CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el contrato de Prestación de Servicios que celebran de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO XX XXXXX, en adelante CMAC-PAITA S.A con RUC Nº 20102361939, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx 000-000 - Xxxxx, debidamente representada por sus Gerentes: Srta. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX identificada con DNI Nº 00000000 y Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro Mercantil de Piura y de la otra parte identificada VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL PERU REGION ORIENTE S.R.L.TDA. con RUC Nº 20103799971, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 – Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente General Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con DNI Nº 00000000, inscrito en la Partida Nº 00000000 de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, quienes suscriben el presente contrato en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 13.10.2005, se llevó a cabo el Concurso Público Nº 0002-2005-CMAC-Paita, con el objeto de contratar el Servicio de Vigilancia Privada, Protección y Seguridad para las Instalaciones de todas las Oficinas y Agencias de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito xx Xxxxx S.A. en el Oriente Peruano, conforme a lo establecido en las bases que se incluyen y forman parte íntegramente del presente contrato.
La EMPRESA obtuvo la Buena Pro del citado Concurso Público, con su Propuesta ascendente a S/. 334,800.24 y un puntaje total de 93.00 puntos.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, LA EMPRESA se obliga con la CMAC PAITA S.A. a prestar servicio complementario de Vigilancia, Protección y Seguridad Privada de los locales de la CMAC PAITA S.A. y que son los siguientes:
- Agencia Tarapoto : Xx. Xxx Xxxxxx 000 Xxxxxxxx
- Xxxxxxx Xxxxx : Xx. Xxxx 000-000
- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx : Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx 000-000 Xxxxxxxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx : Esquina Xxxxxxx Xxxx
El servicio de vigilancia y protección de las instalaciones en los locales de la CMAC PAITA S.A., comprende la integridad de sus oficinas, mobiliario, equipos, vehículos, valores, materiales y en general todos los bienes de propiedad de la CMAC PAITA S.A. y de terceros que se encuentren en el interior de los locales cuya vigilancia es responsabilidad de LA EMPRESA.
Queda entendido que LA EMPRESA no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y oferta señaladas en la Propuesta Técnica y Económica respectivamente, presentadas por la misma con motivo del Concurso Público Nº 02-2005-CMAC-Paita, que forma parte integrante de este contrato.
TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato de locación de servicios de vigilancia al amparo de la Ley 27626 y su Reglamento – D.S N° 003-2002-TR constituye un contrato de intermediación de servicios complementarios, entendiéndose por actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal.
La CMAC-PAITA S.A. es una entidad del Sistema Financiero dedicada a la captación de recursos y realizar operaciones de financiamiento a la pequeña y mediana empresa.
La EMPRESA es una entidad que tiene por objeto exclusivo destacar a su personal a una empresa usuaria, para prestar servicios complementarios que se encuentra debidamente registrada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo tal como consta en Constancia de Registro N° 003-2005-DRTPE-IQU-DPEFP de fecha 05.04.2005 con un plazo de vigencia de 03.04.2005 al 03.04.2006.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN PREVIA
La EMPRESA previa a la suscripción de la firma del presente contrato ha cumplido con presentar la siguiente documentación
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de Fiel Cumplimiento.
Fianza que garantice el cumplimiento de las Obligaciones Laborales y de seguridad Social de los Trabajadores Destacados.
Copia Póliza de Seguro de Deshonestidad
Copia Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
QUINTA: COSTO DEL SERVICIO
La CMAC PAITA S.A. abonará a la EMPRESA, en pago como contraprestación del servicio, la suma de S/. 334,800.24 incluido I.G.V.
Este precio además del valor del Servicio, los gastos generales, seguros, imprevistos y cualquier otro gasto en que tenga que incurrir LA EMPRESA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA CMAC PAITA S.A. quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.
El número de puestos en los diferentes locales, así como el número de equipos podrá ser aumentado o disminuido mediante comunicación escrita de la Gerencia de la CMAC PAITA S.A.
SEXTA: FORMA DE PAGO
El pago será en forma mensual y al contado, dentro de un plazo de 10 (diez) días como máximo, luego de la recepción del Expediente de Pago por la Oficina de Logística, la administración de la Agencia o la Jefatura de la Oficina Especial.
