PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO.
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (1 de 1) Jefa de Servicio Contratacion
Fecha Firma: 11/11/2022
HASH: 607269070b6c220927e1f6c2bd188be3
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO.
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Objeto del Contrato: ALQUILER PISTA DE HIELO SINTÉTICO A INSTALAR EN LA PLAZA DE LA NOGALERA COMO ACTIVIDAD INCLUIDA EN LA PROGRAMACIÓN DE LAS FIESTAS XX XXXXXXX Y AÑO NUEVO 2022/2023 DE TORREMOLINOS. _ El objeto del contrato es el alquiler de una Pista de Hielo Sintética así como los controladores correspondientes para su instalación en la Plaza de la Nogalera con motivo de la celebración de las FIESTAS XX XXXXXXX Y AÑO NUEVO 2022/2023 de Torremolinos, del 10 de diciembre al 5 de enero, según las especificaciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). _ El contrato se justifica por la necesidad de dotar a la Delegación de Eventos y Tradiciones del Ayuntamiento de Torremolinos de Pista de Hielo Sintética así como los controladores correspondientes necesarios para su instalación en la Plaza de la Nogalera con motivo de la celebración de las FIESTAS XX XXXXXXX Y AÑO NUEVO 2022/2023 con objeto de convertir este municipio en un lugar de encuentro no solo para los/as vecinos/as sino también para la gran cantidad de turismo que nos visita en las mencionadas fechas, prestación necesaria dado que por su naturaleza singular se requiere su contratación externa, justificando la necesidad del contrato por la idoneidad de su objeto para el cumplimiento de los fines institucionales de esta Delegación, conforme al art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. _ Todas las características técnicas, prestaciones y tareas contratadas se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT). - División Lotes: _sí,_no: se justifica la no separación en lotes desde un punto de vista funcional y técnico, dado que los distintas prestaciones que comprende: alquiler, montaje, mantenimiento, control, seguridad.. están directamente relacionadas, por lo que su realización independiente por distintos contratistas dificultaría notablemente su ejecución desde un punto de vista técnico, y por economía de costes y para obtener mayor eficacia en la contratación indicada así como en el resultado final. (art. 99 LCSP). - Código CPV: 37480000 - Máquinas y aparatos para actividades de ocio. 45212140 - Instalación de recreo. 51500000 - Servicios de instalación de maquinaria y equipos. 92000000 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. |
Sujeto a regulación armonizada: _sí, x no. Susceptible de recurso especial en materia de contratación:_ sí, X no. |
Tramitación del expediente: X ordinaria, _ urgente emergencia |
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO, art. 159 LCSP |
Presupuesto base de Licitación y/o precio del contrato (art.100 LCSP): |
- El presupuesto base de licitación del Contrato es de 49.586,7 8 € I.V.A. excluido (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, I.V.A. EXCLUIDO) ascendiendo el I.V.A a 10.413,22.- €uros (DIEZ MIL CUATROCIENTOS |
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TRECE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS) siendo por tanto la cantidad total impuestos incluidos de 60.000,00.- €uros (SESENTA MIL EUROS) - El importe máximo de licitación antes indicado se ha estimado en base al precio xx xxxxxxx, conforme a los arts. 100 y 101.10 a) de la LCSP, teniendo en consideración el valor real los contratos similares de ejercicios precedentes; incluyendo costes directos e indirectos, todos los honorarios y gastos que se deriven por los servicios prestados, gastos de personal, y otros, como por expedición de documentos, gastos de desplazamientos, kilometraje, dietas, fotocopias, etc. Dicha enumeración no tiene carácter exhaustivo ni exclusivo, por lo que se incluirán dentro del precio contractual cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del ámbito objetivo del presente contrato. - No se admitirán ofertas que superen el presupuesto de licitación, en la oferta se han de indicar como partida independiente el IVA. |
- El precio del contrato será el de la oferta seleccionada, en la que debe constar el IVA por separado, abonándose exclusivamente los suministros y/o servicios realmente ejecutados. |
- El valor estimado del contrato, sin IVA: 49586,78 € (arts. 101 y 204 LCSP) |
Plazo de ejecución: Los días especificados en el Pliego Técnico (del 10/12/2022 al 05/01/2023) y hasta la finalización del evento |
Prorrogable: no, y en todo caso, de de acuerdo al art. 29 LCSP. |
Plazo de presentación de Proposiciones: hasta las 12:00 horas del día que se indique en el ANUNCIO DE LICITACIÓN, plazo que no será inferior a DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación del Anuncio en el PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN. |
LUGAR de presentación de proposiciones y restante documentación: Plataforma de Contratación del Sector Público: de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación, (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). |
DOCUMENTACIÓN a aportar: Es REQUISITO INDISPENSABLE que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, debiendo aportar un ÚNICO SOBRE, firmado electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, a través de la herramienta de la Plataforma de Contratación del Estado, debiendo figurar el número de expediente y la denominación del contrato al que licitan, así como el lote concreto, en su caso, y el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, dirección completa, número de teléfono, correo electrónico habilitado, y persona de contacto, que incluya: - DECLARACIÓN RESPONSABLE (Modelo Anexo I y en el Perfil del Contratante). - OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA que acredite criterios de valoración por referencia a fórmulas (modelos anexos) |
Admisión variantes: _ sí, x no |
CRITERIOS ADJUDICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 de la LCSP, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación para determinar la mejor oferta, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio. |
