CONTRATO DE OBRA No. PAF-ICBFGS-O-060-2022-01 SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA POPULAR S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – ICBF ABU DHABI Y CONSORCIO SACUDETE YOPAL 2022
CONTRATO DE OBRA No. PAF-ICBFGS-O-060-2022-01 SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA POPULAR S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – ICBF ABU DHABI Y CONSORCIO SACUDETE YOPAL 2022
CONTRATANTE | FIDUCIARIA POPULAR S.A. - VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – ICBF ABU DHABI |
CONTRATISTA | CONSORCIO SACUDETE YOPAL 2022 |
NIT | 901.627.743-4 |
OBJETO | EJECUCIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SACÚDETE (TIPO II) UBICADO EN YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE |
PLAZO | NUEVE (9) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O EMISIÓN DE LA ORDEN DE INICIO |
VALOR | $1.015.898.543 |
TIPO DE CONTRATO | OBRA |
MODALIDAD | PRECIO GLOBAL FIJO SIN FORMULA DE AJUSTE |
LUGAR DE EJECUCIÓN | YOPAL – CASANARE |
DOMICILIO CONTRACTUAL | BOGOTÁ D.C. |
MANUAL OPERATIVO | PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – ICBF ABU DHABI |
INTERVENTORÍA |
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 52.313.841, quien ostenta la calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA POPULAR S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública Número cuatro mil treinta y siete (4.037) de fecha veintiocho (28) xx xxxxxx de mil novecientos noventa y uno (1991) otorgada en la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá D.C., todo lo cual acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – ICBF ABU DHABI, constituido en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y pagos No. 3.1-104719 suscrito entre FIDUCIARIA POPULAR .S.A y FINDETER el día 15 de febrero de 2022 y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de la otra, XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado(a) con cédula de
ciudadanía número 92.525.570, quien ostenta la calidad de representante del CONSORCIO SACUDETE YOPAL 2022, conformada por XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX,
identificado con cédula de ciudadanía número 92.525.570, con un porcentaje de participación del 70%, y por XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 72.236.745, con un porcentaje de participación del 30%, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se celebra el presente contrato de obra cuyo objeto y estipulaciones se sujetan a lo establecido en el Manual Operativo que rige el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – ICBF ABU DHABI, así como a las normas civiles y comerciales que regulan la contratación privada, y específicamente por las cláusulas que se enuncian a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que entre la Financiera del Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXX DE LA XXXXXX XX
XXXXXX – ICBF, se suscribió el Contrato Interadministrativo No. 01013772022, el cual tiene como objeto el de “PRESTAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA SACÚDETE, CON CARGO A LOS RECURSOS ENTREGADOS POR EL FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO COMO RESULTADO DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (MOU) SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ABU DHABI FUND FOR DEVELOPMENT) Y LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC- COLOMBIA), EN LOS “TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO” PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PROYECTO: “FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA SACÚDETE: CIERRE DE BRECHAS Y EQUIDAD PARA LOS JÓVENES EN COLOMBIA” CONTENIDOS EN XX XXXXXX XX. 0 X XXX XXXXX QUE LO MODIFIQUEN”.
SEGUNDA: Que entre FINDETER y FIDUCIARIA POPULAR S.A. se suscribió el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración y pagos No. 3.1-104719 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Autónomo Findeter – ICBF ABU DHABI, el cual tiene como objeto “constituir un PATRIMONIO AUTÓNOMO con los recursos transferidos por Findeter o ICBF en virtud del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 01013772022 a título xx xxxxxxx mercantil, para su administración, inversión, pago y celebración de los contratos que se derivan del FIDEICOMISO y que el FIDEICOMITENTE instruya con cargo a los recursos fideicomitidos”.
TERCERA: Que con el fin de dar cumplimiento al objeto del del contrato interadministrativo No. 01013772022, se requiere contratar la EJECUCIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SACÚDETE (TIPO II) UBICADO EN YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE.
CUARTA: Que con el fin de llevar a cabo la contratación anterior, Findeter adelantó la convocatoria No. PAF-ICBFGS-O-060-2022, cuyo objeto es CONTRATAR “LA
EJECUCIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SACÚDETE (TIPO II) UBICADO EN YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”.
QUINTA: Que en sesión del 18 al 19 xx xxxxxx de 2022, el Comité Fiduciario Extraordinario No. 5 adoptó la siguiente decisión: “Con base en la recomendación, los miembros del Comité Fiduciario ADJUDICAN la convocatoria No. PAF-ICBFGS-O-060-2022, que tiene por objeto CONTRATAR “LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SACÚDETE (TIPO II) UBICADO EN YOPAL, DEPARTAMENTO DE
CASANARE” al proponente XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX 2022, representado por XXXX SACRAMENTO XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.525.570, conformado por i) XXXX SACRAMENTO XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.525.570, con un porcentaje de participación de 70%, y ii) XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.236.745, con un porcentaje de participación de 30%; por el valor de MIL QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
PESOS ($1.015.898.543,00) M/CTE, incluido el AIU, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden nacional y/o local a que hubiere lugar”.
SEXTA: Que las especificaciones técnicas del presente contrato se encuentran contenidas en los Estudios Previos, Términos de Referencia y demás documentos de la convocatoria No. PAF-ICBFGS-O-060-2022.
SÉPTIMA: Que para el efecto, con la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA declara:
a. Que conoce y acepta el contenido del presente contrato y de todos los documentos que lo integran.
b. Que ni él o su Representante Legal se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente contrato. Así mismo, declara que en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el contrato previa autorización escrita de EL CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor de EL CONTRATISTA de ninguna compensación o indemnización en relación con la obra que no se llegara a ejecutar
c. Que sin perjuicio de la información que conoció en la etapa precontractual y, que sirvió para la elaboración de su propuesta, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del contrato.
Que de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a realizar la EJECUCIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SACÚDETE (TIPO II) UBICADO EN YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE
El alcance al objeto del presente contrato, así como las actividades específicas para el proyecto se encuentran definidas en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria No. PAF-ICBFGS-O-060-2022.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de NUEVE (9) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio del contrato.
