BASES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. 1131201-005-05, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS BIANUAL.
BASES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. 1131201-005-05,
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS BIANUAL.
Í N D I C E
1 INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL SERVICIO.
1.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
1.2 VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS.
1.3 MODIFICACIONES AL CONTRATO-PÓLIZA
1.4 ASISTENCIA TÉCNICA
1.5 PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN OPORTUNA DEL SERVICIO.
1.6 TIEMPO DE ENTREGA.
1.7 LUGAR DE ENTREGA.
1.8 VISITA A INSTALACIONES.
1.9 OTRAS OPCIONES.
2 INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
2.1 PARTICIPACIÓN POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
2.2 COSTO DE LAS BASES.
2.3 PODERES LEGALES QUE DEBERÁN PRESENTARSE.
2.4 ASPECTOS ECONÓMICOS.
2.4.1. PRECIOS.
2.4.2. DESCUENTOS.
2.4.3 IMPUESTOS.
2.4.4. CONDICIONES DE PAGO QUE SE APLICARÁN.
2.5 ACLARACIONES DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
2.6 INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPOSICIONES.
2.7 PERÍODO DE VALIDEZ DE LA PROPOSICIÓN.
2.8 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
2.9 FALLO.
2.10 FIRMA DE LOS CONTRATOS-PÓLIZA.
2.11 PERIODO DE GARANTÍA.
2.12 COORDINACIÓN Y TRÁMITES.
3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
3.1 CRITERIOS GENERALES.
3.2 CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LA CAPACIDAD LEGAL, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA-OPERATIVA DE CADA PARTICIPANTE.
3.3 CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS.
3.4 CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
3.5 ACLARACIÓN RELATIVA AL HECHO DE QUE NO SE NEGOCIARÁ NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS PRESENTES BASES.
4 MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE.
4.1 MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
4.2 CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE.
5 DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES, DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS-PÓLIZA Y PROCEDIMIENTOS QUE SE SEGUIRÁN.
5.1 DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES.
5.2 DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
5.3 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.
5.4 RESCISIÓN DE LA PÓLIZA-CONTRATO
6 INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS.
7 SANCIONES.
ANEXOS
ANEXO No. 1 PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL
ANEXO No. 2 PÓLIZA DE TRANSPORTES.
ANEXO No. 3 AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y MOTOCICLETAS PROPIEDAD DEL IMCINE Y SU RELACIÓN
ANEXO No. 4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
ANEXO No. 5 PÓLIZA DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
ANEXO No. 6 PÓLIZA DE SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
ANEXO No. 7 PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
ANEXO No. 8 PROPUESTA ECONÓMICA.
ANEXO No. 9 ESTÁNDARES DE SERVICIO.
ANEXO No. X XXX DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (ARTÍCULO 50) Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (ARTÍCULO 8°, FRACCIÓN XX).
ANEXO No. II DECLARACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD PERSONA MORAL.
ANEXO No. III RELACIÓN DE DOCUMENTOS
SECCIÓN “A” Y SECCIÓN “B”
ANEXO No. IV FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO LEGAL Y DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA.
ANEXO No. V NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
ANEXO No. VI ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
BASES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA
No. 11312001-005-04
En cumplimiento a de las disposiciones que establece el articulo 134 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3° fracción V, 24, 25, 26 fracción I, 27, 28 fracción I, y 31 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, su reglamento y demás disposiciones legales o administrativas aplicables,, el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE), por conducto de la Subdirección de Servicios dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, México, D.F., con teléfono: 00 00 00 00, ext. 5368 y fax: 00 00 00 00, celebrará la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL BIANUAL ELECTRÓNICA No. 11312001-005-05, para adjudicar la contratación de las pólizas de aseguramiento integral de los bienes patrimoniales y de personas del Instituto, bajo las siguientes:
X X X X X
0. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL SERVICIO
1.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
EL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, REQUIERE LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS, BAJO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
PARTIDA No. 1:
a) PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL
b) PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTES
c) PÓLIZA DE AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y MOTOCICLETAS PROPIEDAD DEL IMCINE.
PARTIDA No. 2:
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL para los 121 empleados de base y confianza del IMCINE con plaza federal, por fallecimiento o por incapacidad total y/o permanente, lo que ocurra primero.
PÓLIZA DE GASTOS MÉDICOS MAYORES para Mandos Medios del IMCINE y sus dependientes, que de acuerdo al nivel jerárquico se cubre de 111 a 1000 SMGM, vigente en el Distrito Federal.
PÓLIZA DE SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADA para los 56 Servidores Públicos de Mando del IMCINE.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE RETIRO, a favor de los 121 empleados de base y confianza del IMCINE con plaza federal, que causen baja o se jubilen de acuerdo a la ley del ISSSTE.
La descripción pormenorizada de estos servicios se presenta en los Anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de estas bases.
Nota: Las propuestas de los licitantes se deberán apegarse estrictamente al contenido de estas bases, en sus aspectos administrativos, normativos, legales, financieros y técnicos, por lo que se recomienda leer con detenimiento su contenido, para evitar cualquier omisión, que daría lugar a su descalificación en el evento.
1.2 VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
La vigencia de las pólizas del aseguramiento integral que ofrezcan los licitantes, será de las doce horas del día 31 de diciembre de 2004 a las doce horas del día 31 de diciembre de 2006.
El ejercicio del gasto para este servicio, quedará sujeto a la disponibilidad y autorización presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los años de 2005 y 2006.
1.3 MODIFICACIONES A LAS PÓLIZAS-CONTRATOS
En relación a la descripción y cantidades solicitadas, se podrán efectuar modificaciones a las pólizas-contratos correspondientes, conforme a las altas, bajas, y/o modificaciones de los bienes patrimoniales propiedad del IMCINE; así como las altas, bajas y movimiento de personal beneficiado con alguna de las PÓLIZA-CONTRATO que se adquieren.
1.4 ASISTENCIA TÉCNICA
El licitante se obliga a proporcionar sin costo alguno para el IMCINE, la asistencia técnica y modificaciones legales o por autoridad competente que resulten de interés del Instituto para la correcta administración de su programa de seguros.
1.5 PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN OPORTUNA DEL SERVICIO
Los licitantes deberán indicar por escrito los procedimientos e infraestructura con los que cuenten para la supervisión, monitoreo y atención del servicio tales como:
Recepción y atención de llamadas.
Servicio técnico de unidades móviles.
Servicio de radioteléfono.
Servicio de Módulos de atención en hospitales.
En su caso, indicar otros.
1.6 TIEMPO DE ENTREGA.
El licitante que obtenga el fallo favorable de esta licitación, deberá entregar, dentro de las 48 horas hábiles siguientes, carta cobertura provisional y las pólizas de seguro deberán entregarse a más tardar dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación del fallo correspondiente.
1.7 LUGAR DE ENTREGA.
Las pólizas de seguro deberán entregarse en la Subdirección de Servicios del IMCINE, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, México, D.F., con teléfono: 00 00 00 00, ext. 5368 y fax: 00 00 00 00, en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
1.8 VISITA A INSTALACIONES
El IMCINE por conducto de la SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS mostrará a los licitantes inscritos, los bienes muebles e inmuebles a asegurar, con el objeto de que los concursantes conozcan las características y condiciones de los mismos, y de esta manera puedan evaluar objetivamente los requerimientos del IMCINE. Se realizará una visita general el día 01 de diciembre de 2004 a las 12:00 horas, sin embargo los participantes podrán acudir cualquier otro día, previa cita. Para tal efecto y a fin de que se les permita el acceso a los inmuebles, será necesario presentar el recibo de compra de bases.
1.9 OTRAS OPCIONES.
Para poder concursar, es requisito que cada licitante presente su proposición sólo de acuerdo a lo indicado en las presentes bases.
2 INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
2.1 PARTICIPACIÓN POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
Las proposiciones técnica y económica podrán ser enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual los licitantes deberán utilizar exclusivamente el programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione. Dicho programa generará los sobres de las proposiciones mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
Las proposiciones técnicas y económicas, que a elección del licitante sean enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, deberán elaborarse conforme a lo señalado en estas bases en formatos WORD, EXCEL, PDF, HTML, o en su caso utilizar archivos de imagen tipo JPG O GIF.
Preferentemente, deberán identificarse, cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas técnicas y económicas.
Adicionalmente, deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la Secretaría de la Función Pública.
Los licitantes que opten por el envío de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán concluir el envío de éstas y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través de compraNET, a más tardar, una hora antes del evento de presentación de proposiciones y apertura de ofertas técnicas.
NOTA: como Anexo “VI”, se reproduce, para conocimiento de los licitantes participantes, el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones para el Uso de Medios Remotos de Comunicación Electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.
2.2 COSTO DE LAS BASES
A elección de los licitantes participantes, las bases podrán ser consultadas o adquiridas a través de los siguientes mecanismos:
Sistema tradicional, en el cual las bases estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Instituto Mexicano de Cinematografía, Departamento de Recursos Materiales, ubicado en el primer piso de Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, X.X., de 9:00 a 14:00 horas. El precio de estas bases es de $880.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) y el pago deberá realizarse en efectivo o mediante cheque certificado o de caja, a favor del Instituto Mexicano de Cinematografía, el cual será entregado en la Tesorería del Instituto, ubicada en el tercer piso.
El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública (COMPRANET); en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el precio de estas bases es de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y se podrá realizar el pago de las mismas, mediante el Sistema de Pago en Bancos, por medio de los recibos que para ese efecto generará COMPRANET.
PARA EL CASO DE LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX INTERESADAS EN PARTICIPAR A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE ADQUIRIR LAS BASES A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET.
2.3 PODERES LEGALES QUE DEBERÁN PRESENTARSE
Con objeto de acreditar su personalidad, las personas físicas x xxxxxxx que participen en la presente licitación pública a través de un representante legal, deberán presentar requisitado el Anexo No. IV, o un escrito similar en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con facultades suficientes para suscribir a nombre de su representada la propuesta correspondiente. En dicho escrito deberá establecer los datos siguientes:
Del licitante:
Nombre de la empresa y nombre del representante legal.
Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
Domicilio (calle y número, colonia, código Postal, Delegación o Municipio, entidad federativa, teléfono, fax y correo electrónico).
Y tratándose de personas xxxxxxx, además deberá señalar:
Número y fecha de la(s) escritura(s) pública(s) en la que consta el acta constitutiva y sus reformas o modificaciones.
Nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó.
Descripción del objeto social de la empresa.
Relación de Accionistas.
Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de las actas constitutivas, reformas y/o modificaciones.
Del apoderado o representante:
Nombre del apoderado, número y fecha de la escritura pública en la que consta que cuenta con facultades suficientes para suscribir la propuesta.
Nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que la protocolizó.
2.4 ASPECTOS ECONÓMICOS
2.4.1 PRECIOS
Las proposiciones deberán cotizarse en la siguiente forma:
Las primas y tarifas presentadas en las ofertas deberán cotizarse a precios netos, firmes y en moneda nacional y señalarán que estarán vigentes durante el plazo que abarque la vigencia de las pólizas o la prórroga de éstas.
Deberá considerarse en el monto de la prima de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros, de acuerdo a la nota técnica que, al efecto sustenten los seguros de que se trate.
En su caso, indicar en forma desglosada los descuentos adicionales que otorguen, así como el Impuesto al Valor Agregado. (I.V.A.)
Se cotizará el servicio de aseguramiento de los bienes patrimoniales y de personas del Instituto Mexicano de Cinematografía, descritos en los Anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de las presentes bases, para lo cual deben especificarse los servicios que se compromete a proporcionar.
Los precios se mantendrán fijos, no se aceptarán incrementos en los mismos durante la vigencia de las pólizas-contratos y en su caso, durante su prórroga, no aceptándose ofertas que contengan escalación de precios o condiciones para variar o ajustar los mismos.
El IMCINE se reserva el derecho de declinar las propuestas cuyo costo sea en tal forma desproporcionado, en más o menos con respecto al que rija en el mercado, que evidencie, en este último caso, que el licitante no estaría en posibilidad de cumplir con los servicios requeridos.
2.4.2 DESCUENTOS.
En su caso, el licitante deberá proponer los descuentos que pudiera otorgar y desglosarlos tanto en cotización como en factura, o bien especificar que no los aplica.
2.4.3 IMPUESTOS
El Impuesto al Valor Agregado deberá manifestarlo el licitante por separado, tanto en cotización como en factura, y el mismo será cubierto por el IMCINE.
El IMCINE sólo se obliga a pagar al prestador del servicio, única y exclusivamente el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponda al monto de los servicios contratados, así como los derechos de póliza que correspondan.
Cualquier otro impuesto o derecho que derive de la celebración del contrato de servicios o de la contratación que adjudique el IMCINE, será a cargo de la prestadora de servicios.
2.4.4 CONDICIONES DE PAGO QUE SE APLICARÁN
Los pagos se podrán efectuar conforme a alguna de las siguientes opciones:
Partida No. 1:
12 mensualidades.
Dos exhibiciones.
En una sola exhibición
Nota: El licitante deberá cotizar las tres opciones.
Partida No. 2:
Póliza de Seguro de Vida Institucional: Mensual
Xxxxxx xx Xxxxxx Médicos Mayores: Anual
Póliza de Seguro de Separación Individualizada: Quincenal.
En el caso de la Partida No. 1, una vez analizadas las proposiciones económicas de las tres opciones, se elegirá la más conveniente para el IMCINE.
El pago del servicio se hará, para el caso de la Partida No. 1 y la Póliza de Gastos Médicos Mayores dentro de los 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura; la Póliza de Seguro de Vida Institucional y la Póliza de Separación Individualizada, el pago del servicio se realizará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la terminación del mes o quincena correspondiente, y se haga constar la aprobación de la(s) factura(s) correspondientes a (las) PÓLIZAS-CONTRATOS por parte del asesor externo de seguros del IMCINE y a la entera satisfacción de éste, conforme al Artículo 51 de la Ley en la materia, para lo cual el licitante deberá considerar todos los factores que integren el costo su propuesta económica.
2.5 ACLARACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
La junta de aclaraciones a las bases se realizará el día 06 de diciembre de 2004, a las 16:00 horas en la Sala de Usos Múltiples de la Subdirección de Servicios, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, en México, D.F., teléfono 00 00 00 00, ext. 5368 y fax: 00 00 00 00, correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
Con el fin de agilizar esta reunión, los licitantes podrán adelantar sus dudas dentro de las 24 horas de anticipación a la fecha y hora señalada, para el acto de aclaración de bases, por escrito ó vía fax en idioma español, mismas que serán aclaradas en dicha junta. Al término de la referida junta no habrá posibilidad de aclaración o discusión sobre el contenido y alcance de estas bases.
La asistencia a esta reunión no es obligatoria, por lo que el asistir o no, queda bajo la responsabilidad de cada uno de los licitantes participantes que hayan adquirido las bases de licitación, para lo cual deberán acreditarlo con copia del comprobante de pago de las mismas. Sin embargo podrán acudir con la debida oportunidad a recoger la copia del acta de la junta respectiva.
Aquellas personas que no hubieren adquirido las bases de licitación podrán asistir a la junta, pero no podrán formular preguntas.
En el caso de los licitantes que a su elección opten por el envío de propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica, además, podrán presentar sus solicitudes de aclaración a las bases de licitación, utilizando el programa informático que la secretaría de la función pública les proporcione, a más tardar una hora antes de la fecha y hora establecida para el inicio de la junta.
INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPOSICIONES.
Con fundamento en lo que establece el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a elección de los licitantes, podrán presentar sus proposiciones técnica y económica y documentación adicional, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica, conforme al Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones para el Uso de Medios Remotos de Comunicación Electrónica, en el envío de Proposiciones dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx del año 2000 (Anexo “VI”), en ambos casos los sobres con las proposiciones serán abiertos públicamente.
La proposición que prepare el licitante sea persona física o moral, deberá redactarse en idioma español. Los documentos que impliquen compromiso ante el IMCINE, deberán presentarse en papel membreteado de la empresa y/o sellado de la empresa y estar firmados por el representante legal del licitante o por sí mismo, a excepción de aquellos documentos emitidos por un tercero.
Las proposiciones se entregarán por sin tachaduras ni enmendaduras, y deberán integrarse en dos sobres cerrados identificados como SOBRE “A” y SOBRE “B” los que deberán contener la documentación que se señala a continuación, en el orden enumerado e integrada, preferentemente, con perforación de broches del No. 8, dicha documentación conjunta los requisitos de estas bases; estos requisitos se relacionan en el formato identificado como Anexo No. III de las presentes bases, en el cual los licitantes deberán marcar dentro del paréntesis una equis (“x”) para indicar la documentación que presentan. Este formato se entregará junto con el sobre “A” (la sección A) y sobre “B” (la sección B) en original y copia y servirá como constancia de la entrega de la documentación presentada, por parte del licitante. No será motivo de descalificación el no presentarlo.
SOBRE “A”.- Propuesta técnica que contendrá:
CARPETA 1.- DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA.- Esta carpeta deberá entregarse simultáneamente dentro del sobre “A” o fuera de él).
Entregar debidamente requisitado el Anexo No. IV de estas bases o, a elección del participante, el escrito a que se hace mención en el punto 2.2.
Estados financieros con los siguientes conceptos:
Total de recursos de la compañía aseguradora.
Importe total de cartera de pólizas contratadas.
Importe total de siniestros pendientes de pago.
Total de pasivos.
Capital social pagado.
Importe xx xxxxxx pagadas por los diez clientes más relevantes.
Presentar escrito en el cual manifieste su conformidad y aceptación de que en el caso de resultar adjudicada del contrato presentara carta bajo protesta de decir verdad de encontrarse al corriente en el pago de sus impuestos de conformidad a lo establecido en el articulo 32–d del código fiscal de la federación, en forma previa a la firma del contrato respectivo.
Exhibir, identificación original del representante (credencial para votar, pasaporte, licencia de conducir, credencial de la empresa, etc.) y entregar, invariablemente, fotocopia.
En caso de que la persona que asista a los actos de presentación y apertura de proposiciones no sea el representante legal, ésta deberá presentar, preferentemente, su identificación, sin embargo, el no presentarla no será motivo de descalificación, pero su participación solo será en carácter de oyente.
Hacer constar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que las personas que forman parte de la sociedad que representa, no se encuentran en los supuestos que establece la fracción XX del artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como tampoco en los del Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se transcriben en el Anexo No. I. Requisitar Anexo No. II.
Presentar por escrito declaración de integridad, en la cual se manifieste que el licitante participante por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Para los licitantes que participen a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán incluir, una declaración firmada por el representante legal, en papel membreteado de la empresa en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que conocen en su totalidad el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones para el Uso de Medios Remotos de Comunicación Electrónica, en el envío de proposiciones dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx del año 2000, y que aceptan todas las condiciones y características de la convocatoria y bases de la presente licitación
Cabe destacar de manera particular, que el Instituto Mexicano de Cinematografía verificará con base en sus registros de seguimiento de contratos, que no participen proveedores que se encuentren en el supuesto del Artículo 50, fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, respecto a situación de atraso en la prestación de servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado o estén afectando con ello al IMCINE.
Por consiguiente, durante los actos de apertura de proposiciones y durante el proceso de evaluación se determinará ésta situación y se procederá en consecuencia.
CARPETA 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.- Esta carpeta deberá presentarse, indefectiblemente, dentro del SOBRE “A”.
Entregar en papel membreteado y firmado por el licitante ó por el representante legal, descripción detallada de los servicios que cotiza, los que deben corresponder a los que se hacen mención en el punto 1 de estas bases, en todos los suplementos del mismo (Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8).
Entregar en papel membreteado firmado por el representante legal, Curriculum Vitae del licitante, en el cual puede señalar entre otros datos, experiencia, principales clientes y referencias de los mismos, organización administrativa e infraestructura técnica y laboral con que cuenta.
Acreditar que cuenta con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de seguros (exhibir original y entregar fotocopia), así como con infraestructura de oficinas de atención al público y recursos humanos a nivel nacional.
Presentar el esquema de reaseguro que proponen para soportar el programa de aseguramiento, mencionando la retención a cargo de la empresa aseguradora, los montos en contratos automáticos y en reaseguro facultativo, con la relación de reaseguradores participantes en ambos contratos, con sus registros ante la SHCP, los cuales deberán ser de primer orden, con calificación mínima xx xxxxx según la circular s-9.5.1 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de fecha 12 de octubre de 1999.
Presentar los estándares de servicio, tiempos máximos de respuesta para cada uno de los servicios que debe proporcionar relacionados con las pólizas de seguro a contratar, como son:
Cotizaciones
Emisión de endosos
Atención de siniestros de vehículos
Tiempo de reparación de vehículos
Atención de siniestros de otros xxxxx
Tiempos de reparación de bienes amparados en otros xxxxx
Pago de las indemnizaciones
Presentar procedimiento operativo en caso de siniestro para las pólizas de seguro de vida, para la póliza de gastos médicos mayores, para la póliza de seguro de separación individualizada y para la póliza de seguro colectivo de retiro.
