de Anton Paar Mexico S.A. de C.V., Calzada Mexico-Xochimilco 5149, Col. Arenal, 14610 Mexico D.F., Mexico
de Xxxxx Xxxx Mexico S.A. de C.V., Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxx, 00000 Xxxxxx X.X., Xxxxxx
1. Ámbito de aplicación
1.1 Estas condiciones generales serán de aplicación para las ofertas de venta y operaciones legales de la compañía Xxxxx Xxxx Mexico S.A. de C.V., especialmente en lo que respecta al suministro de mercancías y, asimismo, a la prestación de servicios. Estas estipulaciones regulan las condiciones contractuales en tanto no haya sido acordada otra cosa en especial.
Para el software serán de aplicación de forma prioritaria las condiciones de software editadas por la Asociación profesional austriaca de la industria eléctrica y electrónica. Para los montajes, las estipulaciones de montaje de la industria austriaca de alta y baja intensidad o, respectivamente, las de la industria austriaca eléctrica y electrónica sobre tecnología electromédica.
1.2 Las excepciones a las condiciones mencionadas en el punto 1.1 serán únicamente válidas previa aceptación por escrito del vendedor. En cualquier caso, las condiciones de contratación del comprador que estén en desacuerdo quedan expresamente rechazadas por el presente documento, de tal manera que no formarán parte del contenido del contrato.
2. Oferta
2.1 Las ofertas del vendedor se consideran sin compromiso.
2.2 Ninguno de los documentos relativos a ofertas y proyectos deberá ser duplicado ni puesto al alcance de terceros sin la aprobación del vendedor. En cualquier momento podrán ser reclamados y deberán ser restituidos al vendedor inmediatamente, si su finalidad quedase modificada.
3. Cierre del contrato
3.1 El contrato se considerará cerrado cuando el vendedor, después de la recepción de un pedido, haya enviado por escrito la confirmación del mismo o haya efectuado el suministro.
3.2 Las especificaciones contenidas en catálogos, prospectos y similares, así como cualquier otra enunciación verbal o por escrito, únicamente serán determinantes en caso de que así se haya hecho referencia a ellas en la confirmación de pedido.
3.3 Cualquier posterior modificación o suplemento del contrato requerirá para su validez la confirmación por escrito.
4. Precios
4.1 Los precios se entienden puesto en fábrica o almacén del vendedor, sin incluir IVA, embalaje, carga, desmontaje, recogida, reciclaje y eliminación reglamentaria de equipos eléctricos y electrónicos a los fines técnicos de la directiva sobre reciclado de aparatos eléctricos. En lo que se refiere al devengo de impuestos, gravámenes u otros tributos del suministro, los mismos serán soportados por el comprador. En el caso de que el suministro se convenga con entrega, los gastos de la misma, así como cualquier eventual seguro de transporte que desee cubrir el comprador, serán facturados por separado, quedando excluidos la descarga y recepción. La devolución del embalaje será admitida únicamente bajo acuerdo expreso.
4.2 En caso de oferta global de un pedido variado, el vendedor se reserva cualquier consiguiente modificación del precio.
4.3 Los precios están basados en los costos existentes en el momento de la oferta de precio original. En el caso de que los costos sufriesen algún incremento desde dicho momento hasta el del suministro, el vendedor tendrá derecho a reajustar los precios conforme a ello.
4.4 En los casos de encargos de reparaciones, se realizarán por parte del vendedor los trabajos reconocidos como convenientes y se facturarán en base al costo de la asistencia
originada. Esto mismo se aplicará también a los servicios y trabajos adicionales cuya conveniencia se haga evidente durante la ejecución del encargo y a cuyo efecto no requieran una notificación especial al comprador.
4.5 Los trabajos realizados para la ejecución de los encargos de reparación o para las inspecciones le serán detallados al comprador en la factura.
5. Entrega
5.1 El plazo de entrega comenzará a partir de la más retrasada de las fechas mencionadas a continuación:
a) La fecha de la confirmación de pedido.
b) La fecha de la cumplimentación por parte del comprador de todos los requisitos de orden técnico, comercial y de cualquier otra clase que sean obligatorios.
c) La fecha en la que el vendedor reciba el anticipo o garantía a ser prestados antes del suministro de la mercancía.