El Expediente de Pago comprenderá:
-VºBº del Área de Logística y la Administración de la Agencia o la Jefatura de la Oficina Especial, con la conformidad de servicio.
- Fotocopia simple de las boletas de pago u otro documento que sustente el abono de remuneraciones a los agentes de seguridad destacados a la CMAC PAITA S.A.
- Factura (original y Sunat), con los requisitos formales xx Xxx
El pago por la Prestación del Servicio se realizará luego que la Empresa de Seguridad haya efectuado el pago de remuneraciones a los vigilantes asignados a la CMAC PAITA S.A., para tal efecto adjuntará copia de las boletas de pago del personal.
SETIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Efectuar el pago de las remuneraciones, sean sueldos, salarios y bonificaciones que correspondan al personal asignado a la prestación de los servicios materia del presente contrato, así mismo el pago de las obligaciones, vacaciones y demás tributos creados y por crearse, LA CAJA previo el pago de la factura de los servicios prestados podrá solicitar las planillas de pago del personal asignado a LA CAJA del mes anterior.
Prestar el servicio mediante el personal capacitado, técnico, profesional idóneo que cumpla los requisitos legales para el mismo, que deberá estar dotado de un adecuado uniforme e identificación y con los implementos se seguridad para ejecutar el servicio, conforme a su oferta técnica.
Cumplir en todo momento y en forma constante, como requisito de validez de este contrato el D.S. Nº 005-94-IN, en consecuencia tener vigente su inscripción y autorización en el Registro Especial de Empresas de Servicios de Vigilancia
Prestar el servicio con estricta observancia de las normas de seguridad. En consecuencia está en la obligación de difundir e instruir a su personal en el cumplimiento de las normas correspondientes.
Tomar las medidas de seguridad necesarias para el efectivo cumplimiento de su labor, proteger y cautelar el patrimonio de la CMAC PAITA S.A. contra robos, daños, actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, o cualquier otro acto que pudiera suscitarse contra sus locales, instalaciones y personal.
Asumir la total responsabilidad civil por los daños que ocasionasen sus dependientes, en el patrimonio y personal de la CMAC PAITA S.A., en la persona de terceros o el patrimonio de los mismos.
La selección de personal corresponde exclusivamente a EL CONTRATISTA, en el caso de cambiar un trabajador, deberá comunicar el hecho previamente a la CMAC PAITA S.A. con una anticipación de 48 horas, indicando el motivo, debiéndose tener previamente el consentimiento del responsable de la supervisión del presente contrato.
Cambiar de inmediato a su personal que incurra en las siguientes faltas:
Que no cumpla con los requisitos y con las obligaciones de acuerdo x Xxx
Presentarse con síntomas de haber ingerido sustancias alucinógenas y/o bebidas alcohólicas
Faltar el respeto, de palabras u obra, a los trabajadores de la CMAC PAITA S.A. y al público en general.
Garantizar que su personal no tenga antecedentes policiales, judiciales y/o penales
Reportar de inmediato cualquier irregularidad u ocurrencia que pudiera presentarse en los locales vigilados, en el término más breve después que se produzcan, bajo su responsabilidad.
Cumplir con el pago oportuno de todos los conceptos laborales a su personal encargado de custodiar las instalaciones de la CMAC PAITA S.A, debiendo exhibir en forma obligatoria y automática la siguiente documentación, correspondiente al mes inmediato anterior al de pago:
Copia de las boletas de pago y planillas, en las que conste la firma de los trabajadores. En los meses de julio y diciembre, deberá acreditarse el pago de las gratificaciones legales ordinarias, con los mismos documentos indicados.
Planilla de sueldos y salarios debidamente visados por ESSALUD y el Ministerio de Trabajo, en el cual esté comprendido el personal de seguridad que presta servicio en CMAC PAITA S.A.( en las que conste la firma de recepción de los trabajadores)
Copia de de los Recibos de Pago a ESSALUD y/o AFP e Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
Copia de los documentos que acrediten el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios individuales en los que conste su depósito. Si el contrato de trabajo entre LA ENTIDAD y uno o más de sus trabajadores, fuera un contrato a plazo fijo menor a 6 meses, estará obligado a presentar a la CMAC PAITA S.A. copia de la liquidación de beneficios en la que conste el pago de la compensación correspondiente, con la firma de su trabajador.