Para la póliza múltiple empresarial (Partida No. 1), presentar estándares de servicio, conforme al Anexo No.10
Copia de la ficha de depósito o del recibo de compra de bases, exhibiendo preferentemente el original.
Escrito en el que manifieste conocer los procedimientos de evaluación señalados por el IMCINE y estar de acuerdo con ellos.
La demás documentación que considere conveniente el licitante para acreditar su capacidad legal, técnica y económica. (opcional).
SOBRE "B" Proposición económica que contendrá:
Propuesta económica de acuerdo al contenido de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de estas bases, la cual deberá contener gastos de expedición, subtotal, el descuento por no intermediación, y desglosado el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y el gran total (en formato libre). Incluir como parte de su propuesta, la relación del parque vehicular que se contiene en el Anexo No. 3 de estas bases.
Escrito en donde señale el periodo de validez de su proposición, conforme al punto 2.7 de estas bases.
2.7 PERÍODO DE VALIDEZ DE LA PROPOSICIÓN
La proposición tendrá una validez obligatoria por 60 días a partir de la fecha de apertura de proposiciones económicas establecida por el IMCINE. La oferta cuyo período de validez sea más corto que el requerido, será desechada por el IMCINE, por no ajustarse a las bases de la presente Licitación Pública. El sólo hecho de presentar propuesta, representará la aceptación del período de validez de la misma.
2.8 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo en la Sala de Usos Múltiples del IMCINE, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, primer piso, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, en dos etapas, conforme a lo siguiente:
En la primera etapa que se iniciará el día 13 de diciembre de 2004, a las 11:00 horas, los licitantes entregarán sus proposiciones en sobres cerrados (“A” y “B”), procediendo el IMCINE a la apertura de la propuesta técnica (sobre “A”) exclusivamente, revisando la documentación legal, financiera y administrativa y, posteriormente la propuesta técnica y se desecharán las que hubieran omitido alguno de los requisitos exigidos en estas bases. La revisión de la documentación que se realice en este acto, será únicamente cuantitativa.
Por lo menos un licitante, si existiere alguno, y dos servidores públicos del IMCINE, rubricarán las propuestas técnicas presentadas. La apertura de las proposiciones económicas no se realizará en este evento, por lo que, los sobres (B) que las contengan serán firmados por lo menos por un licitante, si existiere alguno y dos servidores públicos del IMCINE, y quedarán en custodia de éste. Durante este periodo se hará el análisis detallado de las propuestas técnicas aceptadas.
En primer término se abrirán los sobres que contengan las proposiciones técnicas y la documentación solicitada (sobre A) de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los correspondientes a las proposiciones recibidas por medios remotos de comunicación electrónica.
De las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, se imprimirán al momento, los documentos (formatos y escritos) requeridos en el numeral 2.6., adicionalmente, se obtendrá la carátula del sobre B, que contiene los caracteres de autenticidad de las propuestas económicas.
La segunda etapa iniciará el día 15 de diciembre de 2004, a las 11:00 horas, con la comunicación previa del fallo técnico, procediéndose a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas en la primera etapa o en el análisis detallado de las mismas, acto seguido, se dará lectura en voz alta al importe de las propuestas que contengan los documentos y cubran los requisitos exigidos, firmando para constancia por lo menos un licitante, si existiere alguno, y dos servidores públicos del IMCINE, las proposiciones económicas aceptadas.
En primer término se abrirán los sobres que contengan las proposiciones económicas y la documentación solicitada (sobre B) de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los correspondientes a las proposiciones recibidas por medios remotos de comunicación electrónica.
El IMCINE devolverá las propuestas desechadas en cualquiera de las dos etapas, transcurridos 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la presente Licitación Pública.
El IMCINE levantará acta de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones, en las que se hará constar las propuestas aceptadas, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma.
NOTAS IMPORTANTES:
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la Secretaría de la Función Pública o a la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
Los licitantes que no presenten sus propuestas en la fecha y hora señaladas para el acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas no podrán participar en la presente Licitación Pública. Para el caso de que algún licitante presente sobres, antes de la hora y fecha señaladas anticipadamente, deberá entregarlos, exclusivamente en la Subdirección de Servicios, a partir de las 9:00 horas.
Se permitirá la asistencia a Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales y otras organizaciones no gubernamentales, en cualquier etapa del proceso de licitación, así como a cualquier persona física que sin haber adquirido bases, manifieste su interés de estar presente en dicho procedimiento, bajo la condición de que en ambos casos, deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir de cualquier forma.
2.8 FALLO
El fallo de esta Licitación Pública se dará a conocer el día 16 de diciembre de 2004, a las 11:00 horas, en la Sala de Usos Múltiples del IMCINE, ubicada en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Al respecto, con fundamento a lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los licitantes presentes en el acto de fallo se dan por notificados en dicho evento y asimismo, se pondrá a disposición de los interesados, copia del acta de fallo, en el estrado del 1er piso de Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., para efectos de su notificación, durante 5 días hábiles.
Asimismo, el prestador ganador deberá entregar la carta cobertura correspondiente, a más tardar a las 12:00 horas del día hábil siguiente al del fallo.
2.9 FIRMA DE LAS PÓLIZAS-CONTRATOS.
El representante del licitante ganador, deberá presentarse a firmar el contrato respectivo dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, Distrito Federal, en el Departamento de Recursos Materiales de la Subdirección de Servicios dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto Mexicano de Cinematografía. Para tal efecto, deberá presentar al día hábil siguiente a la fecha de emisión del fallo, copia certificada para su cotejo y copia simple totalmente legible para el archivo, de los documentos que se mencionan en el punto 2.2.
En caso de que algún prestador haya participado resultando con adjudicación en eventos anteriores, deberá presentar un escrito en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que dicha documentación ya fue entregada al IMCINE y que los datos señalados no han sufrido cambios.
Asimismo, al proveedor ganador que se le adjudique una cantidad igual o superior a los $110,000.00, deberá presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a la resolución de la Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 xx xxxxx del presente año.
Cuando el prestador ganador no se presente a firmar el contrato dentro del plazo anterior, por causas imputables a él, será sancionado en los términos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pudiendo además, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiera resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al 10% de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.10 PERIODO DE GARANTÍA
El licitante garantizará la calidad y el alcance de los servicios a partir del inicio de vigencia de las pólizas de seguro y las acciones que de ella se deriven y prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.11 COORDINACIÓN Y TRÁMITES
El responsable interno de seguros del Instituto Mexicano de Cinematografía es el titular de la Subdirección de Servicios, con teléfono 00 00 00 00, ext. 5368.
3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
3.1 CRITERIOS GENERALES
Se verificará que las proposiciones incluyan la información, documentación y reúnan los requisitos establecidos en estas bases, desechándose las propuestas que no cumplan con lo anterior.
Se verificarán los precios unitarios con los totales por concepto y globales. Cuando se compruebe que existen errores de cálculo, se procederá de la siguiente manera:
Sólo habrá lugar a su rectificación por parte del IMCINE, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el Artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de errores y omisiones aritméticos, identificados en la propuesta, estos serán rectificados de la siguiente manera:
Si existiere una discrepancia entre el precio unitario y el importe total que resulte de multiplicar el precio unitario de cada una de las pólizas por el total, prevalecerá el importe del precio unitario y, se procederá a rectificar el importe total.
Si existiría una discrepancia entre la cifra con letra y la cifra con número, prevalecerá el precio expresado en letra.
Si existiría una discrepancia entre las cantidades solicitadas por el IMCINE y las propuestas por el licitante, prevalecerán las solicitadas por el IMCINE.
Si el licitante no aceptare la corrección, su oferta será rechazada.
La evaluación se hará comparando entre sí y en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas por los distintos licitantes, siempre y cuando dichas ofertas cumplan con lo indicado en las presentes bases.
El IMCINE durante cualquier fase del procedimiento de licitación podrá visitar las instalaciones de los licitantes para corroborar la existencia de sus oficinas; así como realizar las investigaciones y/o compulsas que considere necesarias para verificar la veracidad de la información proporcionada.
3.2 CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LA CAPACIDAD LEGAL, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA-OPERATIVA DE CADA LICITANTE.
LEGAL.- Se revisará, analizará y validará la documentación solicitada en el punto 2.5 incisos a), b), c) y d), de estas bases. En caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será rechazada.
FINANCIERA.- Se analizará, con base en la información proporcionada en el punto 2.5, la solvencia y capital de trabajo que permita determinar si el licitante está en condiciones de prestar el servicio o si existe una limitación que amerite restringir la asignación de servicios.
ADMINISTRATIVA.- Se valorará que el licitante en base a la relación de principales clientes tenga experiencia en materia de seguros de la magnitud de la presente licitación, asimismo se corroborará el cumplimiento de los mismos mediante la certificación de referencias proporcionadas.
3.3 CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS
Se analizarán los escritos que contengan la descripción técnica del servicio que está cotizando cada uno de los licitantes, para comprobar que reúna todas las características y especificaciones contenidas en el punto 1.1 y en los Anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de estas bases, y que son las que requiere el IMCINE.
Se verificará que los tiempos propuestos por los licitantes para el cumplimiento de las obligaciones se apeguen a lo establecido en estas bases.
Con base a lo anterior se formularán tablas comparativas para determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, y el dictamen correspondiente, mismo que deberá ser emitido por el Asesor Externo de Seguros, el cual será la base del fallo técnico correspondiente.
3.4 CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS
Se desechará cualquier proposición que presente condiciones de pago distintas a las que señale el IMCINE.
Se verificará que el período de validez de la propuesta cumpla con lo solicitado en estas bases.
Se verificará la aceptación tácita o expresa de las condiciones de pago señaladas por el IMCINE.
Se verificará que las propuestas económicas cuyos montos ofrecidos no hayan contemplado la totalidad de los servicios objeto de la presente licitación, o aquella que presente más de una oferta.
No serán utilizados mecanismos de puntos o porcentajes para la adjudicación del contrato.
La adjudicación se hará por partida
La determinación del licitante ganador se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en el articulo 36 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico y con base en el dictamen de adjudicación correspondiente, determinándose como ganadora aquella oferta que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en la licitación y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas; si resultare que dos o mas proposiciones son solventes, y por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicara a quien presente la proposición cuyo precio sea el mas bajo.
En caso de empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor, del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador. Dicho sorteo será realizado por el servidor público responsable de presidir el acto de fallo, en el mismo acto.
3.5 ACLARACIÓN RELATIVA AL HECHO DE QUE NO SE NEGOCIARÁ NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS PRESENTES BASES
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de esta licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, y aplicando los criterios establecidos en los puntos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 de estas bases, la adjudicación se hará al concursante que reuniendo las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las pólizas-contratos y presente la oferta más conveniente en financiamiento, calidad, experiencia, precio y en general las mejores condiciones para el IMCINE.
4. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
4.1 MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
El Instituto Mexicano de Cinematografía, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la presente licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:
Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los licitantes participantes a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y
En el caso de las presentes bases, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los licitantes participantes concurran ante este Instituto para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
No será necesario hacer la publicación del aviso antes referido, cuando las modificaciones deriven de la junta aclaratoria de bases, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este punto se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las presentes bases de licitación, mas no del anexo técnico, ni de las pólizas que emita la empresa aseguradora a la que se le otorgue el fallo favorable de la licitación.
Las modificaciones de que trata este punto en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los servicios convocados originalmente, o bien, en la adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características, por lo que serán desechadas las preguntas aclaratorias que tengan la intención de modificar el anexo técnico.
4.2 MODIFICACIONES A LAS PÓLIZAS-CONTRATOS
El IMCINE dentro de su presupuesto aprobado y disponible, podrá incrementar las pólizas-contratos que se deriven de esta licitación, en cuanto a la cantidad de los servicios, vigencia de las mismas, siempre que estén vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma y que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y también siempre y cuando los precios correspondientes a las cantidades adicionales sean iguales a los pactados originalmente; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
5. DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES, DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, RESCISIÓN DE LAS PÓLIZAS-CONTRATOS, CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTOS QUE SE SEGUIRÁN
5.1 DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES
I.- Se descalificará a los licitantes que incurran en una de las siguientes situaciones:
Si no cumplen con alguno o algunos de los requisitos especificados en las bases de esta licitación.
Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otros licitantes, elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación.
Si de las visitas efectuadas, investigaciones y/o compulsas realizadas, se comprueba que algún licitante presentó documentación falsa y/o proporcione información no verídica.
Cuando los precios de la(s) postura(s) para los servicios no fueren aceptables para el IMCINE, conforme al presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para 2005 y 2006, o bien, cuando como resultado de una investigación xx xxxxxxx, se compruebe que el precio presentado para esa partida no es viable, factible y/o congruente o con lo ofrecido técnicamente para los mismos servicios.
Si del análisis a los registros del IMCINE, se comprueba que algún participante ha incurrido en el supuesto del artículo 50, fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, respecto al incumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado o estén afectando con ellos al IMCINE.
Cuando existiendo un error de cálculo, el licitante no aceptare la rectificación de su propuesta.
Para estos casos, se asentarán las observaciones que correspondan en las actas respectivas de los actos de apertura de proposiciones y/o fallo.
De conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por el IMCINE que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la presente licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
5.2 DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Se podrá declarar desierta una licitación en los siguientes casos:
Si no solicita, o no adquiere las bases ningún licitante.
Si no se presenta ningún participante al acto de presentación y apertura de proposiciones.
Cuando ninguna de las posturas presentadas reúna todos los requisitos de estas bases.
Cuando los precios de las posturas presentadas rebasen el presupuesto autorizado para el IMCINE por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 2005 y 2006 para los servicios objeto de la presente licitación.
Las demás establecidas por el Artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
5.3 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
Se podrá cancelar una licitación en los siguientes casos.
En caso fortuito o de fuerza mayor. De igual manera, se podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir los bienes, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al IMCINE.
Si se comprueba la existencia de casos de arreglos entre los licitantes para elevar los precios de los bienes objeto de la licitación, o bien, si se comprueba la existencia de otras irregularidades graves, siempre y cuando no quede por lo menos un licitante que no se hubiese descalificado o cuando la Secretaría de la Función Pública así lo dictamine.
Cuando la licitación fuera cancelada debido a una de las situaciones indicadas en los puntos descritos arriba, El Instituto Mexicano de Cinematografía podrá convocar a una nueva licitación, salvo las excepciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
5.4 RESCISIÓN DE LAS PÓLIZAS-CONTRATOS.
El Instituto Mexicano de Cinematografía iniciará el procedimiento de rescisión administrativa del contrato derivado de ésta licitación, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del prestador derivadas de estas bases, en cuyo caso el procedimiento se iniciará dentro de los quince días naturales a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales señaladas en el punto 7 de estas bases. Si previamente a la determinación de dar por rescindidas las pólizas-contratos, se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo, conforme a lo señalado por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
También será un factor de rescisión de las pólizas-contratos con las personas xxxxxxx, cuando se compruebe que el licitante hubiere proporcionado información falsa, o que haya actuado con dolo o mala fe, en alguna fase del proceso para a adjudicación de estas pólizas-contratos, en su celebración, durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad.
Asimismo el IMCINE podrá dar por terminadas las pólizas-contratos anticipadamente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Para estos casos, el IMCINE reembolsará al prestador los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con las pólizas-contratos correspondientes.
Para los casos de rescisión o cancelación por causas imputables al licitante serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto 7 de estas bases.
6. INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS.
Se atenderán y tramitarán ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de Cinematografía, ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, tercer piso, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
7. SANCIONES
Las sanciones que se aplicarán serán las siguientes:
a) Se hará efectiva la aplicación del capítulo V de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de las demás disposiciones aplicables en la prestación del servicio en el siguiente caso:
b) Cuando haya transcurrido el tiempo máximo para la iniciación de la prestación del servicio establecido en las PÓLIZAS-CONTRATOS.
Penas convencionales
Si por causas no justificadas el licitante ganador incurre en xxxx, por no proporcionar los servicios en la forma pactada, pagara a la convocante una pena convencional consistente en el 1 % por cada día de atraso del monto total del contrato; aceptando el prestador del servicio que esta cantidad se le descuente del pago o de los pagos correspondientes que le haga la convocante.
En caso de que el pago de las indemnizaciones en caso de siniestro, excedan el plazo establecido en el artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, será aplicable el interés moratorio que marca la póliza.
Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables las distintas sanciones que contengan las disposiciones legales vigentes en la materia.
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO
Las siguientes “Declaraciones”, “Cláusulas Especiales” y “Condiciones Generales”, serán aplicables a todas las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento, del Instituto Mexicano de Cinematografía.
DECLARACIONES
1.-”ASEGURADO”
El asegurado es el Instituto Mexicano de Cinematografía, contratante de las pólizas que integran el Programa, que en lo sucesivo se denominará como el “ASEGURADO”.
2.- “ASEGURADORA”
_____________________, es la empresa que emite las póliza, a la que en lo sucesivo se le denominará como la “ASEGURADORA”.
3. PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO
Serán las Pólizas contratadas por el “ASEGURADO” con la “ASEGURADORA”, para proteger los bienes patrimoniales a su cargo, responsabilidades derivadas de su actividad, así como a sus recursos humanos, el cual consta de las siguientes pólizas de seguro:
MÚLTIPLE INTEGRAL
TRANSPORTES CARGA
AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y MOTOCICLETAS
VIDA INSTITUCIONAL
GASTOS MÉDICOS MAYORES
DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
COLECTIVO DE RETIRO
4.- PÓLIZA
Contrato de seguro celebrado entre el “ASEGURADO” y la “ASEGURADORA” que el lo sucesivo se le denominará como la “PÓLIZA”.
5.- INTERÉS ASEGURADO:
Bienes a cargo del “ASEGURADO” o propiedad de terceros que tenga bajo su responsabilidad, en comodato, consignación, custodia, depósito, protección, resguardo, por disposición de autoridad, o a su servicio, dentro de los límites de la República Mexicana, así como los recursos humanos que integran el personal a su servicio.
6.- VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS:
La vigencia de laS “PÓLIZAS” se iniciará a partir de las 12:00 horas del día 31 de diciembre de 2004 y terminará a las 12:00 horas del día 31 de diciembre del 2006.
7.- CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Las condiciones de la “PÓLIZA” fueron convenidas libremente por el “ASEGURADO” y la “ASEGURADORA”, y no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el articulo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en esa virtud, no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULAS ESPECIALES
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
I.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
Al ocurrir un siniestro, el “ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, o a evitar que este aumente. Los gastos hechos por el “ASEGURADO” los cubrirá la “ASEGURADORA” y a petición del “ASEGURADO”, podrá anticipar dichos gastos.
II.- AVISO DE SINIESTRO.
Al ocurrir un siniestro, el “ASEGURADO” o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de comunicarlo a la “ASEGURADORA” por teléfono, telex, fax, o correo electrónico y confirmarlo por escrito, tan pronto tenga conocimiento de él, pero bajo ninguna circunstancia, dicha comunicación excederá xx xxxx días, contados a partir de la fecha en que el “ASEGURADO” tenga conocimiento del siniestro.
La “ASEGURADORA” tendrá la obligación de proporcionar al “ASEGURADO”, el número de teléfono, telex, fax o correo electrónico, a los cuales el “ASEGURADO” podrá reportar los siniestros, las 24 horas de los 365 días del año, así como el domicilio para recibir las notificaciones. La “ASEGURADORA” se obliga a proporcionar un número de reporte y número de siniestro al momento de recibir el reporte en forma telefónica o escrita, con la finalidad de identificar el siniestro reportado.
La “ASEGURADORA” deberá examinar de inmediato los bienes dañados y antes de que se inicien las reparaciones.
Si el daño al bien asegurado fuere causado por tercera o terceras personas, el “ASEGURADO”, en cumplimiento de lo estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con las mencionadas terceras personas, sin la previa autorización y aprobación de la “ASEGURADORA” respecto a la responsabilidad que le resulte por dichos daños.
III.- DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE EL “ASEGURADO” DEBERÁ SUMINISTRAR A LA ASEGURADORA”.
El “ASEGURADO” comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de la “PÓLIZA”. La “ASEGURADORA” tendrá derecho de exigir del “ASEGURADO” o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización.
La “ASEGURADORA” o el ajustador designado, solicitarán al “ASEGURADO”, por una sola vez y a la brevedad posible, la siguiente información y documentación:
La relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños.
La relación de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.
Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación y todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro; a petición y a xxxxx de la “ASEGURADORA”, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público, o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro, o de los hechos relacionados con el mismo.
Cuando el “ASEGURADO” no cuente con las facturas de los bienes afectados, acreditará la propiedad en los términos establecidos por la legislación aplicable en la materia.