5.2 Los permisos administrativos necesarios y de otra clase, por ejemplo de terceros, para la construcción de instalaciones deberán ser conseguidos por el comprador. En el caso de que tales permisos no se presentasen a su debido tiempo, el plazo de entrega será ampliado en consecuencia.
5.3 El vendedor está facultado para realizar suministros parciales o por anticipado, y facturarlos. En el caso de que se convenga un suministro a demanda, la mercancía habrá de ser retirada a más tardar en el plazo de un año a partir de la fecha de formulación del pedido.
5.4 En caso de que se produzcan circunstancias imprevistas o independientes de la voluntad de las partes, como por ejemplo todos los casos de fuerza mayor, que puedan dificultar el cumplimiento del plazo de entrega acordado, éste quedará en cualquier caso prorrogado por la duración de tales circunstancias. A este respecto se incluyen en particular los conflictos armados, intervenciones y prohibiciones administrativas, retrasos de transportes y despachos de aduana, daños de transporte, faltas de energía y materias primas, conflictos laborales, así como la falta de un proveedor esencial y difícilmente reemplazable. Estas circunstancias aquí mencionadas darán lugar igualmente a la prórroga del plazo de entrega en caso de que se produjesen por parte de proveedores.
5.5 En caso de que a la conclusión del contrato se hubiera acordado entre las partes una penalidad contractual por demora en la entrega, la misma será prestada según la regulación siguiente, puesto que el no cumplimiento de ésta en alguno de sus puntos, dejaría sin efecto su aplicación en los restantes:
Una demora manifiesta, sobrevenida en el cumplimiento y producida por una única falta del vendedor, dará derecho al comprador a reclamar una penalidad contractual por cada semana de retraso consumada de cómo mucho el 0,5%, con un máximo total del 5%, del valor de la parte concreta del total del suministro que, como consecuencia de la entrega no realizada a tiempo de la parte esencial, no pudiera ser utilizada, siempre que se le haya originado al comprador un perjuicio por esta cuantía. Quedan excluidos ulteriores derechos en concepto de demora.
6. Traspaso del riesgo y lugar de cumplimiento
6.1 El traspaso al comprador del uso y disfrute y de la responsabilidad sobre el riesgo se perfecciona con la entrega del suministro xxxxxx fábrica x xxxxxx xxxxxxx, e independientemente de la fijación del precio y condición de entrega acordados para el suministro (como por ejemplo libre de gastos, CIF u otros). Esto será de aplicación también en el caso de que el suministro tenga lugar en el entorno de un
montaje o de que el transporte sea realizado u organizado por el vendedor.
6.2 En el caso de prestación de un servicio, el lugar de cumplimiento será allí donde el mismo se realice. El riesgo por la prestación del servicio o por una ejecución parcial recaerá junto con su realización sobre el comprador.
7. Pago
7.1 Siempre que no se hayan acordado condiciones de pago algunas, se considerará pagadero 1/3 del precio a la recepción de la confirmación del pedido, 1/3 a la mediación del plazo de entrega y el resto a la entrega. Independientemente de ello y en cualquier caso, el IVA incluido en la factura será pagadero lo más tarde a los 30 días de la rendición de cuentas.
7.2 En los casos de facturación parcial, los correspondientes pagos parciales se considerarán vencidos a la recepción de la respectiva factura. Esto será también de aplicación a los importes de las liquidaciones que se produzcan, debido a entregas adicionales o por cualesquiera otros acuerdos, sobre el importe total de la transacción, independientemente de las condiciones de pago acordadas para el suministro principal.
7.3 Los pagos deberán realizarse en la moneda acordada, sin descuentos y libres de gastos, en el lugar de pago designado por el vendedor. La eventual aceptación de cheque o letra de cambio siempre puede tener lugar en casos especiales. Todos los gastos e intereses derivados de ello (por ejemplo, gastos de cobro o de descuento) irán a cargo del comprador.