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En el presente contrato, por su naturaleza y la especificidad de su objeto, se considera adecuado fijar solo como criterio evaluable objetivo la Oferta Económica. Se adjudicará la máxima puntuación a aquel descuento más alto puntuando al resto de forma proporcional según la siguiente formula (HASTA 20 PUNTOS): Baja del licitador x 20 PUNTOS Mayor baja de las ofertas presentadas |
- Criterios ofertas anormales o desproporcionadas: serán consideradas temerarias aquellas propuestas cuyo importe sea inferior en más de 25 unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas presentadas, el umbral de temeridad = 75% × Omedia, a tramitar conforme al art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estableciéndose un plazo máximo de hasta 5 días hábiles para la justificación de la temeridad, a tramitar conforme a los arts. 149 y 159 de la LCSP. |
Tramitación del gasto:_ordinaria, X anticipada, art.117.2 LCSP y D.A.3ª, plurianual, art. 174 LRHL.: sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato, comprometiéndose a consignar y reservar el crédito necesario. Año Aplicación presupuestaria Importe 2023 33800/22799 60000 € |
DOCUMENTACIÓN a aportar, por el propuesto como adjudicatario: El Órgano de Asistencia Técnica (OAT) comprobará en el ROLECE que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, no está incursa en ninguna prohibición para contratar, y que consta (en la DR) el compromiso de disponer y adscribir los medios necesarios para la ejecución del contrato, conforme al art. 76.2 de la LCSP. _ Documentación específica: la indicada en el Pliego Técnico, y Compromiso suscripción Seguro de Responsabilidad Civil. |
La Solvencia Económica y Técnica: Se exime a los licitadores inscritos en el ROLECE la necesidad de acreditar solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo al art. 159.6. b) de la LCSP. |
Garantía Definitiva: NO, se exime, art. 159 LCSP. |
Plazo de garantía: el establecido legalmente. |
Programa de trabajo: _sí, X no Subcontratación: procede según art. 215 y ss LCSP. |
Lugar de entrega del suministro: siguiendo instrucciones del Responsable del contrato. |
Órgano de Contratación: La Concejala Delegada de Contratación (Decreto n.º 10362 de 11/10/2022), siendo la unidad de seguimiento y ejecución la Delegación solicitante del contrato y su Concejal/ía correspondiente. |
Responsable del contrato: Técnico Auxiliar de la Delegación de Eventos |
Régimen de pago: Según indique el PPT, las facturas se presentarán en el REGISTRO DE FACTURAS, para su abono una vez conformadas y verificadas por el Responsable Administrativo y Concejal del Área solicitante del contrato, siendo obligatorias facturas electrónicas cuando superen 1.000 € a presentar en la plataforma FACe, en el portal xxx.xxxx.xxx.xx, en Directorio Face, Nivel |
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de Administración, Entidades Locales, Provincia Málaga, Ayuntamiento de Torremolinos, Ver relaciones: | |||
OFICINA CONTABLE (OC) | ÓRGANO GESTOR (OG) | UNIDAD TRAMITADORA (UT) | |
L01299018 CONTROL DE COMPRAS | LA0005367 EDUCACIÓN, CULTURA, FIESTAS Y BIBLIOTECA | L01299018 INTERVENCIÓN - ÁRE ECONÓMICA | |
El cómputo de plazo de pago de 30 días para abonar las facturas cuenta desde que estén debidamente conformadas y verificadas por la Delegación solicitante del contrato, pudiendo ampliarse mediante pacto de las partes, sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. | |||
Causas Específicas de Resolución del Contrato: _Incumplimiento plazo de realización, de entrega o ejecución contrato. _ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. _Incumplimiento de las cláusulas sociales que se establezcan en el Pliego. _El incumplimiento de las limitaciones que rigen la subcontratación _ La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. _ El incumplimiento de las obligación de confidencialidad, protección de datos y colaboración. _ Las indicadas en los Pliegos, y en su defecto, las establecidas por la normativa vigente. | |||
- Obligaciones medioambientales, sociales y otras: Las establecidas en los Pliegos, incluyendo la adopción de medidas de prevención de siniestralidad laboral. | |||
- Condiciones especiales de ejecución: Las establecidas en los Pliegos, incluyendo: - Medioambiental: Durante la ejecución del contrato, recoger de forma separada los residuos que se generen en el desarrollo del contrato y gestionar adecuadamente estos residuos. - La justificación del cumplimiento de estas condiciones, se acreditará mediante declaración emitida por su representante legal del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, junto con las factura/s final/es del contrato. | |||
PENALIDADES:x sí, además de las establecidas legalmente y en el PPT, por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones esenciales y de las condiciones seleccionadas de ejecución, incluido el plazo, por cuantía del 1% del precio del contrato; y, si, motivadamente, el órgano de contratación estima que el incumplimiento es grave o muy grave, pueden alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. | |||
MODIFICACIÓN: No proceden, ab initio, y en todo caso, cumpliendo el art. 207 de la LCSP. | |||
Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx Se publicarán la información y documentos relativos a su actividad contractual, anuncios, pliegos, convocatorias mesas, incidencias, adjudicación, formalización; y, toda la información exigida legalmente. (art. 63 LCSP). |
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1. - Objeto del Contrato y Régimen Jurídico.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la compra, el
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arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se indican en el “Cuadro resumen de las características del contrato”, con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV)
El suministro objeto de la presente contratación será ofertado por la totalidad salvo que en el Cuadro Resumen se prevea por lotes.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación.
