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CAJA DE RETlI'lO DE LAS FUERZAS M;L1TARES
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS 1 9 7 DE!l17 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y XXXX ARMY SECURITY LTDA NIT: 830.069.989-7
Entre los suscritos, Mayor General (RA) XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.230.368 de Bogotá, quien obra en su condición de Director General de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES nombrado mediante Decreto No. 0978 del 14 xx xxxx de 2012 y Acta de posesión No. 0562-12 del 03 de julio de 2012 que para los efectos del presente contrato se denominará LA CAJA, por una parte y por la otra XXXX XXxXXX XXXXX XXXXXX identificado con Cedula de Ciudadania No 5.651.852 expedida en Guaca también mayor y vecino de esta ciudad, en su calidad de Represprtante Legal de la sociedad comercial XXXX ARMY SECURITY LTOA, con Nit No 830.069.989-7 constituida mediante escritura pública No 0000600 de la Notaria
IV
53 de Bogotá D.C del 17 xx xxxxx de 2000, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de Servicios previas las siguientes consideraciones: a) Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente, y tiene como objetivo fundamental reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales x xxxxxxxx de marina de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, asi como, las sustituciones pensionales a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la politica y planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal., b) Que Teniendo en cuenta que el 31 xx xxxx de 2017 vence el contrato No.273 de 2016, suscrito con la Compañia de Seguridad autentica Ltda.; Nit.800.138.597-0 y que la Caja de Retiro de las XX.XX. no cuenta con un Departamento de Seguridad debidamente constituido y dentro de su planta de personal no existe quien cumpla con la misión de prestar Seguridad a las Personas, Documentos e Instalaciones fisicas del Centro Internacional Tequendama para satisfacer esta necesidad, se requiere a partir del 01 xx xxxxx del 2017 contratar este servicio básico de seguridad para el normal funcionamiento de la entidad para la vigencia de 2017-2018 por un xxxxxxx xx 00 xxxxx xxx 0 xx xxxxx del 2017 al 31 de julio de 2018, teniendo que CREMIL como propietario del Centro Internacional Tequendama le fue asignado presupuesto con el rubro de Gastos de Operación Comercial A-5-1-2-1-0-8 para la vigencia 2017-2018 con el fin de prestar Seguridad a las Personas, e Instalaciones físicas de los edificios Bochic'1, Bachue, Rts,Rtn. c). Que la contratación del servicio de vigilancia privada para la Caja de Reti~o de las Fuerzas Militares, surge por la necesidad de brindar protección a los funcionarios, visitantes y bienes de la entidad y del Centro Internacional Tequendama, Según estudio previo de fecha 16 xx Xxxxx de 2017 radicado bajo el No. 1542. d) Que teniendo en cuenta que el proceso de contratación licitación pública No LP-AMP-048-2015 que adelanta Colombia Compra Eficiente actualmente se encuentra suspendida conforme a la Resolución 771 de 2015, la entidad se encontró en la obligación de iniciar un proceso de selección a través de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, bajo la modalidad de Licitación Pública. e) Que cremil debe garantizar la protección de los bienes e intereses patrimoniales de la entidad, así como seguridad de los funcionarios y colaboradores, x.xx los usuarios de los diferentes servicios que
pres.ta la_enlida~ diariamente, para lo cual se 1tlflca la necesidad de contar con un servicio d
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vigilancia y seguridad con el objetivo de controlar y disminuir los riesgos a los cuales puedan ser expuestos los bienes o personas a cargo de la entidad, tI Que el contrato que se celebra, se rige de acuerdo con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y en lo no
regulado, por las disposiciones de la Ley Civil y Comercial y se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO "CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD POR EL PERIODO 2017-2018 EN LAS INSTALACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES UBICADA EN LA CARRERA 10. NO. 27-27 EDIFICIO BACHUÉ, EDIFICIO BOCHICA, EDIFICIO R.T.N, EDIFICIO R.T.S, ZONA COMERCIAL Y ÁREAS COMUNES; CON EL NÚMERO DE VIGILANTES Y EL HORARIO ESTIPULADO", CLAUSULA SEGUNDA: CONSIGNAS ESPECíFICAS DEL CONTRATISTA, se encuentran
descritas en el Anexo Técnico "Especificaciones técnicas mínimas de obligatorio cumplimiento" del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El Contratista deberá cumplir los aspectos técnicos adicionales, los cuales fueron ofrecidos en la oferta y descritos en el Anexo Técnico del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá llegar a la Entidad la certificación en la que enuncie que se encuentra prorrogada la licencia de funcionamiento, la cual
es expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el evento de vencerse
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la misma durante la ejecución del contrato. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: GENERALES: Serán obligaciones generales del contratista las siguientes: 1. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones o entrabamientos que puedan presentarse. 2. Mantener la reserva profesional y confidencial sobre la información que le sea suministrada para la ejecución del objeto del contrato. 3. Efectuar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza del presente contrato. 4. Las demás obligaciones asignadas por el supervisor del contrato, 5. Cumplir con todos los requisitos necesarios para la legalización del contrato. 6. Desarrollar el objeto del contrato en el plazo establecido y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas. 7. Guardar plena confidencialidad y reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtengan en el desarrollo del objeto del contrato. 8. Cumplir con todos los requisitos y allegar la documentación necesaria para efectuar los pagos. 9. Mantener comunicación permanente con el supervisor del contrato. 10 No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. 11. Las demás que se deriven del artículo 5° de la Ley 80 de 1993, asi mismo todas aquellas que le señale la Constitución y la Ley. 12. Garantizarán los servicios contratados y responderán por ello, ESPECíFICAS 1. Presentar los documentos exigidos para el PERSONAL ADMITIDO, de conformidad con los requerimientos técnicos de la presente contratación. 2. Responder por los perjuicios que se causen a CREMIL en ocasión de hurto o cualquier hecho que constituya responsabilidad del Contratista o de sus empleados 3. Vigilar, controlar y registrar el acceso y salida del personal de las instalaciones, verificando el porte de carné respectivo y la autorización de elementos que salgan o ingresen a las mismas. 4. Dotar al personal del equipo exigido para desempeñar sus labores en la propiedad protegida. 5. Suministrar al personal asignado para el desarrollo del contrato los uniformes exigidos de acuerdo con la reglamentación vigente. 6. Impartir las instrucciones al personal que utilicé, en cuanto a una excelente presentación personal durante los correspondientes turnos. 7. Programar mensualmente según lo indique el supervisor del contrato los turnos respectivos, reservándose CREMIL, el derecho a solicitar la rotación o cambio del personal cuando lo crea necesario 8. Supervisar al personal en los diferentes turnos, las 24 horas con reportes a las centrales de supervisión de la empresa que sea adjudicada cada hora y reportar los informes de supervisión al finalizar e iniciar todos los dias durante la vigencia del contrato o informar
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inmediatamente cuando ocurra un evento de inseguridad. 9. Llevar libros de control en las diferentes áreas que se necesiten. El libro xx xxxxxxxxx que deberá manejar cada guardia en forma diaria, el cual será verificado diariamente por el supervisor de la EMPRESA. 10. Informar por escrito al supervisor del contrato asignado por CREMIL cualquier anomalia en la ejecución asi como el cambio del personal para el servicio y solo podrá disponer del cuándo sea autorizado por el supervisor. 11. Anexar hoja de vida actualizada, antecedentes judiciales expedidos por en el ente encargado, para el respectivo estudio de seguridad del personal contratado por la empresa. 12. El contratista adjudicado deberá dotar y/o suministrar al personal que contrate para la prestación del servicio de qué trata este contrato, de elementos de protección personal, industrial u otros que sean necesarios para el cumplimiento de las tareas asignadas, como guantes, mascarillas, etc.; así mismo deberá realizar en conjunto con la respectiva ARL una visita a las instalaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con previa coordinación por el supervisor del contrato por parte de CREMIL a fin de determinar las situaciones de riesgo que por diversas causas deban asumir los trabajadores y tomar medidas para mitigar las situaciones generadoras de riesgo. 13. Credenciales de personal Calificado: El oferente deberá aportar fotocopia de las credenciales vigentes expedidas por la superintendencia de Vigilancia y seguridad privada del personal que sea asignado a la ejecución del presente contrato, del representante legal o su equivalente y del supervisor o su equivalente. En todo caso no podrá asignarse a la Caja de Retiro ningún personal que no haya allegado con anterioridad copia de la credencial. 