PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
LICITACIÓN DEL CONTRATO SERVICIOS TÉCNICOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA REFORMA Y ADECUACIÓN DEL LOCAL PARA LA SEDE DE IFMIF- DONES ESPAÑA.
Expediente: esDONES/2023/001
Entidad Contratante: Consorcio IFMIF-DONES España Procedimiento: Abierto Simplificado
CPV: 71356000-8 Servicios Técnicos.
71356400-2 Servicios de Planificación Técnica. 71520000-9 Servicios de Supervisión de Obra.
INDICE
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO 4
NECESIDAD QUE MOTIVA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN (Art 67.2.b RGLCAP) 7
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 7
EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO para atender las obligaciones del contrato en cumplimiento del 67.2.d DEL RD 1098/2001 DE 12 DE OCTUBRE (RGLCAP) 8
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL 10
SOLVENCIA ECONÓMICO Y FINANCIERA 11
ANUNCIO DE LICITACIÓN, LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 11
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN 13
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS 15
PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 16
OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA 19
OBLIGACIONES DE EL CONSORCIO 21
OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y DE TRANSPARENCIA 21
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN 22
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN 22
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 23
PRESTACIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES 24
PROTECCIÓN DE DATOS. INFORMACIÓN CONFORME AL REGLAMENTO (EU) 2016/679 25
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN 25
IMPUGNACIÓN EN VIA ADMINISTRATIVA 25
ANEXO I - MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE 27
XXXXX XX – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS 28
XXXXX XXX – CONSENTIMIENTO DE CONSULTA DE DATOS 29
I. CONDICIONES ESPECÍFICAS
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por aquellas disposiciones de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que sean de aplicación, modificado por el RDL 14/2019, de 31 de octubre (BOE de 5 de noviembre), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato y cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos que se formalicen.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, excepto la oferta del adjudicatario en los aspectos que suponen una mejora sobre los Pliegos.
El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La presente licitación se adjudicará por procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP.
La adecuación del espacio objeto del presente diseño no es una obra de especial complejidad y por tanto no aplican los artículos 183 y siguientes de la LCSP.
Tanto el Consejo Rector, como la Comisión Ejecutiva como el Director del Consorcio tienen facultades según los Estatutos del Consorcio para contratar servicios.
Según el Artículo 14 de los Estatutos del Consorcio IFMIF-DONES España
Artículo 14. La Dirección.
1. Corresponde a la Dirección impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo y, en particular:
a) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos, y las cuentas anuales del ejercicio vencido.
c) Elaborar el anteproyecto de plan anual de actuación y proyectos.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
e) En materia de recursos humanos, le corresponde la dirección y contratación del personal.
f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.
g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales, previa autorización por el Consejo Rector.
i) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio y concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector.
2. La Dirección ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de contratos, convenios y todo tipo de acuerdos y compromisos, precisando de la autorización previa del Consejo Rector cuando dichos contratos, convenios, acuerdos y compromisos impliquen obligaciones económicas para el Consorcio que superen los importes que fije el propio Consejo Rector.
En Reunión del Consejo Rector de 14 de enero de 2022 se adoptó, previa inclusión en el orden del día la elevación del límite de contratación para el Sr. Director, sin la intervención de la Comisión Ejecutiva hasta 60.000EUR, siendo necesaria la intervención de la Comisión en contratos cuyos importes estén comprendidos entre los 60.000EUR y los 3.000.000EUR.
En cumplimiento del art 62.1 de la LCSP (Responsable del contrato), se designa como responsable del contrato a D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, director del Consorcio IFMIF-DONES España.
La letra i) del punto 1 del Ar/culo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:
i) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio y concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector. Hasta que el Consejo Rector establezca los límites que correspondan, se requerirá autorización previa del Consejo Rector, para aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de un gasto por el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 €.
El punto 2 del Artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:
2. La Dirección ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de contratos, convenios y todo tipo de acuerdos y compromisos, precisando de la autorización previa del Consejo Rector cuando dichos contratos, convenios, acuerdos y compromisos supongan la realización de un gasto para el Consorcio que supere los importes que fije el propio Consejo Rector. De conformidad con la letra i) del apartado anterior, hasta que el Consejo Rector establezca los límites para los contratos, convenios, acuerdos y compromisos que requieran de su autorización, se requerirá para aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos
que supongan la realización de un gasto para el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 €
PRIMERA ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 9 XX XXXXX DE 2021 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES), PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO PARA EL IMPULSO DE LA CONSTRUCCIÓN EN ESPAÑA DE LA INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICO – TÉCNICA «INTERNATIONAL FUSION MATERIALS IRRADIATION FACILITY - DEMO ORIENTED NEUTRON SOURCE» (IFMIF – DONES).