7.4 El comprador no tendrá derecho a retener o compensar pagos a causa de derechos de garantía u otras contraprestaciones.
7.5 Un pago se considerará efectuado en el momento en que el vendedor pueda disponer de él.
7.6 Si el comprador entra en demora con un pago convenido u otra obligación de este mismo negocio o de cualquier otro, el vendedor podrá sin perjuicio de sus otros derechos:
a) Diferir el cumplimiento de sus propios compromisos hasta la consecución de este pago u otra obligación y reclamar la pertinente ampliación del plazo de entrega, o
b) dar por vencidas todas las cantidades pendientes de pago de este u otros negocios y cargar intereses de demora por estos importes, desde su correspondiente vencimiento, al tipo del 1,25% mensual más IVA, a menos que el vendedor pueda acreditar costos que excedan lo anterior.
En cualquier caso, el vendedor tendrá derecho a facturar los gastos previos al eventual proceso judicial, en particular los de reclamaciones y abogados.
7.7 Las rebajas y bonificaciones concedidas quedarán condicionadas a la puntual ejecución de la totalidad del pago.
7.8 El vendedor se reservará el derecho de propiedad de la totalidad de las mercancías por él suministradas (mercancías extradotales) hasta el completo cumplimiento de la totalidad de sus derechos correspondientes a su relación comercial frente al comprador, incluyendo intereses y gastos. El comprador por la presente cede al vendedor, como seguridad de su precio de compra, la reivindicación de su reclamación por una subsecuente enajenación de mercancías extradotales, incluso si estas fuesen procesadas, reformadas o mezcladas con otras, y se obliga a incluir en sus libros o en sus facturas una anotación al respecto. A su requerimiento, el comprador pondrá en conocimiento del vendedor la reclamación traspasada, además de su deudor, y pondrá a su disposición todos los detalles y documentación necesarios para el rescate de su reivindicación y notificará al tercer deudor de la cesión. En caso de embargo u otra requisa, el comprador estará obligado a hacer mención de los derechos de propiedad del vendedor e informar inmediatamente a éste.
8. Garantía y responsabilidad por defectos
8.1 Al cumplimiento de las condiciones de pago acordadas, el vendedor estará obligado a reparar, conforme a las siguientes disposiciones, cualquier deficiencia que menoscabe la capacidad de funcionamiento existente en el momento de la entrega y que provenga de un fallo de fabricación, del material o de su ejecución. No se aducirá ningún derecho de garantía por las especificaciones en catálogos, prospectos, folletos publicitarios o declaraciones escritas o verbales, que no hayan sido incluidas en el contrato.
8.2 El plazo de validez de la garantía ascenderá a 12 meses, siempre que no hayan sido acordados otros plazos de garantía especiales por temas particulares del suministro. Esto también será de aplicación a objetos suministrados o causantes de prestación de servicio que estén agregados a edificaciones o fijados al piso o suelo. El plazo de la garantía comenzará a correr en el momento del traspaso de la responsabilidad del riesgo según el punto 6.
8.3 El derecho de garantía presupone que el comprador haya avisado lo antes posible y por escrito del defecto aparecido. El comprador deberá facilitar la inmediata asistencia al defecto y, en especial, poner a disposición del vendedor la documentación o datos de que disponga. Al constatar la existencia de un defecto cubierto por la garantía según el punto 8.1, el vendedor podrá elegir entre corregir la mercancía o pieza defectuosa en el lugar de ejecución o hacérsela enviar para su reparación, o alternativamente proceder a una reducción apropiada del precio.
8.4 Todos los costos adicionales originados y relacionados con la reparación del defecto (como por ejemplo desmontaje y montaje, transporte, evacuación, viajes y tiempo empleado) serán a cargo del comprador. Para los trabajos de garantía que se realicen en la empresa del comprador se pondrá a disposición de forma gratuita los necesarios ayudantes, elementos de elevación, andamiajes y herramientas, etc. Las piezas sustituidas quedarán de propiedad del vendedor.