14. Además de las anteriores, las siguientes: A) Personal Del Contratista: El personal empleado por el contratista no adquiere vinculo laboral ni de otra índole con la CAJA DE RETIRO DE LAS XX.XX., por lo que corre a cargo del contratista el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes parafiscales y bonificaciones a que ellos tienen derecho, según la normatividad vigente. Adicionalmente, el contratista debe responder por las prestaciones y gastos que no asuma el Sistema de Seguridad Social Integral. El contratista debe dar estricto cumplimiento al Código Sustantivo de Trabajo, en lo que a sus empleados se refiere en cuanto a salarios y prestaciones sociales y debe afiliar a su personal al Sistema de Seguridad Social, a una Caja de Compensación Familiar y debe dar cumplimiento a todas las normas previstas para la prestación del servicio objeto de los presentes pliegos de condiciones. El personal del contratista debe tener la dotación de uniformes y calzado, de acuerdo con las normas laborales vigentes. Al proponente que le sea adjudicada la presente Contratación deberá acreditar el siguiente requisito del personal:
• Hoja de vida debidamente diligenciada con foto
• Fotocopia de la cedula legible y ampliada
• Fotocopia del carne de la respectiva EPS, ampliada y legible
• Fotocopia del carné de la respectiva ARL, ampliada y legible
• Antecedentes judiciales expedidos por la procuraduria general de la nación
• Antecedentes judiciales expedida por la Policía Nacional.
• Hombres, fotocopia Libreta Militar.
• Certificado de estudios de educación básica secundaria aprobada.
• Estudio de seguridad.
Los consorcios o uniones temporales deberán presentar dichos documentos en forma independiente por cada uno de sus integrantes. Las hojas de vida y demás documentos deberán ser entregadas en medio magnético al supervisor del contrato Igualmente el personal/ seleCCionado deberá portar carné laminado que lo acredite como empleado de la empreSf'
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adjudicada, el cual debe contener foto, nombre claro y deberá portarse siempre en lugar visible.
B) Manejo Y Dirección Del Personal: El contratista ejercerá el control sobre la calidad del personal, los sistemas de selección, control, capacitación y entrenamiento del personal que disponga para la prestación del servicio. La dirección, coordinación y supervisión del personal estará a cargo del contratista y éste atenderá las solicitudes y disposiciones del supervisor del contrato. Cuando se presente la ausencia de alguno de los trabajadores sin que el contratista haya suministrado oportunamente el reemplazo, se procederá al respectivo descuento de su valor del pago correspondiente al mes en que ocurrió la falta, de acuerdo con los precios unitarios presentados por el contratista y aceptados por la CAJA DE RETIRO DE LAS XX.XX. sin perjuicio de las sanciones y multas a las que haya lugar. El contratista se obliga a cumplir las normas de seguridad que son requeridas en la ejecución de este tipo de labores. C) Selección Del Personal: El personal empleado por el contratista deberá ser seleccionado y entrenado conforme a las mejores condiciones de cumplimiento, disciplina, experiencia en seguridad y vigilancia; capacitación en relaciones humanas, excelente presentación personal y con un nivel académico de educación básica secundaria, requisito que será verificado una vez se suscriba el acta de inicio
D) Xxxxxxx y Traslado De Personal: El contratista atenderá en forma inmediata las solicitudes de cambio del personal y supervisores que la CAJA DE RETIRO DE LAS XX.XX. determine necesario a través de una comunicación suscrita por el Supervisor del Contrato. La CAJA DE RETIRO DE LAS XX.XX. podrá solicitar el cambio inmediato del personal que preste un servicio inadecuado y el Contratista deberá atender de inmediato el requerimiento. Por razones de seguridad La Caja de Retiro de las XX.XX. se reserva la facultad de verificar las hojas de vida del personal que la Empresa vaya a utilizar en desarrollo del contrato y pOdrá solicitar el cambio del personal cuando asi lo considere procedente. En todo caso cuando haya cambio de empleados se deberá enviar a la CAJA la hoja de vida con los demás documentos exigidos. E) Uniformes e Identificación: Los VIGILANTES permanecerán uniformados. Esta dotación será suministrada por el contratista de acuerdo con EL REGLAMENTO PREVIAMENTE APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. Además, El Contratista se obliga a identificar al personal que preste los servicios en la CAJA DE RETIRO DE LAS XX.XX., con su respectivo carné. El cual debe portarse a la vista del público, debidamente laminado, con foto y con los nombres y apellidos completos y legibles, CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES GENERALES DE LA CAJA: 1) Asignar los lugares o sitios de seguridad al Contratista para la correcta ejecución del contrato., 2) Pagar al contratista de acuerdo con la forma de pago pactada. 3) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. CLÁUSULA QUINTA - DERECHOS DEL CONTRATISTA: 1) Recibir oportunamente la contraprestación pactada, ya que el valor intrinseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato., 2) Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes lo desconozcan o vulneren., 3) No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. 4) Las demás que se deriven del articulo 50. de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA SEXTA - DERECHOS DE LA CAJA: 1) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2) Hacer uso de las cláusulas excepcionales del derecho común establecidas en la
Ley 80 de 1993. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el presente contrato asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE. MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS
($1.302.927.136) Incluido el IVA -~ demás impuestos xx xxx,_el cual está respaldado con el
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Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4917 del 6 de Febrero de 2017 y autorización de vigencia futura No 4059 de 2017 RCO con radicado 19356, PARAGRAFO PRIMERO: El valor a afectar en la vigencia de 2018, se reajustara únicamente con el porcentaje autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la vigencia 2017., PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos relacionados en la cláusula octava del presente contrato serán consignados en la cuenta corriente del Banco ProCredit No 1003010003999 a nombre de WEST ARMY SECURITY, con Nit No 830.069.989-7., según certificación allegada por el CONTRATISTA. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: La CAJA DE RETIRO DE LAS
XX.XX. pagará al contratista por concepto de los servicios prestados, mensualmente, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la entrega a satisfacción de los servicios contratados, previa presentación de la factura correspondiente con el lleno de los requisitos legales, el informe de supervisión del contrato y la constancia de pago de parafiscales expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, que certifique que se encuentra al dia por este concepto. PARAGRAFO PRIMERO: Para cada pago se deberán presentar los siguientes documentos: a) Presentación en debida forma de la factura,b) Informe del supervisor donde se especifiquen las actividades adelantadas para el pago, c) Certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal según sea el caso, del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión Riesgos Laborales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del último mes, junto con la copia de la planilla de pago, d) En el evento que la persona jurídica tenga personal contratado mediante prestación de servicios, se deberá certificar que estos están cumpliendo con la obligación de pago a Seguridad Social integral. PARAGRAFO SEGUNDO: Las facturas deben cumplir los requisitos establecidos en el articulo 617 del Estatuto Tributario: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común, b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios, c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, d) Fecha de su expedición, e) Descripción específica o genérica de los bienes y/o servicios, f) Valor total de la operación, f) El nombre del impresor de la factura, g) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas, h) Al momento de la expedición de la factura, los requisitos de los literales a), b), d) Y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efeCtuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El siste~a de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria. XXXXXXXX XXXXXX: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones: a) Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso. b) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso. c) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. d) Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. e) Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral f) El valor del contrato incluye todos 16s gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados corl el cumplimiento del objeto del presente contrato. PARAGRAFO: Frente al literal d) de la presente clausula, EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado inhabilidades, Incompatibilidades o prohibrci?nes o haber suministrado informaCión falsa; CLAUSULA DECIMA-. PLAZO DE EJECUCION- El plazo de ejecución del contrato será de 01
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cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECiÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES
y A LA IMPUTACiÓN PRESUPUESTAL.- La obligación que asume LA CAJA de cancelar el valor del presente contrato está respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4917 del 6 de Febrero de 2017, que respalda la contratación a partir del 01 xx Xxxxx hasta el31 de diciembre de 2017, el cual se afectara la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($643.420.820)
MLC Incluido el IVA y demás impuestos xx xxx., desde el 01 de enero, hasta el 31 de Julio de 2018 estará con cargo a las Vigencias Futuras No 4059 de 2017 RCO con radicado 19356, el cual se afectara la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS ($659.506.316,00) MLC Incluido el IVA y demás
impuestos xx xxx., CLÁUSULA DECIMA SEGUNpA-RESPONSABILlDAD: La sociedad comercial AUTENTICA SEGURIDAD LTDA es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Contrato. La sociedad comercial XXXX ARMY SECURITY LTDA, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas a LA CAJA, en la ejecución del objeto del presente Contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA -TERMINACiÓN, MODIFICACION E INTERPRETACiÓN
UNILATERAL DEL CONTRATO: LA CAJA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los articulas 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CAUSALES DE TERMINACiÓN.' Este contrato se dará
por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d). Incumplimiento del objeto contractual en cuanto a sus especificaciones técnicas requeridas y las obligaciones pactadas entre las partes en el presente contrato. PARAGRAFO: En caso de terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, LA CAJA pagará al CONTRATISTA, los valores proporcionales al tiempo de servicios prestados, se dejara constancia de ello en documento suscrita por las partes. CLAUSULA DECIMA QUINTA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA.- LA CAJA podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato por cualquiera de las causales previstas en la Ley 80 de 1993, de acuerdo a los procedimientos señalados en esta misma normatividad. La declaratoria de caducidad tendrá como efecto inmediato la terminación y liquidación del presente contrato. En la resolución que la declare se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria y prestará mérito ejecutivo contra el CONTRATISTA y las partes que hayan constituido la garantía en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEXTA - PRORROGA DE PLAZO: Cuando EL CONTRATISTA
demuestre fuerza mayor o caso fortuito deberá realizar los mismos trámites previstos en la cláusula vigésima sexta que trata de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la adición del contrato se hará por medio de un adicional al contrato principal con el lleno de los requisitos legales establecidos para tal efecto. PARÁGRAFO.- Durante los plazos de prórroga que se concedan al CONTRATISTA, quedan vigentes todas las obligaciones establecidas en el presente documento, igualmente EL CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de la garantía con las coberturas que así lo requieran por el tiempo estipulado. CLAUSULA DECIMA SEPTlMA - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA es una entidad
independiente de LA CAJA, y en consecuencia, el CONTRATISTA no es su representante, agente. o mandatario. La sociedad comer~x XXXX ARMY SECURITY LTDA, no
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TIPO RIESGO GARANTIA DE CALIDAD DEL | PÓLIZAS EXIGIBLES - Por un valor equivalente al DIEZ por ciento (10%) del valor del |
contrato, y cubrirá el plazo de ejecución del contrato. | |
SERVICIO. | |
tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de LA CAJA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLAUSULA DECIMA OCTAVA- GARANTíAS.- En cumplimiento a de los riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación descritas en sus apartes i) y ii) del articulo 2.2.1.2.3.1.1 y articulo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta el presente proceso, se considera que se constituyan pólizas a favor de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL con Nit No 899.999.118.1, así:
Su cuantía será equivalente al DIEZ por ciento (10%) del valor del
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO | contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) |
POLlZA RESPONSABILIDAD CIVL | meses más. Su cuantía será equivalente a 200 SMML V cubrirá el plazo de ejecución del contrato. |
EXTRACONTRACTUAL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES | Su cuantía será equivalente al 5 % del Valor total del Contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y tres años más a partir de la expedición. |
LABORALES