El cronograma que contiene la programación de las actividades específicas del proyecto se encuentra en el en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria No. PAF-ICBFGS-O-060-2022.
El plazo del contrato será uno solo, no obstante, a continuación, se describe el plazo de cada una de las Etapas:
DESCRIPCIÓN | PLAZO DE EJECUCIÓN |
ETAPA I: Estudios y diseños, obtención de licencias y permisos. | 5 meses |
ETAPA II: Construcción | 4 meses |
Si de acuerdo con los requerimientos técnicos, el objeto del contrato debe ejecutarse por Etapas o Fases, las partes acuerdan lo siguiente:
• Para establecer la fecha de inicio de cada etapa o fase deberá suscribirse un acta de inicio.
• Para establecer la fecha de finalización de cada etapa o fase deberá suscribirse un acta de entrega y recibo a satisfacción.
• Se podrá suscribir acta de terminación de cada una de las etapas o fases la cual en ningún momento determinará la finalización de la etapa o fase. El único documento que determina la finalización efectiva de una etapa o fase, será el acta de entrega y recibo a satisfacción.
El tiempo que transcurra entre la fecha en la que debía terminar la etapa o fase y la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción de la etapa o fase respectiva, no generará ningún costo a favor de EL CONTRATISTA. Por lo tanto, será su responsabilidad cumplir con todos los requisitos, entrega de productos y en general, el cumplimiento de todas las obligaciones conducentes para que se pueda autorizar el inicio de la etapa siguiente por parte de la interventoría.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de MIL QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.015.898.543), incluido el AIU, el
valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del contrato, de acuerdo con la oferta económica corregida, presentada por EL CONTRATISTA dentro de la Convocatoria No. PAF-ICBFGS-O-060-2022.
VALOR TOTAL ETAPA I | VALOR TOTAL ETAPA II |
$92.853.177 | $923.045.366 |
El valor del contrato se pacta por: Precio global: Corresponde a la remuneración de una suma fija, la cual incluye todos los costos directos e indirectos en que incurre el contratista para la ejecución de la obra como vinculación de personal, subcontratos, materiales, entre otros. Por consiguiente, no se reconocen mayores cantidades de obra u obras adicionales necesarias que no hayan sido previstas, y que se encuentren dentro del objeto del contrato.
PARAGRAFO: EL CONTRATANTE no reconocerá solicitudes de reajuste efectuadas por EL CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el contrato, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta, incluyendo todos los componentes del precio (mano de obra, materiales consumibles, herramientas, equipos, entre otros), teniendo en cuenta que dentro de la tarifa pactada se encuentran incluidas las variaciones de esos componentes.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA
el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago, para cada Etapa de los proyectos:
ETAPA I. ESTUDIOS, DISEÑOS, OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS:
• EL CONTRATANTE pagará el setenta por ciento (70%) del valor total de la Etapa I, una vez se cuente con el recibo a satisfacción y aprobación por parte de la INTERVENTORÍA, de la totalidad de los Estudios y Diseños Integrales, junto a radicación en debida forma de la solicitud de la licencia de construcción/permiso de ocupación de espacio público y los demás permisos requeridos con los respectivos soportes ante las entidades respectivas.
• El saldo correspondiente al treinta por ciento (30%) de la Etapa I, se pagará una vez se hayan entregado las licencias de construcción, permiso de ocupación de espacio público y demás permisos necesarios debidamente aprobados; dicha entrega será realizada a la INTERVENTORÍA y a FINDETER, en Calidad de Fideicomitente de la CONTRATANTE.
Una vez se obtenga el acta de entrega y recibo a satisfacción por parte de la INTERVENTORÍA de la Etapa I, incluidas la licencia de construcción/permiso de ocupación
de espacio público y demás permisos requeridos, se podrá dar inicio a la ejecución de la Etapa II.
ETAPA II. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor de la Etapa II – Ejecución de las obras, de la siguiente forma:
• Primer pago: Diez por ciento (10%) del valor de la Etapa II, con la presentación de un acta parcial aprobada por la interventoría, en la cual se acredite la ejecución de las obras preliminares, excavaciones, cimentación y rellenos.
• Segundo pago Cuarenta por ciento (40%) del valor de la Etapa II, con la presentación de un acta parcial aprobada por la interventoría, en la cual se acredite la ejecución de las obras de estructuras en concreto, mampostería y concretos menores e instalaciones conexas.
• Tercer pago: Treinta por ciento (30%) del valor de la Etapa II, con la suscripción del acta de terminación por todas las partes en ella intervinientes.
• Cuarto pago: Veinte por ciento (20%) del valor de la Etapa II, con la suscripción del Acta de entrega y recibo a satisfacción del Contrato por todas las partes en ella intervinientes.
Para los pagos, se debe contar con el visto bueno de la INTERVENTORÍA e informe técnico de avance de obra. El supervisor designado por Findeter, verificará la existencia efectiva de los recursos y efectuará la revisión correspondiente del informe para emitir su aprobación. Para esta gestión se tendrá hasta SESENTA (60) DÍAS siguientes a la radicación del informe y sus soportes.
Una vez se emita la aprobación por parte del supervisor se informará al contratista para que este proceda a remitir la factura y/o cuenta de cobro según corresponda.
Para todos los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto.
El CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidas por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
Nota 1: La presente forma de pago se establece, teniendo en cuenta los desembolsos definidos en la Xxxxxx Xx. 0, xxxxxxxxx xxxxx XXXXXXXX, Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y El Fondo Xxx Xxxxx Para el Desarrollo, por tratarse de recursos provienen xx xxxxxxx internacionales.