8.5 En el caso de que un cierto producto fuese fabricado por el vendedor en base a las instrucciones de fabricación, planos, modelos u otros tipos de especificaciones facilitados por el comprador, la responsabilidad del vendedor únicamente se extendería a la ejecución conforme a las condiciones.
8.6 Estarán excluidos de la garantía los defectos resultantes de estructuras y montajes no realizados por el vendedor, del insuficiente utillaje, de la inobservancia de los requisitos de instalación y de las instrucciones de uso, de la exigencia de excesiva sobrecarga de las piezas por encima del rendimiento indicado por el vendedor, del trato negligente o incorrecto y de la utilización de materiales de explotación impropios. Esto será igualmente válido en el caso de defectos que sean debidos a materiales puestos a disposición por el comprador. El vendedor tampoco se responsabilizará de los daños debidos a acciones de terceros, a precipitaciones atmosféricas, sobretensiones de corriente e influencias químicas. La garantía no cubrirá la sustitución de piezas que estén sujetas a desgaste natural. En el caso de venta de productos usados el vendedor no asumirá ninguna garantía.
8.7 La garantía se extinguirá inmediatamente en el caso de que, sin la aprobación escrita por parte del vendedor, el comprador por sí mismo, o por medio de un tercero no autorizado expresamente por el vendedor, efectúe modificaciones o reparaciones en los objetos suministrados.
8.8 Los derechos de recurso del comprador frente al vendedor, en virtud de la garantía del comprador frente a sus clientes, prescribirán en cualquier caso con la expiración del plazo mencionado en el punto 8.2.
8.9 Las disposiciones 8.1 a 8.8 serán también de aplicación análogamente para cualquier actuación por defectos debidos a otras causas legales.
9. Rescisión del contrato
9.1 En caso de no disponerse de una reglamentación especial aplicable, será condición previa para la rescisión del contrato por parte del comprador la existencia de un retraso en la entrega atribuible a una falta grave del vendedor, así como la expiración sin cumplimiento de las obligaciones por parte del vendedor de un aplazamiento adicional adecuado y legal. La rescisión deberá ser hecha efectiva mediante carta certificada.
9.2 Independientemente de sus otros derechos, el vendedor estará facultado para rescindir el contrato:
a) si, en base a los términos defendidos por el comprador, la ejecución del envío, ya sea en su inicio o en su desarrollo, fuera imposible o si se fuera a demorar a pesar de haberse establecido un aplazamiento adicional adecuado,
b) en caso de que surgieran dudas en lo que respecta a la solvencia del comprador y éste, a petición del vendedor, no efectuara el pago por adelantado ni presentase una garantía adecuada antes de efectuarse el envío,
c) si a causa de las circunstancias mencionadas en el punto
5.4 la prórroga del plazo de entrega fuera superior a 6 meses y supusiera en conjunto más de la mitad del tiempo del plazo de entrega acordado originariamente.
9.3. La rescisión también podrá ser declarada, por las causas anteriormente citadas, con respecto a una parte del suministro o del servicio aún pendiente.
9.4 En caso de que se abriese un procedimiento de insolvencia sobre los bienes de una de las partes del contrato o si se denegase una solicitud de inicio de procedimiento de insolvencia por falta de patrimonio, la otra parte del contrato tendrá la facultad de rescindir el mismo sin necesidad de establecer un plazo xx xxxxxx.
9.5 Sin perjuicio de la reclamación de indemnización del vendedor, incluidos los costes previos al proceso, en caso de rescisión los trabajos ya llevados a cabo y los trabajos parciales serán ajustados y se pagarán de acuerdo con el contrato. Eso se aplicará asimismo, a menos que el suministro o el servicio no hubieran sido recibidos aún por el comprador, a las actuaciones de preparación ya efectuadas. Al vendedor también le asistirá el derecho a reclamar la devolución de los productos ya suministrados.