PARAGRAFO: El contratista se obliga para con la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL a mantener vigente la garantía única hasta la liquidación del contrato, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1082 de 2015, y demás normas que rigen la materia ., CLAUSULA DÉCIMA NOVENA- SUPERVISIÓN La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA serán ejercidas porla Coordinadora de Bienes Inmuebles o quien haga sus veces y del Técnico para apoyo de Xxxxxxxxx y Defensa 5-1 Grado 27 o quíen haga sus veces, quienes acataran lo señalado en los articulos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad que rija o llegue a regir la materia. Así mismo le será aplicable lo establecido en la ley 80 de 1993, Capitulo V. De La Responsabilidad Contractual, y demás normas que la complementen o modifiquen. PARÁGRAFO: LIMITACIONES DE LOS SUPERVISORES. Los Supervisores no estarán facultados en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de una modificación al contrato principal. CLAUSULA VIGESIMA
- PENAL .PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total o parcial pero definitivo de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, habrá lugar al pago de una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato suma que se hará efectiva por el simple incumplimiento sin perjuicio del cobro de las obligaciones pnncipales y de la indemnización de perjuicios. PARAGRAFO' El valor de la cláusula penal será descontado de cualqUier saldo que resultare a favor del CONTRATISTA por razón df
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este contrato si lo hubiere; se cobrará conforme al Artículo 75 de la Ley 80 de 1993. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA - MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA por medio de este contrato, LA CAJA le impondrá multas sucesivas cada una hasta por la cuantía equivalente al 5% del valor total del contrato por un máximo de tres ocasiones. Su imposición llegado el caso de hará mediante resolución motivada de la Dirección General de la CAJA, que será notificada conforme lo dispone el Código contencioso administrativo en contra de la cual procederá el Recurso de Reposición, previo procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA - DEBIDO PROCESO: Durante la ejecución del contrato, LA CAJA podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del procedimiento regulado en el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011, En todo caso, LA CAJA en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. (Literal B numeral 5.7 Circular Directiva No. 160 MDN del 13 xx xxxxx de 2012). CLÁUSULA YIGESIMA TERCERA - CESiÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de LA CAJA. Si el CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, LA CAJA, está facultada para conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a informar oportunamente A LA CAJA, de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, LA CAJA podrá exigir al CONTRATISTA, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula decima séptima del presente contrato. Si el CONTRATISTA, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, LA CAJA podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: CESiÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES: En caso que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA CAJA, para lo cual deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita, lo siguiente: a) Valor de la cesión.
b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales. c) Aceptación
por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2) Certificado de existencia y representación legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la cámara de comercio del domicilio correspondiente, 3) Certificación Bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA - SUSPENSIÓN. Por
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender el presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal hecho, sin
que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión, ni se harán exigibles las contraprestaciones mutuas. Una vez vencido el término de la suspensión, el contrato se reanudiÍlra automáticamente. CLÁUSULA YIGESIMA SEXTA- INDEMNIDAD: El