En el supuesto de que por las características del suministro no pueda fijarse de antemano el numero de unidades las necesidades serán aproximadas y el suministro estará supeditado a dichas necesidades conforme se vayan generando.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP).
Este contrato administrativo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en los Pliegos y para lo no previsto en ellos, será de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, el R. D. 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/07, de CSP; el R.D. 1098/01, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se opongan; supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y complementarias y restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego y sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- La oferta y mejoras presentadas.
- El documento en que se formalice el contrato.
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2.- Necesidades administrativas a satisfacer.
La presente contratación se destina a satisfacer las necesidades municipales, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pudiendo promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
En el expediente se incorpora Informe Técnico de la Delegación solicitante del contrato, para justificar la necesidad, idoneidad y eficiencia de la contratación para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, conforme al artículo art. 28 LCSP.
3.- Tramitación y Procedimiento de Adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto súper simplificado, determinándose la mejor oferta, relación calidad / precio de acuerdo con los criterios de adjudicación económicos y cualitativos indicados en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se indique, al amparo de lo establecido en los arts. 159 y 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La forma de tramitación del expediente se indicará en el Cuadro Resumen.
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4. - Condiciones a que se ha de ajustar la ejecución del contrato.
Las características técnicas que han de reunir las prestaciones objeto de contrato y las obligaciones específicas del adjudicatario son las que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que junto con el presente pliego forman parte del contrato.
5. - Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación ascenderá, como máximo, a la cantidad indicada en el Cuadro Resumen, IVA incluido; que constituye el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación.
El precio del contrato será el de la oferta seleccionada, que ha de indicar el importe del IVA como partida independiente.
Se considerarán dentro del precio cualquier clase de impuestos, tasas, contribuciones, exacciones parafiscales y gastos de toda especie que se pudieran producir para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula primera.
La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el cuadro Resumen.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios o por unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
6.- Consignación Presupuestaria.
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Existe consignación presupuestaria para el contrato a celebrar, en la partida y nº de operación, del Presupuesto de gastos de esta Corporación, indicada en el Cuadro Resumen.
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley. (art.
117.2 LCSP)
En este supuesto, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de esta Corporación, constando tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen.
El órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Ayuntamiento de Torremolinos, indicado en el Cuadro Resumen el órgano de contratación y la Delegación destinataria del contrato, que han de constar de manera expresa en las Facturas correspondientes, conforme a la Disposición Adicional 32. 2 del LCSP.
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7. - Plazo de Ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Cuadro Resumen, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 29 de la LCSP, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, y con las limitaciones que en cuanto su duración se indique, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley, según se indique en el Cuadro Resumen.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
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Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
8. - Capacidad para contratar.
Podrán concurrir a la contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar del art. 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o
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profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición debidamente bastanteados, a cuyo efecto deberán presentarse con la anticipación necesaria en el Departamento de Contratación.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta a la licitación, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración, y deberán cumplir lo dispuesto en los respectivos arts. 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP, debiendo indicar cada uno los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acreditar su capacidad, porcentaje de participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato
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Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
Condiciones especiales de compatibilidad:
No podrán concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas y las empresas a ellas vinculadas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación
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del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, conforme al art. 70 de la LCSP.
9.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecer a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Cuando excepcionalmente, en los casos que señala el apartado 2 del art. 138 de la LCSP 2017, el acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación se realice por medios no electrónicos, lo que se hará constar en el Cuadro Resumen, el anuncio de licitación.
10.- Información adicional.
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Los órganos de contratación proporcionaran a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 10 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo. Las respuestas se publicarán en el perfil de contratante.
11.- Presentación de ofertas y documentación administrativa.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de los establecido en los artículos 142 y 143 LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
- Lugar, plazo y forma de presentación:
La presente licitación tiene carácter electrónico, no siendo admisible la
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presentación de ofertas en ningún registro físico, salvo que así se prevea en el Cuadro Resumen.
En su caso, se admitirá la presentación en el registro físico ante la imposibilidad de garantizar la seguridad en la tramitación, con el fin de no impedir la libre concurrencia.
No será exigible el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los supuestos previstos en la DA 15.3 LCSP, en cuyo caso, las condiciones de presentación se indicarán en los Pliegos.
Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
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Las ofertas deberán prepararse y enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” hasta las 12:00 horas, del día que se indique en el Anuncio de Licitación, publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Torremolinos, alojado en la Plataforma de Contratación, y/o desde la fecha del envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la UE para su publicación en en el DOUE. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas (enviadas y recepcionadas) en dicho plazo.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos ”.
La documentación irá redactada en castellano, idioma al que, en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que corresponda, y ha de ser original o copia con carácter de auténtica según la legislación vigente.
A la hora de presentar sus ofertas los licitadores habrán de tener en cuenta los límites que se establecen en la Guía de Licitación Electrónica que puede consultarse en la Plataforma. – apartado Guías de Ayuda-. Cualquier incidencia técnica a la hora de presentar la oferta deberá ponerse de manifiesto en la dirección xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Se recomienda a este respecto que las empresas comprueben previamente el cumplimiento de los requisitos técnicos que se indican en
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la Guía.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que las incluyen en su presentación utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma de Contratación del Sector Público. Igualmente, la documentación anterior deberá ser firmada electrónicamente y adjuntada en el formato indicado al efecto. La firma se ha de efectuar por persona con poder bastante al efecto.