IV.- DERECHOS DE LA “ASEGURADORA”.
La “ASEGURADORA” deberá, con apego a las condiciones de la “PÓLIZA”, cumplir con sus obligaciones derivadas de un siniestro amparado, de cualquiera de las siguientes formas:
Pagar el valor de la pérdida, daños y/o gastos.
Reponer o reparar, a satisfacción del “ASEGURADO”, el objeto asegurado dañado.
V.- AJUSTE Y PAGO DE PÉRDIDAS:
Cualquier siniestro bajo los términos de la “PÓLIZA”, salvo lo que se estipula específicamente en contrario, será ajustado y pagado a favor del “ASEGURADO”, a su orden, en la Dirección de Finanzas del “ASEGURADO”.
VI.- DISPOSICIÓN ESPECIAL DE PÉRDIDAS Y AJUSTE:
En caso de pérdida cubierta por la “PÓLIZA”, que involucre a los inmuebles y contenidos de una propiedad asegurada, u operaciones que tengan diversos porcentajes de propiedad por parte del “ASEGURADO”, la pérdida será ajustada de manera que el “ASEGURADO” reciba la recuperación máxima, de acuerdo con lo establecido en la “PÓLIZA”.
VII.- ANTICIPOS
En caso de ocurrir una pérdida de bienes amparados por la “PÓLIZA” y cuando el representante de la “ASEGURADORA” considere que rebasa el deducible estipulado, la “ASEGURADORA” conviene en aceptar la prueba parcial de la pérdida, para adelantar una cantidad mutuamente convenida, de la pérdida estimada, antes de la prueba final.
VIII.- SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES:
En caso de cualquier pago de indemnización bajo la “PÓLIZA”, la “ASEGURADORA” concurrirá junto con todos los intereses (incluyendo los del “ASEGURADO”) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento. Cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue:
Se reembolsará en primer lugar el deducible pagado por el “ASEGURADO”, en segundo lugar hasta el monto de los daños sufridos por el “ASEGURADO” y/o del pago real en que haya incurrido la “ASEGURADORA”.
Si queda algún saldo, se aplicará para rembolsar al “ASEGURADO” o a cualquier beneficiario, según corresponda a sus intereses.
Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la “ASEGURADORA” absorberá dichos gastos.
IX.- PERIODO DEL SINIESTRO A CONSECUENCIA DE TEMBLOR, TERREMOTO, Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, INUNDACIÓN, HURACÁN, CICLÓN Y VIENTOS TEMPESTUOSOS:
En lo que se refiere a los riesgos mencionados, queda entendido que se considerarán como un solo siniestro todos los daños sufridos por los bienes propiedad y/o bajo la responsabilidad del “ASEGURADO”, durante un período continuo de 72 horas. El “ASEGURADO” podrá elegir el momento a partir del cual cada uno de los períodos de 72 horas consecutivas comience.
La omisión por parte del “ASEGURADO” de reportar dicho daño o pérdida, dentro del período de 72 horas antes mencionado, no operará para invalidar los derechos de recuperación del “ASEGURADO” bajo los términos de la “PÓLIZA”, pero si podrá resultar en la reducción de la reclamación, en la medida en que los derechos de la “ASEGURADORA” hayan sido perjudicados a consecuencia de dicha demora.
CONDICIONES ESPECIALES
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Las condiciones de la “PÓLIZA” fueron convenidas libremente por el “ASEGURADO” y la “ASEGURADORA”, y no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el articulo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en esa virtud, no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CONDICIONES GENERALES
I.- COMPETENCIA.
En caso de desacuerdo entre el “ASEGURADO” y la “ASEGURADORA” en la interpretación de los alcances en las coberturas y riesgos amparados por la “PÓLIZA” y/o acerca de la determinación del monto de cualquier pérdida o daño, las partes optarán de común acuerdo nombrar a un arbitro para dirimir la controversia, si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo arbitro, se designará uno por cada parte antes de empezar su dictamen, los dos árbitros nombrarán un tercero, para caso de controversia.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán a cargo de la “ASEGURADORA” y del “ASEGURADO” por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio árbitro.
En caso de continuar en desacuerdo, se solicitará la intervención de la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), para conciliar la desavenencia origen del conflicto, bajo el procedimiento de amigable composición, comprometiéndose ambas partes a acatar el fallo de esta autoridad.
En caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la jurisdicción de la ciudad de México, Distrito Federal.
II.- FRAUDE O DOLO:
En virtud de que la “PÓLIZA” es un acuerdo de voluntades de total y absoluta buena fe, todas las manifestaciones se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario. En el caso de error, omisión, o inexacta información por alguna de las partes contratantes, se hará la enmienda correspondiente de acuerdo con la información de la “PÓLIZA”, lo cual no dará pauta por parte de la “ASEGURADORA” para suspender, limitar o restringir en cualquier forma el servicio de la cobertura de que se trate, buscando así, una conciliación para subsanar de la mejor manera posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión del patrimonio del “ASEGURADO”.
Cuando la “ASEGURADORA”, el “ASEGURADO”, beneficiarios y/o los representantes de estos, con el fin de hacer incurrir en error a las otras partes, simulen, disimulen o declaren de manera inexacta hechos que pudieran excluir o restringir las responsabilidades de cualesquiera de las partes, se presumirán acciones fraudulentas o dolosas, que deberán dirimirse ante la autoridad judicial competente.
III.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
La “ASEGURADORA” hará el pago de la indemnización, en el domicilio que para tal fin señale el “ASEGURADO”, a través de la Dirección de Finanzas, en el curso de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación presentada.
IV.- INTERÉS MORATORIO:
En caso de que la “ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e informaciones que le hayan sido presentadas, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará obligada a pagar al “ASEGURADO”, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 Bis, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Independientemente del pago del interés moratorio, la “ASEGURADORA” se hará acreedora a las penas convencionales convenidas en el contrato que, para la prestación del servicio celebren.
V.- MODIFICACIONES SOBRE LA PÓLIZA DE SEGURO
Si el contenido de la “PÓLIZA”, o sus modificaciones, no concuerdan con el anexo técnico de las bases de licitación y con la propuesta técnica presentada por la “ASEGURADORA”, el “ASEGURADO” podrá pedir la rectificación correspondiente.
VI.- PRESCRIPCIÓN:
Todas las acciones que se deriven de la “PÓLIZA”, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 84 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
VII- SUBROGACIÓN:
La“ASEGURADORA” que pague la indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido correspondan al “ASEGURADO”.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el “ASEGURADO” y la “ASEGURADORA”, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La “ASEGURADORA” no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de los derechos del “ASEGURADO” o derechos de recuperación, en contra del “ASEGURADO” o cualquiera de las dependencias, entidades o instituciones filiales, o contra sus funcionarios, directores, ejecutivos, empleados o miembros de sus familias.
VIII.- REQUISITOS XX XXX.
Se considerará que han sido incluidas en la “PÓLIZA”, todas las disposiciones requeridas por ley.
IX.- INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES:
En el caso de que cualesquiera de estas Condiciones Generales no puedan aplicarse por el “ASEGURADO” bajo las leyes mexicanas, o en cualquier otra jurisdicción en donde el “ASEGURADO” sufra una pérdida cubierta bajo la “PÓLIZA”, debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de la misma, la “PÓLIZA” operará con el mismo efecto como si se hubiese cumplido con tales disposiciones.
X.- CLÁUSULA DE MONEDA:
El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los Estados Unidos de Norte América, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que proporcione la “ASEGURADORA”, el cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores.
Los siniestros procedentes al amparo de la “PÓLIZA”, serán pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en monedas distintas, al “ASEGURADO” y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado; cuando no se efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, usando los conceptos generales siguientes:
-
Pérdida total:
Al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia.
Pérdida parcial:
Al tipo de cambio en vigor en la fecha del pago por concepto de la indemnización.
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
PLAN DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL
(PERIODO DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006)
ANEXO No.1
1.- PÓLIZA INTEGRAL
CONDICIONES ESPECIALES
UBICACIONES: |
1.- XXXXXXXXXXX XXX Xx. 000, XXX. XXX XXXXX, 00000, XXXXXX, X.X. 0.- XXXXX XX. 000, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, X.X. (FILMOTECA) 3.- XX. XXXXXXXX XXX XXXXX Xx. 0000, TODO EL 3ER. PISO Y OFICINAS No. 502, 504 Y 505 Y TRES CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, XXXXXXX XXXXXXXX 00000, XXXXXX, X.X. |
TIPO DE PÓLIZA:
|
A VALOR DE REPOSICIÓN. |
I.- DAÑOS MATERIALES BIENES AMPARADOS |
CONTENIDOS |
RIESGOS CUBIERTOS |
|
VALOR TOTAL DE LOS BIENES CONTENIDOS EQUIPO ELECTRÓNICO, PÉRDIDA CATASTRÓFICA, UBICACIÓN 1 FILMOTECA |
$13’200,855.00 M.N. $10’013,900.00 M.N. $11'000,000.00 M.N. |
LÍMITES A PRIMER RIESGO
INCENDIO Y ADICIONALES, EN TODAS LAS UBICACIONES
TERREMOTO, UBICACIONES 1 y 3
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, UBICACIÓN 2 |
$10’000,000.00 M.N.
$5’000,000.00 M.N.
$3’000,000.00 M.N. |
FILMOTECA |
EL VALOR DE REPOSICIÓN CORRESPONDE AL COSTO DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA SU REPRODUCCIÓN, MAS LOS GASTOS EN QUE SE INCURRAN EN LA OBTENCIÓN DE ORIGINALES Y SU TRANSPORTACIÓN. |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS |
QUEDAN AMPARADOS DENTRO DEL MISMO LÍMITE |
II.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
RIESGOS CUBIERTOS: |
AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, POR DAÑOS A TERCEROS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES DEL ORGANISMO, QUE CAUSEN A TERCEROS EN SUS PERSONAS O BIENES Y POR LO QUE DEBA DE RESPONDER CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. POR HECHOS U OMISIONES NO DOLOSOS, QUE CAUSEN LA MUERTE O EL MENOSCABO EN LA SALUD DE DICHOS TERCEROS O EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS, POR CUALQUIER CAUSA. |
ACTIVIDAD DEL ASEGURADO |
LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA. |
COBERTURA BÁSICA |
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO |
SUMA ASEGURADA: LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR AUTOMÓVIL: |
$2´000,000.00 M.N.
$150,000.00 M.N.
|
COBERTURAS ADICIONALES
Gastos de defensa, amparados bajo el mismo límite.
Arrendatario. Ubicaciones 1 y 2.
Estacionamientos sin acomodadores, Xxxxxxxxxxx xxx xx. 000, xxx. xxx xxxxx, capacidad: 87 cajones y tres cajones en Xx. Xxxxxxxx xxx Xxxxx xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, XX. incluyendo los daños a vehículos propiedad de empleados y funcionarios del “asegurado”.
Cruzada entre condóminos, y entre ocupantes del mismo inmueble.
Supletoria, en exceso de los límites contratados en las pólizas de vehículos, del “ASEGURADO” o de sus empleados, cuando se encuentren en funciones o comisión de trabajo, o cuando no exista póliza que ampare el vehículo.
Daños causados por personal bajo contrato por honorarios, eventuales, de servicio social, o de prestadores de servicios bajo contrato.
III.- ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO
BIENES CUBIERTOS: |
CONTENIDOS EN GENERAL |
RIESGOS CUBIERTOS: |
ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO. |
SUMA ASEGURADA: |
$ 150,000.00 M.N. |
IV.- DINERO Y VALORES
|
|
BIENES CUBIERTOS: |
DINERO EN EFECTIVO, EN METÁLICO O BILLETES DE BANCO, VALORES Y OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, COMO: VALES DE DESPENSA Y DE GASOLINA, PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE TENGA BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD. |
SUMA ASEGURADA: DENTRO Y FUERA DEL LOCAL DENTRO DEL LOCAL, DEL 1º AL 15 DE DICIEMBRE |
$ 60,000.00 M.N.
$ 550,000.00 M.N. |
RIESGOS CUBIERTOS: |
|
V.- ROTURA XX XXXXXXXXX
|
|
BIENES CUBIERTOS: |
SE CUBRIRÁN LOS CRISTALES Y LUNAS CON ESPESOR IGUAL O MAYOR A 4MM EN LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO, ASÍ COMO CRISTALES DE MUEBLES, LUNAS FIJAS, ESPEJOS, INCLUYENDO COSTOS DE INSTALACIÓN DE LOS MISMOS. |
RIESGOS CUBIERTOS: |
ROTURA POR CUALQUIER CAUSA, AMPARANDO TODAS LAS UBICACIONES. |
SUMA ASEGURADA, POR EVENTO |
$ 30,000.00 M.N. |
VI.- EQUIPO ELECTRÓNICO
BIENES CUBIERTOS: |
TODOS LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CUALQUIER TIPO O DESCRIPCIÓN TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: EQUIPOS DE COMPUTO, TELECOMUNICACIONES, DE VÍDEO, FOTOGRÁFICOS, DE LABORATORIO, Y QUE SE ENCUENTREN OPERANDO, O EN REVISIÓN O MANTENIMIENTO DENTRO DE LOS LIMITES DE LA REPUBLICA MEXICANA. SE AMPARAN DENTRO DEL MISMO LÍMITE LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, TALES COMO: PROGRAMAS, SISTEMAS OPERATIVOS, SOFTWARE, ARCHIVOS DE DATOS, ETC., UTILIZADOS EN CUALQUIER SISTEMA DE CÓMPUTO O DE COMUNICACIÓN O DE CONTROL O MEDICIÓN O MONITOREO Y OPERACIÓN. EN EL CASO DE DAÑOS A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EQUIPOS AMPARADOS POR LA “PÓLIZA”, SE CUBRE EL COSTO REQUERIDO PARA RESTITUIR O REHABILITAR LA INFORMACIÓN. |
RIESGOS CUBIERTOS: |
TODO DAÑO FÍSICO DIRECTO. |
COBERTURAS ADICIONALES: |
|
VALOR TOTAL DE LOS BIENES: |
$ 10’013,900.00 M.N. |
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: |
$600,000.00 M.N. |
LIMITE PARA EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL: |
$300,000.00 M.N. |
CONDICIONES ADICIONALES
PARA TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA
NUEVAS ADQUISICIONES
El “ASEGURADO” podrá incorporar nuevas las nuevas adquisiciones que efectúe durante la vigencia de la “PÓLIZA”, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo, cuando su monto no exceda del 10 % del valor total de los bienes.
VALOR DE REPOSICIÓN
El término de valor de reposición significa la suma de dinero necesario en el momento del siniestro para costear la construcción, adquisición, instalación, reparación o reposición de los bienes, de igual clase, calidad, tamaño y capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero hasta los límites establecidos para cada sección asegurada.
Cuando se dañen bienes propiedad de terceros, que formen parte del interés asegurado, la “ASEGURADORA” no será responsable de un monto mayor a la responsabilidad del “ASEGURADO”.
RENUNCIA DE INVENTARIOS
La “ASEGURADORA” no requerirá del “ASEGURADO”, con objeto de agilizar la indemnización el caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad dañada, si la reclamación total bajo la “PÓLIZA” no excede del límite máximo de responsabilidad a primer riesgo.
ERRORES U OMISIONES
Cualquier error u omisión accidental por parte del “ASEGURADO” en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la “PÓLIZA” dar protección completa en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en el mismo.
GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES
En caso de siniestro, la “ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurado que demuestre el “ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurado conforme a la ley.
La cobertura de la “PÓLIZA” se extenderá a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos y otros profesionistas, así como la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, archivos magnéticos y otros registros; sin embargo, en ningún caso excederá del costo de los libros o cualquier otro material virgen o en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la “PÓLIZA”, siempre que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del “ASEGURADO” quedará cubierto por la “PÓLIZA”.
PERMISO
Toda vez que en caso de siniestro el “ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso a la “ASEGURADORA”, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su trabajo.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la “PÓLIZA” el “ASEGURADO” podrá previo aviso por escrito a la “ASEGURADORA” optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro: Quedando entendido que la responsabilidad de la “ASEGURADORA” está limitada al valor de reparación, reconstrucción o reposición de los bienes afectados, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder del límite de responsabilidad contratado.
VENTA DE SALVAMENTOS
En caso ge siniestro que amerite indemnización bajo los términos de la “PÓLIZA”, si la “ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del “ASEGURADO” sin previa conformidad del mismo.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
Queda establecido y convenido que toda indemnización pagada al amparo de la “PÓLIZA” no reducirá el límite máximo de responsabilidad, y que dicho límite será reinstalado automáticamente y en forma inmediata, con cobro de prima adicional a prorrata y bajo las mismas condiciones del precio original con que fue contratada la póliza.
CINCUENTA METROS
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los predios ocupados por el “ASEGURADO” o a una distancia máxima de 50 metros de los mismos.
TRADUCCIÓN
Para la interpretación legal de las condiciones de la “PÓLIZA”, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
DEDUCIBLES
En toda y cada pérdida o daño indemnizable bajo los términos de la “PÓLIZA”, se deducirán de la pérdida, los montos estipulados a continuación:
SECCIÓN I.- DAÑOS A LA PROPIEDAD, CONTENIDOS |
|||
Incendio y/x xxxx y explosión |
$10,000 |
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Extensión de Cubierta |
1% (Uno por ciento) del valor de la ubicación dañada con máximo de 150 (ciento cincuenta) DSMVDF |
||
Terremoto y erupción volcánica Fenómenos hidrimeteorológicos |
Deducible y coaseguro de acuerdo a la tarifa AMIS y a la zona sísmica correspondiente. |
||
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL |
|||
Cobertura básica
Estacionamiento
Otros riesgos |
Sin deducible a excepción de:
- Daños materiales 5% (Cinco por ciento) - Robo total 10% (Diez por ciento) - Cristales 20 % (Veinte por ciento)
Sobre la pérdida 10 % (Diez por ciento)
SIN |
||
|
DSMVDF.- Xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal |
||
|
|||
|
|
||
SECCIÓN III.- ROBO DE CONTENIDOS |
|||
Todos los riesgos |
10% (Diez por ciento) del monto real de la pérdida con mínimo de 100 DSMVDF |
||
SECCIÓN IV.- DINERO Y VALORES |
|||
Todos los riesgos |
10% (Diez por ciento) del monto real de la pérdida con mínimo de 100 DSMVDF por evento u ocurrencia |
SECCIÓN V.- CRISTALES |
|
Todos los riesgos |
5% (Cinco por ciento) sobre la pérdida, por evento u ocurrencia. |
VI.- EQUIPO ELECTRÓNICO |
|
Cobertura: huracán y granizo, huelgas y vandalismo |
1% (Uno por ciento) del valor de reposición del equipo dañado. |
Inundación y daños por agua
|
1% (Uno por ciento) del valor de reposición del equipo dañado |
Terremoto y erupción volcánica
|
De acuerdo a zona sísmica, sobre el valor de reposición del equipo dañado. Coaseguro de acuerdo a zona sísmica |
Básica y demás riesgos, incluyendo robo con violencia dentro del local
|
Se establece un deducible del 1% (Uno por ciento) del valor de reposición del equipo dañado con mínimo de 100 (Cien) DSMVDF por evento u ocurrencia |
Hurto o asalto, fuera del local
|
25% (veinticinco por ciento) del valor de reposición del equipo con mínimo de 100 (Cien) DSMVDF. |
EXCLUSIONES
I.- EXCLUSIONES PARA DAÑOS MATERIALES
Fermentación, vicio propio de los bienes cuando no haya sido causado por incendio, rayo y/o explosión.
Destrucción de bienes por autoridades.
Daños directos a máquinas por corriente eléctrica.
Títulos, pagarés, letras.
Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx.
Siniestros causados por dolo o mala fe.
Por robo de bienes ocurridos durante el siniestro.
EXCLUSIONES PARA EXTENSIÓN DE CUBIERTA
1. GRANIZO, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS
Marejada de inundación.
Cultivos en pie o inmuebles a la intemperie o mal protegidos.
Edificios en construcción o construcciones que carezcan de techos o de una o más de sus partes.
Interior de edificios o sus contenidos dañados por filtración de agua causada por deficiencias en la construcción o diseño de los techos así como por falta de mantenimiento.
2. NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO
Humo o tizne de chimeneas o aparatos industriales.
Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro del predio asegurado por falta de conductos para humo.
3. HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES
Ratería, hurto o saqueo cometido por el personal del “ASEGURADO”.
Depreciación o pérdida xx xxxxxxx.
Carencia, reducción de energía o combustible.
Cambios de temperatura o humedad.
Explosión o ruptura xx xxxxxxxx, tubería o máquinas de vapor.
Las propias exclusiones para las coberturas que integran “Extensión de cubierta”.
4. DERRAME DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO
Daños por instalación o reparación de sistemas de protección contra incendio.