Nota 2: De cada uno de los pagos se efectuará una retención en garantía xxx xxxx por ciento (10%), la cual se devolverá al CONTRATISTA, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a) Entrega de los documentos señalados en la Etapa de entrega final de obras, señalado en los Términos de Referencia a la INTERVENTORÍA y al CONTRATANTE.
b) Recibo a satisfacción de la etapa de obra por parte de la INTERVENTORÍA y demás entidades intervinientes.
c) Aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el numeral de GARANTÍAS del presente documento.
d) Suscripción del Acta de liquidación del Contrato por todas las partes en ella intervinientes, la cual solo se podrá dar cuando se encuentren cumplidas todas las obligaciones de información del contrato. En caso en que, agotado el tiempo para la liquidación, no se cuente con los documentos requeridos para la misma presentados en debida forma y aprobados por la interventoría, se liquidará el contrato sin la devolución de la rete garantía, la cual se utilizará para costear los productos que queden pendientes por entregar, con su correspondiente revisión de interventoría.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato incluye los costos inherentes a la obligación de disponer durante la ejecución del contrato de obra y hasta la entrega de la misma, todos los costos técnicos y administrativos ofrecidos por EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria No. PAF-ICBFGS-O-060-2022.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente ante la FIDUCIARIA POPULAR de acuerdo al procedimiento indicado en el Manual Operativo aplicable. EL CONTRATISTA aportará todos los soportes exigidos y adelantará las acciones necesarias para cumplir los requisitos que señale el Manual Operativo aplicable, en materia de pagos y desembolsos.
PARAGRAFO TERCERO: Para cada pago se verificará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud y pensiones, ARL), así como los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), o la certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal, según sea el caso.
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. EL CONTRATISTA se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen a EL CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de optarse por la alternativa de no ejecución del proyecto, previo concepto favorable de la INTERVENTORÍA y por causas NO IMPUTABLES al CONTRATISTA, EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA
únicamente el valor establecido para la Etapa de ESTUDIOS Y DISEÑOS.
Por ningún motivo EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA un valor superior al pactado para la Etapa de ESTUDIOS Y DISEÑOS. En caso de incumplimiento de los diseños, EL CONTRATANTE tendrá la potestad de continuar o no con el CONTRATISTA para la Etapa II.
El CONTRATISTA podrá dar inicio a la ejecución y entrega de obras, SI Y SOLO SI, se encuentra suscrita el acta de recibo a satisfacción de la Etapa I y conforme a lo señalado en el numeral PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, incluido todos sus componentes mencionados en el Anexo Técnico, previa aprobación por la INTERVENTORÍA de todos los entregables de la Etapa I.
En caso en que el CONTRATISTA advierta su posición con respecto a la no continuación del contrato (Etapa II), la INTERVENTORÍA y la entidad CONTRATANTE verificarán sus argumentos y con base en los mismos decidirán si se da o no por terminado anticipadamente el contrato. En caso que los argumentos entregados no justifiquen la solicitud del CONTRATISTA la entidad CONTRATANTE podrá dar inicio a las sanciones a que haya lugar por incumplimiento.
Dada la modalidad de contratación, en ningún caso se considerará como argumento para la no continuación del contrato, los mayores costos resultantes de la Etapa de los diseños. Para ello el CONTRATISTA deberá presentar una nueva propuesta de diseños garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos técnicos establecidos en los términos de referencia, así como el menor costo de ejecución y deberá recurrir a los imprevistos estimados contemplados en los términos de referencia, para asegurar la ejecución de las obras.
XXXXXXXX XXXXXX.- RETENCIÓN EN GARANTÍA: El CONTRATISTA faculta a EL
CONTRATANTE a que durante la etapa de ejecución del contrato, retenga en garantía, el 10% del valor de cada pago.
Las sumas que hayan sido retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato.
Las sumas retenidas por EL CONTRATANTE como garantía serán reintegradas a EL CONTRATISTA con la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valor total retenido.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA, se compromete a cumplir las obligaciones estipuladas en el presente contrato y aquellas que se deriven de su ejecución; también las que provengan de la naturaleza del contrato, las que se encuentren descritas en los estudios previos, los
términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria; las que se resulten de la propuesta presentada por contratista, así como las incluidas en los estudios previos, y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la presente contratación.
En el marco de lo anterior, EL CONTRATISTA tendrá en general, las siguientes obligaciones:
• Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y demás normas concordantes y reglamentarias, así como las norma sismo resistente colombiana NSR-10 y demás normas relacionadas con la ejecución de obras en espacios públicos.
• Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando la totalidad de la obra contratada de acuerdo con los criterios de Calidad exigible y especificaciones mínimas de construcción que hacen parte de los términos de referencia, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
• Cumplir con las condiciones técnicas, sociales, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en la Convocatoria y consignadas en la propuesta.
• Rendir y elaborar los informes semanales y mensuales, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato.
• Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la INTERVENTORÍA y de LA CONTRATANTE y suscribir las actas que en desarrollo del contrato sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
• Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales, contractuales y post contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del contrato.
• No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
• Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
• Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados por FINDETER, en Calidad de Fideicomitente de la CONTRATANTE o por lo establecido en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.
• Constituir las garantías respectivas del contrato y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse como requisito para la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio del contrato.
• Constituir a su xxxxx y a nombre de quien la entidad competente indique, las pólizas requeridas para la ejecución de cruces viales, férreos, de cuerpos de agua y/o demás requeridos dentro del alcance del CONTRATO. (si aplica).
• Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga la Corporación Autónoma Regional, el Departamento o Municipio según corresponda.
• Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecución del CONTRATO, desde el momento en que el INTERVENTOR lo disponga.
• Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. La no observancia a los preceptos anteriores será de responsabilidad del CONTRATISTA, y el INTERVENTOR por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos.
• Garantizar a la CONTRATANTE que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al ENTE TERRITORIAL o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por EL CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo insoluto del valor del contrato.
• Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como las normas vigentes del ENTE TERRITORIAL. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente documento y de la comunidad directa e indirectamente afectada; adjuntando a cada acta de obra un informe al respecto. Nota: Cuando la INTERVENTORÍA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
• Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
• Responder por el pago de los impuestos que cause la suscripción y ejecución del CONTRATO.
• Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del CONTRATO.
• Asumir el valor adicional del CONTRATO DE INTERVENTORÍA cuando la mayor permanencia sea imputable al CONTRATISTA.