En el caso de requerirse un archivo comprimido (zip) que contenga un conjunto de documentos, éstos deberán estar firmados electrónica e individualmente previo a la inclusión de los mismos en el fichero contendor (zip), requiriéndose la firma electrónica de este último a través de la plataforma.
Cuando se requiera la firma electrónica de documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguienteenlace:xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxx/ 190/Descargas/aFirma-Anexo-PSC.pdf
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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- Sobres o archivos electrónicos: (según indique el Cuadro Resumen)
Se ha de presentar un ÚNICO SOBRE, o archivo electrónico, cerrado, identificado en su exterior, con indicación del n.º de expediente y la licitación a la que concurran <<Proposición para participar en la contratación del Suministro/Servicio…...
…...del Ayuntamiento de Torremolinos>>, en el caso de lotes indicar el n.º de lote/s a que concurren, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior en hoja independiente se enunciará numéricamente su contenido, siendo causa de exclusión la ausencia de algún sobre y/o de su correspondiente contenido.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura de las mismas, debiendo contener:
- Declaración Responsable conforme al art. 141 LCSP, Modelo Anexo I, disponible en el Perfil del Contratante en Modelos de Documentos, que indique que el licitante cumple con las condiciones de capacidad y solvencia establecidas legalmente para contratar con la Administración, a la fecha de fin del plazo de presentación de proposiciones.
Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y
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financiera y técnica o profesional.
- En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 LCSP.
- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando esta aprecie defectos subsanables, se dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
CUANTIFICABLE mediante fórmulas.
La propuesta económica se sujetará a los modelos orientativos transcritos en Anexos de los pliegos, debiendo figurar como partida independiente el importe del IVA. Su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de las Cláusulas xxx Xxxxxx.
La admisión de variantes o alternativas se determina en el Cuadro Resumen.
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En su caso, en este sobre se incluirán documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio que se evalúen mediante fórmulas, cuando se indique en el Pliego Técnico.
Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones y siendo registradas su entrada en la Plataforma de Contratación del Sector Público la documentación quedará custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Las entidades licitadoras obtendrán en el momento de la presentación un justificante de la misma en el que figurarán:
• Conjunto de sobres que componen la oferta, incluido el de autorizaciones.
• Contenido de los sobres (se visualiza siempre que no estén cifrados).
• Firma de los documentos y de los sobres.
La presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
12. – Apertura y valoración de las ofertas.
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La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, y en tanto se dispone de este dispositivo, se realizará con la colaboración del Órgano de Asistencia Técnica (OAT), compuesto por la Jefa de Contratación, un Técnico de la Delegación solicitante del Contrato, actuando como Secretaria un/a funcionario/a de la Delegación de Contratación, que auxiliará al órgano de contratación.
Se garantizará, por dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas, conforme al art. 159.5. d).
Si actúa la unidad u OAT, levantará el correspondiente Acta de apertura, que se publicará en el Perfil del Contratante.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos, sin restricción alguna, desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
En ningún caso podrá formar parte del OAT ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual, sólo podrá formar parte de la OAT el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados.
13. – Criterios adjudicación del contrato.
La adjudicación para determinar la mejor relación calidad-precio se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
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14.- Criterios de desempate.
En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, la adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
15.- Criterios consideración ofertas anormalmente bajas.
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En el CUADRO RESUMEN inicial se indicará si no procede su apreciación, si no se indica, no procederá la adjudicación en los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, en cuyo caso podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este art. 149 LCSP
Se considerará que las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad en los siguientes casos:
- Cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, según indique el Cuadro Resumen.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
16.- Adjudicación del contrato.
Tras el acto de apertura del sobre o archivo que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, y en la misma sesión, la Unidad Técnica procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
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2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, una vez excluidas, en su caso, las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluadas y clasificadas las ofertas y realizada a propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, la Unidad u OATécnica, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dicha oferta dándoles un plazo que no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la comunicación para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental,
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social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La Unidad Técnica, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la Unidad Técnica en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
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Se exime la constitución de garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
17.- Renuncia al contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación.
No obstante, se podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
18.- Resolución y notificación de la adjudicación.
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La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 155.1, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
Transcurridos 15 días, cuando el único criterio a valorar sea el precio, o 2 meses, cuando sea por pluralidad de criterios, desde la apertura de las proposiciones sin que la Administración hubiese dictado adjudicación, y, salvo que en las bases del mismo se hubiese establecido un plazo mayor, podrán los licitadores que lo deseen retirar sus ofertas.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, según establece el artículo
87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si transcurridos otros tres meses más, la documentación no ha sido retirada por persona debidamente acreditada en nombre de la empresa, se podrá proceder a su destrucción.
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19. – Formalización del contrato.
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato, dentro del plazo 15 días hábiles desde que se le notifique la adjudicación, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que esta circunstancia se considera prohibición de contratar conforma al art. 71.2.b) LCSP.
La formalización de los contratos deberá publicarse, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
20. – Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los
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xxxxxxx, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del contrato y el órgano de contratación.
La ejecución del trabajo se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo dispuesto en el art. 197 LCSP y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de perdida, averías o perjuicios ocasionados salvo en caso de fuerza mayor.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega.
21. – Obligaciones esenciales del contratista.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 LCSP). Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento de Torremolinos ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Ayuntamiento de Torremolinos, de conformidad con lo establecido en el art. 308 LCSP.
En todo caso, el contratista está obligado cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación, incluidas las condiciones salariales de los trabajadores.
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A tal efecto, la Administración podrá exigir el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa.