Pérdidas o daños causados por tanques y tuberías no destinadas a protección contra incendio.
Obstrucción o deficiencias de instalaciones subterráneas fuera del predio y que sean del sistema del suministro público.
Derrame de instalaciones de protección contra incendios debido a desgastes o deterioro.
Daños del agente extintor y/o del sistema de extinción.
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
Bienes excluidos.
Cualquiera de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, cuando no se haya convenido expresamente su cobertura.
Contenidos de los bienes mencionados en la cláusula 2ª.
Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas.
Animales.
Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas
Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado
Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes
Bienes muebles a la intemperie.
Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
Cualquier tipo de bien construido, o que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
Daños a la playa o pérdida de playa.
Campos de golf
Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
Riesgos excluidos.
Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
De aguas subterráneas o freáticas.
Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
Por falta de mantenimiento.
Por la falta de puertas, ventanas o muros o deficiencias constructivas de los mismos.
Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento.
Por corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del “ASEGURADO”.
Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro
Retroceso de agua en alcantarillado, falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del “ASEGURADO”.
Acción natural de la marea.
Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados. Causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
Para la cobertura de marejada.
Edificios o bienes materia del seguro ubicados en las cercanías o a las orillas del mar que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado.
Todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje.
Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado y en general cualquier edificación que no esté sustentada sobre cimentación de concreto armado o que carezca de cimentación.
Bienes que se localicen en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel natural del terreno.
Para la cobertura de inundación, inundación por lluvia y avalancha de lodo.
Pérdidas por inundaciones que se confinen a los inmuebles donde se encuentren los bienes materia del seguro, a menos que la inundación se extienda más allá de un radio de 500 metros del inmueble del “ASEGURADO”.
Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo xx xxxxxxx o de depresiones topográficas.
Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel del terreno.
Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico a las instalaciones aseguradas
REMOCIÓN Y/O DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS
Remoción a causa de:
Daños por riesgos que no hayan sido contratados.
Daños cuyas causas se excluyen en condiciones generales o endoso contratados.
Daños causados por orden de Autoridades o del “ASEGURADO”.
Daños que no sean causados por los bienes amparados.
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Suelos y terrenos
Xxxxxxx y murales que forman parte del edificio asegurado.
Marejadas, inundación.
Asentamientos, desplazamientos del subsuelo NO repentinos.
Daños causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactivos, ya sean o no como consecuencia del terremoto y/o erupción volcánica.
II. EXCLUSIONES PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contrato o convenios cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contrato o convenios.
Responsabilidades derivadas del uso, posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del “ASEGURADO” y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
Responsabilidades derivadas de daños sufridos por personas que trabajen para el “ASEGURADO”.
Responsabilidades por daños causados por:
Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos.
Responsabilidades imputables al “ASEGURADO” de acuerdo con la ley federal del trabajo, la ley del seguro social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
Responsabilidad imputable al “ASEGURADO” por pérdidas financieras.
Responsabilidad imputable al “ASEGURADO” por la muerte o menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de sus vienes propiedad de dichos terceros cuando la víctima incurra en culpa o negligencia inexcusable.
Responsabilidades imputables al “ASEGURADO” por daños a bienes propiedad de personas que dependan civilmente de él, socios, empleados o trabajadores a su servicio.
Indemnización imputable al “ASEGURADO” con carácter de multa, sanción administrativa o como castigo ejemplar por los daños causados.
Responsabilidades derivadas de caso fortuito, proveniente de la naturaleza ajeno a la voluntad del hombre, por ejemplo: rayo, erupción volcánica, terremoto, meteorito, eclipse, huracán, etc.
III. EXCLUSIONES PARA ROBO CON VIOLENCIA
Robo en el que participen funcionarios, empleados, o personas que dependan civilmente del “ASEGURADO”, que actúen solos o de acuerdo con terceras personas.
Robo de efectivo, valores o documentos de cualquier clase.
Pérdidas directamente causadas por huelguistas, o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Pérdidas pos saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico.
Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición misteriosa.
Pérdidas a consecuencia de actos bélicos.
Pérdidas causadas por expropiación, requisición, confiscación incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
IV. EXCLUSIONES PARA DINERO Y VALORES
Fraude o abuso de confianza cometido por funcionarios, empleados, o personas que dependan civilmente del “ASEGURADO”, que actúen solos o de acuerdo con terceras personas.
Pérdidas directamente causadas por huelguistas, o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Pérdidas pos saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico.
Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición misteriosa, con excepción de cuando sean a consecuencia de incendio y explosión, o por incapacidad física del portador de los bienes, o por accidente del vehículo que lo transporte.
Pérdidas a consecuencia de actos bélicos.
Pérdidas causadas por expropiación, requisición, confiscación incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
V. EXCLUSIONES PARA ROTURA XX XXXXXXXXX
Raspaduras, ralladuras y defectos superficiales.
Destrucción por actos de autoridad.
Rotura por actos bélicos.
VI. EXCLUSIONES PARA EQUIPO ELECTRÓNICO
Riesgos no cubiertos
Desgaste
Gastos de mantenimiento
Perdidas consecuenciales
Pérdidas o daños a partes desgastables
Defectos estéticos
Incendio, rayo y explosión
Bienes no cubiertos
Mayores a 10 años
Equipos instalados en construcciones no macizas.
Equipos que trabajen en, sobre o bajo el agua.
Equipos en aeronaves o embarcaciones.
Para el caso de Equipo de procesamiento de datos (portadores externos de datos)
Falsa programación
Perforación, inserción
Anulación accidental de información
Pérdida de información por campos magnéticos
ANEXO No.2
II.- PÓLIZA DE TRANSPORTES
BIENES CUBIERTOS: |
PELÍCULAS, EQUIPO DE CÓMPUTO Y ACCESORIOS EN GENERAL TODOS LOS BIENES PROPIOS Y NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA. |
RIESGOS CUBIERTOS: |
ESTADÍA POR 90 DÍAS EN BODEGAS, ALMACENES E INSTALACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA. |
TIPO DE PÓLIZA: |
ANUAL, CON DECLARACIÓN Y AJUSTE XX XXXXXX AL FINAL DE LA VIGENCIA. |
ORIGEN Y DESTINO: |
DESDE CUALQUIER PUNTO DE LA REPUBLICA HASTA CUALQUIER PUNTO DE LA REPUBLICA.
|
MEDIOS DE TRANSPORTE: |
AÉREO, TERRESTRE Y COMBINADO, EN VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS, DE SERVICIO PÚBLICO FEDERAL O LOCAL; O DE PARTICULARES. |
VALOR PARA EL SEGURO: |
VALOR FACTURA MAS GASTOS, IMPUESTOS Y FLETES. |
LIMITE POR EMBARQUE: |
$ 150,000.00 M.N. |
ESTIMADO ANUAL DE EMBARQUES |
$100’000,000 MN |
DEDUCIBLES: |
|
CONDICIONES GENERALES
EXCLUSIONES
Xxxx, fraude, dolo, mala fe, culpa grave, abuso de confianza, infidelidad o por cualquier delito cometido por el asegurado, el beneficiario o sus enviados, ya sea que actúe solo o en colusión con otras personas.
Por falta o deficiencia del envase, empaque o embalaje, o bien, cuando éstos sean inadecuados. así mismo, cuando se exceda la capacidad de sostén de la estiba de la mercancía. esta exclusión aplica cuando el asegurado tenga injerencia en tal empaque, embalaje o envase, estiba o preparación.
La naturaleza perecedera inherente a los bienes, vicio propio y la combustión espontánea.
Derrame normal, merma natural, pérdida normal de peso o volumen por la propia naturaleza de los bienes o desgaste natural de los mismos.
Empleo de vehículos no aptos para transportar el tipo de mercancías o que resultaren obsoletos, con fallas o defectos latentes, que no pudieran ser ignorados por el asegurado o permisionario.
Uso de cualquier dispositivo o arma xx xxxxxx que emplee energía atómica u otra radioactiva. también por las propiedades tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor.
Extravío, robo o cualquier otro daño que sea detectado después de la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final.
El abandono o dejación de los bienes por parte del asegurado o de quien sus intereses represente, hasta en tanto que la compañía haya dado su autorización por escrito, siempre y cuando la pérdida total real de los mismos resulten inevitables o cuando el costo y los gastos para recuperar, reacondicionar y reexpedir (o cualquiera de ellos) exceda el valor de las mercancías a su llegada al destino al que van aseguradas.
Cuando los bienes se transporten en vehículos propiedad del asegurado o se encuentren bajo su cuidado o responsabilidad, se excluye la pérdida o daño de tales bienes por abandonar dicho vehículo o por no tomar las medidas necesarias de seguridad para protegerlos de eventos fortuitos o robo, a menos que el asegurado demuestre que no fue posible tomarlas por causa de fuerzas mayor. Esta exclusión abarca a las unidades de transporte terrestre con la mercancía a bordo si éstas son dejadas: pernoctando en la vía pública sin vigilancia armada, o estacionadas en la vía pública en espera de ser recibidos por el destinatario.
Falta de registro en la mercancía cuando esto impida su identificación y recuperación en caso de siniestro.
Falta de marcas en el envase, empaque o embalaje de los bienes asegurados, que indiquen su naturaleza frágil o las medidas de precaución o que carezcan de la simbología nacional o internacional utilizada en el transporte de bienes.
La apropiación, incautación, requisición o confiscación de los bienes asegurados por parte de personas que estén facultadas por derecho, a tener posesión de los mismos.
Daños indirectos, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de beneficios o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al asegurado, cualesquiera que sea su causa u origen.
La colisión de la carga y no del vehículo, con objetos que se encuentren fuera del medio de transporte o por caídas por falta o deficiencia manifiesta de los amarres o flejes utilizados, o por sobrepasar la capacidad dimensional de carga o de la superestructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o alto.
Variación de temperatura y/o atmósfera.
La pérdida, daño o gastos causados directamente por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado.
La violación por el asegurado de cualquier ley, disposición o reglamento expedido por cualquier autoridad, extranjera o nacional, federal, estatal o municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.
Actos de terrorismo o de sabotaje.
Minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
Cualquier pérdida o daño a los bienes que ocasionen desajuste o descalibración en maquinaria, herramienta y equipos eléctricos, electrónicos y de precisión, a consecuencia de vibración o movimientos durante el curso normal del viaje, sin que se presente alguno de los riesgos amparados por esta póliza.
Cuando el asegurado no celebre con el transportista un contrato de prestación de servicios (carta de porte) o cuando después de un siniestro por colisión o robo del vehículo, el asegurado no haga ante la autoridad correspondiente su declaración de hechos, conforme a lo indicado en la cláusula de comprobación.
Cuando el asegurado no garantice que el transportista cuente con sus registros y permisos vigentes avalados por las autoridades competentes, mismas que deberán demostrar que dicho transportista se encuentra legalmente establecido para ofrecer sus servicios, en territorio nacional.
Bienes rechazados por destinatario, que sean asegurados en su regreso a su lugar de origen y que no se declaren en la solicitud como “bienes rechazados”.
Para el transporte de bienes de procedencia extranjera, cuando no se hubiere contratado el seguro desde su punto de origen, la presente póliza sólo ampara la cobertura de riesgos ordinarios de tránsito, de acuerdo con el medio de transporte empleado, por lo que se excluye cualquier cobertura adicional contratada por el asegurado.
Por guerra, huelgas, y alborotos populares.
Baratería del capitán.
Bienes asegurados que sean transportados sobre cubierta cuando las ordenanzas marítimas no lo permitan.
En la cobertura de oxidación, queda excluida la pérdida o daño por humedad del medio ambiente, sudoración o condensación del aire dentro del empaque, embalaje o de la bodega donde hayan sido estibados los bienes.
En la cobertura de mojadura se excluyen los daños causados a los bienes asegurados por humedad del medio ambiente, por condensación del aire dentro del empaque o de la bodega donde hayan sido estibados, o bien, cuando dichos bienes viajen estibados sobre la cubierta del buque (excepto la que viaje dentro de contenedores y en buques apropiados) o en carro de ferrocarril y/o camiones abiertos o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuadas.
En la cobertura de contaminación, se excluye aquella que sea ocasionada por residuos o materiales extraños a la mercancía asegurada, cuando el envase, empaque o embalaje se encuentre indemne.
De haberse contratado mediante convenio expreso la cobertura xx xxxxxx, el seguro no cubrirá:
Pérdida, daño o gasto atribuible a una conducta dolosa del asegurado.
Derrames usuales, pérdidas naturales de peso o volumen, o uso y desgaste normales del objeto asegurado.
Pérdida, daño o gastos causados por insuficiencia o inapropiado embalaje o preparación del objeto asegurado (a efectos de esta cláusula “Embalaje” se entenderá que incluye la estiba en un contenedor o plataforma bien por parte del asegurado o de sus dependientes, pero solamente cuando tal estiba se realice antes de la entrada en vigor de este seguro).
Pérdida, daño o gastos causados por vicio propio o naturaleza del objeto asegurado.
Pérdida, daño o gastos causados directamente por demora, aún cuando la misma sea causada por un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la cláusula de avería gruesa).
Pérdida, daño o gastos surgidos de insolvencia o incumplimientos financieros de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.
Cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura.
Pérdida, daño o gastos que surjan de la utilización hostil de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra parecida reacción o fuerza o materia radioactiva.
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos derivados de:
Innavegabilidad del buque o embarcación.
Falta de idoneidad del buque, embarcación, vehículo, contenedor o plataforma para el transporte con seguridad del objeto asegurado.
Cuando el asegurado o sus dependientes conozcan tal falta de navegabilidad o idoneidad en el momento de la carga del objeto asegurado.
Los aseguradores renuncian a los derechos que tengan por el quebrantamiento de las garantías implícitas de navegabilidad e idoneidad del buque, para transportar el objeto asegurado a su destino, a menos que el asegurado o sus dependientes conozcan esa innavegabilidad o falta de idoneidad.
De haberse contratado mediante convenio expreso la cobertura de huelgas, el seguro no cubrirá:
Pérdida, daño o gastos atribuibles a una conducta dolosa del asegurado.
Derrames usuales, pérdidas naturales de peso o volumen, o uso y desgaste normales del objeto asegurado.
Pérdida, daño o gastos causados por insuficiencia o inapropiado embalaje o preparación del objeto asegurado (a efectos de esta cláusula “Embalaje” se entenderá que incluye la estiba en un contenedor o plataforma bien por parte del asegurado o de sus dependientes, pero solamente cuando tal estiba se realice antes de la entrada en vigor de este seguro).
Pérdida, daño o gastos causados por vicio propio o naturaleza del objeto asegurado.
Pérdida, daño o gastos causados directamente por demora, aún cuando la misma sea causada por un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la cláusula de avería gruesa).
Pérdida, daño o gastos surgidos de insolvencia o incumplimientos financieros de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.
Pérdida, daño o gastos provenientes de la abstención, falta o detención del trabajo de cualquier naturaleza como consecuencia de cualquier huelga, cierre patronal, disturbios laborales, motines o tumultos populares.
Cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura.
Pérdida, daño o gastos que surjan de la utilización hostil de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra parecida reacción o fuerza o materia radioactiva.
Pérdida, daño o gastos causados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda civil que provenga de esos hechos o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos derivados de:
Innavegabilidad del buque o embarcación.
Falta de idoneidad del buque, embarcación, vehículo, contenedor o plataforma para el transporte con seguridad del objeto asegurado.
Cuando el asegurado o sus dependientes conozcan tal falta de navegabilidad o idoneidad en el momento de la carga del objeto asegurado.
Los aseguradores renuncian a los derechos que tengan por el quebrantamiento de las garantías implícitas de navegabilidad e idoneidad del buque, para transportar el objeto asegurado a su destino, a menos que el asegurado o sus dependientes conozcan esa innavegabilidad o falta de idoneidad.
ANEXO No.3
III.- AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y MOTOCICLETAS
(SE ANEXA RELACIÓN)
CONCEPTO |
COBERTURA |
DEDUCIBLE |
SUMA ASEGURADA |
DAÑOS MATERIALES |
AMPARADO |
5% |
VALOR COMERCIAL |
ROBO TOTAL |
AMPARADO |
10% |
VALOR COMERCIAL |
RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAS O BIENES |
AMPARADO |
|
$ 500,000.00 M.N.
|
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES |
AMPARADO |
|
$ 250,000.00 L.U.C. |
DEFENSA JURÍDICA |
AMPARADO |
|
$ 500,000.00 M.N. |
ASISTENCIA MECÁNICA |
AMPARADO |
|
|
ASISTENCIA, VIAJES NACIONALES |
AMPARADO |
|
|
LAS MOTOCICLETAS CUENTAN CON ADAPTACIONES, CUYO VALOR ES DE $ 2,000.00 POR CADA UNA.
EL VALOR DE UNA MOTOCICLETA YAMAHA GS250 ES DE $ 30,000.00 Y EL DE LAS TRES SUZUKI GS500 ES DE $ 40,000.00 CADA UNA.
CLÁUSULAS ESPECIALES: |
|
CONDICIONES GENERALES
EXCLUSIONES PARA AUTOMÓVILES Y CAMIONES
Exclusiones aplicables a todas las coberturas
El daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea conducido por personas que carezcan de licencia expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del riesgo.
Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueran provenientes de una guerra extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea utilizado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, incluyendo la privación de uso del vehículo.
La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo asegurado, como consecuencia de su uso, a menos que fueran causados por alguno de los riesgos amparados, descritos en la carátula de la póliza.
Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de cualquiera de sus partes. La depreciación de valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueran causados por uno o algunos de los riesgos amparados, descritos en la carátula de la póliza.
Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea aún cuando provoque inundación.
El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad a menos que no pueda ser imputado al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del siniestro, y/o bajo la influencia de drogas psicotrópicas no prescritas médicamente, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño. Esta exclusión opera únicamente para vehículos de tipo comercial como: camiones pick-up, panel, campers, trailers, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros y en general todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías.
Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia y capacidad. En estos casos la compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquiera vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga.
Responsabilidad civil en la que pueda incurrir el asegurado por daños materiales en cualquiera de los siguientes casos:
Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del asegurado.
Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
Bienes que se encuentren dentro del vehículo asegurado.
Daños a terceros en sus personas cuando dependen civilmente del asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o bien, cuando sean ocupantes del vehículo.
Las prestaciones que deba solventar el asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
Daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el vehículo se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente, así como el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase.
Exclusiones para la cobertura de auto nuevo
Gastos adicionales que se deriven del deseo del asegurado por reponer su unidad por otra de distintas características al vehículo asegurado, ya sea en marca, tipo o modelo.
La Compañía tampoco pagará la diferencia de precio, si el modelo cuenta con alguna innovación de fábrica en sus partes o equipos que incrementen el valor de nuevo.
Exclusiones particulares de extensión de responsabilidad civil
El titular de la póliza persona física, se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria y/o cuando conduzca un camión de cualquier tonelaje, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga o con un uso diferente al de un automóvil particular.
El titular de la póliza sea persona moral
Exclusiones particulares de automóvil sustituto por robo total
Gastos en que incurra el asegurado por concepto de:
Gasolina consumida durante el período de la renta del automóvil.
Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
Robo parcial o total del automóvil rentado
Xxxxxx de traslado por entregar la unidad en una plaza distinta a la que se solicitó.
Cargos del deducible por siniestro del automóvil rentado
Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el vehículo rentado.
Exclusiones aplicables a la cobertura de responsabilidad civil por contaminación
Cuando el vehículo no esté diseñado para transportar los materiales y residuos peligrosos descritos en la carátula de la póliza.
Cuando sean ocasionados durante las maniobras de carga y descarga.
Cuando no se dé cumplimiento estricto a las leyes, reglamentos, normas y disposiciones aplicables a la transportación de materiales y residuos peligrosos, siempre y cuando haya influido en la realización del riesgo.
Cuando sean originados por falta de mantenimiento adecuado y oportuno del vehículo.
Cuando sean provocados por derrame y éste no sea el resultado de colisión y/o vuelco.
Si el conductor carece de la licencia de manejo correspondiente para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Cuando se trate de daños consecuenciales.
Cuando se transporten materiales y residuos peligrosos diferentes a los estipulados en la cobertura.
Cuando se transporten los siguientes materiales: clorofenol, dioxinas, asbestos, hidrocarburos clorinados, urea formaldehído o bifenilos policlorados.
Por responsabilidades legales ajenas en las que, por escrito, el asegurado se comprometa a la substitución del obligado original para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Por responsabilidades derivadas de reclamaciones originadas en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
La responsabilidad que resulte de reacción nuclear o contaminación radioactiva.
Las que sean ocasionadas por responsabilidades profesionales.
Por responsabilidades derivadas del incumplimiento de contratos o convenios.
Como consecuencia de las responsabilidades provenientes de prestaciones sustitutorias por el incumplimiento de contratos o convenios.
