como aquellas previstas en la disposición adicional cuarta, dedicada al descuelgue salarial.
e) Desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del presente Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo.
Artículo 7. Absorción y compensación.
El presente Convenio constituye un todo orgánico de carácter indivisible, por lo que es aceptado en su totalidad, siendo nulo de pleno derecho el pacto que conlleve a la renuncia total o parcial del mismo.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores, a título individual, tengan reconocidas en las empresas, cuando excedan o superen el presente Convenio. Si la diferencia lo es de carácter salarial, el trabajador consolidará la diferencia como complemento salarial «ad personan», que no podrá ser ni absorbido, ni compensado ni revalorizado en los incrementos salariales derivados del presente Convenio, salvo pacto en contrario.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de 15 días operativos para el personal de buceo y todas las categorías.
Durante el periodo de prueba se mantienen todos los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional del trabajador, como si fuera de plantilla, a excepción de los derivados de la resolución laboral, que se puede instar por cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiendo en todo caso comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se hayan concertado, computando, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado a la empresa.
Artículo 9. Contratación.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones que lo desarrollan.
1. El contrato realizado para atender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios de sector el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado. Se estará a lo establecido en su regulación específica, en especial en lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
La Comisión Paritaria del Convenio establecerá que oficios, puestos de trabajo o categorías podrán ser objeto de este contrato.
3. El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, todo ello, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El contrato no puede tener una duración inferior a seis meses ni exceder de un año. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a un año, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas. La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato de un año. La retribución del trabajador en prácticas será del 60 ó 75 % durante el primero o segundo semestre de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente.
4. Contratos fijos-discontinuos, según legislación vigente.
5. Contratación del personal operativo del artículo 11, apartado 1.1:
Será a jornada completa, no contemplándose la media jornada como forma de contratación.
Artículo 10. Formación.
Con el fin de mejorar la cualificación profesional de los-as trabajadores-as y facilitar su promoción profesional en la empresa, se elaborará, a través de un acuerdo entre la representación empresarial y los-as representantes de los-as trabajadores-as, un Plan de Formación para todos-as los-as trabajadores-as afectados-as por este Convenio, inserto dentro de las disposiciones establecidas en los vigentes Acuerdos Nacionales de Formación Continua.
Cuando la formación sea a cargo de las empresas el trabajador que la haya recibido se comprometerá a mantener su puesto de trabajo después del periodo de formación, al menos durante el periodo que previamente haya sido pactado, por escrito, por la empresa y el trabajador.
Artículo 11. Clasificación profesional.
El personal de las empresas sujeto a este Convenio, se clasificará de la siguiente manera:
1) Personal operativo.
1.1) Personal de buceo. Nivel A) Jefe de Operaciones.
Nivel B) Supervisor de Trabajo. Nivel C) Jefe de Buceadores.
Nivel D) Buceador Experto o Trabajador Hiperbárico Experto. Nivel E) Buceador o Trabajador Hiperbárico.
Nivel F) Buceador Ayudante o trabajador Hiperbárico Ayudante.
1.2) Otro personal operativo.
Nivel G) Marinero, Ayudante de Buceador o de superficie, Peón.
Nivel H) Mecánico, Patrón, Oficial de Operaciones. Nivel I) Mecánico, Patrón u Oficial experto.
Xxxxx X) Licenciado o Ingeniero.
Xxxxx X) Licenciado o Ingeniero experto. Nivel L) Jefe departamento Operativo.
2) Personal de administración y servicios generales.
Xxxxx X) Jefe de Departamento.
Nivel N) Oficial Administrativo o Encargado de departamento. Nivel O) Almacenero.
Nivel P) Auxiliar administrativo 1.ª Nivel Q) Auxiliar administrativo 2.ª
Nivel R) Mensajero, mozo de servicios, limpiador/a.
Definiciones:
Buceador Ayudante. Nivel F: Es aquel trabajador que aun encontrándose capacitado, por disponer de la titulación de buceo profesional correspondiente para ejercer su labor de buceador, carece de la experiencia laboral acreditada.
El número de buceadores ayudantes en los equipos de buceo no podrá exceder del 25 %.
Buceador. Nivel E: Es aquel trabajador que encontrándose en posesión de la titulación de buceo profesional correspondiente acredita como mínimo 100 inmersiones contrastadas, y al menos un año de trabajo con cualquiera de las categorías del personal operativo. Las inmersiones y antigüedad deberán ser acreditadas documentalmente (libro registro inmersiones, certificados al efecto, etc.).
Buceador Experto. Nivel D: Es aquel trabajador que encontrándose en posesión de la titulación de buceo profesional correspondiente acredita como mínimo 300 inmersiones contrastadas, y al menos tres años de trabajo con cualquiera de las categorías del personal operativo. Las inmersiones y antigüedad deberán ser acreditadas documentalmente (libro registro inmersiones, certificados al efecto, etc.).
Jefe de Buceadores. Nivel C: Es aquel trabajador que, encontrándose en posesión de la titulación de buceo profesional correspondiente, y que ha acreditado como mínimo las inmersiones y antigüedad del Buceador Experto, es merecedor de la confianza de la dirección de la empresa para llevar a cabo las tareas de responsabilidad directa de la ejecución de los trabajos. Por tanto, tendrá la consideración de Jefe de Equipo, conforme a la legislación vigente.
Supervisor de Trabajo. Nivel B: Es aquel trabajador que, encontrándose en posesión de la titulación de buceo profesional correspondiente, y que ha acreditado como mínimo las inmersiones y la antigüedad del Buceador experto, es merecedor de la confianza de la dirección de la empresa para llevar a cabo las tareas de responsabilidad relativa al control de los diferentes equipos de trabajo en relación con la planificación y objetivos de la gerencia. Podrá tener la consideración de Jefe de Equipo.
Jefe de Operaciones. Nivel A: Es aquel trabajador que, encontrándose en posesión de la titulación de buceo profesional correspondiente, y que ha acreditado como mínimo las inmersiones y la antigüedad del Buceador experto, es merecedor de la confianza de la dirección de la empresa para llevar a cabo las tareas de responsabilidad relativa a las relaciones directas con los clientes, contrastando el seguimiento de la obra con el Supervisor de Trabajo. Podrá tener la consideración de Jefe de Equipo.
Marinero. Xxxxx X: Es aquel trabajador dedicado a las faenas de la mar en las actividades subacuáticas, en posesión de la cartilla de embarque que así lo acredita.
Ayudante de Buceador o de superficie. Nivel G: Es aquel trabajador con conocimientos suficientes en materia de actividades subacuáticas y que realice labores auxiliares desde la superficie.
Peón. Xxxxx X: Es el personal que realiza trabajos elementales y propios de su oficio a las órdenes directas de un oficial si lo hubiera.
Mecánico u Oficial. Xxxxx X: Es el personal que realiza trabajos con mayor calificación, relativos a los oficios de mecánica, carpintería o electricidad.
Patrón. Xxxxx X: Es aquel trabajador que reuniendo las condiciones técnicas necesarias tiene a su cargo el mando de la una determinada embarcación.
Cuando los trabajadores incluidos en el nivel H, acrediten tres años de antigüedad en la empresa pasarán al nivel I.
Mecánico, Patrón u Oficial Experto. Nivel I: Es aquel trabajador que reuniendo las condiciones técnicas necesarias tiene a su cargo el mando de una determinada embarcación y posee la suficiente experiencia en las maniobras requeridas en las labores concretas de la empresa.
Titulado Universitario. Xxxxx X: Es aquel trabajador en posesión de la titulación universitaria correspondiente que vincula la relación laboral que lo une con la empresa, en razón de la titulación que posee.
Cuando los trabajadores incluidos en el nivel J, acrediten tres años de antigüedad en la empresa pasarán al nivel K.
Titulado Universitario Experto. Xxxxx X: Es aquel trabajador en posesión de la titulación universitaria correspondiente que vincula la relación laboral que lo une con la empresa, en razón de la titulación que posee, y tiene experiencia en el manejo de equipos técnicos y en la redacción de informes o procesado de datos.
Jefe Departamento Operativo. Nivel L: Es aquel trabajador que, poseyendo título facultativo o conocimiento equivalente reconocido por la empresa, organiza y coordina las funciones o secciones de un determinado departamento operativo de la empresa distinto al de buceo.
Jefe Departamento Administrativo o de Servicios. Nivel M: Es aquel trabajador que, poseyendo título facultativo o conocimiento equivalente reconocido por la empresa, organiza y coordina las funciones o secciones administrativas, o de un departamento distinto del operativo, de la empresa.
Encargado de Departamento. Nivel N: Es aquel trabajador a las órdenes directas del jefe de departamento, a cuyo cargo se encuentra las instalaciones, enseres y herramientas relativas su sección, siendo responsable directo de su mantenimiento.
Oficial Administrativo. Nivel N: Es aquel trabajador, que tiene a su cargo un servicio determinado de ámbito administrativo, ejerciéndolo con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener o no trabajadores a sus órdenes.
Almacenero. Nivel O: Es aquel trabajador a las órdenes directas de un jefe o un encargado xx xxxxxxx, a cuyo cargo se encuentra la supervisión y cuidado de los enseres, herramientas de la empresa y almacén de la empresa, procurando en todo momento que el suministro de los materiales necesarios sea el adecuado.
Auxiliar Administrativo 1.ª Nivel P: Es aquel trabajador que se dedica, dentro del ámbito correspondiente de la empresa, a operaciones elementales de carácter administrativo y que ocasionalmente ayuda al oficial administrativo en sus tareas, debido a cierta experiencia en el desempeño de éstas.
Auxiliar Administrativo 2.ª Nivel Q: Es aquel trabajador que se dedica dentro del ámbito correspondiente de la empresa a operaciones elementales de carácter administrativo.
Cuando los trabajadores incluidos en el nivel Q, acrediten tres años de antigüedad en la empresa pasarán al nivel P.
Mensajero. Nivel R: Es aquel trabajador que realiza personalmente servicios de recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos u otro material de la empresa.
Mozo. Nivel R: Es aquel trabajador que realiza labores básicas de atención y esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operativa, a las órdenes siempre de un superior.
Limpiador/a). Nivel R: Es aquel trabajador/a a cuyo cargo se encuentran los servicios de aseo, limpieza y cuidados higiénicos de las instalaciones de la empresa.
CAPÍTULO III
Jornada, horarios y descansos
Artículo 12. Jornada laboral.
(Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos y el acuerdo sobre Normas de seguridad en actividades subacuáticas.)
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Dada las circunstancias especiales en que se desarrolla la actividad del sector del buceo profesional, es habitual la necesidad de prolongar la jornada laboral en determinados trabajos, en especial, para el personal operativo en cuyo caso el número de horas ordinarias de trabajo efectivo podrá ser superior a las 8 horas diarias, con los siguientes límites:
• Máximo de horas laborales normales anuales de 1746 horas.
• Mínimo de días de descanso al mes de 8 días, siendo como mínimo adjudicados de dos en dos. Coincidiendo al menos un fin de semana libre al mes. Si por motivos de producción un mes no pudiera ser, se le acumulará al mes siguiente no pudiendo prorrogarlo más.
• Mínimo de jornada laboral 4 horas.
• Máximo de jornada laboral ordinaria 9 horas.
• Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas de descanso.
• Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario y calendario de trabajo de su personal al menos con 4 semanas de antelación, y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.
Dentro de la jornada laboral ordinaria del colectivo de buceadores profesionales se encontrarán, además de los trabajos en inmersión, todas aquellas tareas inherentes al trabajo a realizar, tales como la preparación de equipos y su comprobación, traslados, seguridad del trabajo, etc.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 12 de este Convenio Colectivo para el cómputo mensual.
Sin perjuicio de que las horas extraordinarias, sean por su naturaleza, voluntarias de acuerdo con las disposiciones, cuando se inicie un servicio que no permita finalizar la jornada por motivos de maniobras que no puedan ser aplazadas, motivos de seguridad, o imprevistos no planificados, la jornada deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. La empresa podrá compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo de descanso equivalente, dentro del trimestre natural donde se ha efectuado su realización, en cuyo caso no opera la limitación establecida en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria. Para el cálculo de las horas ordinarias se tendrá en cuenta la siguiente formula:
Hora ordinaria = | Salario base mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias + complementos |
Horas mensuales |
Será obligatorio el registro de las horas (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 14. Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales se intentará que el 67% de los días sean laborables. El período de su disfrute será fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, pudiendo convenir en la división en dos del período total, en cuyo caso el trabajador podrá decidir las fechas de disfrute de uno de los plazos, decidiendo la empresa las fechas de disfrute del otro plazo en función de las necesidades de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece que los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución. Las vacaciones serán retribuidas conforme al salario base del mes anterior más complementos correspondientes por su categoría profesional. No serán contemplados para este cómputo aquellos complementos correspondientes al ejercicio de la actividad, tales como plus de peligrosidad, profundidad, toxicidad, transporte, desgaste de material, etc.…
CAPÍTULO IV
Disposiciones económicas
Artículo 15. Retribuciones.
Las retribuciones fijadas en el presente Convenio tienen el carácter de mínimas y se expresan en valores brutos. Dichas retribuciones estarán distribuidas entre el salario base y los complementos del mismo.
Se entiende por salario base el correspondiente en función de la categoría profesional en la que se halle encuadrado cada trabajador por aplicación de este Convenio colectivo. Su importe es el que figura como tal en la tabla salarial anexa al presente Convenio.
Son complementos xxx xxxxxxx las cantidades que en su caso deban adicionarse al salario base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y su adscripción a una categoría profesional.
La estructura de los conceptos económicos percibidos por los trabajadores será:
a) Conceptos salariales:
• Salario base.
• Pagas extraordinarias.
• Complemento por actividad.
• Complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad.
• Complemento por responsabilidad o jefatura.
• Complemento por trabajo nocturno.
• Complemento baja contingencias profesionales (ver artículo 23).
• Cualquier otro complemento derivado de trabajos específicos, tales como complemento por profundidad. Complemento por aguas contaminadas, etc.
• Primas, mejoras voluntarias e incentivos.
b) Conceptos extrasalariales.
• Dietas.
• Plus de mantenimiento de equipamiento individual.
• Plus de transporte. Alojamiento. Definiciones:
a) Salario base: El salario base de los trabajadores dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, es el que se especifica para cada uno de los niveles, en la tabla salarial anexa.
b) Pagas extraordinarias: Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias de treinta xxxx xx xxxxxxx base. Dichas gratificaciones se abonarán a lo largo de los meses de julio y diciembre de cada año, generándose su devengo por semestres naturales del año o prorrata de los mismos, es decir del 1 de enero al 30 xx xxxxx la paga de julio y del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx xxxx de diciembre.
No obstante, lo anterior, las gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas mensualmente, siempre que medie acuerdo expreso en dicho sentido.
c) Complemento de actividad: Complemento genérico para todos los buceadores, intrínseco a la actividad de buceo.
d) Complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad: Dado el grado de peligrosidad, toxicidad y penosidad que supone una intervención hiperbárica para todos sus miembros, se abonará este complemento por intervención a todo el personal que participe en la intervención independientemente del puesto que ocupe.
No obstante, lo anterior y a pesar de su retribución, serán consideradas como extremadamente peligrosas, las siguientes actividades para las que se deberán tomar las oportunas medidas de seguridad:
a) Las se realicen en situación de baja visibilidad o de nula visibilidad. Siendo estas aquellas en las que no se distingan con claridad los caracteres de una matrícula de vehículo a 2 metros de distancia y a 1 metro de distancia respectivamente.
b) Aquellas en las que se emplee o desplace cualquier elemento con un peso en el agua superior a 1.000 kg, como tuberías, lastres, piezas metálicas, etc.
c) Aquellas que se desarrollen en un medio confinado, que no permita el ascenso progresivo y controlado en vertical desde el punto de trabajo. Como interiores de tuberías, fondos e interiores xx xxxxxx, interiores xx xxxxxx o estructuras diversas, etc.
d) Aquellas en las que sea necesario realizar paradas de descompresión, o se esté al límite marcado por las tablas de descompresión.
e) Aquellas en las que se empleen mezclas de gases cuya composición difiera en porcentaje o en gases a la del aire.
f) Todas aquellas que sean catalogadas como peligrosas por el jefe de equipo, el responsable de seguridad, el representante de los trabajadores que vayan a desarrollar su función en dicha situación.
g) Aquellas cuyo tiempo de inmersión sea superior a los 100 minutos. Se contabilizará el Intervalo en superficie en inmersiones continuadas, no así en las sucesivas.
h) Aquellas en las que sea necesario permanecer equipado o semiequipado en superficie, cuando la temperatura ambiental sea de más de 20ºC, o se esté expuesto a la radiación solar durante más de una hora.
i) Aquellas que se desarrollen en horario nocturno durante más de 2 jornadas seguidas.
j) Aquellas en las que se emplee herramientas o maquinaria de más de 25 kg de peso en superficie.
k) Aquellas que se desarrollen en entornos ruidosos. Se atenderá especialmente a las inmersiones realizadas con herramientas neumáticas o hidráulicas, de percusión, o aquellas cuyo entorno no permita el empleo xx xxxxx o elementos de protección acústica.
l) Aquellas que se desarrollen en medios tóxicos o susceptibles de provocar cualquier alteración en el estado físico o psíquico del trabajador. Como aguas contaminadas ya sea por materia orgánica o inorgánica, ambientes con exceso de CO2, CO u otras composiciones diferentes del aire, etc.
m) Aquellas para las sea necesario el empleo de gases diferentes del aire, cuyo uso prolongado puedan provocar alteraciones en el estado físico o psíquico del trabajador.
Los trabajadores, percibirán mensualmente, por estos conceptos, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del anexo salarial de este Convenio.
e) Complemento por responsabilidad o jefatura: Aplicado a todos aquellos cargos de responsabilidad definidos en el apartado A del artículo 11.
f) Complemento por trabajo nocturno:
1. El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 de la mañana percibirá un complemento de trabajo nocturno equivalente al 25 % xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
g) Complemento para profundidad extrema: Para inmersiones mayores de 60 metros.
h) Complemento por inmersión en aguas contaminadas: Aplicado a aquella inmersión que se realiza en aguas que en contacto con la piel producen o puedan producir una patología o daño.
i) Complemento por profundidad: Aplicado por inmersión realizada a más de 50 metros de profundidad que implique descompresiones mayores de 15 minutos.
j) Plus de transporte: Cantidad fijada en la tabla anexa destinada a compensar los gastos de asistencia diaria al trabajo desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo.
k) Plus de mantenimiento de equipos individuales de trabajo: Complemento para el mantenimiento en buen orden de los equipos personales dados al trabajador tales como uniformes, monos de trabajo, equipos de buceo, EPI’s, etc.
Gratificaciones extraordinarias, primas, incentivos: Todos aquellos complementos salariales de naturaleza no periódica otorgados discrecionalmente por la empresa como gratificación o compensación.
Artículo 16. Incremento salarial.
El incremento salarial para el año 2012, será el IPC real del año anterior publicado por el INE.
Artículo 17. Dietas y transportes.
Se contemplará como tiempo de trabajo efectivo el utilizado para desplazamiento desde su residencia habitual al puesto de trabajo, cuando sea cambio de destino o contratación.
El personal que, para cumplir una misión determinada, tuviera que desplazarse a otra localidad, cobrará una dieta con arreglo al siguiente criterio: Dieta completa 28 € y media dieta 16 €. La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador haya de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público.
Cuando el trabajador, de acuerdo con la empresa, haga prestación de su vehículo, cobrará un mínimo de 0,19 € el kilómetro.
Artículo 18. Alojamiento.
Cuando por circunstancias del trabajado a realizar, el trabajador se vea obligado a pernoctar fuera de la localidad que conste en el objeto del contrato, la empresa se obliga a proveer al mismo de alojamiento adecuado. Por acuerdo entre el trabajador y la empresa, esta podrá compensar económicamente al trabajador para que el mismo gestione su propio alojamiento.
CAPÍTULO V
Seguridad y salud laboral
(Ver la Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos y el acuerdo sobre Normas de seguridad en actividades subacuáticas. ANEXO I. Normas de seguridad en actividades Subacuáticas xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-00000.xxx )
Artículo 19. Salud laboral.
Las empresas aplicarán las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto se procederá a:
1. Evaluar los riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en el trabajo.
3. Adoptar medidas de información para los trabajadores y sus representantes, así como para los servicios de prevención y autoridades competentes.
4. Organizar la formación necesaria de los trabajadores, tanto teórica como práctica.
5. Planificar la actividad preventiva.
Cada trabajador deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás personas afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e instrucciones que reciba de la empresa y para ello:
1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias peligrosas.
2. Utilizará correctamente el equipo de protección personal.
3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.
4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.
5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que dispone para utilizarlos cuando sea necesario.
Artículo 20. Reconocimiento médico.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo, pasarán una revisión médica específica adecuada a su puesto de trabajo según normativa vigente. La empresa será responsable de la gestión del reconocimiento médico de sus trabajadores.
CAPÍTULO VI
Temas sociales
Artículo 21. Permisos retribuidos.
Todo personal afectado por el presente Convenio, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retribuidos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:
Matrimonio: 15 días naturales. Nacimiento de hijo/a: 4 días naturales.
Enfermedad grave o accidente con hospitalización, o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días (naturales). Y 1 más (natural) si se produce fuera de su provincia de residencia.
Y por los mismos hechos y circunstancia para los de 2. º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (naturales) y 2 más (naturales) si se produce fuera de su provincia.
Asistencia a consulta médica: El tiempo necesario, siempre que sea debidamente justificado.
Exámenes: El tiempo necesario si se diera las condiciones exigibles en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Traslado de domicilio: 1 día natural.
Cumplimientos inexcusables de deberes públicos: El tiempo imprescindible, debidamente acreditado según disposiciones vigentes.
Además de todas aquellas incluidas en la normativa legal y reglamentaria de aplicación.
Artículo 22. Seguro de Convenio.
Todos los trabajadores acogidos al este Convenio disfrutarán una póliza de cobertura por accidente de trabajo que cubra las siguientes contingencias e importes:
Muerte: 60.000,00 €.
Invalidez permanente absoluta: 80.000,00 €. Invalidez permanente total: 80.000,00 €.
Artículo 23. Complemento en caso de accidente de trabajo.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa complementará hasta el 100 % de la base reguladora durante los siguientes 5 meses al accidente.
Artículo 24. Complemento por contrato de obra o servicio determinado.
La empresa complementará con cuatro días adicionales por año trabajado la indemnización prevista por finalización de los contratos de obra o servicio, con el límite de doce días de indemnización por año trabajado.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 25. Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen.
Las faltas disciplinarías de los trabajadores cometidos con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves.
a) Serán faltas leves las siguientes:
a.1 La falta de respeto y consideración, con los mandos, compañeros o subordinados.
a.2 El retraso, negligencia o descuido con el cumplimiento de sus tareas.
a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 día.
a.5 La falta repetida de puntualidad, sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.
a.6 El descuido en la conservación de los locales, material, útiles, herramientas, prendas de trabajo y documentos de la empresa.
a.7 En general los incumplimientos de los deberes por negligencia o descuido excusable.
a.8 El incumplimiento de la obligación de mantener al día el registro de inmersiones contemplado por la ley, (Libro registro inmersiones).
a.9 Todas las que no consten como graves o muy graves.
b) Serán faltas graves las siguientes:
b.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido, por calificaciones o descalificaciones a los superiores compañeros o subordinados.
b.2 El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y las obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o la seguridad de personas o bienes.
b.3 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
b.4 El incumplimiento o abandono de las normas y medidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecidos, cuando de los mismos puedan derivarse riesgo para la salud y la integridad física del trabajador, de otros trabajadores o de terceros.
b.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 2 días al mes.
b.6 Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco a siete días al mes.
b.7 El abandono del trabajo sin causa justificada.
b.8 La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
b.9 La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones o comunicación de las mismas.
c) Serán faltas muy graves las siguientes:
c.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza y/o autoridad por acción u omisión en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c.2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.
c.4 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
c.5 Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante ocho días o más al mes, durante más de dieciséis días al trimestre.
c.6 La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c.7 La simulación de enfermedad o accidente.
c.8 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado.
c.9 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material de producción o documentos de la empresa.
c.10 El acoso sexual: Se entiende por acoso sexual; la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
c.11 El acoso moral: Se entiende por acoso moral; el factor de riesgo psicosocial que se manifiesta por una conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud, etc.) que atente, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.
c.12 La embriaguez y el consumo de drogas o sustancias estupefacientes.
c.13 La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tengan conocimiento por razón del trabajo en la empresa.
c.14 Entregarse a juegos y distracciones graves, durante la jornada de trabajo.
c.15 La imprudencia en acto de servicio cuando la misma implique riesgo de accidente o peligro de averías en instalaciones.
En los supuestos c.10 y c.11, en el caso de ser ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellos otros que se ejerciesen sobre personas con contratos temporales, se considerarán, además, falta muy grave, como abuso de autoridad.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
Sanciones:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a 30 días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 mes y un día a 3 meses. Despido.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos a parte del trabajador, los restantes miembros de la representación a que éste pertenezca, si los hay. También para el caso que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia fehaciente que están afiliados a un sindicato, deberá con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a la respectiva organización sindical.
El trabajador afiliado, los representantes de los trabajadores, si los hubiera, y los representantes sindicales tendrán derecho en el plazo de tres días, a presentar pliego de descargo que deberá ser objeto de estudio por parte de la empresa, antes de la imposición de la sanción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera.
A efectos de facilitar el tránsito de trabajadores entre las empresas del sector del buceo profesional, las mismas vienen obligadas a expedir a la resolución de cualquier contrato, certificación acreditativa de los trabajos realizados. Dicha certificación se adecuará obligatoriamente, al formato y contenido, expresado en el anexo número II del presente Convenio.
Disposición adicional segunda.
En el supuesto de que a lo largo de la vigencia del presente Convenio se produjeran cambios legislativos y/o modificaciones de disposiciones legales que afectaran a los Buceadores Profesionales que supongan mayor responsabilidad o peligrosidad en el ejercicio de sus funciones, las partes firmantes se comprometen a negociar un complemento salarial adecuado a los cambios que le sustenten, cuyos efectos económicos tendrán lugar a partir de la entrada en vigor de la disposición legal o reglamentaria correspondiente.
Disposición adicional tercera.
1. Las partes firmantes del Convenio realizarán las gestiones oportunas para insertar al colectivo dentro de los vigentes Acuerdos Nacionales de Formación Continua.
2. Igualmente en ejercicio de su representatividad en el sector, instarán ante los organismos públicos correspondientes los oportunos cambios legales para la adscripción de trabajadores y empresas afectadas por este Convenio al Régimen Especial del Mar.
3. Asimismo la representación social y la representación empresarial iniciarán, en mutua colaboración, las gestiones necesarias ante los organismos pertinentes para el reconocimiento de coeficientes reductores en la edad de jubilación a los buceadores profesionales, con motivo de la penosidad de la actividad profesional.
4. Además promoverán ante la instancia que corresponda, la creación de una Cartilla Homologada del Buceador Profesional en la que se harán constar los datos personales y profesionales de este, incluyendo las acciones y proyectos formativos en los que hubiera participado, las acreditaciones obtenidas y cualquier otra circunstancia relativa a su cualificación.
Disposición adicional cuarta.
El régimen salarial establecido en este Convenio no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su adecuación por las causas justificadas siguientes:
1.º Situaciones de déficit o pérdidas objetivas y fehacientemente acreditadas.
2.º Sociedades que se encuentran incluidas en las causas de disolución legal siguientes:
a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
b) Por reducción de capital social por debajo del mínimo legal cuando la reducción venga impuesta legalmente y que subsanen tal situación.
3.º Empresas que hayan solicitado concurso de acreedores, o estén inmersas en proceso concursal. Así como aquellas que le haya sido autorizado expediente de regulación de empleo.
4.º Empresas a las que sobreviniera alguna causa que afecte notablemente al ejercicio de su actividad, como consecuencia de la caída del sector, excepto aquellas provenientes de huelgas legalmente convocadas o litigios laborales planteados por los trabajadores y sus representantes.
Las empresas que pretendan descolgarse del régimen salarial del Convenio, podrán hacerlo durante la vigencia del Convenio teniendo que, notificárselo por escrito a la Comisión Paritaria del Convenio, a la representación de los trabajadores, o en su defecto, a éstos, acompañando al escrito dirigido a la representación de los trabajadores o a éstos la documentación precisa (memoria explicativa, balances, cuentas de resultados, o en su defecto, informe de auditores o censores de cuentas, u otros documentos), que justifique un régimen salarial diferenciado.
Efectuada la notificación anterior, si en el plazo xx xxxx días no hubiera acuerdo dentro de la empresa sobre el descuelgue se dará traslado del expediente a la Comisión Paritaria del Convenio, que deberá pronunciarse en el plazo xx xxxx días, teniendo su decisión carácter vinculante.
Si en la Comisión Paritaria tampoco se alcanzara acuerdo sobre la materia, se someterá el expediente al procedimiento xxx XXXX, en el que actuará como parte interesada las representaciones que constituyen la Comisión paritaria.
El descuelgue de ser aprobado, tendrá efectividad de un año.
En el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el descuelgue del presente Convenio, deberá solicitar una nueva autorización en la forma y con el procedimiento previsto en el presente artículo.
Transcurrido el período de descuelgue, sin haberse instado una prórroga del mismo o denegada ésta, la reincorporación a las condiciones previstas en el Convenio será automática.
Aquellas empresas que tras un año de descuelgue, logren tener la cuenta de resultado con beneficios, se incorporarían a la tabla salarias del año en curso.
A atenerse a una temporalidad, aquellas empresas que se hayan descolgado del régimen salarial del Convenio y posteriormente se vean abocadas al cierren reconocerán ante sus trabajadores como deuda salarial los incrementos salariales dejados de percibir por éstos mientras haya durado dicho descuelgue.
Los representantes legales de los trabajadores, o en su caso este o la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello sigilo profesional.
Disposición adicional quinta.
Igualdad de condiciones:
Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el incumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de trabajadores en la forma que determine la legislación laboral en cada momento.
Planes de Igualdad:
En el caso de empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de
la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determina en la legislación laboral, tal como dispone el artículo 17.5 del ET.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de trabajadores o, en su defecto, a la representación sindical en la Comisión Paritaria.
Los Planes de Igualdad deberán ser negociados con la representación sindical o de los trabajadores, en el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente Convenio colectivo.
Necesariamente los Planes de Igualdad deberán contener medidas referentes a las siguientes materias:
1. Acceso al empleo.
2. Clasificación profesional.
3. Promoción y formación.
4. Retribución.
Todo ello de acuerdo con los artículos, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
ANEXO I
Tabla salarial 2011
Personal operativo. Personal de buceo
Nivel | Salario base | P.P. paga extra Euros | Complemento de intervención Euros | Complemento de actividad Euros | Complemento responsabilidad Euros | Salario mensual (sin inmersiones) Euros |
A | 2.002,25 | 334,06 | 5,27 | 105,38 | 369,30 | 2.810,99 |
B | 1.791,49 | 298,23 | 5,27 | 105,38 | 189,68 | 2.384,78 |
C | 1.686,10 | 281,36 | 5,27 | 105,38 | 105,38 | 21.78,22 |
D | 1.412,11 | 234,99 | 5,27 | 105,38 | – | 1.752,48 |
E | 1.264,58 | 210,76 | 5,27 | 63,22 | – | 1.538,56 |
F | 1.032,74 | 171,77 | 5,27 | – | – | 1.204,51 |
Euros | |
Complemento inmersión más de 50 metros y más de 15’ de descompresión | 52,68 |
Complemento inmersión más de 60 metros | 52,68 |
Complemento inmersión en ambientes contaminados | 52,68 |
Otro personal operativo
Nivel | Salario base Euros | P.P. paga extra Euros | Complemento responsabilidad Euros | Salario mensual Euros |
G | 857,58 | 142,47 | – | 1.000,05 |
H | 1.053,81 | 175,97 | – | 1.229,78 |
I | 1.159,19 | 192,84 | 105,38 | 1.457,41 |
J | 1.159,19 | 192,84 | – | 1.352,03 |
K | 1.264,56 | 210,75 | 158,07 | 1.633,38 |
L | 1.369,96 | 227,61 | 210,75 | 1.808,32 |
Personal de administración y servicios generales
Nivel | Salario base Euros | P.P. Paga Extra Euros | Complemento responsabilidad Euros | Salario mensual Euros |
M | 1.264,57 | 210,75 | 105,38 | 1.580,70 |
N | 1.159,19 | 192,84 | – | 1.352,03 |
O | 1.053,81 | 175,97 | – | 1.229,78 |
P | 9.48,43 | 158,07 | – | 1.106,50 |
Q | 857,58 | 142,57 | – | 1.000,15 |
R | 643,19 | 107,19 | – | 750,38 |
Conceptos no salariales:
Mes Euros | |
Plus de transporte | 70,00 |
Plus de mantenimiento de equipos (solo personal operativo) | 70,00 |
Día Euros | |
Dieta completa | 28,00 |
Media dieta | 16,00 |
Kilómetro Euros | |
Kilómetro vehículo propio | 0,19 |
ANEXO II
Certificado de trabajo
Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos y el acuerdo sobre Normas de seguridad en actividades subacuáticas.
ANEXO I.
Normas de seguridad en actividades Subacuáticas
Este anexo y su contenido respetará y se someterá en todo momento y eventualidad al contenido del Capítulo V del de la Resolución de 25 de Enero de 2012, de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
Se establecen como normas de obligado cumplimiento y de carácter complementario a las establecidas en el Convenio Colectivo en materia de Seguridad y Salud Laboral las siguientes:
A. Genéricas.
1. Exposición a medio hiperbárico.
– Limitación de una sola inmersión por jornada laboral, existiendo un descanso de 12 horas entre cada jornada. Podrán producirse dos inmersiones en la misma jornada siempre y cuando la suma total de ambas, incluida descompresión, no superen los 180 minutos. No estarán incluidas las inmersiones con campana cerrada o saturación. Todo ello conforme a las tablas previstas por la US Navy.
2. Formación.
– Obligatoriedad de realización de un curso específico para poder ser Supervisor de buceo además de certificar, al menos, 300 inmersiones profesionales. (Los requisitos, tanto los de carencia como los necesarios para realizar el curso, así como las capacitaciones y temario obligatorio, están descritos en el apéndice I). Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.
– Obligatoriedad de un curso específico de formación sanitaria subacuática para poder ser Supervisor de buceo. Este curso deberá actualizarse conforme a lo establecido por los firmantes. El currículo de este curso deberá ser reconocido internacionalmente por el European Ressucitation Council. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.
3. Personal.
– Nombramiento de un responsable o jefe de seguridad, responsable de coordinar el plan de evacuación y emergencia, que estará en posesión de un título homologado de Prevención de Riesgos Específicos para el Buceo. El nivel mínimo requerido, será el título de Prevención de Riesgos Específicos para Buceo y Actividades Hiperbáricas Básico (Consta de 50 horas lectivas). El jefe de seguridad no podrá realizar inmersión alguna y será un buzo experimentado que haya sido en alguna ocasión Supervisor de Xxxxx. Este puesto puede ser compatible con el de Recurso Preventivo. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.
– El buceador de emergencia o stand by, se encontrará plenamente equipado para realizar una inmersión cuando se le requiera. Este buceador debe encontrarse sin grupo de inmersión sucesiva, es decir, sin restos de gas residual. Sólo podrá ser buzo de emergencia o stand-by, un buceador con categoría E o superior, Buzo con más de 100 inmersiones registradas y un año trabajado en el sector, en las categorías de personal operativo. El equipo mínimo del buceador de emergencia o stand-by, deberá ser, como mínimo, el mismo equipo usado por el buceador que esté realizando la inmersión, con la salvedad y según qué casos, podrá usar un mascarón facial de buceo siempre con comunicaciones, monitorización de video e iluminación y en caso de inmersión de emergencia, ésta deberá ser registrada y guardada en un dispositivo para tal uso. Dispondrá de una carencia de seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOE.
– Todos los instructores de buceo profesional están incluidos en este Convenio, según el Ámbito Funcional del mismo.
4. Procedimientos.
– Prohibición del buceo autónomo para cualquier operación de buceo profesional o científico recogido en este Convenio, salvo en los casos de docencia y solo con alumnos que aún no se hayan titulado. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.
– Se prohíbe el buceo en apnea en el ámbito del buceo profesional, no permitiéndose ni en casos de emergencia.
– La composición del equipo mínimo de buceo será de 5 personas (un jefe de equipo y 4 buzos titulados). En el caso que el Supervisor de Buceo o el Jefe de Seguridad tuviesen que bucear, se deberá tener personal del equipo, que tenga la misma titulación, experiencia y reconocimiento por parte de la empresa por escrito. Además, deberán estar cotizando en la categoría laboral de este convenio correspondiente.
– Cotas de Inmersión:
Inmersión con aire desde 0 metros hasta 50 metros.
Inmersiones con HELIOX desde18 metros hasta 90 metros. Obligatorio a partir de los 50 metros
Inmersiones con campana abierta desde 0 metros hasta 90 metros. Obligatorio a partir de 60 metros.
Las inmersiones con NITROX, no son obligatorias, pero sí que existe la firme recomendación de su uso debido al aporte extra de seguridad, especialmente, durante proyectos de media a larga duración, donde se realizan inmersiones asiduas a menos de 40 metros de profundidad.
– Obligatoriedad de no utilización de las tablas de descompresión de la orden de 14 de octubre de 1997 y aceptación de las tablas publicadas en la sexta revisión o las más actualizadas de la X.X.XXXX. En la última revisión del Manual de Buceo de la U.S. Navy, indica claramente que no pueden usarse tablas de buceo que no estén en la versión más actualizada. Para la aplicación de esta medida será requerida la formación del personal responsable para el
manejo de estas tablas. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.
– Obligatoriedad de tener un sistema o procedimiento de izado o recuperación xxx xxxx operativo «in situ» mediante arnés de seguridad diseñado para ese efecto. Este dispositivo podrá estar ubicado en el muelle o paramento vertical o bien en la embarcación de apoyo, siempre que esta pueda acceder al buzo con facilidad.
– Obligatoriedad de disposición xx xxxxxx hiperbárica «in situ»,
«DISPONIBLE» y «ÚTIL»en inmersiones de más de 30 m.c.a. Se considera que el tiempo máximo de llegada a la cámara admisible no debe superar los 15 minutos y que este tiempo debe quedar demostrado en un simulacro. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.
– Será obligatoria la realización de simulacros con una periodicidad que debe estar incluida en los procedimientos o planes internos de la empresa. La realización de los simularos, dependerá del tipo de técnica de buceo empleada, quedando a disposición del responsable de seguridad la periodicidad necesaria y el tipo de simulacro a realizar.
5. Equipos.
– Cámara Hiperbárica. –Se incluirá el certificado de las Mutuas como certificado de disponibilidad xx xxxxxx hiperbárica válido para acreditar su utilidad en caso de emergencias. Para inmersiones a partir de 30m será obligatorio tener «in situ» una Cámara hiperbárica
«disponible» y «útil».
– Utilización Campanas. –La campana abierta o húmeda, puede utilizarse desde los 0 metros hasta los 90 metros, siendo obligatoria como mínimo, a partir de los 60 metros de profundidad.
6. Buceo semiautonomo suministro desde superficie con mezcla de gases hasta 60m:
– Se podrá realizar inmersiones con esta técnica hasta una profundidad de 60 metros.
– La reserva del buceador será la misma mezcla que la de fondo, teniendo que contener cantidad suficiente para salir a superficie habiendo realizado las paradas necesarias para llegar con seguridad a superficie o a la cámara hiperbárica (salto x xxxxxx).
– Será obligatorio el uso de mezclas respirables de gases a partir de inmersiones que sobrepasen los 50 metros.
7. Limitaciones para inmersiones que superen los 50 metros:
No se podrán realizar inmersiones sucesivas cuando se supere esta profundidad
El tiempo mínimo transcurrido entre inmersiones ha de ser de 12 horas para inmersiones sin descompresión y 18 horas para inmersiones con descompresión.
Será obligatorio el uso como mínimo de una campana abierta o húmeda en los siguientes casos:
– Cuando se sobrepase el límite de 60 m.
– Cuando las condiciones climatológicas (viento, oleaje, visibilidad, temperatura, corrientes, etc.) no permitan garantizar con total seguridad el cumplimiento del plan de inmersión.
– Cuando el tiempo de fondo sea superior a 30 min.
– Cuando el tiempo total de inmersión sea superior a 90 min. Uso xx Xxxxxxx Abierta o Húmeda
Profundidad >60 metros/200 pies | Obligatorio | |
Profundidad ≤60 metros/200 pies y >50 metros/165 pies. | Tiempo de fondo >30 minutos. | Obligatorio. |
Tiempo total de inmersión (tiempo de fondo + tiempo de descompresión) >90 minutos. | Obligatorio. | |
Cuando las condiciones climatológicas (viento, oleaje, visibilidad, temperatura, corrientes, etc…) no permitan garantizar con total seguridad el cumplimiento del plan de inmersión. | Obligatorio. |
8. Equipo.
Además del equipo propio para el sistema de buceo semiautónomo (umbilicales, comunicaciones, etc.).
– Se utilizará siempre casco de buceo integral o rígido.
– No se podrá utilizar mascarones para inmersiones con mezcla de gases, su uso estará restringido exclusivamente al stand by.
– Todas las inmersiones serán monitorizadas con una cámara de video para cada buceador en inmersión y el stand by. Estas monitorizaciones deberán ser guardadas al menos 15 días. En caso de que durante la grabación existiera algún incidente o accidente, los registros deberán ser guardados hasta que sea autorizada su eliminación por parte de la Administración competente.
9. Cuadro resumen de uso de gases a diferentes profundidades.
Cotas de inmersión en metros | Cotas de inmersión en pies | Aire | Nitrox | Heliox | Campana abierta o húmeda |
0-15 | 0-50 | Opcional. | Opcional. | Prohibido. | Opcional. |
00-00 | 00-000 | Opcional. | Opcional (recomendado). | Opcional. | Opcional. |
00-00 | 000-000 | Opcional. | Prohibido. | Opcional (recomendado). | Opcional. |
00-00 | 000-000 | Prohibido. | Prohibido. | Obligado. | Opcional (1). |
00-00 | 000-000 | Prohibido. | Prohibido. | Obligado. | Obligado. |
APÉNDICE I
Sinopsis.
Supervisor
Introducción – Descripción del curso
El curso cubre las actividades y competencias requeridas por la formación y acreditación del supervisor de buceo que se solicite para supervisar los trabajos de buceo de manera segura y competente utilizando equipo de respiración con suministro desde superficie (SDS) hasta profundidades de 50 metros.
Descripción del curso.
La formación y evaluación se centran en la teoría relacionada con la supervisión que tenga el buceador y esto incluye en consideración la teoría, conocimiento y habilidades prácticas de supervisión de buceo en el lugar de trabajo. Presta especial atención a las responsabilidades fundamentales de un supervisor de buceo, especialmente en la identificación de peligros y evaluación de riesgos,
gestión de emergencias de buceo. El curso también incluye la evaluación de la planificación y supervisión de inmersiones reales y la comunicación con los equipos de inmersión.
Requisitos previos del alumno.
Antes de iniciar una formación de Supervisor, los estudiantes deben asegurarse que:
a) Tener formación como buzos a un nivel equivalente o superior al especificado. Si el título del solicitante no ha estado al día durante un período de cinco años o más, debe (antes de empezar la formación) hacer una solicitud para su aprobación de poder realizar la formación. Esta solicitud es para demostrar la competencia actual del estudiante y la competencia en la industria del buceo, igual o superior a la que podría esperarse de un buceador a ese nivel. Sólo después de haber recibido la confirmación por escrito del estudiante podrá empezar la formación.
b) Tenga en posesión un certificado vigente de primeros auxilios otorgado organización de formación acreditada y las habilidades de RCP y administrador de oxigeno deben haber sido actualizadas dentro del período de 12 meses antes de la finalización de la formación.
c) Demostrar la madurez suficiente, el liderazgo y habilidades de dirección mediante una carta de idoneidad para formarse como Supervisor de Buceo, proporcionada un empleador reconocido. Si el estudiante es auto-empleado, deberá buscar pruebas en fuentes alternativas dentro de la comunidad que pueda dar pruebas creíbles de su madurez, capacidad liderazgo y habilidades de dirección.
d) Demostrar suficiente experiencia operativa en un rango de operaciones de buceo, entornos, tareas y equipos de las que es probable que sea supervisor en un futuro. (pe. experiencia de apoyo en superficie de 100 horas, operaciones y mantenimiento de compresores, buzo auxiliar, panel de operaciones, pruebas de aire, etc.) Esto debe ser respaldado por una carta formal de verificación, sobre un papel con membrete de un empleador de buceadores.
Supervisor de buceo hasta 50 m usando SDS.
Como mínimo, el candidato debe presentar registros de 300 inmersiones (200 horas de fondo) y 3 años de experiencia que incluyen una amplia gama de inmersiones de alta complejidad que impliquen buceo de descompresión, buceo de profundidad (en un xxxxx xx 00 - 00 xxxxxx), inmersiones que impliquen cámaras de compresión y equipo especializado adicional, tales como trajes de agua caliente y equipos de servicio auxiliar adquiridos a lo largo de al menos dos (2) años.
Para Supervisor hasta 50 m SDS, dentro de las 200 inmersiones y 200 horas de fondo, puede haber hasta 30 inmersiones y 30 horas de fondo registradas en SCUBA.
c. para Supervisor hasta 50 m SDS, aproximadamente 15 inmersiones y 8 horas de tiempo de fondo deben ser de entre 30 y 40 metros y 15 inmersiones y 5 horas de tiempo de fondo debe estar entre 40 y 50 metros.
Se acepta conseguir un número específico de inmersiones no garantizará la competencia apropiada. Los candidatos pueden estar por debajo del número especificado de inmersiones para su categoría, pero presentándolas con una calidad de la experiencia y competencia individual se compensa el déficit de inmersiones. En estas circunstancias, se debe, por tanto, tener en cuenta otras experiencias que pueden demostrar la capacidad general del candidato para llevar a cabo la formación y servir para superar la deficiencia en la experiencia.
Experiencia de Supervisor existente.
La experiencia del candidato (incluyendo experiencia en tareas de supervisión, tales como el funcionamiento del panel de operaciones) debe ser adquirida bajo la supervisión de un supervisor de buceo debidamente cualificado.
Esta experiencia debe ser apoyada con certificados o registros con evidencias que lo apoyen.
Certificado Médico.
Un certificado médico de aptitud física para el buceo es preferible, pero no esencial.
Temario.
1. Comprender el papel del Supervisor de xxxxx (teoría). El marco normativo.
Requerimientos legales.
2. Ejecutar y supervisar los programas de seguridad y salud laboral (teoría).
Políticas de seguridad y salud laboral, procedimientos y programas de los organismos.
Identificar los peligros, evaluación y control de riesgos.
Implementar procedimientos para hacer frente a los peligros y los equipos. El Mantenimiento de los registros de salud y seguridad en el trabajo.
3. Aplicar la física y la fisiología de buceo como un supervisor de buceo (teoría).
Realizar cálculos.
Comprender la flotabilidad, la luz, el sonido bajo el agua y conductividad térmica.
Realizar cálculos relativos a los gases respirables, la flotabilidad y la elevación.
4. Gestión de enfermedades de buceo y emergencias médicas (teoría).
Reconocer y tratar enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y medicamentos.
Aplicación de primeros auxilios y equipo médico y procedimientos. Entender las cualificaciones y la formación del personal.
5. Gestionar el riesgo asociado a las operaciones de buceo (teoría). Evaluación de riesgos y la aplicación de medidas de control.
Uso de tablas de descompresión y terapéuticas. Llevar a cabo la planificación de contingencias.
6. Plan de operaciones de buceo (teoría). Identificar el alcance y requisitos del cliente.
Asignar funciones y responsabilidades a los miembros del equipo. Preparar un plan de buceo escrito.
Organizar recursos.
Aplicar las leyes, reglamentos y directrices.
7. Llevar a cabo las operaciones de buceo (teoría). Supervisar y coordinar la operación de buceo. Llevar a cabo sesiones informativas / informes.
Identificar, analizar y responder a problemas y emergencias. Finalizar la operación de buceo.
8. Implementar procedimientos de mantenimiento de las instalaciones y equipos (teoría).
Supervisar la aplicación y uso de instalaciones y equipo. Mantenimiento de equipos.
Mantener al día las instalaciones de buceo.
Entender las cualificaciones y la formación del personal antes del uso de cualquier equipo.
9. Administración de personal (teoría).
Aplicar las políticas y procedimientos de la organización. Derecho laboral en la selección de los miembros del equipo. Aplicar procedimientos disciplinarios y manejo de agravios.
Comunicación efectiva.
Resolver conflictos entre los miembros del equipo.
Supervisar el desempeño y proporcionar comentarios (feedback). Suministrar comunicación escrita.
Presentar información.
1. El papel del supervisor de buceo (practico).
2. Implementación y monitorización de salud y programas de seguridad. (práctica).
3. Aplicar la física y la fisiología de buceo como supervisor de buceo (práctica).
4. Manejo de enfermedades de buceo y emergencias médicas (prácticas).
5. Gestionar el riesgo asociado a las operaciones de buceo.
6. Planificar operaciones de buceo (práctica).
7. Realizar operaciones de buceo (práctica).
8. Implementar procedimientos de mantenimiento de equipos (práctica).
9. Gestión de personal (práctica).
10. Supervisión de herramientas en operaciones de buceo (teórico y práctico).
Asegurar la segura aplicación y uso de herramientas durante operaciones de buceo.
Identificar riesgos y controles aplicables al uso de explosivos subacuáticos.
Mantener al día los equipos.
Comprender las cualificaciones y formaciones del personal a la hora de usar equipos.
11. Supervisar las operaciones xx xxxxxx (teoría y práctica). Uso y operaciones de la cámara de compresión.
Gestionar los riesgos potenciales y aplicar medidas de control de riesgos para su uso cámara de compresión.
Supervisar el uso de cámaras de compresión para llevar a cabo la compresión y / o descompresión.
Competencias:
Aplicar primeros auxilios.
1. Evaluar la situación.
2. Aplicar los procedimientos de primeros auxilios.
3. Comunicar los detalles del incidente.
4. Evaluar el desempeño propio.
Administrar oxígeno en una situación de emergencia.
1. Evaluar accidentes y desarrollar un plan de gestión.
2. Comprobar el equipo.
3. Mantener las vías respiratorias despejadas.
4. Reanimación de víctima.
5. Uso de oxígeno para proporcionar terapia.
6. Recuperar y restaurar el equipo. Llevar a cabo rol del supervisor de buceo.
1. Identificación y descripción de las funciones y responsabilidades del supervisor de buceo.
2. Identificar y describir el marco normativo para el buceo profesional en la correspondiente ubicación.
3. Cumplir con los requisitos legales en todas las actividades asociadas con el trabajo como supervisor en la industria del buceo.
Ejecutar y supervisar los programas de salud y seguridad.
1. Proporcionar información al grupo de trabajo sobre la salud laboral y de las políticas de seguridad, procedimientos y programas.
2. Aplicar y supervisar los procedimientos para la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y control de riesgos.
3. Implementar procedimientos para hacer frente a eventos peligrosos y equipos.
4. Aplicar y supervisar los procedimientos para el mantenimiento de la seguridad laboral y registros de seguridad.
Aplicar la física y la fisiología de buceo y realizar cálculos asociados.
1. Garantizar la seguridad de los demás en un ambiente hiperbárico, en cambios de presión y en ambientes subacuáticos.
2. Garantizar la seguridad de los demás en el trabajo bajo el agua, en relación a la flotabilidad, la luz, el sonido y la conductividad térmica y sus implicaciones para el buceador.
3. Realizar cálculos relativos a gases respirables, flotabilidad y elevación.
Gestión de enfermedades relacionadas con el buceo y emergencias médicas.
1. Garantizar el reconocimiento de todas las enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y emergencias médicas que se produzcan en una operación de buceo.
2. Garantizar el tratamiento apropiado de todas las enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y emergencias médicas que puedan producirse en una operación de buceo.
3. Mantenerse al corriente de la evolución de los primeros auxilios, equipos médicos y procedimientos aplicables al bucear.
4. Garantizar la cualificación y/o formación del personal antes del uso de primeros auxilios, equipos o procedimientos médicos.
Gestionar el riesgo asociado con las operaciones de buceo.
1. Aplicar los controles para los riesgos generales de buceo.
2. Llevar a cabo la evaluación de riesgos específica de la tarea y adoptar medidas apropiadas.
3. Aplicar aire estándar, descompresión de superficie y tablas terapéuticas en la planificación y la realización de operaciones de buceo.
Plan de operaciones de buceo.
1. Identificar el alcance de la operación de buceo, en base a los requisitos del cliente y con referencia a las normas y directrices pertinentes de buceo.
2. Describir las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo.
3. Preparar un plan de buceo por escrito.
4. Organizar los recursos materiales y humanos para la operación de buceo.
Realizar operaciones de buceo.
1. Supervisar y coordinar las actividades de la operación de buceo de acuerdo al plan de buceo.
2. Llevar a cabo sesiones de información / informes.
3. Identificar y analizar los problemas y situaciones de emergencia.
4. Responder a los problemas y situaciones de emergencia, de acuerdo con las políticas y procedimientos.
5. Finalizar operación de buceo, de acuerdo con las políticas y procedimientos.
Implementar mantenimiento equipos y procedimientos de mantenimiento.
1. Supervisar la aplicación y eso de los equipos utilizados en la operación de buceo.
2. Asegurarse de que el equipo se mantiene bajo un programa de mantenimiento con la documentación apropiada.
3. Manténgase al día con la evolución de los equipos y procedimientos asociados con su uso.
4. Garantizar la cualificación y / o formación del personal antes del uso de cualquier equipo o procedimientos.
Gestión de personal.
1. Aplicar las políticas y procedimientos y demostrar el conocimiento sobre derecho laboral en la selección de los miembros del equipo de buceo, procedimientos disciplinarios y manejo de agravios.
2. Comunicarse de manera efectiva con los principales interesados.
3. Resolver los conflictos dentro del equipo de trabajo.
4. Supervisar y proporcionar información a los miembros del equipo.
5. Seleccionar y usar estilos de comunicación escritos adecuados a la tarea y la situación.
6. Presentar la información de forma concisa y clara. Supervisar las operaciones con cámara.
1. Supervisar la aplicación y uso de todo el equipo de buceo con campana húmeda utilizado en una operación de buceo.
2. Supervisar la aplicación y uso de procedimientos de buceo con campana húmeda específicos utilizados en una operación de buceo.
3. Aplicar los procedimientos de emergencia en campana húmeda durante una operación de buceo.
Entrega y evaluación-Requisitos específicos.
Evaluación completa de conocimiento de la teoría común, además de la teoría de la Parte 2 (Específicos de SDS, incluidos los equipos de SDS y mantenimiento, seguridad en uso de herramientas neumáticas e hidráulicas, técnicas de construcción) y las evaluaciones prácticas
de supervisión SDS para incluir el establecimiento del sitio de buceo, reuniones informativas y gestión de emergencias.
Evaluación completa de conocimiento de la teoría común, además de la teoría de la parte 2 y parte 3 (incluyendo el manejo de cámaras, herramientas, descompresión en superficie y trajes de agua caliente), las evaluaciones prácticas en la supervisión xx xxxxxx, descompresión en agua y superficie y la gestión de emergencias de buceo incluyendo inmersiones encima 30 metros), estableciendo el punto de inmersión, reuniones informativas, y el sitio de buceo y gestión de emergencias.
Exámenes.
Los candidatos han de realizar el examen final de Supervisor.
Entrega de formación y evaluación - Programa de inmersión y tiempos
Las siguientes tablas resumen el programa mínimo de supervisor que requiere ser completado por los estudiantes.
El supervisor del estudiante será requerido para adoptar el papel de supervisor durante el curso. Parte de la evaluación práctica se basa en la capacidad del estudiante para planificar, completar evaluaciones de riesgos, establecer un sitio de buceo, llevar a cabo la gestión del sitio de buceo durante la realización de la inmersión, completar el trabajo, gestionar emergencias, informar al equipo y desmovilizar.
El plan de inmersión original del estudiante incluyendo la evaluación de riesgo debe ser conservado en su libro de registros.
Se requerirá que el supervisor del estudiante para supervisar las siguientes inmersiones de SDS:
Rangos de profundidad (metros) | Mínimo de inmersiones supervisadas | Objetivos |
5-30 | 2 | Tarea de elevación/construcción. |
5-30 | 2 | Herramientas subacuáticas. |
Simulado 28/Real 5-30 | 1 | Simulacro Descompresión en agua. |
10-50 | 1 | Tarea de construcción. Descompresión en agua. |
10-50 | 1 | Descompresión en superficie incorporando el uso de herramientas subacuáticas. |
10-50 | 1 | Descompresión en superficie incorporando el uso de herramientas subacuáticas. |
30 | 1 | Inmersión en cámara. |
5-20 | 1 | Inmersión usando trajes de agua caliente. |
Todas las inmersiones comentadas en el punto anterior son individuales. Con lo cual, el mínimo número total de inmersiones supervisadas durante el curso serán 10.
A lo largo de cada una de las inmersiones, ha de evaluarse en su capacidad del alumno para hacer frente a las situaciones enumeradas a continuación.
Las inmersiones pueden tener lugar en cualquier lugar dentro del rango de profundidad se ha indicado anteriormente. Algunos estudiantes pueden requerir más que el número mínimo
de inmersiones nombradas. Escenarios de emergencia.
A lo largo de cada una de las inmersiones antes mencionadas el aprendiz ha de ser evaluado en su capacidad para hacer frente a las siguientes situaciones. Uno o dos escenarios de emergencia han de evaluarse en cada inmersión. Todas las evaluaciones deben incluir al menos una recuperación completa de un buceador inconsciente.
Escenarios marcados con un asterisco deben ser supervisados como parte del programa para cada estudiante.
Todos los escenarios de emergencia han de evaluarse en cada parte:
a) Caída de la embarcación/escenificación.
b) Derrumbe en superficie.
c) Volver a caer al agua.
d) Falta de flotabilidad.
e) Problemas con los equipos. *
f) Ausencia de respuesta en parada.
g) Inconsciente en superficie.
h) Poco aire.
i) Inconsciente.
j) Xxxxx xxx xxxxxx.
k) Descompresión con oxígeno en superficie.
l) Descompresión con oxígeno en superficie-buceador excede al intervalo en superficie. *
m) Descompresión con oxígeno en superficie-buceador en cámara.
Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos. Encontrándose válidamente constituida la Comisión Negociadora y en el desarrollo de sus competencias, quedando iniciada la sesión a las 10:30 horas, y siendo aprobados cada uno de los acuerdos por unanimidad de cada una de las representaciones, acuerdan en el punto:
Cuarto.
Que dada la avanzada fecha en la que nos encontramos, y ante las posibles dificultades que podrían suponer la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de cámaras de descompresión para inmersiones a partir de 30 metros, quedando prorrogada su entrada en vigor al 2 de noviembre de 2018.
Quedando cerrada la sesión a las 14:30 del 14 de septiembre de 2017 firmando el acta los presentes a los efectos que sean oportunos.
Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta en la que se contiene el acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
Acuerdan:
Que dada la avanzada fecha en la que nos encontramos, y ante las posibles dificultades que podrían suponer la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de cámaras de descompresión para inmersiones a partir de 30 metros, quedando prorrogada su entrada en vigor al 2 de noviembre de 2018.
Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de octubre de 2018, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
Acuerdan:
La fecha de entrada en vigor de las obligaciones y atribuciones profesionales de las calificaciones obtenidas por los especialistas con certificación de Supervisor de Buceo y Recurso Preventivo en Buceo Profesional será de un año a partir de la publicación del Temario del Curso de Buceo y del Recurso Preventivo Profesional respectivo en el "BOE".
Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de octubre de 2018, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
Advertido error en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 31 de octubre de 2018 publicada en el «BOE» núm. 265, de 2 de noviembre, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del referido error:
En la página 107275, donde dice:
«Sexto.
La fecha de entrada en vigor de las obligaciones y atribuciones profesionales de las calificaciones obtenidas por los especialistas con la certificación de Supervisor de Buceo y Recurso Preventivo en Buceo Profesional será de un año a partir de la publicación del Temario del Curso de Buceo y del Recurso Preventivo Profesional respectivo en el "BOE".»
Debe decir:
«Sexto.
La fecha de entrada en vigor de las obligaciones y atribuciones profesionales de las calificaciones obtenidas por los especialistas con certificación de Supervisor de Buceo y Recurso Preventivo en Buceo Profesional será de un año a partir de la publicación del Temario del Curso de Buceo y del Recurso Preventivo Profesional respectivo en el "BOE".»
Queda por tanto anulada la fecha de entrada en vigor publicada anteriormente de 2 de noviembre de 2018.
Madrid, 2 de noviembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxx Xxxxx.