En general, LA CMAC PAITA S.A. , estará facultada para solicitar a LA ENTIDAD, en cualquier momento y sin expresión de causa, la información y/o documentación necesaria para verificar que cumple satisfactoriamente con las obligaciones laborales respecto de los trabajadores que destaca a la CMAC PAITA S.A.
LA ENTIDAD acepta y confiere a la CMAC PAITA S.A. el derecho de retener todo o parte de cualquier pago laboral que pudiera estar pendiente a su personal, mientras no demuestre, a satisfacción de la CMAC PAITA S.A., haber cumplido íntegramente con sus obligaciones laborales.
Asumir la plena y total responsabilidad laboral, como empleador, del personal a su cargo con el cual se ejecutará el servicio.
Tener presentada y vigente, ante el Ministerio de Trabajo, la Carta Fianza que corresponde a este contrato en cumplimiento de la Ley Nº 27626 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 003-2002-TR. Este hecho debe de acreditarse a la firma de este contrato.
Tener contratada una póliza de seguro que cubra los riesgos del trabajo, invalidez y fallecimiento de sus vigilantes; y renovarla en caso de vencimiento.
Tener contratada y endosada a la CMAC PAITA S.A. una póliza de deshonestidad por un valor de US$. 20,000.00 este hecho debe de acreditarse y verificarse a la firma de este contrato, y renovarla en caso de vencimiento, caso contrario será causal de resolución.
Entregar a la CMAC PAITA S.A. una Carta Fianza en garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Tener contratada y endosada a la CMAC PAITA S.A. una póliza de Responsabilidad Civil por un valor de US$. 20,000.00. este hecho debe de acreditarse y verificarse a la firma de este contrato, y renovarla en caso de vencimiento, caso contrario será causal de resolución.
Asumir la responsabilidad sin ninguna limitación, de toda reclamación que por cualquier concepto pudiera efectuar el personal asignado al servicio de la CAJA.
No existe relación laboral entre la CAJA y el personal destacado a los servicios materia del presente contrato.
Efectuar un servicio de enlace entre el Área de Logística y LA EMPRESA a quien informara sobre las novedades del servicio.
En el caso que se produzca la causal establecida en el inciso 11 de la Cláusula Décima Segunda la Empresa deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la CMAC PAITA S.A., que no fueron cubiertos por el Seguro contratado por la CMAC PAITA S.A.
OBLIGACIONES DE LA CAJA
Abonar puntualmente el pago de los servicios establecidos en el presente contrato.
Otorgar las facilidades que sean necesarias para la prestación del servicio.
OCTAVA. GARANTIAS/FIANZAS
A la suscripción del presente contrato LA EMPRESA entrega a la CMAC PAITA S.A. las Cartas Fianzas de acuerdo a lo establecido en las Bases.
La Carta Fianza Nº 0011-0305-0000000000-02 por Fiel Cumplimiento del contrato por el monto de S/. 33,480.02 tendrá un plazo de vigencia del 01.01.2006 al 01.01.2008; Fianza que será renovada antes del vencimiento, caso contrario se resolverá en forma inmediata el Contrato.
Carta Fianza Nº 0011-0305-9800011081-01 que garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales de seguridad social de los trabajadores destacados, por el monto de S/. 40,000.00, del mismo que tiene un plazo de vigencia hasta el 31.12.2006.
En atención a que la Fianza es a nombre del Ministerio y a favor de los trabajadores deberá ser global (Art. 18 D.S. Nº 003-2002-TR), deberá alcanzarse antes del vencimiento las renovaciones correspondiente, el sólo incumplimiento de esta obligación será causal de Resolución del Contrato, sin perjuicio de solicitar al ministerio la ejecución inmediata de la misma.
NOVENA: PLAZO:
El presente contrato tendrá vigencia de 02 AÑOS del 01.01.2006 al 31.12.2007.
