REUNIDOS
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA DE LA FUNDACIÓN GRANADA EDUCA
En Granada, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. nº24.235.062.P, en calidad de Directora-Gerente de la Fundación pública local Granada Educa, con C.I.F. G-18888511, y domicilio en Granada, calle Xxxxxxx Xxxxxx, 6; 2º
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. 33.353.097-S, en calidad de Apoderado en nombre y representación de la empresa GRUPO DISOFIC, S.L.U., con domicilio en Málaga, calle Xxxxxxx xx Xxxxx nº 30, 2ª planta y con C.I.F. B-29070943, facultado en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en fecha 10 de octubre de 2003, ante el Notario de Málaga X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de su protocolo núm. 2731/2003.
INTERVIENEN
La primera, en nombre y representación de la Fundación Pública Local Granada Educa, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos que regulan su funcionamiento.
El segundo compareciente, en adelante "la contratista", en nombre y representación de la empresa GRUPO DISOFIC, S.L.U..
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato de prestación de servicios y suministros cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
EXPONEN
1º.- Que la Fundación Granada Educa desea la prestación del suministro de material de oficina a la Fundación Granada Educa, de conformidad con las características contenidas en su oferta, para lo cual se instruyó el oportuno expediente, que finalizó mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Local Granada Educa de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, por la que se adjudicó dicha contratación a la indicada contratista, que literalmente dice:
“Por la Comisión Ejecutiva se procede a examinar la propuesta de adjudicación del contrato de suministro de material de oficina para la Fundación Granada Educa mediante procedimiento negociado sin publicidad.
Conforme refleja el informe técnico, en aplicación de los criterios de valoración y adjudicación establecidos en la Cláusula 14 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas
Particulares, analizado detalladamente el contenido de las ofertas presentadas por las empresas REPRODUCCIONES XXXXX, S.L. y GRUPO DISOFIC, S.L. y lo
establecido y requerido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Condiciones Técnicas: oferta económica, plazo de entrega, calidad y surtido de los productos a suministrar, el resultado de la valoración de las propuestas presentadas ha sido el siguiente:
Empresa
Criterios objetivos (Precio/Oferta Económica y plazo de entrega)
Criterios subjetivos (Calidad y surtido)
Puntuación
Total
REPRODUCCIONES XXXXX, S.L.
5 puntos (0+5)
10 puntos (6+4)
15 puntos
GRUPO DISOFIC S.L.
45 puntos (40+5)
10 puntos (4+6)
55 puntos
En consecuencia se estima que la oferta presentada por la empresa GRUPO DISOFIC
S.L. en su conjunto reúne las condiciones establecidas en los Pliegos, se adapta al suministro a contratar y cumple los criterios establecidos para la adjudicación, siendo además la más ventajosa para el suministro de material de oficina a la Fundación Granada Educa.
En consecuencia la Mesa de Contratación, por unanimidad de los presentes, acuerda, en aplicación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Condiciones Técnicas, y en particular lo establecido en la Cláusula 14 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, proponer al órgano de contratación competente de la Fundación Granada Educa la adjudicación del “suministro de material de oficina de la Fundación Granada Educa”, a la oferta presentada por la empresa GRUPO DISOFIC, S.L., durante dos años, prorrogable anualmente por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de 4 años, al reunir todas las condiciones exigidas, adaptarse mejor al suministro a contratar, cumplir con amplitud los criterios establecidos para la adjudicación y ser la más ventajosa para los intereses de la Fundación.”
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx quiere que, al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad, se de a conocer y se recoja el listado de empresas a las que se invita, en línea con lo manifestado en el acuerdo de aprobación del inicio de expediente, lo que se ve oportuno por los miembros de la Comisión Ejecutiva que convienen que en licitaciones similares se haga, bien mediante un informe específico bien con una relación de empresas invitadas.
En su virtud, de conformidad con lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas para la contratación del suministro de material de oficina para la Fundación Granada Educa y en base a la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 12 de enero de 2016, la Comisión Ejecutiva de la Fundación pública local Granada Educa acuerda por unanimidad:
Primero.- Adjudicar a la empresa Grupo Disofic, S.L. en las condiciones fijadas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas y conforme a la oferta
presentada, el suministro de material de oficina para la Fundación Granada Educa durante dos años, por un importe máximo anual de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (6.620 euros) y un IVA de MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON
VEINTE CENTIMOS (1.390,20 euros); ascendiendo en total a OCHO MIL DIEZ EUROS CON VEINTE CENTIMOS (8.010,20 euros) incluidos IVA y transporte, conforme a la oferta presentada por la empresa y al desglose que se especifica para el suministro de material de oficina. La citada oferta reúne todas las condiciones exigidas, se adapta mejor al suministro a contratar, cumplir con amplitud los criterios establecidos para la adjudicación y ser la más ventajosa para los intereses de la Fundación.