Por responsabilidades que sean derivadas de actos con culpa grave.
Cuando el asegurado sea una persona física por responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos y hermanos políticos. Esta exclusión se ampliará a otros parientes del asegurado sólo cuando estos últimos habiten permanentemente con él. Cuando el asegurado sea una persona moral por responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por cónyuges, padres, hijos y hermanos, de las personas antes mencionadas.
De tipo genético ocasionados a personas, animales o plantas.
Por contaminación existente dentro de los inmuebles propiedad del Asegurado, arrendados u operados por éste.
Daños patrimoniales que no sean a consecuencia directa de un daño a terceros en sus bienes o en sus personas.
Daños materiales directos a la carga transportada.
Exclusiones para la cobertura de asistencia vial
Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones de duración superior a 60 días naturales.
Los beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por Asistencia a excepción de lo dispuesto en las condiciones.
Quedan excluidos los automóviles que no sean de tipo convertible, coupé, jeep, limousine, pick-up, van, sedan o sport, así como todo automóvil cuyo modelo sea de mas de quince años de antigüedad a la fecha del percance.
Gastos en que incurra el beneficiario por concepto de:
Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx de un automóvil.
Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
Robo parcial o total del automóvil rentado.
Cargos del deducible por siniestro del automóvil rentado.
Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.
Situaciones que sean consecuencia directa o indirecta de:
Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el automóvil cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del beneficiario. Acto de terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
Las situaciones de asistencia derivadas de que el automóvil sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por parte del Conductor del Automóvil.
Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza que implique una agravación del riesgo.
Participar directa o indirectamente con el automóvil en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
Enfermedades mentales o alienación.
Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad
El daño que sufra el automóvil, cuando sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño.
Enfermedades, estados patológicos, accidentes o accidentes automovilísticos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
Lesiones que el beneficiario sufra cuando el automóvil sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aún cuando el beneficiario se encuentre en estado de enajenación mental.
Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente automovilístico.
Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el beneficiario o por un tercero.
La falta de gasolina y/o de aceites, acumulados descargados o en mal estado y pinchadura o falta de aire en las llantas no dan derecho al servicio de remolque.
El traspalear mercancía, así como remolque del automóvil con carga o con heridos.
La no utilización xx xxxxxx cuando el conductor los necesite, así como violar cualquier restricción que se señale en su licencia de conducir.
Los automóviles que se destinen a transporte de pasajeros o de carga y los xx xxxxx con o sin chofer.
RELACIÓN DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL IMCINE
No. |
Descripción |
No. de Serie |
Modelo |
Usuario |
Placas |
1 |
MALIBU NEGRO AUTOMÁTICO 4/PTAS. |
0X0XX00X0X0000000 |
1999 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
693PGT |
2 |
MALIBU NEGRO AUTOMÁTICO 4/PTAS. |
0X0XX00X00X000000 |
2005 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
425RTJ |
3 |
NISSAN TSURU GS II ESTÁNDAR |
0X0XXXX00XX000000 |
1997 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
458MXH |
4 |
NISSAN TSURU GS II ESTÁNDAR |
0X0XXXX00XX000000 |
1997 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
637RXC |
5 |
NISSAN TSURU GS II ESTÁNDAR |
0X0XXXX00XX000000 |
1997 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
937MXF |
6 |
NISSAN TSURU GS II ESTÁNDAR |
0X0XXXX00XX000000 |
1997 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
774NWY |
7 |
NISSAN TSURU GS II ESTÁNDAR |
0X0XXXX00XX000000 |
1997 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
783NWY |
8 |
NISSAN TSURU GS II ESTÁNDAR |
0X0XXXX00XX000000 |
1997 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
293NMP |
9 |
NISSAN TSURU GS II ESTÁNDAR |
0X0XXXX00XX000000 |
1997 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
331NTZ |
10 |
NISSAN TSURU GS II ESTÁNDAR |
0X0XXXX00XX000000 |
1997 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
472NJZ |
11 |
CAMIONETA NISSAN URBAN PANEL 5 PTAS. |
XX0XX00X00X000000 |
2002 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
1284 BZ |
12 |
CAMIONETA NISSAN URBAN PASAJEROS 4 PTAS. |
XX0XX00X00X000000 |
2002 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
358 RBE |
13 |
CHRYSLER CAMIONETA RAM WAGON 6 CIL. AUT. |
2K104361 |
2002 |
XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX |
000 XXX |
00 |
XXXXX XX XXXXXXXXX ESTÁNDAR |
0XXXX00X0XX000000 |
2000 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
457MXH |
15 |
COMBI TIPO PANEL DE CARGA |
0XXXXX000XX000000 |
1997 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
711NYV |
17 |
ICHIVAN PANEL ESTÁNDAR |
OGC120-03040 |
1990 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
786MUM |
20 |
SUZUKI GS 500 |
GM51A-133161 |
1995 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
44703 |
22 |
SUZUKI GS 250 |
XX0XX00X0X0000000 |
2000 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
90312 |
ANEXO No. 4
IV.- SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
OBJETO DEL SEGURO: BENEFICIO QUE SE OTORGA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE TIENE POR OBJETO CUBRIR LOS SINIESTROS DE FALLECIMIENTO O DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DE LOS MISMOS CON QUE SE GARANTIZA SU SEGURIDAD Y LA DE SU FAMILIA.
COBERTURA: A) POR FALLECIMIENTO
ESTE SEGURO CUBRE LOS RIESGOS DE FALLECIMIENTO DE LOS TRABAJADORES CON PLAZA FEDERAL.
B) POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
ESTE SEGURO CUBRE LOS RIESGOS DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES CON PLAZA FEDERAL.
(LO QUE OCURRA PRIMERO).
COLECTIVIDAD ASEGURABLE: SERVIDORES PÚBLICOS SINDICALIZADOS Y DE CONFIANZA, INCLUYENDO A LOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, AL SERVICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA, (SEGÚN RELACIÓN ANEXA)
SUMA ASEGURADA BÁSICA SE CUBRE UNA SUMA ASEGURADA AL TRABAJADOR O EN SU CASO A SUS BENEFICIARIOS, DE 74 VECES EL SUELDO MENSUAL QUE PERCIBE EL ASEGURADO AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
LA SUMA ASEGURADA BÁSICA PUEDE EN FORMA VOLUNTARIA SER POTENCIADA POR EL FUNCIONARIO PÚBLICO A 74, 91 ó 108 MESES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA.
PRIMA
EN LA PROPUESTA ECONÓMICA DEBERÁN
COTIZAR _____% POR LOS 40 MESES Y _____% POR LOS 34 MESES DE POTENCIACIÓN.
FORMA DE PAGO DE LA PRIMA MENSUAL, SIN RECARGO.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS SE DEBERÁN REPORTAR MEDIANTE FORMATOS QUE EMITA LA ASEGURADORA EN UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN, EN SU CASO SE LES DARÁ VALIDEZ A LOS QUE SE TENGAN REGISTRADOS EN EL SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA ANTERIOR.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DICTAMINADA POR EL ISSSTE, PARA QUE ESTA PROCEDA.
PAGO DE SUMA ASEGURADA EN CASO DE FALLECIMIENTO SE CUBRIRÁ A LOS BENEFICIARIOS EN UN PLAZO MÁXIMO DE 7 DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DIA EN QUE SE ACREDITE Y RECLAME LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, SIEMPRE QUE NO EXISTA NECESIDAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL QUE FUNDAMENTE LA RECLAMACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD DEL ASEGURADO.
EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SE CUBRIRÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE 7 DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DIA EN QUE SE ACREDITE Y RECLAME LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, SIEMPRE QUE NO EXISTA NECESIDAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL QUE FUNDAMENTE LA RECLAMACIÓN CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD DEL ASEGURADO.
REQUERIMIENTOS PARA LICITACIÓN LA ASEGURADORA PARTICIPANTE DEBERÁ COMPROBAR SU CAPACIDAD DE RETENCIÓN DE RIESGO, QUE SOPORTE LAS OPERACIONES DE LA SINIESTRALIDAD PROPIA DE ESTE SEGURO. ASÍ COMO LA COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
O
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
1 |
JOBA3708164H5 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX |
16-Ago-1937 |
26,679.08 |
109,146.89 |
135,825.97 |
2 |
FEFP471019NW4 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
19-Oct-1947 |
16,141.22 |
79,213.34 |
95,354.56 |
3 |
AARA57061369A |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
4 |
AEGF390815FD5 |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
5 |
BAPG500812CK0 |
XXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
0 |
XXXX000000XXX |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
01-Sep-1958 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
7 |
FEAG491219KLA |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
8 |
NIMJ610615EV1 |
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
9 |
ROHL561216R79 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX |
00-Xxx-0000 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
10 |
AALM680117GA9 |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
11 |
AEGP6703015T5 |
XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXX |
00-Xxx-0000 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
12 |
AIJR540804R82 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
04-Ago-1954 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
13 |
BOSJ611205BE8 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
05-Dic-1961 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
14 |
CONP431123AX4 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
15 |
VAMA560920HS0 |
DEL XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
20-Sep-1956 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
16 |
DIVJ620416NT9 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
17 |
GAAI740412LL3 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
12-Abr-1974 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
18 |
LOAS530326L41 |
XXXXX XXXXXX XXXXXX |
26-Mar-1953 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
O
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
19 |
MOBD610511BN6 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
20 |
MUAD581113KA5 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
13-Nov-1958 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
21 |
REHM600208PY3 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
08-Feb-1960 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
22 |
RUGC740918N86 |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
18-Sep-1974 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
23 |
SARA610701PB9 |
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
24 |
SEMV691223PA3 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
23-Dic-1969 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
25 |
AELO701014LU6 |
XXXXXXXX XXXX XXXXX |
14-Oct-1970 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
26 |
AEGR520823LY5 |
XXXXXX XXXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
27 |
CARH701223248 |
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX |
23-Dic-1970 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
28 |
XXXX000000XX0 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXX |
27-Abr-1965 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
29 |
CAMG690218CM2 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
18-Feb-1969 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
30 |
COVA560713VE4 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
13-Jul-1956 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
31 |
DASJ660314IX6 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
14-Mar-1966 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
32 |
XXXX000000XX0 |
XX XX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
33 |
DODJ7205066M4 |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
34 |
DUDJ630711R10 |
XXXXX XXXXX XXXXXX |
11-Jul-1963 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
35 |
EISM6909296J2 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
29-Sep-1969 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
36 |
EAMR490308JH5 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
08-Mar-1949 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
37 |
EUAJ620725H33 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
O
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
38 |
GOSF4812012Y1 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
01-Dic-1948 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
39 |
HEME520612TH7 |
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX |
12-Jun-1952 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
40 |
HUOS5801029L3 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
02-Ene-1958 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
41 |
JIAJ751114TP3 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
42 |
LOLA6312154I4 |
XXXXX XXXXX XXXXXX |
15-Dic-1963 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
43 |
MAGR540709626 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
44 |
MACD690206847 |
XXXXXXXX CHIAPAS XXXXX XXXX |
06-Feb-1969 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
45 |
MOCG701212NYA |
XXXXXX XXXXXXX MA. GUADALUPE |
12-Dic-1970 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
46 |
MOUE600327949 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
27-Mar-1966 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
47 |
MOPJ650802VD8 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX |
00-Xxx-0000 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
48 |
OELM760107BK4 |
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX |
07-Ene-1976 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
49 |
OITF490818GK7 |
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
50 |
PEAR491023B52 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
23-Oct-1949 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
51 |
ROPM760726UK6 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
26-Jul-1976 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
52 |
SAGE361122J46 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
53 |
GAAA640307DY2 |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
07-Mar-1964 |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
54 |
HECJ621115669 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX |
15-Nov-1962 |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
55 |
JUZE680111D47 |
JUÁREZ XXXXXX XXXXXXX |
11-Ene-1968 |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
56 |
LOPP630212NU0 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
12-Feb-1963 |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
O
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
57 |
RORE731122QD5 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
58 |
AAGM7306246V3 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,386.16 |
5,882.98 |
10,269.14 |
59 |
VARV590829DG6 |
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,386.16 |
5,882.98 |
10,269.14 |
60 |
AAVA6608167B0 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
61 |
AEAR690731PW4 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
62 |
AAGB780104SB9 |
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
04-Ene-1978 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
63 |
CASA680105BJ3 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
05-Ene-1968 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
64 |
GAPL490113E98 |
DE XXXXX XXXXX XXXXXXX |
13-Ene-1949 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
65 |
DOOB660913PX4 |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
13-Sep-1966 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
66 |
FOME620907IH5 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
07-Sep-1962 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
67 |
FOMJ631227F98 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
27-Dic-1963 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
68 |
GAGE740629EA8 |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
29-Jun-1974 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
69 |
GAGG730524KIA |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
24-May-1973 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
70 |
GASM7507134X2 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
13-Jul-1975 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
71 |
GURL720720K33 |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
72 |
LEMJ720301 S9A |
XXXX XXXXXXX XXXX XXXX |
00-Xxx-0000 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
73 |
LOGS750728BD2 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX |
28-Jul-1975 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
74 |
MAVC7108249W6 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
75 |
MEPF511004A13 |
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX |
04-Oct-1951 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
O
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
76 |
MUVJ640117UW1 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXX |
17-Ene-1964 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
77 |
PEHL760226BY3 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
26-Feb-1976 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
78 |
PESS650513ANA |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
13-May-1965 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
79 |
SARF611004BEA |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
04-Oct-1961 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
80 |
SIMR461024N75 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
24-Oct-1946 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
81 |
SOML431106CYA |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
82 |
VIVL650506 |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
83 |
DUDH7206198Z5 |
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX |
19-Jun-1972 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
84 |
FITR4501254H9 |
XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
85 |
FOSM8102131I6 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX |
13-Feb-1981 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
86 |
GOCL670914MX8 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX |
14-Sep-1967 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
87 |
MAMP690223AP5 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
88 |
OIGL651005AL2 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DE LA XXX XXXXXX |
05-Oct-1965 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
89 |
PAGM6905238G1 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
90 |
RAHM450702K87 |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
02-Jul-1945 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
91 |
RERJ561108I18 |
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
08-Nov-1956 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
92 |
SAGM691111FR2 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
93 |
AOAC690724AW7 |
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
94 |
COCG710121LJ6 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX |
21-Ene-1971 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
O
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
95 |
GADJ720131TI0 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
96 |
MOAT690821K85 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
97 |
MECR670507PBA |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
07-May-1967 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
98 |
RAMN800520GY2 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
20-May-1980 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
99 |
XXXX000000X00 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
100 |
BADF4608058L7 |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
101 |
CAGD590518PP6 |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
18-May-1959 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
102 |
CATS541208TC6 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX |
08-Dic-1954 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
103 |
COCJ600625LU0 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
000 |
XXXX000000XX0 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
15-Oct-1945 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
105 |
GAAA630918AJ6 |
XXXXXX XXXX XXXX XXXX |
18-Sep-1963 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
106 |
GAGC670724DG7 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
000 |
XXXX000000XX0 |
XXXXXXXX XXXXXXX XX. XXX XXXXXXX |
21-Ene-1976 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
108 |
LADJ600820VE6 |
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
20-Ago-1960 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
109 |
LOLL550803CE9 |
XXXXX XXXXX XXXX |
00-Xxx-0000 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
110 |
MEPM630314TS7 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
111 |
OISG6912124Y5 |
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
112 |
PAMR610306MF8 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXX |
00-Xxx-0000 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
000 |
XXXX000000X00 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
20-Mar-1970 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
O
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
114 |
ROVF690326MW9 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
26-Mar-1969 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
115 |
RORR691217UB6 |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
00-Xxx-0000 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
116 |
VAZA7301256K8 |
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
10-Nov-1966 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
000 |
XXXX000000XXX |
XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX |
27-Jul-1965 |
4,130.00 |
360.00 |
4,490.00 |
118 |
NALI670601HI0 |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX |
01-Jun-1967 |
4,130.00 |
360.00 |
4,490.00 |
119 |
MOJA710905KQ1 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
05-Sep-1971 |
4,060.00 |
|
4,060.00 |
ANEXO No.5
V.- SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
CATÁLOGO DE CONCEPTOS
CUADRO DE ESPECIFICACIONES
Participantes
Servidores públicos superiores y de mandos medios del Instituto Mexicano de Cinematografía, así como cónyuge, hijos dependientes económicos menores de 25 años.
Forma de pago
Anual.
Coberturas
Se amparan todos los gastos médicos en que incurra el asegurado dentro de la República Mexicana por servicios de diagnóstico y/o tratamiento médico quirúrgico requeridos para la atención de cualquier accidente o enfermedad que ocurra.
Plan Nacional Amplio.
Nivel de hospitales alto.
Pago directo al utilizar hospitales y médicos de red. (Sin deducible y coaseguro).
Cirugía programada. (Sin deducible y coaseguro en hospitales y médicos de red).
Pago por reembolso. (Cuando no se utilicen médicos de la red).
Padecimientos preexistentes
Reconocimiento de antigüedad
Colas de siniestros. Ampara los gastos que se efectúen dentro de la vigencia contratada, de la atención de padecimientos que se originaron en vigencias anteriores, cuando la adjudicación se haga a una empresa aseguradora diferente.
SUMA ASEGURADA BÁSICA |
PLAN NACIONAL AMPLIO DE LA RED |
EMERGENCIA EXTRANJERO |
DE ACUERDO AL NIVEL DEL PERSONAL DE MANDO |
|
PUESTO |
S.M.G.M. |
Director General |
De 295 a 1000 |
Director General Adjunto |
De 222 a 740 |
Coordinador de Planeación, Director Divisional, Contralor Interno y Coordinador de Asesores. |
De 185 a 740 |
Secretario Particular, Auditor Ejecutivo, Subdirector Divisional, Asesor “B” y Titular de la Oficina Regional. |
De 148 a 740 |
Coordinador Departamental. |
De 111 a 740 |
DEDUCIBLE 1.5 S.M.G.M. 50 DÓLARES
COASEGURO 10% NO APLICA
S.M.G.M. = SALARIO MÍNIMO GENERAL MENSUAL
Coberturas
HONORARIOS QUIRÚRGICOS 60 S.M.G.M.
HONORARIOS DE ANESTESISTA 30% DE HONORARIOS QUIRÚRGICOS.
HONORARIOS DE AYUDANTES 35% DE HONORARIOS QUIRÚRGICOS.
HONORARIOS DE ENFERMERA MÁXIMO 3 TURNOS, DURANTE 30 DÍAS.
HABITACIÓN HOSPITAL Y ALIMENTOS PRIVADO ESTÁNDAR.
CAMA EXTRA INCLUIDA
CESÁREA 30 S.M.G.M.
AMBULANCIA TERRESTRE Y/O AÉREA INCLUIDA
Gastos Médicos Cubiertos
Gastos de hospital o sanatorio representados por el costo de habitación en un cuarto privado estándar y alimentos.
Xxxxx de la cama extra para un acompañante durante el tiempo que el Asegurado se encuentre internado en el hospital o sanatorio.
Medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital o sanatorio, siempre que los que se adquieran afuera sean prescritos por los médicos tratantes y se anexe la nota de la farmacia con la receta.
Honorarios Médicos por Intervención Quirúrgica, que quedarán sujetos a 60 S.M.G.M.
Los honorarios por consultas o visitas médicas, a razón de 1 diaria por Xxxxxxxxx.
Las consultas médicas post-operatorias, quedarán comprendidas en los honorarios médicos por Intervención Quirúrgica.
Los honorarios de ayudantes, en su conjunto, se cubrirán hasta por el 35% del total pagado por concepto de honorarios del Cirujano.
Los honorarios del anestesista se cubrirán hasta el 30% del total pagado por concepto de honorarios del Cirujano.
Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su profesión, cuando dicho servicio sea prescrito por el médico tratante, con un máximo de 3 turnos durante 30 días.
Sala de operaciones, recuperación y de curaciones.
Equipo de anestesia.
Transfusiones, aplicación de plasma, sueros y otras sustancias semejantes.
Gastos originados por la estancia del Asegurado en terapia intensiva e intermedia y unidad de cuidados coronarios.
Análisis de laboratorio, estudios xx xxxxx X, isótopos radiactivos, electrocardiograma, electroencefalograma y cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto.
Compra o renta de aparatos ortopédicos y/o prótesis, así como pulmón artificial y/o dispositivo mecánico cardiaco artificial (marcapasos), que se requieran a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto.
Gastos de transporte de ambulancia terrestre o aérea, en caso estrictamente necesario. El servicio de transportación en ambulancia aérea se proporcionará en los términos siguientes: traslado de aeropuerto a aeropuerto cuando el asegurado presente una emergencia médica originada por una enfermedad o accidente cubierto por la póliza y que por prescripción médica se considere estrictamente necesario por no poder ser atendido en el lugar en que ocurrió éste.
Tratamiento de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia y quimioterapia, derivados de una enfermedad o accidente cubierto.
Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo, que resulten indispensables a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto.
Tratamientos dentales, alveolares o gingivales que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto, siempre y cuando se presenten radiografías donde se haga constar el daño sufrido a consecuencia del accidente.
Tratamientos médicos y/o quirúrgicos por padecimientos congénitos del Asegurado nacido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando se haya notificado a la institución sobre el nacimiento, dentro de los 30 días siguientes a su acontecimiento y la madre tenga diez meses de cobertura continua en la póliza al momento del nacimiento; dichos gastos quedarán cubiertos a partir del nacimiento del nuevo asegurado, excluyendo los padecimientos congénitos o nacimientos prematuros a consecuencia de alcoholismo y/o drogadicción. En caso de que el nacimiento ocurra durante los 10 primeros meses de cobertura continua de la madre, quedarán cubiertos los gastos mencionados anteriormente, siempre y cuando la atención sea a través de la Red Médica y exista el pago de prima correspondiente al nuevo asegurado.
Tratamientos médicos y/o quirúrgicos por las siguientes complicaciones del embarazo, parto y puerperio después de transcurrir 10 meses de vigencia continua de la póliza para cada Asegurada (cualquier otra complicación no mencionada, queda excluida):
Embarazo Extrauterino.
Toxicosis Gravídica y Eclampsia.
Mola Hidatiforme (Embarazo Molar).
Fiebre Puerperal.
Gastos originados por la operación cesárea, entendiéndose como tales, los honorarios de médicos que participaron en la intervención quirúrgica y los gastos de hospitalización, los cuales quedarán cubiertos hasta por un monto máximo de 30 S.M.G.M.
Circuncisión, a partir del tercer año de vigencia continua de la póliza para cada Asegurado.
Tratamientos médicos o quirúrgicos, a partir del segundo año de vigencia continua de la póliza para cada Asegurado, de: nariz, senos paranasales, amígdalas, adenoides, hernias, tumoraciones mamarias, padecimientos anorrectales, prostáticos, ginecológicos, várices, insuficiencia de piso perineal, colecistitis, cataratas, litiasis renal y en vías urinarias. En caso de que el Asegurado requiera tratamientos médicos o quirúrgicos de los padecimientos indicados en el párrafo anterior durante el primer año de vigencia continua de la póliza, quedarán cubiertos siempre y cuando la atención sea a través de la Red Médica.
A partir xxx xxxxxx año de vigencia continua del seguro con la institución, se cubren los gastos realizados por tratamientos médicos y/o quirúrgicos que requiera el Asegurado afectado por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), o cualquier padecimiento relacionado con él, siempre que el virus del SIDA no haya sido detectado antes o durante los cuatro años anteriores. Asimismo, no se cubrirán durante el mismo lapso, los estudios de diagnostico para la detección de este padecimiento.
Reclamaciones
El tiempo de respuesta de la aseguradora para el pago de las reclamaciones será dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de efectuada la reclamación.
Exclusiones.
Únicamente serán aplicables las exclusiones comprendidas en las condiciones generales de las pólizas, de contratos de adhesión.
Prelación.
Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.
Cláusula de no-adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no-adhesión por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el articulo 36-b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL IMCINE QUE TENDRÁN LA PRESTACIÓN DE LA
PÓLIZA GM0308 DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
2005-2006
No. |
R.F.C. |
N O M B R E |
EDAD |
SEXO |
SUMA ASEGURADA SMGDF |
DIRECCIÓN GENERAL KB1
1 |
JOBA3708164HS |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX |
68 |
MASCULINO |
259 |
|
ESPOSA |
XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX |
63 |
FEMENINO |
|
DIRECCIÓN DE ÁREA MC3 - MA2
2 |
FEFP471019NW4 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
58 |
MASCULINO |
185 |
|
|
|
|
|
|
3 |
AARA57061369A |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
48 |
MASCULINO |
185 |
|
ESPOSA |
XXXXX XXXX XXXXXXXX |
51 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
20 |
MASCULINO |
|
|
HIJA |
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
18 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
AEGF390815FD5 |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
66 |
MASCULINO |
185 |
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
24 |
MASCULINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
00 |
XXXXXXXXX |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
XXXX000000XX0 |
XXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXX |
55 |
MASCULINO |
185 |
|
ESPOSA |
XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXX |
55 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
00 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
16 |
MASCULINO |
|
RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL IMCINE QUE TENDRÁN LA PRESTACIÓN DE LA
PÓLIZA GM0308 DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
2005-2006
No. |
R.F.C. |
N O M B R E |
EDAD |
SEXO |
SUMA ASEGURADA SMGDF |
6 |
CAAV580901USA |
XXXXXXX AFILES XXXXXXX XXXXXXXX |
00 |
XXXXXXXXX |
000 |
|
XXXXXX |
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX |
42 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
11 |
MASCULINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
4 |
MASCULINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
2 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
FEAG491219KLA |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
56 |
FEMENINO |
185 |
|
ESPOSO |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
52 |
MASCULINO |
|
|
HIJO |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
18 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
8 |
NIMJ610615EV1 |
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
44 |
MASCULINO |
185 |
|
ESPOSA |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX |
38 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
15 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX |
14 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
7 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
9 |
ROHL561216R79 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX |
49 |
MASCULINO |
185 |
|
ESPOSA |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
49 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
25 |
FEMENINO |
|
|
XXXXX |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX XXXX |
17 |
MASCULINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
6 |
FEMENINO |
|
RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL IMCINE QUE TENDRÁN LA PRESTACIÓN DE LA
PÓLIZA GM0308 DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
2005-2006
No. |
R.F.C. |
N O M B R E |
EDAD |
SEXO |
SUMA ASEGURADA SMGDF |
SUBDIRECCION DE AREA NB2
10 |
AALM680117GA9 |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
37 |
MASCULINO |
148 |
|
ESPOSA |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
36 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX |
11 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
6 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
11 |
AEGP6703015T5 |
XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXX |
38 |
MASCULINO |
148 |
|
|
|
|
|
|
12 |
AIJR540804R82 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
51 |
MASCULINO |
148 |
|
ESPOSA |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
49 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX |
24 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXX XXXX XXXXXXX |
18 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
13 |
BOSJ611205BE8 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
44 |
FEMENINO |
148 |
|
ESPOSO |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
48 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
14 |
CONP431123AX4 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
62 |
FEMENINO |
148 |
|
|
|
|
|
|
15 |
VAMA560920HS0 |
DEL XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
49 |
MASCULINO |
148 |
|
ESPOSA |
XXXXX XXXXX XXXX XXXXX |
36 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
DEL VALLE ISLAS XXXX XXXXXX |
7 |
MASCULINO |
|
|
HIJA |
DEL VALLE ISLAS XXXXX XXXXXX |
1 |
FEMENINO |
|
RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL IMCINE QUE TENDRÁN LA PRESTACIÓN DE LA
PÓLIZA GM0308 DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
2005-2006
No. |
R.F.C. |
N O M B R E |
EDAD |
SEXO |
SUMA ASEGURADA SMGDF |
16 |
DIVJ620416NT9 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
43 |
MASCULINO |
148 |
|
ESPOSA |
XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX |
42 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
12 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
7 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
17 |
GAAI740412LL3 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
31 |
FEMENINO |
148 |
|
ESPOSO |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
32 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
18 |
LOAS530326L41 |
XXXXX XXXXXX XXXXXX |
52 |
FEMENINO |
148 |
|
|
|
|
|
|
19 |
MOBD610511BN6 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
44 |
FEMENINO |
148 |
|
ESPOSO |
CORTES XXXXXX XXXXXX XXXXX |
46 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
20 |
MUAD581113KA5 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
47 |
MASCULINO |
148 |
|
ESPOSA |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXX |
41 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
24 |
MASCULINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
00 |
MASCULINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX NEKANNE |
15 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
21 |
REHM600208PY3 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
45 |
MASCULINO |
148 |
|
ESPOSA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
40 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
9 |
MASCULINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
7 |
MASCULINO |
|
RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL IMCINE QUE TENDRÁN LA PRESTACIÓN DE LA
PÓLIZA GM0308 DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
2005-2006
No. |
R.F.C. |
N O M B R E |
EDAD |
SEXO |
SUMA ASEGURADA SMGDF |
22 |
RUGC740918N86 |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
31 |
MASCULINO |
148 |
|
|
|
|
|
|
23 |
SARA610701PB9 |
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
44 |
MASCULINO |
148 |
|
ESPOSA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
36 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX |
12 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX |
2 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
24 |
SEMV691223PA3 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
36 |
MASCULINO |
148 |
|
ESPOSA |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
31 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
4 |
FEMENINO |
|
JEFE DE DEPARTAMENTO OC2 - OA1
25 |
AELO701014LU6 |
XXXXXXXX XXXX XXXXX |
35 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
33 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
15 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX |
10 |
MASCULINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXX XXXX |
8 |
MASCULINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
7 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
26 |
AEGR520823LY5 |
XXXXXX XXXXX XXXXXX |
53 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
52 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
23 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
22 |
FEMENINO |
|
RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL IMCINE QUE TENDRÁN LA PRESTACIÓN DE LA
PÓLIZA GM0308 DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
2005-2006
No. |
R.F.C. |
N O M B R E |
EDAD |
SEXO |
SUMA ASEGURADA SMGDF |
27 |
CARH701223248 |
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX |
35 |
XXXXXXXX |
000 |
|
|
|
|
|
|
00 |
XXXX000000XX0 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXX |
40 |
MASCULINO |
111 |
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX |
13 |
MASCULINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
12 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
29 |
CAMG690218CM2 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
36 |
MASCULINO |
111 |
|
|
|
|
|
|
30 |
COVA560713VE4 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
00 |
XXXXXXXXX |
000 |
|
XXXXXX |
XXXXXXXX XXXXXX MA. XXXXXX L |
52 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
21 |
MASCULINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
19 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
15 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
31 |
DASJ660314IX6 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
39 |
MASCULINO |
111 |
|
|
|
|
|
|
32 |
CUVR520822JR8 |
DE LA XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
53 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXXX XXXXX XXXX |
51 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
DE LA XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
20 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
DE LA XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
16 |
FEMENINO |
|
RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL IMCINE QUE TENDRÁN LA PRESTACIÓN DE LA
PÓLIZA GM0308 DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
2005-2006
No. |
R.F.C. |
N O M B R E |
EDAD |
SEXO |
SUMA ASEGURADA SMGDF |
33 |
DODJ7205066M4 |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX |
33 |
MASCULINO |
111 |
|
|
|
|
|
|
34 |
DUDJ630711R10 |
XXXXX XXXXX XXXXXX |
42 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
43 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX |
11 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXX XXXXX XXXXX |
9 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXX XXXXX XXXXXXX |
7 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
35 |
EISM6909296J2 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
36 |
MASCULINO |
111 |
|
|
|
|
|
|
36 |
EAMR490308JH5 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
56 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
54 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
24 |
MASCULINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXXX |
17 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
37 |
EUAJ620725H33 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX |
43 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX |
40 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX |
17 |
MASCULINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
16 |
MASCULINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
10 |
MASCULINO |
|
RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL IMCINE QUE TENDRÁN LA PRESTACIÓN DE LA
PÓLIZA GM0308 DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
2005-2006
No. |
R.F.C. |
N O M B R E |
EDAD |
SEXO |
SUMA ASEGURADA SMGDF |
38 |
GOSF4812012Y1 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
57 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
59 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
26 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
39 |
HEME520612TH7 |
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX |
53 |
FEMENINO |
111 |
|
HIJA |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
23 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
40 |
HUOS5801029L3 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
47 |
FEMENINO |
111 |
|
HIJO |
ABOGADO XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
20 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
41 |
JIAJ751114TP3 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX |
00 |
XXXXXXXXX |
000 |
|
XXXXXX |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
28 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX |
2 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
42 |
LOLA6312154I4 |
XXXXX XXXXX XXXXXX |
00 |
XXXXXXXXX |
000 |
|
XXXXXX |
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX |
38 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXX XXXXX XXX XXXXXXX |
19 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX |
15 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
43 |
MAGR540709626 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
51 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX |
40 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXX XXXX XXXXXXX |
18 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXX XXXX XXXXXXX |
16 |
MASCULINO |
|
RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL IMCINE QUE TENDRÁN LA PRESTACIÓN DE LA
PÓLIZA GM0308 DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
2005-2006
No. |
R.F.C. |
N O M B R E |
EDAD |
SEXO |
SUMA ASEGURADA SMGDF |
44 |
MACD690206847 |
XXXXXXXX CHIAPAS XXXXX XXXX |
36 |
FEMENINO |
111 |
|
|
|
|
|
|
45 |
MOCG701212NYA |
XXXXXX XXXXXXX MA. GUADALUPE |
35 |
FEMENINO |
111 |
|
ESPOSO |
XXXX XXXXXXX XXXXX |
38 |
MASCULINO |
|
|
HIJA |
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
11 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
8 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX |
5 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
46 |
MOUE600327949 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
45 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXXXX XXXXXXXX XX. XXXXXXXXX |
37 |
FEMENINO |
|
|
HIJA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
13 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
47 |
MOPJ650802VD8 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX |
40 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX |
40 |
FEMENINO |
|
|
HIJO |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX |
5 |
MASCULINO |
|
|
|
|
|
|
|
48 |
OELM760107BK4 |
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX |
29 |
MASCULINO |
111 |
|
|
|
|
|
|
49 |
OITF490818GK7 |
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
56 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
43 |
FEMENINO |
|
RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL IMCINE QUE TENDRÁN LA PRESTACIÓN DE LA
PÓLIZA GM0308 DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
2005-2006
No. |
R.F.C. |
N O M B R E |
EDAD |
SEXO |
SUMA ASEGURADA SMGDF |
50 |
PEAR491023B52 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
56 |
MASCULINO |
111 |
|
ESPOSA |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX |
52 |
FEMENINO |
|
|
|
|
|
|
|
51 |
ROPM760726UK6 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
29 |
FEMENINO |
111 |
|
|
|
|
|
|
52 |
SAGE361122J46 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
69 |
FEMENINO |
111 |
ANEXO No.6
VI.- SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADA
OBJETO DEL SEGURO: ES UN BENEFICIO OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, ESTABLECIDO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES CON PLAZA FEDERAL (NIVELES DE MANDO MEDIOS, ENLACE Y ALTOS MEDIOS), CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR EL AHORRO Y PROPORCIONAR UNA SEGURIDAD ECONÓMICA, ANTE LA EVENTUALIDAD DE SEPARACIÓN DEL IMCINE, Y SE HARÁ EFECTIVO CUANDO EL TRABAJADOR CAUSE BAJA DEFINITIVA DEL INSTITUTO.
COBERTURA: EL EJECUTIVO FEDERAL CUBRIRÁ UN MONTO EQUIVALENTE AL 2,4, 5 ó 10% DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE SE INCORPORE AL MISMO SEGÚN CORRESPONDA, POR CONCEPTO DE APORTACIÓN ORDINARIA QUE ESTE ELIJA.
EL TRABAJADOR APORTA EL MISMO MONTO QUE EL EJECUTIVO FEDERAL.
EL IMPORTE DE LOS RENDIMIENTOS QUE GENEREN TENDRÁ COMO BASE LA SUMA DE AMBAS APORTACIONES.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE: SERVIDORES PÚBLICOS CON NIVELES DE MANDO MEDIOS, ENLACE Y ALTOS MEDIOS, AL SERVICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA.
FORMA DE PAGO QUINCENAL, SIN RECARGO.
BENEFICIOS ADICIONALES LA ASEGURADORA DEBERÁ ENTREGAR SEMESTRALMENTE LOS ESTADOS DE CUENTA DE LA COLECTIVIDAD DEL IMCINE.
REQUERIMIENTOS PARA LICITACIÓN LA ASEGURADORA PARTICIPANTE DEBERÁ COMPROBAR SU CAPACIDAD DE RETENCIÓN DE RIESGO, QUE SOPORTE LAS OPERACIONES DE LA SINIESTRALIDAD PROPIA DE ESTE SEGURO. ASÍ COMO LA COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
N O M B R E |
P U E S T O |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
1 |
JOBA3708164H5 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX |
DIRECTOR GENERAL |
26,679.08 |
109,146.89 |
135,825.97 |
2 |
FEFP471019NW4 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
COORDINADOR GENERAL |
16,141.22 |
79,213.34 |
95,354.56 |
3 |
AARA57061369A |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
DIRECTOR DE INFORMÁTICA |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
4 |
AEGF390815FD5 |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
DIRECTOR JURÍDICO |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
5 |
BAPG500812CK0 |
XXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX |
DIRECTOR DE APOYO A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
6 |
CAAV580901USA |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
DIRECTOR DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
0 |
XXXX000000XXX |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
DIRECTOR DE PROMOCIÓN CULTURAL CINEMATOGRÁFICA |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
8 |
NIMJ610615EV1 |
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
9 |
ROHL561216R79 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX |
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
10 |
AALM680117GA9 |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
SUBDIRECTORA DE SERVICIOS |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
11 |
AEGP6703015T5 |
XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXX |
SUBDIRECTOR DE CORTOMETRAJE |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
12 |
AIJR540804R82 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
SUBDIRECTOR DE FINANZAS |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
13 |
BOSJ611205BE8 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
SUBDIRECTORA DE ÁREA |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
14 |
CONP431123AX4 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
SUBDIRECTORA DE APOYO A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
15 |
VAMA560920HS0 |
DEL XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
SUBDIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
16 |
DIVJ620416NT9 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
SUBDIRECTOR JURÍDICO |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
17 |
GAAI740412LL3 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
SUBDIRECTORA DE INFORMÁTICA |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
18 |
LOAS530326L41 |
XXXXX XXXXXX XXXXXX |
SUBDIRECTORA DE PROMOCIÓN Y EVENTOS INTERNACIONALES |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
N O M B R E |
P U E S T O |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
19 |
MOBD610511BN6 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
SUBDIRECTORA DE DISTRIBUCIÓN |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
20 |
MUAD581113KA5 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
SUBDIRECTOR DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
21 |
REHM600208PY3 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y CONTROL COMERCIAL |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
22 |
RUGC740918N86 |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
SUBDIRECTOR DE PERSONAL |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
23 |
SARA610701PB9 |
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
TITULAR DE AUDITORIA INTERNA |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
24 |
SEMV691223PA3 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
25 |
AELO701014LU6 |
ARELLANO LEÓN OSCAR |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
26 |
AEGR520823LY5 |
AVELAR GARAY RAUDEL |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
27 |
CARH701223248 |
CABRERA REYNA HILDA EDITH |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE MERCADOS NACIONALES |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
28 |
CATL650427VD6 |
CASTILLO TOLEDO LUIS |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
29 |
CAMG690218CM2 |
CAZARES MORALES GUILLERMO HUMBERTO |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
30 |
COVA560713VE4 |
CORCHADO VÁZQUEZ ARTURO |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
31 |
DASJ660314IX6 |
DAMIÁN SÁNCHEZ JESÚS |
JEFE DE DEPARTAMENTO TÉCNICO EN INFORMÁTICA |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
32 |
CUVR520822JR8 |
DE LA CRUZ VALDIVIESO RUTILIO |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
33 |
DODJ7205066M4 |
DOMÍNGUEZ DOMINGO JUAN CARLOS |
JEFE DE DEPARTAMENTO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
34 |
DUDJ630711R10 |
DURAN DURAN JAVIER |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE TESORERÍA |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
35 |
EISM6909296J2 |
ENRÍQUEZ SAAVEDRA MIGUEL ÁNGEL |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN DE SISTEMAS |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
36 |
EAMR490308JH5 |
ESCAMILLA MÉNDEZ RODRIGO ANTONIO |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
N O M B R E |
P U E S T O |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
37 |
EUAJ620725H33 |
ESQUIVEL ALVARADO JUAN CARLOS |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
38 |
GOSF4812012Y1 |
GONZÁLEZ SÁNCHEZ FRANCISCO ELIGIO |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
39 |
HEME520612TH7 |
HERNÁNDEZ MATA EVANGELINA |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
40 |
HUOS5801029L3 |
HUERTA OLIVARES SILVIA |
JEFE DE DE DEPTO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
41 |
JIAJ751114TP3 |
JIMÉNEZ ÁNGELES JUAN CARLOS |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
42 |
LOLA6312154I4 |
LÓPEZ LÓPEZ ARTURO |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA "A" |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
43 |
MAGR540709626 |
MAGAÑA GUDIÑO ROBERTO |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE PERSONAL |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
44 |
MACD690206847 |
MARTÍNEZ CHIAPAS DIANA TITA |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
45 |
MOCG701212NYA |
MONROY CAMACHO MA. GUADALUPE |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONVENIOS Y CONTRATOS |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
46 |
MOUE600327949 |
MONTIEL URBANO ENRIQUE |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
47 |
MOPJ650802VD8 |
MORENO PORTILLO JOSÉ |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
48 |
OELM760107BK4 |
ORTEGA LÓPEZ MIGUEL ÁNGEL |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE EVENTOS INTERNACIONALES |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
49 |
OITF490818GK7 |
ORTIZ TREJO FERNANDO GERARDO |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ACERVO CINEMATOGRÁFICO |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
50 |
PEAR491023B52 |
PÉREZ ARRIAGA ROGELIO |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE REVISIONES ESPECIFICAS |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
51 |
ROPM760726UK6 |
ROSAS PACHECO MARIANA |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA "B" |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
52 |
SAGE361122J46 |
SÁNCHEZ GUERRERO ESTHER CECILIA |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTENIDOS |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
53 |
GAAA640307DY2 |
GASPAR ARREDONDO JOSÉ ALFREDO |
COORDINADOR DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
54 |
HECJ621115669 |
HERNÁNDEZ CORRAL JESÚS JORGE |
COORDINADOR DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
N O M B R E |
P U E S T O |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
55 |
JUZE680111D47 |
JUÁREZ ZETINA ENRIQUE |
COORDINADOR DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
56 |
LOPP630212NU0 |
LÓPEZ PEÑAFIEL PATRICIA |
COORDINADOR DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
57 |
RORE731122QD5 |
ROMERO RESENDIZ ESMERALDA |
COORDINADOR DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
ANEXO No.7
VII.- SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
OBJETO DEL SEGURO: ES UN BENEFICIO ECONÓMICO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES CON PLAZA FEDERAL QUE CAUSEN BAJA O SE JUBILEN DE ACUERDO A LA LEY DEL ISSSTE (CUMPLIR 30 AÑOS DE SERVICIOS (HOMBRES), Y 28 AÑOS DE SERVICIO (MUJERES); 15 AÑOS DE SERVICIOS Y 55 AÑOS DE EDAD AL MOMENTO DE LA BAJA, 60 AÑOS DE EDAD Y 10 AÑOS DE SERVICIOS AL MOMENTO DE LA BAJA).