Que en reunión del Consejo Rector de 14 de enero de 2022 se adoptó, previa inclusión en el orden del día, el siguiente acuerdo:
“7. Aprobación, si procede, de elevación de límites de contratación.
Se propone la elevación del límite de contratación para el Sr. Director, sin la intervención de la Comisión Ejecutiva hasta 60.000 euros, siendo necesaria la intervención de la Comisión en contratos cuyos importes estén comprendidos entre los 60.000 y los 3.000.000 de euros.
Se aprueba la elevación de los límites por el Consejo Rector.”
PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso público al perfil de contratante se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el siguiente enlace de internet:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
En el perfil de contratante del Consorcio IMIF-DONES España, en adelante “EL CONSORCIO” alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público:
Dentro del expediente se deberán realizar las consultas que los licitadores consideren oportunas relativas al mismo.
También se publicarán los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen en la licitación, así como restante documentación necesaria, la adjudicación y la formalización del contrato.
OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato los servicios técnicos para la redacción del proyecto y dirección de obra de la reforma, adecuación del local de la sede de IFMIF-DONES España según los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; y cuya contratación justifica el presente procedimiento de adjudicación.
Para la delimitación del objeto del contrato dentro del Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, las referencias asignadas son las siguientes:
71356000-8 Servicios Técnicos
71356400-2 Servicios de Planificación Técnica 71520000-9 Servicios de Supervisión de Obras
NECESIDAD QUE MOTIVA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN (ART 67.2.B RGLCAP)
1º.- La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, viene determinado por la necesidad que tiene el Consorcio IFMIF-DONES España de contratarlos servicios de “Redacción de proyecto” y “Dirección de obra” a fin de poder llevar a cabo la reforma integral de un local que será la futura sede institucional del CONSORCIO IFMIF- DONES España.
Al tratarse de un local con instalaciones preexistentes dichas instalaciones habrán de ser adaptadas y complementadas para ser adaptadas a los nuevos usos que se le van a dar al local. Los servicios de diseño de proyecto y dirección de obra se licitan en un solo lote de cara a que el adjudicatario se responsabilice del ciclo completo de la reforma, evitando de esta forma que posibles faltas de definición del proyecto de diseño que puedan ser detectadas en la fase de material de las actuaciones, tengan que ser afrontadas por el Consorcio IFMIF-DONES España.
2º.- Idoneidad del objeto del contrato y contenido para satisfacer las necesidades, considerando que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido y la necesidad que se pretende cubrir, se propone un expediente Abierto Simplificado con un solo lote.
DIVISIÓN EN LOTES
No se considera procedente la división en lotes del objeto del contrato ya que la realización independiente del contrato dificultará la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, al implicar la necesidad de integración de los componentes. Siendo necesario que el conjunto del contrato sea prestado por el mismo contratista.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato tendrá un plazo de duración de DIECIOCHO MESES, a contar desde la formalización del contrato.
No se prevé la posibilidad de prorrogar el contrato.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato de la presente licitación es de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON 30 CÉNTIMOS (57.898,30 euros). Este importe ha
sido calculado conforme a las reglas del artículo 101 LCSP: presupuesto base de licitación sin IVA, más las posibles prórrogas o modificaciones previstas del contrato.
El presupuesto base de licitación es de SETENTA MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS. Importe que incluye el IVA.
Base imponible: 57.898,30 euros máximo estimado. Importe del I.V.A: 12.158,64 euros máximo estimado. Importe total: 70.056,94 euros máximo estimado.
A continuación se desglosa los costes estimados del servicio:
CÁLCULO DE COSTES (COSTES SALARIALES DESGLOSADOS) | |||||||
# | Cat Prof | Niv Salarial | Concepto | Coste/mes | Mes/hombre | Importe | Notas |
1 | Costes directos | 45.718,30 € | |||||
1.1 | I | 1 | Arquitecto | 2.335,57 € | 7,5 | 17.516,78 € | |
1.2 | I | 1 | Ingeniero | 2.335,57 € | 7,5 | 17.516,78 € | |
1.3 | I | 2 | Diseñador Interiores | 1.810,97 € | 5,9 | 10.684,74 € | |
2 | Gastos generales | 8.700,00 € | 15% | ||||
3 | Beneficio industrial | 3.480,00 € | 6% | ||||
Total | 57.898,30 € | ||||||
IVA | 12.158,64 € | 21% | |||||
Total, IVA incl.. | 70.056,94 € |
XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad. (BOE-A-2023-63469)
EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO EN CUMPLIMIENTO DEL 67.2.D DEL RD 1098/2001 DE 12 DE OCTUBRE (RGLCAP).