Igualmente, debe respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. En el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento, rigiendo, en todo caso, lo establecido en la D.A. 26ª de LCSP.
En general, el contratista responde de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral entre éste y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier otro tipo de responsabilidad que le puedan imputar.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento por razón del mismo (art. 112.2 RGLCAP).
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Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, que requiera la realización de la actividad contratada.
b) Cualesquiera gastos que conlleve la realización del objeto del contrato.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la consultoría y asistencia o servicio contratado.
d) Indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios se hayan ocasionado por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato puede conllevar la imposición de penalidades conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192 de la LCSP.
Asimismo, en caso de incumplimiento de estas obligaciones la Administración puede optar por la resolución del contrato, considerándose causa de resolución conforme al art. 211 f) de la LCSP.
22. – Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
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En todo caso, el contratista está obligado a garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo, a cumplir los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables y a adoptar las medidas para prevenir la siniestralidad laboral, durante todo el periodo de ejecución del contrato, incluidas las condiciones salariales de los trabajadores.
El contratista está obligado a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
Igualmente, el/la contratista cumplirá con la obligación de disponer de un Plan de Igualdad en los términos legal o convencionalmente establecidos.
A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a las facturas, acredite que la empresa dispone de un plan de igualdad, o acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico.
El órgano de contratación ostenta la potestad de adoptar las medidas que considere oportunas para comprobar, durante el procedimiento de licitación y durante
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la ejecución del contrato, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones indicadas.
El incumplimiento de las obligaciones referidas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 LCSP.
23.- Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en las condiciones indicadas en el art. 202 LCSP. Las mismas están establecidas en los pliegos y el Cuadro Resumen que rigen la licitación.
Cuando la ejecución del contrato implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, será condición especial de ejecución la obligatoriedad de someterse a la normativa nacional y de la UE en materia de protección de datos.
De conformidad con el artículo 202.3 de la LCSP en relación con el artículo 192 de la misma, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el art 192 de la LCSP.
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Asimismo, en caso de incumplimiento de estas obligaciones la Administración puede optar por la resolución del contrato, considerándose causa de resolución conforme al art. 211 f) de la LCSP; o, en los términos que se establezcan reglamentariamente, dicho incumplimiento se considera infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, considerándose esta circunstancia prohibición de contratar.
Todas las obligaciones y condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
24.- Responsable del contrato.
Le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le atribuya el Órgano de Contratación. A estos efectos el responsable del presente contrato será el técnico municipal indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
En particular le corresponde:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo noventa y siete del RGLCAP.
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c) Informar, en el caso de expedientes sobre penalidades e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños y perjuicios.
d) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado, de conformidad con el artículo cien del RGLCAP.
f) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 190 LCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos y la determinación de los daños y perjuicios.
g) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
h) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al Órgano de Contratación.
i) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el artículo noventa y seis del RGLCAP.
j) Xxxxxxxx e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
k) Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
l) Dictar instrucciones en los términos recogidos en este Pliego.
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m) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del suministro que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los gastos que se puedan ocasionar con motivo de todo ello serán de cuenta del adjudicatario, siempre que no superen el tres por ciento del precio de adjudicación del contrato, I.V.A. no incluido.
n) Todas aquellas que vienen previstas en este Pliego.
25.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se dé el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
26.- Subcontratación.
1. En el CUADRO RESUMEN inicial se indicará si no procede la subcontratación, cuando esté justificado respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad
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especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, art. 215 LCSP, aptdo 2, c) y d).
2. Como regla general, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
3. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
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4. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
5. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
6. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen
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urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
7. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
8. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP.
9. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
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En todo caso, deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
27.- Pagos a subcontratistas y suministradores.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el art. 216 LCSP.
El Ayuntamiento Municipal de Torremolinos y sus entidades, en su caso, podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago, siendo de aplicación el art.
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217 LCSP.
28.- Cumplimiento del contrato y recepción.
El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción posteriormente a haberse producido la entrega del objeto del contrato, previa comprobación de cantidades, calidades, destino y condiciones de uso.
La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del art. 304.2 LCSP.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones del contrato, el Responsable del Contrato reflejará, por escrito, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando en el escrito el plazo para efectuarlo y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del Órgano de Contratación, éste las elevará, con su informe, al Órgano de Contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Responsable del Contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
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Transcurrido el plazo que se hubiese concedido al contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación del contratista de indemnizar a la Administración por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 192 LCSP, se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo.
A su vez, en caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a los justificantes de cumplimiento de los pagos a subcontratistas, una vez transcurrido el plazo concedido al efecto, se podrán imponer penalidades diarias al adjudicatario, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de dicho plazo, en la proporción de un uno por mil del importe de adjudicación del contrato con un límite xxx xxxx por ciento de dicho importe para cada anualidad.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá
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rechazarse la misma por el Órgano de Contratación, a propuesta del Responsable del Contrato, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, si se considera que la prestación reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
Conforme con la prestación o suministro realizado, la recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega o realización del objeto del contrato. A tenor de lo señalado en el artículo
210.2 LCSP, la constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se remitirá al Departamento de Contratación, suscrita por el adjudicatario y el Responsable del Contrato, pudiendo asistir un miembro de la Unidad de Contratación a petición de cualquiera de las partes. A su vez, a la Intervención de la Administración le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
En cualquier caso, el contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
29.- Régimen de Pagos y revisión de precios.
El pago del precio se realizará, según se indique en el Cuadro Resumen, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, previa recepción de conformidad de la prestación realizada por el Responsable del trabajo.