Nota: Si, por circunstancias imputables al CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por éste, resulta necesario la prórroga del plazo para la ejecución del contrato en cualquiera de sus Etapas, y como consecuencia de ello debe adicionarse el valor del contrato de INTERVENTORÍA, la contratante descontará dicho valor de las sumas que a EL CONTRATISTA se le adeuden, en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, la contratante podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar
constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal y/o de las acciones que pueda iniciar la contratante para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
• Utilizar la información entregada por FINDETER, en Calidad de Fideicomitente de la CONTRATANTE estrictamente para el proyecto asignado en desarrollo del contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
• Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales, entre los que se cuenta una sede central que preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
• Participar a través del representante legal o Director del proyecto en el comité de seguimiento o comités de obra a los cuales podrá asistir el Municipio, FINDETER, en Calidad de Fideicomitente de la CONTRATANTE e ICBF, y demás entidades involucradas en el desarrollo del proyecto. Los comités de seguimiento son reuniones en las que se revisarán las actas de las reuniones anteriores, con el fin de comprobar el avance de todos los acuerdos establecidos además de realizar una revisión del estado actual del proyecto (en cualquiera de sus Etapas), en dicho comité se pueden establecer compromisos, requerimientos, solicitudes de gestión, inconvenientes presentados, entre otros; en pro de cumplir con el objeto de esta convocatoria en los términos establecidos. Los comités deben realizarse semanalmente y dejar registro de los mismos conforme a los formatos que LA CONTRATANTE indique para ello, donde se realiza el seguimiento técnico, administrativo, legal, presupuestal y financiero a la labor de la interventoría, teniendo como referencia los estudios previos, las cláusulas de los contratos, los Términos de Referencia y demás documentos que originaron la relación contractual entre LA CONTRATANTE con el Contratista y la respectiva Interventoría.
• Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato. Participar y apoyar a LA CONTRATANTE en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
• Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del contrato.
• Apoyar a LA CONTRATANTE en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
• Utilizar la imagen de FINDETER, el ICBF o LA CONTRATANTE, de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
• Entregar a LA CONTRATANTE toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
• Velar porque LA CONTRATANTE, FINDETER el ICBF y demás involucrados se mantengan indemnes de cualquier reclamación de terceras personas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
• Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a bienes o propiedades, al personal que se vincule o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al CONTRATISTA, sus dependientes subordinados o SUBCONTRATISTAS.
• Dar estricto cumplimiento a los lineamientos de Gestión Social y Reputacional, el cual hace parte integral de los presentes términos de referencia y del contrato.
• Realizar toma aérea periódica del avance presentado en la ejecución de la Etapa II.
• Acatar las indicaciones de la interventoría durante el desarrollo del contrato y de manera general obrar con lealtad y buena fe en las distintas Etapas contractuales.
• Dar cumplimiento a las actividades con respecto a los tiempos estipulados en el cronograma de actividades aprobado por la INTERVENTORÍA de las distintas Etapas. Es necesario que el cronograma refleje y contemple las situaciones específicas del proyecto (ubicación, entorno ambiental, poblacional, etc.), así como los tiempos de expedición de los certificados necesarios para las instalaciones eléctricas, además que refleje las fechas de entrega y recibo a satisfacción del proyecto.
• Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato en cada una de sus etapas por proyecto.
• Mantener actualizado el registro en la cámara de comercio durante la ejecución del contrato.
• Cuando el término de duración de la sociedad no contemple el término de liquidación del contrato y cinco (5) años más, EL CONTRATISTA se obliga a ampliarlo ante la cámara de comercio, para lo cual tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la adjudicación de la convocatoria, sin que este trámite sea requisito que impida la suscripción del contrato. La misma obligación aplica para el integrante del proponente plural persona jurídica.
• Dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad colombiana en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
• Las demás que, por ley, los Términos de Referencia, las cláusulas del CONTRATO correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO:
• Verificar junto con el INTERVENTOR o SUPERVISOR, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual.
• Realizar mensualmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de
modificaciones o medidas que LA CONTRATANTE o el CONTRATISTA deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato.
• Presentar la certificación de cupo de crédito actualizada, en la que se acredite que la misma continua vigente y es efectiva para la ejecución del contrato.
• Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales (si aplica) donde se desarrolle el CONTRATO, así como las erogaciones necesarias para la ejecución del mismo. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de su propuesta económica. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos establecida para el proceso.
• Radicar las facturas correspondientes a las actas de Estudios y Diseños y de recibo parcial de obra. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar a la INTERVENTORÍA, el informe o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO.
• Cumplir el estatuto tributario colombiano en su integridad, asumiendo la totalidad de la carga tributaria generada con ocasión de la celebración y ejecución del contrato.
• Suscribir el Acta de liquidación del contrato, una vez se cumplan todas las obligaciones necesarias para tal fin, tales como, la terminación del contrato suscrito por las partes, la debida entrega del archivo a FINDETER, en calidad de Fideicomitente de la CONTRATANTE y la aprobación por parte de la INTERVENTORÍA de los documentos de liquidación finales presentados a la terminación del contrato. En todo caso, el trámite de suscripción de la respectiva acta de liquidación deberá corresponder a los procedimientos establecidos por FINDETER, en calidad de Fideicomitente de la CONTRATANTE.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL:
• Vincular a la ejecución de la obra, como mínimo en un setenta por ciento (70%) del personal de obra no calificado de la región, preferiblemente habitantes de la zona beneficiaria donde se está desarrollando el proyecto. En caso de no contar con la disponibilidad del personal requerido en la zona beneficiaria, se podrá llevar a cabo su contratación con habitantes de las zonas aledañas al proyecto.
• El personal calificado del proyecto vinculado por el CONTRATISTA para las etapas I y II, deberá corresponder como mínimo a un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, Dicha condición será verificada por el Interventor y en los casos en los que se demuestre la imposibilidad de cumplimiento de esta condición por circunstancias que afecten la ejecución del contrato, la interventoría deberá evaluar dicha situación y autorizar el ajuste del porcentaje.
• Presentar al interventor, en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato previa suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio, para aval y aprobación, el personal mínimo profesional y técnico exigido para la ejecución del contrato
en cada una de sus Etapas y de acuerdo con la metodología para cumplir cabalmente el contrato.