INFORME DE EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Datos del Contrato | |
Referencia | esDONES/2023/001 LICITACIÓN DEL CONTRATO SERVICIOS TÉCNICOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA REFORMA Y ADECUACIÓN DEL LOCAL PARA LA SEDE DE IFMIF-DONES ESPAÑA. |
Responsable del Centro de Xxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Importe concedido (Iva exc.) | 751.000,00 |
Importe solicitud expediente (Iva exc.) | 57.898,30€ |
En relación a la solicitud de inicio de Expediente de Contratación Informo que la solicitud de inicio de expediente es conforme a las transferencias del MinCI durante el periodo 2021 a 2023 con cargo a la partida de los 28.07.463B.74918 de los Presupuestos Generales del Estado, o equivalente correspondiente al 100% del presupuesto asignado de 751.000,00 euros.
FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá como partida independiente el importe del IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente documento y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El pago será fraccionado según los siguientes hitos contemplados para la certificación de los servicios o trabajos realizados, siendo:
- Fase A: Entrega y aceptación por parte del cliente de Diseño Conceptual. 20%
- Fase A: Entrega y aceptación por parte del cliente de Proyecto Básico. 20%
- Fase A: Entrega y aceptación por parte del cliente de Proyecto de Ejecución. 30%
- Fase B: Realización de procedimiento comunicado e inspección urbanística. Declaración Responsable. 10%
- Fase C: Dirección de Obra Etapa 1 (alcance incluido en Lote 1). 5%
- Fase C: Dirección de Obra Etapa 2 (alcance incluido en Lote 2). 5%
- Fase D: Entrega y aceptación de Planos As-Build y gestión de licencias de actividad. 10%
Asimismo, El contratista tendrá derecho a solicitar un pago por adelantado contra el correspondiente aval, que podrá ser aceptado si las causas son justificadas.
Las facturas se abonarán en plazo inferior a 30 días desde la fecha de recepción. No se contempla revisión de precios para este contrato.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar al presente contrato las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el LCSP para contratar con el sector público y que cuenten con la capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de este contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En el caso de las UTES, deberán presentar la escritura de constitución de la misma.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
La presentación de la documentación con los requisitos exigidos representa para el contratista el reconocimiento de conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en los pliegos sin reserva o excepción alguna.
CLASIFICACIÓN | ||
Grupo | Subgrupo | Categoría |
No se establece clasificación optativa en este contrato |
No se establece clasificación para este contrato atendiendo al Artículo 77.1 b) de la LCSP;
“Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional”.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Se acreditará por el medio siguiente, conforme al artículo 90 de la LCSP. Requisito: Relación de los trabajos realizados:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos;
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se acreditará por los medios siguientes, conforme al articulo 87 de la LCSP:
Para tomar parte en la licitación del presente contrato los interesados deberán contar con la siguiente solvencia económica:
Requisito: Contar con un volumen anual de negocios referido en el ámbito al que se refiere el contrato, al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles igual o superior al valor estimado del contrato.
Medio de acreditación: Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro donde deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, se podrá acreditar mediante declaración responsable del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
La acreditación documental de los requisitos de solvencia sólo se llevará a cabo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato.
GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación (IVA EXCLUIDO).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y depositarse en la dirección general competente en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma. La garantía constituida mediante aval o contrato de seguro de caución debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La garantía podrá constituirse, a instancia del licitador, mediante retención en el precio, esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si fuere necesario o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía de dos años, en su caso, sin que la recepción formal y liquidación hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
ANUNCIO DE LICITACIÓN, LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Lugar y plazo de presentación de ofertas.
La presentación de proposiciones se realizará por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (, publicado por la PCSP en su web), en el plazo de 30MJJ días desde la publicación del anuncio.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas del presente pliego y del resto de documentos de la presente licitación sin salvedad alguna.
Forma y Contenido de las Proposiciones:
Dentro del plazo señalado y en el lugar que se indica, los licitadores deberán presentar la oferta siguiendo el modelo que se adjunta y que se presentarán en dos sobres (archivos electrónicos) con el siguiente contenido:
Sobre primero: Documentación Administrativa y documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor.
