RESOLUCIÓN METROPOLITANA Nº 0001015
RESOLUCIÓN METROPOLITANA Nº 0001015
(29 de Octubre de 2007)
Por la cual se deroga la Resolución Metropolitana No. 000488 del 10 xx xxxxxx de 2006, «Por la cual se reglamenta el Fondo de Racionalización Metropolitano»
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EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
En uso de las facultades otorgadas mediante el Acuerdo Metropolitano No. 07 de 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que la Ley 128 de 1994 en su artículo 4º, determina como funciones de las áreas metropolitanas entre otras, las de programar y coordinar el desarrollo armónico del territorio colocado bajo su jurisdicción y racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso, prestar en común alguno de ellos.
2. Que el Acuerdo Metropolitano No. 019 de 2002, declaró como hecho metropolitano el transporte automotor terrestre bajo sus distintas modalidades, para efectos de determinar el ámbito de intervención del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en dicha actividad.
3. Que en el Acuerdo Metropolitano No. 07 de 2006, se otorgó facultades al Director del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, para elaborar el Reglamento Metropolitano para el manejo de los fondos de racionalización del transporte público colectivo que se han venido estableciendo por los municipios integrantes del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
4. Que mediante Resolución Metropolitana No.000488 del 10 xx xxxxxx de 2006, el Director del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, reglamentó el Fondo de Racionalización Metropolitano.
5. Que el Artículo 20º, de dicho reglamento, estipuló las funciones del Comité Ejecutivo, estableciendo que éste entre otras, tendrá a su cargo proyectar las modificaciones al reglamento, para ser adoptadas mediante resolución metropolitana, previa aprobación de sus integrantes.
6. Que en vigencia el reglamento del Fondo, se han encontrado algunas dificultades para su aplicación, haciéndose necesario realizar modificaciones, en aras de optimizar su efectivo cumplimiento por parte de las empresas de transporte público colectivo de pasajeros del Área Metropolitana.
7. Que para efectos de mayor entendimiento de los términos utilizados en el presente Acto Administrativo, se establece el siguiente glosario:
7.1. ÁREA: Corresponde al Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
7.2. METRO: Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, Metro de Medellín Ltda.
7.3. EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS: Aquellas legalmente constituidas y debidamente habilitadas, cuyo objeto social es el transporte público colectivo y masivo de pasajeros, que cuentan con permiso de operación para prestar dicho servicio en la modalidad respectiva, que operan en el Xxxxx de Aburrá.
7.4 FACTOR: Se refiere al Factor para optimizar la calidad del servicio, que se define como el componente incorporado a la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, recaudado para constituir el Fondo de Racionalización; destinado a la compra de los vehículos que hacen parte de la sobreoferta.
7.5. FONDO: Se refiere al Fondo, el cual está constituido por los recursos provenientes del factor tarifario que forman parte de los fideicomisos.
7.6. ÍNDICE DE REDUCCIÓN DE SOBREOFERTA: Es el número de vehículos que cada empresa de transporte público colectivo de pasajeros debe retirar de circulación y de la prestación del servicio conforme a lo establecido por la Secretaría de Transporte y Tránsito de cada Municipio, para ajustar su capacidad transportadora al requerimiento real para atender su demanda.
7.7. FIDUCIARIAS ACREDITADAS: Son las entidades fiduciarias que cuenten con permiso para funcionar como tales por la Superintendencia Financiera, las cuales han sido acreditadas por el Área como entidades susceptibles de administrar los recursos provenientes del factor.
7.8. FIDUCIARIAS AUTORIZADAS: Son las entidades fiduciarias que previamente acreditadas han celebrado contrato de vinculación fiduciaria con las empresas de transporte público colectivo de pasajeros; donde la suma del número de vehículos de las empresas que suscriban los contratos exceda de 150.
7.9. CONTRATO DE VINCULACIÓN FIDUCIARIA: Es el contrato de vinculación xx xxxxxxx mercantil, mediante el cual las empresas de transporte público colectivo de pasajeros, se obligan a transferir la totalidad de los recursos del factor tarifario recaudado por ellas, para que sean administrados por la Fiduciaria Autorizada en los términos del presente reglamento.
7.10. FIDEICOMISOS: Es cada uno de los patrimonios autónomos constituido mediante la celebración del respectivo contrato de vinculación fiduciaria, entre las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y las sociedades fiduciarias autorizadas, a través de los cuales se llevará a cabo el manejo y la inversión de los recursos del Fondo de Racionalización Metropolitano. Cada Fiduciaria administrará un solo fideicomiso, aún cuando hayan celebrado varios contratos xx xxxxxxx con diferentes empresas de transporte público colectivo de pasajeros.
7.11. COMITÉ EJECUTIVO: Es el máximo órgano rector del Fondo Racionalización Metropolitano, integrado conforme a lo establecido en el presente reglamento, a través del cual se adoptan las decisiones relacionadas con la administración de los recursos que lo componen.
7.12. COMITÉ TÉCNICO: Es el órgano asesor del Comité Ejecutivo.
7.13. VEHÍCULOS: Se refiere a aquellos que pueden ser adquiridos por el Fondo, por hacer parte de la sobreoferta de las empresas de transporte público colectivo de pasajeros.
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7.14. ACREEDORES POR VENTA DE VEHÍCULOS: Son los propietarios de los vehículos que se postulan al Fondo para su venta.
7.15. DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL: Es el proceso de inhabilitación y descomposición física total de todos los elementos que componen el vehículo, hasta convertirlos en chatarra y destinarlos a la fundición.