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En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado
1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, el contrato no será objeto de revisión de precios, conforme a lo establecido en el art. 103 LCSP.
30.- Plazo de garantía.
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El plazo de garantía se fija en el Cuadro Resumen de este pliego, sin perjuicio del plazo de garantía previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición del suministro. Durante este plazo el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación del producto suministrado. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que el producto no es apto para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estaría a lo dispuesto en el art. 305 LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo establecido en el art. 111 LCSP.
31. - Modificación del contrato.
El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y ss de la LCSP.
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con las condiciones indicadas en el art. 204 LCSP.
La modificación se efectuará por petición razonada realizada del Concejal Delegado correspondiente adjuntando Informe Técnico del Responsable del contrato que justifique de manera clara e inequívoca la necesidad de modificación prevista en el Pliego, conformidad de la contratista y de no constar se le ha de dar trámite de
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audiencia, solicitud de dotación presupuestaria adecuada y suficiente por la Intervención, Informe Jurídico de Contratación y Resolución del órgano de contratación, y formalización de la modificación se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de modificación.
32.- Suspensión.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
33. - Penalidades.
El adjudicatario está obligado a desarrollar su trabajo en las condiciones exigidas por este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, en las de su oferta y según las órdenes e instrucciones recibidas del Responsable de esta Corporación.
Podrán imponerse penalidades que tendrán la consideración de contractuales, careciendo de carácter sancionador, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202.
Dichas penalidades se impondrán por escrito, serán deducidas de la correspondiente factura y se graduarán tomando como referencia la escala establecida en el art. 192 LCSP, las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
34. - Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en la legislación de contratos:
a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato y de las condiciones de selección que motivaron la adjudicación.
b) La información a terceros por parte del contratista sobre la materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.
c) El abandono por parte del contratista de la actividad objeto de contrato, entendiéndose por abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato.
d) La incursión del contratista en alguna de las prohibiciones señaladas en la
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normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
Caso que el contratista suspendiera o paralizara la ejecución, el Ayuntamiento de Torremolinos podrá acordar su continuidad con el licitador con mejor puntuación en esta licitación, sin perjuicio de iniciar el expediente de resolución con el adjudicatario de la obra.
35. -Deber de Confidencialidad, Protección de Datos, Transparencia y Colaboración.
_ De conformidad con la Ley y el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos al Registro de Actividades de Contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, que deberá contener toda la información exigida legalmente, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento, por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx, o xxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx.
_ El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento por razón del mismo (art. 112.2 RGLCAP).
Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.
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_ Si el contrato implica el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar y someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Igualmente, debe respetar la finalidad del tratamiento de datos.
En el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento, rigiendo, en todo caso, lo establecido en la D.A. 26ª de LCSP, siendo el Ayuntamiento el RESPONSABLE del tratamiento, que autoriza al ENCARGADO a tratar la información necesaria para prestar el servicio, lo que puede incluir datos de carácter personal.
Una vez finalice el contrato, el ENCARGADO debe devolver al RESPONSABLE o trasmitir a otro encargado que designe el RESPONSABLE los datos personales, y suprimir cualquier copia que esté en su poder. No obstante, el ENCARGADO podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.
Obligaciones del ENCARGADO
El ENCARGADO y todo el personal bajo su control se obliga a:
• Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja
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para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
• Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del RESPONSABLE. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos; si el ENCARGADO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
• Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE, que contenga, conforme al artículo 30.2 del Reglamento (UE) 2016/670:
a) El nombre y los datos de contacto del ENCARGADO y de cada responsable por cuenta del cual actúe el ENCARGADO.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
• No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE, en los supuestos legalmente admisibles.
• Si el ENCARGADO quiere subcontratar total o parcialmente el tratamiento, tiene que informar al RESPONSABLE y solicitar su autorización previa.
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• Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
• Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el ENCARGADO les informará convenientemente. El ENCARGADO mantendrá a disposición del RESPONSABLE la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
• Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el ENCARGADO, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el RESPONSABLE. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
• Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El ENCARGADO notificará al RESPONSABLE, sin dilación indebida y a través de
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la dirección de correo electrónico que le indique el RESPONSABLE, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
Datos de la persona de contacto del ENCARGADO para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
El ENCARGADO asistirá al RESPONSABLE con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
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El ENCARGADO, a petición del RESPONSABLE, comunicará en el menor tiempo posible esas violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el RESPONSABLE y, como mínimo: a)La naturaleza de la violación de datos; b) Datos del punto de contacto del RESPONSABLE o del ENCARGADO donde se pueda obtener más información; c) Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales; d) Medidas adoptadas o propuestas por el RESPONSABLE para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
• Poner a disposición del RESPONSABLE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE u otro auditor autorizado por él.
• Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el ENCARGADO”
Obligaciones del RESPONSABLE
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Proporcionar al ENCARGADO los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/670 RGPD por parte del ENCARGADO.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el ENCARGADO
En este apartado se recogen las medidas de seguridad mínimas que deberá aplicar el ENCARGADO. Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
• Los recursos bajo el control del ENCARGADO (como sistemas informáticos y de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos
• Los recursos bajo el control del RESPONSABLE cuando éste haya encomendado al ENCARGADO la seguridad de estos.
• Los sistemas de información que el ENCARGADO desarrolle o implante por cuenta del RESPONSABLE.
Estas medidas mínimas se enumeran a continuación:
• Medidas organizativas. Todo el personal al que el ENCARGADO proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
Deber de confidencialidad y secreto.