• El CONTRATISTA se compromete a suministrar el personal mínimo exigido, así como el que adicionalmente se requiera para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato sin que ello represente valor adicional alguno a LA CONTRATANTE de lo cual se entenderá incluido su costo en la propuesta económica que presente el interesado. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con FINDETER O LA CONTRATANTE u otras entidades. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito al CONTRATANTE la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional será otorgada por LA CONTRATANTE previa aprobación de la interventoría.
• Contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
• El CONTRATISTA se obliga durante el desarrollo del contrato a mantener al frente al Director del proyecto y demás personal de especialistas aprobados por la INTERVENTORÍA. De igual forma los especialistas están obligados a realizar el acompañamiento durante la etapa II, en caso de requerir aclaración o ajuste al trabajo técnico realizado por cada uno de ellos.
• El Director del proyecto deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el INTERVENTOR cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
• Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas Colombianas.
• Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
• Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de la carta de presentación de la propuesta, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del CONTRATISTA con LA CONTRATANTE.
• Observar el desempeño del personal vinculado al proyecto, exigiéndole una dirección competente, el cumplimiento de normas de seguridad industrial y de tipo ambiental.
• Emplear personal técnico o profesional, según corresponda, en cada proyecto de conformidad con lo establecido en los términos de referencia y en el contrato respectivo, garantizando que se encuentra en óptimas condiciones físicas y mentales para el desarrollo de las actividades asignadas.
• Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
• Contemplar en su propuesta económica dentro de sus costos administrativos, el valor correspondiente a elementos de seguridad industrial y la dotación de su personal. LA CONTRATANTE no hará reconocimiento adicional, ni por separado por tales fines y será causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos de seguridad industrial.
• Presentar, antes de iniciar cualquier actividad, las respectivas afiliaciones a una ARL o soportes de pago al sistema de seguridad social de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la INTERVENTORÍA.
• Presentar mensualmente al INTERVENTOR, según sea el caso, las respectivas afiliaciones o soportes de pago al sistema de seguridad social integral y ARL de su personal.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O EMISIÓN DE LA ORDEN DE INICIO:
Dentro de los TRES (3) días siguientes a la suscripción del contrato, previo a la suscripción del acta de inicio o emisión de la Orden de Inicio del Contrato, el Interventor verificará y aprobará el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
a. Programa detallado de actividades para la ejecución (Diagrama xx Xxxxx): Los programas detallados para la ejecución de las etapas I y II, deberán ser elaborados hasta el nivel de subtítulos, teniendo en cuenta la información y tipo de priorización descrita de actividades acorde con el objeto del contrato, utilizando un software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx discriminado por semanas. Los programas se sujetarán, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto de la ETAPA I, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación y serán, como mínimo los siguientes:
▪ Secuencia y duración de cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) que se requieran de acuerdo con las redes a intervenir. Indicando duración, responsable, recursos físicos y método de seguimiento y monitoreo a la programación.
▪ Indicación de inicio y final de cada una de las actividades.
▪ La indicación de la duración de la ejecución de la ETAPA I.
▪ Ruta crítica.
Para la programación inicial de la etapa II, el CONTRATISTA deberá especificar los plazos de cada uno de los hitos o capítulos generales de manera indicativa. La programación discriminada de la etapa II de cada uno de los ítems de los hitos o capítulos deberá ser entregada como parte de los productos de la etapa I.
Nota. La programación presentada por el contratista deberá estar acorde y sincronizada con las actividades determinadas para cada uno de los pagos, a fin de garantizar la correcta y adecuada ejecución del contrato.
b. Aprobación del personal del CONTRATISTA para la ejecución del Contrato. El INTERVENTOR verificará y aprobará los documentos soporte que acrediten la calidad y la experiencia del personal profesional requerido para las etapas I y II garantizando el cumplimiento de los perfiles definidos en los términos de referencia. Igualmente verificará los contratos de trabajo o los contratos de prestación de servicios suscritos entre el personal y el CONTRATISTA o uno de los integrantes del proponente plural. De igual forma verificará los soportes de la afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto.
c. Programa detallado del recurso humano requerido para la ejecución de los trabajos. Deberá especificar la jornada de trabajo a utilizar en la ejecución de la obra, indicando días y horas laborales para cada una de las semanas.
d. EL CONTRATISTA deberá presentar el flujo de inversión del contrato, expresado en pesos conforme a la oferta económica. La presentación del flujo de inversión de los recursos del contrato deberá realizarse utilizando una hoja de cálculo de Excel o aplicación software tipo Project o similar, por cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) contenidas en el Formato Oferta Económica, discriminadas por mes.
e. Garantías contractuales para revisión de la interventoría y aprobación por parte de LA CONTRATANTE.
f. Afiliación a la seguridad social integral. Aportar los soportes de afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto.
g. Verificación del formato de ANÁLISIS DETALLADO DEL A.I.U: El interventor validará el Formato de ANÁLISIS DETALLADO DEL A.I.U y la consistencia de la propuesta económica con los estudios que sustentaron los estudios previos de la convocatoria.
Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos previos para la suscripción de los mismos no se procede con la firma del documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
Así las cosas, terminada y recibida a satisfacción por la interventoría la Etapa I (incluyendo trámite y la obtención de las licencias y permisos correspondientes y coordinación logística con los Centros de Formación para la intervención de las obras), EL CONTRATISTA DE OBRA deberá dar inicio a la Etapa II.
Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa por parte del CONTRATISTA DE OBRA al inicio de la etapa II dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.
Si por circunstancias imputables al CONTRATISTA DE OBRA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por éste, resulta necesario la prórroga del plazo para la ejecución del contrato en cualquiera de sus etapas, y como consecuencia de ello debe adicionarse el valor del contrato de interventoría, la CONTRATANTE, descontará dicho valor de las sumas que a EL CONTRATISTA DE OBRA se le adeuden; en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, la CONTRATANTE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal o de las acciones que pueda iniciar la CONTRATANTE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:EL
CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, financiero, de seguridad, y en general, todas las que se encuentran descritas en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria PAF-ICBFGS-O-060-2022.
CLÁUSULA OCTAVA.- PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA
deberá pagar, a su cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, El CONTRATISTA tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
CLÁUSULA NOVENA.- NORMAS Y POLÍTICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
CLÁUSULA DECIMA. - DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS LABORALES: EL
CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL
CONTRATANTE se obliga a:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato mediante la INTERVENTORÍA contratada y el supervisor designado por FINDETER para el efecto y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través del Interventor del contrato.
2. Dar trámite oportuno a las solicitudes de inicio de procedimientos por presunto incumplimiento remitidas por la interventoría y la supervisión.
3. Pagar a EL CONTRATISTA por los trabajos contratados con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – SENA ANTIOQUIA y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo aplicable, y a los Manuales de Supervisión e Interventoría de Findeter.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción al PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LUGAR DE EJECUCION: El presente contrato se ejecutará en el municipio de Yopal – Departamento de Casanare.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA declara que conoce y, acepta:
a) las condiciones geográficas, estacionales, meteorológicas y climáticas del Sitio;
b) la suficiencia y disponibilidad de las vías de acceso al Sitio;
c) las condiciones de seguridad prevalecientes en Colombia y en el Sitio;
d) la disponibilidad de mano de obra y las condiciones sindicales;
e) las condiciones para el suministro de energía eléctrica, agua y demás recursos necesarios;
f) los servicios disponibles de transporte y hospedaje; y
g) en general, todo cuanto pudiera afectar la ejecución de las obras y su terminación oportuna y exitosa.
De conformidad con lo anterior, el Contratista conoce, ha determinado y analizado de manera satisfactoria e independiente, la naturaleza y el alcance de las dificultades, cargas, obligaciones y peligros que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista bajo el presente Contrato, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA es
responsable por el cumplimiento de las actividades y productos objeto del contrato, en los plazos establecidos, de acuerdo las especificaciones señaladas en el presente contrato, en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria. Concretamente, EL CONTRATISTA será responsable por:
a. Cuidado de las obras: Desde la fecha de iniciación de las obras hasta la entrega material y efectiva de las mismas a la entidad o comunidad beneficiaria, EL CONTRATISTA asume su debido cuidado. En caso de que se produzca daño, deterioro, pérdida o destrucción de las obras o parte de ellas, deberá repararlas y reponerlas a su xxxxx; de manera que las obras estén en buen estado, y de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas definidas en el presente contrato, en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria.
b. Obras mal ejecutadas: La responsabilidad por la calidad de los trabajos, servicios y productos objeto del contrato corresponde única y exclusivamente a EL CONTRATISTA. El Interventor advertirá al supervisor y a EL CONTRATANTE si la totalidad de los trabajos, servicios y productos, o parte de ellos, no se ajustan a especificaciones técnicas definidas en el contrato (el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria), si se han empleado materiales o procedimientos inadecuados, entre otros posibles defectos de calidad. EL CONTRATISTA deberá rehacer, a su xxxxx, los trabajos, servicios y productos mal ejecutados en el término que FINDETER le indique, sin que ello implique modificación al plazo del contrato o al cronograma, salvo que sea pactado por las partes. Si finalizado el plazo, EL CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o de entregar los productos de acuerdo con las observaciones de la Interventoría y la supervisión del contrato, se entenderá que éstos no son recibidos a satisfacción. Si EL CONTRATISTA se rehúsa a ejecutar la obra contratada, a efectuar las reparaciones y reconstrucciones solicitadas, EL CONTRATANTE podrá realizarlas directamente o por medio de terceros y cobrará la totalidad de su costo a EL CONTRATISTA, pudiendo deducirlas de los valores pendientes de pago, lo cual autoriza EL CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la garantía de cumplimiento y la cláusula penal. Esto no implica que se releve a EL CONTRATISTA de su obligación y la responsabilidad por la correcta ejecución del objeto contratado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Si llegara a
ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera poner en peligro la estabilidad de la obra, EL CONTRATISTA y el interventor deberán informar dentro de los tres (3) días
calendario siguientes al inicio del suceso al supervisor y a EL CONTRATANTE, por escrito y usando el medio más expedito. Si una vez estudiado el caso, el interventor y supervisor concluyen que los daños fueron resultado de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. En caso de que se requiera la suspensión del contrato deberá suscribirse el Acta correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo aplicable. Así mismo, si como resultado de la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito son necesarias obras adicionales, previo concepto favorable del interventor y el supervisor, se procederá a suscribir una modificación contractual que las contemple conforme al Manual Operativo aplicable, siempre que las mismas se encuentren enmarcadas dentro del objeto y el alcance del contrato.
Los costos que se deriven del evento de fuerza mayor o caso fortuito, tales como lucro cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad de EL CONTRATISTA, serán por cuenta de éste, y por consiguiente, deberá tomar las medidas pertinentes para su aseguramiento durante la ejecución del contrato.
Si se concluye que no se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito, todas las reparaciones, construcciones o indemnizaciones a que hubiere lugar deberán ser asumidas por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INTERVENTORÍA: Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Interventoría aprobado por Findeter.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN: Si bien el control y la vigilancia del presente contrato estará a cargo de la Interventoría contratada para el efecto, Findeter designará un supervisor, cuya naturaleza y actividades a desarrollar estarán reguladas en el Manual de Supervisión aprobado por Findeter.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que
reciba EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato es propiedad de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO, EL ICBF y FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONTRATISTA declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra EL CONTRATANTE o FINDETER por
presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a LA FIDUCIARIA, al ICBF, FINDETER y AL CONTRATISTA son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL
CONTRATISTA se compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONTRATISTA, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- INDEMNIDAD: El contratista se obliga a:
a. Mantener indemne a EL CONTRATANTE, a FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de EL CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE o FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE o FINDETER, éstos podrán requerir al contratista o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de EL CONTRATANTE y FINDETER.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE
RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA es una entidad independiente de EL CONTRATANTE y FINDETER y en consecuencia, EL CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y FINDETER con EL CONTRATISTA, ni entre EL CONTRATANTE y FINDETER con el personal que EL CONTRATISTA destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL: Al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, EL CONTRATISTA deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de la garantía que el contratista deberá constituir y presentar a LA CONTRATANTE, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
Calidad del servicio – Etapa I | 30% del valor de la Etapa I | Vigente por (3) tres años contados desde la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción final del contrato. |
Estabilidad y Calidad de Obra – Etapa II | 30% del valor de la Etapa II | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción final del contrato |
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
GARANTÍA | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato |
Para las garantías señaladas en el numeral El CONTRATISTA se constituirá como TOMADOR, EL CONTRATANTE, el ICBF y el ENTE TERRITORIAL como ASEGURADOS y BENEFICIARIOS.