El citado contrato podrá prorrogarse anualmente por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro, incluido el periodo inicial de duración del contrato (dos años).
De conformidad con la Cláusula 6 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el contratista deberá constituir una garantía anual por importe de TRECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (331
euros), equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segundo.- Formalizar el correspondiente contrato, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos intervinientes en el procedimiento de contratación, así como publicar en el perfil del contratante de la Fundación pública local Granada Educa la presente adjudicación, de conformidad con el artículo 151.4 del TRLCSP.”
2º.- Llevando a efecto su anunciado propósito, libremente convienen la celebración del presente contrato de servicios, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto el suministro de material de oficina, con estricta sujeción al presente contrato, la oferta presentada y a los correspondientes Pliegos, tanto de Condiciones técnicas como de Cláusulas administrativas particulares, documentos conocidos por los otorgantes, que se dan aquí por reproducidos a todos los efectos legales, y que firma el contratista en prueba de conformidad.
Se da por reproducida la relación de productos y precios recogida en la oferta del contratista.
SEGUNDA: PRECIO.- Como contraprestación, la Fundación pública local Granada Educa se compromete a abonar a la Contratista la cantidad total anual máxima de de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (6.620 euros) y un IVA de MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTE CENTIMOS (1.390,20 euros);
ascendiendo en total a OCHO MIL DIEZ EUROS CON VEINTE CENTIMOS (8.010,20
euros) incluidos IVA y transporte, conforme a la oferta presentada por la empresa y al desglose que se especifica para el suministro de material de oficina.
Durante toda la duración del contrato se aplicará un 10% de descuento respecto del precio del catalogo aportado por la empresa en los productos de material de oficina que no se relacionan en la oferta y solicite la Fundación Granada Educa, conforme a lo establecido en los Pliegos de Condiciones aplicables a la citada contratación
El pago será abonado al contratista de conformidad con lo establecido en los pliegos correspondientes, mediante presentación de facturas, que deberán contar con el visto bueno de los empleados que designe la Fundación.
TERCERA: GARANTÍA.- De conformidad con la Cláusula 6 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el contratista ha constituido una garantía anual por importe de TRECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (331 euros), equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de dos años, prorrogable por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro, incluido el periodo inicial de duración del contrato (dos años), previo acuerdo de las partes antes de su finalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El contratista declara bajo su responsabilidad que posee plena capacidad de obrar y no se encuentra en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en ninguno de los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Asimismo, declara que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Todo ello, sin perjuicio de presentar los certificados acreditativos de dichas circunstancias como adjudicatario del contrato.
Se advierte expresamente a la contratista de la obligación que le incumbe de cumplir con lo dispuesto por las Leyes protectoras del Trabajo en todos su aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, así como con las Leyes Tributarias; asimismo, el contratista se compromete al cumplimiento de sus obligaciones y a la aceptación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión.
SEXTA: SANCIONES.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo previsto en el mismo.
En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento de dichos plazos por causas imputables al mismo, el Órgano de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato con la imposición de las
penalidades previstas en el TRLCSP conforme a los procedimientos previstos al efecto.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas.
SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato será resuelta por la Fundación Granada Educa.
OCTAVA: RÉGIMEN LEGAL.- El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo establecido en el 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El mismo se regirá por lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en el de Condiciones Técnicas y en lo no previsto en los mismos se estará a lo dispuesto al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes en materia de contratación aplicable a fundaciones del sector público local, a los Estatutos de la Fundación Granada Educa y a cualquier otra norma de Derecho Público o Privado aplicable a los contratos a celebrar por dicha Fundación.
NOVENA.- JURISDICCION.- Serán competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil de la ciudad de Granada, a los que las partes se someterán con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
POR LA FUNDACION GRANADA EDUCA,
Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
POR LA EMPRESA CONTRATISTA,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx