CONTRATO DE MENOR CUANTIA Nº 025-2008-E.Z. PASCO
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Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social |
Programa Nacional de Asistencia Alimentaría PRONAA-PASCO |
CONTRATO DE MENOR CUANTIA Nº 025-2008-E.Z. PASCO
“SERVICIO DE PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA”
Conste por el presente documento el Contrato de servicios, que Celebran de una parte LA UNIDAD EJECUTORA Nº 005- PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA – SEDE LOCAL PASCO del MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO, con RUC N° 20508011793, señalando domicilio para estos efectos el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, representado por su Jefe Zonal Lic. Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXX XXXXXX, designada por Resolución Ministerial Nº 094-2008 MIMDES de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxxxxxx con D.N.I. N° 04011655 quien en adelante se le denominara PRONAA_PASCO, y de la otra parte, EMPRESA RED GLOBAL DE SEGURIDAD PERUANA S.R.L, con RUC Nº 20502647777, representado por el Xx XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, con DNI Nº 00000000, con domicilio en Jr Xxxx Xxxxxx Nº 877 Urb.. santa xxxxxxxx –LA VICTORIA-LIMA, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
PRONAA – E.Z. PASCO, es un organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, creado por Decreto Supremo N° 020-92-PCM, cuya finalidad es contribuir en elevar el nivel alimentario y Nutricional de la Población en pobreza crítica, ejecutando acciones de asistencia de apoyo y de seguridad alimentaría, dirigidas de modo preferencial a la atención de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a los niños y a los damnificados por situaciones de Emergencia Temporal.
El CONTRATISTA, es una empresa, cuyo objetivo social es dedicarse al, materia del presente Contrato.
Mediante Resolución Directoral Nº 019-2005-MIMDES-PRONAA/DE de fecha, 31 de Enero de 2005. se autoriza a efectuar el proceso de Menor Cuantía Nº 035-2008 MIMDES/PRONAA/PASCO, SERVICIO DE PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA”, de acuerdo a las características señaladas en las Bases Administrativas (Especificaciones Técnicas), que originan el presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, PRONAA_E.X XXXXX contrata SERVICIO DE PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA, de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en las Bases Administrativas Nº 018-2008-MIMDES/PRONAA.-PASCO y Oferta de EL CONTRATISTA, que dan origen el presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio unitario incluido el IGV pactado de mutuo acuerdo entre las partes por el servicio queda establecido de la siguiente manera:
N º |
DESCRIPCION |
PRECIO UNI |
MONTO |
3 |
PUESTOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE 12 HORAS TURNO DIURNO |
1.385.71 |
4.157.10 |
3 |
PUESTOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE 12 HORAS TURNO NOCTURNO |
1.385.71 |
4.157.10 |
1 |
PUESTOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VOLANTERO |
1.385.71 |
1.385.71 |
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SUB TOTAL |
8.157.26 |
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IGV 19% |
1.548.74 |
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TOTAL |
9.700.00 |
El monto total al que asciende el presente contrato es de S/9,700.00 (Nueve Mil Setecientos y 00/10 Nuevos Soles); monto que será pagado a la verificación de la prestación del servicio, materia del contrato.
La facturación será recepcionada cuando el contratista entregué conjuntamente con la boleta de pago de cada trabajador, relación de personal, boleta de aporte al seguro de salud y AFP.
El pago se realizara mediante el abono a su cuenta corriente a través del depósito en su cuenta corriente.
CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será de 30 días calendarios, a partir del 10 de Julio Venciéndose el día 09 xx Xxxxxx del 2008.
El PRONAA_E.X. XXXXX de considerarlo necesario y de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 26850 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado podrá realizar una adquisición complementaria para ampliar el servicio.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES del CONTRATISTA
“EL CONTRATISTA” se obliga a cuidar y proteger los bienes muebles y enseres, instalaciones, equipos, maquinarias, y locales de la entidad contratante, en la ciudad de Xxxxx xx xxxxx, bajo su total y absoluta responsabilidad en caso de pérdida o deterioro de sus bienes por acción u omisión o por acciones de terceros, quedando obligado “EL CONTRATISTA” a la reposición o al pago de su valor, según precio xxx xxxxxxx del bien sustraído dentro del plazo máximo de 15 días calendario después que la autoridad competente haya establecido la responsabilidad de “EL CONTRATISTA”; caso contrario, será descontado de la factura mas próxima a pagar.
Controlar el ingreso y salida de personas que visiten las instalaciones o cualquier local de la entidad contratante, anotando sus nombres y apellidos, domicilio, DNI, gestión a realizar y nombre del trabajador o funcionario a quien visitan.
“EL CONTRATISTA” durante la vigencia del presente contrato, se obliga a abonar a su personal la remuneración.
“EL CONTRATISTA” se compromete por su cuenta, costo y riesgo a asignar personal seleccionado, especializado, adiestrado y capacitado debidamente, en los locales de la entidad contratante en que va a brindar servicio de seguridad y vigilancia, sin que tal situación genere relación laboral alguna, toda vez que el contrato se realiza entre ambas partes.