• CONTRATANTE: PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – ICBF XXX XXXXX con NIT. 830.053.691- 8
• INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, con NIT. 899.999.239-2.
• MUNICIPIO DE YOPAL, identificado con NIT 891.855.017-7.
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente en el cual se identifique el número de la póliza allegada.
No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago.
EL CONTRATISTA deberá presentar las pólizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, sus prórrogas o adiciones.
EL CONTRATISTA acepta que el CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran al contrato y con base en esto, en el caso en que EL CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, autoriza para que en su nombre y representación, EL CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de EL CONTRATISTA. Lo anterior, no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adelanten las acciones por EL CONTRATANTE para exigir el cumplimiento o indemnización.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución dé cada una de las fases o etapas previstas para la ejecución del contrato, razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin su respectiva aprobación. En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a estos requisitos, el CONTRATISTA deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato o se adicione su valor, EL CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de El CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Si el objeto del contrato está dividido en etapas o fases, se entenderán como fechas de inicio y de finalización de cada una de ellas, las que se incorporen en las actas de inicio y en las actas de entrega y recibo a satisfacción de cada etapa o fase.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- GESTIÓN DE RIESGOS: El CONTRATISTA,
previamente a la celebración del contrato, ha hecho sus propios cálculos y estimaciones, con base en los cuales ha dimensionado su oferta. Tales estimaciones y cálculos deben haber considerado el contexto en el cual se ejecutará el contrato, así como todos los fenómenos que puedan afectar la ejecución de este.
En la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades y buenas prácticas que dicta el estado del arte en el campo del objeto contractual, con el fin
de realizar la gestión de los riesgos que puedan afectar la ejecución del contrato. La gestión del riesgo establecida por el CONTRATISTA debe abarcar las etapas fundamentales:
Identificación: Esta etapa debe incorporar la identificación de los riesgos previsibles a administrar, debe realizarse previamente a la ejecución del contrato. En el evento en que el CONTRATISTA identifique nuevos riesgos o diferentes a los establecidos en la matriz de riesgos publicada con el proceso de selección, estos deberán ser informados a la CONTRATANTE, para que, de ser necesario sean incluidos al contrato mediante la modificación contractual correspondiente.
Medición: Se debe realizar un análisis que permita medir la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos identificados de forma tal que les permita realizar la priorización de estos y la determinación del perfil de riesgo inherente del contrato.
Control: Se deben establecer los respectivos controles que gestionen la probabilidad o el impacto de los riesgos identificados estableciendo claramente el responsable de ejecutar dichos controles. Como resultado de esta etapa se deberá poder establecer el perfil de riesgo residual del contrato.
Monitoreo: Se debe realizar un monitoreo continuo al perfil de riesgo residual a través de la definición de un proceso de seguimiento efectivo, que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias en la gestión de los riesgos identificados y que asegure que los controles funcionan adecuadamente. Este proceso debe realizarse con una periodicidad acorde con lo requerido en la ejecución del contrato.
Junto con el plan de trabajo y la metodología de ejecución del contrato, el Contratista deberá presentar a FINDETER como evidencia de la gestión del riesgo un documento que contenga la siguiente información como mínimo:
a. Las políticas establecidas para la gestión del riesgo las cuales deben considerar los roles y responsabilidades frente a la gestión de estos, así como una descripción general de las metodologías usadas para la obtención del perfil de riesgo residual.
b. Matriz de riesgos como instrumentos que le permita identificarlos de manera individualizada, evaluarlos o medirlos, controlarlos y monitorear los riesgos a los que se podría ver expuesta la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que mediante la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se
generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONTRATISTA deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MINIMO REQUERIDO, descrito en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a EL CONTRATANTE a exigir a EL CONTRATISTA la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor, de acuerdo con el informe del interventor. Realizados tres (3) requerimientos a EL CONTRATISTA, el supervisor solicitará a EL CONTRATANTE el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a exigir a El CONTRATISTA a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, en el evento de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados. La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
La entidad podrá declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria respecto de la obligación o prestación del contrato incumplida, aplicando la proporcionalidad de la pena.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA
CLÁUSULA DE APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente
contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría y el supervisor el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la interventoría y el supervisor encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a: a) Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente; b) Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y a tasar el monto de la pena.
6. El informe del interventor y el supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el interventor y el supervisor, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la medida a imponer a EL CONTRATISTA, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista en el contrato y/o documentos contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA a través de la firma del presente contrato AUTORIZA a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos
de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA: Habrá lugar a aplicar
esta cláusula de condición resolutoria cuando:
• Cuando exista oposición de la comunidad a la construcción del proyecto, así dicha circunstancia no haya sido evidenciada en el informe producto de la Etapa I. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente.
• Imposibilidad en la obtención de permisos o licencias. Ocurre cuando se advierte que el trazado o modificación al proyecto requiera licencias o permisos que no se puedan obtener por parte del ENTE TERRITORIAL o del CONTRATISTA a cuyo cargo esté la responsabilidad.
• Imposibilidad de llevar cabo el proyecto en el predio destinado para la ejecución del mismo, como consecuencia del estudio de la situación normativa, urbanística y legal.
• Falta de servidumbres o predios. Ocurre cuando el trazado del proyecto requiera la imposición de servidumbres u obtención de predios que impliquen costos que el ICBF o el ENTE TERRITORIAL (según quien sea el propietario) no pueda sufragar. El propietario deberá pronunciarse al respecto dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la comunicación que haga el CONTRATANTE informando tal situación. Si en dicho término el ENTE TERRITORIAL o ICBF no ha manifestado la disponibilidad de recursos para el efecto, se entenderá acaecido el hecho objeto de la condición resolutoria.