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Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos x xxxxx de archivo.
No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pen drives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, se prestará atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
El deber xx xxxxxxx y confidencialidad persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del ENCARGADO acerca del procedimiento para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los derechos y teniendo en cuenta lo siguiente:
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Se establecerá claramente si la obligación de atender estos derechos corresponde al RESPONSABLE o al ENCARGADO.
El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
Se comunicará este tipo de solicitudes al RESPONSABLE sin dilación indebida.
Para el derecho de acceso se facilitará la lista de los datos personales de que se disponga junto con la finalidad para la que han sido recogidos, la identidad de los destinatarios de los datos, los plazos de conservación, y la identidad del responsable ante el que pueden solicitar la rectificación supresión y oposición al tratamiento de los datos.
Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando los interesados manifiesten su negativa u oposición al consentimiento para el tratamiento de sus datos y no exista deber legal que lo impida.
Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los datos personales se notificará al RESPONSABLE de forma inmediata acerca de dichas violaciones de seguridad, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos que hubieran dado lugar al acceso indebido a los datos personales. Asimismo, se apoyará al RESPONSABLE a realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del ENCARGADO.
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• Medidas de seguridad técnicas, relativas a la identificación. El ENCARGADO implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
Cuando el mismo ordenador o dispositivo se utilice para el tratamiento de datos personales y fines de uso personal se recomienda disponer de varios perfiles o usuarios distintos para cada una de las finalidades. Deben mantenerse separados los usos profesional y personal del ordenador o dispositivo.
Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá al menos 8 caracteres, mezcla de números
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y letras, y se renovarán periódicamente (al menos de forma anual).
Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada persona con acceso a los datos personales, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
• Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos. A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados en la media posible.
Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida posible el robo y destrucción de la información y datos personales. El sistema de antivirus deberá ser actualizado de forma periódica.
Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de datos personales.
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Cifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera xxx xxxxxxx donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar la confidencialidad de los datos personales en caso de acceso indebido a la información.
Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
• Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad. El ENCARGADO implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de
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información así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
El ENCARGADO dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al RESPONSABLE cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información..
Declaración Conformidad ENS.
El contratista que vaya a tratar datos de carácter personal ha de aportar antes de la firma del contrato la Declaración de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, y en los niveles Medio y Alto deberá pasar una auditoria por tercero independiente que emita una Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, debiendo aportarla en cualquier momento que sea requerido para ello por el Ayuntamiento.
Declaración ubicación Servidores.
El contratista que vaya a tratar datos de carácter personal ha de aportar antes de la firma del contrato una Declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
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Los órganos de contratación y el contratista se someten a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el art. 133 LCSP. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado y declarado como confidencial, en cuyo caso se incluirá Declaración en cada sobre conforme al modelo que figura en Anexos. El plazo durante el cual se deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información es de 5 años, a contar desde el conocimiento de esa información, salvo que el pliego técnico o el contrato establezca un plazo mayor.
_ En virtud de lo dispuesto en los arts. 4 de la Ley Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia de Andalucía, el Ayuntamiento podrá solicitar a los adjudicatarios toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas leyes, así como la relativa al objeto del contrato, circunstancias de ejecución y cuantas sean de interés para los ciudadanos, debiendo la empresa facilitarla en formato apropiado y en el plazo máximo de cinco días. Su incumplimiento determina la imposición de multas coercitivas, de 100 a 1.000 euros, que será reiterada por períodos de cinco días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
_ El contratista colaborará con la Administración facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al contrato; actuando en la ejecución y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar
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lugar a obligación de resarcir a la Administración.
36. - Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199 y ss LCSP, la prerrogativa de interpretarlo, el presente pliego y la oferta del adjudicatario, resolviendo así mismo las dudas que pudieran surgir sobre su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
37. - Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y cualquier otro aspecto relativo al contrato, y al cumplimiento del servicio en general, serán resueltas por esta Corporación, siendo los actos del mismo que pongan fin a la vía administrativa recurribles ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y en particular, ante el Juzgado o Tribunal competentes con jurisdicción en el lugar en que esta Corporación tiene su sede.
38.- Régimen de recursos.
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Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado en el art. 44 y ss de la LCSP, previo al contencioso-administrativo, y con carácter potestativo, los actos y disposiciones relacionados en el apartado 2 del citado artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP.
Podrán ser objeto del recurso las actuaciones establecidas en el apartado 2 del art. 44 LCSP.
La tramitación del recurso se ajustará a lo establecido en los artículos 44 y ss
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de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el resto de contratos, se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Torremolinos, fechado y firmado electrónicamente.
La Jefa de Servicio de Contratación Fdo.: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don................................……………………………....………………………..., con
D.N.I. nº……………....….................., en nombre propio o representación de la Empresa o Sociedad ......................……………....………….........., País… ,
con CIF nº ………………………....., con domicilio a efectos de notificaciones en ................…………….......…………….......……………........…, teléfono .....
……………............, fax y dirección de correo electrónico “habilitada” conforme a la
D.A. 15:……………….......…………….......……...….....:
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1º _ DECLARA bajo su responsabilidad que la persona física y/o la sociedad a la que represento tiene capacidad de obrar, está válidamente constituida y por su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos legalmente y en este Pliego para contratar con la Administración, a la fecha de fin del plazo de presentación de proposiciones, no está incursa en causas de prohibición de contratar ni por sí misma ni por extensión, de las recogidas en el artículo 70 y 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Torremolinos, de empleo de personas con discapacidad, en su caso, impuestas por las disposiciones vigentes.