En el sobre se incluirá la siguiente documentación:
1) Documentación administrativa.
Declaración responsable siguiendo las instrucciones que se detallan en el ANEXO I.
En el documento se indicará que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público en cuanto a requisitos de capacidad (general y específica de esta licitación), representación y personalidad, así como que, el firmante de la proposición no está incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 LCSP. Y que, asimismo, se cumplen las condiciones de solvencia exigidas en este pliego.
Los requisitos cuyo cumplimiento han de cumplir todos los licitadores, cuya concurrencia se declara mediante la declaración responsable, deberán ser acreditados únicamente por el licitador en quien recaiga la propuesta de adjudicación aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y de solvencia.
El órgano de contratación, para garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir a los licitadores, antes de acordar la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación acreditativa de los requisitos previos.
2) Documentación evaluable mediante juicio de valor
-Memoria técnica para su valoración según los criterios establecidos en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
-Equipo de Proyecto para la valoración del criterio estipulado en el apartado siguiente.
Sobre segundo: Documentación económica y otros criterios evaluables automáticamente.
En el sobre se incluirá la siguiente documentación:
1) Documentación económica y de otros criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas.
Se ajustará al modelo adjunto al presente pliego, como XXXXX XX. Para todos los efectos se entenderá que el precio de la oferta económica no incluye el IVA, debiendo señalarse independientemente el tipo impositivo aplicable, la base imponible, el importe del impuesto y la suma de la base imponible y el importe del impuesto.
No se aceptarán ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Cada licitador podrá presentar una sola oferta.
Contaminación de sobres.
la exclusión en caso de inclusión indebida de cualquier documentación, incluso técnica, que no debiera figurar en el sobre primero o de documentación administrativa: “incluidos aspectos técnicos en el sobre de la documentación a que se refiere el artículo 79 de la Ley –en referencia al sobre relativo a la documentación administrativa-, dicha documentación debe ser rechazada sin que proceda la apertura del sobre conteniendo la proposición económica, y ello con fundamento en el citado artículo 79 y en los artículos 80, 81 y 82 del Reglamento”.
Si entre la documentación aportada en el sobre correspondiente a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor se hace referencia a la proposición económica, la oferta habrá de ser, en todo caso, rechazada, por incumplir lo dispuesto en el artículo 129 de la LCSP acerca del carácter secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública”.
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN
El objeto de la presente contratación se adjudicará conforme a los criterios fijados seguidamente para determinar la oferta con mejor relación calidad-precio, en conformidad a lo dispuesto en el art. 145 de la LCSP.
La adjudicación recaerá en la empresa licitadora que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los siguientes criterios de adjudicación y valoración ponderada que a continuación se detallan, sobre un máximo de 100 puntos:
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | Puntuación |
1. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE O MEDIANTE APLICACIÓN DE FORMULAS | 55 PUNTOS |
1.1 Oferta Económica | 35 PUNTOS |
1.2 Mejora del plazo de ejecución del proyecto de ejecución | 10 PUNTOS |
1.3 Mejora del plazo de garantía sobre los servicios | 10 PUNTOS |
2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR | 45 PUNTOS |
2.1 Propuesta técnica | |
2.1.1 Propuesta de diseño conceptual | 25 PUNTOS |
2.1.2 Adecuada y justificada planificación de los trabajos a realizar en el ámbito del contrato | 5 PUNTOS |
2.1.3 Aplicación de medidas de ahorro energético en el diseño de la propuesta. | 5 PUNTOS |
2.1.4 Aplicación de medidas que favorezcan la accesibilidad a los distintos espacios a las personas con discapacidad. | 5 PUNTOS |
2.2 Equipo de proyecto | 5 PUNTOS |
Criterios automáticos: evaluables mediante la aplicación de fórmulas: 55 puntos:
Oferta Económica: 35 puntos
La oferta económica se referirá al año inicial de contrato (IVA excluido) por la realización de las tareas descritas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas por la duración inicial del contrato.
Para puntuar este criterio se aplicará la siguiente regla: Se asignará el máximo de puntuación al precio más bajo, asignándose la puntuación al resto de las ofertas mediante proporcionalidad inversa, aplicando la siguiente fórmula.
Oferta de precio más bajo 35 puntos
Oferta valorada x puntos
Oferta de precio más bajo x 35 puntos
V=
Oferta valorada
Mejora del plazo de ejecución del proyecto de ejecución: 10 puntos
Se valora una reducción del plazo inicial establecido para la ejecución del proyecto de ejecución (4 meses).