9.6 Queda excluida cualquier otra consecuencia de la rescisión.
10. Eliminación de equipos eléctricos y electrónicos
10.1 El comprador de aparatos eléctricos o electrónicos destinados a uso industrial y cuya empresa esté domiciliada en Austria asumirá el compromiso de financiación de la recogida y tratamiento de los aparatos según la directiva sobre reciclado de aparatos eléctricos, en el caso en que él mismo fuera el usuario. Si el comprador no fuera el usuario final, asumiría la obligación financiera de transmitir esta obligación a través de un acuerdo a quien lo adquiriera y de documentar todo esto ante el vendedor.
10.2 El comprador cuyo domicilio esté situado en Austria, deberá ocuparse de que el vendedor le suministre toda la información que garantice que cumple con las obligaciones como fabricante/importador y en particular con los artículos 11 y 24 de la directiva sobre reciclado de aparatos eléctricos y la Ley de gestión de residuos sólidos.
10.3 El comprador cuyo domicilio esté situado en Austria responderá ante el vendedor por todos los daños y otros perjuicios financieros que le pueda originar a dicho vendedor a causa de cumplimientos erróneos o deficientes de las obligaciones financieras, así como de las demás obligaciones que recoge el punto 10. La carga probatoria del cumplimiento de estas obligaciones recaerá sobre el comprador.
11. Responsabilidad del vendedor.
11.1 El vendedor sólo será responsable de los perjuicios que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley de
responsabilidad de productos y siempre en el caso en que se le pudiera atribuir, fuera de toda duda, intencionalidad o negligencia grave, según el marco de las regulaciones legales. Quedan excluidas la responsabilidad por negligencia menor, la indemnización por daños consecuentes o pérdidas financieras, ahorros no conseguidos, pérdida de intereses y perjuicios provenientes de reclamaciones al comprador por parte de terceros.
11.2 Quedan excluidas las indemnizaciones por la eventual inobservancia de los términos y condiciones relativos al montaje, la puesta en servicio y utilización (por ejemplo, el incumplimiento de las indicaciones sobre las condiciones de uso), o por el incumplimiento de los requisitos de autorización oficiales.
11.3 En el caso de haberse convenido penalidades contractuales, los derechos provenientes de los respectivos títulos quedarán suspendidos.
12. Reclamación de indemnizaciones
Siempre que en particular no se haya acordado nada específicamente o que existan disposiciones legales que prevean plazos más cortos, todas las reclamaciones del comprador por cualquier clase de derecho habrá de ser presentada judicialmente dentro del plazo de 3 años a partir de la transferencia de la responsabilidad del riesgo.
13. Derecho de protección industrial y de propiedad intelectual
13.1 En el caso de que algún producto fuese fabricado por el vendedor en base a las indicaciones de construcción, planos, modelos u otras especificaciones facilitadas por el comprador, este último habrá de mantener tales productos indemnes y libres de acciones legales por eventuales infracciones sobre la protección de marcas.
13.2 La documentación de ejecución, como por ejemplo planos, diseños y otros documentos técnicos, al igual que las muestras, catálogos, prospectos, ilustraciones y similares, quedarán siempre como propiedad intelectual del vendedor y estarán sujetos a las pertinentes determinaciones legales con respecto a la duplicidad, imitación, competencia, etc. El punto
2.2. será también de aplicación a toda esta documentación de ejecución.
14. General
En el caso de que alguna estipulación del contrato en particular, o varias de ellas, resultasen ser inoperantes, la eficacia de las restantes estipulaciones no se verá afectada. La estipulación o estipulaciones inoperantes serán reemplazadas por otras válidas que cubran lo mejor posible el fin pretendido.
15. Tribunal de arbitraje y legislación
15.1 Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno árbitro nombrado conforme a este Reglamento.
15.2 La sede del tribunal de arbitraje será Ciudad de México. A menos que se convenga explícitamente otra cosa entre el comprador y el vendedor, los procedimientos del tribunal de arbitraje serán conducidos en inglés.
15.3 Este contrato estará sujeto a la legislación mexicana bajo exclusión de las normas de prescripción. Quedará excluida la aplicación del Tratado UNCITRAL de las Naciones Unidas sobre contratos referentes a la compra internacional de productos.