A tal efecto, AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Torremolinos a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria de Andalucía u otras administraciones competentes, a los efectos de comprobar que se hallan a corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3º_ Que está inscrita esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Licitadores
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de la Junta de Andalucía y y que sus circunstancias no han sido modificadas: marcar
sí,
no.
Acredita haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. A tel efecto aporta acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y declara haber aportado la documentación preceptiva y no haber recibido requerimiento de subsanación.
4º.- Que está inscrito en el epígrafe del IAE correspondiente al objeto del contrato, estando en la situación siguiente, (marcar X en lo que proceda):
Está exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas, en virtud del art. 82.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación finalizó el año anterior al devengo del IAE, resulta inferior a 1.000.000 de euros.
Está exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas, por ser persona física.
Está exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas por ser una entidad de los párrafos e) y f) del art. 82.1 del TRLHL, aportando resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5º_ A efectos de lo previsto en el art. 149.3 de la LCSP y 46 del C. Comercio, manifiesto (marcar X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, no concurriendo con ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación, y/o, que SI concurren a la presente licitación las siguientes empresas: (indicar nombre).
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6º _ Que cumplo el deber de tener empleados trabajadores discapacitados en un 2 por 100 por lo menos de la plantilla de la empresa de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Señalar lo que proceda):
ﬦ SI
ﬦ NO. Por tener menos de 50 trabajadores.
En el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas deberán acercar junto con esta declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador de las medidas concretas aplicadas la tal efecto.
7º.- Que cumplo el deber de contar un plan de igualdad de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx de igualdad para mujeres y hombres (Señalar lo que proceda):
ﬦ SI
ﬦ NO. Por tener 250 trabajadores o menos.
En relación con los apartados 5º y 6º y para el caso de superar el número de trabajadores indicados me comprometo a cumplir los deberes indicados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social así como en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx de igualdad para
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mujeres y hombres.
8º.- Que la propuesta ha sido elaborada conforme a las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo, condiciones laborales, sociales, de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad y de elaborar un plan de igualdad.
9º _Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del art. 70 de la LCSP.
10º _ Para facilitar sus comunicaciones manifiesta su conformidad para que las comunicaciones se efectúen por el Perfil del Contratante, fax u otros medios electrónicos, designando la siguiente dirección de correo “habilitada” a efecto
de notificaciones, teléfono ……, n.º fax….. y persona de contacto ....…
11º.- Declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
12º.- Dispone y ASUME la obligación de dedicar y/o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, necesarios para la ejecución del servicio, y se obliga a mantenerlos en cada momento de prestación del servicio, siendo como mínimo los previstos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación, de acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniendo el compromiso el carácter de obligación esencial.
Asimismo, se compromete a aportar en plazo la documentación acreditativa de estas condiciones cuando se lo requiera el Ayuntamiento, de no aportarla se entiende retira su oferta con las consecuencias legales previstas.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en ……...
……………, a …… de …………………….. de ………….
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Fdo.: Por persona con poder bastante
El Ayuntamiento de Torremolinos, responsable del tratamiento de los datos, le informa de que los datos aportados, así como la información adicional que pueda aportar con ella y durante la tramitación del expediente serán tratados con la finalidad de tramitar el expediente administrativo. La base de legitimación del tratamiento es el ejercicio de las funciones públicas que tiene asignadas el Ayuntamiento, el cumplimiento de la legislación aplicable en la materia correspondiente.
Los datos solicitados son necesarios para cumplir la normativa y serán conservados el tiempo necesario para tramitar el expediente y las acciones que pudieran derivarse de ellos de acuerdo con la normativa vigente, procediéndose a su archivo general con fines estadísticos e históricos.
Los datos podrán ser cedidos a otros organismos públicos competentes en cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, podrán ser publicados en el Portal de Transparencia del PMDT y del Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.
Podrá ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos para cualquier duda que tenga referida al tratamiento de sus datos de carácter personal en la siguiente dirección xxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx.
Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Portabilidad, Supresión o, en su caso, Oposición. Para ello, podrá dirigirse al Ayuntamiento en la siguiente
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dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx, o xxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx, especificando el derecho que solicita, acompañando de documento identificativo (DNI, Pasaporte..) En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá dirigirse al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx y a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
ANEXOII
(En su caso): DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
D. ……………., con NIF núm. ……….., en nombre propio o de la empresa
……………………………………. que representa, con domicilio ….y CIF …., bajo su personal responsabilidad.
D. ……………., con NIF núm. ……….., en nombre propio o de la empresa
……………………………………. que representa, con domicilio ….y CIF …., bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias/os se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:
%.
%.
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Como persona representante de la citada Unión se nombra a …...... .
Lugar, fecha y firma. (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
ANEXO III
MODELO OFERTA xxx Xxxxxx Técnico
Lugar, fecha y firma
Fdo.: Por persona con poder bastante
ANEXO
(En su caso: SOBRES 2 Y 3).
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Xx …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF…
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DECLARA
Que los documentos administrativos, técnicos y datos presentados en el siguiente Sobre (1 y/o 2) se consideran de carácter confidencial y son los siguientes:
- …
- ...
Y por los siguientes motivos:
- …...
Para que conste, firmo esta declaración responsable.
Lugar, fecha y firma.
* Se ha de firmar por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que se opte por otro de los medios previstos en el artículo 85 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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* Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia de las empresas o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
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