Se puntúa con 2,5 puntos cada semana de reducción hasta un máximo de cuatro semanas de reducción y, por tanto, 10 puntos.
El licitador deberá indicar en su oferta el número de semanas de reducción (1-4). Si no desea ofertar una reducción al plazo inicialmente previsto, deberá indicar (0).
Mejora del plazo de garantía sobre los servicios: 10 puntos
Se valora un aumento del plazo de garantía legalmente establecido sobre los servicios (1 año).
Se puntúa con 5 puntos cada año de garantía adicional hasta un máximo de dos años y, por tanto, 10 puntos. (tres años total de garantía)
El licitador deberá indicar en su oferta el número de años de ampliación de garantía (1-2). Si no desea ofertar una ampliación al plazo de garantía legalmente previsto, deberá indicar (0).
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas que supongan una baja superior al 10% de la media de las ofertas presentadas
En caso de que se identifique alguna oferta anormalmente baja se actuará conforme a lo dispuesto en el art. 149 LCSP.
Criterios evaluables mediante juicios de valor: 45 puntos:
Propuesta Técnica: 40 puntos
Se elaborará una propuesta de diseño conceptual sobre los principales espacios objeto del proyecto, que refleje el buen entendimiento del alcance propuesto y la intención del diseño que el contratista propone para la actuación. Este diseño conceptual podrá reflejarse en todos aquellos recursos que puedan ayudar al Consorcio IFMIF-DONES España a comprender la intención del diseño propuesto, esto es, renders, dibujos, propuestas de materialidades, colores, elementos de decoración, mobiliario.
Además, se deberá incluir una planificación de los trabajos a realizar durante la fase de proyecto, usando un Diagrama xx Xxxxx para la representación de la misma.
Se valorarán positivamente las propuestas técnicas en las que se apliquen medidas que ayuden al ahorro energético de la actuación.
Equipo de Proyecto: 5 puntos
Se elaborará un listado de los profesionales que participarán en el desarrollo del proyecto, indicando la experiencia profesional de los mismos. Se valorará positivamente que entre el equipo propuesto se tenga experiencia en gestión de proyectos I+D, así como la formación del equipo propuesto (masters, doctorados…).
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, en la presente licitación se opta por el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las comunicaciones que se produzcan.
Los actos y manifestaciones de voluntad tanto del órgano de contratación o de la mesa como de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación (salvo la presentación de las ofertas y su documentación anexa que será en el registro de la entidad contratante) se enviarán a las direcciones de correo electrónico indicadas al efecto debiendo ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
A tal efecto los licitadores deberán expresar en su solicitud de participación la dirección de correo electrónico en la que deseen recibir las comunicaciones derivadas de la presente licitación, que
se utilizará como medio preferente de comunicación para la práctica de las notificaciones en el seno del procedimiento. Al designar el correo electrónico el licitador reconoce que dicha dirección electrónica está bajo su control y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección asignada.
EL CONSORCIO señala como dirección oficial de recepción de consultas y comunicaciones de los licitadores el apartado de consultas alojado en el expediente en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Los servicios objeto de la presente contratación serán adjudicados conforme a los criterios fijados en este pliego para determinar la oferta más ventajosa o con mejor relación calidad- precio, en conformidad a lo dispuesto en el art. 145 de la LCSP.
Las ofertas serán admitidas durante el plazo fijado en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Dicho plazo no podrá́ ser inferior a 15 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el perfil del
contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En principio, serán admisibles todas las propuestas que se ajusten a lo previsto en este pliego y cumplan con los requisitos establecidos en las prescripciones técnicas.
La Mesa de Contratación será el órgano constituido al efecto para calificar y valorar las ofertas presentadas. Formarán parte de la mesa las siguientes personas:
Presidente: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Vocales:
Titular: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Titular: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Secretario: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
La Mesa se constituirá formalmente en la fecha y hora que se convoque. En la primera sesión calificará los documentos enviados por el licitador pudiendo conceder un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de los defectos que se observen en la documentación presentada y que sean subsanables.
Después se levantará la sesión para que los técnicos evalúen las propuestas técnicas presentadas de conformidad con lo establecido como criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. Que culmina con el respectivo informe de valoración definitivo.
La Mesa, posteriormente procederá a la apertura del segundo sobre electrónico notificando a los licitadores el acto público de apertura de ofertas, asignando la puntuación correspondiente a
criterios automáticos.
Una vez valoradas las ofertas, a la vista de los resultados obtenidos la Mesa de Contratación realizará una clasificación de las ofertas valoradas por orden decreciente de la puntuación obtenida y formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya alcanzado la mejor puntuación.
En el caso de empate entre dos o más ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación, el empate se resolverá́ mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1º Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% 2º Empresas de inserción
3º Empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Mesa requerirá al Licitador que figure en primer lugar para que presente la documentación siguiente en un plazo no superior a siete días hábiles:
1. Acreditación de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones tributarias conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O.E. de 26 de octubre de 2001), para lo cual deberán aportarse los siguientes documentos:
1.1.- Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar dado de alta y (en su caso) al corriente en el pago de Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad contratada y de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto, o en su caso, declaración responsable de hallarse exento del pago conforme a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de modificación de las Haciendas Locales.
1.2.- Certificación administrativa de las Administraciones Tributarias de las que sea sujeto pasivo, de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones tributarias respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido o declaración responsable de que no está́ sujeto a dichos impuestos.
2. Acreditación de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme con lo establecido en el art. 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O.E. de 26 de octubre de 2001 y 19 de diciembre de 2001), para lo que aportará Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. Cuando se trate de una UTE, la escritura de constitución.
4. La acreditación de los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional que fuera precisa.
5. Acreditación de hallarse inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
6. Acreditación de constitución de la garantía definitiva.
De no presentarse la referida documentación en los términos anteriores, se entenderá́ que el Licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cumplimentada la documentación, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación mediante resolución motivada y deberá́ notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público. Si los interesados lo
solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
Se podrá́ no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando la Mesa de Contratación considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá́ formalizarse no más tarde de los quince días hábiles a aquel en el que se reciba la notificación de adjudicación.
Deberá́, estar firmado por ambas partes en todas las hojas que conforman el mismo, así ́como el presente Pliego y sus anexos, en muestra de aceptación.
El contrato podrá́ formalizarse en escritura pública cuando así ́ lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregarse al órgano de contratación la primera copia de la misma.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, EL CONSORCIO podrá́ acordar dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso procederá́ la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CONDICIONES GENERALES
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
EL CONSORCIO determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
El contratista realizará la prestación del contrato con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y en este Pliego, así ́ como las mejoras ofertadas en su propuesta, observando fielmente lo establecido en las Prescripciones Técnicas, así ́como las instrucciones que le diere la
Dirección Técnica designada por EL CONSORCIO.
De conformidad con lo anterior, el adjudicatario deberá́ cumplir con todas sus obligaciones sociales, impuestos y demás obligaciones laborales y fiscales previstas en la legislación vigente, declinando EL CONSORCIO cualquier posible reclamación o incidencia en este sentido; asimismo, deberá́ tener cubierta la Responsabilidad Civil que pueda derivarse de su actuación.
El contratista será́ responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así ́ como de las consecuencias que se deduzcan para EL
CONSORCIO o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá́ ejecutar a su xxxxx, las subsanaciones de los trabajos recusados por defectuosos o incorrectos.
Será obligación del contratista, indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista o adjudicatario.
El Órgano de Contratación podrá́ solicitar al adjudicatario en cualquier momento, que vuelva acreditar la persistencia de su situación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pudiendo ser su falta de acreditación motivo de resolución del contrato.
De conformidad con el deber de confidencialidad y secreto, la empresa adjudicataria asumirá́ las responsabilidades que se pudieran derivar del incumplimiento de esta necesaria confidencialidad en todos los ámbitos del servicio, de acuerdo con la normativa de protección de datos estatal y europea.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales; debiendo observar así mismo y en todo caso lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, especialmente en lo relativo a la retribución de los trabajadores o personal que intervenga en la prestación del
contrato. A tal efecto, el adjudicatario vendrá́ obligado a facilitar a EL CONSORCIO la
documentación que esta le solicite al respecto para cerciorarse del cumplimiento de todas sus obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre
estas materias, no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante. En tal caso se repercutirá́ sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que, directa o subsidiariamente, recayeran sobre ella.
La empresa adjudicataria será́ la única responsable de los accidentes y perjuicios de todo género que pudieren sobrevenir por no cumplir lo legislado sobre estas materias o por no actuar con la debida diligencia, ya que se considera que en el precio contratado están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales y asegurar los posibles riesgos. En caso de accidentes o infracciones ocurridos en el ejercicio de sus funciones, el
adjudicatario se atendrá́ a lo dispuesto a estos efectos en la legislación vigente, siendo en todo
caso único responsable de su incumplimiento, y sin que bajo ningún concepto pueda quedar afectada la entidad contratante.
La empresa contratista establecerá́ la organización de las tareas a realizar por su personal en la ejecución del contrato, para lo cual nombrará un responsable que mantendrá́ regularmente contacto con el Director técnico o responsable del contrato nombrado por EL CONSORCIO.
El adjudicatario se obliga a adoptar las oportunas medidas de vigilancia sobre el personal que intervenga en la prestación de los servicios, respondiendo siempre frente a la entidad contratante de los daños y perjuicios causados por cualquier empleado durante el desarrollo de las actividades contempladas en los pliegos de la presente contratación.
El personal que contrate la empresa adjudicataria para la prestación del servicio dependerá́ única y exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual poseerá́ todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador o empresario respecto al citado personal, con arreglo a la
legislación laboral y social vigente en cada momento.
Sin perjuicio del derecho que asiste a EL CONSORCIO para resolver el contrato, cuando por culpa o negligencia del adjudicatario o de su personal se incumpla cualquiera de las condiciones de su ejecución, el contratista queda obligado a satisfacer a EL CONSORCIO una indemnización por los daños y perjuicios causados en cuanto el importe de los mismos exceda de aquella.
La exigencia de dicha indemnización se acordará por el Consejo de Administración de EL CONSORCIO mediante el oportuno procedimiento, con audiencia previa del contratista.
OBLIGACIONES DE EL CONSORCIO
EL CONSORCIO nombrará un responsable o director técnico del contrato, quien servirá́ de enlace entre la contratante y la contratista para la coordinación de la correcta ejecución de los servicios objeto del contrato, lo que incluye entre otras cosas: velar por el cumplimiento de los trabajos objeto de la contratación y validar la correcta ejecución de las prestaciones del contrato a medida que se vayan realizando.
La entidad contratante proporcionará a la contratista todos aquellos datos e información necesaria que se requiera para la correcta ejecución de los trabajos objeto de esta contratación.
La entidad contratante tiene la obligación de abonar el precio convenido una vez ejecutadas y debidamente justificadas las acciones contratadas e informado de conformidad dichas acciones por el director técnico.
OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo VI al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder
direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del presente contrato que el contratista se comprometa a garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
El contratista acreditará su cumplimiento mediante un plan de prevención de riesgos laborales.
EL CONSORCIO podrá requerir al adjudicatario la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de la misma.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución no se considera obligación esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN.
La empresa adjudicataria podrá́ ceder los derechos y obligaciones que se deriven del contrato con los requisitos legalmente establecidos.
Para este contrato no se permite la subcontratación, por razones objetivas de la prestación del contrato.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del presente contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego, en el PPT o en la oferta o las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
d) Incumplimiento de la obligación de confidencialidad, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
e) El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones laborales como empleador, en la que se engloban todas las obligaciones: Cotizaciones a la seguridad social, regularización de contratos, seguridad y salud laboral, pago de salarios con respecto a las condiciones establecidas en el convenio colectivo de referencia, etc.
f) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados y/o exigidos en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tanto cualitativamente como cuantitativamente.
g) La no designación como responsable del contrato a la persona propuesta en la oferta o el cambio de la misma sin la previa autorización por escrito de EL CONSORCIO.
Cuando la resolución del contrato lo sea por causa imputable al contratista, previo informe técnico, el órgano de contratación podrá resolver el contrato, y sin perjuicio de la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
En caso de que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el presente contrato lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido con el importe de 50 € que se abonará previa solicitud de las empresas licitadoras.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
PRESTACIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES
La Empresa adjudicataria será responsable de los daños y/o perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los servicios. La valoración de estos daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por EL CONSORCIO.
Se establecen los siguientes incumplimientos particulares, que serán considerados faltas. Las faltas se clasifican en atención a su trascendencia e importancia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente tipificación:
Se considerarán faltas leves:
- La imperfección no reiterada en la prestación del contrato (relativa tanto a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, etc.).
- El incumplimiento reiterado, de las instrucciones dadas por EL CONSORCIO, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control.
- La falta de entrega de documentación requerida en cumplimiento de la normativa de coordinación de actividades empresariales.
Se considerarán faltas graves:
- La comisión de 3 faltas leves en un mes, o 6 en un año.
- No cumplir con los plazos previstos y ofertados por el propio contratista.
- El retraso en el pago de una de las nóminas a los trabajadores destinados a este servicio por plazo superior a un mes.
