PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA PRIMERA: AMPARO Y EXCLUSIONES
1. AMPAROS BÁSICOS RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA ASEGURADORA CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SUFRA DIRECTAMENTE EL ACREEDOR DE LAS OBLIGACIONES, QUIEN ES TOMADOR- ASEGURADO MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA, POR EL INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA-DEUDOR DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS A SU CARGO QUE HUBIERA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO GARANTIZADO.
ASÍ, ESTE AMPARO CUBRIRÁ TODAS LAS PÉRDIDAS, HASTA CONCURRENCIA DEL VALOR ASEGURADO, QUE SUFRA EL TOMADOR- ASEGURADO Y QUE SE DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA-DEUDOR DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS A SU CARGO EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO.
LA ASEGURADORA DECLARA QUE CONOCE LOS TÉRMINOS Y ESTIPULACIONES DEL CONTRATO GARANTIZADO Y ASUME A OBLIGACIÓN DE SATISFACER, DENTRO DE LOS LÍMITES PERMITIDOS POR LA LEY, TODAS LAS RECLAMACIONES FORMULADAS POR EL TOMADOR-ASEGURADO.
2. EXCLUSIONES
EL PRESENTE SEGURO NO AMPARA:
2.1 LOS PERJUICIOS, DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SE CAUSEN A TERCERAS PERSONAS AJENAS A ESTE CONTRATO DE SEGURO.
2.2 LOS GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS.
2.3 LOS PERJUICIOS QUE SE REFIERAN AL INCUMPLIMIENTO ORIGINADO POR MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO GARANTIZADO, SALVO QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA MEDIANTE LA EMISIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
2.4 EL VALOR CORRESPONDIENTE A CLÁUSULAS PENALES, APREMIOS, PENALIDADES O CLÁUSULAS DE ESTIMACIÓN ANTICIPADA DE PERJUICIOS CONTENIDAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
2.5 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HURTO SIMPLE O CALIFICADO O POR CONDUCTAS ANTIJURÍDICAS EN EL DERECHO COLOMBIANO QUE PUDIERA ADELANTAR EL TOMADOR, SUS REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES O ADMINISTRADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS O CON SU COMPLICIDAD.
2.6. LOS PERJUICICIOS QUE SE PUEDAN GENERAR A CAUSA DE PANDEMIAS, RIESGOS NUCLEARES, GUERRAS, CUALQUIER TIPO DE ACTO TERRORISTA INCLUIDO PERO NO LIMITADO A TERRORISMO NUCLEAR QUIMICO O BIOLOGICO.
CLAUSULA SEGUNDA. SUMA ASEGURADA.
LA SUMA ASEGURADA DETERMINADA PARA CADA AMPARO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, DELIMITA LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA EN CASO DE SINIESTRO Y NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO, DE DICHA SUMA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EL VALOR ASEGURADO DE LA PRESENTE PÓLIZA NO SE REESTABLECERÁ AUTOMÁTICAMENTE EN NINGÚN CASO.
CLAUSULA TERCERA. PAGO DE LA PRIMA
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO DENTRO DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SEGURO, LA PRIMA DEBERÁ SER PAGADA POR EL TOMADOR DEL SEGURO O POR QUIEN ÉSTE DESIGNE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
LA VIGENCIA DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA SE HARÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O MEDIANTE ANEXOS.
UNA VEZ SE HUBIERA CUMPLIDO EL TÉRMINO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA PÓLIZA, SE ENTENDERÁ QUE EL PERÍODO DE COBERTURA HA CONCLUIDO A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN SU RENOVACIÓN Y LA HAGAN CONSTAR EN EL ANEXO O LA ADENDA RESPECTIVA.
LA ASEGURADORA TIENE LA FACULTAD DE CONSENTIR O NO EN LA RENOVACIÓN O PRÓRROGA DE LA PÓLIZA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA ELLA.
CLAUSULA QUINTA. IRREVOCABILIDAD
LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA NO PODRÁ SER REVOCADA POR LAS PARTES EN CONSIDERACIÓN A LA ESPECIALIDAD DEL RIESGO OBJETO DE LA COBERTURA.
CLÁUSULA SEXTA. GARANTIAS.
LA ASEGURADORA OTORGA LAS COBERTURAS DE LA PRESENTE PÓLIZA, BAJO LA GARANTÍA DE QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN AL CONTRATO GARANTIZADO LE SERÁ INFORMADA, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA Y PODRÁ DECIDIR AMPARAR LAS OBLIGACIONES QUE DE DICHA MODIFICACIÓN SURJAN, MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DEL RESPECTIVO CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN QUE ASÍ LO RECONOZCA.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN ESTA CLÁUSULA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA QUE POR SU NATURALEZA SE CONSTITUYA EN UNA GARANTÍA PARA LA ASEGURADORA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1061 Y 1062 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, GENERA LAS SANCIONES QUE EN DICHAS NORMAS SE ESTABLEZCAN.
CLAUSULA SEPTIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE LA PÓLIZA
ESTA PÓLIZA NO PODRÁ SER CEDIDA TOTAL O PARCIALMENTE SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA ASEGURADORA Y MEDIANTE ANEXO EXPEDIDO PARA TAL FIN.
EN CASO CONTRARIO, LA CESIÓN NO PRODUCIRÁ NINGÚN EFECTO, EL AMPARO SE EXTINGUIRÁ AUTOMÁTICAMENTE Y LA ASEGURADORA SÓLO SERÁ RESPONSABLE POR LOS ACTOS DE INCUMPLIMIENTO OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LOS ACTOS DE CESIÓN.
CLAUSULA OCTAVA . OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
EN CASO DE SINIESTRO EL TOMADOR-ASEGURADO SE OBLIGA A EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO Y A SUSPENDER LOS PAGOS AL CONTRATISTA-DEUDOR DERIVADOS DEL CONTRATO GARANTIZADO, HASTA TANTO SE DEFINA LA RESPONSABILIDAD DEL MISMO.
CUANDO EL TOMADOR-ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, LA ASEGURADORA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.
CLÁUSULA NOVENA . SINIESTRO
EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.
CLAUSULA DÉCIMA. OCURRENCIA DEL SINIESTRO
LA ASEGURADORA ENTENDERÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, ENTRE OTRAS, CUANDO EL TOMADOR-ASEGURADO LE INFORME POR ESCRITO QUE EL CONTRATISTA- DEUDOR DE LAS OBLIGACIONES ASEGURADAS HA INCUMPLIDO LAS PRESTACIONES PACTADAS EN DICHAS OBLIGACIONES.
PARA LA ASEGURADORA SERÁ SUFICIENTE, ENTRE OTRAS, QUE EN LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO, EL TOMADOR-ASEGURADO INCLUYA UNA BREVE DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, DEL MONTO AL QUE ASCIENDEN LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE TAL INCUMPLIMIENTO Y LA ACOMPAÑE DE:
1. UN DOCUMENTO INTERNO, FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL TOMADOR-ASEGURADO, EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA SITUACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA-DEUDOR DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
2. UNA LIQUIDACIÓN DEL MONTO DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS, FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL TOMADOR-ASEGURADO.
LOS ANTERIORES DOCUMENTOS SON ENUNCIATIVOS MÁS NO LIMITATIVOS.
EL TOMADOR-ASEGURADO PODRÁ TAMBIÉN ACOMPAÑAR LOS ANEXOS QUE DEN CUENTA DEL MONTO DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LA ASEGURADORA PODRÁ HACER REQUERIMIENTOS ADICIONALES DE INFORMACIÓN SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN Y EL RESARCIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN. EL TOMADOR Y EL ASEGURADO RESPONDERÁN SIN DEMORA CUALQUIER CONSULTA DEL ASEGURADOR DENTRO DE UN PERÍODO DE HASTA DOS (2) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADOR.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. PAGO DEL SINIESTRO
UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO, EN LOS TÉRMINOS A LOS QUE SE REFIEREN LAS DOS CLÁUSULAS ANTERIORES, LA ASEGURADORA DEBERÁ CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DESCRITAS EN LA PÓLIZA, HASTA EL MONTO EXPRESAMENTE ASEGURADO.
EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA DE LA RECLAMACIÓN ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA ANTERIOR.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. PROCESOS CONCURSALES
EL ASEGURADO SE OBLIGA A HACER VALER DILIGENTEMENTE SUS DERECHOS DENTRO DE CUALQUIER PROCESO CONCURSAL O DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, EN EL QUE LLEGARE A SER ADMITIDO EL CONTRATISTA-DEUDOR DE LA OBLIGACIÓN
GARANTIZADA, EN LA FORMA EN QUE DEBERÍA HACERLO SI CARECIESE DE LA GARANTÍA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA, SUS CERTIFICADOS DE APLICACIÓN Y SUS AMPAROS, DANDO AVISO A LA ASEGURADORA DE TAL CONDUCTA. SI EL ASEGURADO OMITE HACER VALER DILIGENTEMENTE SUS DERECHOS DENTRO DE CUALQUIER PROCESO CONCURSAL O DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, EN EL QUE LLEGARE A SER ADMITIDO EL CONTRATISTA–DEUDOR, LA ASEGURADORA DEDUCIRÁ DE UNA EVENTUAL INDEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TALES OMISIONES PUEDAN CAUSARLE.
ES ENTENDIDO POR LAS PARTES, EN TODO CASO, QUE EN EL EVENTO DE QUE LA OMISIÓN DEL ASEGURADO CONSISTIERA EN QUE EL MISMO SE ABSTUVO DE HACERSE PARTE EN EL PROCESO DE INSOLVENCIA, RESULTANDO DICHA OMISIÓN EN LA IMPOSIBILIDAD DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE COBRAR CUALQUIER SUMA QUE EL CONTRATISTA-DEUDOR PUDIERA DEBERLE A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, TAL EVENTO ACARREARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. SUBROGACIÓN
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1096 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA ASEGURADORA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS QUE EL ASEGURADO TENGA CONTRA EL CONTRATISTA-DEUDOR INCUMPLIDO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. CÁLCULO DE LA PRIMA EN CASO DE ENDOSO
SE ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE, EN CASO DE QUE LA PRESENTE PÓLIZA FUERA ENDOSADA, EL VALOR DE LA PRIMA PARA EL NUEVO PERÍODO DE COBERTURA SE CALCULARÁ DE CONFORMIDAD CON EL MÉTODO PRO RATA DIE.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CÁLCULO SE TENDRÁN EN CUENTA LOS VALORES ASEGURADOS Y EL PERÍODO DE VIGENCIA ACTUALIZADO, CUANDO FUERA APLICABLE.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. SEGUROS COEXISTENTES
EN CASO DE EXISTIR EN EL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO OTROS SEGUROS EN LOS CUALES SE CUBRAN LOS MISMOS AMPAROS, RESPECTO DEL MISMO CONTRATO, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS ASEGURADORES EN PROPORCIÓN A LAS CUANTÍAS DE SUS RESPECTIVOS SEGUROS, SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA BAJO ESA PÓLIZA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. COASEGURO
EN CASO DE EXISTIR COASEGURO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1095 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS ASEGURADORES EN PROPORCIÓN A SU PARTICIPACIÓN, SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA BAJO ESA PÓLIZA.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. ACEPTACIÓN
EL RECIBO POR PARTE DE LA ASEGURADA DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, IMPLICA LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS MISMAS, OBLIGÁNDOSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES PACTADAS QUE LE CORRESPONDEN.
CLÁUSULA OCTAVA. DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA EL DOMICILIO EN LA CIUDAD DE REPÚBLICA DE COLOMBIA.