• Reubicación de población. Ocurre cuando en la confrontación de las condiciones de ejecución, trazado o modificación del proyecto, se advierta que la ejecución del proyecto requiere de la reubicación de población.
• Si la contratante o FINDETER tienen conocimiento de que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
• Una vez suscrito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente
Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en Etapa de cierre, balance financiero y ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor de la Etapa I del CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de optarse por la aplicación de alguna de las condiciones resolutorias anteriormente establecidas, previo concepto favorable de la INTERVENTORÍA y por causas NO IMPUTABLES al CONTRATISTA, se pagará a EL CONTRATISTA únicamente el valor establecido para la Etapa de ESTUDIOS Y DISEÑOS. Por ningún motivo se pagará un valor superior al pactado para la Etapa de ESTUDIOS Y DISEÑOS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando a criterio de la interventoría del proyecto la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al contratista, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigirle a su arbitrio enervar la causal que suscitó el acaecimiento de la condición resolutoria o la indemnización de perjuicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de El CONTRATISTA, en las circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del
contrato y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el contratista suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR o EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de EL CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de El CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del contratista, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del contratista.
7. En el evento en que EL CONTRATANTE verifique que EL CONTRATISTA en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el contratista, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el contratista o su Representante Legal figure en las listas internacionales vinculantes para Colombia, tales como listas de las Naciones Unidas, OFAC, o aquellas otras listas de criminales y terroristas.
10. Cuando el contratista o su Representante Legal figure en listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
11. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
12. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
13. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
14. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL CONTRATISTA, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
15. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL CONTRATISTA y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría y el supervisor el documento de descargos de EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. La interventoría y el supervisor deberán analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL CONTRATISTA.
6. El informe del interventor y el supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
9. La reclamación presentada por El CONTRATISTA será analizada por el interventor y el supervisor, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA el Acta de cierre, balance financiero y ejecución del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco
(5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL CONTRATISTA;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor de EL CONTRATISTA, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de ELCONTRATISTA, y demás acciones legales.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a EL CONTRATISTA se aplicará la fórmula prevista en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El
presente contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución
pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONTRATISTA, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de que las
partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan
liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. En caso de requerirse el recibo de las obras por parte de entidades territoriales, se liquidará dentro de los diez (10) meses siguientes a la terminación.
Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL CONTRATISTA.
De conformidad con la Política de Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, en caso de que el Contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el Contratante dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del Contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes.
En el evento de no agotarse la liquidación en la forma y plazos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos los términos anteriormente señalados sin lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la CONTRATANTE acreditando tal circunstancia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos
legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- NOTIFICACIONES:
EL CONTRATANTE recibirá notificaciones en la Xxxxxxx 00 X Xx. 00 – 24, pisos 20, 21 y
24. Bogotá D.C.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA recibirá notificaciones en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxxx – Sincelejo. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cel: 3003281066
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes
documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Términos de referencia de la Convocatoria No. PAF-ICBFGS-O-060-2022.
2. Estudios previos para la contratación.
3. Glosario de términos.
4. Propuesta presentada por CONSORCIO SACUDETE YOPAL 2022.
5. Manual Operativo del Contrato No. 3.1-104719 del 15 de febrero de 2022.
6. Manual de Interventoría o las disposiciones establecidas por Findeter.
7. Manual de Supervisión de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter.
8. Demás documentos que hagan parte de la Convocatoria.
Los documentos previos a la firma de este contrato que no le hayan sido incorporados, sólo obligan a EL CONTRATANTE si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: TRATAMIENTO DE DATOS: EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se comprometen a
mantenerse actualizados y a cumplir la legislación Colombiana de protección de datos, reconociendo el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. Así mismo, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con la celebración del presente contrato, se comprometen a cumplir las políticas de tratamiento de datos que cada una tenga.
Ni la celebración o ejecución del presente contrato, ni el suministro de cualquier dato de EL CONTRATANTE o de EL CONTRATISTA, se interpretará directa e indirectamente como otorgamiento a la otra parte o a sus Representantes, de licencia alguna o derecho para utilizar dichos datos personales y personales sensibles para su propio beneficio o beneficio de cualquier otra persona natural o jurídica.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- VALIDÉZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA: Las
Partes reconocen y aceptan que la (s) firma (s) plasmada (s) en el presente contrato, es (son) confiable(s) y vinculante (s) para obligarlas legal y contractualmente en relación con el contenido del presente Contrato y tiene (n) la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita. De conformidad con lo anterior, las Partes declaran:
Por parte de EL CONTRATANTE:
• Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente al firmante, quien actúa única y exclusivamente en nombre y representación legal de Fiduciaria, y en consecuencia tiene la capacidad jurídica para comprometer a Fiduciaria Popular S.A.
• Que el firmante tiene plenas facultades legales y estatuarias para obligar a la Fiduciaria mediante firma electrónica y no requieren de autorización adicional para ello.
• Que el firmante registrado es quien tiene y tendrá acceso a los datos de creación de la firma.
Por parte de EL CONTRATISTA:
• Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente al firmante quien tiene la capacidad jurídica para comprometer a la sociedad que representa.
• Que los firmantes actuando en representación de cada una de las Partes tienen plenas facultades legales y estatuarias para obligarlas mediante firma electrónica y no requieren de autorización adicional para ello.
• Que el firmante registrado es quien tiene y tendrá acceso a los datos de creación de la firma.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:
Este contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. Para su ejecución es necesaria la aprobación de las garantías por EL CONTRATANTE y, la suscripción del Acta de Inicio por las partes.
Para constancia, se firma en Bogotá a los 19 días del mes de octubre de 2022.
EL CONTRATISTA EL CONTRATANTE
XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX | |
Representante | Representante legal | |
CONSORCIO SACUDETE YOPAL 2022 | FIDUCIARIA POPULAR S.A. Vocera y administradora del | Patrimonio |
Autónomo Findeter – ICBF ABU DHABI