Se considerarán faltas muy graves:
- La comisión de tres faltas graves en el transcurso de seis meses, aunque sean de distinta naturaleza.
- La no reparación de daños causados a terceros.
- Falsear la documentación, la información o los datos aportados a EL CONSORCIO
- El incumplimiento de la obligación especial de ejecución de carácter social indicada en el presente pliego.
- Aquéllas otras que, como consecuencia de actuaciones maliciosas o deficiencias de los trabajos de conservación, reparación o reforma, puedan producir situaciones de peligro para las personas.
PROTECCIÓN DE DATOS. INFORMACIÓN CONFORME AL REGLAMENTO (EU) 2016/679
La empresa adjudicataria en relación con los tratamientos que contengan datos de carácter personal a los que pudiere tener acceso, se compromete en cumplimiento con lo establecido en el Nuevo Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 a:
▪ No aplicar o utilizar los datos personales obtenidos, para fines distintos a los que figuren en el contrato, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
▪ Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos personales de empleados o colaboradores de las empresas licitadoras que sean facilitados a EL CONSORCIO con motivo de la licitación del concurso serán tratados por EL CONSORCIO con la finalidad de gestionar el procedimiento de licitación.
Las empresas licitadoras no podrán facilitar a EL CONSORCIO dichos datos sin haber obtenido previamente el consentimiento de sus titulares y haberles informado de la presente cláusula.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo su solicitud por escrito a las oficinas de EL CONSORCIO con la referencia "Protección de Datos Personales".
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada, previo requerimiento, a suministrar a EL CONSORCIO toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
IMPUGNACIÓN EN VIA ADMINISTRATIVA
La revisión de oficio y la impugnación de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación del presente contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre cuestiones relativas a la preparación y adjudicación serán competencia del orden jurisdiccional contencioso – administrativo.
Las controversias que se susciten entre las partes en relación a los efectos y extinción del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa según lo establecido en el artículo 25.2 de la LCSP.
En todo caso la competencia será de los Juzgados y Tribunales de Granada renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
ANEXO I - MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D/Xx , con D.N.I. nº. y domicilio en
, actuando en nombre propio / en representación de empresa , con domicilio en y C.I.F. en relación al contrato de los servicios técnicos para la redacción del proyecto y dirección de obra de la reforma, adecuación del local de la sede de IFMIF-DONES España
DECLARA
1. Que cumple los requisitos de personalidad, capacidad general, particular y representación, así como la solvencia exigida en el presente Xxxxxx comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa que le sea requerida.
2. Que no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 LCSP.
3. Que se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
4. Señalar cuando se trate de empresa extranjera: Se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En , 4 xx xxxxx de 2023
Fdo. La Persona Apoderada.
XXXXX XX – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS
D/Xx , con D.N.I. nº. actuando en nombre propio /
en representación de la empresa , con domicilio en y C.I.F.
para la contratación de la prestación de los servicios técnicos para la redacción del proyecto y dirección de obra de la reforma, adecuación del local de la sede de IFMIF-DONES España.
Se compromete a asumir en su nombre la ejecución del mismo en las siguientes condiciones consideradas criterios de adjudicación valorados de forma automática:
OFERTA ECONÓMICA:
⮚ Oferta económica por los dieciocho meses de duración del contrato euros ( euros, en letra)
MEJORA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
(deberá indicar nº semanas de reducción al plazo previsto (4 meses)
⮚ El licitador oferta la siguiente mejora del plazo de ejecución del proyecto: nº semanas de descuento.
MEJORA DEL PLAZO DE GARANTÍA
(deberá indicar nº años adicionales de garantía)
⮚ El licitador se compromete a aumentar el plazo de garantía: nº años adicionales de garantía.
En , 4 xx xxxxx de 2023
Fdo. La Persona Apoderada.
ANEXO III – CONSENTIMIENTO DE CONSULTA DE DATOS
D/Xx , con D.N.I. nº. y domicilio en
, actuando en nombre propio / en representación de empresa , con domicilio en y C.I.F. en relación al contrato de los servicios técnicos para la redacción del proyecto y dirección de obra de la reforma, adecuación del local de la sede de IFMIF-DONES España
DECLARA
Que autoriza la consulta por parte de la mesa de contratación, a los efectos de la licitación y con el fin de verificar lo exigido en el Pliego de Cláusulas Particulares de la información obrante en:
• ROLECE
• AEAT
• TGSS
En , 4 xx xxxxx de 2023
Fdo. La Persona Apoderada.