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originado por reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CAJA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- EL CONTRATISTA no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la ejecución de cualquier servicio amparado por el mismo, si se presentare durante su ejecución circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO u otros hechos fuera de su control, conforme a las definiciones del articulo 10 de la ley 95 de 1890 tales como: Guerra civil, insurrecciones, huelgas, motines, incendios, inundaciones, explosiones, terremotos, serios accidentes, cualquier otro acto de gobierno, prelaciones gubernamentales, imposibilidad de obtención de licencias, certificados, reglamentos y demás documentos de gobierno que afecten la ejecución objeto del presente contrato y que estuviese fuera de su control razonable, EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la CAJA cualquiera de los hechos anteriormente mencionados que puedan causar una demora, así mismo informará por escrito a LA CAJA dicha circunstancia cada quince (15) días calendario, hasta por un término máximo de sesenta (60) dias, vencido el cual, LA CAJA podrá dar por terminado el contrato por medio de un acta de terminación de contrato, la cual será comunicada al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO XXXXXXXX debidamente comprobadas, no excedieren de (60) días, se levantará un Acta suscrita por las partes, con el fin de prolongar el plazo de ejecución en forma tal que se reponga el tiempo durante el cual ha existido dichas causales. En este caso EL CONTRATISTA se obliga a prolongar la vigencia de las garantías del contrato. CLAUSULA VEGISIMA OCTAVA - SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratísta y LA CAJA con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. PARAGRAFO: Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el organismo competente, que debe ser un Centro de Conciliación acordado entre las partes, preferentemente la Procuraduria delegada para asuntos Administrativos, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga dicho centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLAUSULA VIGESIMA NOVENA - L1QUIDACIÓN.- El presente contrato se liquidara de conformidad con lo establecido en el artículo 60 'de la ley 80 de 1993, el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 y el articulo 217 del Decreto 019 de 2012., CLAUSULA TRIGESIMA. AUSENCIA DE PRESTACIONES. Dada su
naturaleza jurídica este contrato no constituye ni produce relación laboral alguna, por lo cual el CONTRATISTA no adquiere vínculo laboral alguno con LA CAJA Y es el único responsable con
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la ejecución del objeto contratado. En consecuencia no tendrá derecho a reconocimiento d';
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ningún otro valor distinto al pago del determinado en la Cláusula Séptima - Valor del Contrato. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION.- Este
contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y cumplimiento de requisito de ejecución. CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACiÓN EN EL DIARIO ÚNICO DE
CONTRATACiÓN: De conformidad con el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 a partir del 1 xx xxxxx de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP- que administra la Agencia nacional, de Contratación Pública CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales. Las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de Bogotá D.C, en constancia se firma a los
3 1 MAY 2Q\1
POR LA CAJA
Mayor Xxxxx X XXXXXXXX XXXXXXX Director G eral
POR EL CONTRATISTA
PRESUPUESTO
GASTOS: X.x-X-x-x-X-x
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Bogotá D.C.
01/JUN.j2017 03:14 P. M. FOSORIO
DEST,: XXXX ARMY SECURlTV I
ATN,: wm ARMYSECURlTY ' ASUNTO: (OMUNlCAClONES.INFORME~
REMITE: fOGAR (£XXxXXX XXXXXxX. OlRECCION
FOLIOS: 1
Al CONTESTAR CITE ESTE No.: 0030265
CONSECUTIVO: 2017.30268 '
No 631
23*
(Enviado]
CREMIL: 45855
Señores
XXXX ARMY SECURITY LTOA
Bogotá D.C.,
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ASUNTO: Aprobación Póliza
El suscrito en calidad de Director de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, de conformidad con lo señalado en el Artículo 41 de la ley 80 de 1993, articulo 23 de la ley 1150 de 2007, Articulo 2.2.1.2.3.1.1, del Decreto 1082 de 2015, aprueba la siguiente Adición y Prorroga a la póliza Única de Cumplimiento, expedida por la compañía de "L1BERTY SEGUROS S.A"
AMPARO | VIGENCIA | VIGENCIA | VALOR |
; | INICIAL | FINAL | ASEGURADO |
Cumolimiento del Contrato | 01/06/2017 | 30/11/2018 | $ 130.292.71300 |
Calidad del Servicio | 01/06/2017 | 31/07/2018 | $ 130.292713.00 |
TOMADOR: CONTRATO: POLlZA:
XXXX ARMY SECURITY No. 197de2017
No. 2807021
Paao de salarios, Prestaciones Sociales 01/06/2017 31/07/2021 $ 6514635600
POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMPARO | EXTRACONTRACTU VIGENCIA | AL: 634529 - VIGENCIA | L1BERTY SEGUROS S.A." VALOR ASEGURADO |
I Responsabilidad Cili,il Extracontractual | INICIAL 01/06/2017 | FINAL 31/07/2018 | $ 147.54340000 |
Predios, Labores y CDperaciones Atentamente,
Mayor neral (RA) XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Director General
RevisoP: OMa(!hM}issólohezIAbOgad.~olí¿~ Xxxxx
Elaboró:ASDF~'i~orio