Los servicios contratados por la entidad contratante incluyen la supervisión de las instalaciones descritas en la Cláusula Tercera durante todos los días del año, controlando “EL
CONTRATISTA” el trabajo de su personal y manteniendo enlace continuo con el área correspondiente de la entidad contratante para el mejor desarrollo del servicio.
“EL CONTRATISTA”, se obliga a presentar a sus agentes de vigilancia correctamente uniformados con todo su equipo básico de vigilante particular, compuesto por: correaje, vara de goma, silbato, casco o boina, detector de metales, camisa, pantalón y corbata.
“EL CONTRATISTA” asume el pago puntual de los haberes de sus agentes, así como sus derechos y beneficios sociales de conformidad con las leyes laborales vigentes y demás dispositivos legales.
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejercer las funciones disciplinarias con relación a su personal de agentes y todo lo relacionado a la autoridad laboral; obligándose a retirar del servicio de vigilancia al agente que no cumpla con eficiencia la labor encomendada a solicitud de la entidad contratante.
“EL CONTRATISTA” prestará su servicio de seguridad y vigilancia a la entidad contratante en sus instalaciones ubicadas en la Xx Xxxxxx Xxxxxx xx 000 Xxxxxxxxxx x xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxx.
“EL CONTRATISTA” garantiza a la entidad contratante, cualquier riesgo de deshonestidad e infidencia que sus agentes pudieren cometer por motivo del desempeño de sus funciones
CLAUSULA SEXTA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES:
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
La entidad contratante para el mejor cumplimiento de los servicios contratados proporcionará al personal de vigilancia de “EL CONTRATISTA” la información necesaria para una eficiente custodia y vigilancia de las instalaciones de la entidad contratante.
La entidad contratante proporcionará un lugar adecuado para que los agentes de seguridad de “EL CONTRATISTA” puedan cambiarse de ropa al ingresar y salir del servicio.
Pagara el precio pactado de manera oportuna, mediante la verificación de la prestación de servicios
CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES Y RESOLUCION DEL CONTRATO
En el supuesto que EL CONTRATISTA no cumpliera con las obligaciones estipuladas en el presente contrato, PRONAA le aplicara una penalidad por cada día de retraso de acuerdo a la formula establecida en el articulo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PRONAA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La ocurrencia reiterada de las infracciones atribuibles a EL CONTRATISTA que ha criterio del PRONAA altere el normal desenvolvimiento de sus obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias, podrá dar lugar a la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el articulo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Para efectos del presente contrato el CONTRATISTA suscribe el documento de Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA DECIMA: MULTAS Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de que EL CONTRATISTA, no cumpliera con realizar los servicios materia del contrato, EL PRONAA – E.Z..PASCO aplicara una multa equivalente a lo establecido en el Articulo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Si por causas imputables a EL CONTRATISTA como negligencia u otras estas ocasionaran perjuicio o daño al PRONAA_E.Z- PASCO, los costos correspondientes que demanden la reparación serán cargados al contratista y deberán ser descontados de sus cobros pendientes.
CLAUSULA ONCEAVA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
En caso que EL CONTRATISTA en forma unilateral incremente los precios sin autorización y aceptación del PRONAA-E.Z. PASCO
Por mutuo Acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las dos partes.
Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado que hiciera imposible la continuación de la prestación, liquidando la parte del contrato efectivamente ejecutada siempre y cuando esta sea utilidad para el PRONAA.
En caso de que la resolución se debiese al incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA se comunicara este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las Sanciones a que hubiese lugar, sin perjuicio de aplicar la penalidad contractual correspondiente.
CLAUSULA DOCEAVA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIA
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución e interpretación del contrato será resuelto mediante conciliación según artículo 272 y/o arbitraje de acuerdo a lo establecido en los artículos Nros: 273, 274, 275, 276 y 278 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido obliga a las partes y pone fin a la controversia siendo de carácter inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA TRECEAVA: DE LA INEFICACIA DE LA CESIÓN
Las partes convienen de manera expresa, formal y voluntaria que los derechos que se adquieren por el presente contrato no podrán cederse a terceros; en ese sentido, toda operación de cesión, de cualquier tipo realizado al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 1206 del Código Civil, deviene en ineficaz; Pudiendo el deudor oponerse a la misma de acuerdo a lo previsto en él Articulo 1210 del mismo cuerpo legal.
CLAUSULA CATORCE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Todo lo no estipulado en el Contrato, se regirá por lo dispuesto en la ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las normas relativas a la locación de servicios contenidos en el Código Civil.
Las partes se ratifican en que no podrán transferir ni total ni parcialmente a terceros, los derechos y obligaciones que se adquieren; asimismo EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar o sustituir las características de su propuesta durante la vigencia del presente contrato.
Forman parte del Contrato las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas del proceso de Selección, así como la Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento en tres ejemplares iguales, en Xxxxx xx Xxxxx a los Diez (10) días del mes de Julio del dos mil Ocho.
PRONAA EL CONTRATISTA