7.16. SANEAMIENTO: Se refiere a los pagos de multas, impuestos de rodamiento, entre otros, que debe realizar el propietario de cada vehículo para que sea viable su desintegración física total; la cancelación de la tarjeta de operación y de la matrícula del vehículo; trámites, que realizará la Fiduciaria con la que la empresa de transporte a la que éste vinculado el vehículo haya celebrado el contrato de vinculación fiduciaria.
7.17. REGLAMENTO: Es el Acto Administrativo que regula la forma como se debe administrar el Fondo, constituido por los recursos derivados del Factor.
7.18. FONDO METROPOLITANO DE RACIONALIZACIÓN METRO: Es aquel constituido por los recursos derivados del Factor para optimizar la calidad del servicio recaudado por el Metro.
8. Que conforme a lo anterior, el Comité Ejecutivo sugirió modificaciones al reglamento, las cuales serán adoptadas por el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá mediante el presente Acto Administrativo.
RESUELVE
Artículo 1°: FACTOR. El componente que se incorpore a la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros será el determinado por cada municipio integrante del Área o de los municipios que mediante convenio con el Área se acojan a dicho proceso, de conformidad con sus estudios técnicos; para efectos del Fondo, el valor mínimo del componente será inicialmente la suma de quince pesos mcte ($15.oo).
Artículo 2°: OBJETO DEL REGLAMENTO. El objeto del reglamento es establecer las condiciones bajo las cuales se regularán los fideicomisos que administran los recursos del Fondo.
Artículo 3°: OBJETO DEL FONDO. El Fondo tiene como propósito administrar a través de los fideicomisos, los recursos derivados del Factor Tarifario, con el fin de adquirir los vehículos que se retirarán de circulación por hacer parte de la sobreoferta de las empresas de transporte público colectivo de pasajeros del Valle de Aburrá, para su posterior desintegración física total, con el fin de dar cumplimiento al índice de reducción de sobreoferta establecido por cada Municipio.
Artículo 4°: CONSTITUCIÓN. El Fondo está constituido por los recursos derivados del Factor, provenientes de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, recaudados por las empresas que prestan este servicio y que hayan celebrado con las fiduciarias autorizadas el correspondiente contrato de vinculación fiduciaria.
Artículo 5°: ADMINISTRACIÓN. El componente del Fondo que recaudan las empresas de transporte público colectivo de pasajeros, será administrado por las fiduciarias autorizadas, con quienes las empresas de transporte público colectivo de pasajeros celebren el correspondiente contrato de vinculación fiduciaria.
Artículo 6°: RÉGIMEN LEGAL DEL FONDO. En
consideración a que el Fondo lo constituye la totalidad de los recursos que conforman los fideicomisos administrados por las fiduciarias autorizadas, el régimen legal aplicable será el del derecho privado que se rige en lo pertinente por las normas del código de comercio, del estatuto orgánico del sistema financiero, y por el presente reglamento.
Artículo 7°: INTERPRETACIÓN. El marco jurídico señalado en el artículo anterior y las condiciones de la ley serán interpretados conforme a la naturaleza y alcance de la finalidad constitucional y legal que con el mismo se persigue. En todo caso, los términos que se incluyan en este articulado y anexos del reglamento se entenderán según su sentido natural y obvio, salvo el caso de las palabras o conceptos que se encuentren expresamente definidas en la ley, así como aquellas que tengan un significado particular dentro del lenguaje técnico propio de las materias o disciplinas involucradas en la ejecución del presente reglamento.
Artículo 8°: FUENTES DEL FONDO. Son ingresos del Fondo los siguientes:
8.1. Los recursos derivados del Factor que hayan recaudado y que recauden a futuro las empresas de transporte público colectivo de pasajeros: Las empresas de transporte público colectivo de pasajeros deberán trasladar mensualmente, el total recaudado por concepto del Factor a la cuenta que la fiduciaria acreditada y/o autorizada con la cual hayan celebrado el correspondiente contrato de vinculación fiduciaria, los cuales deberán corresponder al reporte de pasajeros del sistema de caja única y/o a las proyecciones de los aforos del transporte público colectivo de pasajeros realizados por el Área.
Los municipios del Valle de Aburrá a través de las respectivas Secretarías de Transporte y Tránsito, comunicarán al Área dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el valor correspondiente al mes inmediatamente anterior a consignar por las empresas de transporte público colectivo de pasajeros por concepto del recaudo del Factor, según los mencionados reportes. El Área, remitirá a cada fiduciaria acreditada y/o autorizada la información relativa a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros con las cuales tenga celebrado contrato de vinculación fiduciaria.
8.2. Los intereses por xxxx: Son los recursos obtenidos cuando las empresas de transporte público colectivo de pasajeros incumplan el plazo para consignar los recursos del Fondo en la cuenta del fideicomiso, de acuerdo con los reportes a que se refiere el inciso anterior. El Área procederá a liquidarlos e informar a los transportadores el valor a consignar en las respectivas fiduciarias.
8.3. La venta de chatarra: Son los recursos obtenidos por la venta de la chatarra producto de la desintegración
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física total de los vehículos que cada Fiduciaria autorizada negociará bajo las condiciones más favorables xxx xxxxxxx. Los recursos derivados de su venta serán abonados directamente al fideicomiso que cada una administra y destinados a los usos autorizados para el mismo.
8.4. Los rendimientos de los recursos: Es la rentabilidad que se origina por la inversión de los recursos que integran los fideicomisos resultantes de la política de inversión descrita en el artículo 12 del presente reglamento, los cuales constituyen una fuente del Fondo, razón por la cual serán abonados directamente por cada fiduciaria autorizada a la cuenta del respectivo fideicomiso que administre y destinados a los usos señalados para el mismo.
PARÁGRAFO. No obstante lo previsto en relación con los intereses xx xxxx, en caso de que alguna de las empresas de transporte público colectivo de pasajeros incumpla con los parámetros establecidos para efectuar la consignación del Factor, la Fiduciaria acreditada y/o autorizada con la cual ésta haya celebrado el contrato de vinculación fiduciaria, deberá notificar esta situación al Área y al municipio al que pertenezca la empresa de transporte, a través de correo electrónico y por escrito, a fin de que se adopten las acciones pertinentes.
Artículo 9°: EGRESOS DEL FONDO. Los recursos que conforman el Fondo se destinarán al pago de las siguientes obligaciones:
9.1. Pago de obligaciones con acreedores por venta de vehículos: Recursos necesarios para cumplir oportunamente con el pago del valor total de las obligaciones adquiridas con los propietarios que enajenen sus vehículos a cada uno de los fideicomisos, previo el descuento de las sumas que debieron cancelarse por concepto de saneamiento del vehículo.
9.2. Obligaciones Fiscales: Se refiere a las obligaciones que surjan de las operaciones, activos, pasivos y pagos que se efectúen por los fideicomisos, de acuerdo con las normas tributarias vigentes o los que hayan sido previstos como costos a cargo del Fondo, conforme al contrato de vinculación fiduciaria y al presente reglamento.
9.3. Desintegración física total de los vehículos: La fiduciaria autorizada cancelará con cargo a los recursos del fondo, el valor correspondiente al costo del proceso de desintegración física total de cada uno de los vehículos sometidos a este proceso, los cuales no podrán exceder de los que previamente haya estipulado el Comité Ejecutivo como máximo costo aceptable para esta operación.
9.4. Saneamiento de los vehículos: Las fiduciarias autorizadas cancelarán con recursos del fideicomiso, la totalidad de los gastos y costos que sea necesario asumir para el saneamiento de los vehículos a desintegrar, pagos que serán reintegrados al Fondo descontándolos del precio de compra del vehículo.
9.5. Comisión Fiduciaria: Corresponde a las comisiones que deben pagarse a la fiduciaria autorizada, de acuerdo con las condiciones establecidas dentro de los
parámetros establecidos en los documentos para la acreditación de fiduciarias y en el contrato de vinculación fiduciaria celebrado con cada una de las empresas de transporte público colectivo.
9.6. Auditor Externo: El Fondo asumirá los costos correspondientes a los servicios prestados por concepto de auditoria externa, el cual será cancelado por las fiduciarias autorizadas de conformidad con los parámetros e instrucciones que imparta el Comité Ejecutivo.
9.7. Otros costos: Son aquellos costos adicionales en los que las fiduciarias autorizadas incurran con ocasión de la administración de los recursos del Fondo, previa autorización del Comité Ejecutivo, como lo sería la defensa judicial de los bienes dados en fidecomiso, los costos de publicidad y socialización del fondo, entre otros.
Artículo 10°: PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que deban realizar las fiduciarias autorizadas tendrán el siguiente orden de prioridad:
10.1. Pago de obligaciones fiscales.
10.2. Saneamiento de vehículos.
10.3. Pago de acreedores por venta de vehículos.
10.4. Costos de la desintegración física total.
10.5. Comisiones fiduciarias.
10.6. Otros costos.
Artículo 11º: PAGO DE OBLIGACIONES CON LOS ACREEDORES POR VENTA DE VEHÍCULOS. La Fiduciaria
autorizada, administradora del fideicomiso que haya llevado a cabo la compra del vehículo, cancelará a cada uno de los acreedores por venta de vehículos el valor de compra del mismo, según lo establecido en el correspondiente contrato de compraventa, así:
• Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se haya llevado a cabo la desintegración física del vehículo, el noventa por ciento (90%) del valor acordado en el contrato de compraventa, menos los valores del saneamiento.
• Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya cancelado la tarjeta de operación y la licencia de tránsito ante la Secretaría de Transportes y Tránsito del Municipio que corresponda, el diez por ciento (10%) restante, el cual servirá para cubrir eventualidades que surjan con relación al vehículo al momento de la cancelación de la licencia de tránsito (multas, comparendos, etc., no registrados en el sistema con anterioridad al saneamiento).
En el evento en que una Fiduciaria autorizada carezca dentro de su fideicomiso de los recursos necesarios para efectuar los pagos que le corresponden, éstos se realizaran con los recursos del fideicomiso que con corte al último informe remitido al Área tenga registrados el mayor volumen de recursos administrados en la cuenta No. 730000 del plan único de cuentas del sector financiero (PUC). La fiduciaria
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autorizada que deba efectuar el pago, solicitará al Área que instruya a la fiduciaria que corresponda, de acuerdo con lo establecido en este artículo, el giro de los recursos pertinentes.
Para lo anterior, se someterá a aprobación del Comité Ejecutivo el procedimiento que establecerá los parámetros para éste traslado.
PARÁGRAFO. La facultad que se le confiere al Área en el presente artículo, incluye la posibilidad solicitar a la fiduciaria que administre los recursos del Fondo Metro, el traslado de los recuerdos que requieran aquellas fiduciarias autorizadas para efectuar pagos derivados de la adquisición de vehículos; siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento del Fondo Metro. Con el mismo propósito, el Área podrá ordenar a las fiduciarias autorizadas el traslado de recursos a la fiduciaria que administre el Fondo Metro. En el reglamento que haya de aprobarse para la administración del Fondo Metro deberá establecerse una disposición similar a la del presente parágrafo.
Artículo 12º: INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO.
Cada fiduciaria acreditada y/o autorizada deberá invertir los recursos que le hayan sido transferidos y que hacen parte del Fondo, teniendo en cuenta los principios de liquidez, seguridad, rentabilidad y adecuada dispersión del riesgo.
De conformidad con tales parámetros, las fiduciarias acreditadas y/o autorizadas invertirán los recursos en un portafolio independiente que tenga la misma estructura de portafolio determinada por las normas aplicables a las carteras colectivas abiertas de acuerdo al Decreto 2175 de 2007, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras son destinados a realizar los pagos correspondientes a las obligaciones adquiridas por el Fondo. Las inversiones que realicen deberán guardar relación con la liquidez requerida por las obligaciones exigibles y la proximidad de las fechas de vencimiento de las obligaciones a su cargo.
De los recursos administrados por cada fiduciaria acreditada y/o autorizada, un máximo del veinte por ciento (20%) de los mismos, podrá ser invertido en su correspondiente cartera colectiva abierta, salvo eventuales requerimientos de liquidez que así lo justifiquen y se encuentren debidamente acreditados ante el Comité Ejecutivo. Los rendimientos que obtenga el Fondo por la inversión de los recursos en la cartera colectiva abierta, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la remuneración fiduciaria por rendimientos, pues para ellos se aplicará lo dispuesto en el reglamento respectivo de la cartera colectiva.
Con autorización del Comité Ejecutivo podrán las fiduciarias acreditadas invertir los recursos del Fondo, en Carteras Colectivas Especiales administradas por ellas; siempre y cuando los activos en los cuales dichas carteras inviertan los recursos de acuerdo con su reglamento sean títulos valores con adecuada liquidez, seguridad y rentabilidad y en ningún evento acciones.
Cuando para la realización de operaciones de tesorería de los recursos o inversiones del Fondo, se vayan a transar valores xx xxxxx fija inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las fiduciarias acreditada y/o autorizadas
deberán desarrollar tales transacciones a través del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro del Xxxxxxx xx Xxxxx Fija – MEC – Mercado Electrónico Colombiano, administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, conforme a lo previsto en la Circular MEC-023 del 13 xx xxxx de 2003. La valoración de dichas inversiones, seguirá también las normas de valoración expedidas por la Superintendencia Financiera.
Artículo 13º: RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS
ADMINISTRADOS. La rentabilidad de los recursos que integran el Fondo estará sujeta al régimen de inversiones estipulado en este reglamento, por lo que se entiende que los recursos podrán mostrar una rentabilidad variable, la cual dependerá de las condiciones xxx xxxxxxx y de la composición del portafolio de inversión.
Artículo 14º: ELEGIBILIDAD DE LOS VEHÍCULOS A
COMPRAR. Cada fiduciaria autorizada podrá comprar para el fideicomiso que administra, en principio únicamente los vehículos que sean postulados por las empresas de transporte público colectivo de pasajeros que tienen celebrado contrato con ellas; siempre y cuando los vehículos cumplan con los siguientes requisitos:
14.1. Que la respectiva Secretaría de Transportes y Tránsito certifique que el vehículo forma parte de la capacidad autorizada de la empresa y que hayan prestado el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el Xxxxx de Aburrá, dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la expedición de esta resolución; salvo en aquellos casos en los que la respectiva Secretaría de Transportes y Tránsito certifique que el vehículo forma parte de la capacidad de la empresa y no se encuentra operando en este período por caso fortuito o fuerza mayor.
Aquellas empresas que se encuentren deficitadas, podrán ajustar su capacidad trasladando el número necesario de vehículos de una empresa metropolitana sobreofertada y esta capacidad se disminuirá de la empresa sobreofertada. Esto siempre y cuando se agote la posibilidad de traslado de empresas de la misma jurisdicción municipal.
En todos estos eventos esta información deberá coincidir con la que reposa en el Área y que ha sido suministrada por las Secretarías de Transportes y Tránsito de los respectivos Municipios del Valle de Aburrá que tienen establecido el programa de racionalización.
14.2. Que estén en capacidad de llegar por sus propios medios al sitio donde van a ser desintegrados.
14.3. Que tengan los siguientes componentes como mínimo: motor, chasis, caja de velocidades, suspensiones, transmisiones, carrocería completa, ejes, llantas y sillas. Estos componentes deberán corresponder a las características establecidas en la licencia de tránsito, certificado de tradición o historial respectivo del vehículo.
Para estos efectos se dará cumplimiento a la Resolución No. 002680 del 3 de julio de 2007, expedida por el Ministerio de Transporte, «Por la cual se reglamenta el proceso de
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desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional».
Si las empresas no postulan vehículos para su adquisición por parte del fideicomiso, éste podrá adquirir vehículos que sean presentados por sus propietarios; siempre y cuando cumplan con los requisitos indicados en este artículo.
En caso que no postulen ni las empresas, ni los propietarios dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento, se dará aplicación a las medidas contempladas en las resoluciones de fijación de capacidad transportadora en cada municipio, luego de las cuales aquellos vehículos que queden fuera de la capacidad podrán postularse al Fondo de Racionalización si el propietario o empresa manifiestan su interés.
Las preferencias para la adquisición de vehículos estará dada por los modelos más antiguos hasta los modelos más recientes, en ese orden las empresas de transporte público colectivo de pasajeros del Valle de Aburrá, en sus respectivos municipios podrán realizar acuerdos que permitan el intercambio de vehículos con el propósito que los vehículos a postular sean de los modelos más antiguos. Lo anterior, en la medida en que los vehículos cumplan con los requisitos indicados en el presente artículo y los acuerdos sean entre empresas habilitadas para prestar el servicio al interior de cada uno de los respectivos municipios del Valle de Aburrá en los términos definidos en el glosario de éste reglamento.
PARÁGRAFO 1º. Las fiduciarias acreditadas y/o autorizadas, establecerán los procedimientos que deben agotar según las condiciones y características del vehículo a adquirir, en orden a precaver posibles responsabilidades civiles y/o penales.
PARÁGRAFO 2º. En ningún caso, las empresas de transporte público colectivo de pasajeros, ni los propietarios de los vehículos podrán postular al Fondo un número de vehículos superior al índice de sobreoferta establecido por las respectivas Autoridades de Transportes y Tránsito mediante el Acto Administrativo.
PARÁGRAFO 3º. Sin perjuicio del valor del vehículo que pague el Fondo, la empresa a la que está afiliado el vehículo a desintegrar, está obligada a transferir al propietario los recursos del fondo de reposición del vehículo adquirido.
Artículo 15º: CONDICIONES PARA LA COMPRA DE
VEHÍCULOS. Las fiduciarias autorizadas deberán adquirir los vehículos al precio que al efecto determine el Comité Ejecutivo de manera general, por tipo de vehículo y/o modelo. Este Comité para la determinación del precio de compra deberá tener en cuenta las proyecciones de ingresos, gastos y costos del Fondo, el tiempo en el cual se pretende cumplir con su objetivo, el tiempo de servicio de los vehículos, su vida útil y demás circunstancias que se consideren adecuadas para el efecto. El Comité Ejecutivo si lo considerara necesario, podrá ordenar con cargo a los recursos del Fondo los estudios que le lleven a determinar el valor posible de compra de los vehículos y/o utilizar como base las tablas de precios expedidas por gremios o autoridades.
Artículo 16º: PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACIÓN
Y COMPRA DE VEHÍCULOS. Las fiduciarias autorizadas en desarrollo de los contratos de vinculación fiduciaria, deberán desarrollar las siguientes actividades:
16.1. Prioridad de compra: La compra de los vehículos que hacen parte de la sobreoferta tendrá el siguiente orden de adquisición por parte del Fondo:
• Por empresa: Una vez publicado el presente Acto Administrativo a cada una de las empresas o propietarios de vehículos del correspondiente municipio se les concederá un término de 30 días calendario para que realicen las postulaciones.
• Por municipio: Agotado el término por empresa, se dará inicio a la postulación de vehículos por municipios concediendo para éste un término de 60 días calendario.
Por Área Metropolitana: Una vez agotado el término concedido para la postulación de vehículos por municipio, los recursos se dispondrán para que sean utilizados a nivel Metropolitano x xxx Xxxxx de Aburrá en el evento que el municipio de Envigado se integre al Fondo de Racionalización Metropolitano.
Agotado el cronograma anterior, cada autoridad de transporte y tránsito de los municipios del Valle de Aburrá que tengan establecido el programa de racionalización, tomarán las medidas que estimen convenientes para disminuir el índice de sobreoferta en su jurisdicción, establecido para cada una de las empresas.
La utilización de los recursos del Fondo depositados en las fiduciarias autorizadas serán aplicados de conformidad con el orden de adquisición establecido en este numeral, hasta agotar los recursos consignados para cada orden y los recursos del Fondo Metro serán aplicados conforme ordene el Area Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá.
16.2 Recepción de Propuestas de Venta: Las fiduciarias autorizadas deberán recibir de las empresas de transporte público colectivo de pasajeros o de los propietarios, las propuestas de venta de los vehículos postulados para la venta, verificando que contengan la siguiente información:
16.2.1.Características físicas del vehículo: La empresa de transporte postulante del vehículo deberá relacionar el tipo de vehículo y nivel de servicio, modelo, placa, número de motor, chasis y marca del vehículo postulado y adjuntar el original de la licencia de tránsito (matrícula) y de la tarjeta de operación.
16.2.2.Precio de Venta: La empresa de transporte postulante del vehículo o el propietario, deberá indicar por escrito el precio por el cuál el propietario está dispuesto a venderlo.
16.2.3.Facultad del Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo podrá establecer todos los procedimientos y requisitos adicionales a los determinados en el presente reglamento, cuando lo considere necesario para la verificación del saneamiento del vehículo postulado y
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para lograr el cometido del Fondo, procurando darle prioridad a la compra de vehículos con mayor antigüedad y que estén al día en sus obligaciones.
16.3. Determinación del precio de compra: El Comité Ejecutivo determinará el precio de compra para cada uno de los vehículos postulados, teniendo en consideración la información que cada fiduciaria autorizada le presentare mediante el formulario que habrá de adoptarse y según lo previsto en el artículo anterior.
En el caso en que el vehículo postulado no resultase comprado, las fiduciarias autorizadas reintegrarán a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros los documentos que hubieren recibido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la negativa de la compra.
PARÁGRAFO 1º. Las empresas de transporte público colectivo de pasajeros al momento de efectuar la postulación de vehículos deberán haber trasladado a la fiduciaria autorizada con la cual hayan celebrado el contrato de vinculación fiduciaria, al menos el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de recursos que a la fecha de la postulación hayan debido trasladar como recursos correspondientes al Factor, de acuerdo con lo establecido en los reportes a los cuales se hizo referencia en el numeral 8.1 del artículo 8º de este reglamento. Los vehículos postulados por las empresas que no cumplieren con este requisito no podrán ser objeto de compra por el fideicomiso, sin perjuicio de la facultad sancionatoria que le compete a la autoridad de transporte y tránsito correspondiente en virtud de la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 2º. De igual forma, no se tendrán en cuenta para efectos de compra por parte de las fiduciarias autorizadas, aquellas postulaciones presentadas por las empresas de transporte público colectivo de pasajeros cuyos recursos entregados al Fondo, no fueren suficientes para la adquisición del vehículo al precio pretendido por el propietario, descontados los recursos que ya hubieren sido utilizados para la adquisición de otros vehículos postulados por ella.
Artículo 17º: COMPRA EFECTIVA DE VEHÍCULOS. Cada
fiduciaria autorizada deberá proceder a adquirir para el fideicomiso que administra, los vehículos cuyos precios establecidos por el Comité Ejecutivo estén de acuerdo con el valor postulado.
Para dichos efectos, las fiduciarias autorizadas deberán proceder a suscribir los correspondientes contratos de compraventa con los propietarios de los vehículos, en los cuales se enajene la propiedad de los mismos a favor del fideicomiso. Cada propietario deberá al momento de la celebración del contrato de compraventa, adjuntar la autorización para que la fiduciaria autorizada pueda realizar por su cuenta todos los trámites necesarios para el saneamiento y desintegración física del vehículo; aceptando que se descuente del precio de compra del vehículo todos los costos en que la fiduciaria autorizada incurra para el saneamiento del mismo.
Se acompañará igualmente, completamente diligenciado Formulario Único Nacional (FUN), con improntas, firmas y huellas de los propietarios, mediante el cual cada propietario
solicita la cancelación de la licencia de tránsito y la autorización para la cancelación de la tarjeta de operación.
PARÁGRAFO 1º. En el evento en que los vehículos postulados que cumplan con los valores aprobados por el Comité Ejecutivo, sobrepase el valor de los recursos del Fondo, se procederá a la compra de los vehículos de menor a mayor precio de venta, hasta agotar la capacidad de compra del Fondo y si los precios resultasen iguales, procederá a la compra de aquellos que resulten favorecidos en el sorteo que para tal efecto deberá realizar el Comité Ejecutivo.
En virtud de lo anterior, el proceso de postulación de vehículos y la determinación del precio de acuerdo con el procedimiento establecido no podrá entenderse como la aceptación de una oferta comercial, pues queda sujeta como se indica en el presente reglamento, a la existencia de los recursos necesarios para efectuar la compra y para cubrir los gastos y costos del Fondo, lo cual constará en el respectivo contrato de compraventa.
PARÁGRAFO 2º. Con relación a los vehículos que no fueron aceptados para la compra por parte del Comité Ejecutivo, las fiduciarias autorizadas deberán informar al postulante el precio al cual el fideicomiso estaría interesado en adquirir el vehículo, a efectos de que el postulante decida si acepta dicho precio y, en tal caso pueda procederse a la adquisición del vehículo mediante la suscripción de los documentos relacionados en el presente artículo.
Artículo 18º: TIEMPOS PARA EFECTUAR LA
RACIONALIZACIÓN. La empresa reducirá su sobreoferta en por lo menos un 40% para el día 30 de noviembre de 2007 y a 30 xx xxxxx de 2008, deberá hacerlo en un 100%.
PARÁGRAFO 1º. Si para el 30 de noviembre de 2007, la empresa no se ajusta al porcentaje ya establecido, esta deberá presentar en esa misma fecha al respectivo organismo de Tránsito del municipio donde se encuentre habilitada, la relación de aquellos vehículos con los cuales no prestará el servicio en el mismo número equivalente al 40% de su sobreoferta. Respecto de estos vehículos, la respectiva autoridad de transporte y tránsito dejará sin efectos las tarjetas de operación y negará la renovación de aquellas que se encuentren en trámite. No obstante, si la empresa no suministra el listado, la autoridad de Transportes y Tránsito respectiva impondrá las sanciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2º. El mismo procedimiento establecido, se aplicará si a junio 30 del 2008 no se ha ajustado su capacidad en un 100%.
Artículo 19º: COMITÉ EJECUTIVO. Con la expedición del presente reglamento se conforma un Comité Ejecutivo integrado por:
19.1 El Director del Área o su delegado, quien actuará en calidad de presidente.
19.2 Los Secretarios de Transportes y Tránsito de los municipios que conforman el Área o quien hagan sus veces o sus delegados.
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19.3 El Secretario de Transportes y Tránsito del municipio de Envigado o su delegado, siempre y cuando este Municipio suscriba un convenio con el Área sometiéndose a lo establecido en el Acuerdo Metropolitano 07 de 2006 y a lo que estipule este reglamento.
19.4 El Gerente del Metro o su delegado. A partir de la conformación del patrimonio autónomo fiduciario y/o la transferencia de los recursos por este concepto.
19.5 Un representante de cada una de las fiduciarias autorizadas, quienes participarán con voz y sin voto.
PARÁGRAFO 1°. Serán miembros del Comité Ejecutivo aquellos Secretarios de Transportes y Tránsito o quienes hagan sus veces o sus delegados, de los municipios en los cuales se haya expedido el Acto Administrativo que establezca el respectivo programa de racionalización del parque automotor y que determine el valor del componente del Factor.
PARÁGRAFO 2°. Al Comité Ejecutivo podrán asistir en calidad de invitados, las personas interesadas en los temas a tratar, previa solicitud escrita enviada con un mínimo xx xxxx
(10) días hábiles de anticipación a la reunión, dirigida al Presidente del Comité Ejecutivo debidamente justificada, quien valorará dicha solicitud aprobándola o no, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Artículo 20º: REUNIONES CONJUNTAS. En la medida en que los objetivos y recursos del Fondo de Racionalización para el transporte público colectivo y los del Fondo Metro sean concurrentes, sus Comités Ejecutivos podrán sesionar de manera conjunta.
De esta circunstancia se dejará constancia igualmente en el reglamento que se adopte para la administración del Fondo Metro.
Artículo 21º: FUNCIONES. Corresponderá al Comité Ejecutivo el desarrollo de las siguientes funciones:
21.1. Establecer las condiciones de operación del Comité Ejecutivo y del Comité Técnico, así como ajustarlas y modificarlas.
21.2. Establecer un plan de acción a mediano y largo plazo.
21.3. Nombrar al auditor externo del Fondo y determinar su remuneración y actividades conforme a las funciones establecidas en el presente reglamento.
21.4. Recomendar políticas sobre el manejo y la administración de los recursos del Fondo, e igualmente establecer la tasa de interés moratorio anualmente sin exceder la tasa de usura.
21.5. Evaluar y adoptar las propuestas presentadas por el Comité Técnico.
21.6. Evaluar los informes presentados por el auditor externo.
21.7. Determinar de conformidad con la información tabulada que presenten las fiduciarias autorizadas, cuales de los vehículos postulados deben ser adquiridos por los fideicomisos, de conformidad con lo previsto en los artículos 10º y 11º y su valor de compra.
21.8. Autorizar otros costos que puedan asumir las fiduciarias autorizadas con cargo a los recursos del Fondo destinados al cumplimiento de su objeto.
21.9. Proponer a las Secretarías de Transporte y Tránsito que conforman los municipios del Valle de Aburrá, a través del Área, la suspensión del cobro del Factor a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y al Metro, cuando estime que con los recursos vinculados al Fondo en un determinado momento se podrán adquirir los vehículos necesarios para que las empresas de transporte público colectivo de pasajeros den cumplimiento al índice de reducción de sobreoferta establecido.
21.10. Aprobar las modificaciones al presente reglamento, para ser adoptadas mediante resolución metropolitana.
21.11. Las demás que se han dejado establecidas en el reglamento.
Artículo 22°: REUNIONES, PRESIDENTE, SECRETARIO Y
ACTAS. El Director del Área presidirá las sesiones y hará las veces de Secretario del Comité Ejecutivo, convocará las reuniones y suscribirá las actas.
El Secretario convocará a reuniones por iniciativa propia o por solicitud de cualquiera de sus miembros. Las citaciones se deben hacer con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 23º: QUÓRUM. El Comité Ejecutivo podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con voto. Las decisiones de éste serán adoptadas con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de sus miembros con derecho a voto.
Artículo 24º: REUNIONES NO PRESENCIALES. El Comité Ejecutivo podrá deliberar y decidir en reuniones no presénciales de la forma como lo indican los artículos 19 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y la Circular Externa No. 05 de 1996 de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 25º: COMITÉ TÉCNICO. De ser necesario, el Comité Ejecutivo contará con la asesoría de un Comité Técnico, el cual estará integrado por profesionales idóneos designados por el Comité Ejecutivo, que podrán ser funcionarios o contratistas de los municipios con programa de racionalización, del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y del Metro de Medellín.
El Comité Técnico será convocado por el Secretario del Comité Ejecutivo a iniciativa propia o a solicitud de éste. Las citaciones se deben hacer con cinco (5) días hábiles de antelación a la reunión y sus actas deberán estar suscritas por todos sus miembros y sus reuniones se llevarán a cabo en el lugar que se determine en la convocatoria.
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Artículo 26°: FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO.
Corresponden al Comité Técnico las siguientes funciones:
26.1. Seguir el plan operativo de trabajo que le establezca el Comité Ejecutivo.
26.2. Apoyar y asesorar técnicamente al Comité Ejecutivo durante el período que funcione el Fondo.
26.3. Proponer cuando las circunstancias lo ameriten, la conformación de grupos de trabajo para el desarrollo, evaluación, revisión y/o ajuste de alguno(s) de los componentes del Fondo.
26.4. Presentar a consideración del Comité Ejecutivo las bases o procedimientos a seguir para la determinación del precio de compra de los vehículos.
26.5. Cumplir con las demás disposiciones adoptadas por el Comité Ejecutivo.
Artículo 27º: FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ
EJECUTIVO. Las funciones del secretario del Comité Ejecutivo son:
27.1. Convocar a las reuniones de los Comités Ejecutivo y Técnico de acuerdo con este reglamento.
27.2. Suscribir las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y someterlas a aprobación de los miembros en la misma reunión o en la siguiente.
27.3. Suscribir en nombre del Comité Ejecutivo las comunicaciones que se requieran durante el giro ordinario y para el desarrollo del objeto del Fondo.
Artículo 28º: AUDITOR EXTERNO. El Fondo tendrá un Auditor Externo nombrado por el Comité Ejecutivo, quien deberá ser contador público. En caso de designarse una firma de contadores, ésta deberá desempeñarse en los términos del artículo 4 de la Ley 43 de 1990, quien será nombrado por un período igual a un (1) año, pudiendo ser reelegido.
Artículo 29º: FUNCIONES. El Auditor Externo será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas, reglamentos y contratos de vinculación fiduciarias, relacionados con el Fondo. En desarrollo de esta labor deberá realizar las siguientes actividades, además de las que el Comité Ejecutivo le establezca:
29.1. Controlar permanentemente que los recursos del Fondo estén adecuadamente protegidos, conservados y utilizados.
29.2. Vigilar permanentemente que los contratos celebrados se ajusten al objeto del Fondo establecido en este reglamento ya las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
29.3. Inspeccionar constantemente el manejo de los libros de contabilidad, los libros de actas y documentos contables para asegurarse que los registros hechos en los libros son correctos y cumplen con todos los requisitos establecidos por la ley.
29.4. Emitir los informes que se deriven de su función y los que requiera el Comité Ejecutivo.
29.5. Utilizar procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoria generalmente aceptadas.
29.6. Verificar que las operaciones registradas se ajusten a las condiciones establecidas en el presente reglamento.
29.7. Colaborar con las entidades de regulación y control.
29.8. Suministrar información necesaria al Área, en forma mensual, a través de la Subdirección Gestión Organizacional y Financiera.
Artículo 30º: RESPONSABILIDAD. El Auditor Externo responderá por los perjuicios que ocasione al Fondo o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 31º: OBLIGACIONES DE LAS FIDUCIARIAS
ACREDITADAS Y AUTORIZADAS. Las fiduciarias acreditadas y autorizadas por la sola suscripción de los contratos de vinculación fiduciaria, independientemente de las obligaciones que en el texto de dichos contratos se consagren se obligan a:
31.1. Identificar adecuadamente cada uno de los acreedores por venta de vehículos para los fines de prevención xxx xxxxxx de activos.
31.2. Adoptar procedimientos técnicos y operativos dirigidos a suministrar oportunamente a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y al Metro la información que éstas requieran, de manera que estén siempre adecuadamente informadas. Dichos procedimientos deben permitir la obtención y conservación de dicha información para fines probatorios.
31.3. Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo siempre y cuando estén autorizadas.
31.4. Adecuar o desarrollar sistemas de información internos con el fin de garantizar, teniendo en cuenta el volumen de las transacciones, que la fiduciaria cumpla adecuadamente la totalidad de las obligaciones consignadas en el presente reglamento.
31.5. Remitir a los municipios y al Área, mensualmente los estados financieros detallados e inherentes al Fondo de Racionalización Metropolitano y los informes complementarios que se requieran, siguiendo para el efecto el procedimiento acordado con el Área.
31.6. Remitir trimestralmente a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros con quienes tienen establecida su relación contractual y al Área los informes de gestión que establecen las normas legales.
31.7. Actualizar permanentemente la información suministrada a los municipios y al Área frente al recaudo y la desintegración física de los vehículos
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que hayan sido objeto de compra por parte del fideicomiso que administran, manteniendo en archivo tanto físico como magnético todos los documentos remitidos.
31.8. Llevar a cabo en los términos del reglamento y de los contratos de vinculación fiduciaria los procesos de compra, saneamiento y desintegración física de los vehículos y el pago del precio a los acreedores por venta de vehículos.
31.9. Remitir a los municipios y al Área dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a aquel en el cual se haya llevado a cabo la desintegración física de un vehículo, el documento soporte en el cual conste la cancelación de la matrícula y de los permisos de operación, para los fines pertinentes, en especial para el control en el cumplimiento del índice de reducción de sobreoferta de cada empresa de transporte publico colectivo.
Artículo 32º: REMUNERACIÓN DE LAS FIDUCIARIAS
AUTORIZADAS. Con cargo a los recursos del Fondo, las fiduciarias autorizadas tendrán derecho a percibir las comisiones que se determinen por parte del Área en los documentos de acreditación y autorización de las Fiduciarias.
Artículo 33º: OBLIGACIÓN DE LOS MUNICIPIOS. Les
corresponde a los municipios del Valle de Aburrá, a través de las Secretarías de Transporte y Tránsito, apoyar al Área y a las fiduciarias acreditadas y autorizadas para el cabal cumplimiento de sus funciones, especialmente mediante el establecimiento de la sistematización requerida para que dichas entidades puedan conectarse a las bases de datos relacionadas con los vehículos de transporte público colectivo matriculados en cada municipio y las multas, sanciones o comparendos que puedan tener pendientes para efectos del saneamiento de los mismos.
Artículo 34º: FACULTADES DEL ÁREA. Independientemente de las funciones y facultades que le corresponden al Área de conformidad con el reglamento, a ésta le corresponde la expedición de los actos administrativos que resulten necesarios para efectos de la acreditación y autorización de las sociedades fiduciarias que habrán de administrar los recursos del Fondo,
así como los que resulten necesarios para reglamentar los procesos de desintegración física de vehículos, y los demás que el Comité Ejecutivo le solicite para el cabal cumplimiento de los fines del Fondo, dentro de sus competencias y facultades xx xxx.
Artículo 35º: LIQUIDACIÓN DEL FONDO. Una vez el Fondo cumpla con su objeto y haya atendido el total de las obligaciones contraídas o se establezca por el Comité Ejecutivo o por orden de autoridad competente, la imposibilidad de cumplir con el objeto del mismo, cada fiduciaria acreditada y autorizadas, deberán proceder a la liquidación del fideicomiso que administra. Liquidados la totalidad de los fideicomisos se entiende liquidado el Fondo. La liquidación de los fideicomisos y la del Fondo no podrá implicar la devolución a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros de dineros vinculados a los fideicomisos.
PARÁGRAFO 1º. En el evento en que después de haber cumplido con el total de las obligaciones contraídas por el Fondo o de haberse establecido la imposibilidad de cumplir con el objeto del mismo, existan recursos en los fideicomisos, el Área podrá disponer de los recursos que quedaren vinculados a los fideicomisos únicamente con fines relacionados con la optimización del Servicio de Transporte Público Colectivo en el Xxxxx de Aburrá, incluida la facultad de adquirir vehículos adicionales hasta su agotamiento.
PARÁGRAFO 2º. Estos recursos deberán ser reintegrados al Área los cuales se incorporaran a su presupuesto, para cumplir con el fin preestablecido.
Artículo 36º: VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El presente reglamento entrará a regir una vez se haya autorizado por parte del Área una o varias sociedades fiduciarias, y se haya suscrito el primer contrato de vinculación fiduciaria en los términos del presente reglamento y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 37º: El presente Acto Administrativo deroga en su integridad la Resolución Metropolitana N° 488 del 10 xx xxxxxx de 2006.
Dada en Medellín a los 29 días del mes de Octubre de 2007.
PUBLICAR Y CUMPLIR
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Director
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX/Jefe Oficina Asesora Jurídica Transporte XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX//Líder Proyectos Transporte Metropolitano