DECIMA: PENALIDAD
La demora injustificada en la ejecución de cualquiera de las prestaciones a cargo de LA ENTIDAD, generará automáticamente, sin que haga falta requerimiento intimación alguna, una penalidad hasta por un monto máximo equivalente al 5% del monto contractual; la penalidad se calculará por cada día de atraso en la entrega total o parcial según lo establecido en el Artículo 142º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la CMAC PAITA S.A., podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
Siendo el presente contrato uno de prestaciones parciales, es potestad de la CMAC PAITA S.A., aplicar las penalidades, no sobre el valor total del contrato, sino únicamente sobre la parte del valor proporcional que le corresponda conforme a la oferta a la que se adjudicó la buena pro; siempre y cuando LA ENTIDAD previamente consienta, por escrito, que la demora o resolución parcial se produjo por causa imputable a él y/o se desista del recurso o proceso que se hubiera iniciado sobre el particular.
DECIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA EMPRESA, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a LA EMPRESA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta.
Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A podrá resolver el contrato por las siguientes causales:
Por incumplimiento de LA EMPRESA en sus obligaciones que se indican en su oferta, las bases administrativas y cláusulas del presente contrato.
Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CAJA, entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio de la causa constituya causa grave.
El continúo cambio de personal, sin justificación, que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad y vigilancia.
Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por DICSCAMEC.
En caso de que la CAJA y LA EMPRESA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato.
La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de La EMPRESA.
La negativa de LA EMPRESA a continuar con el contrato.
La quiebra o insolvencia manifiesta de LA EMPRESA.
El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas que forman parte del presente contrato.
El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de LA CAJA o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio en el caso de los autores o cómplices de los hechos sea personal a cargo de LA EMPRESA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridad, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autor, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de la EMPRESA.
La decisión de resolver el contrato será comunicado mediante carta notarial con una anticipación de tres días.
DECIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD
LA EMPRESA se compromete a guardar estricta reserva de los documentos o procedimientos establecidos por la CAJA para la seguridad, ya sea que por que la caja le ha comunicado o en el cumplimiento del contrato tenga conocimiento, no pudiendo revelar información a terceros siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione su incumplimiento.
DECIMA TERCERA: CESIÓN
LA EMPRESA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
DECIMA CUARTA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante procedimiento de Conciliación. Si la Conciliación concluyera con acuerdo parcial o sin acuerdo, se someterá a Arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente.
El procedimiento de la Conciliación y del Arbitraje si fuera el caso se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Arbitraje será resuelto por un Árbitro Único, según lo dispuesto en el artículo 189º del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
DECIMA QUINTA: INDEMNIZACION POR DAÑO ULTERIOR
La CMAC PAITA S.A., se reserva el derecho de solicitar judicialmente la indemnización de daños y perjuicios, si es que la inejecución de obligaciones de parte de LA ENTIDAD fuese total, parcial o defectuosa y en efecto los ocasionase, no limitándose dicho resarcimiento a la penalidad impuesta sólo por el cumplimiento tardío de la obligación.
DECIMA SEXTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
El domicilio de las partes es el señalado en la introducción del, presente contrato, cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, requisito sin el cual las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se consideran válidas.
DECIMA SETIMA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE:
Se deja claramente establecido que el personal de la empresa contratista no tiene ninguna relación de dependencia laboral, civil ni penal con la CMAC PAITA S.A. siendo exclusiva responsabilidad de la empresa contratista la cobertura de todas sus obligaciones laborales, patronales, civiles y penales que se pudieran derivar de la ejecución del contrato.
LA CMAC PAITA S.A. se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier vigilante con expresión de causa y sin que dicha decisión determine ningún tipo de responsabilidad contractual ni indemnización de naturaleza alguna.
DECIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE LAS NORMAS
En todo lo no previsto por el presente Contrato; Bases Administrativas del Concurso Público Nº 02-2005-CMAC-Paita, Absolución de Consultas y la Propuesta de LA EMPRESA que obtuvo la Buena Pro, documentos que forman parte del mismo, se aplicará lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento.
Suscrito, en Paita a los 31 días del mes de Diciembre del 2005.
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