SUMA ASEGURADA: SUMA ASEGURADA QUE VA DE $12,000.00 A $25,000.00 DE ACUERDO A LOS AÑOS DE SERVICIO.
PRIMA:
EN LA PROPUESTA ECONÓMICA SE
DEBERÁN PRESENTAR LAS PRIMAS MENSUALES SON DE $_____ CON CARGO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE $_____ QUE CUBRE EL EJECUTIVO FEDERAL.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE: SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA, QUE CAUSEN BAJA O SE JUBILEN DE ACUERDO A LA LEY DEL ISSSTE.
FORMA DE PAGO: MENSUAL, SIN RECARGO.
REQUERIMIENTOS PARA LICITACIÓN LA ASEGURADORA PARTICIPANTE DEBERÁ COMPROBAR SU CAPACIDAD DE RETENCIÓN DE RIESGO, QUE SOPORTE LAS OPERACIONES DE LA SINIESTRALIDAD PROPIA DE ESTE SEGURO. ASÍ COMO LA COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
1 |
JOBA3708164H5 |
JOSKOWICZ BOBROWNICKI ALFREDO |
16-Ago-1937 |
26,679.08 |
109,146.89 |
135,825.97 |
2 |
FEFP471019NW4 |
FERNÁNDEZ FLORES PABLO |
19-Oct-1947 |
16,141.22 |
79,213.34 |
95,354.56 |
3 |
AARA57061369A |
ALDANA REYES ANTONIO |
13-Jun-1957 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
4 |
AEGF390815FD5 |
ARELLANO GÓMEZ FELIPE ENRIQUE |
15-Ago-1939 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
5 |
BAPG500812CK0 |
BARRERA Y PALACIOS GERARDO |
12-Ago-1950 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
6 |
CAAV580901USA |
CAZARES AVILES VICENTE FERNANDO |
01-Sep-1958 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
7 |
FEAG491219KLA |
FERRER ANDRADE MARIA GUADALUPE |
19-Dic-1949 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
8 |
NIMJ610615EV1 |
NIETO MÁRQUEZ JUAN ALBERTO |
15-Jun-1961 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
9 |
ROHL561216R79 |
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS |
16-Dic-1956 |
16,141.22 |
39,988.00 |
56,129.22 |
10 |
AALM680117GA9 |
ACASTENCO LOPEZ MARCO ANTONIO |
17-Ene-1968 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
11 |
AEGP6703015T5 |
ARMENDÁRIZ GÓMEZ DE PARADA PEDRO JOSE |
01-Mar-1967 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
12 |
AIJR540804R82 |
ÁVILA JIMÉNEZ ROGELIO |
04-Ago-1954 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
13 |
BOSJ611205BE8 |
BONFIL SÁNCHEZ JUDITH |
05-Dic-1961 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
14 |
CONP431123AX4 |
CORONADO NOBREGAS PATRICIA FERNANDA |
23-Nov-1943 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
15 |
VAMA560920HS0 |
DEL VALLE MARTÍNEZ JOSÉ ALFREDO |
20-Sep-1956 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
16 |
DIVJ620416NT9 |
DIAZCONTI VILLANUEVA JORGE ALBERTO |
16-Abr-1962 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
17 |
GAAI740412LL3 |
GARCÍA AGUILAR IVONNE |
12-Abr-1974 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
18 |
LOAS530326L41 |
LÓPEZ ARANDA SUSANA |
26-Mar-1953 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
19 |
MOBD610511BN6 |
MORENO BRIZUELA DORA EUGENIA |
11-May-1961 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
20 |
MUAD581113KA5 |
MURILLO ARÉVALO DIEGO |
13-Nov-1958 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
21 |
REHM600208PY3 |
RECILLAS HERRERA MIGUEL ÁNGEL |
08-Feb-1960 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
22 |
RUGC740918N86 |
RUIZ GARCÍA CARLOS ALBERTO |
18-Sep-1974 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
23 |
SARA610701PB9 |
SANTIS ROHAN JOSÉ ALFREDO |
01-Jul-1961 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
24 |
SEMV691223PA3 |
SERRANO MARTÍNEZ VÍCTOR |
23-Dic-1969 |
11,556.12 |
21,980.94 |
33,537.06 |
25 |
AELO701014LU6 |
ARELLANO LEÓN OSCAR |
14-Oct-1970 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
26 |
AEGR520823LY5 |
AVELAR GARAY RAUDEL |
23-Ago-1952 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
27 |
CARH701223248 |
CABRERA REYNA HILDA EDITH |
23-Dic-1970 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
28 |
CATL650427VD6 |
CASTILLO TOLEDO LUIS |
27-Abr-1965 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
29 |
CAMG690218CM2 |
CAZARES MORALES GUILLERMO HUMBERTO |
18-Feb-1969 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
30 |
COVA560713VE4 |
CORCHADO VÁZQUEZ ARTURO |
13-Jul-1956 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
31 |
DASJ660314IX6 |
DAMIÁN SÁNCHEZ JESÚS |
14-Mar-1966 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
32 |
CUVR520822JR8 |
DE LA CRUZ VALDIVIESO RUTILIO |
22-Ago-1952 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
33 |
DODJ7205066M4 |
DOMÍNGUEZ DOMINGO JUAN CARLOS |
06-May-1972 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
34 |
DUDJ630711R10 |
DURAN DURAN JAVIER |
11-Jul-1963 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
35 |
EISM6909296J2 |
ENRÍQUEZ SAAVEDRA MIGUEL ÁNGEL |
29-Sep-1969 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
36 |
EAMR490308JH5 |
ESCAMILLA MÉNDEZ RODRIGO ANTONIO |
08-Mar-1949 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
37 |
EUAJ620725H33 |
ESQUIVEL ALVARADO JUAN CARLOS |
25-Jul-1962 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
38 |
GOSF4812012Y1 |
GONZÁLEZ SÁNCHEZ FRANCISCO ELIGIO |
01-Dic-1948 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
39 |
HEME520612TH7 |
HERNÁNDEZ MATA EVANGELINA |
12-Jun-1952 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
40 |
HUOS5801029L3 |
HUERTA OLIVARES SILVIA |
02-Ene-1958 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
41 |
JIAJ751114TP3 |
JIMÉNEZ ÁNGELES JUAN CARLOS |
14-Nov-1975 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
42 |
LOLA6312154I4 |
LÓPEZ LÓPEZ ARTURO |
15-Dic-1963 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
43 |
MAGR540709626 |
MAGAÑA GUDIÑO ROBERTO |
09-Jul-1954 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
44 |
MACD690206847 |
MARTÍNEZ CHIAPAS DIANA TITA |
06-Feb-1969 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
45 |
MOCG701212NYA |
MONROY CAMACHO MA. GUADALUPE |
12-Dic-1970 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
46 |
MOUE600327949 |
MONTIEL URBANO ENRIQUE |
27-Mar-1966 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
47 |
MOPJ650802VD8 |
MORENO PORTILLO JOSÉ |
02-Ago-1965 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
48 |
OELM760107BK4 |
ORTEGA LÓPEZ MIGUEL ÁNGEL |
07-Ene-1976 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
49 |
OITF490818GK7 |
ORTIZ TREJO FERNANDO GERARDO |
18-Ago-1949 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
50 |
PEAR491023B52 |
PÉREZ ARRIAGA ROGELIO |
23-Oct-1949 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
51 |
ROPM760726UK6 |
ROSAS PACHECO MARIANA |
26-Jul-1976 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
52 |
SAGE361122J46 |
SÁNCHEZ GUERRERO ESTHER CECILIA |
22-Nov-1936 |
5,261.10 |
11,785.15 |
17,046.25 |
53 |
GAAA640307DY2 |
GASPAR ARREDONDO JOSÉ ALFREDO |
07-Mar-1964 |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
54 |
HECJ621115669 |
HERNÁNDEZ CORRAL JESÚS JORGE |
15-Nov-1962 |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
55 |
JUZE680111D47 |
JUÁREZ ZETINA ENRIQUE |
11-Ene-1968 |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
56 |
LOPP630212NU0 |
LÓPEZ PEÑAFIEL PATRICIA |
12-Feb-1963 |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
57 |
RORE731122QD5 |
ROMERO RESENDIZ ESMERALDA |
22-Nov-1973 |
3,481.04 |
10,399.90 |
13,880.94 |
58 |
AAGM7306246V3 |
AYALA GARCÍA MARGARITA |
24-Jun-1973 |
4,386.16 |
5,882.98 |
10,269.14 |
59 |
VARV590829DG6 |
VARGAS REYES VÍCTOR MANUEL |
29-Ago-1959 |
4,386.16 |
5,882.98 |
10,269.14 |
60 |
AAVA6608167B0 |
ALVARADO VAZQUEZ ANA MARIA |
16-Ago-1966 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
61 |
AEAR690731PW4 |
ARELLANO AVILES RODOLFO |
31-Jul-1969 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
62 |
AAGB780104SB9 |
AYALA GARCÍA BLANCA ARACELI |
04-Ene-1978 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
63 |
CASA680105BJ3 |
CARMONA SÁNCHEZ ANGÉLICA MAGDALENA |
05-Ene-1968 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
64 |
GAPL490113E98 |
DE GANTE PÉREZ LEANDRO |
13-Ene-1949 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
65 |
DOOB660913PX4 |
DORANTES ORTIZ BEATRIZ |
13-Sep-1966 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
66 |
FOME620907IH5 |
FLORES MORALES ELVIA REGINA |
07-Sep-1962 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
67 |
FOMJ631227F98 |
FLORES MORALES JAIME MARTÍN |
27-Dic-1963 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
68 |
GAGE740629EA8 |
GARCÍA GUTIÉRREZ ERICKA |
29-Jun-1974 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
69 |
GAGG730524KIA |
GARCÍA GUTIÉRREZ GABRIELA |
24-May-1973 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
70 |
GASM7507134X2 |
GARCÍA SABBAGH MACRINA IVONNE |
13-Jul-1975 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
71 |
GURL720720K33 |
GUZMÁN RODRÍGUEZ LUCIA |
20-Jul-1972 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
72 |
LEMJ720301 S9A |
LEÓN MORALES JUAN JOSÉ |
01-Mar-1972 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
73 |
LOGS750728BD2 |
LÓPEZ GUERRERO SANDRA IVET |
28-Jul-1975 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
74 |
MAVC7108249W6 |
MARIANO VILLADA MARIA DEL CARMEN |
24-Ago-1971 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
75 |
MEPF511004A13 |
MENDOZA PEÑA FRANCISCA |
04-Oct-1951 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
76 |
MUVJ640117UW1 |
MUNGUIA VAZQUEZ JOEL |
17-Ene-1964 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
77 |
PEHL760226BY3 |
PÉREZ HERNÁNDEZ LETICIA |
26-Feb-1976 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
78 |
PESS650513ANA |
PÉREZ SÁNCHEZ SOCORRO |
13-May-1965 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
79 |
SARF611004BEA |
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO |
04-Oct-1961 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
80 |
SIMR461024N75 |
SILVA MAULEON RAFAEL |
24-Oct-1946 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
81 |
SOML431106CYA |
SORIA MARTINEZ LEONARDO |
06-Nov-1943 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
82 |
VIVL650506 |
VICENTE VELÁSQUEZ LOURDES |
06-May-1965 |
4,189.98 |
3,433.66 |
7,623.64 |
83 |
DUDH7206198Z5 |
DURAN DURAN HILDA ELENA |
19-Jun-1972 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
84 |
FITR4501254H9 |
FIGUEROA TAPIA JOSÉ RUBÉN |
25-Ene-1945 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
85 |
FOSM8102131I6 |
FLORES SOLANO MIGUEL ÁNGEL |
13-Feb-1981 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
86 |
GOCL670914MX8 |
GONZÁLEZ CALDERÓN MARIA DE LOURDES |
14-Sep-1967 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
87 |
MAMP690223AP5 |
MARÍN MALDONADO PEDRO |
23-Feb-1969 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
88 |
OIGL651005AL2 |
OLIVARES GONZÁLEZ MARIA DE LA LUZ SUSANA |
05-Oct-1965 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
89 |
PAGM6905238G1 |
PÁRAMO GONZÁLEZ MIRIAM |
23-May-1969 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
90 |
RAHM450702K87 |
RAMÍREZ HERNÁNDEZ MARTHA LILIA |
02-Jul-1945 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
91 |
RERJ561108I18 |
REJÓN RASCON JORGE FRANCISCO |
08-Nov-1956 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
92 |
SAGM691111FR2 |
SÁNCHEZ GONZÁLEZ MARTÍN |
11-Nov-1969 |
4,615.00 |
1,455.00 |
6,070.00 |
93 |
AOAC690724AW7 |
ARROYO ALFARO MARIA CRISTINA |
24-Jul-1969 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
94 |
COCG710121LJ6 |
CORREA CHÁVEZ GUADALUPE INÉS |
21-Ene-1971 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
95 |
GADJ720131TI0 |
GARCÍA DORANTES JUAN CARLOS |
31-Ene-1972 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
96 |
MOAT690821K85 |
MONDRAGÓN AVILES MARIA TERESA |
21-Ago-1969 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
97 |
MECR670507PBA |
MEDINA CASTAÑEDA REYNA |
07-May-1967 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
98 |
RAMN800520GY2 |
RAMÍREZ MILLÁN NANCY |
20-May-1980 |
4,250.00 |
1,230.00 |
5,480.00 |
99 |
AUCC711220F89 |
AGUILAR CABRERA MARIA DEL CARMEN |
20-Dic-1971 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
100 |
BADF4608058L7 |
BADILLO DOMÍNGUEZ FELIPE |
05-Ago-1946 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
101 |
CAGD590518PP6 |
CADENA GUTIÉRREZ DAVID |
18-May-1959 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
102 |
CATS541208TC6 |
CHÁVEZ TORRES SERGIO CONCEPCIÓN |
08-Dic-1954 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
103 |
COCJ600625LU0 |
CORREA CASTILLO JOSEFA MARIA CLEMENTINA |
25-Jun-1960 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
104 |
GARJ451015AS1 |
GALVÁN RAMÍREZ JESÚS |
15-Oct-1945 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
105 |
GAAA630918AJ6 |
GARCIA ARCE JOSE ABEL |
18-Sep-1963 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
106 |
GAGC670724DG7 |
GARCÍA GONZÁLEZ MARIA CRISTINA |
24-Jul-1967 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
107 |
LASR760121HB3 |
LANDEROS SÁNCHEZ MA. DEL ROSARIO |
21-Ene-1976 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
108 |
LADJ600820VE6 |
LARIOS DÁVILA JESÚS EDUARDO |
20-Ago-1960 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
109 |
LOLL550803CE9 |
LÓPEZ LÓPEZ LUIS |
03-Ago-1955 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
110 |
MEPM630314TS7 |
MENDOZA PASTRANA MARTÍN |
14-Mar-1963 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
111 |
OISG6912124Y5 |
ORTIZ SÁNCHEZ MARIA GUADALUPE |
12-Dic-1969 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
112 |
PAMR610306MF8 |
PADILLA MÁRQUEZ ROSA |
06-Mar-1961 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
113 |
POVA700320B58 |
PORTILLO VERISTAIN ALEJANDRO |
20-Mar-1970 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTA CON EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
2005-2006
NUM. |
R.F.C. |
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
SUELDO |
COMPENSACIÓN |
TOTAL |
114 |
ROVF690326MW9 |
RODRÍGUEZ VIEYRA FRANCISCO JAVIER |
26-Mar-1969 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
115 |
RORR691217UB6 |
ROSETE REYES RICARDO |
17-Dic-1969 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
116 |
VAZA7301256K8 |
VACA ZARAGOZA ARACELI |
10-Nov-1966 |
4,200.00 |
870.00 |
5,070.00 |
117 |
AAAR650727NAA |
ALVARADO DE LOS ÁNGELES MARIA DEL ROSARIO |
27-Jul-1965 |
4,130.00 |
360.00 |
4,490.00 |
118 |
NALI670601HI0 |
NAVARRETE LÓPEZ IRENE PATRICIA |
01-Jun-1967 |
4,130.00 |
360.00 |
4,490.00 |
119 |
MOJA710905KQ1 |
MONTOYA JUÁREZ ANGÉLICA |
05-Sep-1971 |
4,060.00 |
|
4,060.00 |
ANEXO No. 8
PROPUESTA ECONÓMICA
RELACIONAR TIPO DE PÓLIZAS Y/O ENDOSOS, COBERTURAS, SUMAS ASEGURADAS Y DEDUCIBLES DE ACUERDO A LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
(FORMATO LIBRE)
(CONSIDERAR LAS DISTINTAS OPCIONES PARA PAGO DE LAS PÓLIZAS QUE SE ESTABLECEN EN EL PUNTO 2.4.4)
ANEXO No. 9
ESTÁNDARES DE SERVICIO
DECLARACIÓN POR ESCRITO (EN PAPEL MEMBRETEADO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA) ESTABLECIENDO SUS ESTÁNDARES DE SERVICIO, LOS CUALES NO PODRÁN SER MAYORES A LOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN COMO MÁXIMO Y QUE DEBERÁN CUMPLIRSE POR LA VIGENCIA DE ESTOS CONTRATOS.
CONCEPTO |
TIPO DE RESPUESTA |
COTIZACIÓN NORMAL |
3 DÍAS |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
15 DÍAS |
EMISIÓN DE PÓLIZA PARA DAÑOS |
10 DÍAS |
PARA AUTOS |
15 DÍAS |
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS) |
5 DÍAS |
CARTAS COBERTURA CUANDO SE REQUIERA |
1 DIA |
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS CON ERRORES |
7 DÍAS |
DUPLICADO DE PÓLIZAS CUANDO SE SOLICITE (SIN COSTO) |
2 DÍAS |
ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO |
3 DÍAS |
REPORTES DE SINIESTROS POR PÓLIZA |
SEMESTRAL (DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES DE CADA VENCIMIENTO) |
ENTREGA DE CUADERNOS DE AJUSTE |
5 DÍAS A PARTIR DE HABERSE DOCUMENTADO |
TIEMPO DE ENTREGA DEL CHEQUE DE INDEMNIZACIÓN (AUTOS) |
15 DÍAS |
TIEMPO DE ENTREGA DEL CHEQUE DE INDEMNIZACIÓN (DAÑOS) |
5 DÍAS A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONVENIO |
CONCILIACIÓN Y REPORTE DE ESTADOS DE CUENTA |
MENSUAL |
OBTENCIÓN DEL REPORTE DE SINIESTRO |
1 DIA |
OBTENCIÓN DEL NUMERO DE SINIESTRO |
2 DÍAS |
INFORME PREELIMINAR DEL AJUSTADOR |
5 DÍAS |
TIEMPO DE LLEGADA DEL AJUSTADOR (AUTOMÓVILES), ÁREA METROPOLITANA Y ZONAS CONURBANAS |
1 HORA |
FORÁNEOS |
2 HORAS |
TIEMPO DE ACEPTACIÓN PAGOS ESPECIALES |
3 DÍAS PARA DAR RESPUESTA DE ACEPTACIÓN O RECHAZO |
REEMBOLSO POR CANCELACIÓN DE PÓLIZAS |
5 DÍAS |
ANEXO No. I
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 50.- Las Dependencias y Entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I.- Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II.- Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
III.- Aquellos prestadores que, por causas imputables a ellos mismos, la Dependencia o Entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Dependencia o Entidad convocante durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
IV.- Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento;
V.- Los prestadores que se encuentren en situación de atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Dependencia o Entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;
VI.- Aquéllas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;
VII.- Aquéllas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí, por algún socio o asociado común;
VIII.- Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;
IX.- Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
X.- Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual, y
XI.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8° FRACCIÓN XX.
ABSTENERSE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, DE CELEBRAR O AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE PEDIDOS O CONTRATOS RELACIONADOS CON ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA Y LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O DE SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA, CON QUIEN DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, O BIEN CON LAS SOCIEDADES DE LAS QUE DICHAS PERSONAS FORMEN PARTE. POR NINGÚN MOTIVO PODRÁ CELEBRARSE PEDIDO O CONTRATO ALGUNO CON QUIEN SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO.
ANEXO No. II
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. 11312001-005-05
(MECANOGRAFIAR EN PAPEL MEMBRETEADO Y/O SELLADO DE LA EMPRESA)
MÉXICO, D.F., A DE DE 2004.
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
P R E S E N T E.
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 50, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 8°, FRACCIÓN XX DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARA LOS EFECTOS DE PRESENTAR PROPUESTA, Y EN SU CASO PODER CELEBRAR EL CONTRATO RESPECTIVO CON LA ENTIDAD, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. 11312001-005-05, NOS PERMITIMOS MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, QUE CONOCEMOS EL CONTENIDO DE LOS REFERIDOS ARTÍCULOS, ASÍ COMO LOS ALCANCES LEGALES.
POR TAL MOTIVO, LA EMPRESA QUE REPRESENTO, SUS ACCIONISTAS Y FUNCIONARIOS, NO SE ENCUENTRAN EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECEN DICHOS PRECEPTOS.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE DEL LICITANTE
FIRMA Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE
ANEXO No. III
SECCIÓN “A”
RELACIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES
RELATIVAS A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. 11312001-005-04
NOMBRE DEL PRESTADOR
SOBRE “A”.- PROPUESTA TÉCNICA
CARPETA No. 1.- DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA
a) |
Entregar debidamente requisitado el Anexo No. IV de estas bases o, a elección del participante, el escrito a que se hace mención en el punto 2.2.
|
|
b) |
Estados financieros con los siguientes conceptos:
|
|
c) |
Presentar escrito en el cual manifieste su conformidad y aceptación de que en el caso de resultar adjudicada del contrato presentara carta bajo protesta de decir verdad de encontrarse al corriente en el pago de sus impuestos de conformidad a lo establecido en el articulo 32–d del código fiscal de la federación, en forma previa a la firma del contrato respectivo.
|
|
d) |
Exhibir, identificación original del representante (credencial para votar, pasaporte, licencia de conducir, credencial de la empresa, etc.) y entregar, invariablemente, fotocopia.
|
|
e) |
En caso de que la persona que asista a los actos de presentación y apertura de proposiciones no sea el representante legal, ésta deberá presentar, preferentemente, su identificación, sin embargo, el no presentarla no será motivo de descalificación, pero su participación solo será en carácter de oyente.
|
|
f) |
Hacer constar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que las personas que forman parte de la sociedad que representa, no se encuentran en los supuestos que establece la fracción XX del artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como tampoco en los del Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se transcriben en el Anexo No. I. Requisitar Anexo No. II.
|
|
g) |
Presentar por escrito declaración de integridad, en la cual se manifieste que el licitante participante por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
|
|
h) |
Para los licitantes que participen a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán incluir, una declaración firmada por el representante legal, en papel membreteado de la empresa en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que conocen en su totalidad el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones para el Uso de Medios Remotos de Comunicación Electrónica, en el envío de proposiciones dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del año 2000, y que aceptan todas las condiciones y características de la convocatoria y bases de la presente licitación
|
|
SE TIENE POR PRESENTADA LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA, EN EL ENTENDIDO DE QUE SERÁ SOMETIDA AL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, CONFORME A LOS SEÑALADO EN EL PUNTO 3 DE LAS PRESENTES BASES CONCÚRSALES.
SOBRE “A”.- PROPUESTA TÉCNICA
CARPETA No. 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
i) |
Entregar en papel membreteado y firmado por el licitante ó por el representante legal, descripción detallada de los servicios que cotiza, los que deben corresponder a los que se hacen mención en el punto 1 de estas bases, en todos los suplementos del mismo (Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8).
|
|
j) |
Entregar en papel membreteado firmado por el representante legal, Curriculum Vitae del licitante, en el cual puede señalar entre otros datos, experiencia, principales clientes y referencias de los mismos, organización administrativa e infraestructura técnica y laboral con que cuenta.
|
|
k) |
Acreditar que cuenta con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de seguros (exhibir original y entregar fotocopia), así como con infraestructura de oficinas de atención al público y recursos humanos a nivel nacional.
|
|
l) |
Presentar el esquema de reaseguro que proponen para soportar el programa de aseguramiento, mencionando la retención a cargo de la empresa aseguradora, los montos en contratos automáticos y en reaseguro facultativo, con la relación de reaseguradores participantes en ambos contratos, con sus registros ante la SHCP, los cuales deberán ser de primer orden, con calificación mínima de bueno según la circular s-9.5.1 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de fecha 12 de octubre de 1999.
|
|
m) |
Presentar los estándares de servicio, tiempos máximos de respuesta para cada uno de los servicios que debe proporcionar relacionados con las pólizas de seguro a contratar, como son:
|
|
n) |
Presentar procedimiento operativo en caso de siniestro para las pólizas de seguro de vida, para la póliza de gastos médicos mayores, para la póliza de seguro de separación individualizada y para la póliza de seguro colectivo de retiro.
|
|
o) |
Para la póliza múltiple empresarial (Partida No. 1), presentar estándares de servicio, conforme al Anexo No.10
|
|
p) |
Copia de la ficha de depósito o del recibo de compra de bases, exhibiendo preferentemente el original.
|
|
q) |
Escrito en el que manifieste conocer los procedimientos de evaluación señalados por el IMCINE y estar de acuerdo con ellos.
|
|
r) |
La demás documentación que considere conveniente el licitante para acreditar su capacidad legal, técnica y económica. (opcional).
|
|
SE TIENE POR PRESENTADA LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA, EN EL ENTENDIDO DE QUE SERÁ SOMETIDA AL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, CONFORME A LOS SEÑALADO EN EL PUNTO 3 DE LAS PRESENTES BASES CONCÚRSALES.
ANEXO No. III
SECCIÓN “B”
RELACIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES
RELATIVAS A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 11312001-005-04
Nombre del Prestador:
SOBRE “B” .- PROPUESTA ECONÓMICA
a
b
ANEXO No. IV
FORMATO DE IDENTIFICACIÓN del apoderado legal y de la empresa que representa.
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA.
(nombre de representante) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: persona física o moral .
No. de licitación: 11312001-005-05
Registro Federal de Contribuyentes: __________________________________________________________________
Domicilio: _______________________________________________________________________________________
calle y número
Colonia:__________________________________ Delegación o Municipio:_______________________________
Código Postal:_____________________________ Entidad Federativa: __________________________________
Teléfonos: ________________________________ Fax: ______________________________________________
Correo Electrónico:____________________________________________________________________________________
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:__________________ fecha:__________________
Nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que la protocolizó:________________________
______________________________________________________________________________________________
Descripción del objeto social:
Reformas y/o modificaciones al acta constitutiva:
Relación de accionistas:
____________________________________ ___________________________________
_____________________________________ ___________________________________
Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de las actas constitutivas, reformas y/o modificaciones:
_______________________________________________________________________________________________
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública numero: _______________________________________ fecha:_____________________________
Nombre, número y circunscripción del Notario o Fedatario Público que la protocolizó:___________________________
__________________________________________________________________________________________________
(lugar y fecha)
Protesto lo necesario
(firma)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, en el orden indicado, preferentemente.
ANEXO No. V
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE)
El compromiso de México en el Combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del Gobierno Federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las transacciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales de inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar caso de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que revengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorias: no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas. Como asientos contables falsificados. Informes financieros fraudulentos, transacciones sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegibles.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable pude ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempañar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la diva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capitulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 22 bis
Se impondrán las penas previstas ene l artículo anterior en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión:
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera el ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de éste artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la Ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días de multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
ANEXO No. VI
D.O.F. 09/08/2000
ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 26, 27, 31 fracción XVIII, 56, 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 8, 27, 28, 33 fracción XXII, 74, 83 y 85 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en su apartado relativo a la modernización de la gestión pública, establece la necesidad de implementar una renovación que revitalice los esquemas de trabajo del sector público, reoriente sus incentivos, simplifique sus procedimientos y modernice sus métodos de gestión;
Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, prevé el propósito de vincular la tecnología de la información con la simplificación de los procedimientos administrativos, para mejorar la calidad y oportunidad de los servicios públicos, así como hacer más eficientes los procesos en la toma de decisiones, la administración de recursos y la racionalización de los sistemas de trabajo, observando la debida congruencia con el Programa de Desarrollo Informático 1995-2000;
Que en este contexto, como parte de las acciones emprendidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en materia de modernización administrativa, determinó poner en operación el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET), mecanismo que ha permitido difundir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos de licitación pública celebrados por las dependencias y entidades, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y servicios de cualquier naturaleza, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
Que las ventajas que actualmente concede el propio Sistema, además de las que venía ofreciendo, se traducen en la posibilidad de que los licitantes, puedan, a su elección, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de las convocantes, enviar sus propuestas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como presentar sus inconformidades por la misma vía ante los órganos internos de control en las dependencias y entidades, y
Que en virtud de lo que prevén las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el sentido de que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo establecer mediante disposiciones administrativas los términos y condiciones a las que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como la de los interesados que decidan presentar por la misma vía sus inconformidades, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA, EN EL ENVIO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PUBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO EN LA PRESENTACION DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VIA
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de los procedimientos de licitación pública que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.
SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
II. Leyes: las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1 de las Leyes;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV a V del artículo 1 de las Leyes;
V. Licitante: la persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;
VI. Entidades federativas: las que hace referencia la fracción VI del artículo 1 de las Leyes;
VII. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares;
VIII. COMPRANET: el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales desarrollado por la Contraloría, con dirección electrónica en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, y registrada su marca, bajo esta misma denominación, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
IX. Programa informático: el medio de captura desarrollado por la Contraloría que permite a los licitantes, así como a las dependencias y entidades, enviar y recibir información por medios remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación pública un mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las propuestas que reciban las convocantes por esa vía; y que constituye el único instrumento con el cual podrán abrirse los sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora establecidas en la convocatoria para el inicio de los actos de presentación y apertura;
X. Medio de identificación electrónica: conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de conformidad con los artículos 27 y 28 de las Leyes, y
XI. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual la Contraloría emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una dependencia, entidad, entidad federativa o de un licitante.
TERCERA.- La Contraloría, previa evaluación, determinará las áreas convocantes de las dependencias y entidades que podrán hacer uso de medios remotos de comunicación electrónica para recibir propuestas a través de esta vía, mismas a las que les hará entrega del programa informático y del manual del usuario correspondientes.
Asimismo, determinará las áreas convocantes de las entidades federativas que podrán hacer uso de dichos medios en los procedimientos de licitación que se realicen al amparo de la fracción VI del artículo 1 de las Leyes.
El uso de medios de comunicación electrónica a que se refiere el presente Acuerdo, podrá hacerse extensivo a las licitaciones públicas relativas a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, cuando el organismo financiero internacional lo autorice en forma expresa.
CUARTA.- Los interesados que a su elección opten por participar en licitaciones públicas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a las oficinas de la Contraloría, con el propósito de que obtengan la certificación del medio de identificación electrónica, para lo cual exhibirán, entre otra documentación, la siguiente:
a) Personas físicas: acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes; en caso de que el trámite lo realice a través de algún apoderado, adicionalmente, el documento con el que se acredite el otorgamiento de dicha representación, así como la identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado.
b) Personas morales: testimonios de las escrituras públicas con las que se acredite su existencia legal, incluidas sus reformas, así como las facultades de su apoderado; identificación oficial con fotografía de dicho representante, y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y de la persona moral.
Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán exhibir documentación equivalente a la aludida en los incisos de esta disposición, debidamente apostillada o certificada por el consulado mexicano en el país de que se trate, según corresponda.
Recibida la documentación de referencia, la Contraloría dentro de un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de su recepción verificará si el interesado cubre las condiciones requeridas. De resultar procedente el interesado firmará su inscripción a COMPRANET, documento mediante el cual quedará obligado a sujetarse a los términos y condiciones previstos en este Acuerdo, y en el mismo acto la Contraloría le hará entrega del programa informático con su manual del usuario, así como del certificado digital que, como medio de identificación electrónica, deberá utilizar en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus propuestas en las licitaciones públicas que admitan esta vía de participación.
QUINTA.- El uso del certificado digital por parte de los interesados, tendrá una vigencia de un año contado a partir de su entrega, lapso durante el cual podrán, a su elección, participar por medios remotos de comunicación electrónica en las licitaciones públicas cuyas convocatorias y bases así lo establezcan en forma expresa.
Para renovar el uso del certificado bastará que los interesados entreguen a la Contraloría un escrito firmado en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la documentación exhibida para su inscripción no ha sufrido modificación alguna, por lo que respecta al acreditamiento de su personalidad y, en su caso, al de su existencia legal y al de las facultades de su representante.
SEXTA.- Los interesados que opten por participar en licitaciones públicas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de COMPRANET, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Contraloría. En dicha información quedarán comprendidas las propuestas técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que les requieran las dependencias y entidades convocantes.
b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregado un certificado digital.
c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad.
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por las dependencias y entidades convocantes, cuando los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
e) Aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten con motivo de las licitaciones públicas en las que participen, cuando éstos se encuentren a su disposición a través de COMPRANET.
f) Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de COMPRANET.
g) Renunciarán, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de COMPRANET, y aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.
SÉPTIMA.- La participación de los licitantes por medios remotos de comunicación electrónica, se sujetará a lo siguiente:
a) Será requisito indispensable que las bases de la licitación sean adquiridas a través del sistema de pago en bancos por medio de los formatos que para este efecto expide COMPRANET.
Deberán concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora establecida en la convocatoria para el inicio del acto de presentación de proposiciones.
La Contraloría, a través de COMPRANET, emitirá a los licitantes un acuse de recibo electrónico con el que se acreditará la recepción de sus propuestas y de la documentación distinta a éstas.
c) Preferentemente, deberán identificar cada una de las páginas que integren sus proposiciones, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas.
OCTAVA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades responsables de conducir los actos de las licitaciones públicas, deberán observar lo siguiente:
a) Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, verificar que los licitantes que participan por medios remotos de comunicación electrónica hayan realizado el pago de las bases, mediante la consulta que realicen en sus propios sistemas de banca electrónica, con lo cual se dará por acreditado el pago.
En caso de que la convocante no disponga de cuentas destinadas para el pago de bases en COMPRANET, en virtud de que utilice cuentas cuyo titular sea la Tesorería de la Federación, dicha verificación podrá realizarse a través de COMPRANET.
b) Abrir en el acto de apertura de propuestas, en primer término, los sobres que contengan las proposiciones de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los correspondientes a las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Contraloría o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta.
La Contraloría podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante.
c) Imprimir para su rúbrica, las partes o la totalidad de las propuestas que haya determinado la convocante en las bases de la licitación.
d) Hacer constar en el acta de la primera etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, proporcionando copia de dicha acta a los licitantes presentes que se encuentren.
e) Enviar a la Contraloría el fallo, las actas de las juntas de aclaraciones, de visitas al sitio de realización de los trabajos o de las instalaciones, de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que hayan concluido los propios actos, mismas que se pondrán de manera simultánea a disposición de los interesados a través de COMPRANET.
f) Enviar a la Contraloría, una vez concluida la apertura de las propuestas económicas, el mecanismo de seguridad generado por el programa informático para la licitación de que se trate.
Dicho mecanismo sólo podrá utilizarse por la Contraloría cuando ésta ejerza atribuciones de verificación o a solicitud de autoridad competente, por lo que su uso o pérdida, a excepción de este supuesto, quedará exclusivamente bajo la responsabilidad de las áreas convocantes de las dependencias y entidades. La pérdida del mecanismo de seguridad dará lugar a la cancelación de la licitación pública correspondiente.
NOVENA.- En las licitaciones públicas que se realicen bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio de los que México sea parte, será necesario que el licitante nacional o extranjero, confirme por telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica que la propuesta enviada a través de medios electrónicos corresponde al propio licitante, dentro de los tres días hábiles siguientes al del acto de presentación y apertura de proposiciones, en el entendido de que si no se cumple este requisito la propuesta será desechada. Lo anterior deberá indicarse en las bases de la licitación.
Los licitantes en este tipo de licitaciones deberán incluir en las propuestas que presenten por medios electrónicos, una declaración en la que manifiesten que aceptan todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria y bases de licitación.
DÉCIMA.- La Contraloría, previa evaluación, determinará los órganos internos de control en las dependencias y entidades, que podrán recibir inconformidades de los interesados que opten por presentarlas a través de medios remotos de comunicación electrónica. La Contraloría comunicará a las convocantes para que establezcan en las bases de las licitaciones o invitaciones, la posibilidad de que dichas inconformidades puedan ser presentadas a través de esa vía.
Para tal efecto, los interesados podrán inscribirse a COMPRANET, conforme a lo señalado en la disposición Cuarta de este Acuerdo, y obtener la certificación de su medio de identificación electrónica, así como el programa informático para presentar inconformidades por medios remotos de comunicación electrónica. La renovación del uso del certificado digital que alude este párrafo, se ajustará a lo previsto por la disposición Quinta del presente Acuerdo.
Salvo lo previsto en el presente Acuerdo, las inconformidades presentadas por medios remotos de comunicación electrónica se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en las Leyes.
La Contraloría, a través de COMPRANET, emitirá a los interesados un acuse de recibo electrónico que permitirá acreditar la fecha y hora de presentación de inconformidades.
En las inconformidades presentadas por esta vía, no será necesario que el promovente acredite su personalidad.
Asimismo, no será requisito indispensable que el promovente acompañe la documentación que sustenta los actos del procedimiento de contratación aducidos como irregulares, cuando ésta obre en poder de la convocante, bastando para ello en la inconformidad que promueva relacionar dicha documentación con cada uno de los hechos que pretenda acreditar. En el supuesto de que la documentación mencionada no se encuentre en los archivos de la convocante, el promovente deberá remitirla por mensajería o correo certificado dentro del término de presentación de las inconformidades que establecen las Leyes.
DÉCIMA PRIMERA.- Los licitantes que opten por presentar inconformidades, a través de medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de COMPRANET, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Contraloría.
b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregado un certificado digital.
c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad.
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las inconformidades, cuando la información remitida contenga virus informáticos o no pueda consultarse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
e) Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de COMPRANET.
f) Renunciarán, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de COMPRANET, y aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en el Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1997, solamente en lo relativo a la forma de pago de las bases, y al envío de la información a que alude el citado Acuerdo, serán aplicables a las licitaciones públicas referentes a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
DÉCIMA TERCERA.- La información relativa a los datos relevantes de los contratos que deriven de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a dos mil quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberán remitirse a la Contraloría a través de COMPRANET, a más tardar el último día hábil de cada mes, precisando los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, conforme al programa informático que les proporcionará a las dependencias y entidades, en el mes de agosto del año 2000. Aquellas áreas de las dependencias y entidades facultadas para contratar este tipo de operaciones, que no se encuentren registradas, deberán efectuar el trámite en los términos de lo previsto por el Acuerdo aludido en la disposición Décima Segunda.
DÉCIMA CUARTA.- En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de COMPRANET, la autoridad competente podrá solicitar a la Contraloría exhiba los archivos electrónicos que obran en COMPRANET, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
Las áreas de las dependencias y entidades deberán conservar en forma ordenada y sistemática los archivos electrónicos o los documentos impresos que obren en sus expedientes, cuando menos durante un lapso de tres años, contado a partir de la fecha de su recepción.
DÉCIMA QUINTA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades que incumplan con las disposiciones establecidas por este Acuerdo serán sancionados, en su caso, conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación de este Acuerdo serán desahogadas por la Contraloría a través del teléfono 54 80 64 00, en días hábiles de las 9:00 a las 18:00 horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
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